La policía o la fiscalía informan a la víctima de inmediato, en un idioma que entienda y con arreglo a los artículos 3 a 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Code de procédure pénale), de lo siguiente:
Además, las víctimas cuentan con el apoyo y el asesoramiento del Service d’Accueil et d’Information juridique (Servicio de Atención e Información Jurídica), el Service d’Aide aux victimes (Servicio de Apoyo a las Víctimas) del Service Central d’Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social) y el Ministerio de Justicia.
Si la víctima es extranjera (ciudadano de la UE o de un tercer país) y reside en otro Estado miembro de la UE, le amparan los derechos mencionados anteriormente y se le informarán de las modalidades para ejercer su derecho de presentar la denuncia ante las autoridades policiales de Luxemburgo.
La víctima recibirá, en particular, la siguiente información:
La víctima o la parte civil que no hable o no comprenda el idioma en el que se lleva a cabo el proceso tiene derecho a recibir los servicios gratuitos de un intérprete y traducciones gratuitas de todos los documentos que se trasladen o notifiquen y a los que tenga acceso.
Si la víctima no entiende el idioma en el que se lleva a cabo el procedimiento, tiene derecho a recibir los servicios gratuitos de un intérprete. Si la víctima tiene algún trastorno del habla o auditivo, tiene derecho a recibir los servicios de un intérprete de lengua de signos o de cualquier persona que conozca un idioma, un método o una técnica que le permita comunicarse con ella.
Si la víctima es menor de edad, tiene derecho a estar acompañada por su representante legal o una persona de su elección.
La víctima tiene derecho a recibir la asistencia de diversos servicios de ayuda a las víctimas. La asistencia es proporcionada por el Estado, por intermedio del servicio central de asistencia del Ministerio Fiscal, que atiende a las víctimas y les ofrece ayuda social, psicológica y jurídica gratuita. También existen ONG que ofrecen ayuda a las mujeres y los menores víctimas de violencia, las personas vulnerables, etc.
La policía tiene el deber de informar a la víctima sobre sus derechos y de actuar como intermediario entre ella y las asociaciones de apoyo a las víctimas. La policía entrega a la víctima, de forma sistemática y obligatoria, un folleto titulado «Informations et aide aux victimes» (información y ayuda a las víctimas) (http://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/flyer-aide-victime-fr.pdf), disponible en luxemburgués, francés, alemán, inglés y portugués, y una ficha informativa titulada «Infodroit » (http://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/infodroit-victime.pdf).
La vida privada de la víctima está amparada por la Constitución luxemburguesa. El artículo 11, apartado 3, dispone que «el Estado garantiza la protección de la vida privada, salvo en los casos previstos por la ley».
La policía y la justicia tienen la obligación de proteger a la víctima de las amenazas o represalias cometidas por el autor del delito, entre otros. Dicha protección debe poder dispensarse desde el comienzo de la investigación y durante todo el proceso. La víctima también tiene derecho a la protección de su privacidad y, en todo caso, inmediatamente después de la comisión del delito.
El Servicio de Apoyo a las Víctimas se destina a cualquier persona (menores, adolescentes, adultos) que haya sido víctima de una violación de su integridad física y/o psíquica como resultado de la comisión de un delito. El servicio ofrece a las víctimas asistencia psicológica y psicoterapéutica, les informa sobre sus derechos y puede acompañarlos durante el proceso judicial. También pone un grupo terapéutico a disposición de las víctimas de violencia conyugal. Además, asiste a cualquier persona que, debido a su relación con la víctima, haya compartido su sufrimiento, y a los testigos de delitos. No es necesario que estas personas hayan denunciado el delito para poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas.
La prisión preventiva del acusado, en los siguientes casos:
La Police Grand-Ducale (Policía del Gran Ducado) es la encargada de garantizar la protección de las víctimas.
Se tienen en cuenta todas las circunstancias del caso al tomar la decisión de ordenar la prisión preventiva del autor del delito.
Con arreglo al artículo 48-1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, las víctimas menores de edad gozan de las siguientes protecciones:
Las víctimas de trata de seres humanos y de violencia conyugal gozan de una protección particular, en determinadas condiciones.
Si la víctima es menor de edad, tiene una serie de derechos complementarios:
Si un allegado muere como consecuencia de un delito y la persona en cuestión se considera perjudicada, tiene derecho a denunciar el hecho ante el juez de instrucción competente y constituirse como parte civil.
En ese caso, tendrá, en particular, los siguientes derechos:
Los terceros afectados por delitos cometidos contra sus allegados tienen los siguientes derechos:
La mediación penal es una alternativa al enjuiciamiento penal que, en principio, permite resolver diferencias sin la intervención de la justicia. La mediación entre la víctima y el autor del delito solo es posible antes de que se incoe el proceso penal. El fiscal puede decidir recurrir a la mediación si considera que esta hará posible la reparación del daño causado, pondrá fin al problema generado por el delito o contribuirá a la rehabilitación del autor del delito. La mediación no será posible si el autor del delito vive bajo el mismo techo que la víctima. Esta alternativa requiere el consentimiento del autor del delito y de la víctima.
En el Código de Enjuiciamiento Criminal, publicado en Legilux:
http://legilux.public.lu/eli/etat/leg/code/procedure_penaleEl Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Las víctimas de delitos pueden denunciarlos:
Aunque cualquier persona puede denunciar un delito, si la víctima desea participar en el proceso en calidad de parte civil, debe presentar la denuncia en persona o por intermedio de su abogado.
También puede citar al autor del delito directamente ante el tribunal de Police o ante la chambre correctionnelle del tribunal d’arrondissement.
La denuncia debe presentarse en una de las lenguas oficiales de Luxemburgo, es decir, el luxemburgués, el francés o el alemán. Si la víctima no habla ninguna de estas lenguas, tiene derecho a un intérprete gratuito. La denuncia debe presentarse preferentemente por escrito, sin que sea necesario respetar un formato particular, y debe contener la siguiente información:
El plazo que tiene la víctima para denunciar el delito depende, en particular, del plazo de prescripción del delito en cuestión, que varía entre uno y diez años.
La víctima tiene los siguientes derechos:
Si la denuncia se presenta ante el Fiscal, este informará a la víctima, en los dieciocho meses siguientes a la recepción de la denuncia, del curso dado al asunto y, en su caso, del archivo de la causa y de los motivos correspondientes.
Para garantizar el acceso a la justicia, las víctimas que no tengan recursos suficientes, habida cuenta, en particular, de la renta mínima garantizada, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita y total para la defensa de sus intereses. Esta asistencia es concedida por el Consejo del Colegio de Abogados, a petición de la víctima, que debe ser:
Para calcular los ingresos de la víctima, se tiene en cuenta la totalidad de los ingresos brutos que percibe y su patrimonio, así como los ingresos de las personas que viven bajo el mismo techo que ella. Si la víctima tiene recursos suficientes, también puede obtener asistencia jurídica gratuita si su situación social, familiar o material lo justifica.
Para solicitar la asistencia jurídica gratuita, la víctima debe completar y firmar un cuestionario disponible en el Service central d’assistance sociale (Servicio Social de Asistencia Social) (http://www.guichet.public.lu/citoyens/fr/organismes/service-central-assistance-sociale/index.html) y enviarlo al presidente del Colegio de Abogados competente (de Diekirch o de Luxemburgo).
En el cuestionario, deberá incluirse la siguiente información:
La víctima también puede indicar el nombre y apellido del o de los abogados que desea que le represente(n) en el marco de la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, de su abogado actual.
Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de la víctima:
Tras verificarse los justificantes de ingresos, el decano o un miembro del Consejo del Colegio de Abogados que el decano designe a tal fin notificará la admisión o el rechazo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, por carta simple, en caso de admisión, o por carta certificada, en caso de rechazo. De este modo, se asigna a la víctima el abogado que esta haya elegido libremente o, a falta de elección o cuando el decano juzgue la elección inapropiada, otro abogado.
Los notarios y agentes judiciales son nombrados de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en el marco de la asistencia jurídica gratuita.
Si se concede la asistencia jurídica gratuita una vez incoado el proceso, se le reembolsarán a la víctima los gastos que hubiese sufragado.
Gastos no cubiertos
Si la víctima recibe asistencia jurídica gratuita y se le condena en costas, estas serán pagadas por el Estado.
En materia penal, la asistencia jurídica gratuita no cubre los gastos y multas que deba pagar el condenado.
Si el expediente se archiva antes de que comience el juicio, la notificación correspondiente indicará las condiciones en las cuales la víctima puede entablar la acción judicial por medio de citación directa o de denuncia, constituyéndose como parte civil.
Si la pena prevista por la ley es una pena grave peines criminelles) o de gravedad media (peines correctionnelles), la notificación indicará que la víctima puede recurrir al procureur général d’Etat (fiscal general del estado), quien podrá ordenar al fiscal correspondiente que entable la acción.
Si la chambre du conseil (Cámara del Consejo) decide no remitir el asunto penal a un órgano jurisdiccional que decida sobre la culpabilidad o la inocencia del presunto autor del delito, la víctima puede recurrir la decisión ante la Chambre du conseil de la Cour d’appel (Tribunal de Apelación). En ese caso, puede presentar solicitudes y comentarios antes dicha Chambre du conseil.
Si la Chambre du conseil decide no enjuiciar el asunto por motivos de hecho y no de derecho, la víctima todavía puede recurrir a un órgano jurisdiccional de lo civil para reclamar la reparación del daño sufrido.
Como ocurre durante la investigación/la instrucción, la víctima puede intervenir en el juicio sin condición especial alguna o en calidad de parte civil.
La víctima puede asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas, siempre y cuando sea citada como testigo. También puede ser citada en calidad de testigo a la vista oral. A estos efectos, recibe una convocatoria por escrito del fiscal y debe responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y del abogado de la contraparte. Durante el juicio, la víctima permanece sentada al fondo de la sala para evitar que entre en contacto directo con el o los acusado(s).
La parte civil recibe una citación por escrito a la vista oral. También tiene derecho a asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas y debe estar presente para exponer sus pretensiones. En principio, interviene después de la declaración de los testigos. Además, puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos.
El papel oficial en el sistema judicial es el de víctima sin condición especial alguna. La víctima tiene derecho a constituirse como parte civil.
La víctima tiene, en particular, los siguientes derechos:
La parte civil tiene, además, los siguientes derechos:
Los testigos pueden asistir a las audiencias y declarar bajo juramento ante el juez todo lo que saben sobre los hechos. Deben responder a las preguntas del juez y a las del abogado de la parte contraria.
La parte civil puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos, y su abogado puede interrogar a los peritos y a los testigos de la defensa.
En principio, se admite cualquier medio de prueba, siempre que la razón y la experiencia reconozcan que ese medio puede permitir al juez esclarecer los hechos. Los medios de prueba pueden presentarse a condición de que hayan sido objeto de un debate contradictorio entre las partes.
La víctima recibirá la siguiente información:
Al denunciar un delito ante la policía, el denunciante recibe de forma gratuita una copia de la denuncia, de inmediato o en el plazo de un mes. Además, el denunciante puede pedir al órgano jurisdiccional copias de determinadas diligencias.
Si se constituye como parte civil, el denunciante tiene derecho a acceder al expediente de la causa en la oficina del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual deberá contar con asistencia letrada.
Una vez completada la fase de instrucción, el juez de instrucción transmite el expediente al fiscal. Si se constituye como parte civil, la víctima tiene derecho a consultar el expediente de la causa al menos ocho días hábiles antes de que el asunto sea examinado por la chambre du conseil.
La parte civil y cualquier persona que demuestre tener un interés personal legítimo en el asunto, tiene derecho a recibir una copia del expediente, salvo de los documentos confiscados, en un plazo razonable previo a la fecha del juicio. Para ello, debe enviar una solicitud al fiscal.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Todas las sentencias firmes tienen fuerza de cosa juzgada desde el momento de su pronunciamiento. En este sentido, se considera que representan la verdad en tanto no se interpongan recursos previstos por la ley que las invaliden. Por regla general, el juez se pronuncia en la misma sentencia sobre la acción penal y civil.
En razón del derecho a un juicio justo, dicha autoridad de cosa juzgada es aplicable solo respecto de quienes fueron parte en el proceso penal y de las partes de la resolución en relación con las cuales las partes ejercieron sus medios de defensa. En cuanto que víctima, usted solo puede interponer un recurso si participa en el proceso constituyéndose como parte civil.
Como parte civil, solo puede recurrir las resoluciones que afecten a sus intereses civiles y si tiene un interés en hacerlo, es decir, si el órgano jurisdiccional rechaza su solicitud de indemnización o si considera que el importe concedido es insuficiente.
Así pues, no puede recurrir la resolución porque no esté de acuerdo con la pena impuesta o con la absolución del acusado. El fiscal es el único que puede recurrir sentencias penales.
Es conveniente consultar a un abogado para determinar si es procedente recurrir la resolución. De ser así, el recurso debe interponerse en un plazo de cuarenta días ante la secretaría del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia.
Tras pronunciarse la resolución, usted tiene derecho a recibir una copia.
Además, puede interponer un recurso, si bien únicamente si participa en el proceso como parte civil y solamente en lo que respecta a sus intereses civiles (véase la pregunta 1).
Si desea oponerse a una resolución de puesta en libertad condicional, puede informar al fiscal general del estado a cargo de la ejecución de la pena.
Puede contar en todo momento con representación letrada.
Si se constituye como parte civil, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier cuestión relativa a la ejecución de la resolución.
Como víctima de un delito cometido de forma intencional que le haya provocado daños físicos y en determinadas condiciones, puede formular una solicitud de indemnización a cargo del Estado ante el Ministerio de Justicia, cuando el autor del delito no pueda pagar la indemnización.
La policía y la justicia tienen el deber de garantizar la protección de las víctimas. Toda resolución relativa a la libertad condicional del condenado puede estar sujeta a modalidades y condiciones particulares destinadas, en particular, a garantizar la protección de la sociedad y la de las víctimas.
Tiene derecho a recibir, previa solicitud, información sobre las resoluciones definitivas relativas a la acción pública.
En lo que respecta a la información referente a la pena dictada contra el autor del delito, la sentencia condenatoria debe incluir las disposiciones legales aplicadas, sin reproducir su contenido, los hechos constitutivos de delito que se le imputan al acusado y la o las pena(s) impuestas (art. 195 del Código de Enjuiciamiento Criminal). Para cualquier otra pregunta relativa a la ejecución de penas, puede dirigirse al service de l’exécution des peines (Servicio de Ejecución de Penas) del Ministerio Fiscal.
En Luxemburgo, los condenados por sentencia firme son trasladados al Centro Penitenciario de Schrassig o al de Givenich.
Con arreglo al artículo 4-1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, usted puede solicitar expresamente al Ministerio Fiscal que se le notifique la puesta en libertad o la fuga del autor del delito cuando usted corra el riesgo de sufrir daños, a menos que dicha notificación haga que el autor del delito también corra el riesgo de sufrir daños.
No.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional que juzga al autor del delito es el encargado de determinar el importe de la indemnización que recibirá la víctima por los daños y perjuicios sufridos en caso de que el acusado sea declarado culpable.
Para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la indemnización, es imprescindible que la víctima participe en el proceso penal constituyéndose como parte civil. La constitución como parte civil puede realizarse en cualquier momento de la fase de instrucción. La víctima no tiene la obligación de comparecer en la vista. Puede ser representada por un abogado y formular sus pretensiones por escrito antes de la vista.
Si la víctima no se constituye como parte civil ni formula sus pretensiones, el órgano jurisdiccional no puede concederle de oficio una indemnización por daños y perjuicios.
Sin embargo, aunque no se constituya como parte civil, la víctima no pierde el derecho a ser indemnizada.
De hecho, tiene también la posibilidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales de lo civil siempre que respete el plazo de prescripción civil aplicable y demuestre que los hechos que provocaron el daño constituyen un ilícito civil.
La función de los órganos jurisdiccionales de lo penal es determinar el importe del perjuicio sufrido, pero no intervienen en el cobro de la indemnización.
Tras dictarse la sentencia firme, es la víctima quien debe poner en marcha el procedimiento necesario para que el autor del delito pague la indemnización por daños y perjuicios.
Por lo general, el abogado de la víctima se encarga de que el autor del delito pague la indemnización, en primer lugar, mediante un acuerdo amistoso con el abogado del condenado y, en caso necesario, mediante la ejecución forzosa de la sentencia por parte de un agente judicial.
Cuando la suspensión de la ejecución de la condena esté condicionada por el órgano jurisdiccional al pago de una indemnización, el fiscal general del estado a cargo de la ejecución de la condena controlará que el condenado cumpla su obligación.
En el marco del proceso, el órgano jurisdiccional puede conceder un anticipo, por ejemplo, mientras se esperan los resultados de un peritaje. Si el autor del delito se niega a pagar o no puede pagar dicho anticipo, el Ministerio de Justicia podrá subrogarse en el pago en caso de necesidad debidamente probada.
La Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de daños físicos provocados por delitos, en su versión modificada, dispone que determinadas víctimas de delitos tienen derecho a una indemnización a cargo del presupuesto del Estado. Esta es una medida importante que favorece a la víctima en los siguientes casos:
cuando el autor del delito no ha sido identificado; cuando ha sido identificado, pero no se le puede localizar, y cuando es insolvente.
Para ello, la víctima debe enviar una solicitud de indemnización al Ministerio de Justicia, que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes. La solicitud debe estar redactada en francés, alemán o luxemburgués y debe indicar la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos. Deben adjuntarse a la solicitud los documentos que permitan demostrar los hechos y los daños sufridos por la víctima.
El derecho a la indemnización está sujeto al obligatorio cumplimiento de determinadas condiciones:
La víctima debe tener residencia legal y habitual en el Gran Ducado o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa. Además, la víctima debía encontrarse en situación regular en el Gran Ducado en el momento de la comisión del delito, o ser víctima del delito contemplado en el artículo 382-1 del Código Penal (trata de seres humanos).
Asimismo, el daño sufrido debió ser resultado de un acto voluntario constitutivo de delito.
Debe tratarse de lesiones físicas y no de un simple daño material (lo que excluye, por ejemplo, la indemnización en caso de robo).
El daño debe provocar un trastorno grave en las condiciones de vida de la víctima como resultado de la pérdida o la disminución de ingresos, el aumento de los gastos o gastos excepcionales, la incapacidad de ejercer una actividad profesional, la pérdida de un año escolar, un atentado contra la integridad física o mental, un daño moral o estético o sufrimiento físico o psíquico. Las víctimas de los delitos previstos en los artículos 372 a 376 del Código Penal no necesitan demostrar la comisión de un atentado contra su integridad física o mental.
El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente (por ej. del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal).
Cabe precisar que puede denegarse o reducirse el importe de la indemnización en función del comportamiento de la víctima durante los hechos o de su relación con el autor del delito.
Cuando el Estado indemniza a la víctima, esta no pierde el derecho a constituirse como parte civil y reclamar un importe adicional al autor del delito, si considera que la indemnización no es suficiente. En ese caso, la víctima debe notificar al órgano jurisdiccional que ha solicitado una indemnización del Estado y, en su caso, que esta le ha sido concedida.
La víctima tiene derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido condenado, siempre que se trate de un ilícito penal y que el autor del delito no haya sido identificado o, si lo ha sido, que no se le pueda localizar o sea insolvente.
Si no se celebra el juicio y sobre la base del importe de la indemnización calculado por el órgano jurisdiccional, el Ministerio de Justicia puede conceder un importe fijo u ordenar un dictamen pericial a cuenta suya para determinar el importe de la indemnización que se concederá a la víctima.
En caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede abonar un anticipo durante la fase de instrucción del proceso.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Las víctimas de delitos pueden recurrir, principalmente, a los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:
Service central d’assistance sociale (SCAS) – Services d’Aide aux Victimes (SAV) en Luxemburgo
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
Bâtiment Plaza Liberty, Entrée C
12-18 rue Joseph Junck
L-1839 Luxemburgo
Tel.: (+352) 47 58 21-627
(+352) 47 58 21-628
GSM: (+352) 621 32 65 95
Correo electrónico: scas-sav@justice.etat.lu
Sitio web: https://justice.public.lu/fr/aides-informations/assistance-sociale/scas-service-aide-victimes.html
1. Apoyo a las víctimas de delitos – OSAL Wäisse Rank Lëtzebuerg
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
84 rue Adolphe Fischer
L-1521 Luxemburgo
Tel.: (+352) 40 20 40
Correo electrónico: wrl@pt.lu
Sitio web: http://www.benevolat.public.lu/de/espace-benevole/decouvrir-associations/chercher-association/associations/?~=/de/assoc/212
2. Organizaciones autorizadas de ayuda a las víctimas de violencia doméstica
Existen tres organizaciones:
- SAVVD de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
BP 1024
L-1010 Luxemburgo
Tel.: (+352) 26 48 18 62
Fax: (+352) 26 48 18 63
Correo electrónico: contact@savvd.lu
Sitio web: http://fed.lu/wp/services/savvd/
- PSY EA de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo
Para menores de edad víctimas directas e indirectas de violencia doméstica, en el marco de una orden de alejamiento (mesure d’expulsion).
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
BP 1024
L-1010 Luxemburgo
Tel.: (+352) 26 48 20 50
Fax: (+352) 26 48 18 63
Correo electrónico: contact@psyea.lu
Sitio web: http://fed.lu/wp/services/psyea/
- ALTERNATIVES de la Fondation Pro Familia en Dudelange
Servicio de asistencia para menores de edad víctimas directas e indirectas de violencia doméstica, en el marco de una orden de alejamiento.
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
5, Route de Zoufftgen
L-3598 DudelangeL-1010 Luxemburgo
Tel.: (+352) 51 72 72 89
Correo electrónico: alternatives@profamilia.lu
Sitio web: http://www.profamilia.lu/Enfants+Adolescents/ALTERNATIVES+_+Centre+de+consultation+pour+enfants+et+adolescents+victimes+de+violence-p-470.html
3. Organizaciones autorizadas de consulta para mujeres víctimas de violencia
Tipos de ayuda:
Existen cuatro organizaciones:
- VISAVI (Vivre Sans violence) de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo
Centro de consulta para mujeres víctimas de violencia doméstica.
DATOS DE CONTACTO:
2, rue du Fort Wallis
L-2714 Luxemburgo
Tel.: (+352) 49 08 77-1
Fax: (+352) 26 48 26 82
Correo electrónico: feminfo@visavi.lu
Sitio web: http://fed.lu/wp/services/visavi/
- F0YER SUD del Conseil national des femmes du Luxembourg en Esch-sur-Alzette
Centro de consulta para mujeres en situaciones difíciles, incluidas las víctimas de violencia.
DATOS DE CONTACTO:
41, rue de Luxembourg
L-4220 Esch sur Alzette
Tel.: (+352) 54 55 77 / 26 53 03 26 / 54 57 57
Fax: (+352) 54 57 57 57
Correo electrónico: foyersud@pt.lu
Sitio web: http://www.cnfl.lu/site/foyersud.html
- Centre OZANAM en Luxemburgo
- Centre OZANAM Nord de la Fondation Maison de la Porte Ouverte en Wiltz
Centro de consulta para mujeres en situaciones difíciles, incluidas las víctimas de violencia.
DATOS DE CONTACTO:
Ozanam Luxembourg
64, rue Michel Welter
L-2730 Luxemburgo
Tel.: (+352) 48 83 47
Correo electrónico: ozanam@fmpo.lu
Sitio web: http://fmpo.lu/foyers/centre-ozanam/
DATOS DE CONTACTO:
Ozanam Nord
49, Grand-Rue
L-9530 Wiltz
Tel.: (+352) 26 95 39 59
Correo electrónico: ozanam.nord@fmpo.lu
Sitio web: http://fmpo.lu/foyers/centre-ozanam-nord/
- PROFAMILIA de la Fondation Pro Familia en Dudelange
Centro de consulta para mujeres en situaciones difíciles, incluidas las víctimas de violencia doméstica.
DATOS DE CONTACTO:
5, route de Zoufftgen
L-3598 Dudelange
Tel.: (+352) 51 72 72-41
Fax: (+352) 52 21 88
Correo electrónico: femmes@profamilia.lu
Sitio web: http://www.cnfl.lu/
4. Centros autorizados de consulta para niños y adolescentes víctimas de violencia
Existen cuatro organizaciones:
- PSY EA de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo
Servicio psicológico para personas de 3 a 21 años víctimas o testigos de actos de violencia doméstica y sus familiares.
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
BP 1024
L-1010 Luxemburgo
Tel.: (+352) 26 48 20 50
Fax: (+352) 26 48 18 63
Correo electrónico: contact@psyea.lu
Sitio web: http://fed.lu/wp/services/psyea/
- ALTERNATIVES de Fondation Pro Familia en Dudelange
Servicio de consulta para personas de 0 a 27 años víctimas o testigos de actos de violencia física y psicológica, incluida la violencia doméstica, y sus familiares.
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
5, Route de Zoufftgen
L-3598 Dudelange L-1010 Luxemburgo
Tel.: (+352) 51 72 72 89
Correo electrónico: alternatives@profamilia.lu
Sitio web: http://www.profamilia.lu/Enfants+Adolescents/ALTERNATIVES+_+Centre+de+consultation+pour+enfants+et+adolescents+victimes+de+violence-p-470.html
- OXYGENE de la OSAL Femmes en détresse en Dudelange
Servicios de consulta e información para mujeres jóvenes (de entre 12 y 21 años) en situaciones difíciles, víctimas de violencia física, psíquica o sexual.
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
2, rue du Fort Wallis
L-2714 Luxemburgo
Tel.: (+352) 49 41 49
Fax: (+352) 27 12 59 89
Correo electrónico: infofilles@pt.lu
Sitio web: http://fed.lu/wp/services/oxygene/
- ALUPSE DIALOGUE de la OSAL Alupse en Luxemburgo
Servicio de consulta psicológica y terapias para personas de entre 0 y 21 años víctimas de violencia física, psicológica y sexual, y su familia.
DATOS DE CONTACTO:
8, rue Tony Bourg
L- 1278 Luxemburgo
Tel.: (+352) 26 18 48-1
Fax: (+352) 26 19 65 55
Correo electrónico: alupse@pt.lu
Sitio web: http://www.alupse.lu/fr/lassociation-alupse/
5. Centro autorizado de consulta, información y asistencia para hombres y jóvenes víctimas de violencia y en situaciones difíciles – infoMann de la OSAL actTogether en Luxemburgo
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
5, Cour du Couvent
L-1362 Luxemburgo
Tel.: (+352) 27 49 65
Fax: (+352) 27 49 65 65
Correo electrónico: info@infomann.lu
Sitio web: http://www.infomann.lu/
6. Centro autorizado de consulta y ayuda para autores de actos de violencia, incluida la violencia doméstica – Riicht eraus de la Croix Rouge luxembourgeoise en Luxemburgo
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
73 rue Adolphe Fischer
L-1520 Luxemburgo
Tel.: (+352) 27 55-5800
Asistencia telefónica de la Croix-Rouge: (+352) 27 55
Fax: (+352) 27 55-5801
Correo electrónico: riichteraus@croix-rouge.lu
Sitio web: http://www.croix-rouge.lu/riichteraus/
7. Servicio autorizado de asistencia para víctimas de trata de seres humanos
Atención ambulatoria y hospitalaria a cualquier víctima de trata de seres humanos (hombres, mujeres y niños).
Existen dos organismos que trabajan en coordinación:
- SAVTEH de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo
- COTEH de la Fondation Maison de la Porte Ouverte en Luxemburgo
Tipos de ayuda:
DATOS DE CONTACTO:
SAVTEH
BP 1024
L-1010 Luxemburgo
Tel.: (+352) 26 48 26 31
Fax: (+352) 26 48 26 82
GSM: (+352) 621 316 919
Correo electrónico: traite.humains@visavi.lu
Sitio web: http://fed.lu/wp/services/savteh/
COTEH
Tel.: (+352) 24 87 36 22
GSM: (+352) 621 351 884
Correo electrónico: coteh@fmpo.lu
Sitio web: http://fmpo.lu/services/service-dassistance-aux-victimes-de-la-traite-des-etres-humains/
C. Policía:
Police Grand-Ducale
Direction Générale
L-2957 Luxemburgo
Tel.: (+352) 49 97-1
Tel. para emergencias: 113
Fax: (+352) 49 97-20 99
Correo electrónico: contact@police.public.lu
Sitio web: http://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/
D. Autoridades locales:
Servicio de atención e información jurídica:
-DIEKIRCH
Justice de paix (juzgado de paz)
Place Joseph Bech
L-9211 Diekirch
Tel.: (+352) 80 23 15
-ESCH-SUR-ALZETTE
Justice de Paix
Place Norbert Metz
L-4239 Esch-sur-Alzette
Tel.: (+352) 54 15 52
-Luxemburgo
Cité judiciaire (Centro de justicia)
Bâtiment BC
L-2080 Luxemburgo
Tel.: (+352) 22 18 46
Sitio web: http://www.justice.public.lu/fr/aides-informations/accueil-info-juridique/
Servicio de información jurídica «Droits de la femme»:
PARQUET GÉNÉRAL (Fiscalía General)
Cité judiciaire
Bâtiment BC ou CR
L-2080 Luxemburgo
Sitio web: http://www.justice.public.lu/fr/aides-informations/droits-femme/index.html
E. Ministerios:
-Ministerio de justicia
13 rue Erasme
L-2934 Luxemburgo
Tel.: (+352) 247-84537
Fax: (+352) 26 68 48 61
Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/
Función:
-Ministerio del Interior
BP 10
L-2010 Luxemburgo
Tel.: (+352) 247-84600
Fax: (+352) 22 11 25
Correo electrónico: info@miat.public.lu
Sitio web: http://www.mi.public.lu/
Funciones que le atribuye la orden del Gran Ducado de 28 de enero de 2015 (arrêté grand-ducal du 28 janvier 2015):
-Ministerio de la Seguridad Interior
19-21 Boulevard Royal
L-2449 Luxemburgo
Tel.: (+352) 247-84659
Fax: (+352) 22 72 76
Correo electrónico: secretariat@msi.etat.lu
Sitio web: http://www.gouvernement.lu/3313529/minist_securite_interieure
Ayuda a las víctimas con arreglo a la orden del Gran Ducado de 28 de enero de 2015:
-Ministère de l"Egalité des chances (Ministerio de la Igualdad de Oportunidades o MEGA)
6A, bd. F. D. Roosevelt
Hôtel Terres Rouges
L-2921 Luxemburgo
Tel.: (+352) 247-85806
Fax: (+352) 24 18 86
Correo electrónico: info@mega.public.lu
Sitio web: http://www.mega.public.lu/fr/index.html
Funciones:
-Police Grand-Ducale
Línea directa: 113
de lunes a domingo, las 24 horas del día
-Croix-Rouge luxembourgeoise
Línea directa: 2755
de lunes a domingo, de 7:00 a 22:00 h
-Fraenhaus (Mujeres en situaciones difíciles)
Línea directa: (+352) 44 81 81
de lunes a domingo, las 24 h del día
-Fraentelefon (Mujeres en situaciones difíciles)
Línea directa: (+352) 44 81 81
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 h
La ayuda a las víctimas de delitos es gratuita.
Véase el apartado B de la respuesta a la primera pregunta.
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