1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información voy a obtener de las autoridades (p. ej., de la policía o de la fiscalía) después de que haya sucedido el delito pero antes de que lo haya denunciado?

La policía o la fiscalía informan a la víctima de inmediato, en un idioma que entienda y con arreglo a los artículos 3 a 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Code de procédure pénale), de lo siguiente:

  • el tipo de apoyo que la víctima puede obtener y quién puede proporcionárselo, incluida, si procede, la información básica sobre el acceso a atención médica, asistencia especializada, incluido el apoyo psicológico, y soluciones de alojamiento;
  • los procedimientos de interposición de denuncias de delitos y su papel como víctima en dichos procedimientos;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a la protección;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a asistencia letrada y a asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las condiciones previstas por la ley, y a cualquier otro tipo de asesoramiento;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a indemnizaciones;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a servicios de interpretación y traducción;
  • los procedimientos disponibles para presentar reclamaciones si se vulneran los derechos de la víctima;
  • los datos de contacto de la víctima para las comunicaciones sobre su causa;
  • las posibilidades de mediación y de justicia restaurativa;
  • las modalidades y las condiciones para obtener el reembolso de los gastos desembolsados como resultado de la participación en el proceso penal;
  • el derecho de la víctima a una evaluación individual de su situación por parte de un servicio de apoyo a las víctimas para verificar la necesidad de tratamiento específico para evitar la victimización secundaria;
  • información adicional proporcionada a la víctima en las distintas etapas del procedimiento, en función de las necesidades y según el caso;
  • el derecho de la víctima a estar acompañada de una persona de su elección cuando, debido a las repercusiones del delito, necesite ayuda para entender o ser entendida.

Además, las víctimas cuentan con el apoyo y el asesoramiento del Service d’Accueil et d’Information juridique (Servicio de Atención e Información Jurídica), el Service d’Aide aux victimes (Servicio de Apoyo a las Víctimas) del Service Central d’Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social) y el Ministerio de Justicia.

No vivo en el país de la UE en que se ha cometido el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si la víctima es extranjera (ciudadano de la UE o de un tercer país) y reside en otro Estado miembro de la UE, le amparan los derechos mencionados anteriormente y se le informarán de las modalidades para ejercer su derecho de presentar la denuncia ante las autoridades policiales de Luxemburgo.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

La víctima recibirá, en particular, la siguiente información:

  • de forma automática, información sobre el archivo de la causa y los motivos correspondientes;
  • previa solicitud, información sobre el inicio de la fase de instrucción;
  • previa solicitud, información sobre el estado del proceso penal;
  • el Ministerio Fiscal deberá comunicarle, de forma automática, la fecha de la vista correspondiente;
  • previa solicitud, información sobre la resolución definitiva relativa a la acción pública.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

La víctima o la parte civil que no hable o no comprenda el idioma en el que se lleva a cabo el proceso tiene derecho a recibir los servicios gratuitos de un intérprete y traducciones gratuitas de todos los documentos que se trasladen o notifiquen y a los que tenga acceso.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Si la víctima no entiende el idioma en el que se lleva a cabo el procedimiento, tiene derecho a recibir los servicios gratuitos de un intérprete. Si la víctima tiene algún trastorno del habla o auditivo, tiene derecho a recibir los servicios de un intérprete de lengua de signos o de cualquier persona que conozca un idioma, un método o una técnica que le permita comunicarse con ella.

Si la víctima es menor de edad, tiene derecho a estar acompañada por su representante legal o una persona de su elección.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

La víctima tiene derecho a recibir la asistencia de diversos servicios de ayuda a las víctimas. La asistencia es proporcionada por el Estado, por intermedio del servicio central de asistencia del Ministerio Fiscal, que atiende a las víctimas y les ofrece ayuda social, psicológica y jurídica gratuita. También existen ONG que ofrecen ayuda a las mujeres y los menores víctimas de violencia, las personas vulnerables, etc.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

La policía tiene el deber de informar a la víctima sobre sus derechos y de actuar como intermediario entre ella y las asociaciones de apoyo a las víctimas. La policía entrega a la víctima, de forma sistemática y obligatoria, un folleto titulado «Informations et aide aux victimes» (información y ayuda a las víctimas) (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/flyer-aide-victime-fr.pdf), disponible en luxemburgués, francés, alemán, inglés y portugués, y una ficha informativa titulada «Infodroit » (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/infodroit-victime.pdf).

¿Cómo se protege mi vida privada?

La vida privada de la víctima está amparada por la Constitución luxemburguesa. El artículo 11, apartado 3, dispone que «el Estado garantiza la protección de la vida privada, salvo en los casos previstos por la ley».

La policía y la justicia tienen la obligación de proteger a la víctima de las amenazas o represalias cometidas por el autor del delito, entre otros. Dicha protección debe poder dispensarse desde el comienzo de la investigación y durante todo el proceso. La víctima también tiene derecho a la protección de su privacidad y, en todo caso, inmediatamente después de la comisión del delito.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

El Servicio de Apoyo a las Víctimas se destina a cualquier persona (menores, adolescentes, adultos) que haya sido víctima de una violación de su integridad física y/o psíquica como resultado de la comisión de un delito. El servicio ofrece a las víctimas asistencia psicológica y psicoterapéutica, les informa sobre sus derechos y puede acompañarlos durante el proceso judicial. También pone un grupo terapéutico a disposición de las víctimas de violencia conyugal. Además, asiste a cualquier persona que, debido a su relación con la víctima, haya compartido su sufrimiento, y a los testigos de delitos. No es necesario que estas personas hayan denunciado el delito para poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas.

Protección personal en caso de peligro

¿Qué tipos de protección existen?

La prisión preventiva del acusado, en los siguientes casos:

  • si el delito se castiga con una pena máxima de privación de libertad de dos años como mínimo;
  • si existe un riesgo de reincidencia del acusado;
  • si existe un riesgo de fuga.

¿Quién me puede ofrecer protección?

La Police Grand-Ducale (Policía del Gran Ducado) es la encargada de garantizar la protección de las víctimas.

¿Evaluará alguien mi situación para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

Se tienen en cuenta todas las circunstancias del caso al tomar la decisión de ordenar la prisión preventiva del autor del delito.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

Con arreglo al artículo 48-1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, las víctimas menores de edad gozan de las siguientes protecciones:

  • Puede realizarse una grabación sonora o audiovisual de la declaración de los testigos menores, así como de cualquier menor de edad, con la autorización del fiscal (procureur d’Etat).
  • El testigo o el menor de edad debe prestar su consentimiento para que se efectúe la grabación y, si este no dispusiera de la capacidad de discernimiento necesaria, será su representante legal quien autorice la grabación. Si existen pruebas de que los intereses del representante legal se oponen a los del menor, la grabación solo podrá hacerse con el consentimiento del tutor ad hoc, en caso de haberse designado uno, o, en ausencia de este, con la autorización expresa y debidamente motivada del fiscal.
  • No obstante las disposiciones precedentes, cuando un menor sea víctima de alguno de los delitos contemplados en los artículos 354 a 360, 364, 365, 372 a 379, 382-1 y 382-2, 385, 393, 394, 397, 398 a 405, 410-1, 410-2 y 442-1 del Código Penal o testigo de uno de los delitos contemplados en los artículos 393 a 397 o 400 a 401bis del Código Penal, la grabación deberá hacerse de la forma establecida en el 1.er punto de este apartado, salvo si, debido a la oposición del menor o de su representante legal o, en su caso, del tutor ad hoc, a que se proceda a dicha grabación, el fiscal decide que no ha de procederse de esa forma.
  • La grabación sirve como medio de prueba. El original se guarda en sobre cerrado y sellado. Se realiza un inventario de las copias, que se agregan al expediente. Las partes y un perito pueden escuchar o ver las grabaciones con la autorización del fiscal, en el lugar que este designe.
  • Durante la declaración, los menores de edad mencionados en el 3.er punto de este apartado pueden estar acompañados por un adulto de su elección, salvo que el fiscal adopte una decisión contraria, debidamente motivada, en interés del menor o de la expresión de la verdad.

Las víctimas de trata de seres humanos y de violencia conyugal gozan de una protección particular, en determinadas condiciones.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Si la víctima es menor de edad, tiene una serie de derechos complementarios:

  • si ha sido víctima de abusos deshonestos, violación, trata de seres humanos, explotación sexual, homicidio, golpes y lesiones voluntarias, consumo y administración de estupefacientes, el plazo de prescripción, es decir, el plazo tras el cual no puede enjuiciarse el delito, no comenzará a correr hasta que no cumpla dieciocho años;
  • cuando ninguno de sus representantes legales garantice la plena protección de sus intereses, tendrá derecho a que el fiscal o el juez de instrucción designe a un representante especial, denominado «tutor ad hoc», encargado de garantizar la protección de sus intereses y de ejercer sus derechos en calidad de parte civil;
  • el derecho a que se le notifique la incoación del proceso penal y a constituirse como parte civil por intermedio de su representante legal o tutor ad hoc;
  • con la autorización del fiscal y el consentimiento previo de la víctima o de su representante legal o tutor ad hoc, el derecho de que se efectúe una grabación sonora o audiovisual de su declaración para evitar el trauma que pudiera provocar el tener que repetir la declaración durante el procedimiento. La grabación es obligatoria en caso de abusos deshonestos, violación, prostitución, explotación y trata de seres humanos, asesinato, homicidio doloso y golpes y lesiones, salvo si, debido a la oposición de la víctima o de su representante a que se proceda a dicha grabación, el fiscal decide que no ha de procederse de esa forma;
  • el derecho a estar acompañado por su representante legal o una persona de su elección en las vistas.

Uno de mis allegados ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si un allegado muere como consecuencia de un delito y la persona en cuestión se considera perjudicada, tiene derecho a denunciar el hecho ante el juez de instrucción competente y constituirse como parte civil.

En ese caso, tendrá, en particular, los siguientes derechos:

  • el derecho a reclamar al acusado una indemnización;
  • el derecho a participar en la fase de instrucción a cargo del juez de instrucción;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción que ordene diligencias de instrucción adicionales;
  • el derecho a recurrir, ante una sala del órgano jurisdiccional, determinadas resoluciones dictadas en la fase de instrucción que afecten a sus intereses civiles;
  • el derecho a ser oído únicamente si lo desea;
  • el derecho a confrontarse con el acusado, si es necesario;
  • el derecho a acceder al expediente de la causa en las oficinas del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual debe contar con asistencia letrada;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción una copia del expediente cuando finalice la fase de instrucción;
  • el derecho a solicitar dictámenes periciales, escuchar las declaraciones de los testigos y recuperar los bienes embargados;
  • el derecho a estar presente durante la inspección del lugar de los hechos.

Uno de mis allegados ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

Los terceros afectados por delitos cometidos contra sus allegados tienen los siguientes derechos:

  • el derecho a solicitar a la fiscalía una copia del acta en la que se relatan los hechos que le afectan;
  • el derecho a que la fiscalía le notifique automáticamente la fecha de la vista de su causa;
  • el derecho a solicitar a la secretaría del tribunal d’arrondissement (tribunal de distrito) o del tribunal de police (juzgado de lo penal) correspondiente la resolución que se haya dictado sobre el asunto.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré en condiciones de seguridad durante la mediación?

La mediación penal es una alternativa al enjuiciamiento penal que, en principio, permite resolver diferencias sin la intervención de la justicia. La mediación entre la víctima y el autor del delito solo es posible antes de que se incoe el proceso penal. El fiscal puede decidir recurrir a la mediación si considera que esta hará posible la reparación del daño causado, pondrá fin al problema generado por el delito o contribuirá a la rehabilitación del autor del delito. La mediación no será posible si el autor del delito vive bajo el mismo techo que la víctima. Esta alternativa requiere el consentimiento del autor del delito y de la víctima.

¿Dónde puedo encontrar las normas que establecen mis derechos?

En el Código de Enjuiciamiento Criminal, publicado en Legilux:

El enlace abre una nueva ventanahttp://legilux.public.lu/eli/etat/leg/code/procedure_penale
Última actualización: 08/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Las víctimas de delitos pueden denunciarlos:

  • ante la policía de Luxemburgo (Police Grand-Ducale);
  • ante el fiscal (Procureur d’Etat) competente en razón del territorio.

Aunque cualquier persona puede denunciar un delito, si la víctima desea participar en el proceso en calidad de parte civil, debe presentar la denuncia en persona o por intermedio de su abogado.

También puede citar al autor del delito directamente ante el tribunal de Police o ante la chambre correctionnelle del tribunal d’arrondissement.

La denuncia debe presentarse en una de las lenguas oficiales de Luxemburgo, es decir, el luxemburgués, el francés o el alemán. Si la víctima no habla ninguna de estas lenguas, tiene derecho a un intérprete gratuito. La denuncia debe presentarse preferentemente por escrito, sin que sea necesario respetar un formato particular, y debe contener la siguiente información:

  • el nombre, el apellido, el lugar y la fecha de nacimiento, la profesión y el domicilio del denunciante;
  • el hecho que ocasionó el daño sufrido;
  • la naturaleza del daño;

El plazo que tiene la víctima para denunciar el delito depende, en particular, del plazo de prescripción del delito en cuestión, que varía entre uno y diez años.

¿Cómo puedo informarme sobre la evolución del caso?

La víctima tiene los siguientes derechos:

  • a recibir, de forma automática, información sobre el archivo de la causa y los motivos correspondientes;
  • a recibir, previa solicitud, información sobre el inicio de la fase de instrucción;
  • a recibir, previa solicitud, información sobre el estado del procedimiento penal;
  • a que el Ministerio Fiscal le notifique, de forma automática, la fecha del juicio;
  • a recibir, previa solicitud, información sobre la resolución definitiva relativa a la acción pública.

Si la denuncia se presenta ante el Fiscal, este informará a la víctima, en los dieciocho meses siguientes a la recepción de la denuncia, del curso dado al asunto y, en su caso, del archivo de la causa y de los motivos correspondientes.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿Cuáles son las condiciones?

Para garantizar el acceso a la justicia, las víctimas que no tengan recursos suficientes, habida cuenta, en particular, de la renta mínima garantizada, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita y total para la defensa de sus intereses. Esta asistencia es concedida por el Consejo del Colegio de Abogados, a petición de la víctima, que debe ser:

  • nacional luxemburgués;
  • ciudadano extranjero con autorización para permanecer en el país;
  • ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea;
  • ciudadano de un tercer país que reciba el mismo trato que los ciudadanos luxemburgueses en materia de asistencia jurídica gratuita en virtud de un tratado internacional.

Para calcular los ingresos de la víctima, se tiene en cuenta la totalidad de los ingresos brutos que percibe y su patrimonio, así como los ingresos de las personas que viven bajo el mismo techo que ella. Si la víctima tiene recursos suficientes, también puede obtener asistencia jurídica gratuita si su situación social, familiar o material lo justifica.

Para solicitar la asistencia jurídica gratuita, la víctima debe completar y firmar un cuestionario disponible en el Service central d’assistance sociale (Servicio Social de Asistencia Social) (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.guichet.public.lu/citoyens/fr/organismes/service-central-assistance-sociale/index.html) y enviarlo al presidente del Colegio de Abogados competente (de Diekirch o de Luxemburgo).

En el cuestionario, deberá incluirse la siguiente información:

  • la identidad (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, profesión, domicilio, estado civil y nacionalidad) de la víctima;
  • la naturaleza del litigio respecto del cual se solicita la asistencia jurídica gratuita;
  • la situación familiar de la víctima;
  • la El enlace abre una nueva ventanasituación patrimonial de la víctima;

La víctima también puede indicar el nombre y apellido del o de los abogados que desea que le represente(n) en el marco de la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, de su abogado actual.

Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de la víctima:

  • una copia de su documento de identidad;
  • un El enlace abre una nueva ventanacertificado de afiliación al Centre commun de la Sécurité sociale (Centro Común de la Seguridad Social o CCSS) de la víctima y de quienes vivan bajo el mismo techo que ella;
  • para la persona en cuestión y las personas que vivan bajo el mismo techo que ella: la nómina (o un certificado de ingresos del CCSS) o el comprobante de la renta mínima garantizada, de la prestación de desempleo, de la pensión o de otro tipo de remuneración, correspondiente a los últimos tres meses y que indique los importes brutos (los extractos bancarios no son suficientes);
  • un certificado negativo del Fonds national de solidarité (Fondo Nacional de Solidaridad) para cada uno de los miembros de la familia, si esta no percibe ingresos de dicho Fondo;
  • si la familia recibe o paga una pensión de alimentos, un comprobante del importe correspondiente (por ejemplo, extractos bancarios correspondientes a los tres últimos meses);
  • el certificado de titularidad o no titularidad de bienes inmuebles expedido por la Administration des contributions directes (Administración de Contribuciones Directas) para cada uno de los miembros de la familia;
  • si corresponde, justificativos de titularidad de bienes inmuebles en el extranjero;
  • justificativos de titularidad de bienes muebles (dinero en efectivo, ahorros, acciones, obligaciones, etc.);
  • si la vivienda es alquilada, una copia del contrato de alquiler y los recibos de alquiler correspondientes a los últimos tres meses;
  • si la familia paga un crédito inmobiliario, el comprobante de pago de la mensualidad;
  • los comprobantes de ingresos generados por bienes muebles e inmuebles;
  • los documentos relacionados con el expediente de la causa.

¿Puedo reclamar el reembolso los gastos que me haya ocasionado la participación en la investigación o juicio? ¿Cuáles son las condiciones?

Tras verificarse los justificantes de ingresos, el decano o un miembro del Consejo del Colegio de Abogados que el decano designe a tal fin notificará la admisión o el rechazo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, por carta simple, en caso de admisión, o por carta certificada, en caso de rechazo. De este modo, se asigna a la víctima el abogado que esta haya elegido libremente o, a falta de elección o cuando el decano juzgue la elección inapropiada, otro abogado.

Los notarios y agentes judiciales son nombrados de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en el marco de la asistencia jurídica gratuita.

Si se concede la asistencia jurídica gratuita una vez incoado el proceso, se le reembolsarán a la víctima los gastos que hubiese sufragado.

Gastos no cubiertos

Si la víctima recibe asistencia jurídica gratuita y se le condena en costas, estas serán pagadas por el Estado.

En materia penal, la asistencia jurídica gratuita no cubre los gastos y multas que deba pagar el condenado.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

Si el expediente se archiva antes de que comience el juicio, la notificación correspondiente indicará las condiciones en las cuales la víctima puede entablar la acción judicial por medio de citación directa o de denuncia, constituyéndose como parte civil.

Si la pena prevista por la ley es una pena grave peines criminelles) o de gravedad media (peines correctionnelles), la notificación indicará que la víctima puede recurrir al procureur général d’Etat (fiscal general del estado), quien podrá ordenar al fiscal correspondiente que entable la acción.

Si la chambre du conseil (Cámara del Consejo) decide no remitir el asunto penal a un órgano jurisdiccional que decida sobre la culpabilidad o la inocencia del presunto autor del delito, la víctima puede recurrir la decisión ante la Chambre du conseil de la Cour d’appel (Tribunal de Apelación). En ese caso, puede presentar solicitudes y comentarios antes dicha Chambre du conseil.

Si la Chambre du conseil decide no enjuiciar el asunto por motivos de hecho y no de derecho, la víctima todavía puede recurrir a un órgano jurisdiccional de lo civil para reclamar la reparación del daño sufrido.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Como ocurre durante la investigación/la instrucción, la víctima puede intervenir en el juicio sin condición especial alguna o en calidad de parte civil.

La víctima puede asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas, siempre y cuando sea citada como testigo. También puede ser citada en calidad de testigo a la vista oral. A estos efectos, recibe una convocatoria por escrito del fiscal y debe responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y del abogado de la contraparte. Durante el juicio, la víctima permanece sentada al fondo de la sala para evitar que entre en contacto directo con el o los acusado(s).

La parte civil recibe una citación por escrito a la vista oral. También tiene derecho a asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas y debe estar presente para exponer sus pretensiones. En principio, interviene después de la declaración de los testigos. Además, puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo optar por ser: víctima, testigo, parte civil o acusación particular?

El papel oficial en el sistema judicial es el de víctima sin condición especial alguna. La víctima tiene derecho a constituirse como parte civil.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

La víctima tiene, en particular, los siguientes derechos:

  • el derecho a usar una lengua que entienda y a recibir los servicios de un intérprete al presentar la denuncia ante la policía;
  • el derecho a recibir una copia gratuita de la denuncia y de los documentos justificantes que haya entregado;
  • el derecho a recibir un comprobante de denuncia en una lengua que entienda, con el número de expediente y la fecha y el lugar de la denuncia y de un acuse de recibo de la denuncia interpuesta ante el fiscal;
  • el derecho de contar con asistencia o representación letrada;
  • A recibir, de forma automática, información sobre el archivo de la causa y los motivos correspondientes;
  • A recibir, previa solicitud, información sobre el inicio de la fase de instrucción;
  • A recibir, previa solicitud, información sobre el estado del procedimiento penal;
  • a que el Ministerio Fiscal le notifique, de forma automática, la fecha de su juicio;
  • el derecho a recibir, previa solicitud, información sobre las resoluciones definitivas relativas a la acción pública;
  • el derecho a solicitar al juez competente para pronunciarse sobre medidas cautelares (juge des référés) que dicte una medida cautelar, siempre que la obligación que se le atribuye a la parte contraria no sea seriamente oponible.

La parte civil tiene, además, los siguientes derechos:

  • el derecho a reclamar una indemnización al acusado;
  • el derecho a participar en la fase de instrucción a cargo del juez de instrucción;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción que ordene diligencias de instrucción complementarias;
  • el derecho a recurrir, ante una sala del órgano jurisdiccional, determinadas resoluciones dictadas en la fase de instrucción que afecten a sus derechos civiles;
  • el derecho a ser oído únicamente si lo desea;
  • el derecho a confrontarse con el acusado, en caso necesario;
  • el derecho a acceder al expediente de la causa en la oficina del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual deberá contar con asistencia letrada;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción una copia del expediente cuando finalice la fase de instrucción;
  • el derecho a solicitar dictámenes periciales, escuchar las declaraciones de los testigos y recuperar los bienes confiscados;
  • el derecho a estar presente durante la inspección del lugar de los hechos.

¿Puedo intervenir durante el juicio o presentar pruebas? ¿Cuáles son las condiciones?

Los testigos pueden asistir a las audiencias y declarar bajo juramento ante el juez todo lo que saben sobre los hechos. Deben responder a las preguntas del juez y a las del abogado de la parte contraria.

La parte civil puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos, y su abogado puede interrogar a los peritos y a los testigos de la defensa.

En principio, se admite cualquier medio de prueba, siempre que la razón y la experiencia reconozcan que ese medio puede permitir al juez esclarecer los hechos. Los medios de prueba pueden presentarse a condición de que hayan sido objeto de un debate contradictorio entre las partes.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

La víctima recibirá la siguiente información:

  • previa solicitud: información sobre el estado del procedimiento penal;
  • de manera automática: la fecha del juicio;
  • previa solicitud: información sobre las resoluciones definitivas relativas a la acción pública.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

Al denunciar un delito ante la policía, el denunciante recibe de forma gratuita una copia de la denuncia, de inmediato o en el plazo de un mes. Además, el denunciante puede pedir al órgano jurisdiccional copias de determinadas diligencias.

Si se constituye como parte civil, el denunciante tiene derecho a acceder al expediente de la causa en la oficina del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual deberá contar con asistencia letrada.

Una vez completada la fase de instrucción, el juez de instrucción transmite el expediente al fiscal. Si se constituye como parte civil, la víctima tiene derecho a consultar el expediente de la causa al menos ocho días hábiles antes de que el asunto sea examinado por la chambre du conseil.

La parte civil y cualquier persona que demuestre tener un interés personal legítimo en el asunto, tiene derecho a recibir una copia del expediente, salvo de los documentos confiscados, en un plazo razonable previo a la fecha del juicio. Para ello, debe enviar una solicitud al fiscal.

Última actualización: 08/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo presentar un recurso contra la resolución judicial?

Todas las sentencias firmes tienen fuerza de cosa juzgada desde el momento de su pronunciamiento. En este sentido, se considera que representan la verdad en tanto no se interpongan recursos previstos por la ley que las invaliden. Por regla general, el juez se pronuncia en la misma sentencia sobre la acción penal y civil.

En razón del derecho a un juicio justo, dicha autoridad de cosa juzgada es aplicable solo respecto de quienes fueron parte en el proceso penal y de las partes de la resolución en relación con las cuales las partes ejercieron sus medios de defensa. En cuanto que víctima, usted solo puede interponer un recurso si participa en el proceso constituyéndose como parte civil.

Como parte civil, solo puede recurrir las resoluciones que afecten a sus intereses civiles y si tiene un interés en hacerlo, es decir, si el órgano jurisdiccional rechaza su solicitud de indemnización o si considera que el importe concedido es insuficiente.

Así pues, no puede recurrir la resolución porque no esté de acuerdo con la pena impuesta o con la absolución del acusado. El fiscal es el único que puede recurrir sentencias penales.

Es conveniente consultar a un abogado para determinar si es procedente recurrir la resolución. De ser así, el recurso debe interponerse en un plazo de cuarenta días ante la secretaría del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia.

¿Cuáles son mis derechos tras la condena?

Tras pronunciarse la resolución, usted tiene derecho a recibir una copia.

Además, puede interponer un recurso, si bien únicamente si participa en el proceso como parte civil y solamente en lo que respecta a sus intereses civiles (véase la pregunta 1).

Si desea oponerse a una resolución de puesta en libertad condicional, puede informar al fiscal general del estado a cargo de la ejecución de la pena.

Puede contar en todo momento con representación letrada.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Si se constituye como parte civil, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier cuestión relativa a la ejecución de la resolución.

Como víctima de un delito cometido de forma intencional que le haya provocado daños físicos y en determinadas condiciones, puede formular una solicitud de indemnización a cargo del Estado ante el Ministerio de Justicia, cuando el autor del delito no pueda pagar la indemnización.

La policía y la justicia tienen el deber de garantizar la protección de las víctimas. Toda resolución relativa a la libertad condicional del condenado puede estar sujeta a modalidades y condiciones particulares destinadas, en particular, a garantizar la protección de la sociedad y la de las víctimas.

¿Qué información se me proporcionará si el acusado es condenado?

Tiene derecho a recibir, previa solicitud, información sobre las resoluciones definitivas relativas a la acción pública.

En lo que respecta a la información referente a la pena dictada contra el autor del delito, la sentencia condenatoria debe incluir las disposiciones legales aplicadas, sin reproducir su contenido, los hechos constitutivos de delito que se le imputan al acusado y la o las pena(s) impuestas (art. 195 del Código de Enjuiciamiento Criminal). Para cualquier otra pregunta relativa a la ejecución de penas, puede dirigirse al service de l’exécution des peines (Servicio de Ejecución de Penas) del Ministerio Fiscal.

En Luxemburgo, los condenados por sentencia firme son trasladados al Centro Penitenciario de Schrassig o al de Givenich.

¿Se me informará si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

Con arreglo al artículo 4-1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, usted puede solicitar expresamente al Ministerio Fiscal que se le notifique la puesta en libertad o la fuga del autor del delito cuando usted corra el riesgo de sufrir daños, a menos que dicha notificación haga que el autor del delito también corra el riesgo de sufrir daños.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, presentar declaración o interponer un recurso?

No.

Última actualización: 08/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Езиковата версия, която търсите, в момента се подготвя от нашите преводачи.
Моля, имайте предвид, че версиите на следните езици френски вече са преведени.

4 - Compensación

¿Cuál es el procedimiento para reclamar al autor del delito una indemnización por daños y perjuicios? (por ej. causa judicial, demanda civil o constitución como parte civil)

En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional que juzga al autor del delito es el encargado de determinar el importe de la indemnización que recibirá la víctima por los daños y perjuicios sufridos en caso de que el acusado sea declarado culpable.

Para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la indemnización, es imprescindible que la víctima participe en el proceso penal constituyéndose como parte civil. La constitución como parte civil puede realizarse en cualquier momento de la fase de instrucción. La víctima no tiene la obligación de comparecer en la vista. Puede ser representada por un abogado y formular sus pretensiones por escrito antes de la vista.

Si la víctima no se constituye como parte civil ni formula sus pretensiones, el órgano jurisdiccional no puede concederle de oficio una indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, aunque no se constituya como parte civil, la víctima no pierde el derecho a ser indemnizada.

De hecho, tiene también la posibilidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales de lo civil siempre que respete el plazo de prescripción civil aplicable y demuestre que los hechos que provocaron el daño constituyen un ilícito civil.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

La función de los órganos jurisdiccionales de lo penal es determinar el importe del perjuicio sufrido, pero no intervienen en el cobro de la indemnización.

Tras dictarse la sentencia firme, es la víctima quien debe poner en marcha el procedimiento necesario para que el autor del delito pague la indemnización por daños y perjuicios.

Por lo general, el abogado de la víctima se encarga de que el autor del delito pague la indemnización, en primer lugar, mediante un acuerdo amistoso con el abogado del condenado y, en caso necesario, mediante la ejecución forzosa de la sentencia por parte de un agente judicial.

Cuando la suspensión de la ejecución de la condena esté condicionada por el órgano jurisdiccional al pago de una indemnización, el fiscal general del estado a cargo de la ejecución de la condena controlará que el condenado cumpla su obligación.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿Cuáles son las condiciones?

En el marco del proceso, el órgano jurisdiccional puede conceder un anticipo, por ejemplo, mientras se esperan los resultados de un peritaje. Si el autor del delito se niega a pagar o no puede pagar dicho anticipo, el Ministerio de Justicia podrá subrogarse en el pago en caso de necesidad debidamente probada.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

La Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de daños físicos provocados por delitos, en su versión modificada, dispone que determinadas víctimas de delitos tienen derecho a una indemnización a cargo del presupuesto del Estado. Esta es una medida importante que favorece a la víctima en los siguientes casos:

cuando el autor del delito no ha sido identificado; cuando ha sido identificado, pero no se le puede localizar, y cuando es insolvente.

Para ello, la víctima debe enviar una solicitud de indemnización al Ministerio de Justicia, que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes. La solicitud debe estar redactada en francés, alemán o luxemburgués y debe indicar la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos. Deben adjuntarse a la solicitud los documentos que permitan demostrar los hechos y los daños sufridos por la víctima.

El derecho a la indemnización está sujeto al obligatorio cumplimiento de determinadas condiciones:

La víctima debe tener residencia legal y habitual en el Gran Ducado o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa. Además, la víctima debía encontrarse en situación regular en el Gran Ducado en el momento de la comisión del delito, o ser víctima del delito contemplado en el artículo 382-1 del Código Penal (trata de seres humanos).

Asimismo, el daño sufrido debió ser resultado de un acto voluntario constitutivo de delito.

Debe tratarse de lesiones físicas y no de un simple daño material (lo que excluye, por ejemplo, la indemnización en caso de robo).

El daño debe provocar un trastorno grave en las condiciones de vida de la víctima como resultado de la pérdida o la disminución de ingresos, el aumento de los gastos o gastos excepcionales, la incapacidad de ejercer una actividad profesional, la pérdida de un año escolar, un atentado contra la integridad física o mental, un daño moral o estético o sufrimiento físico o psíquico. Las víctimas de los delitos previstos en los artículos 372 a 376 del Código Penal no necesitan demostrar la comisión de un atentado contra su integridad física o mental.

El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente (por ej. del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal).

Cabe precisar que puede denegarse o reducirse el importe de la indemnización en función del comportamiento de la víctima durante los hechos o de su relación con el autor del delito.

Cuando el Estado indemniza a la víctima, esta no pierde el derecho a constituirse como parte civil y reclamar un importe adicional al autor del delito, si considera que la indemnización no es suficiente. En ese caso, la víctima debe notificar al órgano jurisdiccional que ha solicitado una indemnización del Estado y, en su caso, que esta le ha sido concedida.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?

La víctima tiene derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido condenado, siempre que se trate de un ilícito penal y que el autor del delito no haya sido identificado o, si lo ha sido, que no se le pueda localizar o sea insolvente.

Si no se celebra el juicio y sobre la base del importe de la indemnización calculado por el órgano jurisdiccional, el Ministerio de Justicia puede conceder un importe fijo u ordenar un dictamen pericial a cuenta suya para determinar el importe de la indemnización que se concederá a la víctima.

¿Tengo derecho a una ayuda pecuniaria de emergencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

En caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede abonar un anticipo durante la fase de instrucción del proceso.

Última actualización: 08/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

He sido víctima de un delito: ¿con quién debo ponerme en contacto para recibir apoyo y asistencia?

Las víctimas de delitos pueden recurrir, principalmente, a los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:

A. Servicios públicos:

Service central d’assistance sociale (SCAS) – Services d’Aide aux Victimes (SAV) en Luxemburgo

Tipos de ayuda:

  • Asistencia psicológica y psicoterapéutica
  • Servicio de información jurídica
  • Grupo terapéutico para víctimas de violencia conyugal
  • Acompañamiento durante todo el procedimiento judicial

DATOS DE CONTACTO:

Bâtiment Plaza Liberty, Entrée C
12-18 rue Joseph Junck
L-1839 Luxemburgo

Tel.: (+352) 47 58 21-627
(+352) 47 58 21-628
GSM: (+352) 621 32 65 95

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanascas-sav@justice.etat.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr/aides-informations/assistance-sociale/scas-service-aide-victimes.html

B. Organizaciones no gubernamentales (ONG):

1. Apoyo a las víctimas de delitos – OSAL Wäisse Rank Lëtzebuerg

Tipos de ayuda:

  • Servicio de asesoramiento jurídico
  • Apoyo emocional, económico y material

DATOS DE CONTACTO:

84 rue Adolphe Fischer
L-1521 Luxemburgo

Tel.: (+352) 40 20 40

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanawrl@pt.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.benevolat.public.lu/de/espace-benevole/decouvrir-associations/chercher-association/associations/?~=/de/assoc/212

2. Organizaciones autorizadas de ayuda a las víctimas de violencia doméstica

Existen tres organizaciones:

- SAVVD de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo

Tipos de ayuda:

  • Consultas psicosociales
  • Información y asistencia jurídica
  • Información y asistencia jurídica, administrativa y social cuando la fiscalía dicta una orden de alejamiento (expulsion) contra autores de actos de violencia
  • Planificación de diligencias jurídicas
  • Acompañamiento a órganos jurisdiccionales, despachos de abogados, consultas médicas, etc.
  • Orientación
  • Consultas y medidas de protección contra el acoso
  • Implementación de un plan de protección de las víctimas

DATOS DE CONTACTO:

BP 1024
L-1010 Luxemburgo

Tel.: (+352) 26 48 18 62
Fax: (+352) 26 48 18 63

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacontact@savvd.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fed.lu/wp/services/savvd/

- PSY EA de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo

Para menores de edad víctimas directas e indirectas de violencia doméstica, en el marco de una orden de alejamiento (mesure d’expulsion).

Tipos de ayuda:

  • Protección de niños y adolescentes víctimas de violencia doméstica, en el marco de una orden de alejamiento
  • Asistencia psicológica para niños y adolescentes víctimas de violencia doméstica y sus familias

DATOS DE CONTACTO:

BP 1024
L-1010 Luxemburgo

Tel.: (+352) 26 48 20 50
Fax: (+352) 26 48 18 63

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacontact@psyea.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fed.lu/wp/services/psyea/

- ALTERNATIVES de la Fondation Pro Familia en Dudelange

Servicio de asistencia para menores de edad víctimas directas e indirectas de violencia doméstica, en el marco de una orden de alejamiento.

Tipos de ayuda:

  • Protección de niños y adolescentes víctimas de violencia doméstica, en el marco de una orden de alejamiento

DATOS DE CONTACTO:

5, Route de Zoufftgen
L-3598 DudelangeL-1010 Luxemburgo

Tel.: (+352) 51 72 72 89

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaalternatives@profamilia.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.profamilia.lu/Enfants+Adolescents/ALTERNATIVES+_+Centre+de+consultation+pour+enfants+et+adolescents+victimes+de+violence-p-470.html

3. Organizaciones autorizadas de consulta para mujeres víctimas de violencia

Tipos de ayuda:

  • Consultas telefónicas
  • Consultas psicosociales
  • Información y apoyo jurídico, administrativo y social
  • Planificación de diligencias jurídicas
  • Acompañamiento a citas con otros profesionales: abogados, órganos jurisdiccionales, policía
  • Entrevistas de admisión a refugios para mujeres
  • Formación y conferencias en materia de violencia doméstica
  • Seminarios y grupos de terapia

Existen cuatro organizaciones:

- VISAVI (Vivre Sans violence) de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo

Centro de consulta para mujeres víctimas de violencia doméstica.

DATOS DE CONTACTO:

2, rue du Fort Wallis
L-2714 Luxemburgo

Tel.: (+352) 49 08 77-1
Fax: (+352) 26 48 26 82

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanafeminfo@visavi.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fed.lu/wp/services/visavi/

- F0YER SUD del Conseil national des femmes du Luxembourg en Esch-sur-Alzette

Centro de consulta para mujeres en situaciones difíciles, incluidas las víctimas de violencia.

DATOS DE CONTACTO:

41, rue de Luxembourg
L-4220 Esch sur Alzette

Tel.: (+352) 54 55 77 / 26 53 03 26 / 54 57 57
Fax: (+352) 54 57 57 57

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanafoyersud@pt.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.cnfl.lu/site/foyersud.html

- Centre OZANAM en Luxemburgo

- Centre OZANAM Nord de la Fondation Maison de la Porte Ouverte en Wiltz

Centro de consulta para mujeres en situaciones difíciles, incluidas las víctimas de violencia.

DATOS DE CONTACTO:

Ozanam Luxembourg
64, rue Michel Welter
L-2730 Luxemburgo

Tel.: (+352) 48 83 47

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaozanam@fmpo.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fmpo.lu/foyers/centre-ozanam/

DATOS DE CONTACTO:

Ozanam Nord
49, Grand-Rue
L-9530 Wiltz

Tel.: (+352) 26 95 39 59

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaozanam.nord@fmpo.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fmpo.lu/foyers/centre-ozanam-nord/

- PROFAMILIA de la Fondation Pro Familia en Dudelange

Centro de consulta para mujeres en situaciones difíciles, incluidas las víctimas de violencia doméstica.

DATOS DE CONTACTO:

5, route de Zoufftgen
L-3598 Dudelange

Tel.: (+352) 51 72 72-41
Fax: (+352) 52 21 88

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanafemmes@profamilia.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.cnfl.lu/

4. Centros autorizados de consulta para niños y adolescentes víctimas de violencia

Existen cuatro organizaciones:

- PSY EA de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo

Servicio psicológico para personas de 3 a 21 años víctimas o testigos de actos de violencia doméstica y sus familiares.

Tipos de ayuda:

  • Servicio psicológico para niños y adolescentes víctimas o testigos de actos de violencia doméstica y sus familiares

DATOS DE CONTACTO:

BP 1024
L-1010 Luxemburgo

Tel.: (+352) 26 48 20 50
Fax: (+352) 26 48 18 63

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacontact@psyea.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fed.lu/wp/services/psyea/

- ALTERNATIVES de Fondation Pro Familia en Dudelange

Servicio de consulta para personas de 0 a 27 años víctimas o testigos de actos de violencia física y psicológica, incluida la violencia doméstica, y sus familiares.

Tipos de ayuda:

  • Apoyo psicológico para niños y sus familias
  • Fomento de las relaciones familiares cordiales y basadas en el respeto mutuo
  • Sensibilización y prevención de la violencia

DATOS DE CONTACTO:

5, Route de Zoufftgen
L-3598 Dudelange L-1010 Luxemburgo

Tel.: (+352) 51 72 72 89

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaalternatives@profamilia.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.profamilia.lu/Enfants+Adolescents/ALTERNATIVES+_+Centre+de+consultation+pour+enfants+et+adolescents+victimes+de+violence-p-470.html

- OXYGENE de la OSAL Femmes en détresse en Dudelange

Servicios de consulta e información para mujeres jóvenes (de entre 12 y 21 años) en situaciones difíciles, víctimas de violencia física, psíquica o sexual.

Tipos de ayuda:

  • Entrevistas individuales
  • Apoyo para trámites administrativos
  • Ayuda para la búsqueda de una vivienda adecuada
  • Ayuda para la admisión en el centro Meederchershaus

DATOS DE CONTACTO:

2, rue du Fort Wallis
L-2714 Luxemburgo

Tel.: (+352) 49 41 49
Fax: (+352) 27 12 59 89

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfofilles@pt.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fed.lu/wp/services/oxygene/

- ALUPSE DIALOGUE de la OSAL Alupse en Luxemburgo

Servicio de consulta psicológica y terapias para personas de entre 0 y 21 años víctimas de violencia física, psicológica y sexual, y su familia.

DATOS DE CONTACTO:

8, rue Tony Bourg
L- 1278 Luxemburgo

Tel.: (+352) 26 18 48-1
Fax: (+352) 26 19 65 55

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaalupse@pt.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.alupse.lu/fr/lassociation-alupse/

5. Centro autorizado de consulta, información y asistencia para hombres y jóvenes víctimas de violencia y en situaciones difíciles – infoMann de la OSAL actTogether en Luxemburgo

Tipos de ayuda:

  • Apoyo y consultas psicológicas y sociales
  • Servicio de información y documentación
  • Sensibilización y formación
  • Acompañamiento y apoyo para la admisión en un centro de acogida para hombres

DATOS DE CONTACTO:

5, Cour du Couvent
L-1362 Luxemburgo

Tel.: (+352) 27 49 65
Fax: (+352) 27 49 65 65

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfo@infomann.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.infomann.lu/

6. Centro autorizado de consulta y ayuda para autores de actos de violencia, incluida la violencia doméstica – Riicht eraus de la Croix Rouge luxembourgeoise en Luxemburgo

Tipos de ayuda:

  • Servicios de consulta, atención, ayuda, asistencia y acompañamiento para autores de actos de violencia doméstica (hombres y mujeres), en el marco de una orden de alejamiento, prestados por orden de la justicia o a petición del beneficiario
  • Toma de conciencia y responsabilización de los autores del delito
  • Protección de la víctima a corto plazo
  • Gestión de conflictos y de la autoestima
  • Apoyo para personas dispuestas a cambiar
  • Asistencia para el desarrollo de estrategias prácticas para realizar cambios duraderos de la actitud y el comportamiento de los autores de actos violentos
  • Apoyo para personas que desean modificar su comportamiento violento
  • Terapia de grupo

DATOS DE CONTACTO:

73 rue Adolphe Fischer
L-1520 Luxemburgo

Tel.: (+352) 27 55-5800
Asistencia telefónica de la Croix-Rouge: (+352) 27 55
Fax: (+352) 27 55-5801

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanariichteraus@croix-rouge.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.croix-rouge.lu/riichteraus/

7. Servicio autorizado de asistencia para víctimas de trata de seres humanos

Atención ambulatoria y hospitalaria a cualquier víctima de trata de seres humanos (hombres, mujeres y niños).

Existen dos organismos que trabajan en coordinación:

- SAVTEH de la OSAL Femmes en détresse en Luxemburgo

- COTEH de la Fondation Maison de la Porte Ouverte en Luxemburgo

Tipos de ayuda:

  • Consultas telefónicas e individuales
  • Asistencia y orientación psicosocial
  • Apoyo y estabilización psicológica
  • Organización del control de la atención médica
  • Acompañamiento de la víctima a la policía judicial con fines de identificación
  • Apoyo para la cooperación de la víctima con la policía y el Ministerio Fiscal
  • Acompañamiento de la víctima, en particular, para trámites jurídicos, administrativos y sociales
  • Organización de la atención hospitalaria y acogida de la víctima en un albergue según el sexo y la edad
  • Asistencia material y económica
  • Información sobre los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos, los procedimientos judiciales y administrativos y las prestaciones disponibles
  • Comunicación con las ONG del país de origen en caso de retorno voluntario

DATOS DE CONTACTO:

SAVTEH
BP 1024
L-1010 Luxemburgo

Tel.: (+352) 26 48 26 31
Fax: (+352) 26 48 26 82
GSM: (+352) 621 316 919

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanatraite.humains@visavi.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fed.lu/wp/services/savteh/

COTEH

Tel.: (+352) 24 87 36 22
GSM: (+352) 621 351 884

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacoteh@fmpo.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://fmpo.lu/services/service-dassistance-aux-victimes-de-la-traite-des-etres-humains/

C. Policía:

Police Grand-Ducale
Direction Générale
L-2957 Luxemburgo

Tel.: (+352) 49 97-1
Tel. para emergencias: 113
Fax: (+352) 49 97-20 99

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacontact@police.public.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/

D. Autoridades locales:

Servicio de atención e información jurídica:

-DIEKIRCH

Justice de paix (juzgado de paz)
Place Joseph Bech
L-9211 Diekirch

Tel.: (+352) 80 23 15

-ESCH-SUR-ALZETTE

Justice de Paix
Place Norbert Metz
L-4239 Esch-sur-Alzette

Tel.: (+352) 54 15 52

-Luxemburgo

Cité judiciaire (Centro de justicia)
Bâtiment BC
L-2080 Luxemburgo

Tel.: (+352) 22 18 46

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.justice.public.lu/fr/aides-informations/accueil-info-juridique/

Servicio de información jurídica «Droits de la femme»:

PARQUET GÉNÉRAL (Fiscalía General)

Cité judiciaire
Bâtiment BC ou CR
L-2080 Luxemburgo

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.justice.public.lu/fr/aides-informations/droits-femme/index.html

E. Ministerios:

-Ministerio de justicia

13 rue Erasme
L-2934 Luxemburgo

Tel.: (+352) 247-84537
Fax: (+352) 26 68 48 61

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfo@mj.public.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mj.public.lu/

Función:

  • Asuntos civiles
  • Asuntos penales: indemnización de víctimas, asistencia jurídica gratuita, mediación penal
  • Asuntos mercantiles
  • Organización de la justicia
  • Coordinación general de contenciosos administrativos ante los órganos jurisdiccionales administrativos
  • Establecimientos penitenciarios

-Ministerio del Interior

BP 10
L-2010 Luxemburgo

Tel.: (+352) 247-84600
Fax: (+352) 22 11 25

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfo@miat.public.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mi.public.lu/

Funciones que le atribuye la orden del Gran Ducado de 28 de enero de 2015 (arrêté grand-ducal du 28 janvier 2015):

  • Coordinación en materia de servicios de ayuda
  • Cooperación con las ONG

-Ministerio de la Seguridad Interior

19-21 Boulevard Royal
L-2449 Luxemburgo

Tel.: (+352) 247-84659
Fax: (+352) 22 72 76

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanasecretariat@msi.etat.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.gouvernement.lu/3313529/minist_securite_interieure

Ayuda a las víctimas con arreglo a la orden del Gran Ducado de 28 de enero de 2015:

  • Police Grand-Ducale, Inspection générale de la Police (Inspección General de Policía), política europea en materia de justicia y asuntos de interior, política en materia de cooperación policial internacional

-Ministère de l"Egalité des chances (Ministerio de la Igualdad de Oportunidades o MEGA)

6A, bd. F. D. Roosevelt
Hôtel Terres Rouges
L-2921 Luxemburgo

Tel.: (+352) 247-85806
Fax: (+352) 24 18 86

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfo@mega.public.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mega.public.lu/fr/index.html

Funciones:

  • Violencia doméstica
  • Comité de coopération entre les professionnels dans le domaine de la lutte contre la violence (Comité de cooperación entre profesiones para la lucha contra la violencia)
  • Cooperación y gestión con las ONG vinculadas con el MEGA para la atención ambulatoria y hospitalaria de víctimas y autores de violencia doméstica, hombres y mujeres en situaciones difíciles, y víctimas de violencia por motivos de sexo/género y de trata de seres humanos
  • Asociación y colaboración con las ONG vinculadas con el Estado para la atención de víctimas de violencia en situaciones difíciles

Línea directa de apoyo a las víctimas

-Police Grand-Ducale

Línea directa: 113

de lunes a domingo, las 24 horas del día

-Croix-Rouge luxembourgeoise

Línea directa: 2755

de lunes a domingo, de 7:00 a 22:00 h

-Fraenhaus (Mujeres en situaciones difíciles)

Línea directa: (+352) 44 81 81

de lunes a domingo, las 24 h del día

-Fraentelefon (Mujeres en situaciones difíciles)

Línea directa: (+352) 44 81 81

De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 h

¿Es gratis el apoyo a las víctimas?

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir de los servicios o las autoridades estatales?

La ayuda a las víctimas de delitos es gratuita.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Véase el apartado B de la respuesta a la primera pregunta.

Última actualización: 08/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.