1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la policía o del fiscal) pero antes incluso de denunciarlo?

El Ministerio Fiscal y el Departamento de Policía Judicial, una vez notificado el delito, deben informarle de que, como víctima, tiene derecho a designar un abogado para ejercer los derechos que le han sido conferidos, y de que tiene derecho a acceder a ayuda del Estado italiano (artículo 101 del Código de Enjuiciamiento Penal italiano (Codice di procedura penale o «CPP»)

Tras el primer contacto con las autoridades judiciales, se le proporcionará, en un idioma que pueda comprender, información relacionada con:

  • los procedimientos para presentar una denuncia o reclamación, la función que desempeñará en la investigación y en el juicio, su derecho a estar informado de la fecha y del lugar del juicio, y de los cargos, y, si se ha adherido al proceso como parte civil, su derecho a que se le notifique de la sentencia, o al menos un resumen,
  • su derecho a recibir asesoramiento y asistencia jurídica, pagados por el Estado italiano;
  • las modalidades de ejercicio de su derecho a servicios de interpretación y traducción de los documentos de la causa;
  • las medidas de protección a su disposición;
  • sus derechos reconocidos por la ley si reside en un Estado miembro de la UE diferente al aquel en el que se ha cometido el delito;
  • cómo se reembolsará cualquier gasto incurrido como resultado de la participación en un proceso penal;
  • la posibilidad de conseguir una indemnización por daños o perjuicios sufridos como resultado del delito;
  • la posibilidad de concluir el procedimiento mediante la retirada de la denuncia o a través de la mediación;
  • los derechos conferidos a la víctima en procesos en los que el acusado solicite la suspensión con libertad condicional o en los que se aplique la exención de la pena debido a la poca gravedad de los hechos;
  • los servicios de atención médica en la zona, centros de acogida y refugios.

(artículo 90bis, del CPP).

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si no habla o no entiende italiano, tiene derecho a utilizar un idioma que conozca cuando presente una denuncia o reclamación ante el Ministerio Fiscal en el tribunal de primera instancia (tribunale). Del mismo modo, tiene derecho, si así lo solicita, a una confirmación de la recepción de su denuncia o reclamación traducida a un idioma que conozca [artículo 107 ter de las Directrices para la Aplicación del Código de Enjuiciamiento Penal (Disposizioni di Attuazione del Codice di Procedura Penale o disp.att )].

Si la víctima que presenta la denuncia tiene su residencia o domicilio en Italia, la fiscalía enviará al fiscal General del Tribunal de Apelación las denuncias relativas a delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, para que las transmita a la autoridad judicial competente (artículo 108-b de las disposiciones de aplicación del CPP).

Véase también:

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Tras el primer contacto con las autoridades judiciales, se le proporcionará, en un idioma que pueda comprender, información relacionada con:

  • su derecho a recibir información relacionada con el estado del proceso, y de las inscripciones en el Registro oficial de los delitos denunciados;
  • su derecho a ser informado de una petición para archivar el proceso;
  • cómo impugnar cualquier violación de sus derechos;
  • las autoridades de las que puede obtener información sobre su causa;
  • cómo se reembolsará cualquier gasto incurrido como resultado de la participación en un proceso penal.;

En los procesos por delitos violentos contra la persona, si así lo solicita, se le informará inmediatamente, a través del Departamento de Policía Judicial, de los preparativos para la puesta en libertad o el fin de una medida de seguridad y, del mismo modo, también se le informará de manera oportuna, si el acusado se fuga de la prisión preventiva o de la prisión, y si deliberadamente no cumple con una medida de seguridad, a menos que esto ponga al autor del delito en riesgo real (artículo 90 ter, del CPP).

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

La fiscalía designará a un traductor cuando un documento deba traducirse a un idioma extranjero o a un dialecto que no pueda entenderse fácilmente, o un intérprete cuando la persona desee o tenga que declarar y no hable italiano. La declaración también puede hacerse por escrito y adjuntarse al informe, con la traducción facilitada por un traductor.

La autoridad designará a un intérprete de oficio cuando corresponda, si usted no habla o no entiende italiano y su testimonio debe ser escuchado, y en los casos en los que desee participar en una vista y haya solicitado la asistencia de un intérprete.

Siempre que sea posible, la asistencia de un intérprete también se puede garantizar utilizando tecnología de comunicación remota, siempre que no se requiera que el intérprete esté físicamente presente para permitirle ejercer adecuadamente sus derechos o comprender completamente el proceso.

Si no habla o entiende italiano, tiene derecho a la traducción gratuita de documentos o partes de los mismos que contengan información relacionada con el ejercicio de sus derechos. Las traducciones se pueden facilitar oralmente o en forma de resumen, si el Ministerio Fiscal no considera que esto perjudique sus derechos (artículo 143 bis, del CPP).

Si no habla o no entiende italiano, tiene derecho a utilizar un idioma que conozca cuando presente una denuncia o reclamación ante el Ministerio Fiscal en el tribunal de primera instancia. De la misma manera, tiene derecho, si así lo solicita, a una confirmación de la recepción de su denuncia traducida a un idioma que conozca (artículo 107 ter, de las directrices de aplicación del CPP).

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy un niño, si tengo alguna discapacidad)?

La fiscalía designará a un traductor cuando un documento deba traducirse a un idioma extranjero o a un dialecto que no pueda entenderse fácilmente, o un intérprete cuando usted quiera o tenga que declarar y no hable italiano.

Si es menor de edad, el juez puede ordenar una dictamen pericial, incluso por su propia iniciativa, si existe incertidumbre sobre su edad (se entiende que, en caso de duda, se presumirá que es menor de edad a los efectos de aplicar las pautas del proceso). El mismo dictamen pericial también se puede usar para determinar si usted tiene alguna discapacidad.

Artículo 351, apartado 1 ter, del CPP

En los procesos por delitos comprendidos en los artículos 572, 600, 600 bis, 600 ter, 600 quater, 600 quater.1, 600 quinquies, 601, 602, 609 bis, 609 quater, 609 quinquies, 609 octies, 609 undecies y 612 bis del Código Penal italiano, si el Departamento de Policía Judicial requiere pruebas sumarias de menores, debe buscar la asistencia de un psicólogo cualificado o psiquiatra infantil, designado por el Ministerio Fiscal. Lo mismo sucede cuando se requieren pruebas sumarias de adultos en situación particularmente vulnerable. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas particularmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona investigada y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación.

Artículo 362, apartado 1 bis, del CPP

En los procesos por delitos en virtud del artículo 351, apartado 1-b, la fiscalía debe solicitar la asistencia de un experto en psicología o psiquiatría infantil cuando reúna pruebas de menores. Lo mismo sucede cuando se requieren pruebas sumarias de adultos en un estado particularmente vulnerable. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas particularmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona que se está investigando y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación.

Artículo 498, apartados 4 a 4 quater, del CPP

4. El interrogatorio de menores como testigos, incluidas las preguntas y objeciones de las partes, lo llevará a cabo el juez que preside. Al realizar el interrogatorio, el juez que preside puede requerir la ayuda de uno de los familiares del menor o un psicólogo infantil cualificado. Después de escuchar a las partes, si el juez que preside considera que el menor no se angustiará con un interrogatorio directo, ordenará que el testimonio proceda de la manera descrita en las secciones anteriores. La orden puede ser revocada durante el curso del interrogatorio.

4 bis Si una de las partes lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, se aplicarán los procedimientos descritos en el artículo 398, apartado 5 bis.

4 ter En los procesos por delitos comprendidos en los artículos 572, 600, 600 bis, 600 ter, 600 quater, 600 quinquies, 601, 602, 609 bis, 609 ter, 609 quater, 609 octies y 612 bis del Código Penal italiano, las víctimas del delito o delitos que sean menores o adultos con una enfermedad mental serán interrogadas, a petición suya o a petición de sus abogados, utilizando espejos unidireccionales y un sistema de intercomunicación.

4 quater. Sin perjuicio de las secciones anteriores, si la parte ofendida se encuentra en un estado particularmente vulnerable y necesita ser interrogada, el juez, si la víctima o su abogado así lo solicitan, ordenará que se tomen medidas de protección.

Artículo 398, apartado 5 quater, del CPP.
Sin perjuicio de la sección 5 ter, si la parte ofendida se encuentra en un estado especialmente vulnerable y necesita ser interrogada, se aplicarán las disposiciones del artículo 498, apartado 4 quater.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Las instituciones de atención médica de la región ofrecen apoyo a las víctimas de delitos mediante instalaciones residenciales, centros de acogida, refugios y otras instalaciones gestionadas por organizaciones locales y regionales. En términos generales, muchas regiones tienen una red de asociaciones que consta de organizaciones locales, fiscalías, tribunales de distrito y servicios de salud que ofrecen apoyo gratuito a las víctimas de cualquier tipo de delito.

¿Me derivará la policía directamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Sí. En especial, si usted es víctima de ciertos tipos de delitos (por ejemplo, tráfico ilegal, abuso doméstico, agresión sexual), hay organizaciones establecidas en contacto con los servicios policiales que le proporcionarán información sobre centros o instalaciones residenciales disponibles para cuidarle.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Si usted es particularmente vulnerable, se garantiza en cada caso que, cuando se requieran pruebas sumarias, no tendrá ningún contacto con la persona investiganda y no se le pedirá reiteradamente que proporcione pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación.

Además, el Decreto legislativo n.o 196 de 30 de junio de 2003 (Código de Protección de Datos Personales) contiene normas específicas para el tratamiento de datos judiciales destinados a proteger la confidencialidad y la seguridad de los mismos. Aparte de esto, se considera que una vez que usted, como víctima, asuma su papel en un proceso penal, se le exigirá que preste declaración ante el órgano jurisdiccional. El Código proporciona normas sobre las formas en que esto debe llevarse a cabo, que tienen como objetivo evitar que tenga que repetir su declaración varias veces (vista previa al juicio - incidente probatorio) y las normas que protegen su derecho como víctima a no tener contacto con la parte investigada/acusada. Si es usted una víctima menor de dieciocho años, ni su foto ni su nombre deben aparecer en los periódicos. El último punto también se aplica a las víctimas mayores de dieciocho años. El sistema tiene como objetivo evitar la revelación de sus datos personales e información que pueda identificarlo.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no está sujeto al hecho de haber denunciado el delito.

Protección personal si estoy en peligro.

¿Qué tipos de protección hay disponibles?

En determinadas circunstancias, previstas por la ley (artículos 273 y 274, del CPP.), que pueden incluir,entre otras cosas, la situación de peligro en que se encuentre usted como víctima (peligro que surge, en particular, de la posibilidad de que el autor del delito continúe comportándose de manera ilegal), las autoridades judiciales pueden ordenar que el delincuente esté sujeto a medidas de supervisión. Por ejemplo, puede ser expulsado inmediatamente del hogar familiar; se le puede prohibir ir a lugares que usted visite con frecuencia, y es posible que se le prohíba vivir en ciertos lugares. En otro caso, se le puede poner bajo arresto domiciliario o prisión preventiva.

Tiene derecho a que se le informe de las peticiones de revocación o sustitución de las medidas de supervisión impuestas al autor del delito, a presentar escritos de contestación en un plazo de dos días o a comunicar su punto de vista (artículo 299, del CPP). También tiene derecho a que se le informe de las órdenes judiciales para modificar, revocar o reemplazar las medidas de supervisión vigentes contra el sospechoso.

Especialmente si usted es particularmente vulnerable, menor o víctima de cierto tipo de delitos, también se pueden ordenar precauciones adicionales, en particular:

  • Si usted es particularmente vulnerable, se garantiza en cada caso que, cuando se requieran pruebas sumarias, no tendrá ningún contacto con la persona investigada y no se le pedirá reiteradamente que proporcione pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario.
  • si es menor de edad y el Departamento de Policía Judicial requiere pruebas sumarias por su parte, se debe buscar la ayuda de un psicólogo calificado o psiquiatra infantil, designado por la fiscalía (artículo 351, apartado 1 ter, del CPP);
  • si es menor de edad y el Ministerio Fiscal requiere pruebas suyas, se debe buscar la ayuda de un psicólogo calificado o un psiquiatra infantil. Si usted es particularmente vulnerable, se garantiza en cada caso que, cuando se requieran pruebas sumarias, no tendrá ningún contacto con la persona que se está investigando y no se le pedirá reiteradamente que proporcione pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación (artículo 362, apartado 1 bis, del CPP);
  • El interrogatorio a menores como testigos lo lleva a cabo el juez que preside y puede solicitar la ayuda de uno de los familiares del menor o un psicólogo infantil cualificado. (artículo 498, del CPP);
  • Si una de las partes así lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, cuando una de las partes que deba prestar declaración sea menor de edad, el órgano jurisdiccional puede emitir una orden estableciendo el lugar, la hora y los procedimientos particulares para la vista preliminar, cuando esto sea necesario y apropiado para la protección de las personas involucradas. La vista puede celebrarse en otro lugar que no sea el tribunal de primera instancia, y el órgano jurisdiccional puede hacer uso de instalaciones especializadas o, en caso de no estar disponibles, el domicilio de la persona que preste declaración;
  • las declaraciones de los testigos deben registrarse en su totalidad utilizando medios fonográficos o audiovisuales. Si no se cuenta con equipo de grabación o personal técnico disponible, se facilitarán informes de expertos o consultores técnicos;
  • en los casos relacionados con delitos violentos, las víctimas que sean menores de edad o adultos con una enfermedad mental serán interrogados, a petición suya o a petición de sus abogados, utilizando un espejo unidireccional y un sistema de intercomunicación.

¿Quién puede ofrecerme protección?

(véase más arriba)

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

En caso de que se precisen medidas especiales de protección, la ley exige que las víctimas de delitos sean sometidas a una evaluación individual para determinar si se beneficiarían de medidas especiales en el transcurso del proceso y en qué medida. Se tendrá especial cuidado si la víctima es menor de edad y/o particularmente vulnerable. Corresponderá al juez determinar si recibirá las medidas de protección apropiadas en el curso del proceso penal. Durante la investigación, sus entrevistas deben realizarse en lugares adecuados y ser conducidas por profesionales cualificados. Si entre las víctimas hay menores, el tribunal de menores debe ser informado para evaluar la situación y las medidas de protección. Para protegerlo de más delitos, el órgano jurisdiccional que se pronuncia en primera instancia puede imponer restricciones a la libertad del autor del delito (prisión, prohibición de ir a lugares que usted visite con frecuencia, desalojo del hogar familiar). La aplicación de dichas medidas le debe ser comunicada (artículo 282 quater, del CPP). También puede solicitar que el juez, al ordenar el desalojo del autor del delito del hogar familiar, o posteriormente, también ordene al autor del delito que pague una pensión alimenticia (artículo 282 bis, del CPP). La Dirección general de la policía provincial (Questura) tendrá una oficina con competencias similares.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

Las víctimas de delitos violentos, si son menores de edad o se encuentran en una situación especialmente vulnerable, tienen derecho a declarar con medidas de protección. En particular, se puede evitar que esté en contacto con el autor del delito durante la investigación o el juicio. Además, si es particularmente vulnerable, será posible utilizar grabaciones audiovisuales de sus declaraciones, incluso cuando esto no sea absolutamente necesario.

Directrices para consulta 
(artículo 413, del CPP): Solicitud de la persona investigada o de la víctima

  1. La persona investigada o la víctima del delito pueden solicitar al Fiscal General que emita una resolución de remisión según el artículo 412, apartado 1, (si el Ministerio Fiscal no procesa o no solicita el archivo en el plazo establecido por la ley o ampliado por el juez).
  2. Si se ordena la remisión, el Fiscal General llevará a cabo las investigaciones preliminares necesarias y presentará sus peticiones en un plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud, según lo previsto en el artículo 412, apartado 1.

¿Qué protección existe para las víctimas muy vulnerables?

Se puede inferir un estado de vulnerabilidad particular en una víctima, aparte de la edad, una enfermedad física o una deficiencia psicológica, por el tipo de delito y los procedimientos y circunstancias del caso en cuestión. Para evaluar la vulnerabilidad, se tendrá en cuenta si el caso involucra un delito violento contra la persona o un delito de odio racial, si se trata de crimen organizado o terrorismo, incluso a nivel internacional, o trata de personas, si ha ocurrido como resultado de la discriminación, y si la víctima es emocional, psicológica o económicamente dependiente del autor del delito (artículo 90 quater, del CPP).

Si se trata de una víctima particularmente vulnerable, se permitirán grabaciones audiovisuales de sus declaraciones en cualquier caso, incluso cuando no sea absolutamente necesario.

REQUISITOS PROBATORIOS EN CASOS ESPECÍFICOS - En casos relacionados con delitos de abuso contra miembros de la familia y cónyuge, esclavitud, prostitución infantil, pornografía infantil, pornografía virtual, turismo de prostitución infantil, trata de personas, compra y venta de esclavos, violencia sexual, delitos con agravantes, actos sexuales con un menor, violencia sexual grupal, captación de menores con fines sexuales y acoso a menores, si se encuentra en un estado particularmente vulnerable y si hay una petición para que testifique, si ya ha hecho declaraciones durante la vista previa al juicio o en una vista de contrainterrogatorio con la persona contra la cual se usarán estas declaraciones, o si hay registros escritos de sus declaraciones, se le solicitará que preste testimonio solo si es en relación con hechos y circunstancias diferentes a aquellos comentados en sus declaraciones anteriores, o si el juez o una de las partes lo considera necesario en base a requisitos específicos.

PRUEBAS SUMARIAS: si el Departamento de Policía Judicial requiere pruebas sumarias de víctimas en situación de especial vulnerabilidad, incluso si son mayores de dieciocho años, debe buscar la ayuda de un psicólogo cualificado o psiquiatra infantil, designado por el Ministerio Fiscal. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas particularmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona investigada y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación (artículo 351, apartado 1 ter, del CPP).

OBTENCIÓN DE PRUEBAS: si el Ministerio Fiscal requiere pruebas sumarias de víctimas en situación de especial vulnerabilidad, incluso si son mayores de 18 años, debe buscar la ayuda de un psicólogo cualificado o un psiquiatra infantil. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas especialmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona investigada y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación (artículo 362 , apartado 1 bis).

INTERROGATORIO A TESTIGOS: el juez que preside llevará a cabo su interrogatorio como testigo, incluidas las preguntas y reconvenciones de las partes. Al conducir el interrogatorio a testigos, el juez que preside puede buscar la ayuda de uno de sus familiares o un psicólogo infantil cualificado. El juez que preside, después de escuchar a las partes, si considera que usted no se angustiará con un interrogatorio directo, ordenará que el testimonio proceda de la manera descrita en las secciones anteriores. La orden puede revocarse durante el interrogatorio (artículo 498, del CPP).

Si una de las partes así lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, se aplicarán los procedimientos descritos en el artículo 398, apartado 5 bis (audiencia probatoria previa al juicio, véase a continuación).

VISTA PROBATORIA PRELIMINAR - (artículo 398, apartado 5 bis) Si una parte así lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, se aplicarán los siguientes procedimientos: en el caso de investigaciones relacionadas con delitos de abuso contra miembros de la familia o cónyuge, esclavitud, prostitución infantil, pornografía infantil, pornografía virtual, turismo de prostitución infantil, trata de personas, compra y venta de esclavos, violencia sexual, delitos con agravantes, actos sexuales con menores, violencia sexual grupal, requerimientos indebidos a menores o acoso, si entre las víctimas figuran adultos en situación de especial vulnerabilidad que deban prestar declaración, el tribunal puede emitir una orden que establezca el lugar, la hora y procedimientos particulares para la vista probatoria, cuando sea necesario y apropiado para la protección de las personas involucradas. La vista puede celebrarse en un lugar distinto del tribunal de primera instancia, y el órgano jurisdiccional puede hacer uso de instalaciones especializadas o, en caso de no estar disponibles, del domicilio de la persona que preste declaración. Las declaraciones de los testigos deben registrarse en su totalidad utilizando medios fonográficos o audiovisuales. Si no hay equipo de grabación o personal técnico disponible, se facilitarán informes de expertos o consultores técnicos. También se preparará un informe escrito del interrogatorio, en forma de resumen. Una transcripción de la grabación estará disponible solo a petición de las partes.

Si se encuentra usted en una situación de especial vulnerabilidad y es necesario interrogarle, el juez, si usted o su abogado así lo solicitan, ordenará que se tomen medidas de protección (artículo 498, apartado 4 quater, del CPP).

En procesos relacionados con los delitos antes mencionados, el Ministerio Fiscal, incluso a petición suya o a petición de la persona investigada, puede solicitar que presente pruebas en la vista previa al juicio, incluso en los casos en que esto no sea necesario. Si se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, el Ministerio Fiscal, incluso a petición suya o a petición de la persona investigada, puede solicitarle que preste declaración en la vista previa al juicio (artículo 392, del CPP).

La obtención de pruebas que requieren la participación de víctimas en situación de especial vulnerabilidad se puede llevar a cabo en una vista previa al juicio, un instrumento que tiene como objetivo entre otras cosas evitar que sufra más daños (victimización secundaria) debido a estar constantemente involucrado en el proceso judicial.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA : si usted es víctima de delitos relacionados con el abuso de familiares y cónyuge, mutilación genital femenina, violencia sexual, actos sexuales con un menor, violencia sexual grupal y acoso, siempre tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita, aunque sus ingresos sean superiores al límite fijado por la ley para tener derecho a ella. Si es menor de edad, lo mismo se aplica si es víctima de delitos relacionados con la esclavitud o servidumbre, la prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo de prostitución infantil, la trata de personas, la compra y venta de esclavos y la corrupción de menores

Soy menor. ¿Tengo derechos especiales?

(véase más arriba)

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si la víctima del delito ha fallecido, los parientes más cercanos de la víctima pueden ejercer los derechos que la ley les confiere.

(artículo 90, apartado 3, del CPP).

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

(véase más arriba)

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

La mediación penal tiene su base en el Decreto legislativo n.o274/2000, que permite a la víctima entablar una acción directa contra el autor del delito para reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido. Esto solo puede ejercerse en relación con delitos denunciables (delitos menos graves).

Para iniciar y llevar a cabo la mediación penal, se necesita el consentimiento de las partes para llegar a un acuerdo satisfactorio. A lo largo del proceso, el juez de paz debe promover la conciliación entre las partes en la medida de lo posible. Los delitos bajo la jurisdicción de un juez de paz que por su propia naturaleza son adecuados para la mediación incluyen: calumnias, difamación, asalto común, agresión, lesiones personales leves, vandalismo.

Además, las partes en el proceso penal o sus abogados pueden dirigirse directamente a la Oficina de Mediación para optar a un proceso penal bajo alternativo bajo la jurisdicción de un juez de paz según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto legislativo n.o 274/2000, o a raíz de una sentencia que establezca que el delito se ha extinguido debido a las medidas compensatorias adoptadas por el autor del delito.

Para delitos denunciables, se le permite solicitar una citación que requiera que la persona sospechosa de cometer el delito comparezca ante un juez de paz. La solicitud debe estar firmada por usted como víctima, o por su representante legal, y por su abogado. Su firma estaráá avalada por su abogado. Si es menor de catorce años, tiene una enfermedad mental o está incapacitado, la solicitud deberá estar firmada por su padre o tutor. La presentación de la solicitud tiene los mismos efectos que presentar una denuncia (artículo 21).

Presentación de la solicitud: la solicitud debe enviarse por adelantado a la fiscalía mediante entrega en su secretaría, y se presentará posteriormente, con prueba de la entrega, en la oficina del secretario del juzgado de paz local, en el plazo de tres meses a partir de la denuncia del delito. Si ya ha presentado una denuncia con respecto al mismo incidente, debe mencionarlo en la solicitud, adjuntar una copia de la denuncia y presentar otra copia en la secretaría de la fiscalía. En este caso, el juez de paz ordenará la reclamación de la denuncia original (artículo 22).

Adhesión a un proceso como parte civil. Si desea adherirse a un proceso como parte civil, debe hacerlo, bajo pena de caducidad, cuando se presente la solicitud. La petición motivada de indemnización por daños y perjuicios contenida en la solicitud equivale esencialmente a adherirse al proceso como parte civil (artículo 23).

La solicitud será inadmisible:

  1. si se presenta fuera de plazo;
  2. si se presenta en casos distintos a los previstos;
  3. si no contiene la información requerida o no está firmada;
  4. si la descripción del incidente o la identificación de fuentes de prueba son insuficientes;
  5. si no hay pruebas de que se haya informado al Ministerio Fiscal.

Peticiones del Ministerio Fiscal (artículo 25): en los diez días posteriores a la presentación de la demanda, la fiscalía presentará sus peticiones a la oficina del secretario del juez de paz. Si estima que la demanda es inadmisible, o claramente infundada, o presentada ante un juez de paz sin jurisdicción en la región, el Ministerio Fiscal no aceptará la citación, o bien indicará el cargo confirmando o alterando la acusación contenida en la apelación.

Una vez que haya vencido el plazo, el juez de paz procederá incluso si la fiscalía no ha presentado peticiones. Si no considera que la demanda es inadmisible, o claramente infundada, y dentro de su jurisdicción, el juez de paz emitirá un decreto convocando a las partes a una audiencia en un plazo de veinte días a contar desde la presentación de la solicitud.

Una solicitud presentada por una de varias víctimas no impide que las demás participen en el proceso, con la asistencia de un abogado y con los mismos derechos que el demandante principal. Las víctimas involucradas pueden adherirse a la acción civil antes de la declaración de la apertura de la audiencia. En caso de que las víctimas a quienes se notificó adecuadamente el decreto no acudan a la audiencia, esto equivale a renunciar al derecho a presentar una denuncia o a retirarla, si ya ha sido presentada.

Vista ante el órgano jurisdiccional: al menos siete días antes de la fecha programada para la vista ante el órgano jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o usted como víctima presentarán la cédula de emplazamiento en la oficina del secretario del juez de paz con las correspondientes notificaciones.

El juez, cuando el delito sea denunciable, promoverá la conciliación entre las partes. En este caso, cuando sea beneficioso a los efectos de la conciliación, el juez podrá aplazar la vista por un período no mayor a dos meses y, cuando sea necesario, también podrá utilizar medidas de mediación facilitadas por centros e instalaciones públicos o privados en la región. En cualquier caso, las declaraciones formuladas por las partes en el curso de la conciliación no pueden utilizarse en modo alguno a efectos de deliberación (artículo 29).

En caso de que se llegue a un acuerdo, se elaborará un informe confirmando la retirada de la denuncia o la renuncia a la denuncia y la aceptación correspondiente. La renuncia a la denuncia tiene los mismos efectos que la retirada de la denuncia.

La mediación puede llevarle a retirar la denuncia, lo que dará lugar a una declaración de que el caso se ha sobreseído por falta de causa. Además, un resultado positivo de la mediación, ya que puede dar lugar a una indemnización por el daño causado por el delito, puede dar lugar a una sentencia que establezcan que el delito se ha extinguido como consecuencia de la indemnización proporcionada por el autor del delito antes de la vista ante el órgano jurisdiccional o debido a la naturaleza menor del delito.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

Las normas para la protección de las víctimas se encuentran en el Código Procesal Penal, en El enlace abre una nueva ventanaDecreto legislativo n.o 212 de 15 de diciembre de 2015, por el que se aplica la Directiva 2012/29/UE relativa a los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, en titleEste enlace se abrirá en una ventana nuevatitleEl enlace abre una nueva ventanaDecreto legislativo n.o 204 de 9 de noviembre de 2007, en El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.o 222 de 23 de diciembre de 2008 (que implementa el Decreto legislativo n.o 204/2007), en el artículo 11 de El enlace abre una nueva ventanaLey n.o 122 de 7 de julio de 2016 - Ley europea 2015-2016 (compensación a las víctimas de delitos violentos) y en una serie de otras medidas reglamentarias relacionadas con las víctimas de determinados tipos de delitos.

Última actualización: 13/10/2020

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2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

  • Se presenta una denuncia cuando un individuo que tiene conocimiento de un delito perseguible de oficio informa de ello al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial. Denunciar un delito es opcional, pero se vuelve obligatorio en varios casos expresamente previstos por la ley. La denuncia contiene los detalles esenciales del incidente e indica el día en que se tuvo conocimiento del delito y las fuentes de prueba ya señaladas. Además, contiene, cuando sea posible, los datos personales, la residencia y cualquier otro elemento que pueda ayudar a identificar a la persona sospechosa de cometer el delito, así como sus datos personales como víctima y los datos de cualquier otra persona que pueda proporcionar información pertinente para ayudar a establecer lo que sucedió. Si no se proporcionan detalles útiles que puedan ayudar a identificar a la persona sospechosa del delito, esto no impide que se incoe el proceso penal, ya que puede presentar una denuncia contra personas desconocidas, que las autoridades policiales deben presentar ante la fiscalía correspondiente, junto con los detalles de las medidas de investigación adoptadas para identificar a los autores del delito.
  • Una denuncia es una declaración mediante la cual un individuo que ha sido víctima de un delito (o su representante legal) expresa el deseo de que el autor del delito sea procesado. Se relaciona con delitos no perseguibles de oficio. La declaración debe describir el delito cometido y debe expresar el claro deseo del querellante de proceder con la acusación y castigar al culpable. Puede retirar la denuncia presentada anteriormente, excepto en los casos de agresión sexual o actos sexuales con menores. Para que una denuncia sea archivada, la renuncia debe ser aceptada por el denunciado que, si es inocente, puede querer demostrar mediante un juicio que no tuvo nada que ver con el delito.
  • Se presenta una petición de intervención policial en los desacuerdos entre particulares, y la presenta una o las dos partes involucradas. Una vez presentada la petición de intervención oficial, el agente de policía invita a las partes a una reunión para intentar la conciliación y elaborar un informe. Si se establece que se ha cometido un delito, el agente de policía debe informar a las autoridades judiciales, si se trata de un delito perseguible de oficio; si se trata de un delito perseguible mediante una denuncia, puede, previa petición, realizar un arreglo preliminar al litigio, lo que no perjudica su derecho posterior a presentar una denuncia.

Las denuncias, demandas y peticiones deben presentarse en las dependencias policiales (jefatura de policía, comisarías locales y oficinas de la policía militar (Carabineros). También pueden presentarse denuncias y peticiones ante el Ministerio Fiscal.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el asunto?

Tras presentar la denuncia, se le proporcionará información relacionada con: las autoridades que puede contactar si desea obtener información sobre el asunto; la función que desempeñará en la investigación y el juicio; su derecho a ser informado de la fecha, del lugar del juicio y de la acusación, y si se adhiere al proceso como parte civil, su derecho a recibir notificación de la sentencia, incluyendo un resumen. Además, puede recibir actualizaciones sobre el estado del proceso y de las inscripciones en el Registro oficial de delitos denunciados; se le informará de cualquier petición de archivar el asunto y de cómo impugnar cualquier violación de sus derechos, y usted podrá resolver el asunto retirando la denuncia, cuando sea posible, o mediante mediación [artículo 90 bis, del Código Penal (Codice di procedura penale o CPP].

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Tras el primer contacto con las autoridades judiciales, se le proporcionará, en un idioma que pueda comprender, información relacionada con su derecho a recibir asesoramiento jurídico y asistencia jurídica, pagada por el Estado italiano (artículo 90 bis del CPP). Puede solicitar asistencia jurídica gratuita de conformidad con las normas establecidas en la ley de ayuda a las personas desfavorecidas (artículo 98, del CPP). También puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita si sus ingresos no exceden el límite establecido por la ley. Para tener derecho a asistencia jurídica gratuita, deberá enviar la solicitud correspondiente al tribunal de primera instancia, en el período inmediatamente posterior a la presentación de la denuncia. Una vez completada la primera etapa del proceso, a la que el abogado defensor tiene derecho a asistir y, en todo caso, antes de la citación al interrogatorio, o, a más tardar, al mismo tiempo que se notifique la conclusión de las investigaciones preliminares, la fiscalía debe notificar por escrito a la persona investigada que el órgano jurisdiccional le ha designado un abogado defensor o si no, cualquier acto posterior será nulo (artículo 369 bis, del CPP).

Esta notificación debe contener:

a) la información de que es obligatorio contar con un abogado profesional para la defensa en los procesos penales, con información sobre los derechos conferidos por la ley a la persona investigada;

b) el nombre del abogado de oficio defensor, su dirección y número de teléfono;

c) información sobre el derecho del acusado a designar a su propio abogado defensor, con la advertencia de que, si no lo hace, estará representado durante la investigación por un abogado de oficio;

d) la indicación de que tendrá que pagar al abogado de oficio defensor, si no cumple los requisitos para obtener asistencia jurídica gratuita, y la advertencia de que, de ser declarado insolvente, se incoará el procedimiento de ejecución;

d bis) información relativa al derecho de ser asistido por un intérprete y a la traducción de documentos importantes;

e) información relacionada con los requisitos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita es una institución basada en el derecho a la defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución italiana, sobre la base de la cual cualquier persona tiene derecho a asistencia en cualquier etapa y en cualquier nivel del sistema judicial, y que permite a las personas con dificultades económicas no solo obtener, a expensas del Estado, la asistencia de un abogado y de especialistas, incluidos consultores técnicos, sino también la exención del pago de las costas judiciales. La asistencia jurídica gratuita se ofrece en los asuntos penales y civiles relacionados con causas penales, en las acciones complementarias como la ejecución penal, las medidas de seguridad, cautelares y de vigilancia, y por último en los asuntos civiles derivados de procesos penales.

Del derecho a la asistencia jurídica gratuita no solo se benefician los ciudadanos italianos, sino también los ciudadanos extranjeros, incluso si están sujetos a procedimientos de expulsión administrativa, no son residentes en Italia o son apátridas que viven en Italia.

Todas las partes en el proceso pueden solicitar asistencia jurídica gratuita, pero si usted es víctima de ciertos delitos sexuales, no se aplicarán los límites de ingresos estipulados por la ley.

El Estado también protege a los menores, que pueden obtener asistencia jurídica gratuita, al igual que las personas que son objeto de investigaciones preliminares si son arrestados, detenidos o sujetos a medidas de prisión preventiva.

Para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita, sus ingresos no deben ser superiores al máximo establecido por la ley, equivalente a 11 369,24 EUR, teniendo en cuenta un aumento por cada persona que viva con usted de 1032,90 EUR.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido por participar en la investigación o juicio? ¿En qué condiciones?

La asistencia jurídica gratuita, una institución basada en el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución italiana, permite que cualquier persona que cumpla los requisitos (en circunstancias de dificultades económicas) pueda recibir asistencia en cualquier etapa y en cualquier nivel del sistema judicial, de un abogado y de especialistas, incluidos los consultores técnicos, a cargo del Estado; también permite la exención de pagar las costas judiciales.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de ir a juicio?

Si se opone a la petición de que se archive el caso, está pidiendo que continúen las investigaciones preliminares. Debe indicar el objeto de investigación adicional y los elementos de prueba correspondientes, o la oposición será declarada inadmisible. Si su oposición es inadmisible y la denuncia del delito es infundada, el juez ordenará mediante auto motivado el archivo del caso, y devolverá los documentos al Ministerio Fiscal. Si la solicitud no es aceptada, el juez fijará una fecha para una vista judicial de usted y de la persona investigada, e informará de ello al Ministerio Fiscal. El juez también informará al Fiscal del Tribunal de Apelación (Corte di Appello) de que se ha programado la vista. Después de la vista, el juez, si considera que son necesarias más investigaciones, lo indicará mediante un auto al Ministerio Fiscal, estableciendo un plazo no negociable para que se completen esas investigaciones. Si el juez no acepta la solicitud de que se archive el caso, ordenará que el Ministerio Fiscal formule la acusación en el plazo de diez días. En el plazo de dos días desde la acusación, el juez dictará un auto en el que fijará la vista preliminar.

Además, si usted es víctima de un delito violento contra su persona, siempre tendrá derecho a que se le informe si existe una petición de archivar el caso, incluso aunque no haya solicitado explícitamente que se lo comuniquen, y dispondrá de veinte días desde la fecha de recepción de dicha notificación para consultar los documentos y presentar una solicitud motivada de continuación de las investigaciones preliminares (artículo 408, apartado 3 bis, del CPP)

¿Puedo intervenir en el juicio?

Como víctima del delito, puede designar a un abogado para que ejerza los derechos que le han sido conferidos. Para asegurarse de que recibe las comunicaciones a las que tiene derecho por ley y para ejercer derechos específicos, debe declarar e indicar una dirección para su notificación. También debe comunicar cualquier cambio en esta dirección durante el curso del proceso penal. Si ha nombrado un abogado, no tendrá que proporcionar esta información, ya que todas las notificaciones se le enviarán a él.

Tiene derecho a presentar alegaciones y a proporcionar elementos de prueba, tanto durante la etapa de investigación como durante el juicio (artículo 90 bis del CPP). También puede verificar las inscripciones en el Registro oficial de delitos denunciados (artículo 335 del CPP). Debe estar informado de cuándo se completan los peritajes, que no se pueden repetir (artículo 360 del CPP). También puede realizar una petición al Ministerio Fiscal para obtener pruebas en la vista previa al juicio. Puede solicitar que se le notifique cualquier petición para aplazar las investigaciones o archivar el caso, tanto de forma inmediata en el momento de la denuncia como posteriormente. Debe solicitar específicamente que se le informe de toda petición para diferir las investigaciones (artículo 406 del CPP) y de toda petición de archivar el caso (artículo 408 del CPP). Cuando se celebre un juicio, tiene derecho a ser informado sobre el lugar, la fecha y la hora de la primera vista; las vistas subsiguientes no se le notificarán y deberá obtener las fechas de celebración usted mismo del tribunal de primera instancia. No está obligado a asistir a las vistas, salvo cuando testifique. Una vez que las investigaciones hayan concluido, tiene derecho a consultar todos los documentos relacionados con el caso y a hacer copias de los mismos. Sin embargo, por regla general, mientras las investigaciones están en curso, no puede hacerlo, aunque la fiscalía puede autorizarlo si hay motivos específicos de interés.

Cuando se celebra un juicio penal en el que usted es la víctima del delito, puede solicitar una indemnización y participar en el juicio, adhiriéndose al procedimiento como parte civil.

¿Cuál es mi función oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte civil o fiscal?

La víctima, como persona afectada por el delito, tiene todos los derechos indicados anteriormente. Además, es posible que sea oído como testigo en el juicio y, si tiene derecho a una indemnización por los daños causados por el delito, puede entablar una acción civil en el proceso penal adhiriéndose al procedimiento como parte civil.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente en relación con sus derechos e intereses como víctima, si también actúa como testigo, se aplicarán las siguientes reglas:

Como testigo, debe comparecer ante el juez, seguir las instrucciones procesales recibidas y responder verazmente a las preguntas que se le hagan. No está obligado a revelar nada que pueda derivar en un proceso penal en su contra. Si el día de la vista surgiera un problema que le impidiera asistir, deberá advertirlo a tiempo e indicar el motivo de su ausencia. En este caso, si el juez considera que su ausencia está justificada, ordenará una nueva convocatoria para una vista posterior. Si se le cita varias veces y no comparece, sin aducir un motivo legítimo, se le puede asignar una escolta obligatoria y también se le puede obligar a pagar una multa a la Oficina de multas (cassa delle ammende) y los gastos ocasionados por la incomparecencia, según el artículo 133 del CPP. Usted está obligado a responder verazmente a las preguntas que se le hagan. El artículo 372 del CPP establece disposiciones para penalizar a los testigos que se nieguen a responder, hagan declaraciones falsas o no digan lo que saben. Si no quiere o no coopera como testigo, puede ser condenado a una pena de prisión. Un testigo no puede ser detenido durante una vista. Si retira una declaración falsa o confirma la verdad antes de que se pronuncie la sentencia, no se le puede acusar de ningún delito. No se le sancionará si presta falso testimonio para salvarse usted mismo o a un familiar cercano de una condena penal (artículo 384 del CPP).

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Como víctima del delito, también puede comparecer como testigo. Sus declaraciones se pueden usar como pruebas para condenar al acusado, si de su examen se desprende que tienen credibilidad objetiva y subjetiva. El juez puede evaluar libremente su testimonio e incluso puede ser solo su prueba la única base de la condena del acusado. Debe decir la verdad, aunque no está obligado a incriminarse (derecho a guardar silencio). Los familiares cercanos del acusado no están obligados a comparecer como testigos, a menos que ellos mismos presenten la denuncia, o en los casos en que ellos o un familiar cercano sean víctimas del delito objeto del proceso. También puede negarse a responder preguntas que puedan revelar un secreto profesional. Si hace declaraciones durante las investigaciones preliminares, puede tener derecho a varias medidas de protección.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

(Véase más arriba)

¿Podré acceder a los documentos del sumario?

La fiscalía consignará de inmediato, en el registro correspondiente a su cargo, la denuncia de cualquier delito del que haya tenido conocimiento, o que haya descubierto por su propia iniciativa, y al mismo tiempo, o tan pronto como esté disponible, el nombre de la persona sospechosa de haber cometido el delito. Si en el curso de las investigaciones preliminares, la tipificación jurídica de los incidentes cambiara, o los datos fueran ser diferentes, la fiscalía actualizará los registros. Los registros se comunicarán a la persona acusada del delito, a usted como víctima y a los respectivos asesores, si así¬ lo solicitan. Cuando se solicite información sobre los registros en el Registro oficial de delitos denunciados, la secretaría de la fiscalía proporcionará la información solicitada, si se han realizado tales inscripciones y no nada impide que se dé una respuesta. De lo contrario, declarará que no hay registros sobre los que se pueda proporcionar información. Si existen requisitos específicos relevantes para las investigaciones, la fiscalía, al decidir si atiende la petición, puede ordenar, en virtud de un decreto motivado, que las inscripciones registrales permanezcan secretos por un período no superior a tres meses, que no podrá ampliarse (artículo 335 del CPP).

El Ministerio Fiscal, si no va a solicitar el archivo del procedimiento, cuando el delito sea abuso de miembros de la familia y cónyuges o acoso, también notificará a su representante legal, o, si no lo tiene, a usted mismo, que las investigaciones preliminares han concluido (artículo 415 bis del CPP).

Última actualización: 13/10/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo recurrir la sentencia?

Solo una víctima que se haya adherido a un proceso como parte civil tiene derecho autónomo a recurrir, y esto, en cualquier caso, está limitado a la protección de sus propios intereses civiles.

Según la ley italiana n.o 46/2006, una parte civil ya no tiene el derecho general a recurrir; solo puede recurrir ante el Tribunal de Casación (Corte di Cassazione).

Puede recurrir en los siguientes casos:

  • contra aspectos de la condena relacionados con la acción civil;
  • contra una sentencia absolutoria con respecto únicamente a los aspectos civiles del caso;
  • contra aspectos de la sentencia relativos a su propio derecho a daños y perjuicios.

¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado sentencia?

En términos de revisión, si usted, como víctima, se adhirió como parte civil al juicio que ha concluido con la sentencia de la que desea solicitar una revisión, tiene derecho, una vez que ha comenzado la vista, a intervenir con respecto a la admisibilidad de la petición en sí. Esto se aplica incluso en los casos en que usted haya presentado un recurso extraordinario contra una sentencia acordada, reconociéndose en una resolución judicial especial que es posible solicitar y obtener una sentencia que establezca que el autor del delito deberá reembolsar los gastos jurídicos.

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

El Decreto legislativo n.o 9 de 11 de febrero de 2015 establece las normas de aplicación de la Directiva 2011/99/UE, que se basa en el principio de reconocimiento mutuo y regula la orden europea de protección para garantizar que las medidas adoptadas para proteger a una persona contra un acto delictivo, que pueda dañar a esa persona o poner en peligro su vida, su salud física o mental, su dignidad, su libertad personal o su integridad sexual, se mantengan incluso si esa persona se muda a otro Estado miembro. La Directiva especifica que una orden europea de protección solo puede emitirse cuando una medida de protección haya sido adoptada previamente en el Estado de emisión, imponiendo a la persona que causa el peligro una o más de las siguientes prohibiciones o restricciones: prohibición de ir a ciertas localidades, lugares o áreas definidas donde la persona protegida resida o se encuentre; prohibición o regulación de contacto con la persona protegida; prohibición o regulación para acercarse a la persona protegida a más de una distancia prescrita. Una vez recibida una orden europea de protección, la autoridad competente del Estado miembro ejecutor debe reconocerla sin demora y adoptar cualquier medida que esté disponible en virtud de su legislación nacional en un caso similar a fin de garantizar la protección de la persona.

¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?

Una vez concluidas las deliberaciones, el juez que preside redactará y firmará la parte dispositiva de la sentencia y se elaborará un resumen conciso de los motivos de hecho y derecho en que se basa la sentencia. La sentencia se hará pública en la vista con una lectura de su parte dispositiva. La lectura del escrito en el que se exponen los motivos y de la parte dispositiva de la sentencia es equivalente a la notificación de la resolución judicial para las partes presentes en la vista o que deberían estar allí. El juez dictará una condena si el acusado es culpable del delito más allá de toda duda razonable. Con la sentencia, el juez detallará la condena impuesta y cualquier medida de prevención (misure di sicurezza). Si el condenado es insolvente, el juez ordenará a su representante civil que pague la multa. Además, la sentencia ordenará al condenado a pagar las costas del juicio. La publicación de la condena en los periódicos será ordenada por el juez a petición de la parte civil y tendrá lugar a expensas del condenado y, si es necesario, también de su representante civil.

La resolución judicial contendrá:

  1. el encabezado «in nome del popolo italiano» [«en nombre del pueblo italiano»] y una indicación de la autoridad que la dictó;
  2. los datos personales del delincuente y otras informaciones personales que sirvan para identificarlo, así como datos generales de otras partes privadas del asunto;
  3. el cargo;
  4. una indicación de las alegaciones de las partes;
  5. una explicación concisa de los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión, con una indicación de las pruebas que constituyen la base de la decisión y una explicación de las razones por las cuales el juez considera que las pruebas contrastadas no son fiables;
  6. la parte dispositiva, con una indicación de los artículos de los estatutos aplicados;
  7. la fecha y la firma del juez.

Una vez publicada, la sentencia se archivará en la oficina del secretario judicial. Si no se publica dentro de los treinta días o, con sujeción a otro plazo, no más tarde de noventa días tras dictarse la sentencia, la notificación de que se ha dictado sentencia se comunica a la fiscalía y a los particulares que tienen derecho a recurrir, así como a los abogados defensores del autor del delito cuando se dicte la sentencia.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

El artículo 90-b del Código Procesal Penal (Codice di procedura penale) establece que, en caso de crímenes violentos contra la persona, se debe informar inmediatamente a la víctima, si así lo ha solicitado, de los preparativos para la liberación o para la finalización de una medida de seguridad, así como de la fuga del acusado de la prisión preventiva o de la prisión, y de si el condenado no cumple deliberadamente.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

No es una práctica general consultar a la víctima antes de tomar estas decisiones.

Última actualización: 13/10/2020

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4 - Compensación

¿Cuál es el proceso para obtener una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (por ejemplo, juicio, acción civil, procedimiento de adhesión)

La comisión de un delito y una condena posterior significa que la víctima puede reclamar daños y perjuicios. La ley italiana le ofrece dos formas de obtener una indemnización por los daños sufridos:

  • puede adherirse al proceso penal contra el autor del delito como parte civil; o
  • puede interponer una acción civil independiente.

Es a su elección, ya que la legislación deja los dos procesos separados: el proceso penal y el proceso civil.

Solo después de una petición de que el caso sea sometido a juicio o procesado (en una vista), usted puede, asistido por su abogado, adherirse a una acción civil y así convertirse en parte efectiva del proceso, con plenos derechos de representación. Al dictar sentencia, el juzgado de lo penal le concederá una suma, la llamada indemnización provisional, que es inmediatamente ejecutable, refiriendo la decisión sobre el importe total y final de la indemnización al juzgado de lo civil, que se fijará solo después de que la sentencia penal sea res judicata.

Como alternativa a adherirse al proceso como parte civil, puede interponer una acción civil independiente para solicitar una indemnización por los daños sufridos como resultado del comportamiento del autor del delito.

El órgano jurisdiccional ordenó al autor del delito que me pagase los daños/la indemnización. ¿Cómo me aseguro de que el autor del delito pague?

Cuando el órgano jurisdiccional ordena al autor del delito que pague una indemnización por daños y perjuicios causados a una víctima que se ha adherido al proceso como parte civil, puede hacer una de estas tres cosas: pagar los daños, emitir una orden general de indemnización u ordenar el pago de una suma provisional. 
Lo mejor para la víctima es si la sentencia ordena el pago final de los daños: en ese caso, de hecho, es posible informar al autor del delito de la sentencia y la orden de pago (atto di precetto - un aviso de pago que debe emitirse antes de iniciar el procedimiento de ejecución), ordenando el pago del importe debido y dando el primer paso necesario para emitir medidas de ejecución en caso de incumplimiento persistente del autor del delito (en cuyo caso es siempre aconsejable realizar consultas preliminares sobre los activos que podrían reclamarse).

A menos que se declare que la concesión de una indemnización es expresamente ejecutable provisionalmente, la ejecución está condicionada a que la sentencia no sea revocada, es decir, a la no presentación de un recurso dentro de plazo.

La orden de pago, por tanto, puede comunicarse junto con la sentencia, incluso en los casos en que esta última ordene el pago de un importe provisional, que, además, siempre se declara como ejecutable inmediatamente. Sin embargo, esto no siempre será satisfactorio para la víctima. Por tanto, si lo considera insuficiente, debe iniciar una acción civil independiente, por medio de la cual se pueda determinar cualquier daño residual y una nueva y diferente sanción impuesta al autor del delito.

Los procesos civiles siempre son necesarios en el tercer escenario posible, donde el juzgado de lo penal simplemente emite una orden general para que el autor del delito pague una indemnización, sin fijar un importe, debido a la falta de pruebas suficientes al respecto.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado darme un anticipo? ¿En qué condiciones?

El Estado, sobre la base de la Directiva 2004/80/CE, implementada en Italia por medio de las disposiciones mencionadas anteriormente, debe garantizar a los ciudadanos y no nacionales que son víctimas de delitos violentos dolosos (asesinato, lesión corporal grave intencionada, agresión sexual), cometidos en territorio italiano, una indemnización justa y adecuada, cuando el autor del delito no sea identificado o no comparezca ante la justicia o, en los casos en que no tenga recursos financieros para indemnizar a las víctimas por los daños que les haya causado, o, si la víctima ha muerto, a sus familias.

¿Tengo derecho a percibir una indemnización por parte del Estado?

(Véase más arriba)

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no es condenado?

Si se determina que el acusado es inocente en un proceso penal, esto no le impide iniciar una acción de indemnización en los juzgados de lo civil, a menos que renuncie a este derecho adhiriéndose al proceso penal como parte civil.

¿Tengo derecho a recibir un pago de emergencia mientras espero la decisión respecto a mi solicitud de indemnización?

Si se adhiere al proceso penal como parte civil para solicitar el reembolso y la indemnización por daños y perjuicios, al dictar la sentencia el órgano jurisdiccional también se pronunciará sobre los aspectos civiles del caso, de conformidad con el artículo 533 del CPP. En los casos en que existan pruebas de que el daño fue sufrido como resultado del delito (an debeatur) pero no de la cuantía (quantum debeatur), el tribunal dictará una sentencia genérica en relación con la responsabilidad civil y remitirá a las partes a un juzgado de lo civil para fijar el importe (artículo 539, del CPP.). Sin embargo, una parte civil puede solicitar al juzgado de lo penal una indemnización provisional, dentro de los límites de los daños ya confirmados por la sentencia. La sentencia provisional, más concretamente, ordenará al autor del delito y a su representante civil pagar una suma en concepto de indemnización por daños y perjuicios antes del cálculo definitivo de la misma, y esto será inmediatamente ejecutable. Es un instrumento que, a petición expresa, proporciona una justificación para ordenar al autor del delito que pague un importe provisional, cuando el órgano jurisdiccional considera que ya hay pruebas concretas de responsabilidad, limitadas al importe por el cual se concede el importe provisional; de hecho, incluso en procesos penales, no es necesario, a los efectos del cálculo del importe provisional, proporcionar pruebas de los daños, pero es suficiente que sea cierto que se hayan producido tales daños, hasta el importe adjudicado (Sala de lo Penal del Tribunal de Casación, n.o 12634/2001).

Última actualización: 13/10/2020

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5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

Soy víctima de un delito: ¿con quién puedo contactar para recibir apoyo y asistencia?

Tras el primer contacto con las autoridades procesales, se proporcionará a la víctima, en un idioma que pueda entender, información relacionada con: instalaciones de atención médica en la zona, instalaciones residenciales, centros de acogida y albergues. Si entre las víctimas hay menores, el tribunal de menores debe ser informado para evaluar la situación y las medidas de protección. Si así lo solicita usted, las autoridades policiales tienen el deber de ponerle en contacto, en cualquier momento, con las siguientes organizaciones:

  • servicios de apoyo a las víctimas,
  • autoridades especializadas de apoyo jurídico,
  • Colegios de Abogados (Consigli dell'Ordine),
  • organizaciones no gubernamentales (ONG),
  • consultorios jurídicos gratuitos - departamentos de medicina legal y forense,
  • autoridades estatales involucradas en el apoyo jurídico (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior).

Organizaciones de apoyo a las víctimas

Organizaciones no gubernamentales - Asociaciones dedicadas a dar apoyo jurídico a las víctimas de delitos

  1. Sindicatos: Confederación General Italiana del Trabajo (Confederación General Italiana del Trabajo; CGIL) - Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (Confederación Italiana Sindacati Lavoratori, CISL ) – Unión Italiana del Trabajo (Unione Italiana del Lavoro; UIL)
  2. Asociación Libera [organización antimafia] - 0832 683429-683430
  3. Centros de acogida de Roma - 06 6840 172006
  4. Asociaciones de consumidores
  5. Red nacional de asociaciones para los derechos de las personas mayores (Associazioni per i Diritti degli Anziani; ADA) - 06 48907327
  6. Red Dafne (apoyo a las víctimas de violencia) - 011 5683686

Línea de ayuda contra la trata de personas - 800 290 290

Línea de ayuda contra la violencia - 1522

Línea de ayuda contra la discriminación - 800 90 10 10

Línea de ayuda para víctimas de mutilación genital - 800 300 558

Línea de ayuda para víctimas de terrorismo y delincuencia organizada - 06.46548373 - 06.46548374 - 06.46548375

Línea de ayuda para víctimas de delitos relacionados con la mafia - 800 191 000

Línea de ayuda para víctimas de extorsión y usura - 800-999-000

Línea de ayuda en todos los idiomas para denunciar incidentes de discriminación y racismo - 800 90 10 10

Línea de ayuda de emergencia para menores - 114

¿El apoyo a las víctimas es gratuito?

El apoyo a las víctimas es gratuito.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir por parte de los servicios o autoridades estatales?

Los delitos cometidos con violencia pueden tener efectos traumáticos en la víctima y, como tal, puede solicitar asistencia de los servicios públicos apropiados proporcionados por la autoridad sanitaria local (Azienda Sanitaria Locale; ASL), como centros de asesoramiento familiar (consultorio familiare), y por el municipio local (servicios sociales). Si entre las víctimas hay menores, el tribunal de menores debe ser informado para evaluar la situación y las medidas de protección. Si así lo solicita usted, las autoridades policiales (policía militar (Carabineri), policía estatal, policía municipal, etc.) tienen el deber de ponerlo en contacto, en cualquier momento, con las organizaciones mencionadas en este documento. Algunos centros de acogida tienen casas seguras en las cuales, en casos más graves, puede alojarse para escapar de más violencia. Para obtener información y/o ponerse en contacto con centros de acogida en su área, también puede llamar al número gratuito 1522, gestionado por la Oficina del Primer Ministro italiano. Si tiene dificultades personales, también puede solicitar la ayuda de un prestador de apoyo (Amministratore di Sostegno), una persona que trabaja bajo la dirección de la Sección de Tutela del Tribunal Civil y tiene la responsabilidad de ayudar de forma gratuita a las personas que se encuentran en dificultades, incluidas dificultades temporales, para satisfacer sus necesidades. Puede enviar una solicitud directamente al Juzgado de lo Civil o explicar sus problemas a los servicios sociales del municipio, para que puedan informar a la oficina de asuntos civiles de la fiscalía, que puede ordenar la acción en su nombre.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir por parte de organizaciones no gubernamentales?

Las organizaciones no gubernamentales ofrecen diferentes tipos de apoyo, incluido apoyo psicológico, alojamiento temporal en instalaciones como refugios, apoyo y asesoramiento jurídico, apoyo material, suministro de artículos de primera necesidad, etc.

Última actualización: 13/10/2020

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