1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la Policía o de la Fiscalía) antes de que denuncie el delito?

La Ley de procedimiento penal obliga al órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora a que informen a las personas objeto de medidas de ejecución sobre sus derechos y obligaciones antes de cualquier actuación procesal.

Se pueden denunciar los delitos a la Fiscalía o a la autoridad instructora tanto de forma oral como por escrito. También podrán recibir denuncias otra autoridad distinta o el órgano jurisdiccional, que posteriormente remitirán la denuncia a la autoridad instructora. La ley no prevé formalidades de ningún tipo para denunciar un delito; la denuncia puede hacerse por carta, correo postal o electrónico, o en persona.

El procedimiento penal se desarrolla en el idioma húngaro; no obstante, la víctima que no hable húngaro tiene la opción de utilizar su idioma nativo o cualquier otro idioma de su elección. Incluso si la víctima habla húngaro, le está permitido utilizar el idioma de su país en el procedimiento penal. Los gastos de traducción e interpretación no corren a cargo de la víctima, y no se podrá obligar a esta a pagar un anticipo o sufragar dichos gastos.

La víctima de un delito tiene derecho a recibir la asistencia del servicio de apoyo a las víctimas cuando se trate de una persona física que haya sido objeto de un delito contra su persona o su patrimonio en territorio húngaro, y cuando se trate de una persona física que haya sufrido lesiones como consecuencia directa de actos delictivos o delitos contra su patrimonio cometidos en territorio húngaro, especialmente daños físicos o emocionales, trauma psicológico o pérdidas económicas, con la condición de que sea: ciudadana húngara, ciudadana de cualquier Estado miembro de la UE, ciudadana de cualquier país de fuera de la UE que resida legalmente en el territorio de la Unión Europea, persona apátrida que resida legalmente en territorio húngaro, víctima del tráfico de seres humanos u otra categoría de persona con derechos a tal efecto en virtud de tratados internacionales celebrados entre el Estado de su nacionalidad y Hungría, o sobre la base del principio de reciprocidad.

El Estado proporciona servicios de apoyo a las víctimas tras la evaluación de sus necesidades, que pueden incluir: proteger los intereses de las víctimas, prestar ayuda económica inmediata, emitir una acreditación de la condición de víctimas, proteger a los testigos y facilitar alojamiento protegido. Si se cumplen las condiciones establecidas legalmente, la víctima también tiene derecho a una indemnización estatal.

Asimismo, podrá emitirse una orden de protección personal de la víctima cuando se lleven a cabo, o se tenga intención de hacerlo, actos de violencia contra determinadas personas o delitos que creen un peligro colectivo para determinadas personas con la intención de impedir o frustrar la participación de la víctima en un proceso penal o el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, o si es probable que se cometa dicho delito. Las solicitudes se presentarán o depositarán ante el órgano jurisdiccional, la Fiscalía General o la autoridad instructora a cargo del proceso penal.

A fin de prevenir e impedir los delitos contra la integridad física o la libertad de las personas, la protección personal incluye la protección de la vivienda particular u otro lugar de residencia de la víctima, así como proteger las rutas de tráfico y garantizar la participación segura en el proceso penal y otros actos oficiales.

Concretamente, la protección personal se brinda mediante un servicio regular de patrullaje, medios técnicos, conexiones de comunicación continuas, provisión de prendas de protección y, si otros métodos de protección no resultan eficaces, mediante personal de seguridad, que puede facilitarse en un sitio controlado por el órgano de seguridad autorizado para brindar dicha protección personal.

Si la protección de una víctima que participe en un procedimiento penal de una gravedad extrema no puede garantizarse mediante la protección personal, y esta víctima coopera con las autoridades y se halla en una situación de peligro que requiere de medidas de protección especiales, la víctima también podrá participar en un programa de protección de testigos que ofrezca mecanismos de protección especiales cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.

En ciertos casos, la víctima tiene derecho a la representación mediante un tutor ad litem y, si actúa como acusación particular en sustitución de la Fiscalía, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita. Como norma general, la condición para ejercer este derecho es que la víctima lo necesite, es decir, si tras tener en cuenta los ingresos de las personas que viven bajo el mismo techo, los ingresos netos mensuales de la víctima no superan el importe mínimo respectivo de la pensión de jubilación determinado sobre la base de la relación de empleo (28 500 HUF en 2017) y no tiene bienes que puedan financiar los servicios jurídicos.

La víctima tendrá derecho a ejercer una acción civil en cualquier etapa del procedimiento penal con el fin de obtener una indemnización del acusado por los daños y perjuicios derivados del delito. A fin de asegurarse de que prospera su acción civil, la víctima podrá solicitar el embargo de los bienes del acusado, que será ordenado por el órgano jurisdiccional si hay motivos razonables para presumir que no se satisfará el pago de la indemnización. El órgano jurisdiccional resuelve sobre la acción civil a través de una sentencia, aceptando o denegando lo pedido. En caso de que esto retrase considerablemente la conclusión del procedimiento, si el acusado es absuelto o si no es posible pronunciarse sobre el fondo de la acción civil en el procedimiento penal debido a otras circunstancias, el órgano jurisdiccional ordena la ejecución de la acción civil mediante otras vías jurídicas.

La víctima tiene derecho a participar en un procedimiento de mediación con el acusado si se cumplen ciertas condiciones específicas. El procedimiento de mediación no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de la víctima, e incluso cuando se cuenta con este el procedimiento no es automático y depende de muchas otras condiciones.

Los gastos ordinarios en que incurran la víctima y su representante en el caso se consideran costas del proceso penal, al igual que los gastos en que incurra la víctima en relación con su asistencia para declarar. Si bien el Estado no ofrece un anticipo para los gastos ordinarios, las costas se reembolsan después del acto procesal. Se ordena al acusado sufragar las costas del proceso penal si se le declara culpable.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

La Ley de procedimiento penal prevé la protección de los derechos en los procesos sustanciados ante la jurisdicción húngara, independientemente de la nacionalidad y el lugar de residencia. El servicio de apoyo a las víctimas presta los mismos servicios a los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la UE que a los ciudadanos húngaros.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

La víctima solamente recibe una notificación individual sobre la resolución por la que se ordena la instrucción si el delito no fue denunciado por la víctima. Asimismo, la Ley procesal establece las situaciones y decisiones sobre las que debe notificarse a la víctima.

La víctima tiene derecho a ser notificada previa solicitud, en relación con el delito que le concierne, sobre las siguientes cuestiones: la puesta en libertad o fuga de la persona detenida; la puesta en libertad bajo fianza, la puesta en libertad definitiva o la fuga, así como la interrupción del cumplimiento de la pena de prisión de la persona condenada a una pena de prisión; la puesta en libertad o fuga de la persona con sentencia de detención preventiva, así como la interrupción del cumplimiento de la detención preventiva; la puesta en libertad o fuga de la persona sometida a tratamiento médico involuntario; la puesta en libertad, abandono sin permiso y autorización de adaptación de la persona sometida a tratamiento médico involuntario; y, en caso de la educación de jóvenes delincuentes, la puesta en libertad temporal o permanente, el abandono de la institución sin permiso y la interrupción de la educación de jóvenes delincuentes.

Se debe notificar a la víctima de las siguientes decisiones específicas: asignación de un perito, suspensión de la instrucción, conclusión de la instrucción, cancelación de la instrucción, acusación formal, omisión parcial de la acusación formal, retirada de los cargos y adopción de decisiones cuyas disposiciones conciernen directamente a la víctima, así como la adopción de una decisión definitiva.

Se debe informar a la víctima del lugar y la fecha de todos los actos procesales en que se requerirá su participación. Entre dichos actos se incluyen la audiencia de un perito durante la instrucción, inspecciones, reconstrucciones, comparecencias a efectos de identificación, así como juicios y sesiones abiertas en el curso de los procedimientos del órgano jurisdiccional.

Durante la instrucción, la víctima podrá consultar y, previo pago, obtener copias de dictámenes e informes periciales sobre actos de instrucción en los que hubiera participado, y podrá obtener copias de otros documentos si al hacerlo no perjudica los intereses de la instrucción. Una vez concluida la instrucción, la víctima puede examinar cualquier documento concerniente al delito cometido en su contra.

En el curso de la instrucción, la víctima podrá presentar un recurso o queja contra todas las resoluciones que contengan disposiciones que le conciernan directamente. La víctima podrá presentar una queja contra, entre otras, las resoluciones que no admitan su denuncia del delito o las resoluciones que suspendan o pongan fin a la instrucción.

Si no se admite la denuncia de un delito o se pone fin a la instrucción, y en ciertos casos en que se presentan cargos formales respecto de una parte de la acusación formal y la queja de víctima no tuvo el resultado esperado, la víctima podrá actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía dentro de los plazos previstos por la ley. La víctima también podrá actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía si esta no determina, como resultado de la instrucción, la existencia de un delito enjuiciable por la Fiscalía o si el fiscal no ha asumido la representación de la acusación privada. La víctima que actúe como acusación particular en sustitución de la Fiscalía deberá presentar, a través de su abogado, una solicitud de enjuiciamiento y seguidamente presentar una acusación formal por sí misma contra el acusado.

Durante el procedimiento judicial, la víctima podrá recurrir solamente el fallo de la demanda civil en cuanto al fondo, pero no la resolución penal en cuanto al fondo. Durante el procedimiento judicial, la víctima podrá actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía si esta retira los cargos.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (en los contactos con la Policía u otras autoridades o durante la instrucción y el juicio)?

El procedimiento penal se desarrolla en idioma húngaro, pero el desconocimiento de este idioma no será motivo de discriminación. En el curso del procedimiento penal, usted podrá utilizar, tanto oralmente como por escrito, su idioma de nacimiento, el de su región o el de una minoría, u otro idioma que usted indique que puede hablar. En estos casos, tiene derecho a servicios gratuitos de interpretación y traducción de los documentos oficiales dirigidos a usted.

¿De qué forma velan las autoridades por que entienda y se me entienda (si soy un menor; si tengo una discapacidad)?

Las autoridades harán lo posible por comunicarse con usted de forma sencilla para facilitar su comprensión, tanto oralmente como por escrito. Se le comunicará la información sobre sus derechos y las advertencias sobre sus obligaciones de manera que las entienda fácilmente teniendo en cuenta sus condiciones y aptitudes personales. Durante la comunicación oral, se exige a las autoridades que se cercioren de que usted ha entendido la información que se le ha comunicado; en caso contrario, las autoridades le explicarán dicha información o advertencia. Si usted es menor de edad o tiene una discapacidad, las autoridades deben tener especial cuidado al comunicarse con usted. Si tiene problemas de audición, es sordo o invidente, o tiene dificultades para hablar, podrá solicitar un intérprete de signos o hacer una declaración por escrito en lugar de comparecer en una audiencia.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

A nivel estatal, las funciones de protección a la víctima y asistencia jurídica gratuita son ejercidas por servicios de la Administración en la capital y los 19 condados. Si usted es víctima de un delito, los organismos públicos le ofrecen ayuda personalizada gratuita, que incluye lo siguiente:

  • información sobre sus derechos y posibilidades;
  • apoyo emocional;
  • ayuda práctica y asesoramiento jurídico en casos sencillos;
  • confirmación de su condición de víctima;
  • también se podrá brindar ayuda económica inmediata si se presenta una solicitud a tal efecto en el plazo de 5 días desde la comisión del delito correspondiente.

Como parte de la asistencia jurídica gratuita, los servicios de la Administración le brindan asesoramiento jurídico gratuito en los casos cuyos hechos son relativamente sencillos de dilucidar, y, si necesita ayuda económica, se le brindan servicios jurídicos (por ejemplo, la redacción de documentos) fuera del ámbito del procedimiento penal y la representación a través de un tutor ad litem dentro del ámbito del procedimiento penal.

Puede buscar los datos de contacto de los servicios de la Administración de Budapest y los diferentes condados en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.kormanyhivatal.hu/, e información detallada sobre el apoyo a las víctimas y la asistencia jurídica gratuita en El enlace abre una nueva ventanahttps://igazsagugyiinformaciok.kormany.hu/aldozatsegito-szolgalatEl enlace abre una nueva ventanahttp://igazsagugyihivatal.gov.hu/jogi-segitsegnyujtas.

Además de las organizaciones estatales de apoyo a las víctimas, también puede ponerse en contacto con diversas organizaciones civiles si ha sido víctima de un delito como, por ejemplo, las siguientes.

  • La asociación benéfica WHITE RING, miembro de Victim Support Europe, brinda ayuda económica, jurídica, psicológica y de otro tipo a las víctimas de delitos y sus familiares, principalmente a aquellas que tienen necesidades debido a su situación social (El enlace abre una nueva ventanahttp://fehergyuru.eu/).
  • El Servicio nacional de información telefónica en caso de emergencia (Országos Kríziskezelő és Információs Telefonszolgálat) brinda ayuda a las víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, prostitución y tráfico de personas, y puede ofrecer alojamiento para estas (El enlace abre una nueva ventanahttp://bantalmazas.hu/).
  • La ONG ESZTER Ambulance (ESZTER Alapítvány és Ambulancia) ofrece tratamiento y rehabilitación psicológicos gratuitos a niños y adultos en situación de maltrato y trauma, y brinda información y asesoramiento jurídicos (El enlace abre una nueva ventanahttp://eszteralapitvany.hu/).
  • La ONG NANE Women’s Rights Association cuenta con una línea telefónica gratuita que ofrece asesoramiento jurídico personalizado y atención psicológica y social para adultos y menores de edad que han sido víctimas de violencia doméstica (El enlace abre una nueva ventanahttp://nane.hu/).

¿Me remitirá la Policía automáticamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Si contacta con la Policía como víctima de un delito, recibirá una notificación por escrito del servicio de apoyo a las víctimas correspondiente de la Policía, y le informará sobre sus opciones para recibir apoyo como víctima; asimismo, la Policía emitirá, previa solicitud, el certificado necesario a estos efectos, que se le entregará a usted o se enviará al servicio de apoyo a las víctimas.

¿Cómo se protege mi privacidad?

En el curso del procedimiento penal, deben respetarse los derechos de la personalidad y el derecho al respeto de las personas implicadas, y queda prohibida la divulgación innecesaria de sus datos confidenciales. A estos efectos, si su testimonio como testigo resulta necesario, podrá solicitar que sus datos se gestionen de forma confidencial, y a partir de entonces solo se divulgarán a la autoridad responsable del caso.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder al servicio de apoyo a las víctimas?

No es una condición general para poder acceder al servicio estatal de apoyo a las víctimas que usted presente una denuncia del delito que ha sufrido; no obstante, tendrá derecho a recibir ayuda económica (compensación, ayuda económica inmediata) solamente si existe constancia escrita de haber incoado el procedimiento penal.

Protección personal si estoy en situación de peligro

Puede obtener protección personal tras la incoación del procedimiento penal. Si usted se encuentra amenazado debido a su participación en un procedimiento penal, podrá solicitar a las autoridades responsables del caso que usted como víctima o testigo, así como sus familiares, reciban protección personal. La protección personal se ofrecerá a instancias de la autoridad instructora del caso, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional, y la decisión será tomada por la Policía, que es la encargada de brindar la protección personal.

Si usted va a comparecer como testigo y su testimonio hace referencia a circunstancias importantes de un caso especialmente grave, podrá concedérsele una protección especial si las pruebas que se esperan obtener de su testimonio no pueden sustituirse por otras y si la divulgación de su identidad como participante del procedimiento penal pondría en grave peligro su vida o libertad personal, y la de sus familiares.

El juez de instrucción decidirá si declara que el testigo debe recibir protección especial, previa solicitud de la Fiscalía; por consiguiente, usted debe solicitar esta protección a la Fiscalía. Si se le declara testigo con protección especial, solo será interrogado por el juez de instrucción y no se le citará para el juicio. Asimismo, su nombre, datos personales y lugar de residencia se tratarán de forma confidencial y no se revelarán al acusado ni al abogado de este.

También podrá obtener protección en el marco de un Programa de Protección especial. Si usted participa en este Programa, podrá ser citado para actos procesales o notificado de los mismos, o podrán remitírsele documentos solamente a través del organismo responsable de su protección, y la dirección de tal organismo figurará como su lugar de residencia. No se facilitará a nadie, ni siquiera a las autoridades, copias de los documentos que contengan información sobre usted, salvo que el organismo responsable de su protección lo hubiera autorizado. En tal caso, usted podrá negarse a prestar testimonio que revele información sobre su nueva identidad o lugar de residencia, o dé pistas sobre estas.

Si se ha cometido contra usted un delito sancionable con prisión, usted podrá instar al órgano jurisdiccional a que dicte una orden de alejamiento contra el acusado por un periodo de entre diez y sesenta días.

¿Qué tipos de protección hay disponibles? ¿Quién puede ofrecerme protección?

Durante el procedimiento penal, el órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora evaluarán continuamente si usted es una víctima que necesita protección especial atendiendo a los hechos y circunstancias que caracterizan su personalidad y condiciones de vida, así como la naturaleza de las circunstancias del delito, y si puede determinarse que usted tiene necesidades especiales durante el procedimiento penal. Básicamente, en este caso, el órgano jurisdiccional, la Fiscalía o la autoridad instructora del procedimiento penal podrá ordenar medidas para su protección especial, estipulándose que la protección personal y el Programa de Protección definido en el artículo 7 son brindados por la Policía, mientras que la orden de alejamiento podrá ser dictada por el órgano jurisdiccional.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si hay riesgo de que el acusado me inflija más daño?

Sí. Es una función fundamental del órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora impedir que el acusado cometa más delitos. Este objetivo se logra mediante medidas coercitivas centradas en el acusado y sus características personales, e implican la pérdida o restricción de su libertad (mediante, por ejemplo, una orden de alejamiento o arresto domiciliario) y, por otro lado, mediante medidas cuyo fin es asegurar que se le presta a usted la debida atención y protección y que se basan en la consideración especial de sus intereses como víctima.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si hay riesgo de que sufra más perjuicios por el sistema de justicia penal (durante la instrucción y el juicio)?

Sí. En el procedimiento penal, los actos procesales que requieren su participación como testigo deben ser preparados y dirigidos por el órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora de manera que no se produzcan repeticiones indebidas y usted no tenga que comparecer junto al acusado de forma innecesaria. A estos efectos, se podrá solicitar de oficio, o a petición suya, que a usted se le exima de la obligación de comparecer junto al acusado, se podrá desalojar al acusado de la sala de audiencia mientras usted es interrogado/a, y se le podrá interrogar por medios de telecomunicación (e incluso distorsionar sus facciones o su voz).

¿Qué protección hay disponible para víctimas muy vulnerables?

Si usted es una víctima que requiere protección especial atendiendo a los hechos y las circunstancias características de su personalidad y condiciones de vida, o a la naturaleza o las circunstancias del delito, el procedimiento penal se llevará a cabo con el máximo cuidado respecto a su persona, y todos los actos procesales que le afecten (teniendo en cuenta los intereses del procedimiento) se prepararán y llevarán a cabo teniendo en cuenta las necesidades de usted en la medida de lo posible.

Soy menor de edad, ¿tengo derechos especiales?

En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el ordenamiento jurídico húngaro considera que una persona es menor de edad si tiene menos de 18 años.

En procedimientos penales donde hay víctimas menores de edad, es un requisito general para las autoridades y órganos judiciales que velen por la plena aplicación de los derechos de menores consagrados en las convenciones internacionales, especialmente el principio de otorgar preferencia al «interés superior del menor» en las decisiones que afectan a menores.

Asimismo, en los procedimientos penales, las víctimas menores de edad tienen derechos adicionales respecto a los adultos, y se les concede mayor protección. Si la víctima es menor de 18 años de edad en la fecha de incoación del procedimiento penal, se considerará que es una «víctima con necesidades especiales» sin necesidad de presentar una petición separada a tales efectos.

Como norma general, se requiere que los actos procesales se preparen y lleven a cabo con el máximo cuidado para las víctimas con necesidades especiales, teniendo en cuenta estas necesidades en la medida de lo posible.

Las víctimas menores de 18 años tienen derechos especiales adicionales respecto a los adultos.

  1. El procedimiento penal debe celebrarse por la vía rápida cuando se trate de delitos cometidos contra la vida, salud o libertad sexual, y delitos sexuales o contra los intereses de menores y la familia, o delitos violentos contra otras personas, si los intereses del menor justifican que el procedimiento penal concluya lo antes posible. El procedimiento penal rápido está especialmente justificado cuando está en peligro el desarrollo físico, psicológico o moral de la víctima o cuando el acusado es responsable de criar, supervisar o atender a la víctima al inicio del procedimiento o vive en el entorno de la víctima.
  2. Debe prestarse especial atención a las comunicaciones orales o escritas con la víctima. Debe informarse a los menores de sus derechos y obligaciones de manera adecuada a su edad y madurez, y, si fuera necesario, ofrecerles aclaraciones y explicaciones adicionales.
  3. Las citaciones deben notificarse al tutor del menor, y deberán presentarse junto a una solicitud para asegurar que comparece el menor.
  4. El representante, el asistente y el tutor legales del menor podrán estar presentes en el examen del menor como testigo. La persona que acompañe al testigo tiene el mismo derecho que el testigo respecto al reembolso de los gastos.
  5. El testimonio de un menor no puede ser corroborado mediante un examen instrumental de credibilidad (polígrafo).
  6. Si la obligación de cooperación personal no está prescrita por la ley, los derechos del menor también podrán ejercerse a través de su representante legal.
  7. Se podrá ordenar que el interrogatorio se lleve a cabo mediante un sistema de comunicación de circuito cerrado (videoconferencia). En este caso, se sitúa a la víctima en una sala separada desde la que podrá comunicarse con los presentes en la sala de la vista mediante un dispositivo que transmite vídeo y voz simultáneamente (videoconferencia).
  8. De oficio previa instancia, el órgano jurisdiccional puede prohibir el acceso del público a la vista a fin de proteger al menor que participa en el procedimiento.
  9. En caso de que la Fiscalía desee interrogar a una víctima con necesidades especiales como testigo en un procedimiento penal en el marco del cual se juzgue un delito contra la libertad sexual, un delito sexual o un delito contra un familiar, la víctima será interrogada solamente por una persona del mismo sexo siempre que así lo solicite y esto no afecte negativamente a los intereses del procedimiento.

Las víctimas menores de 14 años tienen además otros derechos especiales.

  1. La víctima solamente comparecerá como testigo si las pruebas que se esperan obtener del testimonio no pueden sustituirse por otras. La víctima solo participará en el interrogatorio si esto no le crea ansiedad.
  2. Las citaciones y notificaciones respecto al examen del testigo deben entregarse a través de su tutor. La existencia de la citación y la notificación debe comunicarse al representante legal del menor.
  3. Antes de presentar la acusación formal, el juez instructor escuchará al menor si hay motivos razonables para asumir que el interrogatorio en una vista pública afectaría negativamente al desarrollo personal del menor. La audiencia del testigo ante el juez instructor se solicitará por la Fiscalía a petición del representante legal, el tutor y el abogado que represente al testigo. Siempre que se cumplan las condiciones previstas por ley, la Fiscalía solicitará que el interrogatorio del menor se haga de esta manera. El acusado y su abogado no podrán estar presentes en la sesión celebrada por el juez instructor.
  4. El sitio para la audiencia del testigo es una sala habilitada especialmente para las audiencias de menores. Solo se permiten excepciones a esto en casos extraordinarios. La vista también podrá celebrarse mediante un sistema de comunicación de circuito cerrado (videoconferencia).
  5. La audiencia de un testigo menor de 14 años debe grabarse mediante un dispositivo de vídeo o audio. En el caso de menores que tengan más de 14 años, esto solo se permite si previamente se ha aportado un anticipo de los gastos.
  6. El menor no será citado para una audiencia pública si compareció ante el juez instructor antes de la formulación de la acusación formal.
  7. En caso de que el menor no hubiera comparecido ante el juez instructor con anterioridad a la formulación de la acusación formal, pero posteriormente fuera necesario escuchar su testimonio como testigo, el menor solo comparecerá fuera del juicio. En el supuesto de que el menor hubiera alcanzado la edad de 14 años en la fecha de celebración del juicio, también podrá prestar testimonio ante el órgano jurisdiccional en el juicio cuando se trate de un caso debidamente justificado. La notificación al acusado y su abogado no será obligatoria en ninguno de los dos casos.

Un familiar murió por causa de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Las víctimas que fallecieron con anterioridad o posterioridad a la incoación del procedimiento penal podrán ser subrrogadas en sus derechos por un familiar directo, cónyuge, pareja permanente, hermano o hermana, representante legal o persona dependiente en virtud de un acuerdo o de la legislación, y estos podrán ejercer los derechos de la víctima.

En caso de que haya varias personas con tales derechos, estas podrán designar a una persona para que ejerza los derechos de la víctima. A falta de tal acuerdo, la persona que actuó en el procedimiento en primer lugar podrá ejercer los derechos de la víctima.

Un familiar fue víctima de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Si la obligación de cooperar personalmente no está prescrita por la ley, los derechos de la víctima también podrán ejercerse a través de su representante legal, que podrá ser un abogado o un familiar mayor de edad que cuenten con la debida autorización.

En caso de que el denunciante presente una denuncia oral, la persona mayor de edad designada por el denunciante podrá estar presente en el juicio para prestar su apoyo (incluida la ayuda con el idioma), siempre que la presencia de tal persona no afecte negativamente a los intereses del procedimiento.

En el caso de medidas de instrucción en que su presencia sea obligatoria o en que usted pueda estar presente, su representante, persona de apoyo y, si no viola los intereses del procedimiento, una persona mayor de edad designada por usted también podrán estar presentes a su lado. Esta norma se aplica a la audiencia de la víctima y al interragorio de la víctima como testigo.

En caso de fallecimiento de la acusación particular en sustitución de la Fiscalía, esta se sustituirá por un familiar directo, cónyuge, pareja permanente, hermano o hermana, representante legal o persona dependiente en virtud de un acuerdo o la legislación en el plazo de treinta días.

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Está en peligro mi seguridad durante la mediación?

El principal objetivo del procedimiento de mediación es garantizar una compensación por las consecuencias del delito cometido por el acusado que resulte satisfactoria para la víctima. Por consiguiente, en los procedimientos de mediación debe hacerse lo posible por alcanzar un acuerdo adecuado entre el acusado y la víctima para compensar los daños y perjuicios ocasionados.

Siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley y la Fiscalía o, si el caso se juzga ante el órgano jurisdiccional, el juez podrá posponer el procedimiento durante un máximo de seis meses y ordenar que el caso se someta a mediación.

Podrá ordenarse un procedimiento de mediación en el marco de un procedimiento penal si se cumplen las siguientes condiciones:

  • se solicita por el acusado o la víctima o ambos llegan a un acuerdo al respecto;
  • el procedimiento penal fue incoado en relación con un delito contra la vida o salud, dignidad humana y otros derechos humanos fundamentales, un delito de tráfico o un delito patrimonial, o contra derechos de propiedad intelectual, y el delito es sancionable con penas de prisión inferiores a cinco años;
  • de conformidad con el Código Penal, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de mediación, se pondrá fin al procedimiento penal o la pena se reducirá sin limitaciones;
  • el sospechoso ha admitido su culpa antes de ser acusado formalmente y ha manifestado la intención y es capaz de resarcir a la víctima en la medida que esta acepte;
  • se podrá prescindir del procedimiento penal considerando la naturaleza del delito, la forma en que fue cometido y las circunstancias personales del acusado, o si hay motivos razonables para que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta la compensación aportada por el acusado en el marco de la imposición de la pena.

La víctima podrá solicitar que se ordene la mediación en cualquier etapa del procedimiento. No obstante, el procedimiento de mediación solo podrá ordenarse una vez por cada causa; por consiguiente, si este procedimiento no concluye satisfactoriamente por cualquier motivo, no podrá repetirse.

El responsable de dirigir el procedimiento de mediación es un mediador formado para este fin y contratado por el Estado. En el procedimiento de mediación, la víctima podrá optar por reunirse con el acusado exclusivamente en presencia del mediador, y en este sentido la presencia del mediador constituye una garantía adecuada de la seguridad personal de la víctima.

¿Dónde puedo consultar las leyes que recogen mis derechos?

  • Ley XIX de 1998 sobre Procedimiento Penal;
  • Ley C de 2012 sobre el Código Penal;
  • Ley LXIV de 1991 sobre la Promulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989;
  • Ley CXXXV de 2005 sobre Apoyo a las Víctimas del Delito y Compensación Estatal;
  • Ley LXXX de 2003 sobre Asistencia Jurídica Gratuita;
  • Ley LXXXV de 2001 sobre el Programa de Protección de Participantes en Procedimientos Penales y Jurisdicción de Apoyo;
  • Ley CXXIII de 2006 sobre Actividades de Mediación Aplicables en Causas Penales;
  • Decreto n.º 64/2015 del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 2015 sobre las Funciones Policiales en materia de Apoyo a las Víctimas;
  • Decreto gubernamental n.º 34/1999 de 26 de febrero de 1999 sobre las Condiciones para Ordenar y el Reglamento para Aplicar las Medidas de Protección Personal de los Participantes en Procedimientos Penales y los Miembros de las Autoridades Concernientes;
  • Decreto conjunto n.º 23/2003 del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia de 24 de junio de 2003 sobre el Reglamento Detallado de la Instrucción por parte de las Autoridades Instructoras del Ministerio del Interior y el Reglamento del Registro de los Actos de Instrucción por medios distintos a las Actas;
  • Decreto n.º 25/2016 del Ministerio de Justicia de 23 de diciembre de 2016 sobre el Reembolso por parte del Estado de los Gastos Ordinarios del Acusado y su Abogado, y de los Gastos y Honorarios de Personas Participantes en Procedimientos Penales;
  • Decreto n.º 14/2008 del Ministerio de Justicia y Orden Público de 27 de junio de 2008 sobre el Reembolso de Gastos a Testigos;
  • Decreto conjunto n.º 21/2003 del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas de 24 de junio de 2003 sobre el Anticipo de las Costas en Procedimientos Penales;
  • Orden n.º 2/2013 de la Jefatura Nacional de Policía de 31 de enero de 2013 sobre las Funciones Policiales en materia de Apoyo a las Víctimas.
Última actualización: 09/10/2018

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2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Cualquier persona puede denunciar un delito.

Por lo general, los delitos se denuncian ante el Fiscal o el organismo investigador:

  • En persona (por escrito u oralmente): un representante del organismo graba las declaraciones orales y le pregunta por los elementos y circunstancias del delito que se ha perpetrado contra usted, por la identidad del infractor y por otras pruebas de las que pudiera disponer.
  • Por teléfono: la Policía cuenta también con una línea de atención gratuita denominada «Phone Witness» a través de la cual los testigos y las víctimas pueden denunciar delitos de forma anónima. El número de atención gratuita es el 003680555111 y está disponible las 24 horas. Se encargan de registrar las denuncias asociados de la Jefatura de Policía de Budapest. Encontrará más información en húngaro sobre la línea telefónica en la página oficial de la Policía de Hungría: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.police.hu/en.
  • Utilizando cualquier otra vía de comunicación, incluidas las llamadas al número de emergencias de la UE, el 112.

También pueden aceptar denuncias otros organismos u órganos jurisdiccionales, quienes tienen la obligación de remitirlas al organismo investigador. Si la denuncia requiere una actuación inmediata, será de obligada aceptación.

Todas las denuncias presentadas se registran de inmediato.

Puede presentar una denuncia de forma anónima, es decir, no es obligatorio facilitar datos que le identifiquen ni datos de contacto. La denuncia debe incluir una descripción del delito. Las autoridades no exigen ninguna forma concreta de denunciar delitos.

No existe un límite temporal explícito para denunciar delitos, pero las autoridades rechazarán su denuncia si la presenta transcurrido un cierto plazo. Dicho plazo (el llamado plazo de prescripción) equivale por lo general al tiempo de condena máximo para el delito concreto, y abarca al menos cinco años.

En el caso de algunos delitos, puede presentar una moción privada, es decir, una declaración en la que solicita de forma explícita que se castigue al infractor. Una vez conozca la identidad de este, tiene un plazo de 30 días para presentar la moción privada.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el caso?

Se informará al denunciante o a la víctima, si no fue quien presentó la denuncia pero se conoce su identidad, del comienzo de la instrucción.

Se informará al denunciante y al actor civil en caso de rechazarse la denuncia.

El órgano jurisdiccional adoptará una decisión al respecto y le notificará lo siguiente:

  • el rechazo de su solicitud para actuar en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía;
  • el fin del proceso si la instrucción que se inició con motivo de su denuncia en tanto acusación particular en sustitución de la Fiscalía no ha llegado a buen puerto.

Durante la instrucción, la Policía y el fiscal pueden informarle acerca de:

  • diligencias de la instrucción;
  • nombramientos de peritos para el caso;
  • órdenes de alejamiento dictadas contra el infractor.

Como víctima de un delito, tiene varios derechos que le permiten informarse sobre la instrucción.

  • Puede estar presente (si bien su presencia no es obligatoria) en las declaraciones de peritos, en la inspección de escenas u objetos, en prácticas probatorias y en ruedas de reconocimiento, y se le deberá informar de esas diligencias, aunque será posible prescindir de dicha notificación si así lo justifica la urgencia de la actuación o si no se pudiera garantizar de otro modo la protección de la persona involucrada en el procedimiento.
  • Puede examinar las actas de las diligencias de la instrucción en las que pueda estar presente, y podrá examinar otros documentos si ello no contraviene los intereses de la instrucción.
  • En caso de diligencias de instrucción en las que su presencia sea obligatoria o esté permitida, podrán acompañarle un representante, una persona que le asista o, si ello no contraviene los intereses de la instrucción, una persona mayor de edad a la que designe; si se le toma declaración en calidad de testigo, podrá acompañarle la persona mayor de edad a la que designe, además del abogado que defienda sus intereses.
  • Si así lo solicita, tiene derecho a que se le informe, con respecto al delito que le incumbe, acerca de:
    • la libertad o la fuga del acusado en prisión preventiva;
    • la libertad condicional o definitiva o la fuga, así como la interrupción de la pena de prisión de la persona sentenciada a ella;
    • la libertad o la fuga de la persona sentenciada a arresto domiciliario, así como la interrupción del arresto domiciliario;
    • la libertad o la fuga del acusado por tratamiento médico temporal involuntario;
    • la libertad, licencia sin permiso o licencia de adaptación de la persona sometida a tratamiento médico involuntario;
    • en caso de internamiento de delincuentes juveniles, la libertad temporal o definitiva, el abandono de la institución sin permiso y la interrupción del internamiento;
  • puede obtener copias de los dictámenes periciales y de los archivos sobre diligencias de la instrucción en las que tenga el derecho a estar presente; podrá obtener otras copias si ello no contraviene los intereses de la instrucción y únicamente después de testificar. Una vez hayan finalizado las diligencias, podrá obtener copias de todos los documentos elaborados por la Policía o por la Fiscalía, si así lo solicita.
  • Cuando concluya la instrucción, podrá examinar los documentos del caso, presentar solicitudes y hacer observaciones.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la instrucción o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Sí.

En los procesos penales, el Estado concede la siguiente asistencia jurídica gratuita:

  • exención personal de las costas de las acusaciones particulares en sustitución de la Fiscalía;
  • representación mediante un tutor ad litem para las partes afectadas, acusaciones particulares, partes particulares y otras partes interesadas, así como acusaciones particulares en sustitución de la Fiscalía.

Tiene derecho a recibir dicha asistencia si se considera que la necesita, en virtud de las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de Hungría; no obstante, el derecho a representación mediante tutor ad litem se otorga únicamente a víctimas, acusaciones particulares y otros interesados que lo necesiten si, debido a la dificultad del caso, a su carencia de conocimientos legales o a otras circunstancias personales, no pudieran ejercer debidamente sus derechos procesales en caso de actuar personalmente.

Las solicitudes de asistencia jurídica se pueden presentar ante el servicio pertinente rellenando una copia del formulario para tal fin. Los solicitantes deben adjuntar los documentos o certificados legales que acrediten que reúnen los requisitos para recibir asistencia o presentar la tarjeta oficial que lo acredite.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se pueden presentar ante el servicio pertinente, a más tardar, en la fase de litigio del procedimiento penal, antes de la sesión del órgano jurisdiccional celebrada para adoptar una resolución definitiva.

Si el servicio le permite recibir asistencia jurídica gratuita, puede seleccionar a un letrado de entre los incluidos en un registro destinado a tal efecto.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido con motivo de la participación en la instrucción o juicio? ¿En qué condiciones?

Sí.

Si participa en el proceso en calidad de víctima, acusación particular, acusación particular en sustitución de la Fiscalía o actor civil, se le reembolsarán los siguientes gastos en los que hubieran incurrido usted o sus representantes:

  • gastos de viajes y alojamiento;
  • costes de informes de peritos a los que hubiera recurrido usted, con el consentimiento de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional;
  • gastos de grabaciones íntegras o parciales en audio o en vídeo del procedimiento; gastos de estenografía;
  • gastos de una copia de cada documento del caso;
  • gastos de comunicación (teléfono, fax, correo o de otro tipo);
  • honorarios del representante.

Usted deberá adelantar sus gastos de bolsillo y los de sus representantes, así como los honorarios de su representante, con independencia de su situación en el procedimiento.

Si así lo solicita, se le reembolsarán los gastos en los que incurra como resultado de su participación en el procedimiento en calidad de testigo (gastos de viaje, alojamiento, dietas y gastos debidos a los días no trabajados).

Gastos de viaje: gastos incurridos con motivo del desplazamiento del lugar de residencia del testigo al lugar de la vista, así como del trayecto de regreso.

Gastos de alojamiento: si la vista del testigo comenzó a una hora que implicase que el trayecto de regreso al lugar de residencia desde el lugar de la vista debiera comenzar por la noche, se reembolsarán los gastos de pernoctación del testigo en un establecimiento comercial o en una pensión.

Dietas: se abonarán dietas al testigo si este tiene derecho al reembolso de los gastos de alojamiento o si la duración del viaje del lugar de residencia al de la vista y el trayecto de retorno, además de la vista, superan las seis horas en un día.

Gastos por los días no trabajados: los testigos que no tengan derecho a pago por no acudir al trabajo con motivo de la vista tendrán derecho a que se les reembolse un 1,5 % de la prestación por hora mínima del tiempo sin trabajar, incluido el dedicado a los desplazamientos.

Los testigos que estuvieran presentes en el examen pericial deben remitir pruebas que acrediten sus gastos al organismo o el órgano jurisdiccional que encargó dicho examen, el cual determinará el importe de reembolso tras recibir el dictamen del perito.

En caso de que el órgano jurisdiccional le dé la razón en una demanda civil que interponga en calidad de actor civil, el órgano jurisdiccional ordenará al acusado abonar sus gastos de bolsillo y los gastos de bolsillo, gastos y honorarios de su representante. Si su demanda solo se estima parcialmente, el acusado estará obligado a abonar un importe proporcional de los gastos.

Si actúa usted en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía y el órgano jurisdiccional declara culpable al acusado, el órgano jurisdiccional ordenará al acusado abonar sus gastos de bolsillo y los gastos de bolsillo y los honorarios de su representante.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

La víctima puede presentar un recurso, en los casos en los que así lo establezca la ley, si el organismo de instrucción o la Fiscalía rechazan la denuncia o cierran la instrucción. En caso de rechazarse la denuncia, la víctima solo podrá solicitar una instrucción si fue quien presentó la denuncia.

Es posible recurrir la decisión de rechazar la denuncia, así como la decisión de cerrar la instrucción, en un plazo de ocho días desde que se le notifique dicha decisión. Si el organismo investigador o la Fiscalía que adoptan la decisión no estiman el recurso, este deberá presentarse ante el fiscal competente para que lo valore. Cabe la posibilidad de que la decisión que adopte la Fiscalía con respecto al recurso no pueda, a su vez, recurrirse.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Una vez notificada el acta de procesamiento, el órgano jurisdiccional fija la fecha del juicio y realiza las disposiciones para el juicio, así como para citaciones y notificaciones. Se cita a aquellas personas cuya presencia en el juicio es obligatoria y se envían notificaciones a aquellas personas a las que la ley permite estar presentes durante el juicio.

El órgano jurisdiccional decide el orden de las acciones probatorias durante el juicio. El procedimiento probatorio comienza por la declaración del acusado, y la víctima suele encontrarse entre los primeros testigos en declarar. Durante las declaraciones de testigos no pueden estar presentes otros testigos que todavía no hayan declarado. Esta norma puede derogarse, sin embargo, al declarar la víctima en calidad de testigo. El representante legal de la víctima puede estar presente durante el transcurso del juicio con el fin de informarle sobre los procedimientos probatorios realizados en su ausencia.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser: víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

La víctima puede participar en el procedimiento penal en los siguientes cuatro papeles, en virtud del Derecho procesal:

  • Testigo: persona que conoce el hecho que se debe demostrar.
  • Parte civil: víctima que ejercita una acción civil (en la mayoría de los casos, de indemnización) en un proceso penal.
  • Acusación particular: en el caso de determinados delitos penales que especifica la ley, la víctima puede personarse en el proceso como acusación particular.
  • Acusación particular en sustitución de la Fiscalía: en el caso de determinados delitos penales que son objeto de procesamiento público, según establece la ley, la víctima puede ejercer el papel de la Fiscalía.

Si se considera necesario para el procedimiento probatorio, la víctima estará obligada a declarar o a contribuir al procedimiento de otro modo, según el caso y los medios que establezca la ley. Por el contrario, compete a la víctima en exclusiva ejercer como parte civil, acusación particular o acusación particular en sustitución de la Fiscalía.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

La víctima, en cualquier fase del procedimiento penal, tiene derecho a:

  1. estar presente durante las actuaciones procesales y examinar los documentos que le incumban en el transcurso del proceso (a menos que la ley lo disponga de otro modo);
  2. presentar mociones y objeciones en cualquier fase del proceso;
  3. recibir información del órgano jurisdiccional, la Fiscalía y el organismo investigador con respecto a sus derechos y obligaciones durante el proceso penal;
  4. presentar un recurso en los casos que así lo establezca la ley;
  5. recibir información, si así lo solicita, relacionada con el delito que le incumbe, sobre la libertad o fuga del acusado detenido o sobre si se sentencia a prisión al acusado o si este recibe asistencia médica involuntaria.

Si el organismo instructor, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional lo consideran necesario para el procedimiento probatorio, la víctima estará obligada a declarar o a contribuir al procedimiento de otro modo, según el caso y los medios que establezca la ley. Esto implica, fundamentalmente, la obligación de declarar, con la excepción de aquellos casos en los que la víctima no pueda testificar en absoluto (p. ej. prerrogativa de secreto profesional, secreto de confesión) y en aquellos casos en los que la víctima pueda negarse a declarar (p. ej. pariente del acusado o víctimas que se incriminarían a sí mismas o a sus familiares).

La víctima puede participar en el proceso penal en calidad de parte civil y puede indicar ya en el momento de denunciar el delito si pretende presentar una demanda civil (por lo general, una demanda de indemnización). La ejecución de demandas civiles está exenta de tasas. En dicho supuesto, el órgano jurisdiccional decidirá la responsabilidad penal del acusado y la demanda civil dentro del proceso penal, lo que tiene la ventaja para la parte civil de no tener que incoar un proceso civil. Durante el proceso penal, la parte civil puede presentar una moción para que se incauten bienes del acusado si existen motivos fundados para creer que se impedirá el resarcimiento de la demanda.

En el caso de los delitos penales que determine la ley (agresión, violación de la privacidad, violación del secreto de correspondencia, calumnia, difamación y ofensa), la víctima puede actuar en calidad de acusación particular. En el caso de los delitos antes mencionados, la víctima debe denunciar el delito en un plazo de 30 días tras conocer la identidad del infractor. En la denuncia, la víctima debe indicar las pruebas del delito y declarar de forma explícita si solicita que se castigue al acusado.

El delito se puede denunciar ante el órgano jurisdiccional oralmente o por escrito. El órgano jurisdiccional ordenará que se investiguen la identidad del acusado, sus datos personales y su lugar de residencia, si se desconocen, o que se encuentren medios probatorios, de ser preciso. El órgano jurisdiccional cerrará el proceso si no se puede establecer la identidad del infractor durante la instrucción.

El órgano jurisdiccional celebrará una vista en persona en la que tratará de que la víctima y el acusado lleguen a un entendimiento. Si el intento de reconciliación llegara a buen puerto, el órgano jurisdiccional cerrará el proceso; de lo contrario, este continuará en un juicio público.

Si la víctima retira la acusación, el proceso se cerrará. El resultado será similar si la víctima no acude a la vista en persona o al juicio o si no logra presentar pruebas sustanciales por adelantado, o si no se le pudiera convocar por no haber indicado un cambio de dirección.

La acusación particular tiene todos los derechos que implica sustituir a la Fiscalía, incluidos los derechos que se pueden ejercer en el transcurso del proceso y el derecho de recurso contra las resoluciones del órgano jurisdiccional.

Una vez agotadas las posibilidades de recurso disponibles durante la instrucción, en algunos casos es posible que la víctima adopte el papel de acusación particular en sustitución de la Fiscalíay que represente por sí misma dichos casos ante el órgano jurisdiccional. Entre otros supuestos, puede actuar en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía si se rechazó la denuncia del delito, si se cerró la instrucción basándose en que el acto no constituía un delito penal o si existen impedimentos para la punibilidad (p. ej., coacción, error, legítima defensa o peligro inminente). Si es posible actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía en algún caso concreto, el fiscal que estime el recurso deberá informar a la víctima al respecto.

Si se rechaza el recurso por desestimarse la denuncia o archivarse la instrucción, la víctima podrá examinar los documentos relativos al delito penal cometido en su contra en las dependencias oficiales de la Fiscalía. Como víctima que actúa en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía, puede presentar una moción de enjuiciamiento ante la Fiscalía de primera instancia una vez transcurridos 60 días de que se haya rechazado su recurso. La representación legal (por parte de un abogado) de la acusación particular en sustitución de la Fiscalía es obligatoria. El órgano jurisdiccional decide si se acepta la moción de enjuiciamiento.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿En qué condiciones?

La víctima tiene derecho a declarar durante el proceso penal. De conformidad con las disposiciones legales, la víctima no solo está obligada sino que tiene el derecho, si así lo desea, de cooperar en el proceso probatorio. La víctima puede testificar y aportar pruebas de otros modos (p. ej., facilitando pruebas documentales a las autoridades). La víctima puede presentar mociones y objeciones en cualquier fase del proceso. De forma general, la víctima es el primer testigo en testificar.

Una vez que el fiscal hable en nombre de la Fiscalía, la víctima podrá pronunciarse y declarar si solicita que se establezca la responsabilidad penal del acusado y que se le castigue. La parte civil puede realizar una declaración relativa a la demanda civil que pretende que se ejecute.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Antes del juicio, los testigos citados pueden ponerse en contacto con un asistente del órgano jurisdiccional para que este les informe. El asistente del órgano jurisdiccional es un funcionario judicial que facilita información a los testigos sobre cómo declarar y les proporciona la ayuda necesaria para ello. La asistencia a los testigos no incluye información relativa al caso y no puede influir en ellos.

En los procesos penales, la víctima tiene derecho a recibir información sobre sus derechos y obligaciones y sobre el caso y, a menos que la ley establezca lo contrario, a estar presente durante las diligencias procesales y a examinar los documentos sobre el delito cometido en su contra, así como a recibir copias de los mismos una vez haya finalizado la instrucción.

Se debe informar a la víctima sobre el procesamiento y se le deben notificar todas las decisiones que le incumban, así como la resolución final.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

La víctima tiene derecho a examinar los documentos relativos al delito cometido en su contra y a recibir copias de los mismos en cualquier momento, una vez haya finalizado la instrucción.

El órgano jurisdiccional debe garantizar su derecho a examinar los documentos de modo que no se divulguen de forma innecesaria datos privados. No obstante, la emisión de copias de los documentos se puede ver limitada por motivos de dignidad, de derechos personales y por el derecho al respeto.

Última actualización: 09/10/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

3 - Mis derechos tras el juicio

¿Se puede impugnar la decisión?

La víctima puede impugnar la decisión si actúa como acusación particular sustitutoria, acusación particular o como parte civil, o si la decisión incluye una disposición en virtud de la cual se permiten las impugnaciones. La parte civil puede presentar un recurso contra la disposición en virtud de la cual se decide la reclamación civil. Si se incluye cualquier otra disposición en la decisión en relación con la víctima, la víctima podrá impugnar tales disposiciones.

¿Qué derechos tengo después de que se tome la decisión?

Si se ha presentado un recurso respecto de la decisión de primera o segunda instancia, la víctima tiene derecho a estar presente en el juicio y sesión pública que celebre el órgano jurisdiccional de segunda o tercera instancia, a tener acceso a los documentos presentados en todo el procedimiento, a presentar propuestas y objeciones, y a dirigirse al órgano jurisdiccional después del alegato de cierre de la Fiscalía.

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

En la medida en que tiene que ver con el apoyo a las víctimas, la responsabilidad recae dentro del ámbito de responsabilidades de la Subsecretaría de Estado de Justicia y Legislación de Derecho Privado del Ministerio de Justicia y el Subsecretario de Estado para la Gestión de la Metodología de Justicia del Ministerio de Justicia; en relación con la protección de las víctimas, recae dentro de las responsabilidades del Ministerio del Interior.

¿Qué información recibiré si se condena al infractor?

El órgano jurisdiccional está obligado a remitir a la víctima la sentencia, en la que la víctima puede obtener información sobre el contenido de la pena, a saber, la naturaleza, el tipo, el alcance y el contenido de la pena o de las medidas tomadas respecto del condenado.

¿Se me informará si se libera al infractor (incluida la libertad condicional o libertad anticipada) o si escapa de la prisión?

La víctima o, en caso de que haya fallecido, la persona que ejerza sus derechos, tiene derecho a recibir información, a solicitud, sobre lo siguiente en relación con el delito que involucraba a la víctima:

a) la puesta en libertad o la fuga del demandado mientras estuviese detenido con anterioridad al juicio,

b) la puesta en libertad condicional o definitiva o la fuga, así como la interrupción de la pena privativa de libertad de la persona con pena de prisión,

c) la puesta en libertad o la fuga de la persona con pena de detención preventiva, así como la interrupción de la ejecución de dicha detención preventiva,

d) la puesta en libertad o la fuga de la persona sujeta a un tratamiento médico temporal involuntario,

e) la puesta en libertad, ausencia sin autorización y autorización de adaptación de la persona sujeta a un tratamiento médico temporal involuntario, y

f) en caso de educación de jóvenes infractores, la puesta en libertad (ya sea temporal o permanente), el abandono de la institución sin permiso y la interrupción de la educación de jóvenes infractores.

¿Participaré en las decisiones sobre la puesta en libertad o la puesta en libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo presentar una declaración o un recurso?

La institución penal determinará cuál será el último día de prisión y, en esa fecha, organizará la puesta en libertad del recluso. Si la institución penal presenta una propuesta para la libertad condicional del recluso, el juez penitenciario celebrará una audiencia de la que no se notificará a la víctima y en la que la víctima no podrá participar. La víctima no podrá presentar una declaración ni podrá impugnar la decisión del juez en relación con la puesta en libertad condicional.

Última actualización: 09/10/2018

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4 - Compensación

¿Cuál es el proceso para reclamar una indemnización al acusado? (es decir, proceso judicial, demanda civil, procedimiento de adhesión)

Principalmente en el marco de un procedimiento penal, la víctima puede reclamar una indemnización por los daños derivados del acto objeto de su acusación como demandante civil. En este caso, el procedimiento celebrado como parte del procedimiento penal para la ejecución de una demanda civil se denomina procedimiento de adhesión. Las demandas civiles pueden ejecutarse también por otros medios. El hecho de que la víctima no entablara una demanda civil no le impide reclamar una indemnización. De conformidad con las condiciones previstas en el Código de Enjuiciamiento Civil, la demanda civil también puede presentarse a través de la Fiscalía en lugar de por la víctima.

El órgano jurisdiccional ordenó al acusado pagarme una indemnización/compensación. ¿Cómo me aseguro de que me paga?

El procedimiento de ejecución puede iniciarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional. En este sentido, el órgano jurisdiccional emitirá una orden de ejecución como parte de la resolución dictada en el procedimiento penal en que se enmarca la demanda civil.

Si el acusado no paga, ¿puede pagarme el Estado un anticipo? ¿Con qué condiciones?

El Estado no puede pagarle un anticipo. No obstante, si usted ha sido víctima de un delito de violencia que le ha causado lesiones físicas y daños a su salud, podrá recibir una indemnización estatal. La indemnización estatal no está vinculada a la demanda civil, pero si su pérdida o daño ha sido compensado por otras fuentes (por ejemplo, por un órgano jurisdiccional o una aseguradora) dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la resolución sobre el fondo de su reclamación de indemnización se convirtiera en firme, se le exigirá que devuelva la indemnización pagada por el Estado.

¿Tengo derecho a indemnización estatal?

Usted tiene derecho a indemnización estatal si ha sido víctima de un delito doloso violento que le ha causado daños graves a su integridad física y salud.

También puede tener derecho a indemnización estatal si es un familiar cercano o es dependiente de la víctima, o si ha pagado los gastos de sepelio de la víctima fallecida.

Solamente las víctimas que lo necesiten por su situación económica u otras condiciones previstas por la ley tienen derecho a recibir la indemnización estatal.

Podrá presentar su solicitud de indemnización estatal a cualquier servicio de apoyo a las víctimas (oficina gubernamental del distrito). Al considerar su solicitud, la autoridad examinará la correlación entre el importe de la indemnización y el delito.

Las solicitudes de indemnización pueden presentarse normalmente dentro de los 3 meses siguientes al día en que se cometió el delito, y el importe máximo de la indemnización en 2017 es de 1 599 105 HUF.

¿Tengo derecho a recibir indemnización si no se condena al acusado?

Si su denuncia es rechazada, se pone fin a la instrucción o se absuelve al acusado de sus cargos por los motivos de exclusión previstos por la ley (concretamente, minoría de edad, discapacidad mental grave, coerción o coacción, error, legítima defensa, extrema necesidad u orden de un superior), usted tendrá derecho a indemnización estatal.

La indemnización estatal no está vinculada a la demanda civil, pero si su pérdida o daño ha sido compensado por otras fuentes (por ejemplo, por un órgano jurisdiccional o una aseguradora) dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la resolución sobre el fondo de su reclamación de indemnización se convirtiera en firme, se le exigirá que devuelva la indemnización pagada por el Estado.

Si usted hace valer sus derechos civiles fuera de un procedimiento penal, las cuestiones de la responsabilidad penal y la indemnización adquirirán carácter individual, es decir, los dos procedimientos darán lugar a resoluciones diferentes.

¿Tengo derecho a un pago de emergencia mientras espero una decisión sobre mi reclamación de indemnización?

Como víctima de un delito, usted podría tener derecho a recibir un pago en concepto de ayuda económica inmediata con el fin de aliviar la situación de crisis causada en un breve espacio de tiempo por dicho delito. Podrá presentar su solicitud al servicio de apoyo a las víctimas (en una oficina gubernamental de distrito), y la condición para recibir la indemnización es denunciar el delito a la Policía. La decisión sobre si se paga una ayuda económica inmediata se basa en el principio de equidad y puede brindarse a las víctimas sin necesidad de evaluar si la necesitan. No obstante, en el curso del procedimiento, debe estudiarse si las circunstancias personales de la víctima tras la comisión del delito justifican este tipo de ayuda económica. La ayuda económica inmediata no es una indemnización y su propósito no es compensar ni mitigar los daños causados por el delito. Puede brindarse para cubrir las necesidades de alimentos, alojamiento, desplazamiento, asistencia médica y gastos de sepelio de la víctima. El importe de la ayuda económica inmediata se determina en función de la situación de la víctima tras la comisión del delito y el tiempo durante el que la víctima no es capaz de resolver sus problemas económicos por sí misma. El importe máximo de la ayuda en 2017 es de 106 607 HUF.

Última actualización: 09/10/2018

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5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

He sido víctima de un delito: ¿con quién debo contactar para obtener apoyo y asistencia?

Si ha sido víctima de un delito, puede denunciarlo en la comisaría de Policía más cercana o llamar a los números de emergencia 107 o 112.

El personal del Servicio público de apoyo a las víctimas y del Servicio de asistencia jurídica gratuita le puede ayudar en la oficina de la Administración local más cercana. El personal de la Línea de apoyo a las víctimas, un servicio gratuito, (Áldozatsegítő Vonal) (+36-80-225-225) ofrece ayuda telefónica inmediata las 24 horas del día en Hungría.

El Servicio nacional de información telefónica en caso de emergencia (Országos Kríziskezelő és Információs Telefonszolgálat, OKIT, El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ncsszi.hu/national-institute-for-family_-youth-and-population-policy) ofrece apoyo específicamente a víctimas de violencia doméstica, violencia entre familiares, abuso infantil, prostitución y la trata de personas, por medio del número +36-80-205-520.

Línea de apoyo a las víctimas

  • Policía: 107
  • Número general en caso de emergencia: 112
  • Línea telefónica del testigo (Telefontanú): +36-80-555-111 (a través de este número se pueden denunciar delitos de forma anónima)
  • Línea de apoyo a las víctimas (Áldozatsegítő Vonal): +36-80-225-225 (número gratuito disponible las 24 horas del día en Hungría)
  • Servicio nacional de información telefónica en caso de emergencia (Országos Kríziskezelő és Információs Telefonszolgálat) +36-80-205-520
  • La ONG Asociación por los derecho de la mujer «NANE» (Nők a Nőkért Együtt az Erőszak Ellen Egyesület):
    • +36-80-505-101 (línea de ayuda para mujeres y niños víctimas de abusos; se puede llamar gratis, incluso desde teléfonos móviles, los lunes, martes, jueves y viernes entre las 6 p.m. y las 10 p.m.)
    • +36-40-603-006 (para víctimas de violencia sexual, se puede llamar los viernes entre las 10 a.m. y las 2 p.m.; se aplica la tarifa local)
  • Asociación Patent (Patent Egyesület): +36-70-25-25-254 (servicio telefónico gratuito de asistencia legal sobre cuestiones legales y psicológicas básicas para mujeres que se encuentran en una relación de abuso; se puede llamar los miércoles entre las 4 p.m. y las 6 p.m.)

¿Es gratuito el apoyo a las víctimas?

Los procedimientos de apoyo a las víctimas son gratuitos. Si no habla húngaro o si necesita los servicios de un intérprete de lengua de signos debido a alguna discapacidad relativa a la comunicación, el Estado se hará cargo de los costes de traducción e interpretación.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir de las autoridades o servicios públicos?

El Servicio de apoyo a las víctimas (Áldozatsegítő Szolgálat) le puede

  • informar acerca de sus derechos, obligaciones y opciones,
  • proporcionar información sobre los servicios de bienestar social, los servicios sanitarios y las prestaciones de los seguros médicos,
  • prestar ayuda monetaria instantánea (en los 5 días desde la fecha en que tuvo lugar el delito),
  • proporcionar apoyo emocional (incluida la asistencia psicológica, de ser necesaria),
  • prestar asesoramiento legal y ayuda práctica en casos simples,
  • confirmar su condición de víctima,
  • además de lo anterior, las personas que hayan sufrido lesiones graves y los familiares de víctimas fatales de delitos violentos pueden solicitar una indemnización del Estado.

El Servicio nacional de información telefónica en caso de emergencia (Országos Kríziskezelő és Információs Telefonszolgálat) puede

  • proporcionar asistencia inmediata para ciudadanos (principalmente mujeres y niños) que se encuentren en una situación de emergencia grave por causa de abusos,
  • obtener alojamiento de forma inmediata en refugios seguros para personas que lo necesiten, tras la consulta. Esto se ofrecerá en alojamientos de emergencia, donde se garantiza el alojamiento durante 30 días y, en casos justificados, se podrá prorrogar otros 30 días. El alojamiento se ofrece de forma gratuita y, como parte de la asistencia proporcionada, los especialistas del alojamiento de emergencia ayudarán a las víctimas a encontrar una solución segura a largo plazo, además de estar en contacto con el asistente familiar del Servicio de apoyo familiar y bienestar infantil pertinente.

El Servicio de asistencia jurídica gratuita (Jogi Segítségnyújtó Szolgálat)

  • ofrece asesoramiento legal cuando los hechos del caso son relativamente simples,
  • y, si se cumplen las condiciones definidas legalmente,
  1. presta servicios extrajudiciales (asesoramiento, revisión de documentación) de forma gratuita o en condiciones favorables,
  2. ofrece representación por medio de un tutor ad litem en juicios y en la parte previa al juicio (cuando la autoridad pertinente o la Fiscalía realiza la instrucción) en el marco del procedimiento penal. Si se permite la representación por medio de un tutor ad litem, el servicio jurídico efectivo es proporcionado por abogados y bufetes con los que el Servicio de asistencia jurídica gratuita tiene una relación contractual.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Puede contar, en primera instancia, con las siguientes organizaciones no gubernamentales:

Asociación Benéfica «Anillo Blanco» (Fehér Gyűrű Közhasznú Egyesület)

  • cuidado personal tras el delito,
  • asistencia jurídica gratuita,
  • mediación gratuita,
  • asistencia psicológica gratuita,
  • apoyo económico para quienes lo necesitan (solamente si se denuncia el delito a la Policía),
  • asistencia con los procedimientos de otras autoridades,
  • mediación respecto del apoyo proporcionado por otras organizaciones e instituciones.

ONG Asociación por los derecho de la mujer «NANE» (Nők a Nőkért Együtt az Erőszak Ellen Egyesület):

  • suministro de información,
  • ayuda práctica inmediata para quienes están en situación de emergencia (p. ej. asignación de alojamiento para mujeres, notificación a las autoridades, asesoramiento sobre medidas a tomar y opciones),
  • sesiones grupales,
  • asistencia jurídica gratuita (por medio de asesoramiento legal, si es necesario).

ONG Ambulancia ESZTER (ESZTER Alapítvány és Ambulancia):

  • asistencia psicológica,
  • asistencia jurídica gratuita.

Asociación Patent (Patent Egyesület):

  • información y asesoramiento,
  • garantía de consultas sobre antecedentes con un psicólogo o asistente social,
  • prestación de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de abusos y a víctimas de discriminación y violencia de género.

Fundación «Caminos Anónimos» (Névtelen Utak Alapítvány):

  • alojamiento seguro,
  • rehabilitación,
  • reintegración.
Última actualización: 09/10/2018

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