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1 – MIS DERECHOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO

¿Cómo y cuándo puedo denunciar un delito?

¿Cómo puedo seguir las actuaciones de las autoridades tras denunciar un delito?

¿Cómo puedo intervenir en la investigación del delito?

¿Qué derechos tengo como testigo?

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

¿Qué información puedo obtener de la policía o de las organizaciones de ayuda a las víctimas durante la investigación del delito?

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

¿Qué servicios y asistencia recibiré durante la investigación del delito?

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

¿Cómo continuará el caso una vez concluida la investigación?

¿Puedo recurrir si se cierra mi caso sin abrir juicio?

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Más información

¿Cómo y cuándo puedo denunciar un delito?

Puede Vd. denunciar un delito a la Policía local, preferiblemente la de la zona en que se haya cometido. En caso de emergencia puede ponerse en contacto con la Policía llamando al 112. Si la situación no es de emergencia, puede acudir a la comisaría más próxima. Las direcciones de las comisarías figuran en el sitio web de la Policía local en El enlace abre una nueva ventananeerlandés y El enlace abre una nueva ventanafrancés.

Si es Vd. ciudadano belga o residente en Bélgica (es decir, se le ha concedido la residencia permanente en Bélgica), puede denunciar en línea delitos menores (vandalismo, hurtos en tiendas, robo de bicicletas ) en El enlace abre una nueva ventananeerlandés, El enlace abre una nueva ventanafrancés o El enlace abre una nueva ventanaalemán. Además, cualquier persona, incluidos los turistas, puede denunciar en línea delitos relacionados con Internet a través de un sitio web especializado en El enlace abre una nueva ventananeerlandés, El enlace abre una nueva ventanafrancés, El enlace abre una nueva ventanaalemán e El enlace abre una nueva ventanainglés.

Algunos delitos (como el acoso, la difamación y las injurias) sólo pueden perseguirse a instancia de parte, es decir si la víctima presenta una denuncia.

No es obligatorio denunciar el delito inmediatamente, pero le conviene hacerlo para que la Policía pueda tener cuanto antes información precisa sobre los hechos y circunstancias del delito, así como sobre los daños y perjuicios sufridos. Tenga en cuenta que transcurrido un determinado periodo de tiempo, las autoridades judiciales no podrán enjuiciarlo. Este periodo o plazo de prescripción se especifica en la ley y en función del tipo de delito puede oscilar entre seis meses y quince años.

La Policía le interrogará y redactará el correspondiente atestado. Durante el interrogatorio Vd. disfruta de una serie de derechos que seguirán aplicándose si hace una declaración posterior. Si se le interroga en calidad de víctima o de testigo, el agente de policía debe explicarle antes del interrogatorio que:

  • puede solicitar que se graben todas las preguntas y respuestas;
  • puede solicitar que se realicen determinados actos de investigación o que se interrogue a una determinada persona;
  • sus declaraciones pueden emplearse como prueba ante los tribunales;
  • puede solicitar una copia de su deposición al final del interrogatorio. En la mayoría de los casos, se la entregarán inmediatamente.

Si no habla la lengua del procedimiento, la Policía le proporcionará un intérprete profesional, a menos que el agente pueda escribir o le pida que usted escriba su deposición en su propia lengua.

Su deposición se incluirá en la denuncia oficial, que podrá incluir la información siguiente:

  • su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
  • datos del delito: personas involucradas, dónde, cuándo y cómo se produjo, qué consecuencias tuvo para usted;
  • datos de contacto de los testigos, si los hubiera;
  • una descripción de las personas implicadas, incluidas la altura, constitución e indumentaria; información sobre su edad, color y forma del pelo, acento y cualquier rasgo distintivo como verrugas, cicatrices, tatuajes o marcas de nacimiento es también de gran utilidad para la investigación;
  • lesiones sufridas (puede obtener un certificado médico y entregarlo a la Policía, incluso días después de la denuncia inicial), así como una certificación médica de su incapacidad para trabajar; y
  • daños en sus bienes inmuebles (es conveniente aportar fotografías de los daños).

Puede indicar también si necesita algún tipo de ayuda práctica, social, psicológica o jurídica.

Facilite a la Policía copias de todos los documentos, ya que, más adelante, puede necesitar los originales para, por ejemplo, presentarlos a la compañía de seguros.

Si es víctima de violencia sexual se le interrogará, en la medida de lo posible, en una sala especial de la comisaría que ofrezca garantías de intimidad.

En la mayoría de los casos, la Policía redactará una denuncia oficial (proces-verbaal/procès-verbal) y la enviará a la oficina de la Fiscalía (parket/parquet). El Fiscal decidirá a continuación si la Policía debe o no abrir una investigación. La investigación puede dirigirla el Fiscal (procureur des Konings/procureur du Roi) [investigation penal (opsporingsonderzoek/enquête pénale)] o, en casos más complejos o que exijan medidas más intrusivas como los registros domiciliarios, el Juez instructor [investigación judicial (gerechtelijk onderzoek/instruction judiciaire)]. En ciertos casos la Policía puede decidir realizar una investigación bajo su propia autoridad y trasladar la documentación completa a la Fiscalía para que esta prosiga con la acción [investigación policial (ambtshalve politioneel onderzoek/enquête policière d'office)]. En algunos delitos menores (como el robo de bicicletas), y en función de las circunstancias (por ejemplo, si no hay rastro del infractor), la policía elabora una denuncia oficial simplificada (vereenvoudigd proces-verbaal (VPV)/procès-verbal simplifié). Esta denuncia oficial simplificada se conserva en la Policía y no se traslada a la Fiscalía. Lo que se traslada a la Fiscalía es una relación mensual de todas estas denuncias, a fin de que el Fiscal tenga conocimiento de los casos. Si surgen nuevos datos que puedan ser útiles para su caso (por ejemplo, se identifica al autor del delito), la denuncia oficial se trasladará al Fiscal y la Policía le informará a Vd.

¿Cómo puedo seguir las actuaciones de las autoridades tras denunciar un delito?

Tras denunciar el delito, recibirá un documento de confirmación de la denuncia. Este documento llevará un número de referencia, el nombre del agente que le ayudó inicialmente y los datos de contacto del servicio de la Fiscalía (al que podrá solicitar información sobre la evolución del caso).

En el documento se indicará claramente si el caso se tramita como una denuncia oficial, una investigación policial o una denuncia oficial simplificada.

¿Cómo puedo intervenir en la investigación del delito?

Si se abre juicio y la única gestión realizada por Vd. ha sido la denuncia a la Policía, el Fiscal se limitará a informarle de la fecha, el lugar y la hora del juicio.

Si desea recibir más información sobre las actuaciones relativas a su denuncia, tiene derecho a constituirse en parte perjudicada (benadeelde persoon/personnelésée). Para ello puede presentar la declaración de parte perjudicada, personalmente o a través de su abogado, al oficial de policía que redactó la denuncia oficial, a la secretaría de la Fiscalía o a la comisaría de policía, o bien enviar una carta certificada a la secretaría de la Fiscalía. Al confirmarle la presentación de la denuncia se le entregará un modelo para hacer esta declaración.

La parte perjudicada recibe información escrita sobre las decisiones del Fiscal (por ejemplo, la decisión de cerrar el caso y los motivos para hacerlo, o la decisión de iniciar una investigación judicial) y las fechas de las vistas que celebre el órgano jurisdiccional que conozca del asunto. La parte perjudicada tiene, asimismo, derecho a aportar cualquier documento que considere útil para el expediente. Además, podrá acceder al expediente y obtener una copia del mismo.

Si desea presentar una demanda por daños y perjuicios o que se le reconozcan otros derechos, debe interponer la demanda como parte civil del proceso penal[1] (burgerlijke partij/partie civile). Para ello puede presentar una declaración urgente al efecto, personalmente o a través de su abogado, en cualquier fase del procedimiento. Como parte civil puede solicitar acceso al expediente y obtener una copia del mismo, pedir que se realicen diligencias adicionales en la investigación, reclamar una indemnización por daños, recurrir legalmente las resoluciones adoptadas y ser consultado e informado sobre la privación de libertad del infractor.

Como parte civil en el proceso penal o como parte perjudicada tendrá derecho a estar representado por un letrado en sus contactos con las autoridades. En Bélgica las investigaciones son confidenciales y no puede Vd. estar presente mientras se llevan a cabo (por ejemplo, en el interrogatorio de sospechosos), aunque sí podrá asistir a la reconstrucción del delito.

No le corresponde a Vd. demostrar la comisión del delito ni la culpabilidad del infractor.

En esta fase del proceso penal no será posible reembolsarle los daños y perjuicios.

Una vez que la denuncia inicial se haya trasladado a la Fiscalía y se haya iniciado el proceso penal no podrá usted detenerlo. No podrá hacerlo ni siquiera en el caso de los delitos que únicamente pueden perseguirse a instancia de parte, como por ejemplo el maltrato.

¿Qué derechos tengo como testigo?

Durante la investigación, probablemente se le interrogará como testigo (getuige/témoin).

Si como testigo, usted (y sus familiares y parientes) se sienten amenazados, podrán beneficiarse de las siguientes medidas de protección:

  • asesoramiento sobre las medidas preventivas y ayuda para aplicarlas;
  • despliegue de patrullas policiales preventivas;
  • registro de llamadas telefónicas entrantes y salientes;
  • atribución de número de teléfono secreto o teléfono móvil para llamadas de emergencia y una placa de matrícula protegida para su vehículo;
  • protección física, y
  • realojamiento durante un máximo de 45 días.

En casos muy excepcionales, por ejemplo si es Vd. víctima o testigo de un delito cometido por una organización criminal, o de un delito muy grave, como secuestro de menores o asesinato, y estas medidas no son suficientes, pueden adoptarse medidas adicionales de protección como:

  • realojamiento durante más de 45 días; y
  • cambio de identidad.

Puede tener Vd. derecho al reembolso de los gastos de viaje y alojamiento derivados de la actuación como testigo en un proceso penal. Los testigos perciben también una dieta de medio día por el tiempo perdido de trabajo. Estos costes corren a cargo de los presupuestos del Estado, pero el acusado deberá reembolsarlos en caso de ser declarado culpable.

Si le han concedido medidas de protección o se encuentra fuera del país, puede ser interrogado por videoconferencia o teleconferencia.

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

Si tiene menos de 18 años de edad y es víctima de un delito, le asisten durante el interrogatorio los siguientes derechos adicionales:

  • estar acompañado por un adulto de su elección; y
  • que el interrogatorio se realice en una sala adaptada.

Para evitar interrogarle varias veces, el interrogatorio se registrará o grabará en vídeo. Si tiene menos de 12 años, puede realizarse una grabación audiovisual después de que se le haya informado de ello; si tiene más de 12 años, se realizará solo con su autorización. Estos interrogatorios se realizan en salas especialmente equipadas.

Si ha sido víctima de abusos sexuales, prostitución o pornografía, el período de prescripción tras el cual no puede perseguirse el delito comienza a computarse en la fecha en que la víctima cumple los 18 años de edad.

Si la víctima del delito es un menor, la Policía le remitirá a un centro especializado para menores víctimas de abusos.

También se le protegerá frente a los medios de comunicación: se prohibirá la publicación y divulgación de fotografías, dibujos y otros materiales que revelen su identidad.

¿Qué información puedo obtener de la policía o de las organizaciones de ayuda a las víctimas durante la investigación del delito?

La policía le informará de:

  • el tipo de servicios y organizaciones a las que puede solicitar ayuda;
  • los procedimientos que se seguirán tras su denuncia y
  • los requisitos para obtener una indemnización.

La información puede proporcionarse en folletos o verbalmente. Los folletos están disponibles en las tres lenguas oficiales (El enlace abre una nueva ventananeerlandés, El enlace abre una nueva ventanafrancés y El enlace abre una nueva ventanaalemán). En la práctica diaria, puede ofrecerse información verbal también en otros idiomas (por ejemplo, inglés).

Es importante que sepa que sólo se le informará de ciertos aspectos de la evolución del procedimiento si se ha registrado como parte perjudicada o si ha presentado una demanda como parte civil en el proceso penal (1). Se trata de los siguientes datos:

  • la decisión motivada del Fiscal de cerrar el caso;
  • la decisión del Fiscal de trasladar el caso al juez instructor para que abra una investigación judicial;
  • la decisión del Fiscal de proponer un arreglo amistoso o una mediación al demandado;
  • la fecha de la vista de su caso en el órgano jurisdiccional competente.

Como parte perjudicada o parte civil en el proceso también tendrá derecho a solicitar el acceso al expediente y obtener una copia del mismo. La solicitud debe enviarla a la Fiscalía o al Juez instructor durante la investigación.

Puede obtener copias del expediente, pagando una tasa por cada una de ellas (aproximadamente 0,25 – 0,50 EUR por copia). Si el caso se tramita en la Audiencia penal (hof van assisen/cour d'assises), las copias son gratuitas.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

Para una ayuda inicial puede solicitar la asistencia jurídica gratuita primaria (juridische eerstelijnsbijstand/aide juridique de première ligne) que prestan un equipo de abogados en determinado horario y ciertos días. En caso necesario, estos le remitirán a un servicio o una organización especializada. Las consultas tienen lugar en sede judicial, los tribunales de primera instancia (vredegerecht/justice de paix), los centros de asesoramiento jurídico y ciertas administraciones municipales, etc. Existe un centro de asesoramiento jurídico (justitiehuis/maison de justice) en cada distrito judicial (datos de contacto disponibles en El enlace abre una nueva ventanafrancés y El enlace abre una nueva ventananeerlandés). También puede dirigirse a un servicio de apoyo a las víctimas.

Para contar con asistencia, representación y asesoramiento jurídico especializado debe contratar los servicios de un abogado. En función de sus ingresos, estos servicios podrán ser total o parcialmente gratuitos, en el marco de la asistencia jurídica secundaria (juridische tweedelijnsbijstand/aide juridique de deuxième ligne). Hay determinadas categorías de personas, como los menores o las personas con discapacidad mental, que siempre tienen derecho a que un letrado les represente gratuitamente.

Si se trata de asistencia jurídica secundaria, debe acudir a la El enlace abre una nueva ventanaOficina de Asistencia Jurídica Gratuita (bureau vor juridische bijstand/bureau d'aide juridique) (datos detallados en El enlace abre una nueva ventanafrancés y El enlace abre una nueva ventananeerlandés) que existe en cada sede judicial. Debe presentar documentos que acrediten que pertenece usted a una de las categorías especiales o que percibe bajos ingresos. La Oficina adoptará una decisión en quince días. Si aprueba su solicitud, le proporcionará los datos de contacto del abogado que se le asigne. También puede preguntar a un abogado de su elección si está dispuesto a prestarle asistencia jurídica secundaria a título gratuito. En caso de que así sea, su abogado deberá ponerse en contacto con la Oficina para que se apruebe su solicitud.

Si tiene escasos ingresos, en determinadas circunstancias, podrá solicitar la exención de ciertas costas procesales (por ejemplo, los honorarios del agente judicial y las copias de documentos de prueba) en el marco de la asistencia jurídica gratuita (rechtsbijstand/assistance judiciaire). Para beneficiarse de este sistema debe presentar una solicitud a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del órgano jurisdiccional que conozca de su caso. Si ya se ha constituido en parte civil del proceso penal puede solicitarlo verbalmente o por escrito a este órgano jurisdiccional.

Es conveniente también que compruebe su póliza de seguro o consulte a su agente de seguros para averiguar si el seguro cubre los gastos judiciales.

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

La policía garantizará su protección física inmediata mediante medidas de protección generales. Si considera que corre peligro por las declaraciones realizadas o que se propone realizar durante la investigación y está dispuesto a confirmarlas en el juicio, la Comisión de Protección de Testigos (Getuigenbeschermingscommissie/ Commission de protection des témoins) puede proporcionarle protección adicional. Si el Fiscal (en una investigación penal) o el Juez instructor (en una investigación judicial) consideran que necesita Vd. estas medidas de protección las solicitarán a la Comisión de Protección de Testigos.

Si ha sido víctima de una violación o de una agresión sexual estará protegido contra la revelación de su identidad en los medios de comunicación. Toda publicación y divulgación de fotografías, dibujos y otros materiales que desvelen su identidad se considerará delito.

Si ha sido víctima de violencia doméstica y le da miedo regresar a casa, la Policía le proporcionará a usted (y a sus hijos) un refugio seguro.

También puede solicitar al agente policial que no incluya sus datos personales en la denuncia oficial. No obstante, la Policía está obligada a facilitar estos datos a la Fiscalía en el caso de que se los pida.

Únicamente en el caso de que Vd. o sus allegados se encuentren en una situación de grave peligro como consecuencia de una declaración suya, podrá el Juez instructor (la policía carece de competencia para esto) concederle el anonimato total o parcial. Por regla general, el Juez de instrucción le concederá el anonimato por propia iniciativa, pero Vd. también puede solicitar esta medida. Si el Juez instructor se la deniega, no podrá Vd. recurrir contra esta decisión.

El anonimato parcial significa que su identidad no se revelará en el acta oficial del interrogatorio. Este anonimato puede aplicarse a la investigación penal y a la investigación judicial.

El anonimato total significa que su identidad se mantendrá en secreto durante todo el proceso penal. Sólo se concederá si:

  • hay una investigación judicial a cargo del juez instructor;
  • el anonimato parcial no es suficiente para protegerle;
  • Vd. no quiere declarar porque considera que si lo hace usted mismo y sus familiares correrán peligro, y esto podría ser motivo para no declarar; y
  • el delito ha sido cometido por una organización criminal o se trata de un delito grave (secuestro de menores o asesinato).

¿Qué servicios y asistencia recibiré durante la investigación del delito?

Los funcionarios de la Policía y las autoridades judiciales están obligados a facilitarle toda la información necesaria y, en su caso, remitirle a los servicios especializados. Hay varios servicios especializados de asistencia a las víctimas a los que puede acudir durante e incluso tras la conclusión del proceso penal:

  • La Policía presta un servicio de acogida inicial, asistencia práctica, información, preparación de denuncias oficiales y remisión a los servicios pertinentes. Si el agente que le atiende no puede ofrecerle un apoyo adecuado (por ejemplo, en situaciones de crisis o muy graves), pueden intervenir los servicios policiales de asistencia a las víctimas (politionele slachtofferbejegening/assistance policière aux victimes).
  • Los servicios de recepción de víctimas (slachtofferonthaal/accueil des victimes) de los centros de asesoramiento jurídico pueden facilitarle información específica sobre su caso. Hay un centro de asesoramiento jurídico en cada distrito judicial (sus datos de contacto están disponibles en El enlace abre una nueva ventanafrancés y El enlace abre una nueva ventananeerlandés). Estos servicios le prestarán el apoyo y la asistencia necesarios durante todo el procedimiento. Si es necesario y en función del problema el personal de los servicios de recepción de víctimas le remitirán a otros servicios más especializados. También le ayudará durante los momentos difíciles desde el punto de vista emocional a lo largo del proceso, le facilitará el acceso a su expediente, le asistirá durante la vista y la reconstrucción del delito y le ayudará en todo lo relacionado con la devolución de las pruebas documentales. Asimismo podrán ayudarle a redactar la declaración de víctima que se utilizará en la aplicación de la sentencia.
  • Los servicios de apoyo a las víctimas (diensten slachtofferhulp/services d'assistance aux victimes) prestan asistencia adicional para tratar las consecuencias del delito: ayuda emocional y psicológica e información (sobre sus derechos, la reparación de pérdidas, la tramitación judicial posterior del caso y la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita), así como asistencia para dirigirse a diversas instituciones (compañías de seguros, policía, autoridades judiciales, abogados, hospitales, etc.). Generalmente, la Policía o los secretarios judiciales le remitirán a estos servicios, pero también Vd. puede ponerse directamente en contacto con ellos.

Todos estos servicios son gratuitos y completamente voluntarios.

Si es Vd. víctima de la trata de seres humanos podrá recibir apoyo de diversos servicios privados especializados en la asistencia y el asesoramiento a estas víctimas. La coordinación y la cooperación entre estos servicios corre a cargo del El enlace abre una nueva ventanaCentro belga de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo (Centrum voor Gelijkheid van Kansen en voor Racismebestrijding/Centre pour l’Egalité des chances et la lutte contre le racisme). Existen también diversas fórmulas especiales en materia de permisos de trabajo y residencia de las que podría beneficiarse si se le concede protección como víctima de la trata de seres humanos. (2)

Puede recibir asistencia médica pero se le pedirá que la pague, a menos que cuente con un seguro sanitario válido (podrá incluir este gasto en su reclamación por daños). Los ciudadanos de los 27 Estados miembros de la UE y de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden beneficiarse de la El enlace abre una nueva ventanaTarjeta Sanitaria Europea.

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

Puede recurrirse a la mediación en cualquier fase del proceso penal: en la fase policial (mediación a nivel policial); en el marco municipal (mediación sobre las sanciones administrativas); en la Fiscalía, antes de la adopción de una decisión sobre la acusación (mediación penal) y una vez formulada la acusación por el Fiscal (mediación reparadora). La mediación reparadora puede aplicarse también durante y después de la ejecución de la sentencia penal.

Cabe mediación para todos los tipos de delitos. El Fiscal, el Juez instructor y el Juez que resuelve el caso deben informarle de las posibilidades. También tiene derecho a solicitar la mediación.

La mediación en el ámbito policial (politionele schadebemiddeling/médiation policière) se ofrece en casos de pequeñas faltas (grafitis, pequeños hurtos y vandalismo) con el fin de resolver la indemnización por daños. Se proporciona en los distritos policiales de Lovaina, Malinas y Bruselas. La mediación se lleva a cabo antes de trasladar la denuncia al Fiscal. Se informa a éste de los resultados de la mediación y, si se ha alcanzado un acuerdo, el caso suele cerrarse.

La mediación en materia de sanciones administrativas (3) se lleva a cabo antes de imponer la sanción administrativa. Es obligatoria cuando el infractor es menor de 16 años y su finalidad es el reembolso de los daños. La realizan funcionarios de la Administración local.

La mediación penal (bemiddeling in strafzaken/médiation pénale) puede proponerla el Fiscal si considera que el delito lleva aparejadas penas de un máximo de dos años de privación de libertad. Este tipo de mediación tiene lugar antes de la decisión de procesar al sospechoso y la realiza el personal del centro de asesoramiento jurídico. El interés primordial de la víctima del delito es obtener el reembolso de los daños a través de la mediación. El Fiscal puede proponer la adopción de medidas adicionales con respecto al infractor (terapia o tratamiento psicológico, formación o prestación de servicios). Si el infractor y la víctima llegan a un acuerdo sobre la indemnización y el infractor cumple las medidas adicionales impuestas, se retirará la acusación (lo que significa que el Fiscal ya no podrá someter el asunto a juicio). Si el infractor no cumple las condiciones, el asunto se devolverá al Fiscal, que volverá a pronunciarse sobre el procesamiento.

La mediación reparadora (herstelbemiddeling/médiation réparatrice) se desarrolla independientemente del proceso penal y no lo sustituye. En consecuencia, las autoridades judiciales siguen siendo responsables de cualquier decisión relativa al proceso penal, la pena impuesta y su aplicación. Ahora bien, esto no le impide a Vd. recurrir a la mediación en cualquier momento del procedimiento, es decir, antes de que el asunto se someta al órgano jurisdiccional, durante el proceso judicial o después de haberse dictado sentencia. Cualquier persona afectada directamente por un proceso penal puede solicitar la mediación. Esto significa que no sólo la víctima o el acusado pueden hacerlo, sino también, por ejemplo, la pareja de una parte, un familiar o un pariente. La mediación reparadora la realizan dos organizaciones no gubernamentales: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.suggnome.be/El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mediante.be/El enlace abre una nueva ventanaSuggnomè, en la región de Flandes, y El enlace abre una nueva ventanaMédiante, en Valonia. Tienen servicios locales en todos los distritos judiciales. El acuerdo alcanzado en este proceso de mediación es confidencial y se envía al órgano jurisdiccional sólo si ambas partes dan su consentimiento. La resolución judicial que se dicte deberá mencionar la mediación reparadora, pero no es obligatorio que tenga en cuenta el acuerdo alcanzado.

También es posible la mediación en la justicia de menores, tanto en el ámbito de la Fiscalía como de los Tribunales de menores. Sólo el Tribunal de menores puede ordenar la creación de un grupo de concertación (herstelgericht groepsoverleg (hergo)/concertation restauratrice en groupe). Se supone que el Juez dará preferencia a una medida de mediación (frente al enjuiciamiento de un menor) e informará de esta posibilidad a las partes en conflicto. Si el resultado de la mediación es un acuerdo entre la víctima y el infractor, el Juez, por lo general, aprobará este acuerdo. El Juez no podrá modificar el contenido del acuerdo, pero podrá negarse a reconocerlo si supone una amenaza evidente para la seguridad pública. La organización de la mediación y los grupos de concertación corre a cargo de las organizaciones locales no gubernamentales activas en el sector de la asistencia a los menores.

¿Cómo continuará el caso una vez concluida la investigación?

Las decisiones adoptadas al final de la investigación son distintas según se trate de una investigación penal o de una investigación judicial.

En la investigación penal, el Fiscal puede decidir:

  • cerrar el caso;
  • proponer una transacción amistosa (minnelijke schikking/résolution à l’aimable) al infractor. Si el infractor acepta la propuesta e indemniza los daños, el caso se cerrará;
  • proponer una mediación penal (bemiddeling in strafzaken/médiation dans les affaires pénales); o
  • llevar el caso a juicio.

Como parte perjudicada o parte civil del proceso penal se le informará de la decisión del Fiscal.

Si se lleva a cabo la investigación judicial, el Juez instructor enviará el expediente a la sección de cuestiones preliminares (raadkamer/chambre du conseil) del órgano jurisdiccional. Las vistas preliminares se celebran a puerta cerrada, sin prensa ni público. Usted y su abogado pueden asistir, pero no sus familiares y amigos. La sección preliminar puede acordar:

  • cerrar el caso, si considera que no hay pruebas suficientes contra el demandado o que no se ha cometido delito;
  • remitir el caso a juicio, si considera que hay pruebas suficientes para juzgar al demandado;
  • internar al infractor en una institución especializada en enfermedades mentales si sufre una enfermedad mental o está en un estado grave de deficiencia mental que no le permite controlar sus actos. En este caso, el demandado puede solicitar que se celebre una vista pública, o
  • dejar en suspenso la sentencia. La sección de cuestiones preliminares puede decidir suspender la sentencia únicamente si el infractor no ha sido condenado anteriormente a más de seis meses de privación de libertad. Fijará un periodo de prueba de cinco años como máximo en que el infractor deberá cumplir una serie de condiciones. Si este vuelve a delinquir o incumple las condiciones del periodo de prueba, el órgano jurisdiccional puede decidir reabrir el caso.

Si la sección de cuestiones preliminares decide confiar al sospechoso a una institución mental o suspender la sentencia, esta decisión se considera equivalente a una sentencia completa de un órgano jurisdiccional penal, y se pronunciará también sobre la demanda civil por daños y perjuicios.

Como parte civil en el proceso penal (1) o parte perjudicada se le informará de la fecha de la vista. Si su asunto se somete a un órgano jurisdiccional penal se le informará también de la fecha de la vista.

¿Puedo recurrir si se cierra mi caso sin abrir juicio?

No es posible recurrir contra la decisión del Fiscal de cerrar el caso. En función de los hechos y las circunstancias del caso, así como de los motivos para cerrarlo, puede Vd. presentar una demanda por daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional penal (aparte de los procedimientos seguidos en los órganos jurisdiccionales civiles):

  • en caso de delito menor (contravention/overtreding) o de delito intermedio (délit/wanbedrijf), puede citar al infractor directamente ante el órgano jurisdiccional. Para ello debe pedir al agente judicial que entregue la citación al infractor.
  • También puede presentar una querella criminal al juez instructor e interponer una demanda como parte civil del proceso penal (1). En este caso, el Juez instructor estará obligado a iniciar una investigación judicial. Para ello, es preciso declarar expresamente al Juez instructor, verbalmente o por escrito, que ha presentado Vd. una demanda como parte civil en el proceso penal. El Juez elaborará un informe oficial que confirmará que es Vd. parte civil en el procedimiento. Tenga en cuenta que, en este caso, el Juez instructor puede pedirle que deposite una fianza para cubrir los costes del proceso. El importe de la fianza lo fijará el Juez. Asimismo, tenga en cuenta que la sección de cuestiones preliminares del órgano jurisdiccional puede decidir al final de la investigación no someter el asunto a juicio si, por ejemplo, las pruebas contra el demandado son insuficientes. En el juicio deberá Vd. confirmar su condición de parte civil en el proceso.

Usted no puede citar directamente a juicio al infractor ni presentar una denuncia como parte civil en el proceso penal si el infractor es menor de edad.

Como parte civil en el proceso penal (1) puede recurrir todas las decisiones de la sección de cuestiones preliminares, incluida la de no procesar al demandado, ante la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación (Kamer van inbeschuldigingstelling/Chambre des mises en accusation). No podrá recurrir la decisión de la Sala de Acusación ni tampoco en lo sucesivo citar por sí mismo al infractor ante el órgano jurisdiccional.

Si la sección de cuestiones preliminares adopta una decisión sobre los daños (por la que se remite al infractor a una institución de salud mental o se suspende la sentencia), podrá Vd. recurrir contra la indemnización concedida, pero no contra la resolución penal. Tiene que presentar recurso en un plazo de quince días (o tres días si el infractor está en libertad condicional) en la secretaría del órgano jurisdiccional. A continuación, la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación examinará de nuevo su demanda de indemnización.

Si no ha participado, por cualquier motivo, en el proceso penal, puede optar por presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional civil. Esta posibilidad seguirá abierta aunque la Fiscalía decida no proseguir con la acción penal. Para interponer la demanda civil debe citar a la persona causante del daño, a no ser que todas las partes comparezcan voluntariamente. Si está implicada una compañía de seguros (en caso de accidente de tráfico, por ejemplo), también puede convocarla. El procedimiento civil difiere sustancialmente del penal. Para interponer una demanda ante el órgano jurisdiccional civil (burgerlijke rechtbank/tribunal civil), sin haber intervenido en el proceso penal o cuando el asunto ya está archivado, debe estar dispuesto a demostrar la comisión del acto ilícito. Si el proceso penal está en curso, el órgano jurisdiccional civil tiene que suspender el procedimiento civil hasta que el órgano jurisdiccional penal dicte sentencia. El órgano jurisdiccional civil está vinculado por las conclusiones de la resolución penal. La interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional civil también implica costes.

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si es extranjero y ha sido víctima de un delito en Bélgica, puede beneficiarse de todos los derechos anteriormente expuestos, además de ciertos derechos adicionales que facilitan su participación en el procedimiento.

Si no habla la lengua oficial, puede solicitar un intérprete gratuito. También puede escribir su propia declaración (o solicitar que la escriba el agente de la policía en la lengua materna de Vd.). Si se encuentra fuera del país, el Fiscal o el juez instructor pueden interrogarle por videoconferencia o teleconferencia.

Si es solicitante de asilo, le asiste automáticamente el derecho a solicitar un abogado gratuito en el marco de la asistencia jurídica secundaria.

Más información:

  • Ley de Indemnización del Estado, de 1 de agosto de 1985 - en El enlace abre una nueva ventananeerlandés y El enlace abre una nueva ventanafrancés
  • Ley sobre la suspensión de la sentencia, el aplazamiento de la ejecución de la sentencia y la libertad condicional, de 29 de junio de 1964 - en El enlace abre una nueva ventananeerlandés
    • Circular GPI 58 sobre el tratamiento de las víctimas en la fuerza de policía integrada, estructurada en dos niveles, de 4 de mayo de 2007 – en neerlandés
    • Circular del Colegio de Fiscales Generales, COL 5/2009, relativa al uso de certificados de reclamación normalizados, las directrices sobre la entrega de estos certificados por la policía y la modificación de la COL 8/2005, versión revisada, de 20 de diciembre de 2012
    • Circular Ministerial, de 26 de septiembre de 2008, sobre la cooperación multidisciplinar en relación con las víctimas del tráfico de seres humanos y de formas graves de contrabando de personas - en El enlace abre una nueva ventananeerlandés
  • Circular COL 16/2012, de 12 de noviembre de 2012 – Circular conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos del Interior y el Colegio de Fiscales Generales COL sobre los servicios de acogida de las víctimas por la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales
  • Circular COL 17/2012, de 12 de noviembre de 2012 – Circular conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos del Interior y el Colegio de Fiscales Generales sobre el respeto debido a los fallecidos, la notificación del fallecimiento y la autorización para dejar y limpiar de forma respetuosa el lugar del delito en los casos en que intervienen las autoridades judiciales.
  • Circular COL 18/2012, de diciembre de 2012 – Circular conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos del Interior y el Colegio de Fiscales Generales sobre prohibiciones temporales de entrar en el domicilio en caso de violencia doméstica.
  • Real Decreto, de 18 de diciembre de 2003, sobre las condiciones del asesoramiento de segundo nivel parcial o totalmente gratuito - enEl enlace abre una nueva ventananeerlandés
  • Real Decreto, de 16 de mayo de 2004, sobre la lucha contra el tráfico y el contrabando de seres humanos - en El enlace abre una nueva ventananeerlandés
  • Real Decreto, de 13 de junio de 1999, sobre la organización del Servicio de Centros de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia - en El enlace abre una nueva ventananeerlandés y El enlace abre una nueva ventanafrancés
  • Real Decreto, de 28 de diciembre de 1950, sobre las normas generales aplicables a las costas de los procesos penales
  • Acuerdo de Colaboración entre el Estado y la Comunidad Flamenca sobre la asistencia a las víctimas - en El enlace abre una nueva ventananeerlandés
  • Protocolo de Acuerdo, de 5 de junio de 2009, entre el Estado, la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa, el Comité de la Comunidad Francesa y el Comité Mixto comunitario – en neerlandés y francés
  • Protocolo de Acuerdo, de 5 de junio de 2009, entre el Estado, la Comunidad Francesa y la Región Valona sobre la atención a las víctimas – en neerlandés y francés
  • Protocolo de Acuerdo, de 5 de junio de 2009, entre el Estado y la Comunidad germanófona sobre la atención a las víctimas – en neerlandés, francés y alemán
1. La parte civil en el proceso penal
Puede Vd. presentar una demanda civil ante el órgano jurisdiccional penal en cualquier momento del procedimiento, aunque no haya denunciado el delito a la policía. Además de los derechos reconocidos a la víctima, la parte civil en el proceso penal también tiene derecho a:
reclamar una indemnización por daños;
ser oída por el órgano jurisdiccional;
solicitar el reembolso de las costas al término del procedimiento;
solicitar un intérprete durante el proceso;
si su acción civil es admitida y se considera que está bien fundada, disfrutar de una serie de derechos durante el proceso penal sin necesidad de solicitar al tribunal de ejecución de sentencias que le reconozca la condición de víctima.

Puede constituirse en parte civil en el procedimiento penal mediante una declaración expresa si el procedimiento ya se ha iniciado por la Fiscalía. Podrá hacerlo en cualquier fase de la investigación y durante el juicio, pero no en la fase de recurso. Si el delito es menor (contravention/overtreding) o intermedio (délit/wandebrijf) puede interponer una demanda civil ante el Juez de instrucción, que estará obligado iniciar la investigación penal. Tenga en cuenta que al final de la instrucción la sección de cuestiones preliminares todavía puede decidir que las pruebas son insuficientes para juzgar al presunto infractor.

Si desea obtener una indemnización deberá probar los daños sufridos. El órgano jurisdiccional estimará si su solicitud es admisible y la admitirá o rechazará. Como parte civil en el proceso penal tiene Vd. derecho a someter el asunto a la Sala de instrucción del Tribunal de apelación en caso de que la investigación penal se prolongue más de un año. Esta opción le permite controlar directamente la evolución de la investigación.

2. Protección de las víctimas de la trata de seres humanos
Desde principios de la década de 1990, Bélgica ofrece el estatuto de residente a las víctimas de la trata de seres humanos. Pueden beneficiarse de él las siguientes categorías de víctimas:
víctimas de la trata de seres humanos (por ejemplo, para fines de explotación sexual de diversas formas, mendicidad, explotación económica, extracción de órganos o comisión forzosa de delitos);
víctimas del tráfico ilícito de seres humanos (por ejemplo, asistencia a la inmigración ilegal con ánimo de lucro) con circunstancias agravantes. Tienen derecho a este estatuto las víctimas sometidas a violencia o cuya vida está peligro.

El reconocimiento de la condición de víctima de la trata de seres humanos permite beneficiarse de medidas especiales en relación con los permisos de trabajo y residencia, en caso de que:
rompa el contrato con los presuntos delincuentes;
acepte la asistencia obligatoria ofrecida por un centro especializado en servicios de acogida y asistencia a personas víctimas de la trata;
presente una denuncia o realice una declaración sobre las personas o las redes de traficantes que le han explotado.
3. Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas las imponen las autoridades locales y no tienen carácter penal. Estas autoridades pueden sancionar ciertas infracciones menores y alteraciones del orden mediante sanciones administrativas (multas, cierre de edificios o sedes, suspensión de autorizaciones y licencias). Los ayuntamientos pueden imponer estas multas por incumplimiento de sus ordenanzas, ciertas formas de vandalismo, etc. La persecución de estas infracciones no depende directamente del Fiscal.
Última actualización: 16/12/2015

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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Sljedeći jezici: francuski već su prevedeni.

2 - MIS DERECHOS DURANTE EL JUICIO

¿Cómo puedo intervenir en el juicio?

¿Qué derechos tengo como testigo?

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

¿Cómo puedo reclamar la indemnización de los daños y perjuicios al infractor o al Estado?

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Más información

¿Cómo puedo intervenir en el juicio?

Como víctima o parte civil (1) (partie civile/burgerljke partij) en el proceso penal se le notificará por escrito la fecha de la vista de su caso. Todavía está a tiempo, si no lo ha hecho anteriormente, de presentar una demanda civil en esta fase del proceso penal. Puede hacerlo en cualquier momento hasta que se eleven a definitivas las conclusiones. Si no tiene un abogado que le represente y desea presentar una demanda civil en la vista de un proceso penal debe proceder como sigue:

  • presentarse puntualmente;
  • registrarse ante el funcionario del juzgado (huissier de justice/zittingsdeurwachter) y confirmar si esa es la sala en la que se celebrará la vista;
  • dirigirse al juez cuando le oiga llamar al acusado al que usted reclama una indemnización;
  • presentar su demanda al juez, junto con todos los documentos que acrediten los perjuicios sufridos;
  • entregar una copia de la demanda al abogado del acusado;
  • conservar usted mismo los documentos originales;
  • el juez le solicitará información adicional y adoptará una decisión sobre su solicitud de indemnización.

En general, las sesiones del juicio se celebran en audiencia pública. En principio puede asistir cualquier persona mayor de 14 años de edad. Por tanto, sus amigos, vecinos y familiares, así como la prensa y el público en general pueden estar presentes en la vista. Sólo en casos excepcionales (como los delitos sexuales), la vista se celebrará a puerta cerrada, sin público ni prensa. Usted puede solicitar al juez que la vista se celebre a puerta cerrada. La ley lo prevé expresamente en el caso de delitos sexuales como la violación o los abusos. El juez también puede decidir celebrar la vista a puerta cerrada en interés del menor o para proteger la intimidad de las partes. Ahora bien, la resolución final del caso debe dictarla siempre en público.

Si desea obtener una indemnización a través del órgano jurisdiccional penal (mediante la presentación de una demanda civil en el proceso penal), deberá demostrar los daños sufridos. El juez evaluará su demanda al concluir el procedimiento. Puede Vd. estar representado por un abogado. Si desea evitar el contacto con el demandado, su abogado puede asistir en su lugar al procedimiento (no es posible oponerse a la presencia del demandado en la sala del juicio). La única ocasión en que debe asistir personalmente es cuando se le cite como testigo.

No es posible resolver el caso tratándolo por separado con el fiscal.

¿Qué derechos tengo como testigo?

El hecho de haber prestado declaración durante la investigación no significa automáticamente que se le convocará para confirmar su declaración en el juicio. Esto ocurrirá, no obstante, cuando el órgano jurisdiccional competente sea la Audiencia penal (2) (cour d'assises/hof van assisen).

Si se le cita personalmente y se le ha concedido una medida de protección o no se halla en el país, puede ser interrogado por videoconferencia o teleconferencia. En caso necesario, es posible alterar su voz y ocultar su rostro.

Si se le cita como testigo, puede solicitar el pago de una cantidad fija por comparecer ante el tribunal y el reembolso de los gastos de viaje calculados por kilómetros. Para obtener estos reembolsos debe dirigirse a la secretaría (greffe/griffie) del órgano jurisdiccional donde ha declarado como testigo y presentar la citación recibida del funcionario del órgano jurisdiccional junto con una prueba de su identidad. La secretaría le reembolsará inmediatamente durante las horas de apertura.

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

Si es Vd. menor de edad, se le protegerá para que no se revele su identidad. Toda publicación o difusión de fotografías, dibujos u otros materiales que revelen su identidad se considerará delito.

Si se ha realizado una grabación audiovisual del interrogatorio, no será precisa su comparecencia personal, a menos que el órgano jurisdiccional lo considere necesario para conocer la verdad. En este caso, le ordenará que comparezca personalmente explicando los motivos del requerimiento. Usted podrá solicitar al juez que la vista se celebre a puerta cerrada. La ley prevé expresamente este supuesto si usted ha sido víctima de un delito sexual, como una violación o una agresión sexual. El órgano jurisdiccional puede celebrar también una vista a puerta cerrada si resulta necesario para proteger el interés del menor o la intimidad de las partes.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

En el caso de que interponga Vd. una demanda como parte civil en un proceso penal, puede optar por asistir personalmente al juicio o por hacerse representar por un abogado.

Para el asesoramiento jurídico inicial, puede solicitar los servicios del equipo de asistencia jurídica gratuita primaria (aide juridique de première ligne/juridische eerstelijnsbijstand), cuyos abogados prestan asesoramiento gratuito en determinados días y horas y pueden remitirle a otros servicios especializados, si lo necesita. Las consultas tienen lugar en las sedes judiciales, los tribunales de primera instancia, los centros jurídicos, las administraciones municipales, etc. Existen centros jurídicos (maisons de justice/justitiehuizen) en todos los distritos judiciales (datos de contacto disponibles en El enlace abre una nueva ventanafrancés y en El enlace abre una nueva ventananeerlandés). También puede ponerse en contacto con alguna de las organizaciones de apoyo a las víctimas.

Si desea asistencia, representación o asesoramiento jurídicos especializados, debe contratar los servicios de un abogado. En función de sus ingresos, puede obtener también asistencia jurídica secundaria total o parcialmente gratuita. Las personas pertenecientes a determinadas categorías en situaciones específicas, como los menores o las personas con discapacidad mental, siempre tienen derecho a la representación jurídica gratuita.

Si desea solicitar asistencia jurídica secundaria debe acudir a alguna de las El enlace abre una nueva ventanaOficinas de Asistencia Jurídica Gratuita (Bureau d'Aide Juridique/Bureau voor Juridische Bijstand), existentes en todas las sedes judiciales, y presentar todos los documentos acreditativos de su pertenencia a alguna de estas categorías o de que tiene pocos ingresos. La Oficina adoptará una decisión en quince días. Si aprueba su solicitud, le proporcionará los datos de contacto del abogado que se le asigne. También puede Vd. preguntar al abogado de su elección si estaría dispuesto a prestar de oficio la asistencia jurídica secundaria. En caso afirmativo, este abogado debe ponerse en contacto con la Oficina para que se apruebe su solicitud.

Si tiene pocos ingresos, en ciertos casos puede solicitar la exención de ciertas costas procesales (por ejemplo, los honorarios del agente judicial y los costes de recepción de copias de los documentos) en el marco del sistema de asistencia jurídica gratuita. Para ello debe presentar una solicitud a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del órgano jurisdiccional que conozca de su caso. Si ya se ha constituido en parte civil en el proceso penal (véase más adelante) puede solicitarlo verbalmente o por escrito al órgano jurisdiccional penal que juzgue el asunto.

Es conveniente también que compruebe si su póliza de seguro cubre los gastos judiciales. Contacte con su agente.

Durante el procedimiento judicial puede recibir asistencia del personal del centro jurídico o de un servicio de apoyo a las víctimas.

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

Si se encuentra en peligro durante el proceso penal y el fiscal le ha concedido el anonimato total o parcial durante la fase de investigación, puede ser interrogado en el juicio por videoconferencia o teleconferencia. En caso necesario, es posible alterar su voz y ocultar su rostro.

Si debe comparecer ante el órgano jurisdiccional como testigo y no ha sido interrogado durante la investigación, el juez puede ordenar que no se revele su identidad en el acta oficial de la vista.

Si ha sufrido una agresión sexual o una violación, estará protegido frente a los medios de comunicación. La publicación y divulgación de fotografías, dibujos u otros materiales que revelen su identidad se considerará delito.

Si el acusado no permanece en prisión preventiva durante la investigación y a usted le preocupa la posibilidad de encontrarse cara a cara con él antes de que comience la vista, se le recomienda que se ponga en contacto con el personal de un centro jurídico. En algunas sedes judiciales se han previsto salas de espera separadas para que las víctimas puedan evitar el contacto directo con el acusado.

¿Cómo puedo reclamar la indemnización de los daños y perjuicios al infractor o al Estado?

Para reclamar una indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal es preciso interponer una demanda civil en el marco de ese procedimiento penal. La demanda puede enumerar todos los daños y perjuicios sufridos como lesiones físicas y los gastos médicos correspondientes, los daños morales, los perjuicios materiales (pérdida de ingresos, de año escolar, del puesto de trabajo, daños en vehículos y ropas, etc.), los costes de los funerales, etc.

El órgano jurisdiccional penal evaluará la demanda civil y le reconocerá el derecho a la indemnización si el acusado es declarado culpable. A continuación, el órgano jurisdiccional evaluará el contenido de la demanda de indemnización

Si, por cualquier motivo, no participó Vd. en el proceso penal, puede optar por presentar directamente una demanda ante los órganos jurisdiccionales civiles. Podrá hacerlo aunque el fiscal haya decidido no presentar cargos.

En este caso, llevará directamente a juicio al infractor, a menos que todas las partes comparezcan voluntariamente. También puede Vd. citar a la compañía de seguros (por ejemplo, en caso de accidente de tráfico). El procedimiento en los órganos jurisdiccionales civiles difiere sustancialmente del procedimiento penal. Por ejemplo, deberá Vd. demostrar que la parte contraria es responsable de los daños y perjuicios sufridos, si bien podrá hacerlo presentando copias de pruebas procedentes de la causa penal, aunque esta se haya archivado. Si hay un proceso penal en curso, el órgano jurisdiccional civil debe suspender el procedimiento hasta que el órgano jurisdiccional penal dicte sentencia. El órgano jurisdiccional civil debe acatar las conclusiones del proceso penal. No olvide que la presentación de una demanda en un órgano jurisdiccional civil también puede generar costes.

Si el fiscal opta por poner fin a la acción penal (arreglo amistoso o mediación en causas penales), existe otra vía para que pueda Vd. obtener una indemnización del infractor. La mediación también le permite obtenerla. En la mayoría de los casos, recibirá Vd. una indemnización si el fiscal propone la mediación en causas penales o el arreglo amistoso al infractor.

No siempre es posible reclamar la indemnización de los daños al infractor (por ejemplo, si no se le puede identificar o encontrar) o cobrar la indemnización completa de la compañía de seguros. Si Vd. ha sido víctima de un acto violento deliberado, podrá obtener en determinadas circunstancias una indemnización del Estado. Para más información sobre una eventual indemnización del Estado, consulte las fichas informativas sobre la indemnización a las víctimas de delitos en Bélgica (disponibles en El enlace abre una nueva ventanafrancés, El enlace abre una nueva ventananeerlandés, El enlace abre una nueva ventanaalemán e El enlace abre una nueva ventanainglés y otras lenguas) de la Red Judicial Europea.

Si se condena al acusado, éste deberá reembolsarle los costes soportados por su intervención como parte civil, que incluyen una parte de los honorarios del abogado. El juez decide el importe de la indemnización al dictar la sentencia.

Si el proceso se inició porque demandó Vd. directamente al acusado o porque interpuso una querella criminal junto con una demanda civil, y el acusado es absuelto, el órgano jurisdiccional puede ordenarle a Vd. que reembolse la totalidad o una parte especificada de los costes contraídos por el Estado y el acusado.

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

Durante el procedimiento judicial puede solicitar la mediación reparadora (médiation réparatrice/herstelbemiddeling) en cualquier momento: antes del juicio, durante la celebración del juicio y después de haberse dictado la sentencia. La mediación reparadora es paralela al procedimiento penal y no lo sustituye. Por lo tanto, las autoridades judiciales siguen siendo responsables de todas las decisiones relacionadas con el proceso penal, la sentencia y su aplicación.

La mediación reparadora no la realiza el Estado sino dos asociaciones sin ánimo de lucro: El enlace abre una nueva ventanaSuggnomè, en la región de Flandes, y El enlace abre una nueva ventanaMédiante, en la de Valonia. Tienen servicios locales en todos los distritos judiciales.

El acuerdo alcanzado en el proceso de mediación reparadora es confidencial y sólo se envía al órgano jurisdiccional previo consentimiento de las partes. La sentencia debe mencionar que se ha recurrido a la mediación reparadora, pero el juez no está obligado a tener en cuenta el acuerdo alcanzado.

El juez del tribunal de menores también puede dictar una sentencia que ordene la mediación reparadora o la concertación en grupo (concertation restauratrice en groupe/hergo).

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si es Vd. parte civil (1) o testigo y no puede expresarse en la lengua del procedimiento, se le asignará un intérprete. No obstante, deberá Vd. correr con los gastos de traducción de los documentos legales.

Más información:

  • Ley de 1 de agosto de 1985 sobre fiscalidad y otras medidas – en El enlace abre una nueva ventananeerlandés y El enlace abre una nueva ventanafrancés
  • Ley de 8 de abril de 1965 sobre la protección de los jóvenes, la responsabilidad de los menores que cometen delitos y la reparación del daño causado – in El enlace abre una nueva ventananeerlandés
  • Constitución – en El enlace abre una nueva ventananeerlandés y El enlace abre una nueva ventanafrancés
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal – en El enlace abre una nueva ventananeerlandés, El enlace abre una nueva ventanafrancés eEl enlace abre una nueva ventanainglés
  • Código Judicial – en El enlace abre una nueva ventananeerlandés yEl enlace abre una nueva ventanafrancés
  • Real Decreto de 28 de diciembre de 1950 por el que se establecen las normas generales aplicables a los costes judiciales de las medidas de ejecución
1. La parte civil en un proceso penal
Puede Vd. interponer una demanda civil ante un órgano jurisdiccional penal en cualquier momento del procedimiento, aunque no haya denunciado el delito a la policía. Además de los derechos que le asisten como víctima, la condición de parte civil le confiere algunos derechos adicionales:
  • reclamar daños y perjuicios;
  • ser oído por el órgano jurisdiccional;
  • reembolso de los costes al concluir el proceso;
  • derecho a solicitar un intérprete durante el procedimiento;
  • si su demanda es declarada admisible y se considera fundada, disfrutará durante el proceso de una serie de derechos sin necesidad de solicitar que se le reconozca la condición de víctima al órgano jurisdiccional encargado de la ejecución de sentencias.
También puede constituirse como parte civil en el proceso penal mediante una declaración expresa tras la incoación del procedimiento por el fiscal. Esto podrá hacerlo en cualquier momento de la fase de investigación y del juicio, pero no en la fase de recurso. Si el delito es menor (contravention/overtreding) o intermedio (délit/wandebrijf) podrá Vd. interponer una demanda civil ante el juez de instrucción, que estará obligado a iniciar la investigación penal. Tenga en cuenta que al terminar la investigación la sala de cuestiones preliminares todavía puede decidir que las pruebas son insuficientes para llevar a juicio al presunto autor del delito.
Si desea obtener una indemnización por daños tendrá que demostrar los daños sufridos. El órgano jurisdiccional decidirá si admite o no la demanda. Como parte civil del procedimiento penal tiene Vd. derecho a someter el asunto a la sala de instrucción del órgano jurisdiccional en caso de que la investigación se prolongue durante más de un año. Esta opción le permite seguir indirectamente el progreso de la investigación.
2. La Audiencia penal
La audiencia penal (datos de contacto disponibles en El enlace abre una nueva ventananeerlandés y El enlace abre una nueva ventanafrancés es un órgano jurisdiccional penal de carácter temporal que puede ser convocado en cualquier provincia o en el distrito judicial de Bruselas. Las audiencias penales pueden juzgar todos los delitos graves (crimes/mismaden, es decir, asesinato y otros delitos castigados con penas de privación de libertad de cinco años a cadena perpetua), los delitos políticos y los delitos de prensa (excepto los de motivación racista o xenófoba). A diferencia de otros órganos jurisdiccionales de estructura permanente, la audiencia penal se constituye para cada caso concreto. Su presidente es un juez del tribunal de apelación asistido por dos jueces del tribunal de primera instancia. El jurado lo componen 12 personas elegidas por sorteo, entre las cuales no puede haber más de dos tercios del mismo sexo. Los miembros del jurado deben disfrutar del derecho de voto y de plenos derechos civiles y políticos, tener una edad entre 28 y 65 años, ser capaces de leer y escribir y no haber sido objeto de ninguna condena penal con pena de privación de libertad superior a cuatro meses o de servicios comunitarios de más de 60 horas. El jurado decide por sí mismo si el acusado es culpable o inocente. Para decidir la pena el jurado se reúne con los jueces de carrera. Las sentencias de la audiencia penal pueden ser recurridas ante el Tribunal de Casación pero únicamente en cuanto a las cuestiones de Derecho.
Última actualización: 16/12/2015

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3 - MIS DERECHOS TRAS EL JUICIO (EN PRIMERA INSTANCIA)

¿Puedo recurrir la sentencia si el acusado es declarado inocente?

¿Hay más posibilidades de recursos?

¿Qué derechos tengo durante la ejecución de la sentencia?

Más información

¿Puedo recurrir la sentencia si el acusado es declarado inocente?

Si Vd. ha presentado una demanda como parte civil (partie civile/burgerlijke partij) en un proceso penal, podrá interponer recurso si el órgano jurisdiccional desestima su demanda de indemnización por daños y perjuicios o si Vd. considera que la indemnización concedida es insuficiente. No podrá recurrir si el demandado es absuelto ni tampoco en el caso de que Vd. considere que la sentencia impuesta al acusado es demasiado clemente (el fiscal es el único que podrá recurrir en este supuesto).

Decida rápidamente, ya que por lo general en el proceso penal el plazo para la interposición de recursos es de 15 días. Se presentan en la secretaría (greffe/griffie) del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia de que se trate. Puede obtener más información en la secretaría. Si interpone recurso, el asunto será examinado de nuevo por un órgano jurisdiccional superior. Se le notificarán los plazos y direcciones pertinentes. El procedimiento de recurso es similar al de primera instancia. No necesitará constituirse otra vez como parte civil en el procedimiento. Ahora bien, no podrá constituirse, por primera vez, como parte civil si el proceso se encuentra en la fase de recurso.

No cabe interponer un recurso pleno, esto es tanto sobre cuestiones de hecho como de Derecho (appel/hoger beroep), contra una resolución de un órgano jurisdiccional penal; únicamente se podrá interponer un recurso sobre las cuestiones de Derecho (pouvoi/voorziening) ante el Tribunal de Casación.

¿Hay más posibilidades de recursos?

Una sentencia que resuelve un recurso (appel/hoger beroep) no es susceptible de un nuevo recurso.

No es posible interponer recurso contra la resolución de un órgano jurisdiccional penal, si bien puede interponerse recurso sobre cuestiones de Derecho ante el El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Casación.

Este Tribunal no examinará los hechos del asunto, sino únicamente la posible existencia de errores procesales o la aplicación o interpretación incorrecta de la ley. Se limitará a confirmar o anular la resolución. No podrá reunir nuevas pruebas ni volver a juzgar el asunto. Si anula la resolución la someterá de nuevo a otro órgano jurisdiccional del mismo nivel del que la dictó inicialmente. La sentencia del Tribunal de Casación no es vinculante para el nuevo órgano jurisdiccional.

¿Qué derechos tengo durante la ejecución de la sentencia?

Es importante que sepa que, por el hecho de ser víctima, la sentencia no se le comunicará automáticamente (a menos que haya interpuesto demanda como parte civil en el proceso penal). Si Vd. o su abogado no estuvieron presentes en el momento en que el órgano jurisdiccional dictó sentencia, debe ponerse en contacto con las autoridades o pedir al personal del centro de asesoramiento jurídico (maison de justice/justitiehuis) que le informe.

En determinadas condiciones, puede solicitar, en su condición de víctima, información o ser oído sobre la forma de cumplimiento de la pena impuesta al autor del delito, por ejemplo, si se le concede un permiso penitenciario, el régimen semiabierto, la vigilancia electrónica, la puesta en libertad provisional con vistas a la deportación o entrega a otro país, o la libertad condicional.

Si ha intervenido en el procedimiento como parte civil y su demanda ha prosperado, podrá solicitar información o ser oída sobre la eventual concesión al condenado de medidas especiales para el cumplimento de la condena.

En caso contrario, podrá solicitar que se le reconozca su condición de víctima al Tribunal de ejecución de penas (tribunal d'application des peines/strafuitvoeringsrechtbank). Para admitir la solicitud dicho Tribunal debe apreciar que tiene Vd. un interés legítimo como víctima.

En determinadas condiciones, tiene Vd. derecho, como víctima, a:

  • recibir información sobre las decisiones relativas a la ejecución de la sentencia (incluida la libertad provisional, la vigilancia electrónica, la libertad condicional, etc.);
  • proponer condiciones concretas que puedan imponerse al infractor;
  • ser oída en relación con las condiciones concretas que puedan imponerse, en interés de la víctima, al autor del delito.

Por ejemplo, puede solicitar:

  • ser oído por el órgano jurisdiccional en relación con las condiciones que puedan imponerse al autor del delito en el caso de que se decida aplicar la vigilancia electrónica;
  • que el órgano jurisdiccional le notifique la concesión de la libertad condicional al autor del delito ;
  • ser informado si el Ministro de Justicia adopta la decisión de conceder la libertad provisional al autor del delito.

Para ejercitar estos derechos deberá rellenar y firmar el formulario de declaración de la víctima y entregarlo en mano o enviarlo a la secretaría del Tribunal de ejecución de sentencias o a un centro de asesoramiento jurídico.

En las vistas del Tribunal de ejecución de sentencias puede estar asistido o representado por un letrado. A la hora de asistir a una vista, también puede recibir asistencia de alguna de las organizaciones de ayuda a las víctimas reconocidas oficialmente, de un servicio de apoyo a las víctimas o de la oficina de acogida a las víctimas que existe en el tribunal.

Puede solicitar más información a los centros de asesoramiento jurídico, las oficinas de acogida a las víctimas o a su abogado.

También se puede recurrir a la mediación durante y después de la ejecución de la sentencia, con independencia de que el condenado esté privado de libertad o no.

Más información

  • Ley sobre el estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena de privación de libertad y sobre los derechos de las víctimas en relación con la notificación de la sentencia – en El enlace abre una nueva ventanafrancés o neerlandés.
Última actualización: 16/12/2015

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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4 - AYUDA Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Policía local y federal

Servicio Público Federal de Justicia

Comisión de Ayuda Económica a las Víctimas de Actos Deliberados de Violencia

Centros de Bienestar General

Servicios no confesionales de Ayuda a los Ciudadanos

Centro Social y Psicológico

Centros de Asistencia a Menores

Equipos SOS Menores

Servicio de Asistencia a los Jóvenes

Policía local y federal

La policía local y la policía federal dependen del Ministerio del Interior. La policía local desempeña las funciones policiales básicas y actúa como «policía de la comunidad». La policía federal se encarga de tareas policiales más especializadas.

La policía local y federal

  • reciben a las víctimas de forma correcta y respetuosa;
  • proporcionan asistencia práctica e información a las víctimas de delitos, les facilitan información y las remiten a los servicios competentes;
  • se aseguran de que las denuncias que presentan las víctimas recojan correctamente la identidad de estas e indiquen si desean ser informadas del proceso penal;
  • pueden ponerse nuevamente en contacto con la víctima poco después de la presentación de la denuncia.

DATOS DE CONTACTO:

Dirección electrónica: El enlace abre una nueva ventanaibznet@ibz.fgov.be

Servicio Público Federal de Justicia

El Servicio Público Federal de Justicia consta de diversos departamentos y comités que velan por los intereses de las víctimas, entre los que figuran la Dirección General de Legislación, Derechos y Libertades Fundamentales y la Dirección General de Centros Jurídicos.

La Dirección General de Legislación, Derechos y Libertades Fundamentales se encarga de

  • preparar y elaborar propuestas legislativas;
  • asesorar al Ministro de Justicia y otros actores, elaborar respuestas a las preguntas parlamentarias y participar en las negociaciones internacionales;
  • trabajar en estrecha colaboración con otros departamentos como la Dirección General de Centros Jurídicos y otros actores externos.

La Dirección General de Centros Jurídicos

  • gestiona 28 Centros Jurídicos (maisons de justice/justitiehuizen) bajo la autoridad del Ministerio de Justicia (Flandes y Valonia cuentan cada una con 13 Centros Jurídicos y Bruselas con dos, uno francófono y uno neerlandófono);
  • en cada uno de los Centros Jurídicos hay personal especializado que constituye la oficina de acogida a las víctimas.

DATOS DE CONTACTO:

Página web del Servicio Público Federal de la Justicia: El enlace abre una nueva ventanahttps://justitie.belgium.be

Para obtener datos de contacto con los Centros Jurídicos pulse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Comisión de Ayuda Económica a las Víctimas de Actos Deliberados de Violencia

La Comisión de Ayuda Económica a las Víctimas de Actos Deliberados de Violencia (Commission pour l’aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence/Commissie voor financiële hulp aan slachtoffers van opzettelijke gewelddaden) fue creada por Ley de 1 de agosto de 1985. Desempeña la importante función de prestar ayuda económica del Estado a las víctimas de delitos violentos.

La Comisión

  • ofrece ayuda económica a las víctimas de actos deliberados de violencia y, en algunos casos, a sus familias;
  • ofrece un procedimiento de ayuda económica a las víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea;
  • puede prestar asistencia incluso si el agresor es desconocido o no es responsable de sus actos;
  • no puede prestar ayuda si el delito es resultado de desatención o negligencia.

DATOS DE CONTACTO:

Página web: El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.belgium.be

Centros de Bienestar General

En Flandes y Bruselas hay 11 Centros de Bienestar General (Centra Algemeen Welzijnswerk — CAWs) que cuentan cada uno con un departamento encargado de ayudar a las víctimas.

Los Centros

  • a través de un organismo de apoyo denominado Steunpunt Algemeen Welzijnswerk, son miembros de Victim Support Europe;
  • están abiertos a cualquier persona con dudas o problemas;
  • prestan servicios de asistencia a las víctimas en Flandes y Bruselas;
  • ofrecen ayuda psicosocial a las víctimas y sus familias, así como a los familiares de las personas que cometen suicidio, a las víctimas de catástrofes y desastres y sus familias y a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familias.
  • prestan ayuda psicológica, práctica y jurídica.

DATOS DE CONTACTO:

Página web: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.caw.be

Para obtener datos de contacto de los 25 CAW pulse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Servicios no confesionales de Ayuda a los Ciudadanos

En Valonia, los Servicios no confesionales de Ayuda a los Ciudadanos (Services Laïques d'Aide aux Justiciables) ayudan a las víctimas, pero también a otras personas como los reclusos y los ex reclusos.

Estos Servicios

  • se dividen en cinco sucursales locales, una en cada provincia de Valonia;
  • están financiados por la Comunidad Francófona;
  • prestan ayuda psicológica, médica y social a los sospechosos en libertad o privados de ella, a los condenados, las víctimas y los familiares de estos colectivos.
  • cuentan con profesionales que trabajan en equipos multidisciplinarios.

DATOS DE CONTACTO:

Página web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ulb.ac.be/

Para obtener datos detallados de las sucursales locales, pulse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Centro Social y Psicológico

El Centro Social y Psicológico (Sozial-Psychologisches Zentrum – SPZ) es una organización que actúa en la zona germanófona del país y presta asistencia a las víctimas de delitos.

El Centro

  • es una organización no gubernamental que opera en la zona germanófona de Bélgica;
  • tiene sucursales en St. Vith y Eupen;
  • ofrece a las víctimas de delitos un enfoque individual a través de un equipo interdisciplinario compuesto por psicólogos, terapeutas, trabajadores sociales y un psiquiatra.

DATOS DE CONTACTO:

SPZ Eupen: El enlace abre una nueva ventanainfo.eupen@spz.be

SPZ St. Vith: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ulb.ac.be/

Centros de Asistencia a Menores

Son centros especializados (Verfrouwenscentra Kindermishandeling) creados por las autoridades flamencas que desarrollan un trabajo especial para lograr la seguridad y el bienestar de los menores.

Los Centros

  • tienen sucursales en todas las provincias de Flandes y en Bruselas;
  • consisten en equipos multidisciplinarios con funciones psicosociales, educativas y sociales;
  • prestan asesoramiento y asistencia en los casos de presuntos abusos de menores;
  • proporcionan ayuda e información gratuitas;
  • pueden intervenir en cualquier situación en que un menor es víctima de violencia física, psicosocial o sexual de forma activa o pasiva;
  • permiten informar de forma anónima sobre cualquier incidente de abuso de menores.

DATOS DE CONTACTO:

Página web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.kindinnood.org/

Para más datos detallados de los Centros pulse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Equipos SOS Menores

La Federación de Equipos SOS Menores (Fédération des Équipes SOS-Enfants) presta ayuda especializada a los menores víctimas de abusos en Valonia.

Los Equipos SOS Menores

  • prestan servicios de prevención y aplican tratamientos en casos individuales de abusos de menores;
  • realizan una evaluación multidisciplinaria del menor y su entorno;
  • prestan asistencia médica, psiquiátrica, psicológica y social al menor y su familia;
  • difunden conocimientos en el campo del tratamiento y la prevención de situaciones de abuso.

DATOS DE CONTACTO:

Página web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.federationsosenfants.be/

Servicio de Asistencia a los Jóvenes

El Servicio de Asistencia a los Jóvenes (Jugendhilfedienst – JHD) presta asistencia especializada a los menores víctimas de delitos en la zona germanófona de Bélgica.

Este Servicio

  • presta asesoramiento y asistencia en los casos de abusos de menores;
  • proporcionan ayuda a los niños, adolescentes y a sus familiares en la zona germanófona de Bélgica;
  • puede someter los casos a la fiscalía o al tribunal de menores, en caso necesario.

DATOS DE CONTACTO:

Última actualización: 16/12/2015

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1 - Mis derechos como víctima de un delito

Última actualización: 16/12/2015

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2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

Última actualización: 16/12/2015

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3 - Mis derechos tras el juicio

Última actualización: 16/12/2015

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4 - Compensación

Última actualización: 16/12/2015

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5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

Última actualización: 16/12/2015

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