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1 – Consulta a un abogado

Si usted está implicado de alguna manera en un procedimiento penal, es muy importante que busque el asesoramiento independiente de un abogado. En las fichas informativas se explica cuándo y en qué circunstancias tiene usted derecho a que lo represente un abogado, así como la ayuda que éste podrá prestarle. En esta ficha informativa se indica cómo encontrar un abogado y cómo se abonarán sus honorarios en caso de que usted no pueda pagarlos.

Cómo encontrar un abogado

Cada abogado pertenece al colegio de abogados del distrito judicial en el que esté situado su bufete.  En Bruselas, existen dos colegios; uno agrupa a los abogados francófonos y el otro a los abogados neerlandófonos.

El Ordre des Barreaux francophones et germanophone (Colegio de Abogados Francófonos y Germanófonos de Bélgica) comprende los colegios de la Región Valona y el Colegio de Abogados Francófonos de Bruselas.

El Colegio de Abogados Neerlandeses de la capital y los colegios flamencos están agrupados en el Orde van de Vlaamse Balies (O. V. B.).

La lista de abogados puede buscarse en las páginas blancas o amarillas o en Internet (El enlace abre una nueva ventanahttps://avocats.be o El enlace abre una nueva ventanahttp://www.advocaat.be/). Para facilitar la búsqueda de un abogado que se dedique habitualmente a defender a personas acusadas ante los organismos jurisdiccionales penales, puede buscar por «preferencias» («voorkeurmaterië» en neerlandés), tema «derecho penal» («strafrecht» en neerlandés).

También puede buscar un abogado próximo a su domicilio realizando una búsqueda por municipio o por distrito judicial.

El secretario de cada uno de los colegios de abogados puede facilitarle, asimismo, la lista de sus abogados.

También puede ponerse en contacto directamente con un abogado que le hayan recomendado, por correo electrónico, por correo postal o por teléfono.

Cómo remunerar a un abogado

Lo habitual es que le corresponda a usted pagar los honorarios de su abogado. Es posible que antes de iniciar los trámites se le exija una provisión de fondos. Los honorarios de los abogados no están reglamentados. No obstante, el abogado debe informarlo del método que va a utilizar para calcular el importe de su minuta: remuneración por hora en función del tiempo que haya dedicado a su defensa o tarifa completa por prestación (consulta, lectura del expediente, defensa, etc.).

A lo anterior hay que añadir los gastos correspondientes a su bufete y las cantidades abonadas a la administración judicial.

Si usted no dispone de los recursos necesarios para pagar a su abogado, puede solicitar asistencia jurídica gratuita en la Oficina de Ayuda Jurídica (Bureau d'Aide Juridique) del que dependa su abogado. La lista de oficinas de cada distrito se puede consultar en Internet:

Si usted es beneficiario de la ayuda social del Centro Público de Ayuda Social (CPAS), de la renta Garantizada para personas de la tercera edad, de un subsidio sustitutivo de renta para personas con discapacidad, si tiene a su cargo un niño y se beneficia de prestaciones familiares garantizadas, es arrendatario social, es menor de edad, está excesivamente endeudado (reglamento judicial colectivo), está detenido, está acusado y ha sido convocado mediante diligencia o padece una enfermedad mental, obtendrá asistencia gratuita de un abogado.

Y también la obtendrá si vive solo y tiene una renta mensual inferior a 860 euros, o si convive con otras personas y la totalidad de los ingresos de las personas mayores que viven con usted es inferior a 1 104 euros (más 145,16 euros por cada una de las personas a su cargo).

Última actualización: 14/05/2012

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2 - Mis derechos durante la investigación y la instrucción, y antes de que el tribunal asuma la causa

¿Para qué sirven la investigación y la instrucción?

Sirven para recabar elementos probatorios que demuestren que se ha cometido una infracción, y también para comprobar los elementos que pudieran exculpar al sospechoso o que pudieran inducir a pensar que no ha habido infracción.

¿Cuáles son las etapas de la investigación y la instrucción? ¿Quién se encarga de cada una de las etapas?

La policía investiga las infracciones y quiénes las han cometido y reúne las pruebas.

Cuando sospecha que se ha cometido una infracción, lo pone en conocimiento del fiscal del Rey, el cual decide:

  • archivar el caso sin ulterior trámite;
  • llevar a cabo la investigación personalmente (información);
  • recurrir a un juez de instrucción y pedirle que investigue un hecho concreto y no a una persona en particular (instrucción).

Las competencias del fiscal del Rey son menos amplias que las del juez de instrucción. El juez de instrucción o el fiscal del Rey dirigen la investigación y dan instrucciones a la policía para que realice las investigaciones prescritas (interrogatorios, registros, análisis de muestras de ADN, etc.).

Una vez finalizada la investigación

Si se trata de un expediente de información, el fiscal del Rey puede:

  • archivar el caso sin ulterior trámite;
  • proponer una transacción penal: se procede a la extinción de la acción pública (no se inicia el procedimiento penal) a cambio de una cantidad (procedimiento clásico en caso de infracción del código de la circulación);
  • proponer una mediación penal para las infracciones menores: no se inicia el procedimiento, pero el autor de la infracción debe indemnizar a la víctima y, si procede, realizar una terapia o un curso de formación;
  • citar directamente al sospechoso ante el juez que conoce del fondo;
  • citar al acusado a comparecer ante un órgano jurisdiccional de enjuiciamiento mediante diligencia judicial: la citación se entrega al acusado en el momento de su detención (durante un período máximo de 24 horas) o se presenta al fiscal del Rey a fin de acelerar el procedimiento.

Si se trata de un expediente de instrucción, se transmite a la fiscalía para que inste las actuaciones finales. Posteriormente, el inculpado podrá leer su expediente. Se le citará para que comparezca ante la cámara del consejo, la cual, una vez escuchado el informe de la investigación realizada por el juez de instrucción, la declaración, en su caso, de la parte o las partes civiles (víctimas), el escrito de acusación y el alegato de la defensa, podrá:

  • remitir el expediente al juez de instrucción para que finalice la investigación;
  • o bien, si la investigación ha finalizado, tomar alguna de las siguientes decisiones:
  • decidir la suspensión de la sentencia si los debates públicos pudieran perjudicar al inculpado;
  • internar al inculpado en un establecimiento de protección social, si ha cometido la infracción en un estado grave de desequilibrio mental que le impidió controlar sus actos en el momento de los hechos y sigue encontrándose en ese estado;
  • remitir el expediente para su enjuiciamiento ante la jurisdicción competente (tribunal de policía [tribunal de police] o tribunal penal [tribunal correctionnel]); si considera que los hechos son competencia del tribunal de lo penal (cour d’assises) emitirá una orden de transmisión de los documentos justificativos al fiscal general, dado que solo la sala de acusación tiene competencia para someter el caso al tribunal de lo penal.

El derecho de apelación del inculpado, que se limita a determinadas cuestiones de procedimiento, se ejerce ante la sala de acusación.

Durante la investigación, el juez de instrucción puede emitir una orden de detención en determinadas condiciones:

  • existencia de indicios serios de culpabilidad,
  • hechos castigados con una pena mínima de un año de prisión,
  • y necesidad absoluta de garantizar la seguridad pública.

Si la pena máxima aplicable no es superior a 15 años de prisión, la orden solo podrá emitirse si existen motivos serios para temer un riesgo de huida, reincidencia, evasión de la justicia, destrucción de pruebas o de connivencia con terceros.

El inculpado comparecerá ante la cámara del consejo en un plazo de cinco días a partir de la entrega de la orden y después, todos los meses, hasta el cierre de la instrucción (cada tres meses si se trata de un delito grave no susceptible de «correccionalización», es decir, cuya calificación no puede rebajarse de grave a menos grave).

¿Cuáles son mis derechos durante la investigación y la instrucción?

Detención e interrogatorio por parte de la policía (1)

¿En qué casos y cuánto tiempo puede la policía privarme de libertad?

Se le podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o a petición del fiscal del Rey o del juez de instrucción cuando existan indicios serios de culpabilidad. La policía no privará nunca de libertad a una persona durante más de 24 horas.

¿Me pueden registrar?

Sí, en el momento de la detención o si existen motivos para creer que el detenido tiene un arma o un objeto peligroso, o si el orden público se ve amenazado.

¿Puede la policía entrar en mi casa?

Sí, en caso de flagrante delito o con su consentimiento.

¿Pueden registrar mi despacho o mi automóvil?

Sí, igual que en el caso del domicilio. No obstante, hay algunos lugares que son inviolables y otros que están especialmente protegidos, y para registrarlos es necesario seguir un procedimiento especial (el despacho de un diplomático o de un parlamentario, lugares pertenecientes a personas que son depositarias de un secreto profesional, etc.).

Su automóvil será objeto de registro si existen motivos para creer que se ha utilizado para cometer una infracción, transportar personas buscadas por la policía, pruebas materiales o elementos probatorios, o bien objetos peligrosos que constituyan una amenaza para el orden público.

¿Puedo ponerme en contacto con un miembro de mi familia, un amigo, un médico o un miembro de mi embajada?

Si la policía lo considera conveniente o si usted lo solicita, lo examinará un médico. En esta etapa, la policía decidirá si se le permite o no efectuar llamadas telefónicas. Si es usted menor de edad, la policía deberá informar a la mayor brevedad, por escrito o verbalmente, a sus padres, a su tutor o a la persona que se ocupe de usted.

¿Cuáles son mis derechos mientras me interroga la policía?

Usted tiene derecho a guardar silencio y a no declararse culpable, es decir, a no colaborar en la recopilación de pruebas contra usted.

Al inicio de todo interrogatorio se le comunicará la siguiente información:

  • que tiene derecho a pedir que todas las preguntas que le hagan, así como sus respuestas, consten en la declaración con los mismos términos utilizados;
  • que tiene derecho a pedir que se realice una declaración o un interrogatorio determinados;
  • que las declaraciones podrán tener carácter de prueba.

El detenido podrá utilizar los documentos que tenga en su poder sin que ello dé lugar al aplazamiento del interrogatorio. Durante el interrogatorio o posteriormente, usted podrá exigir que dichos documentos se adjunten a la declaración o se depositen en la secretaría judicial.

Al finalizar el interrogatorio, se le facilitará la declaración para que la lea, a no ser que usted pida que se la lea otra persona, y se le preguntará si desea que se corrija o se complete su declaración.

Si desea expresarse en una lengua distinta a la lengua del procedimiento, se llamará a un intérprete jurado para que tome nota de su declaración en su lengua o se le pedirá que la escriba usted mismo. Si el interrogatorio se realiza con la ayuda de un intérprete, se mencionará la identidad y la función de dicho intérprete.

Se le informará de que podrá obtener una copia gratuita de su declaración.

¿Se solicitará información sobre mis antecedentes penales?

Los servicios de la policía tienen acceso al registro central de antecedentes penales.

¿Tengo derecho a contar con la asistencia de mi abogado?

Su abogado no podrá asistir a ningún interrogatorio ni podrá hablar con usted durante las 24 horas que dura el período de privación de libertad.

Expediente de información (2)

El fiscal del Rey es la autoridad encargada de realizar la investigación. La información preliminar tiene carácter inquisitivo, es decir, es secreta, escrita y no contradictoria.

¿Qué puede hacer el fiscal del Rey durante la fase de información?

Salvo excepciones jurídicas, los actos de información no implicarán ningún tipo de coacción ni atentarán contra los derechos y las libertades individuales. En algunos casos se podrá proceder a la confiscación de bienes.

El fiscal del Rey podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

  • desplazarse al lugar de los hechos,
  • tomar declaración u ordenar a la policía que tome declaración a sospechosos y testigos,
  • ordenar detener a alguien (sin que se le halle en flagrante delito) durante 24 horas,
  • pedir un análisis del ADN con el consentimiento del sospechoso,
  • interceptar y confiscar la correspondencia (pero no abrirla),
  • obtener, en determinadas condiciones, datos bancarios,
  • proceder a realizar registros en caso de flagrante delito o con el consentimiento de la persona a disposición de la cual se encuentre el lugar objeto del registro,
  • ordenar que se apliquen métodos especiales de investigación que a veces son muy intrusivos.

¿Qué puedo hacer si un acto de información atenta contra mis derechos?

Tendrá derecho a pedir, mediante solicitud motivada, la suspensión de las medidas provisionales, por ejemplo, si se han confiscado sus bienes en calidad de pruebas materiales, y, en un plazo de 15 días, el fiscal del Rey deberá pronunciarse. En caso de ausencia de respuesta o de respuesta negativa, tendrá derecho a presentar recurso ante la sala de acusación.

Asimismo, en ese caso podrá pedir al fiscal del Rey que autorice al órgano central encargado de la confiscación a vender el bien o a devolverlo a cambio de una fianza.

¿Puedo tener acceso al expediente?

A diferencia de lo que ocurre con el régimen de instrucción, en la etapa de información no existe ninguna norma concreta por la que se rija la comunicación total o parcial del expediente a las partes en el litigio. Usted podrá pedir al fiscal del Rey que le autorice a consultar el expediente, dado que el fiscal tiene capacidad discrecional para concederlo o denegarlo.

¿Puedo influir en el destino del expediente?

No. Solo el fiscal del Rey podrá decidir archivar el caso sin ulterior trámite, recurrir a un juez de instrucción, citarlo o convocarlo mediante diligencia ante el tribunal que conozca del fondo o proponerle un método alternativo de extinción de la acción pública (transacción o mediación, en cuyo caso no se incoará ningún procedimiento si usted paga la multa o si cumple las condiciones impuestas en el proceso de mediación).

Expediente de instrucción (3)

La instrucción se realiza bajo la supervisión y autoridad del juez de instrucción, a petición del fiscal del Rey o de la presunta víctima de una infracción mediante una denuncia con constitución de parte civil.

¿Qué actos puede utilizar un juez de instrucción?

Puede utilizar todos los actos de los que puede hacer uso el fiscal del Rey, además de medios coercitivos importantes, por ejemplo, emitir una orden de detención, ordenar escuchas telefónicas, realizar registros sin consentimiento o emplear métodos particulares de investigación más amplios.

¿Debo prestar declaración ante el juez de instrucción?

Solo es obligatorio someterse a interrogatorio ante el juez de instrucción en caso de que se haya emitido una orden de detención.

¿Está obligado el juez a informarme de la existencia de un expediente?

En principio, el juez debe inculparlo si existen indicios serios de culpabilidad contra usted. La inculpación tiene lugar tras el interrogatorio o por correo, y le da derecho a solicitar autorización para consultar el expediente sancionador y a solicitar medidas de instrucción complementarias.

¿Puede el juez ordenar que se realicen escuchas de mis conversaciones telefónicas?

Sí, para ello debe respetar unas condiciones jurídicas muy concretas.

¿Puedo oponerme a que se realice un registro?

Se podrá hacer un registro en su domicilio si hay una orden de registro firmada por el juez y si el registro se realiza entre las 5:00 horas y las 21:00 horas, salvo excepciones.

¿Puede el juez obligarme físicamente a someterme a una prueba de ADN?

Sí, en determinadas condiciones.

¿Qué puedo hacer si un acto de instrucción atenta contra mis derechos?

Puede solicitar la suspensión de las medidas provisionales (véase el apartado relativo al expediente de información).

¿Puedo tener acceso al expediente durante la investigación?

Si usted está inculpado, pero no detenido, puede presentar una solicitud de autorización para consultar el expediente, dirigida al juez de instrucción; el juez podrá denegarla, siempre que lo haga de manera justificada. En caso de que el juez no responda o dé una respuesta negativa, usted podrá presentar un recurso ante la sala de acusación.

¿Puedo solicitar que se realicen determinados actos de instrucción?

Sí, tanto si está usted detenido como si no lo está, puede presentar una solicitud a tal efecto. El juez de instrucción podrá denegarla si considera que la medida no es indispensable para descubrir la verdad o es perjudicial para la instrucción. Existe una posibilidad de interponer recurso de apelación.

Un caso particular: la prisión preventiva (4)

¿Cómo debe transcurrir el interrogatorio ante el juez?

Dentro del período de 24 horas de privación de libertad debe realizarse un interrogatorio previo a la emisión de la orden de detención, so pena de nulidad de dicha orden. El interrogatorio debe centrarse en particular en la posibilidad de emitir una orden y en los hechos imputados.

Su abogado no podrá estar presente.

¿Podré ser interrogado posteriormente por el juez?

Podrá solicitar un interrogatorio recapitulativo, que será el único en el que podrá estar presente su abogado.

¿Cuándo puedo ver a mi abogado?

Después de que el juez de instrucción le haya interrogado por primera vez.

¿Puedo impugnar la legalidad o los motivos de la orden de detención?

Usted no puede recurrir la decisión de emitir una orden de detención.

En los cinco días siguientes a la emisión de la orden, comparecerá usted ante la cámara del consejo. El día anterior podrá consultar su expediente. Su abogado o usted mismo podrán solicitar que lo pongan en libertad.

Su abogado solamente podrá alegar que existe una irregularidad en la orden durante esta primera comparecencia ante la cámara del consejo (y en apelación). Si se confirma la orden de detención, usted podrá interponer un recurso de apelación. Comparecerá ante la sala de acusación en un plazo de 15 días. En caso de que no se respetaran estos plazos, se le pondrá en libertad inmediatamente.

El plazo de validez de la confirmación de la detención es de uno (o de tres) meses. En cada vista usted tendrá la posibilidad de impugnar la pertinencia de la orden de detención o los indicios serios de culpabilidad. El expediente se pondrá a su disposición dos días antes de cada uno de los interrogatorios.

¿Se me permitirá comunicarme con otras personas mientras permanezca en prisión?

Se le permitirá comunicarse siempre con su abogado.

En cambio, el juez de instrucción podría prohibirle comunicarse con cualquier otra persona durante un período máximo de tres días.

¿Cuándo me pueden poner en libertad?

El juez de instrucción en todo momento, o bien por decisión de los órganos jurisdiccionales de instrucción durante su comparecencia. Podrá ordenarse la puesta en libertad sin condiciones ni fianza.

Si soy ciudadano de otro país, ¿debo estar presente durante la instrucción?

Es posible emitir una orden de detención si existe un riesgo de evasión de la justicia. El juez de instrucción o los órganos jurisdiccionales de instrucción podrán ponerlo en libertad bajo fianza. Si comparece en todas las etapas del procedimiento, recuperará el importe de la fianza.

Si lo ponen en libertad, le pedirán que comparezca para someterlo a un interrogatorio, en principio, ante el órgano jurisdiccional que conoce del fondo. El juez de instrucción podrá prohibirle, mediante auto de puesta en libertad con condiciones, salir del país. Estas condiciones podrán prolongarse durante un período de tres meses, y usted podrá impugnarlas antes la cámara del consejo.

Conclusión de la instrucción (5)

¿Qué puedo hacer si se demora la investigación?

Cuando haya transcurrido un año, usted podrá, mediante solicitud motivada, acudir a la sala de acusación encargada de supervisar el desarrollo de la investigación.

¿Es posible modificar antes del proceso los cargos de acusación e inculpación?

El fiscal del Rey lee el expediente que le ha transmitido el juez y redacta los cargos de los que el inculpado deberá responder ante el tribunal. También podrá presentar requerimientos de sobreseimiento o incluso pedir al juez que realice investigaciones suplementarias. En ese momento el fiscal del Rey o la cámara del consejo que decide la suerte del expediente tienen todavía la oportunidad de modificar la calificación penal.

¿Puedo confesarme culpable antes del proceso de todos los cargos de acusación e inculpación o de algunos de ellos?

No, dado que se le supone inocente hasta que sea condenado por un órgano constitucional que conozca del fondo.

¿Cómo se desarrolla el cierre del expediente?

La cámara del consejo, tras escuchar el informe del juez de instrucción, así como a la parte civil, en su caso, al procurador y a la defensa, tomará alguna de las siguientes decisiones:

  • enviar al inculpado ante el órgano jurisdiccional competente;
  • dictar el sobreseimiento;
  • otorgar la suspensión de la sentencia: los hechos se declaran probados, pero no se ha impuesto ninguna pena. El juez fija un período de prueba que puede ir acompañado de una serie de condiciones que deben respetarse.
  • aplicar la ley de defensa social (internamiento).

¿Cuáles son mis derechos en esta etapa?

Puede leer su expediente y levantar copia de documentos con anterioridad a la vista ante la cámara del consejo. También puede solicitar, mediante demanda, que se realicen investigaciones complementarias, y, si el juez de instrucción se niega a ejecutarlas, tiene derecho a recurrir ante la cámara de acusación.

¿Puedo interponer un recurso?

No puede interponer un recurso contra una orden de remisión, salvo en caso de irregularidad, omisión o causa de nulidad que afecte a un acto de instrucción, a la obtención de la prueba, o relativa a la orden de remisión, si invoca una causa de inadmisibilidad o de extinción de la acción pública.

¿Pueden acusarme de una infracción por la que ya he sido procesado en otro Estado miembro de la Unión Europea?

En principio, no.

Última actualización: 14/05/2012

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3 – Mis derechos ante el tribunal

¿Dónde se celebrará el juicio?

  • El tribunal de policía juzga los hechos menos graves (delitos castigados con una multa de 1 euro a 25 euros, como las infracciones del Código Rural) y todas las infracciones del Código de la Circulación (por ejemplo, los accidentes mortales);
  • El tribunal penal (tribunal correctionnel) juzga los delitos «correccionalizados» (aquellos en los que, desde el primer momento, se ha podido tener en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes);
  • El tribunal de lo penal (cour d’assises) juzga los delitos más graves (aquellos en las que no se puede o no se quiere tener en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes).

¿El juicio será público?

En principio, el juicio es público y se celebra en una sala accesible a todo el mundo (espectadores, periodistas), a menos que lo impidan motivos de seguridad.

Si usted está implicado en un delito contra la moralidad (por ejemplo, violación), puede solicitar al tribunal que la vista se celebre a puerta cerrada, es decir, que solo se permita el acceso a la sala a las personas involucradas en el juicio.

Si se trata de internar en un centro a un delincuente que no es responsable de sus actos debido a un estado grave de desequilibrio mental, el acusado puede solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada, petición que podrá denegar el Ministerio Fiscal.

¿Quién juzgará el caso?

Jueces profesionales ante el tribunal de la policía o el tribunal penal (correctionnel); en cambio, ante el tribunal de lo penal (cour d’assises), 12 miembros de un jurado decidirán solos sobre la culpabilidad del acusado y después decidirán, conjuntamente con 3 magistrados, la pena aplicable.

¿Es posible modificar antes del juicio los cargos de acusación e inculpación?

El Ministerio Fiscal y el juez pueden considerar de manera diferente los hechos imputados. Por ejemplo, si usted ha roto la ventanilla de un automóvil, el Ministerio Fiscal podría procesarlo por tentativa de robo, aunque, en realidad, usted solo tuviera la intención de romper el cristal. El tribunal podrá interpretarlo de manera diferente y considerar que se trata de daños sustanciales, si bien deberá advertirle de su decisión, para que pueda preparar su defensa sobre esta nueva base.

¿Qué ocurrirá si, durante el juicio, me declaro culpable de todos los cargos de acusación o inculpación o de algunos de ellos?

La pena no se reducirá de oficio.

¿Cuáles son mis derechos durante el juicio?

¿Debo estar presente en el juicio? ¿Tengo que estar presente durante todo el juicio?

Usted podrá estar representado por un abogado. En casos excepcionales, deberá comparecer personalmente si el tribunal así lo decidiera mediante auto que deberá hacerle llegar antes de la vista.

¿Podrá celebrarse el juicio sin mí?

Si usted no está presente ni representado por un abogado para responder a las acusaciones, el juicio se celebrará sin usted y será juzgado en rebeldía.

Si vivo en otro Estado miembro, ¿puedo participar por videoconferencia?

No.

¿Se me proporcionará un intérprete si no entiendo la lengua del juez?

Sí.

¿Necesito un abogado?

No, solamente ante el tribunal de lo penal (cour d’assises).

¿Se me proporcionará un abogado?

Sí, en determinadas condiciones (véase la El enlace abre una nueva ventanaficha nº 1).

¿Puedo cambiar de abogado?

Sí, incluso sin justificación.

¿Puedo expresar mi opinión durante el juicio?

Sí.

¿Es preciso que hable durante el juicio?

No es obligatorio.

¿Cuáles serán las consecuencias si no digo la verdad durante el juicio?

Usted tiene derecho a no inculparse y a preparar su estrategia de defensa como le plazca, y aquí también se incluye el derecho de guardar silencio.

¿Cuáles son mis derechos con respecto a las pruebas presentadas contra mí?

¿Puedo impugnar las pruebas presentadas contra mí?

Sí.

¿Cómo?

Pidiendo al juez, durante la vista, que ordene realizar nuevas investigaciones.

¿Por qué?

Para demostrar la inverosimilitud de la acusación.

¿Qué clase de pruebas puedo presentar a mi favor?

Entrega de documentación, solicitud de un dictamen experto, testimonio de un nuevo testigo, etc.

¿Puedo recurrir a un detective privado para que obtenga pruebas a mi favor?

Sí.

¿Son admisibles tales pruebas?

Sí.

¿Puedo pedir a los testigos que hablen en mi defensa?

Sí.

¿Podemos, mi abogado o yo, interrogar a los otros testigos que declaren en el caso?

Sí, por medio de la policía o del juez.

¿Podemos, mi abogado o yo, impugnar sus declaraciones?

Sí.

¿Se tendrá en cuenta la información relativa a mis antecedentes penales?

Sí.

  • ¿Qué tipo de información?

Las condenas anteriores.

  • ¿En qué circunstancias?

¿En qué etapa? Permiten duplicar el nivel de la pena máxima y pueden obstaculizar las medidas de favor.

  • ¿Se tendrán en cuenta las condenas anteriores en otro Estado miembro?

Sí, y se podrán transmitir al juez.

¿Qué ocurrirá cuando finalice el juicio?

¿Cuáles son los resultados posibles del juicio?

  • La inadmisibilidad del procedimiento, si no se ha respetado una norma importante. No obstante, existe la posibilidad de que se celebre un nuevo juicio;
  • la absolución, si no hay suficientes elementos de prueba que demuestren la culpabilidad más allá de toda duda razonable;
  • la condena.

En el caso de que el acusado sea condenado, el juez, en función de la naturaleza de las infracciones y de los antecedentes penales del acusado, elegirá una de las cinco posibilidades enumeradas a continuación:

  • la pena de prisión;
  • la pena de trabajos: realizar en el plazo de un año un trabajo no remunerado de interés general so pena de ser condenado a una pena de prisión o a una multa;
  • una multa;
  • la suspensión de la ejecución de la condena o la suspensión de la sentencia, acompañada o no de condiciones probatorias (por ejemplo, no volver a cometer infracciones, seguir un curso de formación o no volver a frecuentar determinados lugares) durante un período de uno a cinco años;
  • la simple declaración de culpabilidad.

¿Qué papel desempeña la víctima durante el proceso?

Puede expresar su opinión sobre los hechos que la conciernen y pedir una indemnización económica.

¿Cómo?

Verbalmente o presentando una nota por escrito.

¿En qué etapa?

Durante la vista, inmediatamente después de que el juez lo haya interrogado a usted.

Para obtener información más detallada, consulte las fichas relativas a los derechos de las víctimas.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaDirecciones de los órganos jurisdiccionales de Bélgica

El enlace abre una nueva ventanaSitio web del Ministerio de Justicia de Bélgica

El enlace abre una nueva ventanaDirecciones de los establecimientos penitenciarios de Bélgica

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4 – Mis derechos después de que el tribunal ha dictado sentencia

¿Puedo interponer un recurso?

¿Puedo presentar un recurso contra la sentencia dictada o la pena impuesta en el juicio?

Cuando usted se encuentre ausente o no esté representado por un abogado, se dictará sentencia en rebeldía. Existe un recurso específico previsto siempre para estos casos, que se denomina oposición, si bien también es posible interponer recurso de apelación.

Si la sentencia se ha dictado en su presencia, la resolución es contradictoria. El recurso es la apelación, prevista únicamente cuando la sentencia la dicta un tribunal de primera instancia; no se puede interponer contra las sentencias dictadas por el tribunal de apelación (cour d’appel) ni por el tribunal de lo penal (cour d’assises).

¿Cómo? ¿Ante qué órgano?

Si usted se encuentra detenido, puede presentar recurso de oposición y de apelación en la secretaría del centro penitenciario. Si está en libertad, la oposición se presenta por mediación de un oficial de justicia, mientras que la apelación debe presentarse ante el secretario del tribunal que haya dictado la sentencia.

¿En qué plazo?

El recurso debe presentarse en un plazo de 15 días.

  • El plazo para el recurso de oposición comienza el día siguiente del día en el que se tuvo conocimiento de la notificación por escrito de la resolución.
  • El plazo para el recurso de apelación comienza a partir del día siguiente a aquel en que se celebró la vista en la que se dictó la sentencia.

¿Cuáles son los motivos de recurso?

Un desacuerdo sobre los hechos declarados o sobre los motivos de derecho.

¿Qué ocurrirá si interpongo un recurso?

¿Qué ocurrirá si estoy en prisión en el momento de presentar un recurso?

Si el recurso se refiere al asunto por el que está detenido y por el que ha sido condenado a una pena de privación de libertad, permanecerá usted en prisión hasta que se dicte una nueva resolución. Durante este nuevo proceso se puede presentar una petición de puesta en libertad.

Si está usted detenido por otro asunto, el recurso no influirá en su situación penitenciaria.

¿Cuánto tiempo hará falta para que se vea el recurso?

El recurso de oposición se llevará ante el tribunal en un plazo de 15 días a partir de su interposición, si está usted en libertad, o de 3 días si está detenido. El recurso de apelación se resuelve, a más tardar, en un plazo de 60 días a partir de su interposición.

¿Podré presentar nuevas pruebas para justificar el recurso?

Sí.

¿Qué normas se aplican?

Son aplicables las mismas normas que se aplican ante el primer juez (véase la El enlace abre una nueva ventanaficha nº 3).

¿Qué ocurrirá en la vista del recurso?

En primer lugar, el juez comprobará que el recurso se ha presentado dentro de los plazos establecidos y luego examinará de nuevo los hechos presentados y la posible pena aplicable.

¿Cuál podrá ser la sentencia del tribunal?

¿Qué sucederá si se acepta o se rechaza el recurso?

Si se acepta el recurso de oposición o de apelación, se plantean dos hipótesis:

  • la inadmisibilidad del procedimiento o la absolución, que supone la liberación inmediata, si está usted detenido;
  • una reducción de la pena.

En caso de rechazo:

  • del recurso de oposición, se confirmará la condena, pero no se endurecerá;
  • del recurso de apelación, la condena podrá confirmarse o endurecerse.

¿Tengo derecho a presentar un recurso contra una instancia superior o contra otra instancia?

Se puede apelar, ante un órgano jurisdiccional de apelación, una resolución dictada por un tribunal sobre una oposición. Se puede presentar un recurso de casación en un plazo de 15 días ante el Tribunal de Casación contra la resolución dictada sobre una apelación, mediante declaración dirigida al secretario del órgano jurisdiccional de apelación. No se suspenderá la ejecución de la condena.

¿En qué circunstancias?

El recurso de casación está justificado únicamente en caso de que se infrinja el derecho o las normas del procedimiento.

Si la primera resolución fuera nula, ¿me indemnizarán?

Sí, si ha estado usted detenido en relación con este asunto.

¿En concepto de qué?

Recibirá una indemnización para compensar los perjuicios sufridos a causa de la detención.

¿Cómo?

Dirigiendo una petición por escrito al Servicio Público Federal de Justicia.

Si se acepta el recurso ¿seguirá constando mi condena en mis antecedentes penales?

No.

¿Cuándo es definitiva una condena?

Si no se ha presentado recurso de oposición en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la condena dictada en rebeldía.

Si ni usted ni la fiscalía han presentado recurso de apelación en un plazo de 25 días a partir de la imposición de la condena.

Si soy ciudadano de otro Estado miembro, ¿puedo ser expulsado una vez concluido el juicio en Bélgica?

Sí.

¿Es automático el traslado?

No, se necesita la conformidad de Bélgica y del otro Estado.

¿En qué circunstancias?

  • Primer caso: para ejecutar en su país de origen la condena dictada en Bélgica, no susceptible de recurso, a una pena de prisión de al menos seis meses (véase también El enlace abre una nueva ventanaLa Justice de A à Z, traslado de personas condenadas):

    a) con su conformidad, únicamente si presenta un certificado de residencia en Bélgica. Véase el El enlace abre una nueva ventanaConvenio europeo.

    b) sin su conformidad y si no posee un certificado de residencia en Bélgica, o éste ya no está en vigor (véase el El enlace abre una nueva ventanaConvenio europeo) o si Bélgica ha emitido una orden de detención europea contra usted, con garantía de retorno al país de origen.
  • Segundo caso: sin su conformidad, para ser juzgado en su país de origen sobre la base de una orden europea emitida por el Estado de origen. Si aún debe usted cumplir su condena en este país, Bélgica puede esperar a que cumpla su condena para trasladarlo a su Estado de origen, o puede ser devuelto temporalmente para ser juzgado en dicho Estado con garantía de retorno para cumplir posteriormente la condena en Bélgica. Si usted tiene su residencia habitual en Bélgica, podrá pedir que este país lo entregue con garantía de retorno para poder cumplir en Bélgica la condena dictada en el país extranjero.
  • Tercer caso: sin su conformidad, para cumplir en su país de origen una condena dictada sobre la base de una orden europea emitida por el Estado de origen. Si aún debe cumplir su condena en Bélgica, este país esperará a que cumpla dicha condena para trasladarlo a su país de origen. Si usted tiene su residencia habitual en Bélgica, podrá pedir que este país se oponga a cumplir el mandato para permitirle cumplir la pena en Bélgica en lugar de cumplirla en su país de origen.

¿Puedo presentar un recurso contra la decisión de devolución?

Sí, a menos que se trate de un traslado voluntario que se le haya concedido.

En el marco de un retorno con vistas al cumplimiento en su país de origen de una sentencia dictada en Bélgica (primer caso), cabe interponer recurso de anulación y suspensión en un plazo de 60 días ante el Consejo de Estado, así como un recurso judicial con carácter urgente ante el juez de medidas provisionales.

En el marco del cumplimiento de una orden de detención europea emitida por su país de origen (casos segundo y tercero), el juez de instrucción efectúa una primera verificación, que será controlada dentro de los 15 días siguientes a la detención por la cámara del consejo. Se puede interponer un recurso de apelación ante la sala de acusación en un plazo de 24 horas a partir del pronunciamiento de la resolución de la cámara del consejo (véase la El enlace abre una nueva ventanaficha nº 3). También se puede presentar ante el Tribunal de Casación un recurso de casación en un plazo de 24 horas a partir de la emisión de la sentencia por la sala de acusación.

Si se me condena en Bélgica ¿pueden juzgarme de nuevo por el mismo delito?

No.

Información relativa a los cargos y la condena

¿Constará en mis antecedentes penales la información sobre la condena y los cargos presentados?

Sí.

¿Cómo y dónde se conservará dicha información?

Se conservará en el banco de datos denominado «Registro central de penados» («Casier judiciaire central»), gestionado por el Servicio Público Federal de Justicia

¿Cuánto tiempo se conservará?

Las condenas a penas leves (de 1 a 7 días de prisión, de 1 a 25 euros de multa o de 20 a 45 horas de pena de trabajos) no constarán en el extracto del registro pasados tres años.

Las otras condenas constarán definitivamente, si bien es posible que queden eliminadas mediante un procedimiento de rehabilitación.

¿Puede conservarse sin mi consentimiento?

Sí.

¿Puedo presentar objeciones contra la conservación de esta información?

No.

¿Quién tiene acceso a mis antecedentes penales?

Las autoridades judiciales y policiales tienen acceso ilimitado a los antecedentes penales.

Los antecedentes penales no deben confundirse con el extracto de antecedentes penales que exigen algunas administraciones públicas o determinadas entidades particulares (por ejemplo, un empresario). En este documento no se menciona toda la información incluida en el Registro. Por ejemplo, las declaraciones simples de culpabilidad, las penas de prisión de 6 meses como máximo y las multas de 500 euros como máximo o impuestas en casos de infracción del código de la circulación sin privación del permiso de conducir durante más de 3 años no constarán en los antecedentes una vez transcurridos 3 años y 25 días a partir de la imposición de la condena. La suspensión de la sentencia, simple o probatoria, no se menciona nunca en los antecedentes penales.

Última actualización: 14/05/2012

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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5 – Infracciones menores

¿Cómo se tratan las infracciones menores del Código de la Circulación?

Si la policía local constata la comisión de infracciones del Código de la Circulación, puede enviar al propietario del vehículo sancionado un formulario con el fin de conocer la identidad del conductor en el momento de los hechos. Seguidamente, el fiscal del Rey puede proponer una transacción para sustituir el procedimiento penal por el pago, mediante transferencia bancaria de una cantidad a la «administration fiscale de la taxe ajoutée, de l'enregistrement et des domaines» (Administración Tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido, de Registros y del Patrimonio del Estado).

El abono de esta cantidad eximirá al infractor de comparecer ante el tribunal de policía y, por ende, de abonar una multa más cuantiosa, así como de tener que pagar las costas pertinentes.

No obstante, esta transacción implica el reconocimiento de la falta y de su responsabilidad frente a las posibles víctimas cuando la infracción haya causado un daño a otro usuario.

¿Quién se ocupa de este tipo de infracciones?

La Fiscalía del tribunal de policía competente se encarga de proponer estas transacciones. El Servicio de multas penales de la Administración Fiscal gestiona la contabilidad de los pagos efectuados e informa de los mismos al Ministerio Fiscal.

¿Cuál es el procedimiento?

La propuesta de transacción se transmite al infractor por carta certificada o mediante notificación entregada por un agente de la policía. El plazo para el pago es de 15 días a 3 meses y, en casos excepcionales, de 6 meses.

¿Cuáles son las sanciones?

En caso de impago o rechazo de la propuesta de transacción, la Fiscalía convoca al infractor para que comparezca ante el tribunal de policía, quien le impondrá una pena (multa, prisión, privación del permiso de conducir) de conformidad con lo dispuesto en la ley.

¿Se persiguen estas infracciones cuando son cometidas por ciudadanos de otros Estados miembros?

Sí.

¿Cómo?

El agente de la policía que constata la infracción propone la transacción.

En caso de rechazo, puede exigir al momento el pago de la multa mínima contemplada en la ley so pena de confiscar de inmediato el vehículo sancionado.

Si no se acepta la transacción, la cantidad consignada podrá reembolsarse o deducirse si así lo decide el tribunal de policía en su sentencia.

¿Cómo se tratan otras infracciones menores?

Las faltas de civismo (tasas de estacionamiento, propiedad pública) son gestionadas por la Administración municipal. En caso de no pagar, puede que tenga que comparecer ante el juez de paz local.

En materia social, fiscal, de seguridad en los partidos de fútbol, de circulación ferroviaria y otros transportes públicos, se autoriza a determinadas administraciones especiales a recaudar las multas administrativas. Existen diferentes recursos judiciales ante el juez de lo civil.

¿Constarán estas infracciones en mis antecedentes penales?

Las infracciones del Código de la Circulación sí constan en los antecedentes penales. No así las multas administrativas ni las relativas a la ley sobre el fútbol.

Última actualización: 14/05/2012

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