1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información recibiré de la autoridad (por ejemplo, la policía, el fiscal) después de que haya ocurrido el delito pero antes de denunciarlo?

Antes de denunciar el delito, la víctima puede obtener información sobre sus derechos en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz) (El enlace abre una nueva ventanaaquí) y en la línea directa de atención a las víctimas (Opfernotruf) o en su sitio web (0800 112 112 o El enlace abre una nueva ventanaaquí).

La víctima de un delito tiene derecho a que las autoridades le informen sobre sus derechos. En principio, debe recibir esa información al comienzo de la instrucción. Si tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas de una organización, se le informará de ello antes de la primera vista. La cédula de citación a la vista también incluirá información sobre estos servicios de apoyo y las direcciones de las correspondientes organizaciones de apoyo a las víctimas. También se le informará sobre su derecho de presentarse acompañado de una persona de confianza.

Si ha sido víctima de un delito sexual o si es menor de edad, o si puede dictarse una orden de alejamiento de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 1, de la Ley de la policía de seguridad (Sicherheitspolizeigesetz o SPG) para protegerle de actos de violencia, se le considera una víctima especialmente vulnerable. Esto quiere decir que tiene derechos adicionales; en particular, antes de la vista y de prestar declaración, tiene derecho a ser informado de lo siguiente:

  • durante la instrucción, siempre que sea posible, le puede interrogar o tomar declaración una persona de su mismo sexo;
  • durante la instrucción y el juicio, puede solicitar, cuando sea posible, que los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo;
  • puede negarse a contestar preguntas sobre detalles del delito, por ejemplo, en el caso de los delitos sexuales, si considera que dichas preguntas son injustificadas. Sin embargo, es posible que deba contestarlas si su testimonio es de particular importancia para el procedimiento;
  • tiene derecho a que se le interrogue o tome declaración de forma acorde a su situación y su sensibilidad durante la instrucción y el juicio;
  • puede solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada;
  • se le puede informar si el reo se fuga, lo vuelven a detener o es puesto en libertad;
  • puede comparecer a la vista acompañado de una persona de su confianza.

Para más información, consulte los folletos informativos elaborados por las organizaciones de apoyo a las víctimas que le proporcionará la policía. Asimismo, se le informará sobre sus derechos de forma oral.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, garantiza que todas las víctimas de delitos de los Estados miembros de la UE disfrutan de los mismos derechos. Estos derechos son aplicables independientemente de la nacionalidad de la víctima.

A fin de facilitar la denuncia de los delitos cometidos en otro Estado miembro de la UE, el Ministerio Fiscal transmite las denuncias de delitos interpuestas en el país de residencia de la víctima a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.

Las víctimas de delitos también tienen derecho a recibir servicios de traducción gratuita durante el proceso penal.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Como víctima de un delito, se le debe informar de inmediato sobre sus derechos. Esta información incluye:

  • sus derechos durante el proceso penal;
  • los datos de contacto de las organizaciones de apoyo a las víctimas y los servicios que estas brindan;
  • la posibilidad de reclamar una indemnización al autor del delito;
  • la posibilidad de reclamar una indemnización del Estado.

Si tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas de una organización, se le informará de ello antes de la primera vista. La cédula de citación a la vista también incluirá información sobre estos servicios de apoyo y las direcciones de las correspondientes organizaciones de apoyo a las víctimas. También se le informará sobre su derecho de presentarse acompañado de una persona de confianza. Para más información, consulte los folletos informativos elaborados por las organizaciones de apoyo a las víctimas que le proporcionará la policía. Asimismo, se le informará sobre sus derechos de forma oral.

Si se ha vulnerado su integridad sexual o si es menor de edad, o si puede dictarse una orden de alejamiento de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 1, de la Ley de la policía de seguridad, para protegerle de actos de violencia, tiene derecho a ser informado de los siguientes derechos antes de la audiencia y de prestar declaración:

  • el derecho a que, siempre que sea posible, le interrogue o tome declaración una persona de su mismo sexo durante la instrucción;
  • el derecho a solicitar, durante la instrucción y el juicio que, cuando sea posible, los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo;
  • el derecho a negarse a contestar preguntas sobre detalles de delitos sexuales, por ejemplo, si considera que dichas preguntas son injustificadas; sin embargo, es posible que deba contestarlas si su testimonio es de particular importancia para el procedimiento;
  • el derecho a que se le interrogue o tome declaración de forma acorde a su situación y su sensibilidad durante la instrucción y el juicio;
  • el derecho a solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada;
  • el derecho a ser informado si el reo se fuga, lo vuelven a detener o es puesto en libertad;
  • la posibilidad de comparecer a la vista acompañado de una persona de su confianza.

Tras denunciar el delito, recibirá una confirmación escrita de la denuncia que incluirá un número de referencia. Si llama a la comisaría correspondiente y cita ese número de referencia, podrá hablar con el agente a cargo del asunto. Con ese número de referencia de la policía, también puede comunicarse con el fiscal a cargo del sumario.

El Ministerio Fiscal informa a la víctima sobre los avances importantes del proceso. Por ejemplo, se le informa si las autoridades deciden no enjuiciar el delito o consideran la posibilidad de ordenar medidas alternativas al proceso penal. También tiene derecho a ver el sumario de la causa.

Si lo solicitó previamente o si se constituye en parte civil, el órgano jurisdiccional le informará sobre la hora y el lugar de celebración de la vista.

Si ha estado expuesto a violencia o a amenazas graves a consecuencia de un delito doloso, se ha vulnerado su integridad sexual, se ha abusado de su situación de dependencia personal en la comisión del delito o es particularmente vulnerable, las autoridades le informarán de inmediato si el reo se fuga, lo vuelven a detener o es puesto en libertad durante la prisión preventiva. En otros casos, se le informará sobre dichas circunstancias si lo solicita. La policía o el Ministerio Fiscal deben informarle de los motivos de la puesta en libertad del delincuente e indicar si se han adoptado medidas menos estrictas que la prisión preventiva.

Si lo solicita, se le informará de inmediato si el delincuente se fuga o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir del centro de detención sin supervisión. También se le informará si se captura al delincuente fugado. Si se establecieron condiciones para la puesta en libertad del delincuente destinadas a proteger a la víctima, también se le informará sobre dichas condiciones.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si no tiene conocimientos suficientes de alemán, la víctima tiene derecho a recibir servicios de interpretación gratuitos cuando se le interrogue o tome declaración. También tiene derecho a recibir la traducción de partes importantes del sumario (confirmación por escrito de la denuncia, auto declarando la no apertura del juicio oral y los motivos en los que se basa, la ejecución de la sentencia y del auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena).

Los servicios de apoyo a las víctimas incluyen servicios de traducción que están financiados por el Ministerio Federal de Justicia.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Las instrucciones de las autoridades judiciales y los interrogatorios siempre deben ser comprensibles. Por tanto, las autoridades deben adaptar sus instrucciones y sus preguntas a las necesidades y capacidades de la víctima. Tras recibir las instrucciones, se le preguntará si ha entendido todo.

Si no tiene conocimientos suficientes de alemán, tiene derecho a recibir servicios de interpretación gratuitos cuando se le interrogue o tome declaración. También tiene derecho a recibir la traducción de partes importantes del sumario (confirmación por escrito de la denuncia, auto declarando la no apertura del juicio oral y los motivos en los que se basa, la ejecución de la sentencia y del auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena).

Si la víctima es sorda o muda, deberá contar con la asistencia de un intérprete en lengua de signos. De ser necesario, también tendrá la posibilidad de comunicarse por escrito o de otra forma adecuada.

Al determinar si una víctima es particularmente vulnerable, por lo que deben concedérsele derechos especiales, se tiene en cuenta cualquier discapacidad que la persona pueda tener. Tales discapacidades pueden compensarse concediéndole el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Puede ponerse en contacto con una organización de apoyo a las víctimas. Existen organizaciones que se dedican especialmente a las víctimas de violencia doméstica, de acoso, de trata de personas y a las víctimas menores. Para ayudar a las víctimas a comunicarse con la organización adecuada, el Ministerio Federal de Justicia pone a su disposición una línea directa de atención a las víctimas (0800 112 112 y El enlace abre una nueva ventanahttp://www.opfer-notruf.at/), que brinda apoyo permanente y gratuito.

Algunas víctimas tienen derecho a servicios de asistencia jurídica y psicológica.

Si es víctima de violencia doméstica o acoso, contará con el apoyo especializado de organizaciones como el Centro de Intervención de Violencia Doméstica (Interventionsstelle gegen Gewalt in der Familie) o los Centros de Protección contra la Violencia (Gewaltschutzzentren). Si la policía emite una orden de alejamiento, esta información se transmitirá al Centro de Intervención de Violencia Doméstica o al Centro de Protección contra la Violencia que corresponda. Los empleados de dichas organizaciones se pondrán en contacto con usted y le ofrecerán ayuda, como la elaboración de un plan de seguridad, asesoramiento jurídico (en especial, para presentar una solicitud de medidas cautelares) y apoyo psicológico.

Usted también puede ponerse en contacto directamente con el Centro de Intervención o el Centro de Protección contra la Violencia que corresponda. No necesita esperar hasta que la policía actúe o hasta que haya denunciado el delito.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Si es víctima de violencia doméstica o acoso, contará con el apoyo especializado de organizaciones como el Centro de Intervención de Violencia Doméstica o los Centros de Protección contra la Violencia. Si la policía emite una orden de alejamiento, esta información se transmitirá al Centro de Intervención de Violencia Doméstica o al Centro de Protección contra la Violencia que corresponda. Los empleados de dichas organizaciones se pondrán en contacto con usted y le ofrecerán ayuda, como la elaboración de un plan de seguridad, asesoramiento jurídico (en especial, para presentar una solicitud de medidas cautelares) y apoyo psicológico.

En todos los demás casos, sírvase comunicarse directamente con la organización de apoyo a las víctimas que corresponda.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Si es víctima de un delito, tiene varios derechos que garantizan la protección de su privacidad, en la medida de lo posible, independientemente del principio de publicidad de los procedimientos judiciales.

Por ejemplo, tiene derecho a proporcionar una dirección de notificación distinta de su propio domicilio. El órgano jurisdiccional también debe garantizar que no se divulguen las circunstancias particulares de los testigos.

Está prohibido publicar el contenido del sumario, hacer grabaciones o transmisiones televisivas o de radio, grabar vídeos o tomar fotografías durante la vista.

Si la protección de la privacidad de las víctimas y de los testigos lo requiere, la vista puede celebrarse a puerta cerrada.

Si es víctima de un delito sexual, tiene derecho a negarse a contestar preguntas sobre determinados detalles del incidente, a menos que estos sean esenciales para el procedimiento. En circunstancias excepcionales, pueden incluso declarar de forma anónima cuando revelar su identidad represente un riesgo grave para su vida, su integridad física o su libertad o la de otras personas. Al prestar declaración ante el órgano jurisdiccional, los testigos pueden cambiar su apariencia para que no se les pueda identificar (a condición de que puedan verse sus expresiones faciales).

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

No tiene que denunciar el delito para poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas. Es decir, puede contactar a una organización de apoyo a las víctimas antes de denunciar el delito. De ser necesario, dicha organización puede ayudarle a efectuar la denuncia del delito.

También puede recurrir a los servicios de la línea directa de atención a las víctimas (0800 112 112) aunque todavía no haya denunciado el delito.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Existen distintos tipos de protección para testigos que ofrecen niveles de protección diferentes según la amenaza a la que se expone el testigo. Por ejemplo, la protección para testigos que proporcionan las fuerzas de seguridad consiste en medidas de prevención y protección, como el aumento de la vigilancia, la protección de los testigos o el alojamiento de testigos en instalaciones de protección. La forma de protección más completa es la inclusión de la persona en un programa de protección de testigos.

¿Quién me puede ofrecer protección?

Las autoridades responsables de la seguridad son las encargadas de garantizar la protección personal de los testigos y las víctimas.

Las organizaciones de apoyo a las víctimas brindan apoyo y asesoramiento. Existen organizaciones que se dedican especialmente a las víctimas de violencia doméstica, de acoso, de trata de personas y a las víctimas menores. Para ayudar a las víctimas a comunicarse con la organización adecuada, el Ministerio Federal de Justicia pone a su disposición una línea directa de atención a las víctimas (0800 112 112 y El enlace abre una nueva ventanahttp://www.opfer-notruf.at/), que brinda apoyo permanente y gratuito.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

Si se conocen circunstancias nuevas durante el proceso (por ejemplo, como resultado de la información proporcionada por una organización de apoyo a las víctimas), el Ministerio Fiscal o el juez deben documentar la valoración de las nuevas circunstancias y concederle a la persona los derechos asociados con su condición de víctima particularmente vulnerable.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la instrucción y el juicio)?

La policía judicial, el Ministerio Fiscal y el juez deben dar la debida consideración a los derechos, los intereses y la vulnerabilidad de las víctimas. Todas las autoridades que intervienen en procesos penales deben respetar la dignidad y el derecho de protección de la privacidad de las víctimas durante el proceso. Este deber general de proteger los intereses de las víctimas también incluye evitar que corran riesgos como resultado del proceso penal. Los derechos especiales de las víctimas también tienden a este fin, por ejemplo, el derecho que se le interrogue o tome declaración de forma acorde a su situación y su sensibilidad o a la celebración del juicio a puerta cerrada, y la prohibición de divulgar fotografías o datos personales de las víctimas.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

Las víctimas de delitos sexuales, todas las víctimas menores de edad y las víctimas para cuya protección pueda dictarse una orden de alejamiento de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 1, de la Ley de la policía de seguridad se consideran especialmente vulnerables.

Todas las demás víctimas pueden adquirir esta condición en función de su edad, su estado psicológico, su salud, la naturaleza del delito y las circunstancias particulares en las que se cometió.

Además de los derechos concedidos a todas las víctimas, las víctimas particularmente vulnerables también tienen derecho a ser interrogadas por una persona de su mismo sexo, siempre que sea posible. Asimismo, durante la instrucción y el juicio, puede solicitar, cuando sea posible, que los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo. Pueden negarse a contestar preguntas sobre detalles del delito, si consideran que son injustificadas, o sobre circunstancias muy personales. Durante la instrucción y el juicio, las víctimas particularmente vulnerables tienen derecho a ser interrogadas de forma acorde a su situación y su sensibilidad, si lo solicitan. Tienen derecho a solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada. Las víctimas particularmente vulnerables pueden comparecer acompañadas de una persona de su confianza.

Si se teme que sea imposible que un testigo preste declaración en el juicio por razones de hecho o de Derecho, se debe señalar, a petición del fiscal, una fecha anterior al juicio para la testifical con repreguntas. A tal fin, el juez encargado de imponer medidas privativas de libertad y velar por la tutela judicial practica la testifical durante la instrucción con la participación de las partes y sus representantes (en un lugar separado) utilizando equipo técnico para la transmisión de imágenes y sonido. Cuando proceda, se puede pedir a un experto que interrogue a los testigos. Deben tomarse medidas para que, en la medida de lo posible, la víctima no coincida con el acusado o con otras partes. Una vez practicada la testifical con repreguntas, el material de vídeo grabado se puede dar por reproducido en autos en el juicio en lugar de practicar de nuevo la testifical en el juicio o en una vista posterior. Este interrogatorio especial de los testigos durante la fase de instrucción también se puede llevar a cabo durante el juicio.

En el juicio, el órgano jurisdiccional puede, a modo de excepción, ordenar que el acusado abandone la sala durante el interrogatorio —por ejemplo, por motivos de protección de testigos— siempre que se informe al acusado posteriormente de todo lo que ocurrió en su ausencia y, en particular, de todas las declaraciones realizadas entretanto.

Si el autor del delito es puesto en libertad, se le vuelve a detener o se fuga del centro de detención o durante la prisión preventiva, debe informarse de inmediato a las víctimas particularmente vulnerables. Si lo solicitan, se les informará de si el autor del delito se fuga del centro penitenciario o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir sin supervisión.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Las víctimas menores de edad siempre se consideran particularmente vulnerables.

Durante la fase de investigación, tienen derecho a ser interrogados por una persona de su mismo sexo, siempre que sea posible. Asimismo, durante la instrucción y el juicio, tienen derecho, cuando sea posible, a que los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo. Pueden negarse a contestar preguntas sobre detalles del delito, si consideran que son injustificadas, o sobre circunstancias muy personales. Durante la investigación y el juicio, las víctimas particularmente vulnerables tienen derecho a ser interrogadas de forma acorde a su situación y su sensibilidad, si lo solicitan. Los menores que hayan sido víctimas de delitos sexuales deben ser siempre interrogados de forma acorde a su situación y su sensibilidad. Pueden solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada. Pueden comparecer acompañados de una persona de su confianza.

Si el autor del delito es puesto en libertad, se le vuelve a detener o se fuga del centro de detención o durante la prisión preventiva, debe informarse de inmediato a las víctimas particularmente vulnerables. Si lo solicitan, se les informará de si el autor del delito se fuga del centro penitenciario o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir sin supervisión.

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si su cónyuge, pareja de hecho registrada, pareja de hecho, ascendientes o descendientes directos, hermanos u otra persona dependiente muere a causa de un delito, usted tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas. Esta regla también es aplicable a la muerte de otros parientes a causa de un delito cuando usted es testigo del delito.

Si su cónyuge, pareja de hecho registrada, pareja de hecho, ascendientes o descendientes directos, hermanos u otra persona dependiente muere a causa de un delito, usted tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas. Esta regla también es aplicable a la muerte de otros parientes a causa de un delito cuando usted es testigo del delito.

Si la persona de quien usted era dependiente muere a causa de un delito, usted puede tener derecho a recibir asistencia, con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas. Las solicitudes de asistencia son evaluadas por la Oficina Federal de Asuntos Sociales y Personas Discapacitadas (Bundesamt für Soziales und Behindertenwesen).

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

En los casos en que la integridad física o sexual de los niños o adolescentes pueda verse afectada, sus cuidadores también reciben asistencia en el proceso penal.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿En qué condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

La policía, el Ministerio Fiscal o el juez deben tener en cuenta sus intereses e informarle sobre la evolución del procedimiento, incluidas las medidas alternativas al proceso penal convencional que se adopten en el caso de delitos que involucren a menores y delitos de gravedad moderada. Si el Ministerio Fiscal considera la posibilidad de adoptar esas medidas alternativas, debe darle a usted la oportunidad de expresar su opinión al respecto, cuando ello fuese necesario para salvaguardar sus derechos e intereses, en particular, su derecho a una indemnización.

El Ministerio Fiscal puede solicitar a mediadores capacitados de organizaciones pertinentes que ofrezcan apoyo para la mediación entre agresores y víctimas. La mediación solo puede realizarse con su consentimiento, a menos que sus razones para rechazar la mediación no sean aceptables dentro del contexto del proceso penal. Si el autor del delito es menor de 18 años, no será necesario el consentimiento de la víctima para la mediación.

Si usted lo desea, puede participar en el proceso de mediación. Se respetarán sus intereses. Cuando resulte conveniente para salvaguardar sus intereses, en particular su derecho a una indemnización, se le invitará a presentar una declaración.

Tiene derecho a presentarse al proceso de mediación acompañado de una persona de su confianza. Debe ser informado lo antes posible sobre sus derechos y sobre las organizaciones de apoyo a las víctimas que tiene a su disposición.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

Los derechos de las víctimas en los procesos penales se rigen por el Código Procesal Penal (Strafprozessordnung o StPO). El StPO y todas las demás leyes pueden consultarse gratuitamente a través del El enlace abre una nueva ventanaSistema de Información Jurídica de la República de Austria.

Última actualización: 06/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Si es víctima de un delito, puede denunciarlo en cualquier comisaría o ante el Ministerio Fiscal.

Puede presentar la denuncia de forma oral o por escrito, con su firma. La denuncia también puede ser presentada por un tercero. Aunque no es obligatorio, es aconsejable incluir en la denuncia los datos personales de la víctima que correspondan, como su dirección de contacto, y los datos personales del tercero que efectúa la denuncia.

Además, se recomienda aportar todas las pruebas y la información de que disponga sobre el sospechoso. Ello hará más fácil la investigación.

La policía consignará la información proporcionada en un formulario oficial (por lo general, en formato electrónico). A partir de ese momento, la denuncia quedará registrada en el expediente.

Puede denunciar el delito en cualquier comisaría o directamente ante el Ministerio Fiscal.

La denuncia puede presentarse en alemán o en cualquiera de las lenguas regionales oficiales.

Si no tiene un nivel de conocimientos suficiente de alemán ni de otra lengua oficial, puede solicitar la asistencia de un intérprete.

En el caso de determinados delitos (por ejemplo, los delitos violentos o sexuales), tiene derecho a solicitar la asistencia de una organización de apoyo a las víctimas al denunciar el delito.

No existe un plazo para denunciar un delito. Sin embargo, después de un determinado período de tiempo establecido por ley, la policía, el Ministerio Fiscal o el juez pueden negarse a investigar el asunto. Ese plazo difiere en función del tipo de delito cometido (plazos de prescripción).

Las autoridades deben comenzar la investigación al tomar conocimiento de la supuesta comisión de un delito (a excepción de los delitos perseguibles a instancia de parte).

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el asunto?

Tras denunciar el delito, recibirá una confirmación escrita de la denuncia que incluirá un número de referencia. Si se pone en contacto con la comisaría correspondiente y cita ese número de referencia, podrá contactar con el agente a cargo del asunto.

Si interpone la denuncia por escrito ante la policía o el Ministerio Fiscal, debe pedirles el número de referencia. Las organizaciones de apoyo a las víctimas le ayudarán a averiguar el número de referencia correcto.

La víctima de un delito tiene derecho a consultar el sumario de la causa. Dicha consulta puede denegarse o limitarse solo en caso de que pueda ser perjudicial para la investigación o influenciar su declaración en calidad de testigo.

El Ministerio Fiscal informa a la víctima sobre los avances importantes del proceso. Por ejemplo, se le informa si las autoridades deciden no enjuiciar el delito o suspender la instrucción o si consideran la posibilidad de ordenar medidas alternativas al proceso penal.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la instrucción o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Para los trámites ante las autoridades policiales, puede contar con el apoyo y la representación de un abogado, un miembro de una organización de apoyo a las víctimas u otra persona adecuada.

Si tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, contará con el apoyo gratuito de abogados, en colaboración con las organizaciones especializadas de apoyo a las víctimas, para ejercitar sus derechos durante el proceso. También se ofrece asistencia psicosocial y jurídica:

  • a personas que hayan sido víctimas de violencia o de amenazas peligrosas como consecuencia de un delito doloso y a personas cuya integridad sexual o su derecho de libre determinación haya sido vulnerado o se haya abusado de su situación de dependencia personal al cometerse el delito;
  • si es pariente cercano de una persona que haya muerto a causa de un delito o si es un familiar que haya presenciado el delito;
  • a las víctimas de delitos de terrorismo;
  • a víctimas de delitos de «odio en línea», por ejemplo, delitos como el acecho, el acoso continuado usando las telecomunicaciones o un sistema informático («ciberacoso») y la incitación. También se incluyen delitos como la difamación, acusaciones de delitos que ya han sido desestimadas por infundadas, insultos y calumnias, cuando existan razones para suponer que el acto se ha cometido utilizando las telecomunicaciones o un sistema informático;
  • en el caso de los menores que han sido testigos de actos violentos en su círculo social (violencia en la familia, violencia contra los niños).

La asistencia debe ser necesaria para salvaguardar los derechos de la víctima y es proporcionada por la organización de apoyo a las víctimas. Por norma, se concede ayuda psicosocial a las víctimas cuya integridad sexual pueda haber sido vulnerada y que aún no hayan cumplido los 14 años.

Si se constituye en parte civil y no tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas, puede solicitar al juez que se le conceda asistencia jurídica gratuita. Si el juez considera que usted necesita un representante legal (en particular, para evitar la posterior interposición de demandas civiles) y sus ingresos no son suficientes para pagar un abogado sin comprometer su subsistencia, su solicitud será aceptada.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido con motivo de la participación en la instrucción o el juicio? ¿En qué condiciones?

Se reembolsan los gastos de viaje desde y hasta la oficina del fiscal, la sede judicial o el lugar donde se realicen las actuaciones, y también se paga una indemnización por el tiempo perdido si la víctima ha sufrido pérdidas económicas como consecuencia de su participación en el proceso. Si participa en el procedimiento en calidad de testigo y debe pernoctar, desayunar, almorzar o cenar en un lugar determinado, se le reembolsarán los gastos de su estancia hasta un importe determinado. Para obtener el pago de estos gastos, debe presentar la solicitud correspondiente en un plazo de catorce días.

¿Puedo recurrir si se archiva mi asunto antes de acudir a los órganos jurisdiccionales?

Si el Ministerio Fiscal retira los cargos, usted debe ser informado. A partir de ese momento, dispone de catorce días para solicitar al Ministerio Fiscal que justifique su decisión. También puede solicitar que continúe el procedimiento si:

  • se ha infringido o aplicado incorrectamente una ley;
  • existen dudas razonables sobre la exactitud de los hechos en los que se basa la decisión de retirar los cargos; o
  • pueden presentarse pruebas o hechos nuevos que demuestren la necesidad de continuar la investigación.

La víctima debe presentar la solicitud en un plazo de catorce días desde el momento en que haya sido informada de la decisión del Ministerio Fiscal de no ejercitar la acción penal o de los fundamentos de dicha decisión. Si la víctima no ha recibido dicha información dentro del plazo previsto, el plazo se amplía a tres meses desde que se tomó la decisión. La solicitud de que continúe el procedimiento debe ser presentada ante el Ministerio Fiscal.

Si el Ministerio Fiscal considera que la solicitud está bien fundada, reanudará el procedimiento. De lo contrario, redactará una respuesta y la enviará, junto con el expediente, al órgano jurisdiccional correspondiente para que este decida sobre la solicitud. Si el juez aprueba la solicitud, el Ministerio Fiscal deberá reanudar el procedimiento. De lo contrario, la solicitud será denegada.

Si el Ministerio Fiscal decide instar medidas alternativas al proceso penal convencional, usted no podrá recurrir la decisión.

Si el Ministerio Fiscal presenta cargos y, luego, los retira, en determinadas circunstancias, usted tiene derecho a mantener los cargos contra el infractor en calidad de acusación subsidiaria. Para ello, debió haberse constituido en parte civil. Siendo parte civil, adquiere la condición de acusación subsidiaria al declarar que desea mantener los cargos contra el infractor.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Si es víctima de un delito, tiene derecho a intervenir en el juicio. Solo se le solicitará que comparezca ante el órgano jurisdiccional si es citado a declarar en calidad de testigo. La víctima solo tiene la obligación de comparecer ante el órgano jurisdiccional si es citada a declarar en calidad de testigo.

Si tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas, la organización de apoyo a las víctimas que brinda dichos servicios será notificada sobre las fechas de las audiencias.

Si usted prestó declaración durante la investigación, solo se le informará sobre la fecha del juicio si lo solicita. Si se constituye en parte civil, acusación subsidiaria o acusación particular, se le notificarán debidamente las fechas de las audiencias. Independientemente de si el juicio se celebra a puerta cerrada o en sesión pública, la víctima tiene derecho a estar presente y acompañada de una persona de su confianza (un abogado, un miembro de la organización de apoyo a las víctimas u otra persona). Tiene derecho a formular preguntas al acusado, a los testigos y a los peritos, así como a que se atienda su derecho de indemnización.

Si se constituye en parte civil, puede decidir no comparecer en la vista, pero, si se constituye en acusación particular y no comparece a la audiencia, el juez entenderá que usted ya no desea que se condene al infractor y archivará la causa, decisión que no podrá ser recurrida.

Si no habla alemán ni ninguna otra lengua oficial, puede solicitar la asistencia gratuita de un intérprete durante la audiencia.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo optar por ser: víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

Para que se le considere víctima de un delito, debe cumplir determinados requisitos exigidos por ley. Las personas que se mencionan a continuación son víctimas de delitos:

  • las personas que han sido víctimas de violencia o de amenazas peligrosas como consecuencia de un delito doloso, se ha vulnerado su integridad sexual o su derecho de libre determinación o se ha abusado de su situación de dependencia personal al cometerse el delito;
  • el cónyuge, la pareja de hecho registrada, la pareja de hecho, los familiares en primer grado, los hermanos y otras personas dependientes de quien haya muerto a causa de un delito, u otros parientes que sean testigos del delito; así como
  • cualquier otra persona que hubiese sufrido daños a causa de un delito o cuyos intereses legítimos, protegidos por las leyes penales, se hubiesen vulnerado de otro modo.

Son testigos las personas que realizan observaciones pertinentes para la resolución del proceso penal. La pertinencia de las observaciones será determinada por la policía y el Ministerio Fiscal durante la investigación. Durante el juicio, será el juez quien decida sobre la pertinencia de las observaciones.

Usted es libre de elegir si desea constituirse en parte civil.

También puede elegir si desea constituirse en acusación subsidiaria si el Ministerio Fiscal retira los cargos contra el infractor.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

Como víctima, tiene derecho a que todas las autoridades respeten su dignidad personal y protejan su privacidad durante el procedimiento. Sus derechos, sus intereses y sus necesidades de protección particulares merecen la debida consideración. Todas las víctimas deben ser informadas lo antes posible sobre sus derechos y la posibilidad de recibir asistencia y una indemnización.

Las autoridades deben entregarle una confirmación de su denuncia cuando usted la solicite.

Todas las víctimas tienen derecho a representación legal y asesoramiento por parte de un abogado, una organización de apoyo a las víctimas u otro representante adecuado. Si tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas, la persona que le brinde asistencia jurídica será quien lo represente durante el proceso.

Si no reúne las condiciones para recibir asistencia jurídica, pero desea constituirse en parte civil y contar con la representación de un abogado, en determinadas condiciones, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

No tiene la obligación de declarar en calidad de testigo si su declaración incriminara a un familiar suyo. Sin embargo, sí deberá declarar si es una persona adulta y reclama una indemnización como parte civil en un procedimiento penal.

Puede negarse a contestar preguntas concretas en los siguientes casos:

  • si la respuesta es humillante o implica un riesgo para la víctima o un miembro de su familia de pérdida económica considerable y directa;
  • si la respuesta atañe a su fuero más íntimo o al de otra persona;
  • si considera que las preguntas relacionadas con los detalles de un delito sexual son injustificadas.

Sin embargo, es posible que deba contestarlas si su testimonio es de particular importancia para el procedimiento.

Si hay otras personas presentes mientras usted presta declaración, debe procurarse no revelar sus datos personales. No es necesario que proporcione su domicilio personal. Puede facilitar otra dirección en la que las autoridades puedan comunicarse con usted.

Puede consultar el sumario si ello redunda en su interés. También puede pedir copias del sumario mediante el pago de una tasa. Si ha recibido asistencia jurídica gratuita o las copias solicitadas son las conclusiones y dictámenes de peritos, organismos públicos, servicios e instituciones, las copias se proporcionan sin coste.

Si un acusado es puesto en libertad tras su detención o al término de la prisión preventiva, la víctima debe ser informada de ello si, como consecuencia de un delito doloso, se ha visto expuesta a violencia o amenazas graves, se ha vulnerado su integridad sexual o su libre determinación, se ha abusado de su situación de dependencia personal al cometerse el delito o es una víctima vulnerable. Si es víctima de otros tipos de delitos, debe solicitar que se le informe sobre la puesta en libertad del acusado.

El Ministerio Fiscal debe informarle sobre el inicio y la conclusión del procedimiento, así como sobre la conclusión de la investigación. Si se considera la posibilidad de adoptar medidas alternativas al procedimiento penal convencional, usted debe recibir información sobre sus derechos. En determinadas circunstancias, puede solicitar que el proceso continúe si este fue suspendido por el Ministerio Fiscal.

Si no tiene un nivel de conocimientos suficiente de alemán o si es sordo o mudo, tiene derecho a servicios de traducción o de interpretación. También tiene derecho a participar en interrogatorios contradictorios, en la reconstrucción de los hechos y en el juicio, durante los cuales podrá hacer preguntas y formular solicitudes.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿En qué condiciones?

Como víctima, tiene derecho a prestar declaración o participar de otras formas en los interrogatorios o en la audiencia. Por ejemplo, puede declarar que desea constituirse en parte civil y recibir una indemnización. También tiene derecho a formular preguntas al acusado, a los testigos y a los peritos.

Tiene derecho a prestar declaración si es citado a comparecer a un interrogatorio o una audiencia.

Si también es testigo, tiene la obligación de comparecer al ser citado y proporcionar información veraz y completa.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Durante el juicio, al comenzar el interrogatorio, se le informará sobre sus derechos.

Es libre de elegir si desea participar durante todo el juicio.

La resolución se dictará al final del juicio. Para conocer el contenido de la resolución, puede quedarse hasta el final de la audiencia o consultar el sumario.

Si se constituyó en parte civil, el juez también debe decidir sobre su pretensión en la resolución. Si el juez resuelve que usted tiene derecho a una indemnización, la resolución tendrá fuerza ejecutiva en materia civil, y usted podrá solicitar al Gobierno federal un anticipo de la indemnización. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a la condición de que el condenado no pueda cumplir con la obligación de pago de forma inmediata por deber cumplir una pena (privativa de libertad).

El juez también puede ordenar que un bien perteneciente a la víctima que esté en poder del acusado sea devuelto a la víctima.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

Tiene derecho a acceder al sumario de la causa. Dicha consulta puede denegarse o limitarse solo en caso de que pueda ser perjudicial para la investigación o influenciar su declaración en calidad de testigo.

Última actualización: 06/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo recurrir la resolución?

Normalmente, la parte civil (1), la acusación subsidiaria (2) o la acusación particular (3) tienen derecho a recurrir las resoluciones.

Existen dos tipos de recursos disponibles: el recurso de nulidad (Nichtigkeitsbeschwerde) está relacionado con la legalidad del procedimiento y de la sentencia, y el recurso de apelación (Berufung), que permite impugnar la resolución dictada sobre una demanda civil. Si se constituye en acusación particular, también puede recurrir el grado de la pena impuesta. Si se dicta un fallo absolutorio, la parte civil o la acusación subsidiaria deberán reclamar la indemnización ante los órganos jurisdiccionales civiles.

Como parte civil, acusación subsidiaria o acusación particular, tiene derecho a interponer un recurso de nulidad contra una sentencia en el siguiente caso:

  • si su demanda fue remitida a un órgano jurisdiccional civil tras la absolución del acusado y resulta evidente que la denegación de una petición de la víctima durante el juicio oral influyó de manera negativa en la decisión del órgano jurisdiccional sobre dicha demanda.

Como parte civil o acusación subsidiaria, tiene derecho a interponer un recurso de apelación si:

  • al dictar la sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional remitió sus pretensiones a un tribunal civil, aun cuando pudo haberlas resuelto él mismo, pues estaban debidamente fundamentadas y justificadas.

En procedimientos ante los tribunales de distrito (Bezirksgericht) y ante tribunales regionales (Landesgericht) en formación unipersonal, la parte civil y la acusación subsidiaria pueden recurrir resoluciones sobre demandas civiles no solo cuando estas sean remitidas a los tribunales de lo civil, sino también cuando deseen impugnar el grado de la pena impuesta.

En cuanto que acusación particular en el procedimiento, tiene los mismos derechos de recurso que el Ministerio Fiscal. Si se absuelve al acusado, puede presentar un recurso de nulidad. En los procedimientos ante los tribunales de distrito y ante tribunales regionales en formación unipersonal, también puede impugnar los hechos afirmados en la sentencia interponiendo un recurso sobre la cuestión de la culpabilidad del acusado. Si el acusado es condenado, puede recurrir la sentencia si no está de acuerdo con la pena impuesta o si su demanda civil es remitida a un tribunal de lo civil. Si no estuvo presente al dictarse la sentencia, deberá revisar el sumario para determinar si se declaró la culpabilidad o la inocencia del acusado. La sentencia debe estar motivada y ser firmada por el juez en un plazo de cuatro semanas. Si se constituye en parte civil, acusación subsidiaria o acusación particular e interpone un recurso de apelación o de nulidad en los tres días posteriores al pronunciamiento de la sentencia, deberá recibir una copia de la sentencia. Puede solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer el recurso de apelación o de nulidad. De ser necesario, también puede solicitar servicios de traducción gratuitos. El juez le concederá asistencia jurídica gratuita si usted necesita representación legal y no tiene recursos suficientes para pagar un abogado sin comprometer su subsistencia.

¿Cuáles son mis derechos tras la condena?

Todas las víctimas pueden pedir ser informadas la primera vez que se le permita al condenado salir del centro de detención sin supervisión, si este se fuga y vuelve a ser detenido, si va a ser puesto en libertad o ha sido puesto en libertad, así como sobre cualquier condición que se le haya impuesto para concederle la libertad condicional.

Si la víctima de un delito sexual o de violencia sexual pidió ser informada sobre la puesta en libertad del agresor, debe ser oída antes de que se autorice el control telemático del delincuente. También se le debe informar de que se ha autorizado el control telemático del delincuente. Tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas para ejercitar estos derechos.

Por lo demás, las autoridades no le remitirán ninguna otra información una vez dictada la condena. Sin embargo, seguirá teniendo derecho a consultar el sumario si sus intereses se ven afectados.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Después del juicio, tiene derecho a una sesión final con la organización que le proporcionó servicios de apoyo a las víctimas.

Las víctimas que hubiesen recibido asistencia psicosocial durante el procedimiento penal también tienen derecho a recibir ese apoyo durante el posterior procedimiento civil, a condición de que el objeto de dicho procedimiento esté relacionado con el del procedimiento penal y que el apoyo psicológico sea necesario para salvaguardar los derechos procesales de las víctimas. La organización de apoyo a las víctimas determinará si se cumplen estas condiciones. La víctima puede solicitar asistencia jurídica gratuita para contar con la representación de un abogado en el procedimiento civil. Dicha asistencia se concederá como máximo hasta que finalice el procedimiento civil.

¿Qué información se me proporcionará si el acusado es condenado?

Para conocer el resultado del juicio y la pena impuesta, puede permanecer en la sala de vistas hasta que se pronuncie la sentencia o consultar el sumario de la causa posteriormente.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

Si lo solicita, se le informará de inmediato si el autor del delito se fuga o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir del centro de detención sin supervisión. También se le informará si se captura a un delincuente que se haya fugado. Si se impusieron al condenado, en el momento de su puesta en libertad, condiciones destinadas a proteger a la víctima, también se le informará sobre dichas condiciones.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

Solo en casos excepcionales se permite a la víctima participar en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional. Solo a las víctimas de delitos sexuales y violencia sexual que hubiesen pedido ser informadas sobre la fuga o puesta en libertad del reo se les da audiencia antes de que se autorice el control telemático del reo.

1. Parte civil

Para constituirse en parte civil, la víctima debe presentar una declaración que incluya el importe específico que reclama en concepto de indemnización por las pérdidas provocadas por el delito o el daño sufrido. Durante la investigación, la declaración debe dirigirse a la policía o al Ministerio Fiscal. Puede presentarse por escrito o de forma oral. Durante el juicio, la declaración debe presentarse antes de que termine la fase de obtención de pruebas. Esta es también la última fase en la que puede determinarse el importe de la reclamación.

La parte civil tiene los derechos que se describen a continuación, además de los derechos que le asisten como víctima:

  • el derecho a solicitar la obtención de pruebas que incriminen al autor del delito o justifiquen la reclamación de una indemnización; el derecho a ser citado a juicio; el derecho a recurrir la resolución del órgano jurisdiccional de archivar el asunto; el derecho a interponer un recurso basado en su demanda civil.

2. Acusación subsidiaria

Para convertirse en acusación subsidiaria, la víctima debe haberse constituido primero en parte civil y efectuar la acusación subsidiaria. Si el autor del delito es menor de edad, la víctima no puede constituirse en acusación subsidiaria.

Para constituirse en acusación subsidiaria, la víctima puede presentar una declaración. Si el Ministerio Fiscal retira los cargos durante el juicio, la víctima debe presentar la declaración de inmediato si fue debidamente citada. Si no comparece o no presenta la declaración de acusación subsidiaria, se absolverá al autor del delito.

Si el Ministerio Fiscal retira los cargos fuera de la vista o si la víctima no fue debidamente citada como parte civil, el tribunal debe informarle sobre lo sucedido. A partir de ese momento, tendrá un mes para presentar la declaración de acusación subsidiaria.

Si la víctima se constituye en acusación subsidiaria, el Ministerio Fiscal podrá acceder a la información sobre el procedimiento en cualquier momento y retomar la acusación si así lo decide. En ese caso, la víctima conserva el derecho de participar en el juicio como parte civil.

3. Acusación particular

Algunos delitos menos graves no son perseguidos por el Ministerio Fiscal, sino por la propia víctima. Si usted es víctima de un delito de este tipo, solo se incoará el proceso penal si presenta cargos ante el órgano jurisdiccional. A partir de ese momento, quedará constituido en acusación particular.

En ese caso, en principio, no hay un procedimiento de instrucción, pero las víctimas de determinados delitos de odio en línea (difamación, acusación de un acto delictivo o insulto punible judicialmente que haya sido desestimada, si estos delitos se cometieron mediante las telecomunicaciones o utilizando un sistema informático) pueden solicitar al órgano medidas para investigar al autor del delito. La solicitud debe cumplir los requisitos de una solicitud de obtención de pruebas.

Como acusación particular, usted mismo deberá demostrar todos los hechos que permitan incriminar al acusado y sufragar las costas del proceso si este es absuelto. Existe una excepción para las víctimas de delitos de odio en línea: en procesos penales por difamación o acusación de un acto delictivo o insulto punible judicialmente que haya sido desestimada, si estos delitos se cometieron mediante las telecomunicaciones o utilizando un sistema informático y el proceso no termina en una condena, las acusaciones particulares o las víctimas que soliciten la investigación del infractor únicamente serán responsables de pagar una indemnización si formularon conscientemente una acusación falsa. No obstante, esta exención de la obligación de reembolsar las costas se refiere únicamente a las costas procesales. Si el proceso no da lugar a una condena, la acusación particular deberá sufragar los gastos de defensa del acusado en los procedimientos principal y de apelación.

Las disposiciones relativas a los costes para las víctimas de delitos de odio en línea serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2023 y estarán sujetas a una evaluación.

4. Servicios de apoyo a las víctimas

Algunas personas tienen derecho a servicios de asistencia jurídica y psicológica. Dicho derecho corresponde:

  • a personas que hayan sido víctimas de violencia o de amenazas peligrosas como consecuencia de un delito doloso, se haya vulnerado su integridad sexual o su derecho de libre determinación o se haya abusado de su situación de dependencia personal al cometerse el delito;
  • en caso de que el delito haya causado la muerte de una persona de la que usted es un pariente cercano, o si es usted un familiar de dicha persona y fue testigo de los hechos;
  • a las víctimas de delitos de terrorismo;
  • a víctimas de delitos de «odio en línea»; estos delitos incluyen la persecución constante y el acoso continuado mediante las telecomunicaciones o un sistema informático (ciberacoso) y la incitación. También incluyen delitos como la difamación, la acusación de un acto delictivo, insulto o difamación punible judicialmente que haya sido desestimada, si estos delitos se cometieron mediante las telecomunicaciones o el uso de un sistema informático;
  • en el caso de menores que han sido testigos de violencia en su círculo social (violencia en la familia, violencia contra los niños).

El apoyo a las víctimas debe ser necesario para salvaguardar sus derechos y debe estar garantizado por la institución de apoyo a las víctimas. Se prestan servicios de asistencia psicosocial a las víctimas, sin que sea necesario solicitarlos previamente, a víctimas cuya integridad sexual haya sido vulnerada y que sean menores de catorce años.

La asistencia psicosocial incluye la preparación para el procedimiento judicial de los interesados y el estrés emocional relacionado con este, así como la asistencia a la hora de prestar declaración ante la policía o el juez; la asistencia jurídica incluye el asesoramiento jurídico y la representación letrada. Quienes prestan esta asistencia jurídica también están legitimados para ejercer la acción civil en el proceso penal.

Los servicios de apoyo a las víctimas son brindados por organizaciones específicas dedicadas al apoyo a las víctimas, como los centros de protección de menores, los centros de asesoramiento y los centros de intervención. Instruyen a los abogados para que presten asistencia jurídica o se aseguran de garantizar la asistencia psicosocial por parte de su personal, que son trabajadores sociales, psicólogos o profesionales comparables con una formación jurídica adicional (obligatoria) en el ámbito penal.

Los servicios de apoyo a las víctimas son subvencionados por el Ministerio Federal de Justicia.

Última actualización: 06/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

4 - Compensación

¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., una causa judicial independiente, una demanda civil, o la tramitación conjunta de los aspectos civil y penal)

Para reclamar una indemnización (p. ej., por daños morales, gastos de un tratamiento), la víctima puede:

  • interponer una demanda civil contra el autor del delito, o
  • constituirse en parte civil en el proceso penal incoado contra el acusado.

Para hacer valer sus derechos como parte civil en el proceso penal, debe presentar una declaración en la que se incluya el importe que reclama en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el delito o por el daño sufrido, y debe demostrar que tiene derecho a recibirla (los motivos y el nivel de los daños o la indemnización). Otra condición es que el demandado sea condenado por los daños.

Es aconsejable constituirse en parte civil tan pronto como sea posible, preferiblemente cuando se denuncia el delito ante la policía. La declaración también puede presentarse al fiscal competente directamente o por escrito, sin que exista ningún otro requisito formal, una vez se formula la acusación y las actuaciones pasan al órgano jurisdiccional competente. Durante el juicio, la declaración debe presentarse antes de que termine la fase de obtención de pruebas. Esta es también la última fase en la que puede determinarse el importe de la reclamación.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

Si el condenado no paga el importe estipulado, el acreedor, es decir, la víctima a la que se le concedió la indemnización, puede solicitar al órgano jurisdiccional que se adopten medidas de ejecución. Para ello, debe presentar, de forma escrita u oral, una demanda de ejecución (Exekutionsantrag) ante el tribunal de distrito competente. El plazo para exigir la ejecución de una sentencia judicial firme por la que se declara o constituye un derecho de indemnización es de treinta años; transcurrido dicho plazo la demanda prescribe.

Si se han incautado o decomisado bienes del condenado, la víctima tiene derecho a solicitar que la indemnización se pague con esos bienes incautados o decomisados por el Estado.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿En qué condiciones?

Solo se concede el pago anticipado si el cumplimiento de la condena impide el pago por parte del condenado. Este es el caso, por ejemplo, cuando el autor del delito no percibe ingresos debido a que tiene que cumplir una pena de privación de libertad o cuando no tiene medios con los que pagar tras haber satisfecho una multa. Una condición para el pago de un anticipo es que la indemnización haya sido concedida a la parte civil por medio de una resolución judicial firme, como resultado de muerte, lesiones físicas, daños a la salud o pérdidas económicas. En algunos casos se descarta la concesión de un anticipo; p. ej., cuando la víctima recibe otras ayudas del Estado o si las lesiones son el resultado de la participación de la víctima en una riña o el resultado de negligencia grave.

La solicitud de anticipo debe presentarse ante el órgano jurisdiccional penal competente.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

Las víctimas de delitos pueden recibir una indemnización del Estado en los casos siguientes:

  • si no pueden seguir desarrollando su actividad profesional debido a una enfermedad, un tratamiento, etc., y, por tanto, se han reducido sus ingresos;
  • si debieron recibir psicoterapia, intervención en situaciones de crisis u otro tratamiento para mejorar su salud;
  • si necesitan tratamientos ortopédicos;
  • si quedaron dañadas sus gafas o su prótesis dental;
  • si necesitan rehabilitación;
  • si necesitan cuidados (en este caso, puede pagarse un subsidio de asistencia);
  • si son ciegos (en este caso, puede pagarse un subsidio para personas ciegas).

Desde el 31 de mayo de 2009, las víctimas que hayan sufrido lesiones físicas graves pueden recibir una indemnización a tanto alzado por daños morales.

Los supérstites de víctimas de delitos reciben lo siguiente:

  • una indemnización por pérdida de alimentos (si la víctima muere y su cónyuge o sus hijos pierden la pensión que recibían);
  • asistencia terapéutica (p. ej., psicoterapia) y ortopédica;
  • pago de los gastos de sepelio hasta un importe máximo.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?

Si el autor del delito no es condenado, la víctima es remitida al orden jurisdiccional civil y puede reclamar la indemnización por esa vía.

¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

No.

Última actualización: 06/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Päivitystä suomennetaan parhaillaan.
Seuraavat kielet ovat jo saatavilla: saksaenglanti.

5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

Soy víctima de un delito: ¿con quién debo ponerme en contacto para recibir apoyo y asistencia?

Con arreglo al artículo 66, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal (StPO), el Ministerio Federal de Constitución, Reformas, Desregulación y Justicia austriaco (Bundesministerium für Verfassung, Reformen, Deregulierung und Justiz) ha celebrado acuerdos con instituciones pertinentes para que presten asistencia durante el proceso (Prozessbegleitung) a las víctimas previa comprobación de que se cumplen los requisitos legales. Los datos de estas instituciones pueden consultarse en el enlace siguiente (aparecen ordenadas por Estado federado): instituciones de asistencia durante el proceso.

Línea directa de apoyo a las víctimas

Oficina Federal de Asistencia Social (Sozialministeriumservice): +43 158831; línea general para las víctimas: +43 0800 112 112 (también disponible a través del número europeo de ayuda a las víctimas: 116 006)

¿Es gratis el apoyo a las víctimas?

Sí.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir de los servicios o las autoridades estatales?

Las víctimas de delitos pueden ser indemnizadas con arreglo a las disposiciones de la Ley de víctimas de delitos (VerbrechensopfergesetzVOG) [Boletín Oficial Federal (BGBl) 288/1972].

De conformidad con la VOG, el procedimiento es el mismo para todos los solicitantes (nacionales austriacos y extranjeros). Es un procedimiento administrativo en el que la autoridad competente debe comprobar los hechos pertinentes y decidir si concede la ayuda solicitada o no. El solicitante debe colaborar en el procedimiento y proporcionar la información necesaria (incluida aquella que permita comprobar el daño o el perjuicio).

Las solicitudes en virtud de la VOG deben presentarse a la Oficina Federal de Asistencia Social, que es la que resuelve.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Tienen derecho a solicitar asistencia psicológica y judicial durante el proceso las personas siguientes:

  • víctimas de delitos violentos, sexuales o de amenazas graves, o víctimas de delitos en que se haya aprovechado dolosamente la situación de dependencia personal de la víctima para cometer el delito;
  • el cónyuge, la pareja de hecho, los familiares en primer grado, las hermanas y los hermanos y otras personas dependientes de quien haya muerto a causa de un delito, u otros parientes que hayan sido testigos del delito;
  • las víctimas de delitos de terrorismo.

Las víctimas mencionadas anteriormente pueden solicitar asistencia psicológica y judicial, siempre que esta sea necesaria para proteger sus derechos procesales, teniendo en cuenta en la medida de lo posible lo afectadas que se hayan visto por los hechos. Las instituciones de apoyo a las víctimas son las encargadas de determinar si dicha asistencia es necesaria o no. Las víctimas de delitos sexuales que tengan menos de catorce años siempre tienen derecho a recibir asistencia psicológica.

Asistencia psicológica

Como parte de la asistencia psicológica, se prepara a las víctimas para el estrés psicológico ligado a las actuaciones judiciales, se les ayuda a lidiar con lo ocurrido (ansiedad, consternación, pena o rabia) y se les acompaña durante las actuaciones presenciales de la instrucción y del juicio oral.

Asistencia judicial

La asistencia judicial permite a las víctimas hacer valer sus derechos en el proceso penal; es particularmente útil y necesaria en aquellos casos en que se desprenda de las circunstancias del asunto que existe el riesgo de que los derechos de la víctima no vayan a ampararse debidamente. Si la víctima sufrió lesiones o daños como resultado del delito y se constituyó en parte civil, su abogado puede reclamar una indemnización (p. ej., por daños morales) en su nombre.

Última actualización: 06/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.