Mis derechos durante la investigación de un delito

A. Si soy extranjero, ¿eso afecta a la investigación?

No.

B. ¿Cuáles son las etapas de una investigación?

i. Fase de obtención de pruebas / facultades de los investigadores

Todo agente instructor puede exigir a cualquier persona sobre la cual tenga motivos para suponer que está familiarizada con los hechos o circunstancias de los delitos investigados, que comparezca en el momento y lugar que el agente pueda razonablemente indicarle con el propósito de examinarlo e interrogarlo con respecto a tal delito.

ii. Detención preventiva

  • Una persona detenida o privada de libertad tiene derecho a solicitar que se le conceda a ella o su abogado el acceso, en su debido momento, a los documentos esenciales que sean relevantes para el asunto específico y estén en posesión de la acusación, y que resulten necesarios para impugnar efectivamente la legalidad del arresto o de la detención.
  • Por «documentos esenciales» se entienden la copia de la orden de arresto y detención, y la copia de la solicitud, así como la declaración jurada que ha servido de base a la orden.
  • Cuando se demuestre a un juez que no se han completado las investigaciones con respecto a la comisión de un delito por el cual se ha detenido a una persona, y previa solicitud de un funcionario de policía con rango de inspector jefe o superior, el juez puede, conforme a derecho, tenga o no competencia para conocer del delito con respecto al cual se lleva a cabo el interrogatorio, resolver, cuando proceda, que se detenga de forma preventiva a la persona durante un plazo máximo de ocho días y, en todo caso, según el órgano jurisdiccional lo estime oportuno; el día siguiente a la orden de detención preventiva debe considerarse el primer día de dicha detención.

iii. Interrogatorio

  • El agente instructor puede grabar cualquier declaración de la persona interrogada, que luego es leída a dicha persona quien, a continuación, la firma o, en caso de que sea analfabeta, coloca una marca distintiva. En caso de que la persona se niegue a actuar de esta manera, el agente instructor hace constar la negativa al final de la declaración e indica, asimismo, el motivo de dicha negativa, si se ha comprobado, y, a continuación, el agente instructor firma dicha declaración.
  • Cualquier testimonio de este tipo, siempre que se confirme que fue voluntario, debe aceptarse como prueba en todo procedimiento penal contra la persona que ha declarado.
  • Todo el que, sin motivo justificado, se niegue a comparecer en el lugar y la hora que señale el agente instructor, se considera culpable de delito y es castigado con pena de prisión no superior a un año o multa por un importe de hasta 1 000 libras esterlinas (GBP) o con ambas sanciones, antes mencionadas.
  • Durante la investigación de un delito, si el agente instructor considera que un documento resulta necesario o conveniente para los fines de la investigación, el agente puede dictar auto por escrito dirigido a la persona que tenga o que se crea que tendrá dicho documento en su posesión o poder, y solicitar que dicha persona presente el documento en el lugar y tiempo razonables que se especifiquen en dicho auto. Se considera que toda persona, requerida mediante auto por escrito a presentar un documento, ha cumplido con lo exigido si ha hecho que se presente el documento en lugar de comparecer en persona a tal efecto.
  • Todo el que, sin motivo justificado, se niegue a presentar un documento en cumplimiento de un auto pertinente, con arreglo al presente apartado, es culpable de delito y castigado con pena de prisión no superior a tres años o multa por un importe de hasta 1 000 GBP o con ambas sanciones, antes mencionadas.

iv. Prisión preventiva

Cualquier órgano jurisdiccional puede, si lo considera apropiado, posponer cualquier asunto que se le presente y, con base en dicho aplazamiento, puede poner en libertad al acusado en las condiciones que estime razonables u ordenar su prisión preventiva a la espera de juicio.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante la investigación?

i. ¿Qué derechos tengo en cuanto a interpretación y traducción?

Los sospechosos que no comprendan la lengua de la policía u otras autoridades competentes tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete. El intérprete puede ayudar a los sospechosos a hablar con su abogado y debe mantener la confidencialidad del contenido de esa comunicación. Además, tienen los siguientes derechos:

  • En caso de que se produzca una detención fuera de una comisaría, cuando el agente de policía que realizó la detención no hable la lengua que los sospechosos comprenden de manera que pueda informarles, o no cuente con los medios necesarios para hacerlo en el momento en el que se encuentra fuera de la comisaría, el agente debe informar al investigador, quien debe encargarse de que los sospechosos sean informados de inmediato y, en todo caso, antes de que comience la investigación.
  • Si los sospechosos no pueden comunicarse con el abogado de su elección en una lengua que comprendan, dicho abogado puede solicitar la presencia de un intérprete u otra persona en las entrevistas, para que el abogado de los sospechosos pueda comunicarse con ellos en una lengua que comprendan.
  • Además, si los sospechosos no pueden comunicarse con el médico de su elección en una lengua que comprendan, un intérprete u otra persona puede estar presente en reconocimientos médicos, tratamientos y revisiones, para que el médico de los sospechosos pueda comunicarse con ellos en una lengua que comprendan.
  • Además, tienen derecho a la traducción gratuita de todos los documentos esenciales (orden de detención o privación de libertad, escrito de acusación, cualquier resolución y auto judicial dictados en el proceso y cualquier otro documento que la autoridad competente considere esencial). En determinados casos, se puede facilitar una traducción oral o un resumen oral de los documentos esenciales.

ii. ¿Cuáles son mis derechos de información y de acceso al expediente?

En el momento del arresto y de la detención, los sospechosos o su abogado tienen derecho a acceder a los documentos esenciales (copia de la orden de arresto y detención, copia de la solicitud y de la declaración jurada sobre la cual se ha emitido la orden) que necesiten para impugnar la legalidad del arresto o la detención de los sospechosos. Si el asunto pasa ante un órgano jurisdiccional, los sospechosos o su abogado tienen derecho a acceder a las declaraciones y los documentos que se hayan obtenido durante la investigación del asunto con respecto al delito que se juzga.

iii. ¿Cuál es mi derecho a la asistencia letrada y a que se informe a un tercero de mi situación?

Derecho a la asistencia letrada

Los sospechosos tienen derecho a entrevistarse de forma confidencial con un abogado. El abogado debe ser independiente de la policía que, a su vez, puede ayudar al sospechoso a ponerse en contacto con un abogado.

Conforme a derecho, los sospechosos tienen también los derechos siguientes:

  • Inmediatamente después de su detención y sin demora indebida, tienen derecho a comunicarse con un abogado de su elección por teléfono, sin la presencia de ninguna otra persona.
    Tienen derecho a la asistencia letrada en los momentos siguientes, lo que ocurra primero:

a) antes de ser interrogados por la policía o investigados por cualquier otra autoridad competente;

b) en el momento oportuno antes de comparecer ante un órgano jurisdiccional;

c) durante una investigación u obtención de pruebas por parte de la policía o de cualquier otra autoridad competente;

d) tras la privación de su libertad, sin demora indebida.

  • La asistencia letrada debe incluir el derecho a lo siguiente:

a) entrevistarse en privado y a contactar con el abogado que lo represente, en cualquier momento;

b) solicitar la presencia y participación de su abogado durante el interrogatorio, con el fin de que se le aclare el procedimiento seguido y se le informe sobre sus derechos procesales con respecto al interrogatorio;

c) solicitar la presencia de su abogado durante una investigación u obtención de pruebas, si tienen derecho a que un abogado esté presente durante el interrogatorio de que se trate.

La policía debe cumplir con la confidencialidad que rige la comunicación entre el sospechoso y su abogado en sus entrevistas, en la correspondencia, en las conversaciones telefónicas y en todas las demás formas de comunicación permitidas entre los sospechosos y sus abogados.

  • En todo caso, debe ponerse a disposición de los sospechosos una relación con los nombres y teléfonos de todos los abogados inscritos en el «registro de abogados en ejercicio» inmediatamente después de su detención o, en caso de detención fuera de una comisaría, de su ingreso a la comisaría.
  • Cuando se encuentren en detención preventiva, los sospechosos tienen derecho a mantener, a efectos de su defensa, y en cualquier día y momento, entrevistas confidenciales con su abogado en el centro de detención en el que se encuentren, en un lugar específicamente designado donde no puedan ser vistos u oídos por ningún funcionario de policía, y que su abogado le facilite instrucciones confidenciales escritas u orales a lo largo de la entrevista.
  • Si no desean ser representados por un abogado, deben notificarlo por escrito al responsable del centro de detención completando el formulario pertinente. Además, se les debe informar que cualquier renuncia a su derecho a la asistencia letrada podría afectar a la eficacia de su defensa.
  • En caso de que la persona tenga menos de dieciocho años, el interrogatorio debe realizarse ante la presencia de su abogado. Y además, los padres o tutores de la persona tienen derecho a estar presentes en las entrevistas con su abogado.
  • Si, debido a alguna discapacidad física o psíquica, la persona no pudiera ejercer su derecho a contactar con un abogado sin asistencia, el sospechoso tiene derecho a ejercerlo con la asistencia o en presencia de un funcionario de los servicios médicos o sociales del Estado, a los cuales debe tener acceso tan pronto como sea posible después de su detención. Además, si el sospechoso no comprende sus derechos debido a una discapacidad psíquica, debe ser interrogado en presencia de su abogado.

Excepción temporal con respecto al derecho a la asistencia letrada

Se permite una excepción temporal con respecto al derecho de los sospechosos a la asistencia letrada sin demora indebida después de su privación de libertad en circunstancias excepcionales y únicamente en la fase de instrucción cuando, por razones de aislamiento geográfico, sea imposible garantizarle el derecho a la asistencia letrada.

  • Además, se puede permitir una excepción temporal con respecto a su derecho a la asistencia letrada, en circunstancias excepcionales en la fase de instrucción y cuando las condiciones específicas del asunto lo justifiquen, por una de las razones imperiosas siguientes:

i) necesidad urgente de evitar un efecto adverso y grave en la vida, libertad o integridad física de una persona,

ii) necesidad urgente de que la policía actúe de inmediato para evitar riesgos graves para el proceso penal.

  • No obstante, las excepciones temporales anteriores deben:

i) ser proporcionadas y no exceder de lo necesario,

ii) tener una duración limitada,

iii) no basarse exclusivamente en el tipo o la gravedad del presunto delito, y

iv) no vulnerar el carácter globalmente justo del proceso.

  • En caso de que no se permita a los sospechosos ejercer sus derechos con respecto a lo siguiente:

i) la asistencia letrada tras la privación de libertad, sin demora indebida,

ii) las reuniones presenciales y comunicaciones con su abogado, y

iii) la presencia y participación de su abogado en el interrogatorio y durante una investigación u obtención de pruebas; tanto cuando comparezcan por primera vez ante un órgano jurisdiccional como en la fecha de la audiencia previa de su asunto, pueden solicitar al órgano jurisdiccional que examine los motivos por los que no se les ha permitido ejercer tales derechos.

Información a un tercero sobre su detención o privación de libertad / información a su consulado o embajada

En el momento de la detención o privación de libertad, los sospechosos deben informar a la policía si desean comunicarse por teléfono con alguien, por ejemplo un familiar o su empleador, para informarles de su detención. En casos concretos, el derecho a informar a otras personas sobre su detención puede estar limitado temporalmente. En dichos casos, la policía les informan sobre qué es lo que pueden hacer.

Por lo que respecta a los extranjeros, deben informar a la policía si desean comunicarse por teléfono con la oficina consular o la embajada de su país. Además, deben indicar a la policía si desean ponerse en contacto con un funcionario de la oficina consular o la embajada de su país. A ese respecto, se les debe informar de que la renuncia al derecho a informar a su oficina consular o embajada, y ponerse en contacto con esta, puede afectarles personalmente.

Conforme a derecho, tienen también los derechos siguientes:

  • Tienen derecho a ponerse en contacto por teléfono, inmediatamente después de su detención y sin demora indebida, y en presencia de un funcionario de policía, con un familiar su empleador u otra persona de su elección, y si son menores de dieciocho años, con su padre o tutor, para informarles de su detención y hacerles saber en qué comisaría o centro de detención están o estarán detenidos.
  • Si, debido a alguna discapacidad física o psíquica, los sospechosos no pudieran ejercer su derecho a contactar con dicha persona de conformidad con lo anterior, tienen derecho a ejercerlo con la asistencia o en presencia de un funcionario de los servicios médicos o sociales del Estado, a los cuales deben tener acceso tan pronto como sea posible después de su detención.
  • En el caso de los extranjeros, tienen también derecho a ponerse en contacto por teléfono, sin demora indebida y lo antes posible después de su detención, en presencia de un funcionario de policía, con la oficina consular o misión diplomática en la República de Chipre del Estado del que son nacionales, para informarles de su detención o privación de libertad y hacerles saber en qué comisaría o centro de detención están o estarán detenidos. Si no existe una oficina consular o misión diplomática pertinente en la República de Chipre, pueden ponerse en contacto con el Comisionado para la Administración y Protección de los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo) de la República de Chipre. En caso de que sean nacionales de dos (2) o más Estados, pueden elegir la oficina consular o las misiones diplomáticas a las que desean informar de su privación de libertad y con las que desean contactar. Además, tienen derecho, si así lo desean, a ponerse en contacto, a ser visitados, hablar y a mantener correspondencia con dichas autoridades, así como a pedir que estas les representen, si dichas autoridades no se oponen a ello.
  • Si, debido a que la persona padece alguna discapacidad psíquica, le resulta claramente imposible comprender o ser informada de sus derechos arriba mencionados con respecto al contacto o comprender con plenitud su derecho a ejercer esos derechos, un funcionario de policía debe informar a la oficina consular o misión diplomática o al Comisionado para la Administración y Protección de los Derechos Humanos (defensor del Pueblo) de la República de Chipre, según corresponda.
  • Además, se les debe informar de que la renuncia al derecho a informar a terceros, familiares, su empleador o las autoridades consulares pertinentes, y ponerse en contacto con ellos, puede afectarles personalmente.
  • Si, debido a que la persona padece alguna discapacidad psíquica, le resulta claramente imposible comprender o ser informada de sus derechos respecto al contacto o comprender con plenitud su derecho a ejercer esos derechos, un funcionario de policía debe llamar inmediatamente después de la detención a un familiar de la persona detenida para informarle de su privación de libertad y hacerle saber en qué comisaría o centro de detención está o estará detenida.

Excepción temporal con respecto al derecho a ponerse en contacto con familiares, una persona de su elección o su empleador

  • El derecho a ponerse en contacto con familiares, una persona de su elección o su empleador y el derecho a informar a las personas que ejercen la patria potestad (en caso de tratarse de una persona menor de dieciocho años) no se concederá inmediatamente después de la detención, cuando las circunstancias específicas del asunto lo justifiquen, por una de las razones imperiosas siguientes:

a) necesidad urgente de evitar un efecto adverso y grave en la vida, libertad o integridad física de una persona; o

b) necesidad urgente de evitar una situación en la que pueda surgir un riesgo significativo para el proceso penal, y siempre que la excepción:
i) sea proporcionada y no exceda lo necesario;
ii) tenga una duración limitada;
iii) no se base exclusivamente en el tipo o la gravedad del presunto delito; y
iv) no vulnere el carácter globalmente justa del proceso.

  • Cuando una necesidad urgente o requisitos operativos equivalentes lo justifiquen, no se les concederá el derecho a ponerse en contacto con terceros (familiares, empleador u otra persona de su elección) en el momento inmediatamente posterior a su detención.
  • Si no se les permite ejercer su derecho a:
    i) informar y contactar con familiares, su empleador o una persona de su elección o
    ii) informar a las personas que ejercen la patria potestad de la detención de una persona menor de dieciocho años, pueden, tanto cuando comparezcan por primera vez ante un órgano jurisdiccional como en la fecha de la audiencia previa de su asunto, solicitar al órgano jurisdiccional que examine los motivos por los que no se les ha permitido ejercer tales derechos.
  • En el caso de una persona menor de dieciocho años, si se aplican las excepciones temporales anteriores, la policía debe informar, sin demora indebida, sobre la privación de libertad de dicha persona a los servicios de bienestar social, al Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño y a cualquier otra autoridad competente para la protección y el bienestar de los niños.

iv. ¿Cuál es mi derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Las personas que no cuentan con recursos suficientes para ejercer su derecho a la asistencia letrada en la fase de instrucción, pueden informar de tal hecho al funcionario de policía responsable de los interrogatorios, previa firma del formulario correspondiente. A continuación, se les debe facilitar un listado con los nombres y números de teléfono de los abogados interesados​en ofrecer sus servicios. Los sospechosos deben comprobar que se les entrega el listado. El funcionario de policía debe informar al abogado que elijan.

En caso de que deseen ejercer su derecho a la asistencia jurídica gratuita, pueden presentar la solicitud pertinente ante el órgano jurisdiccional cuando comparezcan ante este último, el cual valorará su solicitud.

v. ¿Qué es importante saber sobre lo siguiente?:

  1. Presunción de inocencia

Toda persona sospechosa o acusada de la comisión de un delito se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.

El principio jurídico con respecto a la presunción de inocencia se aplica a toda persona física en un proceso penal, desde el momento en que dicha persona sea sospechosa o acusada de la comisión de un delito, hasta la conclusión del proceso mediante resolución judicial definitiva.

  1. Derecho a guardar silencio y derecho a no declarar contra sí mismo

Durante el interrogatorio ante la policía u otras autoridades competentes, no tienen que responder preguntas sobre el presunto delito. Además, cuando se les requiera que hagan una declaración o respondan a preguntas, no deben tener

la obligación de presentar pruebas o documentos o facilitar información que pueda llevar a su autoincriminación.

  1. Carga de la prueba

La policía es responsable por la obtención de pruebas para formar la base sobre la cual se establecen los delitos investigados más allá de toda duda razonable. Las personas acusadas tienen derecho a dar su propia versión de los hechos y a poner a disposición de las autoridades investigadoras una declaración o un escrito de contestación para respaldar su propia versión o inocencia.

vi. ¿Cuáles son las garantías específicas para los niños?

  1. Responsabilidad penal

Una persona menor de catorce años no puede ser responsable criminalmente de ningún acto u omisión (capítulo 154, artículo 14) y, por lo tanto, no puede ser detenida. Se requiere a esa persona que comparezca en la comisaría acompañada de sus padres o tutores si su presencia se estima necesaria.

2. Detención

  • En la medida de lo posible, se debe evitar la detención de un menor. La detención de un menor debe llevarse a cabo conforme a derecho y utilizarse solo como medida de último recurso, así como tener la menor duración posible.
  • En caso de detención de un menor, se sigue el procedimiento de detención (suministro de información, normas judiciales, declaración de derechos, etc.). Durante la detención, debe tenerse en cuenta la edad, madurez y vulnerabilidad de los menores.
  • Además, toda decisión con respecto a la detención de un menor debe basarse en el interés superior del niño.
  • Los menores detenidos deben ser informados de los procedimientos que seguirán, de forma comprensible teniendo en cuenta su edad y madurez.
  • No deben utilizarse esposas, salvo si es absolutamente necesario y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el reglamento policial 5/39.
  • Está permitido el uso de la porra como último recurso y únicamente en las condiciones establecidas en el reglamento policial 5/38.
  • El registro corporal debe llevarse a cabo por un funcionario de policía del mismo género.
  1. Asistencia letrada y otros derechos
  • Información al menor de su derecho a ponerse en contacto con un abogado de su elección por teléfono, sin que esté presente ninguna otra persona.
  • Información al menor de su derecho a la asistencia jurídica gratuita en caso de que no disponga de recursos suficientes.
  • Información al menor de su derecho a ponerse en contacto con sus padres o tutores por teléfono y a comunicarles su detención y hacerles saber en qué comisaría o centro de detención está o estará detenido, en la presencia de un funcionario de policía.
  • Información a sus padres o tutores de forma inmediata. El contacto con los padres o tutores para informarles puede demorarse y llevarse a cabo dentro de las doce horas siguientes a la detención si existen sospechas razonables de que el ejercicio del derecho de visita inmediatamente después de la detención puede:
    a) llevar a la destrucción u ocultación de pruebas relacionadas con la aclaración del delito;
    b) evitar la detención o el interrogatorio de otra persona relacionada con el delito o conducir a la fuga de esta;
    c) llevar a la comisión de otro delito, a la muerte o lesiones físicas de cualquier persona; o
    d) provocar un perjuicio a los intereses relacionados con la seguridad de la República de Chipre o con el orden constitucional o público o una intervención de la administración de justicia.
  • Información a los padres o tutores del menor por parte de la policía también (de forma complementaria) sobre la detención y el centro de detención (previsto). Registro correspondiente realizado en el expediente de la investigación.
  • Información de la detención a los servicios sociales del Estado, si se considera necesario y en interés del menor.
  1. Interrogatorio
  • El agente instructor no puede comenzar el interrogatorio antes de que se facilite dicha información o se proceda a la notificación ni antes de que el menor haya ejercido cualquiera de los derechos de visita solicitados.
  • Las personas menores de dieciocho años deben ser interrogados en presencia de su abogado.
  • Si la persona a interrogar no comprende o no habla la lengua, tiene derecho a la asistencia de un intérprete.
  • El interrogatorio siempre debe llevarse a cabo en conformidad con las disposiciones de la ley, las normas judiciales y los reglamentos policiales pertinentes (reglamentos policiales 3/3, 3/4 y 5/18).
  • Debe interrogarse y tomarse declaración a los menores que no se encuentren detenidos en presencia de sus padres o tutores.
  • La policía debe asegurarse de que el interrogatorio se lleva a cabo lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que en principio no sea necesario solicitar al órgano jurisdiccional que dicte prisión (carta del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño de 11 de junio de 2014).
  1. Detención, interrogatorio y enjuiciamiento penal de estudiantes menores de edad
  • Debe evitarse la detención e interrogatorio de estudiantes menores de edad en escuelas. Sin embargo, si es necesario, los funcionarios de policía deben ir a la escuela vestidos de civil y en un vehículo policial sin distintivos.
    • La detención y el interrogatorio deben realizarse en presencia del director de la escuela, a quien se debe informar al respecto con antelación (reglamento policial 5/18, apartado 6, punto 3).
  • En caso de que un estudiante menor de edad sea penalmente enjuiciado, el subcomisario (Astinomikos Diefthintis) debe informar al Ministerio de Educación y Cultura solo cuando resulte absolutamente necesario y cuando considere que tal notificación responde a las necesidades de la política penal o penitenciaria de la República de Chipre y, por supuesto, teniendo en cuenta lo siguiente:
    - la naturaleza del delito y si dicha actuación sirve para la protección de otros estudiantes o guardias nacionales (ethnofrouri),
    - los problemas a que se enfrenta actualmente la sociedad chipriota, y
    - las circunstancias particulares de cada caso.
  • Queda prohibido revelar el nombre, la dirección de la escuela, fotografías o cualquier otra información que pueda llevar a la identificación de un joven que comparezca ante el Tribunal de Menores (Dikastirio Anilikon), salvo con autorización del órgano jurisdiccional.
  1. Condiciones de la detención

Además de los derechos otorgados a todos los presos [Ley 163(Ι)/2005], los detenidos menores de dieciocho años tienen los derechos adicionales siguientes con respecto a su detención:

  • Los menores deben permanecer en celdas separadas de las de los demás detenidos. También se debe garantizar que los menores no se encuentren en las zonas comunes con los presos adultos.
  • Los menores privados de la libertad deben detenerse en centros de detención diseñados específicamente para personas de su edad, en los que debe disponerse de actividades específicas a sus necesidades y ser atendidos por personas con formación específica. Tales instalaciones deben ser de dimensiones, iluminación y ventilación suficientes, y estar amuebladas de forma adecuada y bien decoradas, así como proporcionar estímulos visuales apropiados. Por último, los menores pueden conservar una cantidad razonable de pertenencias personales en su celda (normativa del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, CPT), salvo en caso de problemas de seguridad. Además, debe garantizarse, mediante la cooperación con otros servicios, que los niños ocupen su tiempo de manera saludable (carta del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño de 7 de noviembre de 2014).
  • Los padres o tutores del menor tienen derecho a estar presentes en las entrevistas del menor con su abogado.
  • Los padres o tutores del menor deben estar presentes en cada reconocimiento médico, tratamiento y revisión del menor.
  • Todos los detenidos y cualquier familiar suyo u otra persona de su elección y, en el caso de los detenidos menores de dieciocho años, sus padres o tutores, deben ser informados, en una lengua que comprendan, por la persona a cargo del centro de detención, sobre su derecho a reunirse todos los días, hasta una hora en total, en una zona separada del centro de detención, en presencia de un funcionario de policía.

vii. ¿Cuáles son las garantías específicas para sospechosos vulnerables?

Los niños deben considerarse personas vulnerables y, por ello, se les aplican también las garantías especiales a que se refiere el apartado vi) anterior.

A los efectos de la Ley de Derechos de las Personas Detenida o Privadas de Libertad [Ley 163(I)/2005], se entiende por «persona vulnerable» toda persona sospechosa o acusada que no pueda comprender o participar efectivamente en el proceso penal por motivos de edad, condición o discapacidad psíquica o física.

En el caso de que se detenga a una persona con discapacidad física o psíquica, debe facilitarse a dicha persona la información sobre sus derechos en virtud de la Ley 163(I)/2005 en un lenguaje sencillo y comprensible, teniendo en cuenta las sus necesidades específicas.

En ese caso, dada su discapacidad, deben facilitarse los servicios de una persona que tenga posibilidad de comunicar la información pertinente al detenido o a las demás personas involucradas, para que estos la comprendan.

Además, en caso de detención de una persona que, debido a alguna discapacidad física o psíquica, según corresponda, no sea capaz de ejercer sus derechos de visita previstos en la Ley 163 (I)/2005, dicha persona debe tener derecho a ejercerlos con la asistencia o en presencia de un funcionario de los servicios médicos o sociales del Estado, y debe ponerse tal asistencia a disposición de la persona, inmediatamente después de su detención y, en cualquier caso, tan pronto como sea posible.

D. ¿Cuáles son los plazos legales durante la investigación?

La persona detenida en calidad de sospechosa de comisión de un delito debe comparecer ante el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, si no ha concluido el interrogatorio en relación con el delito por el que se ha sido detenida. El propósito de esta comparecencia ante el juez es que la policía solicite su detención por un período de tiempo específico, que no puede ser superior a ocho días seguidos y tres meses en total.

Tras el vencimiento de una orden de detención, y si no se han completado el interrogatorio y las investigaciones, la policía puede presentar ante el órgano jurisdiccional una solicitud de renovación de dicha orden por más de ocho días, y esto puede repetirse al renovarla cada ocho días, por un período máximo de prisión de tres meses en total.

Suele considerarse necesario detener a un sospechoso cuando existe el riesgo de que el sospechoso pueda influir en los testigos o destruir pruebas si se pone en libertad. La policía debe demostrar ante el órgano jurisdiccional que se cumplen las condiciones para dictar una orden de detención.

E. ¿Cuáles son las diligencias previas al juicio, en particular las alternativas a la prisión preventiva y las posibilidades de traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

Un órgano jurisdiccional con competencia penal puede, a su discreción, ordenar la detención de una persona acusada durante el juicio de su asunto. De acuerdo con el artículo 48 del Código Procesal Penal (capítulo 155), la facultad del Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) para juzgar procedimientos sumarios debe estar limitada a un plazo máximo de ocho días por cada vez que se posponga el asunto. Al revés, no existe esa limitación para la facultad del Tribunal Supremo (Anotato Dikastirio) o del Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio) de ordenar la detención del acusado durante el juicio de su asunto penal.

En el artículo 157, apartado 1, de la Ley (capítulo 155), se establece que un órgano jurisdiccional con competencia penal puede autorizar la liberación de un preso bajo fianza. En caso de que el órgano jurisdiccional decida la puesta en libertad del acusado, tiene la facultad de hacerlo estableciendo condiciones específicas y ordenándole que firme un documento respecto a la fianza. Esta facultad del órgano jurisdiccional resulta de la combinación de las disposiciones de los artículos 48 y 157, apartado 1, del Código Procesal Penal chipriota.

Condiciones para remitir una resolución judicial con respecto a medidas de vigilancia

La autoridad competente de la República de Chipre puede remitir la resolución dictada con respecto a medidas de vigilancia a la autoridad de identificación competente del Estado miembro en el que la persona interesada tenga su residencia legal y habitual cuando dicha persona, tras haber sido informada de las medidas oportunas, consienta en su regreso a ese Estado miembro.

La autoridad emisora competente de la República de Chipre puede, a petición de esa persona, remitir la resolución con respecto a las medidas de vigilancia a la autoridad competente de un Estado miembro distinto del Estado miembro donde la persona tenga su residencia legal y habitual, siempre que la autoridad competente del Estado miembro donde la persona no tenga su residencia legal y habitual consienta en su transmisión.

La autoridad de identificación competente de la República de Chipre debe acordar la remisión de la resolución con respecto a medidas de vigilancia relativas a una persona que no tenga su residencia legal y habitual en la República de Chipre solo si dicha persona ha estado en su territorio durante al menos tres (3) meses.

La autoridad de emisión competente en la República de Chipre es el Tribunal de lo Penal o el Tribunal de Distrito con competencia penal y sobre el delito o que haya dictado una resolución sobre medidas de vigilancia.

La autoridad de identificación competente en la República de Chipre con respecto a resoluciones sobre medidas de vigilancia de otro Estado miembro es:

a) el Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) con competencia territorial en la zona donde resida la persona respecto de la cual otro Estado miembro ha dictado una resolución sobre medidas de vigilancia;

b) el Tribunal del Distrito de Nicosia (Eparchiako Dikastirio Lefkosias), si se desconoce la residencia del interesado o si el interesado no reside en la República de Chipre.

Última actualización: 16/11/2020

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Mis derechos durante el juicio

A. ¿Dónde se llevará a cabo el juicio?

Si el asunto penal se refiere a un delito o delitos castigados con prisión de hasta cinco años, el juicio se celebrará en el Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) (unipersonal). Téngase en cuenta que, con el consentimiento por escrito del Fiscal General (Genikos Eisaggeleas), el Tribunal de Distrito puede enjuiciar un delito punible con prisión superior a cinco años.

Cuando el delito sea punible con prisión de más de cinco años, el juicio se celebra en el Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio) (tres miembros).

B. ¿Se puede modificar la acusación? En su caso, ¿cuál es mi derecho a la información al respecto?

La acusación se puede modificar al inicio del juicio, o durante este. En virtud del capítulo 155, artículos 83, 84 y 85, del Código Procesal Penal, se establece el procedimiento para modificar la acusación y los derechos de los acusados.

Artículo 83: 1) Cuando, en cualquier fase del juicio, el órgano jurisdiccional decida, con respecto a la prueba practicada, que el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal adolece de algún vicio, ya sea de fondo o de forma, el órgano jurisdiccional puede dictar un auto de modificación de dicho escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, tanto mediante modificación, sustitución o adición, según lo estime necesario para que la acusación refleje los hechos del asunto.

2) Cuando se modifica un escrito de acusación o un escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal de esa manera, el auto de modificación se registra en el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, y dichos documentos se utilizan a efectos de cualquier proceso relacionado, como si se hubieran presentado inicialmente en la forma modificada.

Artículo 84: 1) Cuando se modifica un escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, el órgano jurisdiccional cita inmediatamente al acusado para que presente un escrito de contestación ante el órgano jurisdiccional y manifieste si está preparado para ser enjuiciado sobre la base del escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal de acuerdo con sus modificaciones.

2) Si el acusado manifiesta que no está preparado, el órgano jurisdiccional valora los fundamentos presentados y, si estima que no es probable que la continuación inmediata del proceso afecte de manera adversa la defensa del acusado o la acusación del fiscal, el órgano jurisdiccional puede proceder con el enjuiciamiento como si el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal modificado fuese el inicial.

3) Si el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal se ha modificado de tal forma que la continuación inmediata del juicio puede, en opinión del órgano jurisdiccional, afectar de manera adversa al acusado o a la acusación del fiscal, el órgano jurisdiccional puede convocar un nuevo juicio o posponer el juicio por el tiempo que estime necesario.

4) Cuando el órgano jurisdiccional modifique un escrito de acusación o un escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal después de que el juicio haya comenzado, las declaraciones ya prestadas durante el juicio pueden utilizarse sin necesidad de una nueva vista, sin embargo se permite a las partes convocarles de nuevo o enviar nueva citación a los testigos que ya hayan declarado para que declaren o se sometan al interrogatorio de las partes con respecto a la modificación en cuestión.

Artículo 85: 1) Cuando solo se pueda probar una parte del escrito de acusación o del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal y la parte ya probada constituya un delito, la persona acusada puede, sin modificación alguna del escrito de acusación o del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, ser condenada por el delito que ha comprobadamente cometido.

2) Cuando se acuse a una persona por un delito, puede condenársela por haber intentado cometer dicho delito, sin necesidad de modificar el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal.

3) Cuando se pruebe que una persona ha cometido algún acto al objeto de cometer el delito del cual se le acusa, y cuando la comisión de ese acto con tal intención constituya un delito, dicha persona puede, si aún no ha sido imputada por el delito mencionado anteriormente, ser condenada por dicho delito, sin necesidad de modificación del escrito de acusación o del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal.

4) Si, al final del juicio, el órgano jurisdiccional estima que se ha dejado probado, mediante declaración, que el acusado cometió un delito o delitos que no constan en el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal, y por los cuales no puede condenarse al acusado sin una modificación previa del escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal y que, en caso de declararse culpable de tales delitos, el acusado no se sujeta a una sentencia más severa que la que resultaría aplicable si se hubiera declarado culpable con base en el escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal y que, así, la defensa del acusado no se vería afectada de manera adversa, el órgano jurisdiccional puede ordenar que se añadan hechos al escrito de acusación o al escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal con respecto a tal(es) delito(s), y el órgano jurisdiccional decide al respecto como si dicha acusación formara parte del escrito de acusación o el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de lo Penal.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el órgano jurisdiccional?

i. ¿Estoy obligado a estar presente en el órgano jurisdiccional? ¿Cuáles son las condiciones para poder ausentarme durante el procedimiento judicial?

El derecho del acusado a estar presente en el juicio se garantiza en las disposiciones de los artículos 12 y 30 de la Constitución chipriota y en las disposiciones del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el acusado tiene la obligación de estar presente en el juicio, salvo si su ausencia se enmarca en las excepciones previstas en el capítulo 155, artículo 45, apartado 1, y artículo 63, apartado 3, del Código Procesal Civil.

Artículo 45, apartado 1

Se entiende que un juez o, para las categorías de delitos que el presidente del Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) puede determinar mediante un auto general, el secretario designado (Protokollitis), mediante orden especial en la citación, puede eximir al acusado de la obligación de comparecer personalmente, y además:

a) Permitir que el acusado comparezca y responda a la acusación representado por un abogado, en cuyo caso el acusado puede comparecer y responder de esa manera.

Se considera que, cuando el acusado lo es únicamente en su calidad de directivo o secretario de una empresa y no está acusado personalmente de ningún delito, no tiene que comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional para responder a la acusación o en cualquier otra fase, con excepción de la fase de vista del asunto, sin embargo tiene derecho a hacerse representar por un abogado.

b) Permitir que el acusado, si desea declararse culpable, envíe esa respuesta al órgano jurisdiccional, debidamente certificada y sellada por un secretario, o inspector (lochias), o un funcionario de policía, o un alto funcionario de policía con arreglo a la Ley de Policía o un funcionario de certificación con arreglo a la Ley de Funcionarios de Certificación o por un abogado con arreglo a la Ley de Abogados, que utilice para tal fin su sello personal y especifique claramente su nombre completo y dirección, o por un alcalde (koinotarchis), junto con la citación a que contesta, en cuyo caso la respuesta se considera una confesión a los efectos del procedimiento.

Artículo 63: 1) El acusado tiene derecho a estar presente en la sede del órgano jurisdiccional durante todo el juicio, siempre que se comporte debidamente.

2) Cuando el acusado no se comporte debidamente, el órgano jurisdiccional puede, a su discreción, ordenar que salga de la sala y permanezca bajo custodia, y se continúe el juicio en su ausencia haciendo las adaptaciones que, según considere el órgano jurisdiccional, se estimen suficientes para que se informe al acusado de todo lo ocurrido durante el juicio y para que prepare su defensa.

3) El órgano jurisdiccional puede, si lo estima adecuado, permitir que el acusado permanezca fuera de la sala durante todo el juicio o parte de este, en las condiciones que estime apropiadas.

De acuerdo con la jurisprudencia chipriota, se puede celebrar un juicio en ausencia de los demandados cuando tal redunde en el interés de la justicia.

ii. ¿Cuáles son mis derechos con respecto al acceso a intérpretes y documentos traducidos?

El derecho a un intérprete se garantiza tanto en la Constitución chipriota como en la Ley sobre el Derecho a la Interpretación y Traducción durante el Enjuiciamiento Criminal de 2014 [Ley 18(I)/2014]. Además, se prevé el derecho a un intérprete en el capítulo 155, artículo 65, del Código Procesal Penal.

En el artículo 12, apartado 5, letras a) y e), de la Constitución chipriota se establece lo siguiente:

Toda persona acusada de un delito tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, de forma inmediata y detallada, en una lengua que comprenda, sobre la naturaleza de la acusación y sus fundamentos;

e) a recibir la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla la lengua utilizada en el órgano jurisdiccional.

En virtud del artículo 30, apartado 3, de la Constitución, se establece que toda persona acusada tiene derecho a un intérprete gratuito si no puede comprender o hablar la lengua utilizada en el órgano jurisdiccional.

La Ley sobre el Derecho a la Interpretación y Traducción durante el Enjuiciamiento Criminal de 2014 [Ley 18(I)/2014] establece lo siguiente:

Derecho a un intérprete

Artículo 4: 1) La autoridad competente debe facilitar los servicios de interpretación sin demora al sospechoso o acusado que no hable o no comprenda la lengua en la que se lleva a cabo el proceso penal, durante la fase de instrucción, incluido el interrogatorio policial, todas las vistas judiciales y las vistas intermedias necesarias.

2) La autoridad judicial responsable de la ejecución de la orden de detención europea, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre la Orden de Detención Europea y los Procedimientos de Extradición de Personas Buscadas entre los Estados miembros de la Unión Europea, se encarga de que se proporcionen los servicios de interpretación sin demora a cualquier persona buscada que no hable o no comprenda la lengua en la que se lleva a cabo el proceso.

3) Cuando resulte necesario para garantizar un juicio justo, la autoridad competente debe facilitar los servicios de interpretación para garantizar la comunicación entre el sospechoso, acusado o la persona buscada y su abogado, cuando dicha comunicación se relacione directamente con el interrogatorio o las vistas en la tramitación del proceso penal o la ejecución de una orden de detención europea o la interposición de un recurso u otras reclamaciones procesales, incluida la solicitud de libertad bajo fianza.

4) En virtud del artículo, la interpretación debe cumplir lo siguiente:

a) ser ofrecida en la lengua materna de la persona sospechosa, acusada o buscada o en cualquier otra lengua que hable o comprenda; e

b) incluir asistencia adicional, en su caso, como el uso de la lengua de signos, para satisfacer las necesidades de las personas sospechosas, acusadas​ o buscadas con problemas auditivos o del habla.

5) La autoridad competente debe verificar por todos los medios que estime oportunos si la persona sospechosa, acusada o buscada habla y comprende la lengua utilizada en el proceso penal o de ejecución de la orden de detención europea y si esa persona necesita la asistencia de un intérprete.

6) De conformidad con este artículo, los servicios de interpretación deberán ser de suficiente calidad para garantizar un juicio justo, asegurándose en particular que la persona sospechosa, acusada o buscada comprenda de lo que se le acusa para poder ejercer su derecho de defensa. A tal efecto, la autoridad competente debe prestar especial atención a las especificidades de la comunicación con la asistencia de un intérprete.

7) Cuando sea necesario, la autoridad competente puede disponer que se proporcionen servicios de interpretación mediante tecnologías de comunicación, por ejemplo, videoconferencias, teléfono o internet, salvo si se requiere la presencia física del intérprete para garantizar un juicio justo.

8) A los efectos de una mejor aplicación de las disposiciones del apartado 5, el procedimiento o mecanismo para verificar si la persona sospechosa, imputada o buscada habla y comprende la lengua utilizada en el proceso penal o de ejecución de la orden de detención europea se puede determinar mediante reglamento.

Derecho a la traducción

Artículo 5: 1) Para garantizar que la persona sospechosa o acusada pueda ejercer su derecho de defensa y asegurar un juicio justo, la autoridad competente debe, en un plazo razonable, facilitar una traducción escrita de todos los documentos esenciales a la persona sospechosa o acusada que no comprenda la lengua utilizada en el proceso penal.

2) A efectos de esta Ley, se consideran documentos esenciales los siguientes:

a) en todos los casos, la orden de detención o privación de la libertad, el escrito de acusación y cualquier resolución judicial y orden pertinente en el proceso; y

b) cualquier otro documento que la autoridad competente considere esencial, ya sea de oficio o por petición justificada de la persona sospechosa o acusada, o de su abogado.

3) Las autoridades competentes no tienen que facilitar una traducción de los extractos de documentos esenciales que no contribuyan a que la persona sospechosa o acusada comprenda de lo que se le acusa.

4) Para garantizar un juicio justo, en los procesos de ejecución de una orden de detención europea, la autoridad competente debe facilitar, en un plazo razonable, a la persona buscada que no comprenda la lengua en la que se ha emitido la orden de detención europea o a la cual el Estado miembro emisor la haya traducido, una traducción escrita de dicho documento.

5) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4, la autoridad competente puede facilitar, en sustitución de una traducción escrita, una traducción o un resumen orales de los documentos esenciales, siempre que dicha traducción o resumen orales no afecten a la equidad del proceso.

6) La persona sospechosa, acusada o buscada puede optar por renunciar al derecho a recibir la traducción escrita u oral o el resumen oral previsto en este artículo, en caso de que la autoridad competente disponga de pruebas suficientes de lo siguiente:

a) la persona interesada ha consultado previamente a un abogado o es plenamente consciente de las consecuencias de dicha renuncia; y

b) la renuncia tiene validez jurídica y es voluntaria.

7) La traducción escrita u oral o el resumen oral previstos en este artículo deben facilitarse en la lengua materna de la persona sospechosa, acusada o buscada, o en cualquier otra lengua que esta hable o comprenda.

8) La traducción escrita u oral o el resumen oral previstos en este artículo deben ser de calidad suficiente para garantizar un juicio justo, en particular asegurándose de que la persona sospechosa, acusada o buscada es consciente de lo que se le acusa y capaz de ejercer su derecho de defensa.

En el capítulo 155, artículo 65-, apartado 1, del Código Procesal Penal, se dispone lo siguiente:

Cuando se presta declaración en una lengua que el acusado no comprende y está presente, el acusado en una vista ante el órgano jurisdiccional debe contar con la asistencia de un intérprete a una lengua que dicho acusado comprenda.

Se considera que cuando se dispone de abogado defensor, se puede omitir la interpretación con el consentimiento de este.

2) Cuando se presenten documentos a título de prueba formal, queda a discreción del órgano jurisdiccional la interpretación del contenido que se estime necesario.

iii. ¿Tengo derecho a la asistencia letrada?

Con arreglo al artículo 12 de la Constitución:

Toda persona acusada de un delito tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

c) defenderse a sí mismo en persona o por medio de un abogado de su elección o, si no puede pagar un abogado, que se le facilite la asistencia jurídica gratuita en todo lo que resulte necesario para que se haga justicia.

En el artículo 30, apartado 3, de la Constitución, se establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a:

d) disponer de un abogado defensor de su elección y a recibir la asistencia jurídica gratuita en todo lo que resulte necesario para que se haga justicia y conforme a derecho.

Además, en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita [Ley 165(Ι)/2002], siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta, durante la vista, el acusado tiene derecho a un abogado de su elección y a la asistencia jurídica gratuita.

iv. ¿Qué otros derechos procesales debo conocer? (Por ejemplo, comparecencia de sospechosos ante el órgano jurisdiccional)

Comparecencia de un acusado ante un órgano jurisdiccional

Si en los procedimientos sumarios, la persona acusada no comparece a la hora señalada al efecto, y después de presentada prueba de que se le ha entregado la cédula de citación, el órgano jurisdiccional puede proceder a la vista del juicio y dictar una resolución en su ausencia o, si lo estima apropiado, a posponer la vista y a emitir la orden de detención oportuna.

Se entiende que un juez o, para las categorías de delitos que el presidente del Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) puede determinar mediante un auto general, el secretario designado (Protokollitis), mediante orden especial en la citación, puede eximir al acusado de la obligación de comparecer personalmente, y además:

a) Permitir que el acusado comparezca y responda a la acusación representado por un abogado, caso en el que el acusado puede comparecer y responder de esa manera;

b) Permitir que el acusado, si desea declararse culpable, envíe esa respuesta al órgano jurisdiccional, debidamente certificada y sellada por un secretario, o inspector (lochias), o un funcionario de policía, o un alto funcionario de policía con arreglo a la Ley de Policía o un funcionario de certificación con arreglo a la Ley de Funcionarios de Certificación o por un abogado con arreglo a la Ley de Abogados, que utilice para tal fin su sello personal y especifique claramente su nombre completo y dirección, o por un alcalde (koinotarchis), junto con la citación a que contesta, en cuyo caso la respuesta se considera una confesión a los efectos del procedimiento.

Se considera que, cuando el acusado lo es únicamente en su calidad de directivo o secretario de una empresa y no está acusado personalmente de ningún delito, no tiene que comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional para responder a la acusación o en cualquier otra fase, con excepción de la fase de vista del asunto, sin embargo tiene derecho a hacerse representar por un abogado.

Contestación a la acusación

Cuando se cite al acusado a contestar, puede o no declararse culpable o presentar un escrito específico de contestación y el órgano jurisdiccional debe registrar su respuesta.

La declaración específica del escrito de contestación debe incluir las siguientes manifestaciones:

a) El órgano jurisdiccional ante el cual cabe al acusado defenderse de la acusación no tiene competencia y que otro órgano jurisdiccional tiene competencia con respecto al acusado o al delito por el que se le acusa. En el supuesto de que se acepte esta alegación, el órgano jurisdiccional debe remitir el asunto al órgano jurisdiccional de la República de Chipre con competencia sobre el autor o el delito correspondiente.

b) Ya fue previamente condenado o absuelto, en su caso, por el mismo delito sobre la base de los mismos hechos.

c) Ha sido indultado por este delito.

Si el órgano jurisdiccional resuelve que los hechos alegados por el acusado no forman prueba de su alegación, o que la alegación es efectivamente falsa, el acusado debe contestar a la acusación.

Si el acusado se declara culpable y el órgano jurisdiccional tiene pruebas suficientes de que es consciente de la naturaleza de su respuesta, puede proceder como si se hubiera condenado al acusado mediante resolución judicial.

Si el acusado no se declara culpable, el órgano jurisdiccional debe proceder a la vista del asunto. Si el acusado se niega a responder, no responde de inmediato o no puede responder debido a una discapacidad física, el órgano jurisdiccional debe proceder como si el acusado no se hubiera declarado culpable.

D. Posibles penas

El Tribunal de Distrito conoce de manera sumaria de los delitos punibles por ley con pena de prisión no superior a cinco años o multa inferior a 85 000 EUR, o ambas.

El Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio) conoce los delitos punibles con pena de prisión superior a cinco años.

Última actualización: 16/11/2020

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Mis derechos después del juicio

A. ¿Tengo derecho a recurrir la resolución del órgano jurisdiccional?

Una persona declarada culpable por el Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio) o por el Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) y condenada a prisión o al pago de una multa puede recurrir la condena o pena ante el Tribunal Supremo (Anotato Dikastirio).

B. ¿Qué otras opciones de recurso tengo?

No se prevé el derecho a ejercer una acción contra la resolución judicial.

C. ¿Cuáles son las consecuencias si me condenan?

i. Antecedentes penales

La policía debe inscribir la multa impuesta por el órgano jurisdiccional en el expediente de antecedentes penales. La remisión de la pena debe llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Remisión de Condenas (Ley 70/1981). No se contempla remisión alguna con respecto a condenas de cadena perpetua o prisión de más de dos años.

ii. Ejecución de una pena, traslado de detenidos, libertad condicional y penas sustitutorias

La pena de prisión debe cumplirse a partir del día en que se dicte la resolución correspondiente. Sin embargo, salvo que el órgano jurisdiccional ordene lo contrario, puede abonarse el tiempo durante el cual se ha detenido a la persona de forma preventiva, con arreglo a las disposiciones de la Ley mencionada anteriormente.

El órgano jurisdiccional debe ordenar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión no superior a tres años, siempre que así lo justifiquen las circunstancias del asunto en su conjunto y las circunstancias personales del acusado.

El órgano jurisdiccional que dicta un auto de suspensión de la ejecución de la pena de prisión puede dictar un auto de libertad condicional para que un funcionario (tutor) supervise a la persona condenada durante un período inferior al período de ejecución del auto (tres años).

Última actualización: 16/11/2020

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