En este estudio de un caso sobre Derecho de familia –divorcio–, se pidió a los Estados miembros que asesoraran a la parte que solicita el divorcio sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:
Caso A – Situación nacional: una pareja se casa, posteriormente se separan y acuerdan divorciarse.
Caso B – Situación transnacional: dos nacionales de un mismo Estado miembro (Estado miembro A) se casan. El matrimonio se celebra en el Estado miembro A. Tras la boda, la pareja se traslada a vivir y trabajar en otro Estado miembro (Estado miembro B) en el que establecen su residencia. Poco después, la pareja se separa y la mujer vuelve al Estado miembro A, mientras que el marido se queda en el Estado miembro B. La pareja acuerda divorciarse. Inmediatamente después de la vuelta de la mujer al Estado miembro A, la mujer interpone una demanda de divorcio ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro B.
Caso de estudio | Tribunal | Recursos | Resolución alternativa de conflictos | |||||
Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | ¿Es posible esta opción para este tipo de casos? | Costes | |
Caso A | Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita). El divorcio de mutuo acuerdo es uno de los supuestos exceptuados de abono de tasa judicial, si en lugar de mutuo acuerdo fuese un divorcio contencioso, se estaría obligado al abono de una tasa, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre menores. | Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (principio de vencimiento), salvo que el caso presentase serias dudas de hecho o de derecho(art 394.1 de la L.E.C.),. Si la estimación o desestimación es parcial cada parte abonará sus gastos y los comunes por mitad. Rige el principio de vencimiento (art 394.2 de la L.E.C.), en caso de divorcio contencioso. | Gatos derivados de peritos, de la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales o de Registros públicos., | Los mismos que en primera instancia. | Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia | Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia | En España está prevista la mediación en materia familiar, pero las competencias corresponden a las Comunidades Autónomas. | En principio, las Comunidades Autónomas han previsto la mediación con carácter gratuito. |
Caso B | Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita). El divorcio de mutuo acuerdo es uno de los supuestos exceptuados de abono de tasa judicial, si en lugar de mutuo acuerdo fuese un divorcio contencioso, se estaría obligado al abono de una tasa, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre menores. | Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.), en caso de divorcio contencioso | Propuestas de pruebas, elaboración del convenio regulador. | La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita. | Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia | Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia | En España está prevista la mediación en materia familiar, pero las competencias corresponden a las Comunidades Autónomas. | Los que se paguen a los profesionales que intervienen en el proceso de la |
Caso de estudio | Abogados | Administradores judiciales. | Peritos | ||||
¿Es obligatoria la representación? | Costes | ¿Es obligatoria la representación? | Costes antes del jucio. | Costes posteriores al juicio | ¿Intervienen obligatoriamente? | Costes | |
Caso A | Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 750 L.E.C.) | Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento contencioso) | No representa a las partes | Ningún gasto | Ningún gasto | Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir | Ninguno |
Caso B | Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.) | Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento | No representa a las partes | Ningún gasto | Ningún gasto | Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir | Ninguno |
Caso de estudio | Compensación de los testigos | Depósitos | Otros costes | |||
¿Se compensa a los testigos? | Costes | ¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? | Costes | Descripción | Costes | |
Caso A | Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) | Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas | No se presenta deposito previo | Ninguno | Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho ( art 777.2 LEC) | Los que correspondan |
Caso B | Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) | Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas | No se presenta deposito previo | Ninguno | Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho ( art 777.2 LEC) | Los que correspondan |
Caso de estudio | Asistencia Jurídica Gratuita | Reembolsos | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? | ¿Cuándo la asistencia es total? | ¿Condiciones? | ¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? | |
Caso A | A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros) | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. | Habrá que atender al acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno. | |
Case B | A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros) | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. | Habrá que atender a los acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno |
Caso de estudio | Traducción | Interpretación | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuáles son los costes aproximados? | ¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuales son los costes aproximados? | |
Caso A | ||||
Caso B | Todos los documentos públicos o privados extranjeros que sea necesario en las condiciones legales establecidas (traducción por traductor jurados oficialmente reconocido) | Los traductores fijan sus propias tarifas. | Interpretes para el procedimiento de resultar necesario | Los intérpretes fijan sus propias tarifas |
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En este estudio de un caso sobre Derecho de familia –custodia de los hijos– se pidió a los Estados miembros que asesoraran a la parte demandante sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:
Caso A – Situación nacional: dos personas han convivido sin estar casadas durante una serie de años. Tienen un hijo de tres años cuando se separan. Una resolución de un órgano jurisdiccional concede la custodia del hijo a la madre y un derecho de visitas al padre. La madre interpone una demanda para limitar el derecho de visitas del padre.
Caso B – Situación transnacional cuando usted ejerce como abogado en el Estado miembro A: dos personas han convivido sin estar casadas en un Estado miembro (Estado miembro B) durante una serie de años. Tienen un hijo juntos, pero se separaron inmediatamente después del nacimiento del niño. Una resolución de un órgano jurisdiccional del Estado miembro B concede la custodia del hijo a la madre y un derecho de visitas al padre. La madre y el hijo se trasladan a vivir a otro Estado miembro (Estados miembro A) estando autorizados a hacerlo por la resolución del órgano jurisdiccional y el padre se queda en el Estados miembro B. Unos años después, la madre interpone una demanda en el Estado miembro A para modificar el derecho de visitas del padre.
Caso de estudio | Tribunal | Recursos | Resolución alternativa de conflictos | |
Costes iniciales | Costas generales | Costes iniciales | ¿Es posible esta opción para este tipo de casos? | |
Caso A | Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita). Si el procedimiento versa exclusivamente sobre guardia y custodia del menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012). | Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art. 394.1 LEC) a través de la oportuna tasación de costas. | La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita (Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ). Si el procedimiento versa exclusivamente sobre guardia y custodia del menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012). | Existe la posibilidad de que las partes acuerden otro régimen de visitas. Ello deberá hacerse a través de Convenio, que será informado por el Ministerio Fiscal y aprobado por Autoridad Judicial. Las partes de común acuerdo podrán pedir suspensión y someterse a mediación, conforme a la Ley 5/2012, 6 julio. Los servicios de mediación pueden ser consultados a través del Portal de la Administración de Justicia. La mediación intrajudicial, ofrecida por órganos judiciales, es gratuita. |
Caso B | Idem del caso anterior | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Abogados | Administradores judiciales. | Peritos | |||
¿Es obligatoria la representación? | Costes | ¿Es obligatoria la representación? | Costes antes del juicio. | Costes posteriores al juicio | ¿Intervienen obligatoriamente? | |
Caso A | Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.). En caso de mutuo acuerdo pueden valerse de un único abogado y procurador. | Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento contencioso) | No representa a las partes | Ningún gasto | Ningún gasto | Puede ser necesaria la intervención de ciertos especialista (psicólogos). Corresponde el pago a la parte que lo proponga, salvo que se trate del gabinete psico-social adscrito al juzgado. |
Caso B | Idem caso anterior | Idem | Idem | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Compensación de los testigos | Depósitos | Otros costes | ||
¿Se compensa a los testigos? | Costes | ¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? | Costes | Descripción | |
Caso A | Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) | Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas | No se presenta depósito previo | Ninguno | Certificaciones del Registro Civil correspondientes, como nacimiento de hijos (actualmente gratuitos) u otros documentos en que funden su derecho, cuyo coste sería el que corresponda. |
Caso B | Idem | Idem | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Asistencia Jurídica Gratuita | Reembolsos | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? | ¿Condiciones? | ¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? | ¿Existen ocasiones en las que se reembolse los gastos de asistencia a la organización que concede la asistencia jurídica gratuita? | |
Caso A | A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros) | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. | Habrá que atender al acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno. Si no, las costas se impondrán al que haya visto rechazada todas sus pretensiones (según art. 394 LEC), salvo excepciones. Lo reembolsable será, en el caso del abogado, su minuta, siempre que ésta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como los derechos de procurador y otros, si los hay, que podrán ser reembolsados a través de la tasación de costas. | |
Case B | Idem caso anterior | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Traducción | Interpretación | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuáles son los costes aproximados? | ¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuáles son los costes aproximados? | |
Caso B | Todos los documentos públicos o privados extranjeros que sea necesario en las condiciones legales establecidas (traducción por traductor jurados oficialmente reconocido) | Las tarifas de los intérpretes son variables. | Intérpretes para el procedimiento de resultar necesario. Lo será cuando deba intervenir persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer resolución y no conozca el idioma. Si el intérprete se pide por el propio órgano jurisdiccional, no hay que efectuar pago. Es posible habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma de que se trate, exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción. En demás casos, las tarifas de intérpretes son variables. |
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En este estudio de un caso sobre Derecho de familia –pensiones alimenticias– se pidió a los Estados miembros que asesoraran a la parte demandante sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:
Case A – Situación nacional: dos personas han convivido sin estar casadas durante una serie de años. Tienen un hijo de tres años cuando se separan. Una resolución de un órgano jurisdiccional concede la custodia del hijo a la madre. La única disputa pendiente se refiere al importe de la pensión alimenticia debida a la madre por el padre para subvenir al mantenimiento y educación del hijo. La madre interpone una demanda sobre este tema.
Caso B – Situación transnacional cuando usted ejerce como abogado en el Estado miembro A: dos personas han convivido sin estar casadas en un Estado miembro (Estado miembro B). Tienen un hijo de tres años. Se separan. Una resolución de un órgano jurisdiccional del Estado miembro B concede la custodia del hijo a la madre. Con el consentimiento del padre, la madre y el hijo se trasladan a vivir a otro Estado miembro (Estados miembro A), en el que establecen su residencia.
Una disputa queda pendiente de solución. Se refiere al importe de la pensión alimenticia debida a la madre por el padre para subvenir al mantenimiento y educación del hijo. La madre interpone una demanda sobre este tema en el Estado miembro A.
Caso de estudio | Tribunal | Recursos | Resolución alternativa de conflictos | |||||
Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | ¿Es posible esta opción para este tipo de casos? | Costes | |
Caso A | Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita) | Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.), en caso de divorcio contencioso. En materia de familia es jurisprudencia habitual no imponer las costas del procedimiento sino “imponerlas por mitad” y que cada parte soporte únicamente sus propias costas. Pero esto no excluye que en algunos supuestos puedan imponerse a la parte que ve rechazadas sus pretensiones. Si la estimación de las pretensiones es parcial cada parte soportará únicamente sus propias costas. Si el proceso versa sólo sobre el pago de la pensión alimenticia al menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012). | Propuestas de pruebas, elaboración del convenio regulador. Si se propone una pericial de parte habrá de pagarse al perito. El pago del convenio regulador (para casos de mutuo acuerdo) va normalmente incluido en los honorarios totales que se pagan al abogado. | La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita. | Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia | Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia | Existe la posibilidad de que las partes acuerden la elaboración de un convenio regulador donde voluntariamente establecen la cuantía de la pensión alimenticia. Dicho convenio ha de ser informado por el Ministerio Fiscal y aprobado por la autoridad judicial. | Los que se paguen a los profesionales que intervienen en el proceso de la negociación |
Caso B | Idem caso anterior | Idem | Idem | Idem | Idem | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Abogados | Administradores judiciales. | Peritos | ||||
¿Es obligatoria la representación? | Costes | ¿Es obligatoria la representación? | Costes antes del juicio. | Costes posteriores al juicio | ¿Intervienen obligatoriamente? | Costes | |
Caso A | Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.). En caso de mutuo acuerdo, para la presentación del mismo pueden valerse de un único procurador y abogado. | Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento contencioso) | No representa a las partes. No existen en este procedimiento. | Ningún gasto | Ningún gasto | Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir | Ninguno. Si se propone una pericial de parte habrá de pagarse al perito salvo que se trate del gabinete psico-social adscrito al juzgado. |
Caso B | Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.). En caso de mutuo acuerdo, para la presentación del mismo pueden valerse de un único procurador y abogado. | Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento | No representa a las partes. No existen en este procedimiento. | Ningún gasto | Ningún gasto | Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir | Ninguno. Si se propone una pericial de parte habrá de pagarse al perito salvo que se trate del gabinete psico-social adscrito al juzgado. |
Caso de estudio | Compensación de los testigos | depósitos | Otros costes | |||
¿Se compensa a los testigos? | Costes | ¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? | Costes | Descripción | Costes | |
Caso A | Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) | Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas | No se presenta deposito previo | Ninguno | Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho. En la actualidad son gratuitas (art 777.2 LEC). | Los que correspondan |
Caso B | Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) | Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas | No se presenta deposito previo | Ninguno | Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho. En la actualidad son gratuitas (art 777.2 LEC). | Los que correspondan |
Caso de estudio | Asistencia Jurídica Gratuita | Reembolsos | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? | ¿Cuándo la asistencia es total? | ¿Condiciones? | ¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? | |
Caso A | A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros) | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Se puede calcular en http://www.iprem.com.es | Si hay condena en costas de la parte contraria puede obtener el reembolso. | |
Case B | A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros) | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Se puede calcular en http://www.iprem.com.es | Si hay condena en costas de la parte contraria puede obtener el reembolso. |
Caso de estudio | Traducción | Interpretación | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuales son los costes aproximados? | ¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuales son los costes aproximados? | |
Caso A | ||||
Caso B | Todos los documentos públicos o privados extranjeros que sea necesario en las condiciones legales establecidas ( traducción por traductor jurados oficialmente reconocido) | Los traductores fijan sus propias tarifas. | Interpretes para el procedimiento de resultar necesario | Los intérpretes fijan sus propias tarifas. Si el intérprete se pide por el propio órgano jurisdiccional no hay que efectuar el pago. |
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En este estudio de un caso sobre Derecho mercantil –contratos– se pidió a los Estados miembros que asesoraran al vendedor sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:
Caso A – Situación nacional: una empresa realiza una entrega de bienes por un valor de 20 000 EUR. El comprador no ha pagado al vendedor porque considera que los bienes no son conformes con lo acordado.
El vendedor decide interponer una demanda para obtener el pago íntegro del precio.
Caso B – Situación transnacional: una empresa, cuya sede se localiza en el Estado miembro B, realiza una entrega de bienes por un valor de 20 000 EUR a un comprador en el Estado miembro A. El contrato se somete a la ley del Estado miembro B y está redactado en la lengua del Estado miembro B. El comprador situado en el Estado miembro A no ha pagado a este vendedor porque considera que los bienes no son conformes con lo acordado. El vendedor decide interponer una demanda en el Estado miembro A para obtener el pago íntegro del precio, tal como se establece en el contrato con el comprador.
Caso de estudio | Tribunal | Recursos | Resolución alternativa de conflictos | |||||
Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | ¿Es posible esta opción para este tipo de casos? | Costes | |
Caso A | En principio, si se acude al procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), no seria necesario abogado para la presentación del primer escrito de reclamación de la deuda, cualquiera que sea la cuantía reclamada. Si se acude al proceso declarativo sí serán preceptivos abogado y procurador si la cuantía es superior a 2000 euros. En caso de oposición del deudor en el monitorio será necesaria la intervención de abogado y procurador si excede la cuantía que establece la L.E.C. (actualmente en 2000 euros). También hay que proceder al pago de una tasa en función de la clase de procedimiento y cuantía reclamada, siempre que se superen los 2000 euros, salvo que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita (regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita). | Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.) | Propuestas de pruebas. Indemnizaciones a testigos. Dictámenes periciales. | Si no hay oposición por parte del deudor, el procedimiento no conlleva apenas gastos. Si hay oposición se aplican las reglas generales, es decir la parte que interponga un recurso deberá pagar una tasa y realizar un depósito previo, salvo que tenga concedido el derecho de justicia gratuita. | Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia. | Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia. | Existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de pago sobre la cantidad sin intervención de tercero y que deberá ser homologado por el juez o bien recurriendo a la mediación a pesar de haberse iniciado el procedimiento. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Esta Ley articula un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. | El acuerdo supondrá la devolución del 60% de la tasa judicial. Por lo general, la mediación conectada con el Tribunal es gratuita. Fuera de la mediación conectada con el Tribunal, las partes son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. Respecto al coste de la mediación, la Ley 5/2012, establece de forma expresa que haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. |
Caso B | Ídem caso anterior | Ídem | Ídem | Ídem | Ídem | Ídem | Ídem | Ídem |
Caso de estudio | Abogados | Administradores judiciales. | Peritos | ||||
¿Es obligatoria la representación? | Costes | ¿Es obligatoria la representación? | Costes antes del juicio. | Costes posteriores al juicio | ¿Intervienen obligatoriamente? | Costes | |
Caso A | No si se acude al procedimiento monitorio, salvo oposición. | Variables en función de la cuantía del procedimiento y de los trámites procesales que se produzcan. | No hay representación | No, pero es recomendable la utilización de expertos en determinados casos, que pagará la parte que lo solicite. | Varía en función del alcance y objeto del dictamen pericial a emitir. | ||
Caso B | Idem caso ante4rior | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Compensación de los testigos | depósitos | ||
¿Se compensa a los testigos? | Costes | ¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? | Costes | |
Caso A | Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.). | Se fijará por el Secretario Judicial atendiendo a la reclamación del testigo (gastos desplazamiento, manutención, etc.) siempre que conste acreditado en debida forma. | No se presenta depósito previo. Solo existen depósitos para recurrir determinadas resoluciones. | Varía en función de la resolución recurrida. Puede oscilar entre 25 y 50 euros. |
Caso B | Idem caso anterior | Idem |
Costs for legal aid and other reimbursement
Caso de estudio | Asistencia Jurídica Gratuita | Reembolsos | |||||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? | ¿Cuándo la asistencia es total? | ¿Condiciones? | ¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? | ¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? | ¿Cuándo la asistencia es total? | ¿Condiciones? | |
Caso A | A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar (Abogado, Procurador, Perito, entre otros). | Actualmente es la Comisión de Asistencia Jurídica competente la que fija las prestaciones objeto del derecho de asistencia jurídica gratuita. Se puede solicitar a los solos efectos de alguna de las prestaciones previstas en la ley (por ejemplo, para no pagar la tasa judicial). | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. | Generalmente una parte importante de la minuta del Letrado o toda, siempre que esta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como derechos y anticipos del Procurador, honorarios periciales (según casos) le pueden ser reembolsados a través de la tasación de costas. | Cuando exista condena en costas a favor de la parte (394 L.E.C.) y previa la tasación de las costas por el Secretario Judicial. | Condena en costas a la parte contraria. | |
Caso B | Idem caso anterior | Idem | Idem | Idem | Idem |
Case study | Traducción | Interpretación | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuales son los costes aproximados? | ¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuales son los costes aproximados? | |
Caso A | En el caso de presentarse documentos redactados en idioma que no sea castellano (o, en su caso, el propio de la Comunidad Autónoma donde se siga el proceso), se acompañará la traducción del mismo. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnara argumentando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto a la parte del documento sobre la que exista controversia en la traducción, la traducción oficial a costa de quien la hubiese presentado, pero si resultare ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos de aquella correrán a cargo de la impugnante. | Variarán en función del objeto de la traducción. | Cuando haya de intervenir en el proceso una persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer personalmente una resolución y no conozca el castellano ni en su caso la lengua cooficial de la comunidad Autónoma en la que se siga el proceso, se habilitará como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma o lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. | Variarán según el intérprete sea profesional o no. |
Caso B | Idem | Idem | Idem | Idem |
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En este estudio de un caso sobre Derecho mercantil –responsabilidad– se pidió a los Estados miembros que asesoraran al cliente sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:
Caso A – Situación nacional: un fabricante de equipamientos de calefacción entrega un calentador a un instalador. El instalador vende (e instala) el calentador a un cliente para equipar su casa. La casa se incendia poco después. Cada uno de los intervinientes (fabricante de equipamientos de calefacción, instalador, cliente final) está asegurado. Se cuestiona el origen del fuego. Nadie quiere indemnizar al cliente.
El cliente decide interponer una demanda para obtener plena indemnización contra el fabricante del equipamiento de calefacción, el instalador del equipamiento de calefacción y las compañías de seguros.
Caso B – Situación transnacional: un fabricante de equipamientos de calefacción en un Estado miembro B entrega un calentador a un instalador en un Estado miembro C. El instalador vende (e instala) el calentador a un cliente en un Estado miembro A para equipar su casa. La casa se incendia poco después. Cada uno de los intervinientes (fabricante de equipamientos de calefacción, instalador, cliente final) está asegurado por una compañía de seguros en su propio Estado miembro. Se cuestiona el origen del fuego. Nadie quiere indemnizar al cliente.
El cliente decide interponer una demanda en el Estado miembro A para obtener plena indemnización contra el fabricante del equipamiento de calefacción, el instalador del equipamiento de calefacción y la compañía de seguros del Estado miembro A.
Caso de estudio | Tribunal | Recursos | Resolución alternativa de conflictos | ||||
Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | Costes iniciales | Costas generales | Otras costas | ¿Es posible esta opción para este tipo de casos? | |
Caso A | Gastos Iniciales.- Las provisiones de fondos al abogado y procurador y, generalmente el pago de una tasa en función de la clase de procedimiento y cuantía reclamada, siempre que se superen los 2000 euros, salvo que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita) | Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)) | Propuestas de pruebas: - Indemnizaciones de testigos. - Dictámentes periciales. | La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita. | Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia | Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia | Existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de pago sobre la cantidad sin intervención de tercero y que deberá ser homologado por el juez o bien recurriendo a la mediación a pesar de haberse iniciado el procedimiento. |
Caso B | Idem caso anterior | Idem | Idem | Idem | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Abogados | Administradores judiciales. | Peritos | |
¿Es obligatoria la representación? | Costes | ¿Es obligatoria la representación? | ¿Intervienen obligatoriamente? | |
Caso A | Cuando la cuantía reclamada superé los 2000 euros deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador ( art 31 L.E.C.) | Variables en función de la cuantía del procedimiento y de los trámites procesales que se produzcan. | No representa a las partes | Es recomendable la utilización de expertos ( valoración de daños) que pagara la parte que lo solicite. |
Caso B | Idem caso anterior | Idem | Idem | Idem |
Caso de estudio | Compensación de los testigos | Depósitos | ||
¿Se compensa a los testigos? | Costes | ¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? | ||
Caso A | Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) | No se presenta deposito previo | ||
Caso B | Idem caso anterior | Idem |
Caso de estudio | Asistencia Jurídica Gratuita | Reembolsos | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? | ¿Cuándo la asistencia es total? | ¿Condiciones? | ¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? | |
Caso A | A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar (Abogado procurador, entre otros). | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. | Habrá que atender a los acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno. Generalmente una parte importante de la minuta del Letrado o toda, siempre que esta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como derechos y anticipos del Procurador, honorarios periciales (según casos) le pueden ser reembolsados a través de la tasación de costas. | |
Caso B | Idem caso anterior | Idem | Idem |
Caso de estudio | Traducción | Interpretación | ||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuales son los costes aproximados? | ¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? | ¿Cuales son los costes aproximados? | |
Caso A | En el caso de presentarse documentos redactados en idioma que no sea castellano (o, en su caso, el propio de la Comunidad Autónoma donde se siga el proceso), se acompañará la traducción del mismo. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnara argumentando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto a la parte del documento sobre la que exista controversia en la traducción, la traducción oficial a costa de quien la hubiese presentado, pero si resultare ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos de aquella correrán a cargo de la impugnante. | Variables. | Cuando haya de intervenir en el proceso una persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer personalmente una resolución y no conozca el castellano ni en su caso la lengua cooficial de la comunidad Autónoma en la que se siga el proceso, se habilitará como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma o lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. | |
Caso B | Idem | Idem | Difícilmente determinable a priori. |
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