1 - Mis derechos durante la investigación

A. ¿El hecho de ser extranjero afecta a la investigación?

No, todas las personas que se encuentren en Grecia gozan de la plena protección de su vida, honor y libertad, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, lengua y creencias religiosas o políticas.

B. ¿Cuáles son las fases de una investigación?

i. Fase de recogida de pruebas / Facultades de los investigadores

El objetivo del examen preliminar es reunir las pruebas necesarias para decidir si debe incoarse un proceso penal.

ii. Detención preventiva

Toda persona detenida por haber sido sorprendida en la comisión de un delito o en virtud de una orden judicial debe ser llevada ante el juez de instrucción competente, a más tardar, veinticuatro horas después de su detención. Si la detención se ha producido en un lugar distinto de la demarcación del juez de instrucción, la persona debe ser puesta a disposición del órgano jurisdiccional en el plazo estrictamente necesario para su traslado. El juez de instrucción deberá, en un plazo de tres días a partir de la fecha en que la persona detenida es puesta a disposición del órgano jurisdiccional, ponerla en libertad o dictar una orden de prisión. Este plazo podrá ampliarse dos días a petición de la persona que es puesta a disposición del órgano jurisdiccional.

iii. Interrogatorio

El objetivo de la investigación principal es recoger las pruebas necesarias para demostrar que se ha cometido un delito y decidir si la persona debe ser juzgada por dicho delito.

iv. Prisión provisional

Se permite la prisión provisional únicamente si el acusado es procesado por un delito grave y no tiene una residencia conocida en el país, o ha hecho preparativos para facilitar su fuga, o si se ha fugado anteriormente, o ha sido declarado culpable de quebrantamiento de prisión o de infringir las restricciones de residencia, y, dadas estas circunstancias, tiene claramente la intención de fugarse o se considera razonablemente que, si es puesto en libertad, es muy probable, como demuestran sus condenas firmes anteriores por delitos similares, que cometa otros delitos. Si el delito del que se acusa a la persona está legalmente castigado con cadena perpetua o una pena de prisión provisional de hasta quince años, o si el delito se cometió repetidamente o en el contexto de una organización delictiva o terrorista, o si hay un elevado número de víctimas, también podrá ordenarse la prisión provisional si, dadas las características particulares del acto, se considera razonablemente que, de ser puesta en libertad, la persona en cuestión puede, con toda probabilidad, cometer otros delitos. La gravedad legal del acto, por sí sola, no basta para ordenar la prisión provisional.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante la investigación?

i. ¿Qué derechos tengo en cuanto a interpretación y traducción?

Los sospechosos o acusados que no hablen o entiendan suficientemente el griego tienen derecho a la interpretación y la traducción escrita de todos los escritos procesales esenciales.

ii. ¿Cuáles son mis derechos en cuanto a información y acceso al expediente del asunto?

Tan pronto como el acusado sea citado a comparecer para defenderse, el juez de instrucción debe informarle del contenido del escrito de acusación y de los documentos de la investigación. El acusado o su abogado también tienen derecho a estudiar el escrito de acusación y los documentos de la investigación. Podrán facilitarse al acusado copias del escrito de acusación y de los documentos de la investigación, previa solicitud por escrito y a expensas de este.

iii. ¿Qué derecho tengo a recibir asistencia de un abogado y a que se informe a un tercero de mi situación?

Los acusados tienen derecho a ser representados por un abogado, también en el careo con testigos u otros acusados. En ningún caso podrá prohibirse a un acusado comunicarse con su abogado. Dicha comunicación es estrictamente confidencial.

iv. ¿Qué derecho tengo a recibir asistencia jurídica gratuita?

Los sospechosos o acusados tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, en particular, a la asistencia y el asesoramiento jurídicos, así como a la representación ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

v. ¿Qué es importante saber con respecto a lo siguiente?:

a. Presunción de inocencia

Se presume que los sospechosos y acusados son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley.

b. Derecho a guardar silencio y derecho a no declarar contra sí mismo

Los sospechosos o acusados tienen derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos. El ejercicio de este derecho no puede utilizarse contra la persona sospechosa o acusada.

c. Carga de la prueba

Los acusados no están obligados a aportar pruebas de los hechos que invocan en su defensa. Los jueces y fiscales están obligados a examinar cuidadosamente cualquier hecho o prueba que solicite el acusado, si resultan útiles para descubrir la verdad. Cualquier duda en cuanto a la culpabilidad beneficia al sospechoso o acusado.

vi. ¿Qué salvaguardias específicas existen para los menores?

El menor que haya sido víctima de determinados delitos contra su libertad personal o sexual tiene derecho a estar presente en las actividades de investigación y a acceder a todo el material del caso, aunque no comparezca ante el órgano jurisdiccional para apoyar la acusación.

vii. ¿Qué salvaguardias específicas existen para los sospechosos vulnerables?

Las personas vulnerables son informadas de sus derechos, teniendo debidamente en cuenta sus necesidades específicas. Siempre se les informa de las consecuencias de la renuncia a tales derechos.

D. ¿Cuáles son los plazos legales durante la investigación?

La noche se define como el período comprendido entre las 8 p.m. y las 6 a.m. del 1 de octubre al 31 de marzo, y entre las 9 p.m. y las 5 a.m. del 1 de abril al 30 de septiembre.

E. ¿Cuáles son las diligencias previas al juicio, en particular las alternativas a la prisión preventiva y las posibilidades de traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

Puede decretarse el arresto domiciliario mediante vigilancia electrónica. Se trata de prohibir al acusado que abandone un edificio o complejo de edificios concreto, especificado en el auto del juez de instrucción, y que se haya demostrado que es su lugar de estancia o residencia.

Última actualización: 25/06/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Mis derechos durante el juicio

A. ¿Dónde tendrá lugar el juicio?

El juicio tendrá lugar en los locales del órgano jurisdiccional con competencia territorial. El lugar de celebración del juicio podrá trasladarse en caso de amenaza grave para el orden público.

B. ¿Pueden modificarse los delitos de que se me acusa? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a la información a este respecto?

Los delitos de que se le acusa no podrán modificarse. El acusado o su abogado tienen derecho a estudiar el escrito de acusación y los documentos de la investigación.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el órgano jurisdiccional?

i. ¿Estoy obligado a estar presente en el órgano jurisdiccional? ¿Cuáles son las condiciones para ausentarme durante el proceso judicial?

El acusado debe comparecer personalmente en la vista y también puede designar a un abogado para que lo defienda en el procedimiento, tanto por faltas como por delitos.

ii. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones?

En cualquier fase del procedimiento penal, cuando deba ser oído un sospechoso, acusado o testigo que no hable o entienda suficientemente el griego, debe facilitarse sin demora la interpretación. En caso necesario, se dispone de interpretación para la comunicación entre los acusados y sus abogados en todas las fases del proceso penal.

iii. ¿Tengo derecho a un abogado?

En el caso de los delitos, el presidente del tribunal debe nombrar abogado para los acusados que no dispongan de uno. El juez de menores debe hacer lo mismo en los casos en los que se acusa a un menor de un acto que, de ser mayor de edad, constituiría un delito. Los acusados no podrán negarse a ser defendidos por el abogado o abogados designados por el presidente del tribunal. No obstante, en los casos en los que se haya nombrado a más de un abogado, podrán presentar una solicitud motivada al órgano jurisdiccional para que revoque el nombramiento de un solo abogado, tras lo cual seguirá siendo defendido por los demás.

iv. ¿De qué otros derechos procesales debería estar al tanto? (Por ejemplo, comparecencia de sospechosos ante el órgano jurisdiccional)

En los casos en que un testigo ausente no pueda comparecer ante el tribunal, la declaración jurada que presta en la fase de instrucción se lee ante el órgano jurisdiccional, siempre que el acusado o su abogado haya dado su consentimiento expreso en una declaración que se hará constar en acta.

D. Posibles sentencias

La pena de prisión está limitada en el tiempo. De forma excepcional, si así lo establece expresamente la ley, es de por vida. La duración de la privación de libertad temporal no será superior a quince años ni inferior a cinco años. La duración de la prisión provisional no será superior a cinco años ni inferior a diez días. Salvo disposición en contrario, la duración de los trabajos en beneficio de la comunidad no será superior a setecientas veinte horas ni inferior a cien horas. Las sanciones económicas no podrán ser superiores a: a) noventa días, cuando la sanción sea la única pena principal o se imponga en combinación con una pena de trabajos en beneficio de la comunidad; b) ciento ochenta días, cuando la sanción se imponga junto con una pena privativa de libertad; y c) trescientos sesenta días, cuando la sanción se imponga acumulada a una pena privativa de libertad. Salvo disposición en contrario, el importe de cada día no podrá ser inferior a 1 EUR ni superior a 100 EUR.

Última actualización: 25/06/2018

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3 - Mis derechos después del juicio

A. ¿Tengo derecho a recurrir la sentencia del órgano jurisdiccional?

Sí, si el Monomeles Plimmeliodikio (Tribunal de lo Penal unipersonal) ha dictado una pena de prisión de más de dos meses o el Trimeles Plimmeliodikio (Tribunal de lo Penal de tres jueces) la ha dictado de cuatro meses o el Mikto Orkoto Dikastirio (Tribunal mixto) la ha dictado de al menos dos años, o si un tribunal de menores de uno o tres jueces ha sentenciado un internamiento en un centro de detención juvenil o medidas terapéuticas o de rehabilitación.

B. ¿Qué otras posibilidades de recurso existen?

Una solicitud de anulación del procedimiento en el plazo de quince días, si el acusado condenado en firme no ha podido, en el plazo fijado, por razones de fuerza mayor u otras razones insuperables, poner en conocimiento del tribunal un impedimento insuperable para su comparecencia en el juicio y solicitar el aplazamiento de la vista. Una solicitud de anulación de la resolución si el acusado ha sido condenado en paradero desconocido, siendo así que su paradero era conocido en el momento de la notificación de la citación.

C. ¿Cuáles son las consecuencias en caso de condena?

i. Antecedentes penales

Toda condena irrevocable se inscribe en el registro de antecedentes penales. Todas las sanciones figuran en la copia de uso judicial, mientras que en la copia de uso general ya no se mencionan las penas de prisión de hasta seis meses al cabo de tres años, las penas de prisión de hasta cinco años al cabo de ocho años y las penas de prisión al cabo de veinte años. El registro se destruye al cumplir el interesado ochenta años o cinco años después del final del período de suspensión.

ii) Ejecución de la pena, traslado de presos, suspensión de la ejecución de la pena y sanciones sustitutivas

Si una persona es condenada a una pena privativa de libertad inferior a tres años, el tribunal ordena la suspensión de la ejecución de la pena por un período comprendido entre uno y tres años, a menos que considere, sobre la base de elementos motivados específicamente, que la ejecución de la pena es absolutamente necesaria para impedir que el condenado cometa nuevos delitos. Se autoriza el reconocimiento y la ejecución por Grecia de una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se imponga una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativas de libertad, así como la solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional nacional dirigida por Grecia a otro Estado miembro de la Unión Europea. La persona condenada debe encontrarse en el Estado de emisión o en el Estado de ejecución. Hay que efectuar un control de la doble tipificación de los hechos, con excepción de determinados delitos graves, que están castigados en el Estado de emisión, con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años.

Última actualización: 25/06/2018

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