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1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información recibiré de la autoridad (por ejemplo, la policía, el fiscal) después de que haya ocurrido el delito pero antes de denunciarlo?

Desde el primer contacto que tenga con la policía, u otra autoridad competente, recibirá información, sin demora indebida y por cualquier medio disponible, sobre las condiciones de admisibilidad de las denuncias y sobre el derecho de intervenir como parte civil en el proceso penal para obtener una indemnización de daños y prejuicios (politikós enágon); sobre cómo y en qué condiciones puede obtener asistencia jurídica, presentar una petición de indemnización de daños y perjuicios o recibir servicios de traducción e interpretación; sobre qué justicia reparadora se encuentra a su disposición y qué autoridades competentes para llevar a cabo la reparación del daño median entre usted y el autor del delito; sobre cómo y en qué condiciones se pueden reembolsar los gastos incurridos durante su participación en el proceso penal; y sobre cómo puede presentar una demanda contra una autoridad si siente que no se han respetado sus derechos.

Además de los derechos otorgados en el proceso penal, también se le informará

sobre el acceso a la asistencia médica y cualquier apoyo específico, incluidas la asistencia psicológica y las opciones de alojamiento alternativo, y sobre cómo y en qué condiciones se pueden aplicar las medidas cautelares.

Si reside en otro Estado miembro de la UE, recibirá información sobre cómo y en qué condiciones puede ejercer sus derechos.

El alcance y el contenido de la información facilitada variarán en función de las necesidades particulares y la situación personal, así como del tipo y la naturaleza del delito. Durante el proceso recibirá información adicional y más detallada, a discreción de la autoridad competente, en función de sus necesidades [artículo 57 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente (artículo 4 de la Directiva 2012/29/UE)].

No vivo en el país de la UE en el que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de fuera de ella). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si reside en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Estado donde se ha cometido el delito, se le llamará para que declare inmediatamente después de realizar la denuncia. Esta actuación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (Kódikas Poinikís Dikonomías — «KPD»), donde se permite el uso de las tecnologías de la comunicación, como la videoconferencia, el teléfono o Internet [artículo 233, apartado 1, del KPD].

Si reside en Grecia y el delito se ha cometido en otro Estado miembro de la UE, puede presentar una denuncia ante el fiscal del juzgado de lo penal (eisangeléas plimmeleiodikón) de su lugar de residencia, quien remitirá su denuncia a la autoridad judicial competente del Estado miembro pertinente sin demora indebida a través del fiscal del Tribunal de apelación (eisangeléas efetón), a menos que los órganos jurisdiccionales griegos tengan competencias en la materia. El fiscal no tendrá ninguna obligación de remitir su denuncia al Estado miembro donde la infracción penal se haya cometido en caso de que la legislación griega sea aplicable y se inicie el procedimiento penal en Grecia. En tal caso, a fin de garantizar que recibe la información adecuada y de favorecer la asistencia jurídica mutua, el fiscal del juzgado de lo penal que lleva el caso también notificará a la autoridad judicial competente del Estado miembro donde se haya cometido la infracción penal, sin demora indebida, a través del fiscal del Tribunal de apelación.

[Artículo 64 de la Ley 4478/2017 sobre los derechos de las víctimas residentes en otro Estado miembro (artículo 17 de la Directiva 2012/29/UE)]

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Cuando se interpone una denuncia, el agente responsable debe informarle de que puede obtener una copia de dicha denuncia.

[Artículo 58, sobre el derecho de las víctimas cuando interpongan una denuncia (artículo 5 de la Directiva 2012/29/UE)]

Cuando se interpone una denuncia, se asigna un número único de registro de la denuncia (arithmós vivlíou mínysis). Este número le permite comprobar el estado de avance del caso a través del registro que lleva la fiscalía o poniéndose en contacto con la persona responsable de la oficina donde se interpuso la denuncia. También puede solicitar la obtención de un certificado de estado de avance del asunto (pistopoiitikó poreías) donde se indica la fase en la que se encuentra el proceso (por ejemplo, si se está realizando una investigación para establecer la validez de la denuncia y se está realizando un examen preliminar) y donde se describen las conclusiones de cada fase [por ejemplo, si el fiscal ha suspendido el proceso; si se han presentado cargos penales y el autor del delito ha sido inculpado, en cuyo caso se le notificará la fecha y el lugar del juicio y la naturaleza de los cargos presentados; si se están realizando diligencias previas (kyría anákrisi) o si se ha emitido una orden desestimando los cargos o archivando el asunto; si se ha dictado sentencia, si ha intervenido en el proceso penal como parte civil para obtener una indemnización de daños y perjuicios].

[Artículo 59, sobre el derecho de las víctimas a recibir información sobre su causa (artículo 6 de la Directiva 2012/29/UE)]

Si es competencia del Tribunal de Primera Instancia de Atenas (Protodikeío Athinón), cuando su caso llegue al tribunal, su abogado podrá consultar cuál es su estado en el sitio web del Colegio de Abogados de Atenas (Dikigorikós Sýllogos AthinónEl enlace abre una nueva ventanahttp://www.dsa.gr/) Las víctimas no podrán hacer uso de esta opción directamente, ya que para ello se requiere un código de acceso.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si no habla ni entiende griego, puede presentar una denuncia en una lengua que comprenda o bien puede recibir la asistencia lingüística necesaria, siempre conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal o cualquier otra legislación penal específica. Los agentes responsables le mantendrán debidamente informado. Puede solicitar la traducción de su denuncia de forma gratuita.

[Artículo 58, sobre el derecho de las víctimas cuando interpongan una denuncia (artículo 5 de la Directiva 2012/29/UE)]

Si va a ser interrogado como testigo en alguna fase del proceso y no habla ni entiende griego suficientemente bien, recibirá sin demora los servicios de un intérprete. El derecho a los servicios de interpretación también incluye la asistencia adecuada a personas con limitaciones auditivas o de expresión. Si procede, podrán utilizarse las tecnologías de la comunicación ‑como la videoconferencia, el teléfono o Internet‑ a menos que la persona que realiza el interrogatorio considere imprescindible la presencia física de un intérprete [artículo 233, apartado1, del KPD].

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy menor, si tengo alguna discapacidad)?

En un primer contacto con usted, la policía u otras autoridades utilizarán un lenguaje sencillo y accesible, tanto oralmente como por escrito, y tendrán en cuenta sus características personales, principalmente la edad, el grado de madurez, la capacidad intelectual y mental, la formación académica, la capacidad lingüística, la existencia de algún tipo de limitación auditiva o de expresión, o si sufre un trastorno emocional grave que afecte a su capacidad de entender o ser entendido. Hay disponible una guía sobre los derechos que tienen las víctimas publicada en las lenguas más frecuentes y en el sistema Braille [artículo 56, apartado 2, de la Ley 4478/2017 (artículo 3 de la Directiva 2012/29/UE)]. Asimismo, si tiene una limitación auditiva o de expresión, recibirá la asistencia adecuada de un intérprete [artículo 233, apartado 1, del KPD].

Soy menor, ¿tengo derechos especiales?

Si es un menor (de menos de dieciocho años de edad), su representante legal (progenitor o tutor) puede denunciar el delito en su nombre. Si tiene más de doce años de edad, puede denunciar el delito junto con su representante legal [artículo 118, apartado 2, del Código Penal (Poinikós Kódikas, «PK»)].

El hecho de tener derechos especiales durante el proceso penal dependerá de la naturaleza del delito. Por ejemplo, si es víctima de una infracción contra su libertad personal o sexual, trata de seres humanos, turismo sexual, abducción forzada, secuestro o delito sexual, tendrá derecho a:

  • consultar el expediente de su caso, incluso si no ha intervenido en el procedimiento penal como parte civil (artículo 108A del KPD);
  • solicitar que se haga una grabación audiovisual de su declaración para que pueda usarse posteriormente en el proceso penal y no sea necesario que comparezca usted de nuevo ante el fiscal o el órgano jurisdiccional (artículo 226A del KPD);
  • obtener la asistencia de un psicólogo o psiquiatra infantil cuando se le interrogue como testigo;
  • obtener información sobre si el autor del delito ha sido puesto en libertad (artículo 108A del KPD);
  • solicitar una orden de alejamiento contra el autor del delito que le prohíba ponerse en contacto con usted o acercarse a su domicilio.
  • Asimismo, en todo caso, tiene derecho a:
  • recibir una evaluación individual para determinar si deben establecerse medidas especiales de protección si existe el riesgo de victimización reiterada [artículo 68 de la Ley 4478/2017 sobre la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (artículo 22 de la Directiva 2012/29/UE)];
  • solicitar a la fiscalía o a las autoridades judiciales que se designe un tutor legal para menores (epimelitís anilikón) que le represente en cualquier fase del proceso penal, si sus progenitores no son capaces de representarle o si no está acompañado o está separado de su familia [artículo 69, apartado 7, de la Ley 4478/2017 sobre el derecho a la protección de las víctimas con necesidades especiales de protección durante el proceso penal (artículos 23 y 24 de la Directiva 2012/29/UE)];
  • solicitar su intervención en el procedimiento como parte civil que pretende obtener una indemnización de daños y perjuicios, asistido por su representante legal [artículo 82, apartado 2, del KPD].

¿Qué información puedo obtener de la policía o de las organizaciones de apoyo a las víctimas durante la investigación del delito?

El fiscal puede proporcionarle información sobre la fase en la que se encuentre el proceso, si le ha sido enviado el expediente del caso (dikografía).

Si ha intervenido en el proceso penal como parte civil, podrá consultar el contenido del expediente del caso y recibir copias de todos los documentos una vez que el acusado haya sido llamado para presentar un escrito de contestación (apología) o cuando se haya emitido una orden de detención (éntalma sýllipsis) o una orden de comparecencia forzosa (éntalma viaías prosagogís) (artículo 108 del KPD) o cuando las autoridades hayan citado a un sospechoso para que facilite explicaciones. Hasta ese momento, el proceso es confidencial.

Los servicios de apoyo y protección a las víctimas pueden ofrecer información, asesoramiento y apoyo sobre cómo ejercer sus derechos, incluido el derecho a reclamar una indemnización por el daño que haya sufrido como consecuencia del delito, así como sobre su papel en el proceso penal como parte civil o como testigo [artículo 62 de la Ley 4478/2017 sobre el apoyo prestado por servicios de apoyo a las víctimas (artículo 9 de la Directiva 2012/29/UE)].

¿Cuáles son mis derechos como testigo?

Si va a ser interrogado como testigo, recibirá una citación del fiscal o del agente de policía que lleve las investigaciones preliminares, o bien del juez del juzgado de lo penal de distrito (ptaismatodíkis) o el juez de instrucción (anakritís). Debe comparecer y testificar ante ellos tan pronto como reciba la citación. Se le pedirá que describa los hechos ocurridos y, posiblemente, que responda a otra serie de preguntas. Si tiene relación de parentesco con el sospechoso, puede negarse a testificar (artículo 222 del KPD).

Si tiene una limitación auditiva o de expresión, el interrogatorio puede realizarse por escrito. Si no habla griego, tiene derecho a recibir los servicios de un intérprete de manera gratuita.

Si es víctima de trata de seres humanos, pertenecerá a un grupo especial de testigos: previamente será asistido por un psicólogo o psiquiatra que colabora con los agentes policiales o judiciales que llevan a cabo la investigación, quienes utilizarán los métodos diagnósticos adecuados para determinar su capacidad intelectual y su estado psicológico. El psicólogo o el psiquiatra estarán presentes durante el interrogatorio. También puede estar acompañado de su representante legal, a menos que el juez de instrucción emita una orden para impedir su asistencia, especificando sus motivos.

Su declaración se registrará por escrito y de forma audiovisual, si fuese posible, para poder transmitirla electrónicamente, en cuyo caso no será necesario que esté físicamente presente en las siguientes fases del proceso.

Si se trata de un caso de violencia doméstica y es miembro de la familia, su testimonio no se tomará bajo juramento. Si es un menor, no será llamado para testificar como testigo ante el órgano jurisdiccional. En su lugar, podrá prestar una declaración por escrito que se leerá en la sala, a menos que se considere imprescindible su presencia física.

Tras el interrogatorio, puede solicitar el reembolso de los gastos en que haya incurrido (gastos de desplazamiento o alojamiento) a la autoridad que le haya citado a testificar (artículo 288 del KPD).

¿Cómo puedo obtener protección, si estoy en situación de peligro?

Hay distintos tipos de medidas de protección disponibles, en función de la naturaleza del delito y del papel que usted tenga en el proceso penal.

Si es víctima de delincuencia organizada o de terrorismo y ha sido citado para testificar como testigo principal en el marco de las investigaciones de las actividades delictivas en la fase de instrucción, puede solicitar medidas especiales de protección para prevenir una posible intimidación y represalias. Según el caso, el tipo de protección disponible puede incluir protección policial, protección de su anonimato (en todos los registros escritos se eliminarán su nombre, lugar de nacimiento, domicilio, dirección de trabajo, profesión, edad, etc.) o incluso un cambio de identidad y el traslado a otro país. Puede solicitar testificar empleando la tecnología audiovisual. Si trabaja para una entidad pública, también puede solicitar un traslado provisional o permanente a otro puesto de trabajo. Las medidas de protección están sujetas a su consentimiento y solo limitarán su libertad en la medida necesaria para garantizar su propia seguridad. Se suspenderán cuando lo solicite por escrito o en caso de que no coopere para garantizar su éxito (artículo 9 de la Ley 2928/2001 sobre la protección de testigos).

Si es víctima de violencia doméstica, el funcionario de policía que lleva su caso no podrá bajo ninguna circunstancia dar a conocer su identidad, la identidad del autor del delito, su domicilio o ninguna otra información que pueda revelar su identidad (artículo 20 de la Ley 3500/2006).

Como víctima, puede solicitar por escrito medidas que impidan el contacto entre usted o, si es necesario, los miembros de su familia y el autor del delito en los lugares donde tenga lugar el proceso penal. Su solicitud será atendida por el juzgado de lo penal compuesto por tres miembros (trimelés plimmeleiodikeío) del lugar donde se lleve a cabo el proceso penal, en cualquier fase del proceso, conforme al procedimiento acelerado aplicable a los delitos in flagrante delicto

[Artículo 65 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho a evitar el contacto entre víctima e infractor (artículo 19 de la Directiva 2012/29/UE)].

Última actualización: 22/06/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo denuncio un delito?

Si es víctima de un delito, puede poner este hecho delictivo en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la policía interponiendo una denuncia (énklisimínysi). (En sentido estricto, énklisi es una denuncia que interpone la propia víctima. En determinadas situaciones, solo se incoará un proceso penal si se ha interpuesto tal denuncia (por ejemplo, en caso de delito contra el honor o la reputación). Por otro lado, mínysi es una denuncia que interpone una parte que no sea la víctima, por ejemplo, en el caso de un delito donde las autoridades puedan emprender acciones de oficio, tanto si la víctima ha presentado una denuncia como si no. Sin embargo, en la práctica el término mínysi se utiliza para referirse a ambos tipos de denuncia. Por tanto, cuando se interpone cualquier tipo de denuncia a través del Ministerio Fiscal, se asigna un número único de registro de la denuncia que se conoce con la expresión arithmós vivlíou minýseon, donde se utiliza el término minýsi.

También puede solicitar que otra persona presente la denuncia en su nombre. En tal caso, debe firmar una declaración por escrito (dílosiexousiodótisi) en la que se indica qué persona va a presentar la denuncia en su nombre. Pese a que esta declaración no se presenta con ningún formato normalizado, debe firmarse ante un agente de la entidad local o central competente o ante un abogado (incluido su propio abogado, si ya dispone de uno), quienes certificarán su firma. La persona que denuncia el delito en su nombre puede ser un abogado u otra persona de su confianza. Si el proceso penal requiere que la víctima haya interpuesto una denuncia, pero esta ha fallecido, el derecho de presentar la denuncia se traslada a su cónyuge supérstite y a sus hijos o bien a sus padres [artículo 118, apartado 4, del Código Procesal Penal (Kódikas Poinikís DikonomíasKPD)]. Si la víctima ha fallecido como resultado del delito, estas personas también pueden intervenir en el proceso penal por derecho propio como parte civil que pretende obtener una indemnización por el dolor y el sufrimiento sufridos.

Un delito se puede denunciar de manera oral o por escrito. Si decide denunciar el delito de manera oral, el agente que le atienda redactará el correspondiente informe.

Para interponer una denuncia debe pagar una tasa cuyo importe se ajusta periódicamente a través de una decisión conjunta del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos. En situaciones excepcionales, podrá pagar la tasa después de haber interpuesto la denuncia, pero en cualquier caso deberá abonarse en el plazo de tres días. En caso de no pagar esta tasa, se rechazará su denuncia como inadmisible. No tendrá que pagar dicha tasa si tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Tampoco tendrá que pagar la tasa si es víctima de un delito contra la libertad sexual, o bien de explotación sexual con fines económicos, violencia doméstica o discriminación racial [artículos 81A y 361B del Código Penal (Poinikós KódikasPK)] o si se ha vulnerado el principio de igualdad de trato (artículo 46, apartado 2, del KPD).

En caso de que las autoridades puedan perseguir de oficio el delito, tanto si la víctima lo solicita como si no, no existe un plazo límite para realizar la denuncia, salvo los delitos de gravedad media (plimmelímata) que prescriben en un plazo de cinco años. Sin embargo, en determinados casos, solo se puede perseguir el delito si usted, la víctima que ha sufrido un perjuicio a consecuencia de dicho acto delictivo, pide que se instruya un proceso penal. En tales situaciones, debe presentar una denuncia (énklisi) en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que ha tenido conocimiento del delito y de la identidad del autor (si la conoce).

No existe ningún formato normalizado para presentar una denuncia.

Una denuncia debe incluir los siguientes datos obligatorios:

  • sus datos completos de identificación;
  • el nombre y los datos de contacto del autor del delito, si los conoce;
  • una descripción exhaustiva de los hechos;
  • las pruebas documentales en las que se fundamente su demanda;
  • los testigos que considere que puedan ser interrogados;
  • los datos de su abogado, si ha designado a uno.

Si no habla ni entiende griego, puede presentar una denuncia en una lengua que comprenda o bien puede recibir la asistencia lingüística necesaria, siempre conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal o cualquier otra legislación penal específica. Puede solicitar la traducción del documento de forma gratuita [artículo 58 de la Ley 4478/2017 sobre los derechos de las víctimas cuando interpongan una denuncia (artículo 5 de la Directiva 2012/29/UE)].

¿Cómo puedo informarme sobre el curso dado al asunto?

Cuando se interpone una denuncia, se asigna un número único de registro de la denuncia. Este número le permite comprobar el estado de avance del asunto a través del registro que lleva la fiscalía o al ponerse en contacto con la persona responsable de la oficina donde se interpuso la denuncia. También puede solicitar la obtención de un certificado de estado de avance del asunto (pistopoiitikó poreías) donde se indica la fase actual del proceso.

Si es competencia del Tribunal de Primera Instancia de Atenas (Protodikeío Athinón), cuando su asunto llegue al Tribunal, su abogado podrá consultar cuál es su estado en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Colegio de Abogados de Atenas (Dikigorikós Sýllogos Athinón). Las víctimas no podrán hacer uso de esta opción, ya que para ello se requieren las credenciales pertinentes.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Durante el juicio puede recibir los servicios de un abogado, aunque estos no serán gratuitos.

Si los ingresos familiares anuales son inferiores a las dos terceras partes de la renta personal mínima anual definida en el Convenio Colectivo Laboral General Nacional, podrá recibir los servicios gratuitos de un abogado, quien redactará y presentará una denuncia y le representará como parte civil en todas las fases del proceso, siempre que sea víctima de uno de los siguientes casos: tortura u otro delito contra la dignidad humana [artículo 137, apartados A y B, del Código Penal]; discriminación o desigualdad de trato, delito contra la vida, la libertad individual o la libertad sexual; delito de explotación sexual con fines económicos; delito contra la propiedad o los derechos de propiedad; lesiones corporales; o delito relativo al matrimonio o la familia. Además, el delito debe ser de carácter grave (kakoúrgima) o medio (plimmélima) y entrar dentro de la competencia de un tribunal de lo penal compuesto por tres miembros (trimeloús plimmeleiodikeío) así como acarrear una condena mínima de seis meses de prisión [Ley 3226/2004 (Boletín oficial serie I, n.º 24, de 4 de febrero de 2004, modificada y completada por las Leyes 4274/2014 y 4689/2020). En un asunto penal, la persona que evalúa su solicitud de asistencia jurídica gratuita es el magistrado que preside el órgano jurisdiccional donde el asunto se encuentra en espera de juicio o donde se va a interponer un recurso.

El abogado que actúa en su nombre le ayudará a preparar y presentar la documentación requerida para poder intervenir en el proceso como parte civil y le asistirá durante toda la actuación.

¿Puedo recurrir si mi asunto se cierra antes de ir a juicio?

Si el fiscal del juzgado de lo penal (eisangeléas plimmeleiodikón) emite una orden para rechazar su denuncia por carecer de fundamento jurídico o ser manifiestamente infundada en sustancia o no poder ser valorada por un órgano jurisdiccional, podrá impugnar la orden ante el fiscal del tribunal de apelación responsable (eisangeléas efetón) (artículos 47 y 48 del KPD) en un plazo de tres meses a partir de la fecha de emisión de la orden, y este plazo no podrá superarse bajo ningún concepto. Para impugnar la orden, debe pagar una tasa que se reembolsará en caso de que el fiscal la confirme.

¿Puedo participar en el juicio?

Puede participar en el juicio solo si es una parte civil (politikó enágon) que pide al órgano jurisdiccional que le conceda una indemnización por daños y perjuicios o por daños morales o dolor y sufrimiento. Puede solicitar intervenir en el proceso penal como parte civil a través de una solicitud al fiscal responsable, tanto en el documento de denuncia como en otro documento, cuando finalice la investigación de la fase de instrucción (artículo 308 del KPD), tanto personalmente como a través del abogado que sea titular de una autorización general o específica a tal efecto. Su acción civil se registra en un informe que lleva adjunta la autorización del abogado (artículo 83 del KPD). Si en su denuncia no ha solicitado intervenir como parte civil, podrá hacerlo en el juzgado de lo penal (artículo 82 del KPD) antes de que este comience a valorar las pruebas.

Su solicitud para intervenir en el proceso como parte civil será rechazada como inadmisible a menos que incluya una breve descripción de la causa, el motivo de la denuncia y, si no tiene residencia permanente dentro de la competencia territorial del órgano jurisdiccional, el nombramiento de un agente dentro de dicha competencia. Este agente tendrá derecho a aceptar la notificación de todos los documentos o las informaciones que se dirijan a usted como parte civil (artículo 84 del KPD). Para ser oído como parte civil en el juzgado de lo penal, debe nombrar a un abogado autorizado para ello y pagar al Estado una tasa única con la que se cubre todo el proceso hasta que se dicte una resolución judicial que no pueda recurrirse. La cuantía de dicha tasa se ajusta periódicamente mediante una decisión conjunta del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia.

Como parte civil, participará en las actuaciones con una serie de derechos. Puede asistir a todas las audiencias del órgano jurisdiccional, incluidas las celebradas a puerta cerrada, y tiene acceso a todos los documentos del asunto. Podrá comparecer ante el juez para presentar su denuncia y también podrá realizar observaciones después de que un testigo sea interrogado o presentar alegatos u ofrecer explicaciones sobre cualquier testimonio que se haya dado o prueba que se haya presentado (artículo 358 del KPD). A través de su abogado, puede formular preguntas al autor del delito, al testigo o al resto de participantes (por ejemplo, los peritos especialistas designados en la causa). Se le pedirá que testifique como testigo (aunque no bajo juramento) y también puede proponer testigos, siempre que se notifique al órgano jurisdiccional con suficiente antelación. Tiene derecho a solicitar el aplazamiento de una audiencia o la sustitución de un juez.

En cualquier caso, como víctima, el órgano jurisdiccional podrá citarle como testigo. En tal caso, tendrá obligación de comparecer ante el órgano jurisdiccional. Cuando se le interrogue como testigo, tendrá la oportunidad de explicar ante el órgano jurisdiccional los hechos relativos al delito. El juez también podrá hacerle preguntas adicionales.

¿Cuál es mi papel oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte civil o acusación particular? ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Puede elegir intervenir en el proceso penal como parte civil, lo que le convierte en parte que interviene en toda la actuación con importantes garantías procesales, o bien simplemente testificar como testigo esencial, dado que en particular el proceso penal se ha iniciado a consecuencia de un delito cometido contra usted. El concepto de acusación particular no existe en el sistema judicial griego.

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Puede presentar documentos, que se leerán en el órgano jurisdiccional (artículo 364 KPD) y se incluirán en el expediente del asunto, y también puede llamar a testigos notificándolo debidamente al órgano jurisdiccional [artículo 326, apartado 2, inciso 1), del KPD].

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Puede asistir a las audiencias públicas durante todo el proceso, asistir a las actuaciones de instrucción, así como tener acceso al escrito de contestación del demandado, los escritos procesales de los abogados y la resolución judicial del órgano jurisdiccional.

¿Podré tener acceso a los expedientes judiciales?

Como parte civil, tendrá acceso al contenido del expediente del asunto y podrá obtener copias de la resolución judicial.

Última actualización: 22/06/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo presentar un recurso contra la sentencia?

Al finalizar la vista, el órgano jurisdiccional condena o absuelve al acusado en función de las pruebas presentadas. Si el órgano jurisdiccional declara inocente al acusado, lo absuelve de la acusación y, si usted ha intervenido en el proceso como parte civil (politikós enágon), no se pronunciará sobre la reclamación de reparación o indemnización financiera por daños morales o dolor y sufrimiento que haya presentado. En tal caso, el acusado tiene derecho a presentar una demanda de reconvención contra usted para obtener indemnización por los gastos incurridos durante la causa [artículo 71 del Código de Procedimiento Penal (Kódikas Poinikís Dikonomías, «KPD»)]. Si declara culpable al acusado, el órgano jurisdiccional le impondrá una sentencia y se pronunciará sobre el importe de la indemnización que usted percibirá del acusado con arreglo a la acción civil que haya interpuesto.

Si el órgano jurisdiccional absuelve al acusado, usted podrá solamente presentar un recurso contra la resolución judicial en caso de que haya sido condenado a pagar al acusado una indemnización y los gastos incurridos, y únicamente en este contexto, conforme al artículo 486, apartado 1, letra b), del KPD. Además, si es una parte civil, puede presentar un recurso contra la parte de la resolución judicial que haya desestimado su causa por infundada o la parte por la que se le haya concedido una reparación o indemnización financiera (artículo 488 del KPD).

Asimismo, puede pedir al fiscal que presente un recurso contra la resolución judicial.

¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado la sentencia?

Una vez que se ejecute la sentencia, por lo general concluye su participación en el proceso penal. La legislación griega no otorga derechos a las víctimas de delitos en la fase en que se ejecuta la sentencia. Solo existe una excepción: si es un menor víctima de un delito contra la libertad individual y la libertad sexual, tendrá todos los derechos inherentes, aunque no haya intervenido en el proceso como parte civil, incluido el derecho a ser informado por el fiscal sobre la puesta en libertad, provisional o permanente, del autor del delito y sobre cualquier permiso que se le conceda durante su estancia en la cárcel (artículo 108A del KPD).

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Como víctima, tiene derecho a recibir servicios gratuitos y confidenciales de ayuda y asistencia de forma general o especializada, en función de sus necesidades, antes del proceso penal, durante su transcurso y en un período de tiempo razonable tras su finalización. Estos derechos también se hacen extensibles a los miembros de su familia, en función de sus necesidades y de la gravedad de los daños que hayan sufrido como consecuencia de la infracción penal que se haya cometido contra usted. La policía, o cualquier otra autoridad competente que reciba su denuncia, puede ofrecerle información cuando lo solicite o bien remitirle a: los servicios sociales de los entes territoriales de primer y segundo nivel; los centros de salud mental; los centros comunitarios (Kéntra Koinótitas); los centros de asesoramiento (symvoulevtiká kéntra) de la Secretaría General para la Igualdad de Género; las estructuras de apoyo del Centro Nacional de Solidaridad Social (Ethnikó Kéntro Koinonikís Allilengýis); las oficinas independientes de protección de víctimas menores de edad (Avtotelí Grafeía Prostasías Anílikon Thymáton) del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos; o las entidades privadas y las asociaciones profesionales y de voluntarios. Si es usted una mujer víctima de un delito contra la libertad personal o sexual, o bien de explotación sexual con fines económicos, violencia doméstica, trata de seres humanos, delitos racistas o de proxenetismo, sus hijos también tendrán derecho a beneficiarse de los servicios de apoyo y asistencia [artículo 61 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho de acceso a los servicios de apoyo a las víctimas (artículo 8 de la Directiva 2012/29/UE)].

Los servicios de apoyo y asistencia generales, entre otras cosas, pueden proporcionarle información y asesoramiento sobre los derechos que tiene como víctima y su derecho a reclamar una indemnización penal por daños; información sobre cómo intervenir en el proceso penal como parte civil o como testigo; información sobre cualquier servicio pertinente de apoyo especializado o derivación directa al mismo; apoyo emocional y psicológico; asesoramiento sobre cuestiones financieras y de tipo práctico resultantes del delito; o bien asesoramiento sobre la prevención de victimización secundaria y reiterada, intimidación y represalias.

Los servicios de apoyo y asistencia especializados remitirán a las víctimas a centros de acogida o les proporcionarán otro tipo de alojamiento temporal adecuado para víctimas que necesiten de un lugar seguro debido a un riesgo inminente de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalias, y pueden ofrecer apoyo integral que incluiría el apoyo para la superación del trauma y el asesoramiento a las víctimas con necesidades especiales, como las víctimas de violencia racista o sexual, las víctimas de violencia por motivos de identidad o género, y las víctimas de violencia en las relaciones personales [artículo 62 de la Ley 4478/2017 sobre el apoyo prestado por servicios de apoyo a las víctimas (artículo 9 de la Directiva 2012/29/UE)].

¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?

Como víctima, se le informará sobre el curso del proceso penal y se le notificará la resolución judicial sin demora indebida, si así lo solicita, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, si usted ha intervenido en el proceso penal como parte civil. Si ha intervenido en el proceso penal como parte civil, podrá recibir información sobre el proceso por correo electrónico, en persona o a través de su abogado [artículo 59 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho de las víctimas a recibir información sobre su causa (artículo 6 de la Directiva 2012/29/UE)].

¿Me informarán si el autor del delito es puesto en libertad (incluso si se trata de libertad anticipada y libertad condicional) o se escapa de prisión?

Tiene derecho a ser informado de si el órgano jurisdiccional competente revoca o modifica una orden temporal de detención, de si el autor del delito ha sido puesto en libertad de manera permanente o se ha escapado de prisión, o de si los agentes responsables del centro de internamiento le han concedido un permiso, así como a recibir información sobre cualquier medida que pueda tomarse para protegerle en caso de que el autor del delito haya sido puesto en libertad o haya escapado de prisión. Se le debe proporcionar esta información, previa autorización del fiscal, si existe un peligro real o potencial para su seguridad, siempre que no exista ningún riesgo de daños para el autor del delito que pudiera resultar de la divulgación de tal información [artículo 59 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho de las víctimas a recibir información sobre su causa (artículo 6 de la Directiva 2012/29/UE)].

¿Participaré en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo prestar declaración o presentar un recurso?

No. Sin embargo, el órgano jurisdiccional podría exigir la reparación de los daños sufridos por la víctima del delito [artículo 100, apartado 3, letra a), del Código Penal (Poinikós Kódikas, «PK»)] como alternativa o condición previa a la suspensión de la pena, sujeta a libertad vigilada o la supervisión por parte de un agente de asistencia social (epimelitís koinonikís arogís) (artículo 100 del PK). El agente de asistencia social vigilará que el autor del delito cumpla los requerimientos del órgano jurisdiccional y, en caso de incumplimiento, el fiscal competente podrá pedir al órgano jurisdiccional que revoque la suspensión de la pena.

Última actualización: 22/06/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

4 - Compensación

Puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios al autor del delito mediante una acción civil. Puede incoar una acción civil como parte del procedimiento penal, durante la fase de investigación o durante el juicio. Cuando emprende una acción civil, interviene en el proceso penal como parte civil (politikós enágon). Puede reclamar una indemnización económica por los daños ocasionados a su propiedad o por daños morales o dolor y sufrimiento. Puede añadir a su demanda todos los gastos incurridos durante el caso (los honorarios del abogado, los honorarios de los agentes judiciales, los gastos de desplazamiento, etc.).

Si el órgano jurisdiccional declara culpable al acusado, ordenará que le pague una indemnización. En la práctica, esta indemnización suele ser simbólica y su importe es menor del daño real sufrido. Para el resto de sus reclamaciones, debe interponer otra acción en un órgano jurisdiccional civil.

Asimismo, puede interponer directamente una demanda ante el órgano jurisdiccional civil. El órgano jurisdiccional civil ordenará al autor del delito el pago de una indemnización que se corresponda con el daño real sufrido.

Si tiene pendiente una demanda en un órgano jurisdiccional civil, puede volver a presentarla en el marco del proceso penal y se archivará el caso en el órgano jurisdiccional civil.

Si es víctima de un delito de violencia cometido intencionadamente, tiene derecho a solicitar una indemnización del Estado. Consulte la ficha descriptiva sobre la indemnización a las víctimas de delitos en Grecia (disponible en inglés, griego y otras lenguas) de la Red Judicial Europea (justicia reparadora).

Última actualización: 22/06/2022

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5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

La Secretaría General de Igualdad de Género (Genikí Grammateía Isótitas ton Fýlon), que pertenece al Ministerio del Interior, gestiona centros de asesoramiento para mujeres que son víctimas de violencia.

Ha creado una red integrada por sesenta y dos estructuras para ayudar a estas mujeres.

Dicha red consta de una línea de ayuda ininterrumpida (SOS 15900), cuarenta centros de asistencia y veintiún albergues para estas mujeres y sus hijos.

También se puede acceder a la línea de ayuda SOS15900 a través de la dirección de correo electrónico El enlace abre una nueva ventanasos15900@isotita.gr. Este servicio funciona 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año, y se ofrece tanto en griego como en inglés. Los costes de las llamadas están sujetos a los cargos que tienen las llamadas nacionales.

Los centros de asesoramiento ofrecen apoyo psicosocial y asesoramiento jurídico gratuitos. En la actualidad el alcance de los servicios prestados se ha ampliado para incluir el empleo femenino y a las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación (apoyo a los refugiados, las familias monoparentales, los miembros de la comunidad romaní, etc.). Los datos de contacto (direcciones y números de teléfono) sobre estos centros de asesoramiento se pueden consultar en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.womensos.gr/ y en Facebook: WomenSOS.gr

DATOS DE CONTACTO:

Sitio web de la Secretaría General de Igualdad de Género: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.isotita.gr/

Centro de Investigación sobre Igualdad de Género (Kéntro Erevnón gia Thémata IsótitasKEThI)

El Centro de Investigación sobre Igualdad de Género ofrece apoyo psicológico y asistencia jurídica a las víctimas de violencia doméstica y gestiona un albergue para mujeres que son víctimas de violencia y sus hijos.

El Centro de Investigación sobre Igualdad de Género:

  • es una entidad de Derecho privado creada en 1994 que está bajo la supervisión de la Secretaría General de Igualdad de Género;
  • ofrece servicios regionales y locales de apoyo psicológico y asistencia jurídica a víctimas de violencia doméstica;
  • ofrece apoyo psicológico y asistencia jurídica de manera gratuita;
  • proporciona información, asesoramiento y apoyo a mujeres en situaciones de exclusión social y con problemas de empleo;
  • en cooperación con la Prefectura de Atenas, gestiona desde 1993 un albergue para mujeres que son víctimas de violencia y sus hijos.
  • DATOS DE CONTACTO:

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://kethi.gr/

Centro Nacional de Solidaridad Social (Ethnikó Kéntro Koinonikís AllilengýisEKKA)

El Centro Nacional de Solidaridad Social administra una red que ofrece servicios de apoyo social a personas, familias y grupos sociales que tienen dificultades psicosociales o que necesitan de un apoyo social inmediato.

El Centro Nacional de Solidaridad Social:

  • es una entidad de Derecho privado con sede en Atenas y que está bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social.
  • Ofrece los siguientes servicios:
  • La línea de asistencia social directa 197 dirigida a todos los ciudadanos opera 24 horas al día, 7 días a la semana. Las llamadas son gratuitas.
  • La línea directa nacional de protección del menor 1107, para hacer preguntas relacionadas con los niños, opera 24 horas al día, 7 días a la semana.
  • Centros de apoyo social en Atenas, El Pireo y Salónica.
  • Albergues para ciudadanos que tienen graves problemas socioeconómicos en la región del Ática.
  • Gestiona albergues para mujeres en situación de riesgo y sus hijos en el Ática y Salónica.
  • Alcance de los servicios que se ofrecen:
  • asesoramiento e información sobre cuestiones de bienestar social;
  • apoyo social y psicológico a personas y familias, alojamiento en un albergue para mujeres en situación de riesgo y sus hijos (principalmente para víctimas de violencia doméstica y trata de seres humanos);
  • alojamiento a corto plazo para personas que atraviesan una crisis o que están en situación de emergencia social;
  • cooperación y mediación para facilitar el acceso a los servicios de solidaridad social por parte de otras organizaciones.
  • Por último, el Centro despliega equipos de apoyo psicosocial de intervención rápida, integrados principalmente por psicólogos y trabajadores sociales, en situaciones de desastres naturales (terremotos, inundaciones, incendios, etc.), accidentes, naufragios con un gran número de víctimas, y cualquier otro tipo de crisis que implique un gran número de personas y donde la presencia de estos equipos se considere necesaria.

DATOS DE CONTACTO:

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ekka.org.gr/

Red de grabación de violencia racista

DATOS DE CONTACTO:

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanaRED DE GRABACIÓN DE VIOLENCIA RACISTA

Consejo Griego para los Refugiados (Ellinikó Symvoúlio gia tous Prósfyges)

El Consejo Griego para los Refugiados es una organización no gubernamental de apoyo a los refugiados y a los solicitantes de asilo en Grecia a través de una amplia variedad de servicios psicosociales y jurídicos.

El Consejo Griego para los Refugiados:

  • es una organización no gubernamental creada en 1989 para apoyar a los refugiados y a los solicitantes de asilo en Grecia;
  • ayuda a los refugiados a integrarse mejor en Grecia mediante una amplia variedad de servicios psicosociales y jurídicos;
  • es la única organización no gubernamental sin ánimo lucrativo griega que trata exclusivamente con personas que solicitan asilo en Grecia y que se consideran refugiadas;
  • está inscrita en el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud y Solidaridad Social como una organización benéfica especial;
  • es una de las seis organizaciones no gubernamentales que protegen los derechos humanos en Grecia y es miembro del Comité Nacional de Derechos Humanos (Ethnikí Epitropí gia ta Dikaiómata tou Anthrópou);
  • es un organismo colaborador del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y miembro del Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados.

DATOS DE CONTACTO:

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.gcr.gr/

Observatorio Griego de los Acuerdos de Helsinki (Ellinikó Paratiritírio ton Symfonión tou Elsínki)

El Observatorio Griego de los Acuerdos de Helsinki vigila, publica artículos y trata de influir en cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Grecia.

El Observatorio Griego de los Acuerdos de Helsinki:

  • se creó en 1992;
  • es el miembro de Grecia en la Federación Internacional de Helsinki para los Derechos Humanos;
  • vigila, hace publicaciones y trata de influir en cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Grecia y, en ocasiones, en los Balcanes;
  • ha participado y con frecuencia ha coordinado la vigilancia para que en los medios de comunicación de Grecia y los Balcanes no haya estereotipos ni incitación al odio, y ha elaborado informes anuales detallados, informes paralelos u oficiosos para órganos de los tratados de las Naciones Unidas, así como informes especializados sobre maltrato y comunidades étnicas, etnolingüísticas, religiosas e inmigrantes.

DATOS DE CONTACTO:

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://greekhelsinki.wordpress.com/

Amnistía Internacional de Grecia (Diethnís Amnistía Ellinikó Tmíma)

Amnistía Internacional se dirige a los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los grupos políticos armados, las empresas y otros actores no estatales, e investiga sistemática e imparcialmente las circunstancias que se dan en casos concretos y en situaciones generalizadas de abusos contra los derechos humanos.

Amnistía Internacional:

  • es un movimiento independiente mundial de voluntarios que luchan para proteger los derechos humanos;
  • defiende a los presos de consciencia, violencia y pobreza;
  • tiene por objetivo poner fin a la violencia contra las mujeres;
  • tiene por objetivo abolir la pena de muerte, la tortura y las limitaciones a la libertad impuestas en nombre de la «guerra contra el terror»;
  • combate la discriminación contra los refugiados, los inmigrantes, las minorías y los defensores de los derechos humanos.

DATOS DE CONTACTO:

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.amnesty.org.gr/

Última actualización: 22/06/2022

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