1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información voy a obtener de las autoridades (p. ej., de la policía o de la fiscalía) después de que se haya cometido el delito pero antes de que lo haya denunciado?

Si no denuncia ni notifica el delito a las autoridades judiciales o a los servicios de investigación (de la policía o la gendarmería), no se le comunicará ninguna información, pues no se tiene conocimiento del delito.

Si notifica el delito a las autoridades judiciales, a la policía o a la gendarmería de la forma que sea (excepto mediante denuncia de la víctima), se le citará a declarar sobre el daño sufrido y las circunstancias en que se cometió el delito. En ese momento, se le comunicarán sus derechos.

Si es usted quien denuncia el delito ante la policía, la gendarmería o las autoridades judiciales, también deberá prestar declaración en el momento mismo de la denuncia y se le comunicarán sus derechos.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Los ciudadanos franceses pueden presentar una denuncia en cualquier comisaría o brigada de gendarmería del territorio nacional. La denuncia será investigada en Francia si las autoridades francesas tienen competencia para ello, o bien se transmitirá a las autoridades competentes del país en que se haya cometido el delito.

Los ciudadanos de otros países que hayan sido víctimas de delitos en territorio francés pueden denunciarlos ante cualquier comisaría o brigada de gendarmería situada en Francia. Durante la audiencia o la denuncia, las víctimas extranjeras pueden contar con los servicios de un intérprete. Se les notificará el curso dado a la denuncia por el medio apropiado, y sus derechos gozarán de la misma protección que los de los ciudadanos franceses, pues la ley no establece distinciones en cuanto a la información y otros derechos de las víctimas según su nacionalidad.

La víctima puede obtener asistencia jurídica gratuita si es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país que haya suscrito un convenio internacional con Francia.

Por último, si la víctima presenta una denuncia o presta declaración en calidad de testigo contra una persona acusada de proxenetismo o trata de seres humanos, tendrá derecho a solicitar un permiso temporal de residencia en territorio francés que le permitirá ejercer una actividad profesional, a menos que su presencia en Francia constituya una amenaza para el orden público.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Si denuncia un delito, se le pedirán sus datos para poder contactarle durante la investigación. También se le informará de sus derechos y de las maneras en que puede ejercerlos.

Información que recibe la víctima sobre el desarrollo de la investigación

Puede solicitar a la policía, la gendarmería, el fiscal o el juez de instrucción (en caso de que este intervenga) información sobre el desarrollo de la investigación correspondiente a su denuncia.

En lo que respecta a los delitos graves (crimes) y a algunos delitos menos graves (délits), si la víctima se constituye en parte civil, el juez de instrucción le informará sobre el desarrollo del procedimiento cada seis meses.

Información que recibe la víctima sobre el resultado de la investigación

Una vez finalizada la investigación, se informa a la víctima sobre la decisión adoptada: archivo de la causa, adopción de medidas alternativas al enjuiciamiento penal o citación del encausado ante un órgano jurisdiccional. Si se celebra un juicio, se le informará sobre los cargos que se le imputan al acusado y se le notificará la fecha y la hora de la vista.

Información que recibe la víctima cuando interviene un juez de instrucción

Cuando se abre la fase de instrucción, el Fiscal de la República (procureur de la République) asigna la investigación a un juez de instrucción. El juez de instrucción debe notificar a la víctima la incoación de ese procedimiento, su derecho de constituirse en parte civil y las formas en que puede ejercer ese derecho. Si la víctima es menor de edad, dicha información será proporcionada a sus representantes legales.

Asimismo, en la notificación, el juez de instrucción informa a la víctima que se constituya en parte civil sobre su derecho de contar con la asistencia de un abogado de su elección o designado, a petición suya, por el Decano del Colegio de Abogados, y precisa que los gastos realizados correrán por su cuenta, a menos que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita (ver condiciones) o cuente con un seguro de defensa jurídica.

Información que recibe la víctima sobre la situación del sospechoso

La víctima no recibe necesariamente información sobre si se ordena la prisión preventiva o la puesta en libertad del presunto autor del delito.

Sin embargo, sí se le informará sobre las medidas cautelares adoptadas contra el presunto autor del delito en caso de que se dicte una orden de alejamiento para garantizar su protección.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (en los contactos con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si usted no habla o no entiende bien el francés, la policía o la gendarmería ante la cual presente la denuncia solicitará los servicios de un intérprete que estará presente mientras presta declaración, en las reuniones que tenga con el abogado y durante el juicio.

Durante la investigación, puede solicitar al juez que conozca de la causa la traducción de los principales documentos del expediente. La traducción será gratuita si está relacionada con documentos importantes y de pago en los demás casos.

Algunos documentos sobre los derechos de las víctimas ya están traducidos a las lenguas más comunes y le serán proporcionados por la policía o la gendarmería.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Si la víctima padece una discapacidad que reduce sus posibilidades de comunicación, la autoridad a cargo de la investigación o el juez citarán a un intérprete que le acompañará mientras presta declaración, en las reuniones con su abogado y durante el juicio.

Si la víctima no sabe o no puede leer, se le leerán los documentos.

Si la víctima es menor de edad, la audiencia estará adaptada a su edad y a su nivel de madurez y será llevada a cabo por investigadores con una formación específica y, en ocasiones, con la asistencia de un psicólogo. Siempre que sea posible, cuando deban celebrarse varias audiencias, la víctima será oída por el mismo investigador.

En algunas comisarías y brigadas de gendarmería, existen salas especiales que permiten crear un entorno adaptado a los niños y hacer que la audiencia sea menos solemne.

Siempre podrá pedir que una persona mayor de edad de su elección le acompañe durante las audiencias.

Por último, cuando se trate de delitos graves y, en particular, de delitos de naturaleza sexual, las audiencias se filman o, cuando menos, se graban.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Los servicios de apoyo a las víctimas son prestados por las asociaciones de ayuda a las víctimas. El propósito de esas asociaciones es proporcionar orientación, asistencia social y jurídica y apoyo psicológico a todas las víctimas de delitos, estén o no involucradas en un procedimiento penal.

Por otro lado, las asociaciones de ayuda a las víctimas están a cargo de las oficinas de atención a las víctimas, que están presentes en todos los órganos jurisdiccionales de primera instancia (tribunaux de grande instance)y prestan asistencia y apoyo a las víctimas incursas en un procedimiento.

Además, asociaciones especializadas pueden brindar un apoyo específico a víctimas de determinados delitos, como la violencia conyugal.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Se emplean todos los medios disponibles para informarle sobre su derecho de obtener el apoyo de una entidad pública o de una asociación de ayuda a las víctimas, cuyos datos le serán comunicados. La ley no prevé que la policía o la gendarmería contacten directamente a las asociaciones de ayuda a las víctimas. Sin embargo, cuando haya trabajadores sociales (asistentes sociales o psicólogos) en la comisaría o en la brigada de gendarmería en cuestión, ya sea porque hayan sido expresamente citados o porque se encuentren de guardia, pueden asistirle en las diligencias.

La direction départementale de la sécurité publique (Dirección Departamental de Seguridad Pública) de cada departamento cuenta con un corresponsal departamental de ayuda a las víctimas. Sus tareas son mantener las relaciones con las asociaciones, organizar actividades de mejora de la atención, funcionar como punto de contacto e información para las víctimas, y garantizar el seguimiento de los procesos penales para proporcionar información sobre el desarrollo de las investigaciones.

El groupement de gendarmerie départemental (Unidad de Gendarmería Departamental) de cada departamento cuenta con un oficial a cargo de la prevención, la colaboración y la corresponsalía de ayuda a las víctimas.

Cuando alguien presenta una denuncia contra una persona por delitos graves, la policía le entrega sistemáticamente un formulario de ayuda a las víctimas para informarle sobre la actividad del Institut national d'aide aux victimes et de médiation (Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación o INAVEM) y proporcionarle los datos de las asociaciones de ayuda a las víctimas y de los servicios sociales.

Seguidamente, el Fiscal de la República puede solicitar directamente a una asociación de ayuda a las víctimas que preste asistencia a la víctima del delito.

En el caso de los accidentes que afectan a una gran cantidad de personas (accidentes colectivos o actos de terrorismo), las asociaciones de ayuda a las víctimas pueden acceder a la lista de víctimas y ponerse directamente en contacto con ellas.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Durante la investigación, la víctima, con la autorización del Fiscal de la República, tiene derecho a no revelar su dirección personal y a declarar en su lugar la dirección de la brigada de gendarmería o de la comisaría, o bien la dirección de un tercero, con el acuerdo expreso de este último.

Por último, la víctima puede solicitar que el proceso se celebre a puerta cerrada, es decir, que no sea público, y los jueces no pueden negarse a ello cuando se trate de delitos de violación, tortura o actos de barbarie acompañados de agresión sexual. En todos los demás casos, el proceso será público, a menos que usted u otra parte civil se opongan a ello.

En cualquier caso, su identidad no debe aparecer en los medios de comunicación, a menos que usted preste su consentimiento para ello.

Además, los servicios que proporcionan y los datos que recaban las asociaciones de ayuda a las víctimas son totalmente confidenciales.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

No es necesario denunciar el delito para acceder a los servicios de una asociación de ayuda a las víctimas.

Protección personal en caso de peligro

¿Qué tipos de protección existen?

A los autores de actos de violencia conyugal se les puede obligar a abandonar el domicilio familiar, prohibir el acceso a determinados lugares y ordenar tratamientos médicos o psicológicos.

El Fiscal de la República puede atribuir un dispositivo de protección a distancia (un teléfono de emergencias) a las personas en grave peligro que hayan sido víctimas de violencia doméstica por parte de su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o antigua pareja de hecho. Asimismo, las víctimas de violencia conyugal pueden solicitar al juge aux affaires familiales (juez de familia) que dicte una orden de protección mediante la cual se impongan al autor determinadas prohibiciones, cuando existan motivos fundados para considerar verosímiles los actos de violencia denunciados y el riesgo al que se expone la víctima.

El órgano jurisdiccional también puede proteger a la víctima y a su familia de posibles amenazas o presiones de la parte del presunto autor del delito, adoptando medidas de protección, como la prisión preventiva, el control judicial y otras restricciones judiciales.

¿Quién me puede ofrecer protección?

La autoridad judicial garantiza la protección de las víctimas, teniendo en cuenta los riesgos que corren y sus necesidades, mediante la adopción de una serie de medidas, como la orden de alejamiento o la prohibición de acudir a determinados lugares, como el domicilio de la víctima. Dichas medidas son comunicadas a las comisarías y a las brigadas de gendarmería, que se encargan de velar por su cumplimiento. Si el acusado o el condenado las incumple, podrá ser detenido, siendo su comportamiento motivo suficiente para justificar su ingreso en prisión o constitutivo de un nuevo delito.

Cuando la víctima cuenta con un dispositivo especial de protección (un teléfono de emergencias), su seguridad está garantizada por ese dispositivo, que le permite comunicarse fácilmente con un centro de asistencia que informa de inmediato a la policía o a la gendarmería más cercana a fin de que acuda en auxilio de la víctima en peligro.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

El agente u oficial de policía judicial que le tome declaración es el encargado de recabar los primeros datos que permitan realizar un análisis personalizado de su situación y de sus necesidades de protección. Transmite dichos datos a la autoridad judicial responsable del procedimiento, quien decide, si lo considera apropiado, encargar a una asociación de ayuda a las víctimas un análisis profundo del caso. El objetivo principal de ese análisis personalizado es determinar los riesgos de intimidación o represalia por parte del autor del delito.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños por parte del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

El análisis que se describe más arriba también está destinado a determinar los riesgos de victimización secundaria provocada por la participación de la víctima en el proceso penal.

¿De qué protección disponen las víctimas especialmente vulnerables?

Las víctimas especialmente vulnerables son objeto de un análisis de su situación y cuentan con el apoyo de una asociación de ayuda a las víctimas.

Además, se prevé la aplicación de una serie de medidas de protección en función de las necesidades de la víctima, como las siguientes:

  • la limitación del número de audiencias y exámenes médicos a lo estrictamente necesario para completar la investigación;
  • la posibilidad de solicitar que las entrevistas sean realizadas por una persona del mismo sexo, en caso de actos de violencia sexual o de género;
  • el derecho a declarar en lugares adaptados, ante personal capacitado y, en la medida de lo posible, ante la misma persona en todas las audiencias.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Además de tener los mismos derechos que las personas mayores de edad, las víctimas menores de edad tienen derechos especiales asociados a su minoría. Así pues, cuando los padres (o los representantes legales) no parecen estar en condiciones de garantizar la protección de los intereses del menor, la autoridad judicial designa a un tutor ad hoc (un allegado del menor u otra persona apoderada) que se encarga de representarle y de ejercer sus derechos.

También se designa sistemáticamente a un abogado que defienda sus intereses y esté presente en todas las audiencias en las que participe la víctima menor de edad.

En el caso de algunos delitos, en particular, los de naturaleza sexual, puede someterse a la víctima menor de edad a un examen médico-psicológico desde la fase de instrucción, con el objetivo de determinar la gravedad del daño sufrido y si este requiere administrar tratamientos o cuidados apropiados. La audiencia a los menores de edad víctimas de determinados delitos, en particular, los de naturaleza sexual, son obligatoriamente filmados para evitar al menor tener que declarar más de una vez.

Por último, en todas las audiencias y con independencia de la naturaleza del delito cometido en su contra, las víctimas menores de edad pueden estar acompañadas de una persona de su elección (un allegado, un miembro de su familia, su representante legal, un médico, un psicólogo).

Una persona allegada a mí ha muerto como consecuencia del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Las personas que no sean la víctima directa del delito pueden, no obstante, considerarse víctimas indirectas y acogerse a determinados derechos.

Las víctimas indirectas que se consideren perjudicadas, aunque sea moralmente, pueden constituirse en parte civil durante la fase de instrucción o ante el juez de instrucción, o bien durante el juicio, si el autor del delito comparece ante el órgano jurisdiccional para ser juzgado.

En cambio, a diferencia de la víctima directa del delito, la víctima indirecta no es necesariamente citada a declarar, ni se le notifican las audiencias, a menos que lo solicite previamente.

Por último, la víctima debe precisar la naturaleza del perjuicio sufrido para que el juez pueda determinar si corresponde admitirla como parte civil, es decir, si su pretensión es legítima.

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

Las personas que no sean la víctima directa del delito pueden, no obstante, considerarse víctimas indirectas y acogerse a determinados derechos.

Las víctimas indirectas que se consideren perjudicadas, aunque sea moralmente, pueden constituirse en parte civil durante la fase de instrucción o ante el juez de instrucción, o bien durante el juicio, si el autor del delito comparece ante el órgano jurisdiccional para ser juzgado.

En cambio, a diferencia de la víctima directa del delito, la víctima indirecta no es necesariamente citada a declarar, ni se le notifican las audiencias, a menos que lo solicite previamente.

Por último, la víctima debe precisar la naturaleza del perjuicio sufrido para que el juez pueda determinar si corresponde admitirla como parte civil, es decir, si su pretensión es legítima.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

La mediación es una medida judicial que puede aplicarse para garantizar la reparación del daño causado, poner fin al perjuicio resultante del delito o contribuir a la rehabilitación del autor del delito.

Esta medida puede ser aplicada por el Fiscal de la República, con el consentimiento o a petición de la víctima.

En caso de actos de violencia cometidos por el cónyuge o el excónyuge de la víctima, su pareja o expareja con arreglo a un pacto civil de solidaridad, o su pareja de hecho o antigua pareja de hecho, solo se procederá a la mediación si la víctima lo solicita expresamente. En ese caso, el autor del acto de violencia será objeto de un llamamiento al cumplimiento de la ley.

Si, tras un procedimiento de mediación entre la víctima y el autor de los hechos, el cónyuge o el excónyuge de la víctima, su pareja o expareja con arreglo a un pacto civil de solidaridad, o su pareja de hecho o antigua pareja de hecho vuelven a cometer actos de violencia, no podrá realizarse otra mediación.

La mediación, que puede encomendarse a un oficial de la policía judicial, un representante del Ministerio Fiscal o un mediador, es un procedimiento en el que se establece un contacto entre la víctima y el autor de los hechos y en el que se garantiza la seguridad de la víctima, que acepta el principio y las modalidades de aplicación del procedimiento. La víctima no puede ser confrontada con el autor del delito en contra de su voluntad y, en ningún caso, puede dejársela sola con este.

Además, esta medida no puede aplicarse si existen sospechas de que el contacto entre el autor del delito y la víctima representa un peligro para esta última.

¿Dónde puedo encontrar la legislación en la que se establecen mis derechos?

Todas las leyes francesas pueden consultarse en este El enlace abre una nueva ventanasitio web. Los derechos de las víctimas figuran en el code de procédure pénale (Código de Enjuiciamiento Criminal francés), en particular, en los artículos 10-2 a 10-5 y D1-2 a D1-12.

Última actualización: 21/01/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Puede denunciar un delito ante la policía o la gendarmería, servicios que la transmitirán al Fiscal de la República (procureur de la République) en el lugar donde se haya cometido el delito o en el lugar de residencia o detención del autor del delito.

También puede comunicarse directamente con el Fiscal de la República por una simple carta en la que deberá explicar los hechos ocurridos y precisar las fechas y el lugar de los hechos, así como su identidad y su dirección.

Cualquier persona, aun cuando no sea la víctima, puede denunciar un delito con arreglo a las mismas condiciones.

¿Cómo puedo informarme de la evolución del caso?

Información que recibe la víctima sobre el desarrollo de la investigación

La víctima puede solicitar a la policía, la gendarmería, el fiscal o el juez de instrucción (en caso de que este intervenga) información sobre el desarrollo de la investigación de su denuncia.

En lo que respecta a los delitos graves y a algunos delitos menos graves, si la víctima se constituye en parte civil, el juez de instrucción la informará sobre el desarrollo del procedimiento cada seis meses.

Información que recibe la víctima sobre el resultado de la investigación

Una vez finalizada la investigación, se informa a la víctima sobre la decisión adoptada: archivo de la causa, adopción de medidas alternativas al enjuiciamiento penal, apertura de la fase de instrucción o citación del encausado ante un órgano jurisdiccional. Si se celebra un juicio, se le informará sobre los cargos que se le imputan al acusado, la fecha y la hora del juicio.

Información que recibe el denunciante

El Fiscal de la República informará a cualquier persona que denuncie un delito del curso dado a la denuncia.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿Cuáles son las condiciones?

Si no cuenta con asistencia letrada, puede obtener información sobre sus derechos y obligaciones en los órganos jurisdiccionales, los centros de justicia de proximidad (maisons de la justice et du droit), los servicios de acceso al Derecho (points d’accès au droit), los ayuntamientos y los centros sociales, donde las asociaciones de ayuda a las víctimas tienen servicios de guardia. Allí también puede realizar consultas jurídicas gratuitas, disponibles para todas las persona, sin condición de edad, nacionalidad ni recursos, impartidas por profesionales del Derecho, en particular, abogados.

Puede obtener asistencia jurídica gratuita si cumple las siguientes condiciones:

  • tener la nacionalidad francesa o ser originario de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país que haya firmado un convenio internacional con Francia, o tener su residencia habitual en Francia en situación regular (esta condición no es obligatoria si es menor de edad o si se constituye en parte civil);
  • que sus recursos económicos [1] no superen un límite máximo determinado por la Ley presupuestaria (loi de finance). La condición relativa a los recursos no es obligatoria para las víctimas de delitos muy graves (atentado voluntario contra la vida, tortura o actos de barbarie, actos de terrorismo, violación, etc.) o que reciban ingresos de solidaridad activa (RSA) o un subsidio de solidaridad para personas de edad avanzada y que no tengan otra fuente de ingreso, o si su situación reviste un interés particular en razón del objeto del litigio o de los gastos previsibles del proceso.

La asistencia jurídica gratuita incluye:

  • los honorarios de abogados;
  • los gastos del agente judicial (si corresponde);
  • los gastos relacionados con las pruebas periciales, etc.;
  • los depósitos que deba tener que pagar.

La asistencia jurídica gratuita puede ser total o parcial. Es importante solicitar la asistencia jurídica gratuita al inicio del proceso, dado que los gastos en que haya incurrido antes de presentar dicha solicitud no serán reembolsados.

Puede solicitar información y el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita a su abogado, en una maison de la justice et du droit, en un ayuntamiento, en el órgano jurisdiccional de su domicilio o en el que conozca de la causa. Asimismo, puede descargar el formulario en el siguiente enlace: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/R1444.



[1] Condiciones relativas a los recursos económicos para obtener asistencia jurídica gratuita:
a fin de determinar si necesita asistencia jurídica gratuita, las autoridades tienen en cuenta los ingresos percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la denuncia. Estos recursos incluyen los ingresos de cualquier tipo, a excepción de las prestaciones familiares y de algunas prestaciones sociales. También se tienen en cuenta los ingresos de su cónyuge, pareja, hijos a cargo y cualquier persona que viva bajo el mismo techo que usted.

¿Puedo reclamar los gastos que haya tenido que sufragar con motivo de mi participación en la investigación o el juicio? ¿Cuáles son las condiciones?

Los gastos relacionados con el proceso pueden, con algunas excepciones, ser sufragados por su seguro de defensa jurídica, si este cubre, total o parcialmente, los honorarios de abogados, los gastos de agente judicial, los gastos procesales o de transacción y los gastos relacionados con las pruebas periciales.

De lo contrario, al dictarse la condena y liquidarse los daños y perjuicios, el órgano jurisdiccional impondrá las costas del procedimiento al condenado.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

Si el Fiscal de la República archiva la causa tras la investigación, usted puede recurrir esa resolución ante el fiscal general adjunto al tribunal de apelación de la misma jurisdicción que el órgano jurisdiccional que archivó la causa.

Si el fiscal general considera que el proceso debe continuar, puede obligar al Fiscal a entablar acciones judiciales. Si el fiscal general considera que el recurso no está justificado, notificará al recurrente su revocación.

Por otro lado, si presenta la denuncia ante el Fiscal de la República y la causa se archiva sin más trámite, o si transcurren tres meses desde la denuncia sin que se incoe el proceso, puede constituirse en parte civil y presentar la denuncia directamente ante el juez de instrucción competente.

Por último, puede solicitar directamente a un agente judicial que envíe una citación al presunto autor del delito para que comparezca ante el órgano jurisdiccional. En ese caso, deberá pagar un depósito cuyo importe establecerá el órgano jurisdiccional en función de sus ingresos.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Se le notificará la fecha del juicio y podrá asistir a la vista. En algunos casos, el juicio se celebra a puertas cerradas, y usted solo puede permanecer en la sala mientras presta declaración. En ese caso, solo podrá intervenir en todo el proceso si se constituye en parte civil.

Tiene derecho a recibir asistencia de una asociación de ayuda a las víctimas durante todo el proceso, sin condición alguna. Los miembros de esas asociaciones pueden ayudarle a constituirse en parte civil al presentar la denuncia, estar presentes en las distintas audiencias y ayudarle a entender los actos y las resoluciones de los jueces.

Si tiene dificultades para entender o expresarse en francés, se solicitarán los servicios de un intérprete.

En la vista, la parte civil puede solicitar que se cite a testigos u oponerse a que determinados testigos presten declaración.

La víctima o la parte civil pueden hacer preguntas a los testigos y al acusado por intermedio del presidente del órgano jurisdiccional.

Por último, puede presentar conclusiones (comentarios escritos) sobre los aspectos técnicos del proceso y las cuestiones de derecho y de hecho, a las que el juez debe responder.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo constituirme como víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

Tras ponerse los hechos en conocimiento de la justicia, la policía o la gendarmería, la víctima será citada a declarar.

La víctima no tiene que buscar al autor del delito ni probar su culpabilidad, pues este es el deber del Fiscal de la República. Sin embargo, se le pueden solicitar elementos o indicios que permitan esclarecer los hechos, como certificados médicos, la identidad de los testigos, etc.

La víctima puede constituirse en parte civil, si lo desea, lo cual le da derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y recibir asistencia letrada.

¿Qué derechos y obligaciones me confiere este papel?

Tras la denuncia de los hechos ante la policía o la gendarmería, la víctima es citada a declarar. Al prestar declaración, la víctima es informada sistemáticamente de sus derechos:

  • el derecho a solicitar la reparación del daño, mediante una indemnización o cualquier otro medio adecuado, incluida una medida de justicia restaurativa;
  • el derecho a constituirse en parte civil, ya sea en el contexto de una acción pública promovida por el Ministerio Fiscal, mediante citación directa del autor del delito ante la jurisdicción competente o presentando una denuncia ante el juez de instrucción;
  • si se constituye en parte civil, el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección o designado, a petición suya, por el decano del Colegio de Abogados de la jurisdicción competente, siendo responsable del pago de los gastos realizados, a menos que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita o cuente con un seguro de defensa jurídica;
  • el derecho a recibir el apoyo de una o más asociaciones públicas o de una asociación reconocida de apoyo a las víctimas;
  • el derecho a recurrir a la Comisión de Indemnización de Víctimas de Delitos (commission d'indemnisation des victimes d'infraction), en caso de ser víctima de determinados delitos;
  • el derecho a recibir información sobre las medidas de protección a las que pueden acogerse, en particular, las medidas cautelares (ordonnances de protection) y sobre las penas impuestas al autor del acto de violencia y las condiciones de ejecución de la posible condena;
  • las víctimas que no entiendan francés pueden contar con servicios de interpretación y con la traducción de los documentos indispensables para el ejercicio de sus derechos;
  • el derecho a contar con la asistencia de su abogado en todas las fases del proceso y a ser acompañados por una persona mayor de edad de su elección, salvo decisión motivada en contrario de la autoridad judicial competente;
  • el derecho a declarar como domicilio el de un tercero, con su consentimiento expreso de este.

Si la víctima es citada a declarar en calidad de testigo, debe comparecer ante el órgano jurisdiccional para prestar declaración.

La parte civil no tiene la obligación de comparecer personalmente si cuenta con representación letrada. Sin embargo, si la parte civil no cuenta con representación letrada y no comparece ante el órgano jurisdiccional, se considerará que retira la demanda, a menos que notifique por escrito su(s) pretensión(es) al órgano jurisdiccional.

La parte civil y la víctima citada a declarar en calidad de testigo ante el órgano jurisdiccional pueden solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por su participación en la vista, siempre que presenten dicha solicitud durante el proceso.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿Cuáles son las condiciones?

Puede prestar declaración durante el juicio y presentar pruebas, siempre y cuando estas respeten el carácter contradictorio del proceso y se transmitan cuanto antes a la defensa (el presunto autor del delito o su abogado) y al Fiscal de la República.

Puede constituirse en parte civil, con o sin la ayuda de un abogado.

Deberá calcular el importe de los daños y perjuicios reclamados (la suma de dinero destinada a reparar el daño material, el sufrimiento o la pérdida de tiempo generados por el hecho sufrido). Puede solicitar ayuda a una asociación de ayuda a las víctimas.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Durante el proceso, se notificará a la víctima su derecho de constituirse en parte civil, contar con asistencia letrada y, en determinadas condiciones, recibir asistencia jurídica gratuita, así como la posibilidad de recibir el apoyo de una asociación de ayuda a las víctimas.

Si la víctima se constituye en parte civil, se le notificará que, en determinados casos, puede recurrir a la commission d’indemnisation des victimes d’infractions (Comisión de Indemnización de Víctimas de Delitos o CIVI) para cobrar la indemnización por daños y perjuicios, en caso de que el órgano jurisdiccional se la conceda.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

En los procesos ante el tribunal correctionnel (órgano jurisdiccional de lo penal encargado de juzgar delitos de gravedad media) y el tribunal de police (órgano jurisdiccional de lo penal encargado de juzgar faltas y delitos de menor gravedad), no puede acceder a los documentos directamente, sino que necesita la autorización del fiscal.

En cambio, si se constituye en parte civil, puede consultar los documentos directamente o por intermedio de su abogado, según el caso, y solicitar una copia.

En los procesos ante la Cour d’Assises (tribunal de lo penal encargado de juzgar los delitos de mayor gravedad), puede obtener copias gratuitas del acta de constatación del delito, de las declaraciones escritas de los testigos y de los dictámenes periciales, así como copias de otros documentos del expediente.

Última actualización: 21/01/2019

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3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo presentar un recurso contra la resolución?

Si no se constituye en parte civil, no puede recurrir la resolución del órgano jurisdiccional, pues, en cuanto que «simple víctima», no es parte del proceso.

Además, si el órgano jurisdiccional admitió su solicitud de constitución como parte civil, es decir, que aceptó que usted participara en el proceso en calidad de parte civil, no podrá recurrir la resolución que determine la culpabilidad del acusado ni la pena que se dicte en su contra. Solo puede recurrir las disposiciones que le conciernen.

¿Cuáles son mis derechos una vez dictada la condena?

En cualquier caso, usted tiene los siguientes derechos:

  • el derecho a ser informado si se dicta una orden de alejamiento del autor del delito con respecto a usted;
  • el derecho a ser informado sobre la ejecución de la condena (la puesta en libertad del reo, la reducción de la pena, el lugar donde reside el reo, etc.) por intermedio de una asociación de ayuda a las víctimas o directamente por el El enlace abre una nueva ventanaService Pénitentiaire d’Insertion et de Probation (Servicio Penitenciario de Inserción y Libertad Condicional o SPIP);
  • el derecho a solicitar al juez que prohíba al autor del delito que le reciba, se encuentre con usted o entre en contacto con usted, si ha sido puesto en libertad condicional o temporalmente o si ha sido objeto de una reducción o una modificación de la pena;
  • el derecho a que se le notifique si el condenado se ha evadido de la prisión y usted o sus allegados se encuentran en peligro;
  • el derecho a recibir el apoyo de una asociación de ayuda a las víctimas;
  • el derecho a que se tengan en cuenta sus intereses antes de que se tome cualquier decisión de puesta en libertad del condenado y a presentar, antes de que se tome cualquier decisión, observaciones por escrito en el plazo de quince días.

Si se constituye en parte civil, tendrá, además, los siguientes derechos:

  • el derecho a que el órgano jurisdiccional le informe sobre su derecho de recurrir a la El enlace abre una nueva ventanaCommission d’Indemnisation des Victimes d’Infraction (CIVI);
  • el derecho a contar con representación letrada o con asistencia jurídica gratuita;
  • el derecho a que se le notifique la resolución del órgano jurisdiccional.

Durante la ejecución de la pena, tendrá los siguientes derechos:

1) el derecho a dirigirse a la autoridad judicial en caso de que se vulneren sus derechos;

2) el derecho a solicitar la reparación del daño, mediante una indemnización o cualquier otro medio adecuado, incluida, si procede, una medida de justicia restaurativa;

3) el derecho a ser informado, si lo desea, del cumplimiento de una pena privativa de libertad, en las condiciones y los supuestos previstos por el código de enjuiciamiento criminal (code de procédure pénale);

4) el derecho a que se tenga en cuenta, si procede, la necesidad de garantizar su tranquilidad y seguridad;

La autoridad judicial debe garantizar la íntegra protección de estos derechos durante todo el período de ejecución de la pena, independientemente de la modalidad que adopte.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Después del juicio, puede solicitar a un abogado que le asesore sobre la posibilidad de recurrir la resolución o sobre cómo consultar a un agente judicial.

Además, puede recibir el apoyo de asociaciones de ayuda a las víctimas sin límite de tiempo.

¿Qué información se me proporcionará si el autor del delito es condenado?

Si el autor del delito es condenado, se le notificará la pena en caso de que esta comporte una orden de alejamiento.

Si se constituye en parte civil, recibirá una copia de la sentencia en la que se indica la pena impuesta.

Si el autor del delito es condenado a prisión, es posible que se le notifique el plan de puesta en libertad condicional, respecto del que podrá recabarse su opinión.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de la prisión?

En el caso de determinados delitos (violación, homicidio o homicidio en grado de tentativa y la mayoría de los delitos de naturaleza sexual) y siempre que usted lo haya solicitado en calidad de víctima o parte civil, puede ser informado, directamente o por intermedio de su abogado, de la puesta en libertad del condenado al cumplirse la condena.

En caso de fuga, esa circunstancia le será notificada por el Ministerio Fiscal.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

Cuando exista un riesgo de que el condenado se ponga en contacto con la víctima o la parte civil y se considere conveniente evitar dicho contacto, el órgano jurisdiccional que aplicó la condena acompañará la resolución de puesta en libertad temporal o definitiva de una orden de alejamiento del condenado respecto de la víctima o la parte civil y, en su caso, de una prohibición de acudir a su domicilio y su lugar de trabajo (art. 712-16-2, párrafo 1.o, del Código de Enjuiciamiento Criminal francés o CPP).

Esta prohibición es incluso obligatoria, salvo decisión motivada en contrario, cuando el delito sea uno de los que figuran en el artículo 706-47 del CPP (en su mayoría, delitos de naturaleza sexual, art. 712-16-2, párrafo 2, del CPP).

A tal fin, se le envía a la víctima o a la parte civil una notificación sobre la medida adoptada y las consecuencias para el condenado en caso de que la incumpla (art. 712-16-2, apartado 3, del CPP, infra).

Si lo solicita, el abogado de la parte civil (y no la «simple víctima») puede asistir al debate contradictorio y presentar sus observaciones ante el juez, el órgano jurisdiccional y la sala que aplicó la condena cuando se examine la solicitud de libertad condicional del condenado a una pena privativa de libertad igual o superior a cinco años o a una pena de reclusión (de 10 años como mínimo).

Además, antes de tomar la decisión, el juez de vigilancia penitenciaria (juge d’application des peines) puede informar a la víctima o a la parte civil, directamente o por intermedio de su abogado, de su derecho de presentar observaciones por escrito en un plazo de quince días desde la notificación. La víctima o la parte civil pueden enviar las observaciones al órgano jurisdiccional por el medio que consideren adecuado.

La víctima no puede recurrir las resoluciones relativas a la ejecución de la pena impuesta al condenado. Sin embargo, puede presentar una nueva denuncia si el condenado comete otro delito, o bien notificar al juez a cargo del expediente o al Fiscal de la República si el condenado incumple las obligaciones o prohibiciones impuestas, por ejemplo, una orden de alejamiento.

Última actualización: 21/01/2019

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4 - Compensación

¿Cuál es el procedimiento para reclamar al autor del delito una indemnización por daños y perjuicios? (por ej. intervención a instancia de parte, demanda civil o constitución como parte civil)

La legislación vigente concede a cualquier persona que invoque su condición de víctima de un delito los siguientes derechos:

  • el derecho a constituirse como parte civil ante el juez de instrucción a cargo del expediente;
  • el derecho a solicitar la aplicación de una medida cautelar por vía de urgencia (action en référé) o ante el juez de lo civil competente en cuanto al fondo.

1) La acción civil ante un órgano jurisdiccional penal puede interponerse de distintas formas:

-          La acción: cuando el Ministerio Fiscal no ejerza la acción pública (permite, pues, incoar la acción pública).

Puede procederse de dos formas:

  • Citación directa: para los delitos leves (contraventions) y los delitos menos graves (délits);
  • Constitución como parte civil: para los delitos menos graves y los delitos graves (crimes).

-          La intervención (intervention): cuando ya se haya ejercido la acción pública.

-          La constitución como parte civil.

Esta diligencia puede efectuarse personalmente en la audiencia, pero también a distancia, dirigiendo la solicitud al presidente del tribunal correctionnel (órgano jurisdiccional encargado de juzgar los delitos menos graves), por carta certificada con acuse de recibo o por fax, manifestando la voluntad de constituirse como parte civil, así como el importe de la indemnización por daños y perjuicios reclamada. Este trámite también puede realizarse por intermedio de un abogado.

2) La acción civil ante los órganos jurisdiccionales de lo civil debe ejercerse con arreglo al Derecho civil.

Si el justiciable decide interponer la demanda de indemnización por daños ante la jurisdicción civil, no podrá ejercerla luego ante la jurisdicción penal. En cambio, la demanda de indemnización por daños ante la jurisdicción penal no impide el ejercicio posterior de la acción civil.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

Si tiene dificultades para recibir el importe de la indemnización, el justiciable puede valerse del procedimiento civil de ejecución, recurriendo a un agente judicial. La solicitud debe dirigirse por correo postal al presidente del tribunal de grande instance o TGI (órgano jurisdiccional de primera instancia) del domicilio del condenado o, si este cumple una pena de privación de libertad, al TGI del que dependa el establecimiento penitenciario. Podrán embargarse los siguientes fondos:

- una parte del sueldo disponible del condenado;

- fondos de su cuenta bancaria;

- determinados bienes.

Si el autor del delito se niega a pagar, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿Cuáles son las condiciones?

Si el condenado no paga voluntariamente la indemnización, la víctima puede recurrir al service d’aide au recouvrement des victimes d’infractions o SARVI (servicios de ayuda para el cobro de indemnizaciones de víctimas de delitos). Para ello, basta con demostrar que se le ha concedido una indemnización por daños en virtud de una resolución penal firme.

Subrogándose al responsable, el SARVI paga a la víctima la integralidad de la indemnización por daños y perjuicios, hasta 1 000 EUR. Si el importe es superior a dicha suma pero inferior a 3 000 EUR, le pagará un anticipo del 30 %. Una vez pagado el anticipo, el SARVI pagará el saldo en función del importe que obtenga del condenado.

Para solicitar los servicios del SARVI, la víctima debe rellenar un formulario de solicitud de ayuda para el cobro de indemnizaciones disponible en la ventanilla única de la secretaría del tribunal de grande instance, en la secretaría del juge délégué aux victimes (juez responsable de velar por el pago de indemnizaciones a las víctimas de delitos), en los bureaux d’exécution (oficina a cargo de la ejecución de las penas) o en el bureau d’aide aux victimes (oficina de asistencia para las víctimas) del tribunal de grande instance, o bien en las maisons de justice et du droit (centros de justicia de proximidad), en los points d’accès au droit (servicios de acceso al Derecho) o los ayuntamientos, entre otros, que transmitirán el formulario completo al SARVI.

La solicitud debe presentarse obligatoriamente a los servicios del SARVI entre los dos y los doce meses posteriores a la fecha en que haya recaído la resolución firme respecto de la indemnización.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

El Fonds de garantie des victimes d’actes de terrorisme et d’autres infractions o FTGI (Fondo de garantía para víctimas de atentados terroristas y otros delitos) indemniza a las víctimas de atentados terroristas con arreglo a un procedimiento específico. También concede indemnizaciones a las siguientes personas:

-          víctimas de violación, agresión sexual, robo, estafa, abuso de confianza, extorsión, destrucción, degradación o deterioro de bienes;

-          víctimas de delitos que provocan una incapacidad permanente o una incapacidad laboral total;

-          allegados de las víctimas de homicidio voluntario o involuntario.

Para recibir la indemnización del FGTI, se debe enviar una solicitud, en determinadas condiciones, directamente a la commission d’indemnisation des victimes d’infraction (Comisión de Indemnización de Víctimas de Delitos o CIVI) del tribunal de grande instance del domicilio del solicitante o a la sede del órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

Deben transcurrir tres años desde la fecha de comisión del delito para enviar la solicitud a la CIVI. Este plazo se extiende un año a partir de la fecha de la última resolución penal.

Si el delito se cometió en territorio francés, tienen derecho a recibir una indemnización las siguientes personas:

-          las personas de nacionalidad francesa;

-          los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Si el delito se cometió en otro país, solo las personas de nacionalidad francesa pueden recibir una indemnización.

1) En caso de lesiones graves:

La víctima puede solicitar la reparación integral de los daños provocados por las lesiones sufridas en la medida en que el delito le haya provocado la muerte, una mutilación, una minusvalía permanente o una incapacidad laboral total durante un período igual o superior a un mes, o haya consistido en una violación, una agresión, un ataque sexual o trata de seres humanos.

La CIVI tiene en cuenta las prestaciones de organismos sociales, del seguro complementario de salud, de empresas de seguro, etc. Los daños asociados a la vestimenta y los daños materiales no se indemnizan.

2) En caso de lesiones leves y de daños materiales como resultado de un robo, estafa, abuso de confianza, extorsión, destrucción, degradación o deterioro de bienes:

Si la víctima ha sufrido daños físicos que le han provocado una discapacidad laboral total durante menos de un mes o un daño material como consecuencia de uno de los siete delitos mencionados anteriormente, la indemnización estará supeditada al cumplimiento de condiciones estrictas y limitada a un importe máximo.

Para recibir esta indemnización, procede cumplir las siguientes condiciones adicionales:

-          tener unos ingresos máximos equivalentes a una vez y media el límite fijado para recibir asistencia jurídica gratuita (límite sujeto a corrección para personas con familiares a cargo);

-          no tener la posibilidad de solicitar la reparación efectiva y suficiente del daño a una empresa de seguros, un organismo social ni ninguna otra entidad;

-          encontrarse en una situación material o psicológica grave como consecuencia del delito (solo en el caso de los daños materiales).

En ese caso, la víctima puede obtener una indemnización de hasta 4 500 EUR.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no es condenado?

Si el autor del delito no es condenado, puede usted interponer una demanda civil para solicitar la reparación de los daños sufridos ante los órganos jurisdiccionales de lo civil. Deberá demostrar la responsabilidad del autor del delito por el daño que usted haya sufrido.

Además, el procedimiento ante la CIVI es independiente del iniciado ante los órganos jurisdiccionales penales, por lo que la víctima puede recurrir a ella incluso en ausencia de resolución o sentencia dictada por una autoridad judicial de lo penal o de absolución del acusado.

¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

En lo que respecta al procedimiento ante la CIVI, puede solicitar una provisión de fondos si no se impugna su derecho a una indemnización y si no puede determinarse el importe de los daños por no poder calcularse el importe total o porque los organismos sociales no comunicaron el importe que ha de reembolsarse. Si no reúne las condiciones para recibir una indemnización, la decisión dependerá de la apreciación del presidente de la CIVI.

Última actualización: 21/01/2019

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5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

He sido víctima de un delito: ¿con quién debo ponerme en contacto para recibir apoyo y asistencia?

Las organizaciones de ayuda a las víctimas figuran en un directorio en el siguiente sitio web: El enlace abre una nueva ventanaDirectorio de asociaciones de ayuda a las víctimas.

Las víctimas pueden dirigirse a la asociación de ayuda a las víctimas más cercana a su domicilio.

Línea telefónica directa de apoyo a las víctimas

Servicios específicos de ayuda a las víctimas:

  • Menores en peligro: 119 – 24h al día / 7 días a la semana
  • Menores desaparecidos: 116 000 – 24h al día / 7 días a la semana
  • Violencia contra la mujer: 3919 – 7 días a la semana – de lunes a viernes de 9:00 a 22:00 h y los sábados, domingos y festivos de 9:00 a 18:00 h
  • Violaciones y agresiones sexuales: 0 800 05 95 95 – de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 h
  • Actos de racismo: 01 40 35 36 55 – martes, jueves y viernes de 10:30 a 13:30 h
  • Actos de homofobia: 01 48 06 42 41 – de lunes a viernes de 18:00 a 22:00 h, los sábados de 14:00 a 16:00 h y los domingos de 18:00 a 20:00 h
  • El enlace abre una nueva ventanaAcoso escolar: 3020 – de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y los sábados de 9:00 a 18:00 h

¿Es gratuita la ayuda a las víctimas?

Sí, el apoyo que brindan las asociaciones de ayuda a las víctimas es totalmente gratuito.

¿Qué tipo de ayuda puedo recibir de los servicios o las autoridades estatales?

Asistencia médica:

Las víctimas pueden acudir a consultas médicas y obtener certificados de lesiones en los hospitales.

Violencia conyugal:

Independientemente de su estado civil, las víctimas en peligro pueden recurrir de urgencia al juge aux affaires familiales (juez de familia) del tribunal de grande instance (órgano jurisdiccional de primera instancia) para que se le atribuya temporalmente la vivienda que comparte con su pareja y se ordene el desalojo de la pareja violenta, con arreglo a una orden de protección.

Asistencia jurídica gratuita:

En todos los tribunaux de grande instance existe un bureau d’aide aux victimes (oficina de atención a las víctimas) dirigida por una asociación de ayuda a las víctimas. Estas oficinas brindan información, orientación y acompañamiento a las víctimas de delitos y les explican el funcionamiento de la justicia y las diligencias en curso que les conciernen. De ese modo, las víctimas pueden recibir la siguiente información:

  • información sobre procedimientos urgentes: por ejemplo, una comparecencia inmediata;
  • información sobre el desarrollo del proceso penal.

Se les informa de manera sistemática sobre los mecanismos de indemnización que pueden utilizar.

Las intervenciones son gratuitas y confidenciales.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Las asociaciones de ayuda a las víctimas prestan apoyo a las víctimas de delitos durante todo el proceso, brindándoles información jurídica y social y apoyo psicológico gratuitos. Sus miembros pueden ayudarles en el momento de la presentación de la denuncia o al constituirse como parte civil. También pueden estar presentes en las vistas de los procesos penales y ayudarles a entender las diligencias procesales y las resoluciones de las distintas autoridades.

Estas asociaciones pueden estar presentes en las brigadas de gendarmería, las comisarías, los hospitales, los órganos jurisdiccionales, los servicios sociales, etc. Su dirección y número de teléfono están disponibles en los órganos jurisdiccionales, las brigadas de gendarmería o las comisarías, así como en el directorio disponible El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Además de las asociaciones de ayuda a las víctimas de carácter general, existen varias asociaciones no oficiales que se especializan en cuestiones como los daños físicos, la violencia conyugal, los accidentes de tráfico, las negligencias médicas, etc. Algunas asociaciones especializadas en delitos de violencia contra la mujer pueden atribuir viviendas temporales a las víctimas y a sus hijos.

Última actualización: 21/01/2019

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