1 – Consulta a un abogado

Es muy importante obtener asesoramiento letrado independiente cuando se está implicado de alguna manera en un procedimiento penal. En las fichas informativas se dice cuándo y en qué circunstancias se tiene derecho a ser representado por un abogado. También se explica cómo prestará este su asistencia. En la presente ficha informativa se indica cómo encontrar a un abogado y cómo costear los honorarios si no se está en situación de pagar.

¿Cómo encontrar un abogado?

Salvo en materia penal, la asistencia de un abogado no es obligatoria, pero sí aconsejable.

La libre elección de abogado es un principio fundamental.

Usted puede elegir libremente a un abogado si conoce a alguno o, si no, pedir que se le asigne uno.

Puede elegir a un abogado por el sistema del «boca a boca» si conoce a alguno en su entorno o si una persona cercana le recomienda a alguno.

Puede consultar la lista de abogados cercanos a su residencia en el juzgado de lo civil («Tribunal d’Instance») de su ciudad, en numerosos ayuntamientos y concejalías de distrito y en el Colegio de Abogados más cercano a su domicilio.

También puede consultar un listín telefónico o realizar una búsqueda en Internet.

En varios sitios de Internet se pueden consultar en línea listas de abogados por ámbitos de especialización:

Numerosos colegios de abogados organizan permanencias en los palacios de justicia, los ayuntamientos o centros judiciales de proximidad.

Si usted se encuentra detenido, dispone de varias posibilidades para elegir a un abogado.

Dentro de los centros de detención se exponen listas de abogados.

Las asociaciones que actúan en medios carcelarios pueden asesorarle y ayudarle a elegir a un abogado (Observatorio Internacional de Prisiones, Association des Visiteurs de Prisons, etc.).

También los servicios consulares de su país de origen pueden ayudarle a elegir a un abogado.

Asimismo puede solicitar al presidente del colegio de abogados de su jurisdicción territorial que designe a un abogado para que le asista.

¿Cómo remunerar a un abogado?

Si recurre usted a un abogado, deberá remunerarle. Los honorarios de un abogado no están reglados y éste los fijará de acuerdo con usted.

Puede firmar un acuerdo de honorarios con el abogado, quien tiene derecho a pedir provisiones de fondos durante el tratamiento de su asunto.

No obstante, si los recursos de los que usted dispone están por debajo de un cierto umbral, puede, en determinadas condiciones, beneficiarse de la El enlace abre una nueva ventanaasistencia jurídica gratuita.

Por lo tanto, dependiendo de sus ingresos, el Estado puede hacerse cargo, parcial o totalmente, de los honorarios del abogado designado de oficio. Si usted no tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, la designación de oficio se transforma entonces en designación y, en tal caso, usted deberá fijar la cuantía de los honorarios con el abogado.

En el caso de que el Estado solo asuma una parte de los honorarios del abogado, usted deberá abonarle la cantidad restante.

Última actualización: 06/12/2021

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2 – Mis derechos durante la investigación y la instrucción y antes de que se traslade el asunto al tribunal

¿Para qué sirven la investigación y la instrucción penal?

La investigación judicial es el conjunto de las investigaciones relativas a la comisión de un delito llevadas a cabo por la policía judicial bajo el control de un juez.

La investigación judicial puede hacerse fuera del marco de la instrucción y consiste en comprobar las infracciones, reunir pruebas e identificar a los autores.

Se distingue entre la apertura de un sumario o investigación por delito flagrante y la investigación preliminar. La primera se lleva a cabo en el caso de las infracciones que se están cometiendo o se acaban de cometer y otorga a la policía facultades muy coercitivas. La segunda se realiza en los demás casos; en virtud de actos legislativos recientes, su régimen, inicialmente menos coercitivo, se ha aproximado considerablemente al de la investigación de un delito flagrante.

En asuntos más complicados, la investigación puede efectuarse también en el marco de la instrucción preparatoria, consistiendo en tal caso en la ejecución de las órdenes del juez de instrucción. La instrucción tiene por objeto, más específicamente, determinar si existen cargos suficientes para enviar al autor de una infracción ante el órgano jurisdiccional de enjuiciamiento y, en su caso, poner el asunto en situación de ser juzgado.

La investigación solo es obligatoria en materia criminal.

¿Cuáles son las etapas de la investigación y la instrucción?

Se puede iniciar una investigación por delito flagrante cuando se está cometiendo o se acaba de cometer un delito, o cuando una persona es sospechosa de haber participado en el mismo. El plazo para llevar a cabo esta investigación es de ocho días, aunque el fiscal puede ampliarlo en determinadas condiciones, por un máximo de otros ocho días.

Durante la investigación de un delito flagrante, el oficial de policía judicial puede personarse en el lugar de los hechos, efectuar comprobaciones materiales, aprehender todos los objetos o materiales útiles para el esclarecimiento de la verdad, proceder al registro del domicilio de las personas que presuntamente han participado en el delito o retener elementos o información relacionados con los hechos, escuchar a cualquier persona que pueda proporcionar información sobre estos, o incluso detener a una persona sospechosa de haber participado en el delito.

En la investigación preliminar, el oficial de policía judicial notifica al fiscal cuál es el presunto autor del delito en cuanto lo identifica.

En el marco de la instrucción, el juez instruye a cargo y a descargo y lleva a cabo todas las actuaciones que considere útiles para el esclarecimiento de la verdad. Puede proceder a tales actuaciones de oficio, o a petición del fiscal o de las partes (por ejemplo, personamiento en el lugar de los hechos, audiencias, registros...). La negativa del juez debe ser motivada y puede ser objeto de recurso judicial.

En las comisiones rogatorias, el juez de instrucción puede delegar la realización de estas actuaciones en oficiales de la policía judicial.

En cuanto da por terminada la instrucción, el juez de instrucción informa al mismo tiempo a las partes y a sus abogados. El fiscal y las partes disponen entonces de un plazo de un mes si la persona es encausada, o de tres meses en caso contrario, para formular observaciones o solicitudes motivadas al juez de instrucción.

Concluido este plazo, el fiscal dispone de un plazo de diez días (si la persona encausada es privada de libertad) o de un mes (en caso contrario) para dirigir al juez de instrucción requerimientos u observaciones complementarios a la vista de los elementos comunicados.

A continuación, el juez de instrucción:

  • declara el sobreseimiento, si estima que los hechos no constituyen ni crimen, ni delito, ni falta, o si el autor sigue sin identificar, o si no existen cargos suficientes contra la persona encausada,
  • dicta auto de procesamiento («ordonnance de renvoi», en materia de delitos o de faltas) o auto de acusación («ordonnance de mise en accusation», en materia de crímenes) cuando existen contra la persona encausada cargos suficientes constitutivos de delito.

Mis derechos durante la investigación y la instrucción

Mis derechos estando detenido (1)

Si usted es sospechoso de haber participado en la comisión de un delito, el oficial de policía judicial puede detenerlo. Debe comunicarlo al fiscal, desde el comienzo de la medida, al fiscal o al juez de instrucción, según el caso.

Por un delito de derecho común, no se puede estar detenido más de veinticuatro horas, un plazo que el fiscal (en el caso de la investigación judicial) o el juez de instrucción (en el caso de la instrucción) puede prorrogar una vez por un nuevo período de veinticuatro horas.

Existen, sin embargo, regímenes de detención excepcionales. En materia de delincuencia o crimen organizado, tráfico de estupefacientes o terrorismo, el plazo máximo de detención es más amplio. Además, en general, las condiciones para la detención y la posibilidad de ampliar esta medida están definidas más estrictamente en el caso de los menores.

El incumplimiento del plazo máximo de detención puede provocar la anulación de la medida y de todas las actuaciones posteriores de las que es apoyo necesario.

¿De qué me informarán con respecto a la detención?

Los derechos de la persona detenida son derechos fundamentales. Usted deberá ser informado inmediatamente de la naturaleza del delito que se está investigando, la duración de la detención y sus derechos. Esta información le debe ser comunicada en una lengua que comprenda. Por lo tanto, puede recibir de forma gratuita los servicios de un intérprete.

La notificación y el ejercicio de los derechos se hacen constar en acta.

  • Derecho a que se avise a una persona cercana

Usted tiene derecho a que se avise a una persona cercana (una persona con la que viva habitualmente, un pariente en línea directa, uno de sus hermanos y hermanas o su empleador). El oficial de policía judicial contactará con esa persona telefónicamente en un plazo de tres horas a partir de la detención.

  • Derecho a consultar a un médico

Usted tiene derecho a solicitar una revisión médica cada veinticuatro horas mientras esté detenido. El médico es elegido por el oficial de policía judicial o el fiscal.

  • Derecho a solicitar entrevistarse con un abogado

Puede solicitar entrevistarse con un abogado durante un tiempo que no puede exceder de treinta minutos. La conversación es confidencial. El abogado podrá formular observaciones escritas que se incluirán en los autos del procedimiento.

Puede elegir a un abogado que conozca, o pedir que el presidente del colegio de abogados le asigne uno de oficio.

En caso de que le hayan detenido por un delito de derecho común, puede hablar con su abogado desde el momento de la detención y, si esta se prorroga, desde el inicio de la prórroga.

Sin embargo, solo puede hablar con un abogado transcurridas cuarenta y ocho o setenta y dos horas si lo detienen por un delito relacionado con la delincuencia o el crimen organizado, por narcotráfico o por una actividad terrorista.

El oficial de policía judicial habrá cumplido con su obligación cuando haya dado todos los pasos para ponerse en contacto con el abogado.

  • Derecho a guardar silencio

El oficial de policía judicial no le notifica este derecho; sin embargo, usted es libre de permanecer en silencio y no autoincriminarse.

  • Derecho a solicitar que el consulado del Estado del que usted es ciudadano sea informado de su detención

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la manera en que se han transcrito mis declaraciones?

Usted puede negarse a firmar el acta en la que han sido transcritas.

¿Qué puede ocurrir al término de la detención?

El fiscal o el juez de instrucción, según el caso, puede poner fin en cualquier momento a la detención. Usted puede ser puesto en libertad o, cuando haya sido puesto en custodia en el transcurso de una investigación judicial, ser presentado bien ante un juez de instrucción para que dé comienzo a la instrucción, o bien ante el tribunal correccional.

Si se inicia una instrucción judicial tras un interrogatorio en primera comparecencia, usted podrá ser encausado o beneficiarse de la condición de testigo asistido. Si es encausado, le podrán poner bajo control judicial o en prisión preventiva.

Si es presentado ante un tribunal correccional, este puede juzgar inmediatamente el asunto si se encuentra en situación de hacerlo, o bien puede concederle un plazo para preparar su defensa si usted lo solicita. En este último caso, se deberá adoptar una resolución con respecto a la cuestión de su puesta en prisión preventiva o bajo control judicial.

¿Me tomarán las huellas dactilares, muestras de ADN u otras muestras biológicas? ¿Cuáles son mis derechos en este contexto?

Si usted es testigo o sospechoso en un procedimiento penal, se podrá, con la autorización del fiscal, someterle a la toma de muestras biológicas (en particular muestras salivares a efectos del análisis para la identificación de la huella genética) y datos identificativos (concretamente, toma de huellas dactilares, impresiones palmarias o fotografías).

Usted puede negarse a ello; pero, si las operaciones antes mencionadas se realizan de forma acorde a la ley, la negativa de someterse a las mismas constituye, en determinadas condiciones, un delito castigado con una pena de un año de prisión y multa de 15 000 euros.

¿Pueden someterme a un registro corporal?

En general, el oficial de policía judicial realiza un cacheo de seguridad (breves palmoteos por encima de la ropa) para asegurarse de que no lleve ningún objeto peligroso para usted mismo o para otros.

Por razones de seguridad o por necesidades de la investigación, el oficial de policía judicial podrá igualmente decidir la realización de un registro corporal, consistente en que se desvista total o parcialmente. En caso de que el registro sea interno, solo podrá realizarlo un médico.

Estas operaciones solo las puede realizar un oficial de policía judicial del mismo sexo que usted.

Todos los efectos incautados quedan en depósito y, si es puesto en libertad, se los devolverán al final del período de custodia.

¿Pueden registrar mi vivienda, mi oficina, mi coche, etc.?

Solo se puede efectuar un registro de este tipo entre las 6.00 y las 21.00 horas. Sin embargo, un registro comenzado antes de las 21.00 horas podrá continuarse durante la noche.

Se admiten excepciones para los delitos relacionados con la delincuencia organizada, el terrorismo, la prostitución y el tráfico de drogas, bajo el control de un juez.

Se puede efectuar un registro en cualquier domicilio donde se puedan hallar objetos cuyo descubrimiento sea útil para el esclarecimiento de la verdad.

Puede tratarse de su domicilio o del de otra persona que pueda tener objetos relacionados con el delito.

Por domicilio se entiende el lugar donde la persona tiene su residencia principal, pero también el lugar al que tenga derecho a llamar su casa, habite en él o no.

Así pues, a estos efectos, se consideran domicilios las diversas residencias (por ejemplo, la habitación de un hotel) y sus dependencias.

El concepto de domicilio queda a la discreción del juez. De modo que, aunque en principio un vehículo no se considere como tal, no ocurre así si se utiliza como vivienda.

¿Puedo presentar un recurso?

El incumplimiento de las formalidades antes expuestas supone una violación de los derechos de defensa y puede dar lugar a un procedimiento de anulación del registro y de las incautaciones realizadas.

La instrucción judicial: mis derechos durante el interrogatorio en primera comparecencia (2)

La vista en primera comparecencia tiene por objeto escucharle en relación con los hechos que se le imputan.

El juez de instrucción, después de haber comprobado su identidad, le recordará los hechos sometidos a su consideración y la calificación jurídica de los mismos.

El juez de instrucción le informa de sus derechos:

  • Derecho a disponer de un intérprete jurado,
  • Derecho a la asistencia de un abogado (de elección personal o asignado de oficio).

Usted puede presentarse a la vista asistido por su abogado, en cuyo caso podrá ser interrogado in situ. De lo contrario, el juez de instrucción está obligado a informarle de su derecho a ser asistido, en su caso, por un abogado de oficio.

Si usted opta por ser asistido por un abogado, este último podrá consultar el sumario y comunicárselo bajo determinadas condiciones.

Usted tiene derecho a guardar silencio.

Si los hechos por los que usted ha sido demandado son constitutivos de delito, se le someterá a un interrogatorio audiovisual.

¿Puedo declararme culpable antes del juicio de todos los cargos o de algunos de ellos?

Puede reconocer los hechos o solo una parte de los mismos. Es una cuestión de estrategia que le conviene hablar con su abogado.

¿Pueden modificarse los cargos antes del juicio?

Durante la instrucción, efectuada a cargo y a descargo, puede modificarse (reducción o elevación) la calificación jurídica de los hechos sometidos al juez de instrucción.

Si durante la instrucción se descubren nuevos delitos, a petición del fiscal, el juez podrá investigar sobre esos nuevos hechos.

¿Me pueden imputar un delito por el que ya he sido objeto de una acción penal en otro Estado miembro?

Si usted es objeto de una acción penal en otro Estado miembro, pero no ha sido juzgado, podrá ser interrogado en territorio francés por estos hechos.

En cambio, si ha sido juzgado en otro Estado miembro por estos hechos, no podrá, en virtud del principio non bis in idem (no se puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos) ser procesado ni juzgado en Francia.

¿Se me informará sobre los testigos y las pruebas existentes contra mí??

En virtud del principio de contradicción, todos los elementos probatorios (testimonio, elementos materiales) le serán comunicados a fin de que pueda preparar lo mejor posible su defensa y presentar observaciones.

Estos elementos figuran en el sumario, del que usted puede obtener copias a través de su abogado, previa autorización del juez.

Usted y su abogado deberán abstenerse de comunicar tales elementos a terceros a riesgo de violar el secreto del sumario.

¿Se solicitará información sobre mis antecedentes penales?

En el sumario figura necesariamente un extracto de su registro de antecedentes penales.

Soy nacional de otro país. ¿Debo estar presente durante la instrucción?

Conforme a las obligaciones que pueden fijarse en virtud del control judicial, usted no podrá abandonar el territorio francés durante el procedimiento de instrucción.

La condición de encausado y de testigo asistido (3)

Al final del interrogatorio en primera comparecencia, el juez de instrucción bien le notificará el encausamiento o bien le otorgará la condición de testigo asistido.

El encausamiento presupone que existen contra usted indicios graves o concordantes que permiten presumir su participación en la comisión de un delito. Usted es, por tanto, una verdadera parte del proceso penal, lo que no ocurre con el testigo asistido.

Sin embargo, la condición de testigo asistido supone la existencia de indicios, aunque no lo suficientemente sólidos como para justificar el encausamiento. Así pues, aunque no sea parte del proceso penal, el testigo asistido tiene acceso al sumario, disfruta de los derechos de defensa y puede solicitar al juez de instrucción la realización de una serie de actuaciones.

Estas dos condiciones tienen consecuencias diferentes. Solo el encausado podrá ser puesto, por decisión motivada del juez, bajo control judicial (y por lo tanto se le prohibirá salir del territorio) o en prisión preventiva y solo a él se le podrá acusar ante un órgano de enjuiciamiento.

Entonces podrá usted formular una solicitud de puesta en libertad.

Si usted recibe la condición de testigo asistido, en cualquier momento del procedimiento puede solicitar ser encausado.

¿Cuáles son las condiciones del control judicial?

Se le podrá poner bajo control judicial si incurre en una pena de privación de libertad o en una pena más severa.

Este régimen está motivado por las necesidades de la instrucción (para evitar una fuga al extranjero, por ejemplo) o como medida de seguridad (prohibición de volver a ver a la víctima, por ejemplo). La mayoría de las medidas adoptadas en el marco del control judicial tienen como finalidad evitar la fuga del autor del delito.

Esta medida puede terminar en cualquier momento, por decisión del juez de instrucción, por requerimiento del fiscal o a petición del interesado.

Si usted formula una solicitud en este sentido, el juez de instrucción deberá adoptar su decisión en un plazo de cinco días.

Si usted decide sustraerse a las obligaciones del control judicial, se arriesga a ser puesto en prisión preventiva.

Por último, puede oponerse al auto de puesta bajo control judicial apelando ante la sala de instrucción.

¿Cuáles son las condiciones del ingreso en prisión preventiva?

Para ser sometido a prisión preventiva, se debe incurrir en una pena de cierta seriedad: una pena criminal o una pena correccional de una duración igual o superior a tres años de prisión.

La prisión preventiva ha de ser la única forma de conservar las pruebas o los indicios materiales necesarios para el esclarecimiento de la verdad, evitar que se ejerza presión sobre los testigos o las víctimas y sus familias, impedir una concertación fraudulenta entre personas encausadas y cómplices, proteger a la persona encausada, garantizar que se mantenga a disposición de la justicia, poner fin al delito o prevenir su repetición y, en materia criminal, poner fin a un problema excepcional y persistente para el orden público causado por la gravedad del delito.

El auto de prisión preventiva se puede impugnar en un plazo de diez días desde la notificación, mediante instancia al jefe del centro penitenciario en el que se esté recluido o a la secretaría del órgano jurisdiccional que haya adoptado la decisión.

Cierre de la instrucción (4)

La instrucción se cierra mediante auto, que puede ser de varios tipos.

Auto de sobreseimiento

El juez puede dictar auto de sobreseimiento cuando no haya levantado cargos suficientes contra usted. El sobreseimiento puede ser total o parcial.

Si se dicta el sobreseimiento parcial, el juez de instrucción dicta un auto de procesamiento o de acusación con respecto al resto de los hechos.

Si se dicta un sobreseimiento total y usted estaba en prisión preventiva, será puesto en libertad y obtendrá la restitución de los objetos incautados.

Tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento de indemnización.

Preste atención, sin embargo, a que la parte civil puede interponer un recurso de apelación contra este auto en un plazo de diez días desde su notificación en la secretaría del juzgado que haya adoptado la decisión.

Auto de procesamiento

Si el juez considera que existen cargos suficientes contra usted, podrá decidir remitirle al órgano de enjuiciamiento.

Si usted estaba bajo control judicial o en prisión preventiva, el auto pone fin a esta situación.

Sin embargo, mediante un nuevo auto, especialmente motivado, el juez puede decidir mantener las medidas antes mencionadas, sin que puedan sobrepasar un período de dos meses. Si transcurrido este plazo usted no ha comparecido ante el tribunal competente, se le pondrá en libertad.

Mediante un auto motivado por la imposibilidad de juzgar en el plazo de dos meses, el juez puede, «a título excepcional», ordenar dos prórrogas de dos meses cada una. Si al término del plazo de seis meses usted no ha sido juzgado, se le pondrá en libertad.

No existe vía de recurso contra este auto excepto en el caso de que usted crea que los hechos remitidos al tribunal correccional constituyen un crimen que debería haber sido objeto de un auto de acusación ante el tribunal de lo penal. Esta vía de recurso también está abierta a la parte civil.

Auto de acusación

Es dictado por el juez de instrucción en materia criminal.

Si usted se encuentra bajo control judicial cuando el juez dicta su auto, esta medida se mantiene.

En calidad de encausado, usted tiene derecho a interponer recurso de apelación contra este auto.

La orden de detención europea (5)

La orden de detención europea es un procedimiento destinado a sustituir al procedimiento de extradición entre los Estados miembros.

Se trata de una decisión judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea, con miras a la detención y la entrega por otro Estado miembro, de una persona buscada para ejercer contra ella acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad.

Cualquier Estado miembro podrá adoptar las medidas coercitivas necesarias y proporcionadas contra una persona buscada.

Cuando se detiene a la persona buscada, esta tiene el derecho a ser informada del contenido de la orden de detención, así como a contar con los servicios de un abogado y un intérprete.

En cualquier caso, la autoridad de ejecución tiene derecho a decidir mantener detenida a la persona o ponerla en libertad en determinadas condiciones.

En espera de una decisión, la autoridad de ejecución procede a oír al interesado. En un plazo máximo de 60 días desde la detención, la autoridad judicial de ejecución deberá adoptar una decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea. A continuación, notificará inmediatamente la decisión a la autoridad de emisión. Sin embargo, cuando la información comunicada sea insuficiente, la autoridad de ejecución podrá solicitar información adicional a la autoridad de emisión.

Cualquier período de detención relativo a la orden de detención europea deberá deducirse del período total de privación de libertad que pueda imponerse.

Preparación del juicio por parte de la defensa (6)

La relación con su abogado se basa en una relación de confianza mutua, es su confidente. Como tal, está sujeto al secreto profesional.

Como tal, no dude en preguntarle todo lo que le preocupe y pedirle todo tipo de detalles para evitar malentendidos.

En su primera cita, transmítale todos los documentos y la información relacionada con su caso para que prepare su defensa en las mejores condiciones.

Aborde todas las cuestiones que se plantee, en particular sobre el desarrollo del procedimiento, la estrategia a adoptar para la elección del procedimiento, o incluso el tipo de preguntas que puedan formular los jueces encargados de su asunto.

No dude en preguntar sobre el resultado del procedimiento, las penas a las que se expone, y sobre las modalidades de ejecución que lleven aparejadas.

Última actualización: 06/12/2021

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3 – Mis derechos durante el proceso

Si usted es mayor de edad, reconoce los hechos que se le imputan, y se trata de un delito punible con una multa o una pena de prisión de un máximo de cinco años, podrá beneficiarse del procedimiento denominado «comparecencia inmediata previo reconocimiento de culpabilidad». Deberá estar asistido obligatoriamente por un abogado. Este procedimiento rápido permite beneficiarse de penas más leves.

¿Dónde se celebrará el juicio?

La competencia del órgano jurisdiccional depende de la naturaleza de la infracción y de la competencia territorial. En el caso de las faltas, será competente el juzgado de policía («tribunal de police») o el juzgado local («juridiction de proximité») del lugar de comisión de los hechos o del lugar donde se encuentra el domicilio del imputado.

En los «delitos», será competente el tribunal correccional del lugar de comisión de los hechos, del lugar donde se encuentra el domicilio del imputado o del lugar donde ha sido detenido.

Por último, en los «crímenes», será competente el tribunal de lo penal («cour d’assises») del lugar de comisión de los hechos, del lugar donde se encuentra el domicilio del imputado o del lugar donde ha sido detenido.

Por norma general, el juicio penal es oral y público. Excepcionalmente, se llevará a cabo a puerta cerrada, si se trata de delincuentes juveniles o a petición de la víctima en casos de violación, tortura y actos de barbarie acompañados de agresiones sexuales.

En materia correccional y de faltas, las decisiones son adoptadas por uno o varios jueces profesionales, mientras que en el tribunal de lo penal, compuesto de nueve jurados elegidos entre los ciudadanos y de tres magistrados profesionales, las decisiones se adoptan por mayoría cualificada de ocho personas.

¿Pueden modificarse los cargos durante el juicio?

El órgano jurisdiccional solo es competente con respecto a los hechos descritos en la acción penal; no puede tener en cuenta otros hechos.

No obstante, el órgano jurisdiccional tiene derecho a recalificar los hechos, durante la vista, a condición de que usted haya podido presentar sus observaciones sobre los nuevos cargos. Si la recalificación significa ampliar la intervención a nuevos hechos, usted deberá aceptar comparecer voluntariamente en relación con los mismos.

En Francia, no existe el procedimiento de declararse culpable. Solamente, en determinados delitos, es posible pedir que se aplique el procedimiento de «comparecencia inmediata previo reconocimiento de culpabilidad» antes de que se celebre un juicio. Si usted hace alguna confesión, esta será sometida a debate y dejada a la apreciación de los jueces, como cualquier otro elemento probatorio.

¿Cuáles son mis derechos durante el juicio?

Durante todo el juicio su presencia es obligatoria. De no existir una justificación válida, será juzgado en su ausencia, salvo que el tribunal acceda a aplazar la audiencia hasta su regreso. Pero el tribunal no está obligado a acceder a una solicitud en este sentido. Sin embargo, si está presente su abogado, será oído y podrá representarle. En materia criminal, se podrá dictar una orden de detención contra usted.

En Francia, está prevista la posibilidad de utilizar sistemas de videoconferencia para oír únicamente a los testigos, las partes civiles y los peritos.

Si usted no entiende la lengua del órgano jurisdiccional, se designará a un intérprete de oficio.

La asistencia de un abogado es obligatoria en materia criminal. Solo es facultativa en materia de delitos y faltas. Se puede cambiar de abogado durante el juicio.

Se le dará a usted la palabra durante el juicio. Sin embargo, tiene derecho a guardar silencio durante todo el proceso. Esta postura puede influir en la convicción íntima de los magistrados.

No se le podrá condenar solo por haber mentido en la vista. Sin embargo, el hecho de haber mentido influirá en la decisión del órgano jurisdiccional. Además, esto podría comprometer la estrategia de su abogado.

¿Cuáles son mis derechos con respecto a las pruebas alegadas contra mí?

Todos los elementos probatorios del sumario deberán presentarse a los debates contradictorios para que usted pueda hacer comentarios al respecto. En el Derecho penal francés la prueba es libre y usted podrá presentarla en toda circunstancia. Así pues, podrá presentar todas las pruebas necesarias, inclusive recogidas por un detective privado, siendo el único límite la legalidad de las mismas.

Podrá solicitar que comparezcan testigos. Podrá, directamente o por intermediación de su abogado, hacer preguntas a los testigos y al estrado, y rebatir su testimonio por todos los medios.

¿Se tendrá en cuenta la información relativa a mis antecedentes penales?

El contenido de su registro de antecedentes penales será consultado por los magistrados. Durante todo el procedimiento figura un extracto del mismo en el expediente judicial. La autoridad judicial competente, a la vista de este último, podrá solicitar la trasmisión de extractos de su registro de antecedentes penales a otro Estado miembro.

¿Qué sucederá al finalizar el juicio?

Los resultados del juicio habrán sido previstos de antemano con su abogado, siempre que usted le haya informado plenamente de su situación. Podrá tratarse, en particular, de la puesta en libertad, la absolución o la condena.

En caso de condena, las penas posibles son:

La privación de libertad:

  • En materia criminal, con una pena de prisión a cadena perpetua, o por un tiempo determinado. En este último caso, el Código Penal establece la duración máxima. El tiempo de condena puede oscilar entre diez y treinta años.
  • En materia de delitos, la pena de prisión tiene una duración máxima de diez años.

Estas penas privativas de libertad, siempre que sean susceptibles de reducción, pueden ser objeto de algún tipo de arreglo, como la libertad condicional, la semilibertad o el indulto.

Otras penas posibles:

  • En cualquier materia podrá imponerse una multa, cuya cantidad se fija para cada infracción.
  • En materia de delitos y de faltas, es posible dictar una «sanción de reparación», a fin de reparar el perjuicio sufrido por la víctima.
  • Se pueden dictar penas complementarias, como trabajos de interés general (con su consentimiento), la privación de derechos (permiso de conducción...), la confiscación de bienes, el cierre de un establecimiento, la prohibición de derechos civiles (derecho de voto...), o la prohibición de emitir cheques. Asimismo, se puede imponer la expulsión del territorio francés (si usted es extranjero) o una prohibición de residencia.

¿Cuál es el papel de la víctima durante el juicio?

La víctima puede estar presente en el juicio o estar representada. De lo contrario, se considera que ha desistido de su demanda. Quizá la acción legal responda a su iniciativa. Durante el juicio, su presencia o la de su abogado permitirá velar por la defensa de sus intereses y pedir una reparación por los daños que haya sufrido.

Última actualización: 06/12/2021

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4 – Mis derechos después del proceso

¿Puedo interponer un recurso?

En materia de faltas, puede interponer un recurso de apelación contra algunas sentencias del juzgado de policía («tribunal de police») y del juzgado local («juridiction de proximité») en un plazo de diez días desde su pronunciamiento, ante la sala de apelaciones correccionales.

En materia correccional, puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia del tribunal correccional («tribunal correctionnel») en un plazo de diez días desde su pronunciamiento, ante la sala de apelaciones correccionales.

En materia criminal, puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia de condena del tribunal de lo penal («cour d’assises») en un plazo de diez días desde su pronunciamiento, ante un tribunal de lo penal diferente.

Puede recurrir tanto la sentencia con respecto a la acción penal (pena) como la sentencia con respecto a la acción civil (daños y perjuicios concedidos a la víctima).

También puede interponer un recurso de casación contra sentencias pronunciadas en apelación o en último recurso, ante la sala penal del Tribunal de Casación, en un plazo de cinco días completos después de adoptada la resolución impugnada.

El Tribunal de Casación, que es el tribunal superior de justicia, se pronuncia en un plazo determinado sobre la admisibilidad del recurso; si este se considera admisible, se pronuncia únicamente sobre la aplicación de la ley, sin tratar el fondo del litigio.

La instancia de apelación o recurso debe dirigirse a la secretaría del órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada o al director del centro penitenciario si usted está recluido.

En cualquiera de los casos, deberá obligatoriamente firmar la instancia.

¿Qué pasará si interpongo un recurso?

Durante la apelación en primera instancia y durante el proceso correspondiente, o durante el plazo para recurrir en segunda instancia o durante el proceso correspondiente, en principio queda suspendida la ejecución de la resolución recurrida.

Sin embargo, si ha sido condenado a una pena de privación de libertad y, después, recluido en prisión, el recurso interpuesto contra la resolución impugnada no tiene por efecto poner fin a la privación de libertad en espera de una nueva resolución.

Desde el registro de la instancia de apelación o de recurso por parte del órgano jurisdiccional competente, la vista deberá celebrarse en un plazo «razonable».

¿Qué sucederá en la vista del recurso de apelación o de casación?

Puesto que el proceso penal es de carácter oral, usted dispone de la posibilidad de presentar y desarrollar nuevos medios y elementos probatorios durante la vista de apelación, que se presentarán al debate contradictorio.

La sala de apelaciones correccionales o el tribunal de lo penal que resuelva en apelación puede o bien confirmar la resolución impugnada o invalidarla.

Aunque solo en ciertos supuestos, en particular aquellos en los que el Ministerio Público haya interpuesto una apelación principal o incidental, en la apelación usted se expone a un agravamiento de la pena dictada inicialmente, así como a un incremento de los daños y perjuicios solicitados por la parte civil (víctima).

El Tribunal de Casación, al pronunciarse sobre la aplicación del Derecho, puede «casar» y anular la resolución recurrida con o sin citación de las partes ante el tribunal de apelación.

Una resolución judicial no se convierte en firme hasta que hayan vencido los plazos para ejercer las vías de recurso.

Si, al final del proceso de apelación contra la resolución inicial de condena, usted es absuelto por una resolución del órgano de apelación que se ha hecho firme, podrá, con ciertas reservas, solicitar la reparación completa del perjuicio material y moral que le haya causado la privación de libertad «arbitraria».

Se le informará del derecho a obtener reparación en el momento de notificar la resolución de absolución.

Dispone para ello de un período de seis meses desde la notificación de la resolución de absolución, teniendo que dirigir la petición al primer presidente del tribunal de apelación de la jurisdicción donde se haya adoptado la resolución.

Este último se pronunciará sobre la solicitud de reparación mediante una resolución motivada, dictada tras una audiencia pública durante la cual usted podrá solicitar ser oído personalmente o a través de su abogado.

La decisión del primer presidente del tribunal de apelación puede ser objeto de un recurso formulado ante la Comisión nacional «de reparación por privación de libertad» (CNR) en un plazo de diez días desde su notificación.

La CNR se pronuncia soberanamente y adopta una decisión contra la que no cabe recurso alguno.

La reparación asignada corre a cargo del Estado.

¿Qué información figura en el registro de antecedentes penales?

Si, al final del proceso de apelación o de casación, usted es condenado a una pena en virtud de una resolución firme, la condena dictada será anotada en su registro de antecedentes penales por la administración judicial de su país de origen.

Soy nacional de un Estado miembro. ¿Puedo ser trasladado después del juicio?

En virtud del Convenio sobre traslado de personas condenadas, de 21 de marzo de 1983, la transferencia a su país de origen puede ser solicitada tanto por este como por Francia, Estado de la condena.

Sin embargo, para la ejecución del traslado se necesita el consentimiento previo, libre e informado del interesado, lo cual supone una información completa y exacta sobre las consecuencias.

Además, usted puede pedir personalmente un traslado voluntario a su país de origen. La aceptación de su solicitud está sujeta a que se cumplan varias condiciones.

¿Si soy condenado, puedo ser juzgado nuevamente por los mismos hechos?

En virtud del principio non bis in idem aplicado en el Derecho penal francés, si usted ha sido juzgado y condenado en virtud de una resolución firme en un Estado miembro, no podrá ser procesado o condenado por los mismos hechos en otro Estado miembro.

Última actualización: 06/12/2021

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5 - Infracciones del Código de Circulación y otras infracciones menores

En Francia, varias infracciones menores son tratadas directamente por la Administración y no por las autoridades judiciales. Se trata principalmente de infracciones del Código de Circulación. Estos procedimientos específicos exigen el respeto de los derechos fundamentales, entre ellos los derechos de defensa. Además, una sanción administrativa nunca podrá consistir en una privación de libertad.

La sanción es dictada directamente contra usted, de pleno derecho, por la autoridad administrativa competente, que habrá comprobado la inobservancia de una obligación legal. Cualquier decisión de imponer una sanción deberá estar motivada, y usted podrá oponerse a ella. La sanción impuesta es inmediatamente ejecutable, aunque usted decida recurrirla.

¿Cómo se tratan las infracciones menores del Código de Circulación?

Las infracciones del Código de Circulación son tramitadas directamente por el agente que impone la sanción, un policía o un gendarme. Si se constata una infracción, la sanción aplicable le será comunicada de inmediato. De entrada, se le explicarán los motivos de la sanción y usted podrá comunicar sus observaciones. Se le remitirá una notificación en la que constarán la infracción y la sanción impuesta. Usted tendrá que cumplir la sanción en cuanto esta sea comunicada.

Las sanciones consisten en una multa por un importe determinado y, en algunos casos, la inmovilización del vehículo.

Como nacional de otro Estado miembro, si usted no respeta el Código de Circulación, será sancionado en Francia. Si no cumple la sanción antes de regresar a su país, se puede incoar un procedimiento contra usted.

Si no está de acuerdo, podrá recurrir esta decisión en un plazo de dos meses, teniendo la garantía de que la sanción impuesta no podrá agravarse con motivo de este recurso.

Se recurre directamente a la Administración, sin juicio. Concretamente, el recurso se presenta a la autoridad que haya impuesto inicialmente la sanción (derecho automático de recurso) y, en caso de inadmisión, tendrá que recurrir al superior jerárquico de dicha autoridad (recurso de alzada).

El procedimiento que deberá seguir se explicará directamente en la notificación que se le envíe.

Solo cuando haya agotado esta vías de recurso podrá dirigirse al juez administrativo.

¿Cómo se tratan otras infracciones menores?

Las otras infracciones que se tratan administrativamente son infracciones de carácter más grave, relacionadas con la regulación de los mercados financieros, el derecho de competencia, las leyes fiscales o las leyes de inmigración.

¿Figurarán estas infracciones en mi registro de antecedentes penales?

Las infracciones tratadas administrativamente en Francia, en particular en lo que respecta a las infracciones del Código de Circulación, no se incluirán en su registro de antecedentes penales.

Última actualización: 06/12/2021

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