La policía le informará, sin demora injustificada, de su derecho a obtener la siguiente información acerca de:
Si usted reside en otro Estado miembro, declarará ante la policía de Chipre justo después de denunciar el delito, a fin de reducir las dificultades relacionadas con la organización del proceso.
Si el delito se cometió en la República de Chipre y usted reside en otro Estado miembro, puede denunciarlo ante las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida, en la medida en que usted no pueda o, en caso de delitos graves, no quiera hacerlo en Chipre.
Si presenta una denuncia por un delito cometido en otro Estado miembro de la UE ante la policía de Chipre, esta deberá remitir dicha denuncia a la autoridad competente del Estado miembro en el que se cometió el delito, en caso de que no tenga competencia para iniciar el procedimiento.
Al denunciar un delito ante la policía, usted recibirá la siguiente información, según la fase del proceso en la que se encuentre su denuncia:
Si quiere denunciar un delito pero no comprende o no habla griego, puede presentar una denuncia en una lengua que sí entienda, con la ayuda lingüística necesaria.
Además, la policía debe asegurarse de que le ofrezcan:
Asimismo, si es menor de edad, los servicios de bienestar social le proporcionarán información en una lengua que usted entienda (de ser necesario, mediante un intérprete) y teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez. Si tiene alguna discapacidad, recibirá información de manera que pueda entenderla (por ejemplo, en lengua de signos).
Las siguientes organizaciones ofrecen servicios de apoyo a las víctimas:
Los servicios de bienestar social del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social ofrecen apoyo a grupos vulnerables, entre ellos las víctimas de delitos:
Si lo considera necesario, la policía le derivará a servicios de asistencia y apoyo gubernamentales, o de otro tipo, y le informará acerca de los servicios existentes mencionados anteriormente:
Los funcionarios de policía deben cumplir los requisitos dispuestos en la Constitución, la legislación aplicable y el Código de Conducta Policial, que garantizan el respeto de su intimidad y su vida familiar, así como la debida protección de sus datos personales.
De acuerdo con la ley, su nombre y el contenido de su declaración no podrán publicarse ni divulgarse bajo ninguna circunstancia.
El tratamiento de datos está regulado por una legislación especial, que garantiza la protección de sus datos personales.
Sí. Tras presentar la denuncia ante la policía, los servicios de bienestar social se asegurarán de que se le ofrezcan servicios de apoyo gratuitos, según sus necesidades, incluidos los servicios de las ONG que puedan prestar apoyo especial.
La policía tomará todas las medidas necesarias para proteger su seguridad, sobre todo en casos en los que existan necesidades de protección especiales. Por tanto, según la naturaleza o las circunstancias de la infracción penal, su situación personal y las necesidades de protección especiales, podrán aplicarse medidas de protección específicas en distintas fases del proceso penal, del siguiente modo:
1) Integración de la víctima en programas de protección de testigos, sujeto a supervisión y control del Fiscal General del Estado.
Por decisión del Fiscal General, usted podrá ingresar en un programa de protección de testigos, que comprende medidas policiales para proteger su seguridad personal, así como la de su familia, siempre que sea necesario.
2) Protección de la víctima durante la investigación penal:
Durante la investigación penal:
3) Derecho a la protección de víctimas con necesidades de protección específicas durante el proceso penal:
Si usted está identificado como víctima con necesidades de protección específicas, dispone de las siguientes opciones:
En concreto:
Si es víctima de violencia doméstica:
Si usted es menor de edad y víctima de abuso sexual:
Si usted es víctima de trata de seres humanos y explotación:
La policía es la principal responsable de su protección. De ser necesario, la policía cooperará con otros organismos competentes del sector público o del privado, a fin de garantizar que esté eficazmente protegido.
La policía evaluará su caso con objeto de:
a) identificar toda necesidad de protección;
b) determinar si usted podría beneficiarse de medidas especiales en el proceso penal y en qué medida, debido a su situación de especial vulnerabilidad a la victimización, la intimidación y las represalias adicionales y repetidas.
Deberá realizarse una evaluación individual con su estrecha participación y deberán tenerse en cuenta sus deseos, incluido el de no beneficiarse de medidas especiales.
La evaluación individual incluye una evaluación de su exposición al riesgo de victimización adicional y repetida, con el fin de eliminar toda posibilidad de que usted sufra discriminación adicional y/o repetida por parte de los órganos de justicia penal.
Las víctimas muy vulnerables pueden recibir los siguientes tipos de protección:
1) Integración de la víctima en programas de protección de testigos, sujeto a supervisión y control del Fiscal General del Estado.
Por decisión del Fiscal General, usted podrá ingresar en un programa de protección de testigos, que comprende medidas policiales para proteger su seguridad personal, así como la de su familia, siempre que sea necesario.
2) Protección de la víctima durante la investigación penal:
Durante la investigación penal:
3) Protección de víctimas con necesidades de protección específicas durante el proceso penal:
Si usted está identificado como víctima con necesidades de protección específicas, puede recibir los siguientes tipos de protección:
Si usted es menor de edad se protegen sus intereses, que se evalúan caso por caso teniendo en cuenta su edad, nivel de madurez, ideas, necesidades y preocupaciones.
Como menor usted tiene algunos derechos adicionales:
Durante los interrogatorios podrá ir acompañado por su representante legal o por una persona adulta de su elección, salvo que se haya tomado una decisión motivada en sentido contrario relativa a dicha persona.
Los interrogatorios se realizarán:
Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:
La ley le permite presentar una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito. Asimismo, puede dirigirse a los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:
Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:
En Chipre no existe un marco legislativo que regule los servicios de mediación.
La legislación que regula sus derechos es:
Puede acceder a la legislación que regula sus derechos a través de la página web del Colegio de abogados de Chipre: http://www.cylaw.org/
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Podrá presentar su denuncia en cualquier comisaría de policía. La policía investigará su caso tan pronto como presente una acusación formal y les proporcione una declaración escrita.
Puede solicitar información sobre el desarrollo de su caso al agente de policía (investigador) asignado a su caso. Una vez que su caso se haya sometido al órgano jurisdiccional, usted podrá obtener información sobre los avances del proceso a través del agente de la división de cuestiones jurídicas que se esté ocupando de él.
Puede obtener asistencia jurídica gratuita para aquellos procesos dispuestos en la Ley sobre Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita, en el contexto de los procedimientos relativos a determinados tipos de violaciones de derechos humanosc
Por «procedimientos relativos a determinados tipos de violaciones de derechos humanos» se entienden:
a) los procesos civiles sustanciados ante un órgano jurisdiccional, en cualquier fase, iniciados contra la República de Chipre por daños infligidos a una persona como consecuencia de determinadas violaciones de derechos humanos; o
b) los procesos penales iniciados por cualquier persona, en caso de que la demanda esté relacionada con determinados tipos de violaciones de derechos humanos.
La forma de asistencia jurídica gratuita disponible según la ley mencionada:
a) consta de servicios de asesoramiento, asistencia y representación, en el caso de los procesos civiles iniciados contra la República o en el caso de los procesos penales; y
b) consta exclusivamente de asesoramiento, en el caso de los procesos civiles iniciados contra la República de Chipre.
Los derechos humanos protegidos según la ley mencionada son aquellos protegidos por:
a) la sección II de la Constitución de la República de Chipre;
b) la Ley de 1962 por la que se ratifica el Convenio Europeo de Derechos Humanos;
c) las Leyes 1967-1995 por las que se ratifica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
d) la Ley de 1969 por la que se ratifican los Pactos Internacionales (Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Derechos Civiles y Políticos);
e) la Ley de 1989 por la que se ratifica el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;
f) las Leyes de 1990 y 1993 por las que se ratifica la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
g) la Ley de 1985 por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
h) la Ley de 1990 por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño.
Pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita:
Además, todos los menores que sean víctimas de cualquiera de las infracciones penales dispuestas en la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, explotación sexual de menores y pornografía infantil, independientemente de si están dispuestos a cooperar con la fiscalí a efectos de la instrucción penal, el procesamiento o el juicio, tienen acceso directo a los servicios de asesoramiento gratuito establecidos por la Ley de la abogacía, en cualquier fase del proceso, así como a la asistencia jurídica gratuita en caso de que no dispongan de los recursos necesarios, independientemente de lo dispuesto en la Ley sobre asistencia jurídica gratuita.
Cuando la víctima que sea menor tenga derecho a representación, podrá recibir asesoramiento jurídico y contar con un representante legal que actúe en su nombre en los procedimientos en los que exista, o pudiera existir, un conflicto de intereses entre la víctima y los titulares de la patria potestad.
Todos aquellos que sean víctimas de cualquiera de los delitos descritos en la Ley sobre prevención y control de trata de seres humanos y explotación y sobre protección de las víctimas, independientemente de si están dispuestos a cooperar con la fiscalía a efectos de la instrucción penal, el procesamiento o el juicio, tienen acceso directo a los servicios de asesoramiento gratuito establecidos por la Ley de la abogacía, así como a la asistencia jurídica gratuita en caso de que no dispongan de los recursos necesarios, con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre asistencia jurídica gratuita.
Para que se pueda conceder la asistencia jurídica gratuita es necesario presentar una petición escrita ante el tribunal ante el que su caso está pendiente de juicio. El órgano jurisdiccional podrá dictar un auto de asistencia jurídica gratuita, sobre la base de:
a) un informe socioeconómico de la Oficina de Servicios Sociales, en el que se describan su situación financiera y la de su familia, sus ingresos regulares u otros ingresos derivados de su trabajo o de otras fuentes, sus gastos cotidianos habituales y los de su familia, y cualquier otra obligación o necesidad que pueda tener;
b) la gravedad de la situación u otras circunstancias, con objeto de determinar si, en aras de la justicia, se le debe conceder asistencia jurídica gratuita en la preparación y la tramitació de su caso.
Los beneficiarios de la asistencia jurídica tienen derecho a elegir al abogado que les ofrezca asistencia jurídica gratuita, entre aquellos dispuestos a prestar este tipo de servicios, según las leyes aplicables. Si el beneficiario no designa a un abogado de su elección, el órgano jurisdiccional designará a uno de una lista preparada por el Colegio de abogados de Chipre, según los Reglamentos aplicables.
La República de Chipre le reembolsará todos los gastos contemplados en la Ley. La información sobre cómo y en qué condiciones puede reclamar los gastos se encuentra en las divisiones de la fiscalía de distrito de la policía.
Puede solicitar una decisión motivada de la policía si la investigación o el procesamiento no continuaron o se dieron por finalizados.
Podrá participar en el juicio como testigo de cargo, y declarar ante el órgano jurisdiccional que entiende del asunto.
En el contexto de los procesos penales, su papel es el de testigo de cargo. Si presenta una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito, podrá desempeñar la función de demandante en los procesos civiles en cuestión.
Como testigo de cargo, está obligado a declarar ante el órgano jurisdiccional que entiende del asunto. Si ha presentado una acción por daños y perjuicios, puede solicitar información sobre sus derechos y obligaciones al abogado encargado de su caso ante los órganos jurisdiccionales civiles.
Durante todo el procedimiento en el que usted sea testigo de cargo, podrá leer y aprobar la declaración que haya prestado ante la policía, o presentar las pruebas que haya puesto a disposición de la policía durante la investigación. Si quiere prestar cualquier otra declaración o testimonio además de su declaración original o las pruebas que haya puesto a disposición de la policía, deberá ponerse en contacto con el director de la división de cuestiones jurídicas que trate su caso en el órgano jurisdiccional.
Durante el juicio el fiscal le informará sobre cuándo y cómo se llevarán a cabo las audiencias, así como sobre la naturaleza de los cargos presentados contra el autor del delito. Asimismo, podrá solicitar información sobre cualquier resolución judicial definitiva que se dicte durante el proceso.
No tiene derecho a acceder a los expedientes judiciales.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
No tiene derecho a recurrir la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional de primera instancia. El Fiscal General de la República tiene derecho a recurrir.
Su abogado podrá utilizar una sentencia si usted presenta una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito.
Tiene derecho a recibir apoyo y/o protección después del juicio durante un periodo de tiempo razonable, según sus necesidades en ese momento concreto.
Previa petición, la policía podrá informarle sobre la sentencia que el órgano jurisdiccional haya impuesto al autor del delito.
Previa petición, usted podrá recibir información:
a) si la persona en prisión preventiva, procesada o condenada por un delito relacionado con usted ha sido puesta en libertad o se ha fugado;
b) sobre todas las medidas pertinentes tomadas para garantizar su protección en caso de que la persona en prisión preventiva, procesada o condenada por delitos relacionados con usted haya sido puesta en libertad o se haya fugado.
Recuerde que la información anterior puede ocultarse si existe un riesgo potencial o establecido de daños para el autor del delito.
No tiene derecho a participar en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional del autor del delito.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Tiene derecho a incoar un procedimiento contra el infractor por el delito que cometió contra usted. Asimismo, puede ponerse en contacto con los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Los menores de dieciocho años tienen derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios contra todas las partes responsables por los delitos contemplados en la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, así como por violaciones de los derechos humanos. El autor del delito asume la responsabilidad civil correspondiente de pagar una indemnización por todos los daños específicos o generales soportados por las víctimas.
Todo aquel que sea víctima en el sentido de la Ley sobre prevención y control de la trata de seres humanos y la explotación y sobre protección de las víctimas tiene derecho a presentar una acción por daños y perjuicios contra todas las partes responsables, por todos los delitos penales cometidos contra ellos de acuerdo con la Ley anterior, así como por violaciones de los derechos humanos. El autor del delito asume la responsabilidad civil de pagar todos los daños específicos o generales soportados por las víctimas, incluidos todos los atrasos debidos a las víctimas como consecuencia de su trabajo forzoso.
Si el autor del delito no le paga el importe por daños y perjuicios impuesto por el órgano jurisdiccional, usted, por medio de su abogado, puede dirigirse al órgano jurisdiccional, que emitirá una orden para que el autor del delito pague los daños y perjuicios concedidos. Si el autor del delito no cumple la orden, deberá ser detenido y encarcelado de inmediato.
La Ley no contempla que el Estado pueda conceder anticipos a las víctimas.
El Estado podrá dar una indemnización, en la forma dispuesta en la Ley sobre indemnización de víctimas de delitos violentos de 1997 [Ley 51(I)/97], a las víctimas de delitos violentos o a las personas a su cargo si:
a) la víctima o las personas a su cargo no pueden obtener una indemnización del autor del delito por alguna razón;
b) no hay indemnizaciones disponibles de otras fuentes, o dichas indemnizaciones son de un importe menor al contemplado en la Ley anterior.
La indemnización según la Ley mencionada anteriormente debe abonarse incluso en aquellos casos en los que el autor del delito no sea procesado o condenado:
si la indemnización disponible de otras fuentes es menor que la contemplada por la Ley anterior, el Estado abonará la diferencia.
La Ley también establece las circunstancias en las que se deniega la indemnización y dispone asimismo qué incluye el importe de la indemnización que hay que pagar.
Por «delito violento» se entiende todo delito cometido deliberadamente en la República de Chipre, que implique violencia y cause muerte, lesiones corporales graves o problemas de salud como consecuencia directa, incluido cualquiera de los siguientes tipos penales, siempre que provoquen las consecuencias mencionadas:
Asesinato premeditado: (artículos 203 y 204), tentativa de asesinato: (artículo 214), violación: (artículo 144), violación en grado de tentativa: (artículo 146), secuestro: (artículo 148), secuestro de una mujer menor de 16 años: (artículo 149), actos destinados a causar lesiones corporales graves: (artículo 228), lesiones corporales graves: (artículo 231), intento de provocar lesiones corporales mediante el uso de explosivos: (artículo 232), uso malintencionado de veneno: (artículo 233), lesiones: (artículo 234), agresión que causa lesiones corporales: (artículo 243), otras agresiones: (artículo 244), delitos contra la libertad personal: (artículos 245 a 254), incendio provocado: (artículo 315).
Debe presentarse ante el Director de los servicios de seguridad social una solicitud de indemnización con arreglo a la Ley mencionada en un plazo de tiempo razonable y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años después de que se hayan producido las lesiones corporales, los problemas de salud o la muerte, según corresponda.
La solicitud deberá ir acompañada de un informe policial, un certificado médico y cualquier otro documento que pueda ser de utilidad para su evaluación. El director de los servicios de seguridad social podrá solicitar aquellas pruebas adicionales que puedan requerirse, de manera discrecional, entre las que se incluirán las pruebas que demuestren que no se ha abonado ni se abonará ninguna indemnización de otras fuentes, así como una declaración jurada del solicitante.
Las indemnizaciones a las víctimas no dependen de la condena del autor del delito. El órgano jurisdiccional dicta una sentencia con objeto de conceder una indemnización en el contexto de un procedimiento relativo a la reclamación por daños y perjuicios, que está claramente diferenciado del resultado del proceso penal.
No podrá recibir pagos de urgencia, ya que la Ley no contempla este tipo de pagos.
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La policía…199/1460
Los servicios estatales de primeros auxilios hospitalarios
Los servicios de bienestar social locales
El servicio de psicopedagogía
Los servicios de salud mental
Una línea de apoyo a las víctimas
Organizaciones no gubernamentales.
En la República de Chipre existen las siguientes líneas directas de ayuda:
1460 – Línea de ayuda al ciudadano
1440 – Línea de ayuda de violencia doméstica
1498 – Línea de asistencia e información sobre drogas
116111 – Línea de apoyo para menores y jóvenes
116000 – Línea de ayuda de Chipre para menores desaparecidos
El apoyo a las víctimas prestado por las autoridades del Gobierno y las ONG es gratuito.
Puede recibir los siguientes tipos de apoyo de los servicios estatales:
Si usted es víctima de violencia doméstica, menor víctima de abusos sexuales o víctima de trata de seres humanos, los servicios de bienestar social le informarán sobre sus derechos y le ofrecerán apoyo. Asimismo, le pondrán en contacto con todas las autoridades nacionales y las ONG competentes que tratarán su caso y le ofrecerán apoyo. Si sus intereses están en conflicto con los de sus padres, el director de los servicios de bienestar social tomará todas las medidas necesarias para protegerlo.
Puede recibir los siguientes tipos de apoyo por parte de organizaciones no gubernamentales:
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