Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información recibiré de la autoridad (por ejemplo, la policía, la fiscalí) después de que haya ocurrido el delito pero antes de denunciarlo?

La policía le informará, sin demora injustificada, de su derecho a obtener la siguiente información acerca de:

  1. la comisaría de policía o el departamento de policía en donde puede presentar la denuncia;
  2. el tipo de apoyo que puede recibir y de quién, incluyendo, si procede, información básica relativa al acceso a los servicios médicos, cualquier apoyo especializado, incluido el apoyo psicológico, y el alojamiento alternativo;
  3. cómo y en qué condiciones se ofrece protección, incluidas las medidas de protección;
  4. cómo y en qué condiciones podrá reclamar una indemnización;
  5. cómo y en qué condiciones se pueden reembolsar los gastos derivados de la participación en el proceso penal;
  6. cómo y en qué condiciones tiene derecho a servicios de traducción e interpretación;
  7. los procedimientos disponibles para presentar denuncias en caso de que sus derechos no sean respetados por el departamento implicado;
  8. los datos de contacto del funcionario de policía encargado de su caso, a efectos de comunicación.

No vivo en el país de la UE en el que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de fuera de ella). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si usted reside en otro Estado miembro, declarará ante la policía de Chipre justo después de denunciar el delito, a fin de reducir las dificultades relacionadas con la organización del proceso.

Si el delito se cometió en la República de Chipre y usted reside en otro Estado miembro, puede denunciarlo ante las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida, en la medida en que usted no pueda o, en caso de delitos graves, no quiera hacerlo en Chipre.

Si presenta una denuncia por un delito cometido en otro Estado miembro de la UE ante la policía de Chipre, esta deberá remitir dicha denuncia a la autoridad competente del Estado miembro en el que se cometió el delito, en caso de que no tenga competencia para iniciar el procedimiento.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Al denunciar un delito ante la policía, usted recibirá la siguiente información, según la fase del proceso en la que se encuentre su denuncia:

  1. los datos del funcionario de policía encargado de su caso;
  2. cualquier decisión justificada de no iniciar o de poner término a una investigación, o de no procesar al infractor;
  3. la fecha y el lugar del juicio, así como la naturaleza de los cargos contra el infractor;
  4. información que le permita conocer el desarrollo del proceso penal. En circunstancias especiales, cuando el tratamiento adecuado de la causa pueda verse negativamente afectado por la divulgación de dicha información, esta podrá ocultarse tras un dictamen motivado del Fiscal General del Estado de la República de Chipre;
  5. información acerca de su derecho a ser notificado en caso de que la persona en prisión preventiva, procesada o condenada por el delito de que usted ha sido víctima haya sido puesta en libertad o haya escapado. La información anterior puede ocultarse si existe un riesgo potencial o establecido de daños para el autor del delito.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si quiere denunciar un delito pero no comprende o no habla griego, puede presentar una denuncia en una lengua que sí entienda, con la ayuda lingüística necesaria.

Además, la policía debe asegurarse de que le ofrezcan:

  • servicios de interpretación gratuitos durante la investigación si no comprende o no habla griego;
  • traducción gratuita de toda la información recopilada durante la investigación, previa petición escrita, en la medida en que dicha información sea fundamental para el ejercicio de sus derechos.

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy menor, si tengo alguna discapacidad)?

  • La policía utilizará un lenguaje sencillo y comprensible para comunicarse con usted, teniendo en cuenta su situación personal, en particular toda discapacidad que pueda afectar a su habilidad de entender o de ser entendido. La comunicación, tanto oral como escrita, debe llevarse a cabo en un formato accesible a las personas con discapacidad, incluyendo, si procede, caracteres de Braille o lengua de signos.
  • Si usted es menor de dieciocho años, será evaluado según su edad, nivel de madurez, ideas, necesidades y preocupaciones, para garantizar que puede entender y ser entendido. Sus padres, tutores u otros representantes legales estarán informados sobre todos los derechos que le puedan concernir.
  • La primera vez que se ponga en contacto con la policía podrá estar acompañado por una persona de su elección, salvo cuando esto pueda perjudicar a sus intereses o al transcurso del proceso. Si tiene alguna discapacidad, podrá estar acompañado por una persona de su elección durante toda la investigación del caso.

Asimismo, si es menor de edad, los servicios de bienestar social le proporcionarán información en una lengua que usted entienda (de ser necesario, mediante un intérprete) y teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez. Si tiene alguna discapacidad, recibirá información de manera que pueda entenderla (por ejemplo, en lengua de signos).

Servicios de Apoyo a las Víctimas

Las siguientes organizaciones ofrecen servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de salud mental;
  • servicio de psicopedagogía del Ministerio de Educación y Cultura;
  • organizaciones no gubernamentales.

Los servicios de bienestar social del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social ofrecen apoyo a grupos vulnerables, entre ellos las víctimas de delitos:

  • apoyan a la familia, con el fin de permitir que sus miembros desempeñen sus funciones y responsabilidades de manera eficaz; resuelven conflictos familiares que amenacen a la unidad familiar; protegen la seguridad y el bienestar de los menores; evitan conductas delictivas y violencia doméstica, y fomentan la rehabilitación de personas implicadas en comportamientos antisociales y delincuencia;
  • apoyan a los grupos vulnerables;
  • ayudan a que las comunidades locales identifiquen y se enfrenten a las necesidades específicas de grupos vulnerables;
  • ponen a las víctimas en contacto con otras autoridades competentes y ONG que puedan prestarles servicios y apoyo adicionales.

¿Me remitirá la policía directamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Si lo considera necesario, la policía le derivará a servicios de asistencia y apoyo gubernamentales, o de otro tipo, y le informará acerca de los servicios existentes mencionados anteriormente:

¿Cómo se protege mi privacidad?

Los funcionarios de policía deben cumplir los requisitos dispuestos en la Constitución, la legislación aplicable y el Código de Conducta Policial, que garantizan el respeto de su intimidad y su vida familiar, así como la debida protección de sus datos personales.

De acuerdo con la ley, su nombre y el contenido de su declaración no podrán publicarse ni divulgarse bajo ninguna circunstancia.

El tratamiento de datos está regulado por una legislación especial, que garantiza la protección de sus datos personales.

¿Tengo que denunciar un delito antes de poder acceder al servicio de apoyo a las víctimas?

Sí. Tras presentar la denuncia ante la policía, los servicios de bienestar social se asegurarán de que se le ofrezcan servicios de apoyo gratuitos, según sus necesidades, incluidos los servicios de las ONG que puedan prestar apoyo especial.

Protección personal si estoy en peligro.

La policía tomará todas las medidas necesarias para proteger su seguridad, sobre todo en casos en los que existan necesidades de protección especiales. Por tanto, según la naturaleza o las circunstancias de la infracción penal, su situación personal y las necesidades de protección especiales, podrán aplicarse medidas de protección específicas en distintas fases del proceso penal, del siguiente modo:

1) Integración de la víctima en programas de protección de testigos, sujeto a supervisión y control del Fiscal General del Estado.

Por decisión del Fiscal General, usted podrá ingresar en un programa de protección de testigos, que comprende medidas policiales para proteger su seguridad personal, así como la de su familia, siempre que sea necesario.

2) Protección de la víctima durante la investigación penal:

Durante la investigación penal:

  • usted será interrogado por la policía justo después de presentar una denuncia, sin demora injustificada;
  • el número de interrogatorios deberá ser mínimo, y estos se llevarán a cabo solo si es indispensable a efectos de la investigación penal;
  • podrá ir acompañado de su representante legal o de una persona de su elección, salvo que se haya tomado una decisión motivada en sentido contrario relativa a una o ambas personas;
  • el número de reconocimientos médicos deberá ser mínimo y deberán realizarse solo si es indispensable a efectos del proceso penal.

3) Derecho a la protección de víctimas con necesidades de protección específicas durante el proceso penal:

Si usted está identificado como víctima con necesidades de protección específicas, dispone de las siguientes opciones:

  • todos los interrogatorios se llevarán a cabo en instalaciones diseñadas o adaptadas para ello;
  • todos los interrogatorios los realizarán profesionales debidamente formados para ello;
  • todos los interrogatorios los llevará a cabo la misma persona, salvo que esto contravenga la administración efectiva de la justicia;
  • si es víctima de violencia sexual, violencia de género o violencia en relaciones estrechas, sus interrogatorios deberá realizarlos una persona de su mismo sexo, si así lo desea, siempre que esto no perjudique a la investigación.

En concreto:

Si es víctima de violencia doméstica:

  • deberá prohibirse la divulgación de la información personal de su declaración;
  • podrá ser enviado a un refugio gestionado por la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia;
  • el órgano jurisdiccional podrá ordenar la detención del demandado hasta que la causa sea sometida al órgano jurisdiccional, o su puesta en libertad, a condición de que no visite ni acose de ningún modo a los miembros de su familia.

Si usted es menor de edad y víctima de abuso sexual:

  • no deberá divulgarse información personal en su declaración;
  • los servicios de bienestar social del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social tomarán todas las medidas necesarias para proteger su seguridad, en caso de que sus intereses estén en conflicto con los de sus padres.

Si usted es víctima de trata de seres humanos y explotación:

  • deberá permitirse la no divulgación de la información personal en su declaración;
  • su caso deberá ser denunciado ante los servicios de bienestar social por cualquier funcionario del Estado que conozca su situación. Los servicios de asistencia social deberán informarle sobre sus derechos;
  • tiene derecho a protección sin discriminación, independientemente de su estatuto jurídico o de la cooperación que pueda mantener con la policía.

¿Quién puede ofrecerme protección?

La policía es la principal responsable de su protección. De ser necesario, la policía cooperará con otros organismos competentes del sector público o del privado, a fin de garantizar que esté eficazmente protegido.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del autor del delito?

La policía evaluará su caso con objeto de:

a) identificar toda necesidad de protección;

b) determinar si usted podría beneficiarse de medidas especiales en el proceso penal y en qué medida, debido a su situación de especial vulnerabilidad a la victimización, la intimidación y las represalias adicionales y repetidas.

Deberá realizarse una evaluación individual con su estrecha participación y deberán tenerse en cuenta sus deseos, incluido el de no beneficiarse de medidas especiales.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

La evaluación individual incluye una evaluación de su exposición al riesgo de victimización adicional y repetida, con el fin de eliminar toda posibilidad de que usted sufra discriminación adicional y/o repetida por parte de los órganos de justicia penal.

¿Qué protección existe para víctimas muy vulnerables?

Las víctimas muy vulnerables pueden recibir los siguientes tipos de protección:

1) Integración de la víctima en programas de protección de testigos, sujeto a supervisión y control del Fiscal General del Estado.

Por decisión del Fiscal General, usted podrá ingresar en un programa de protección de testigos, que comprende medidas policiales para proteger su seguridad personal, así como la de su familia, siempre que sea necesario.

2) Protección de la víctima durante la investigación penal:

Durante la investigación penal:

  • usted será interrogado por la policía justo después de presentar una denuncia, sin demora injustificada;
  • el número de interrogatorios deberá ser mínimo, y se llevarán a cabo solo si es indispensable a efectos de la investigación penal;
  • podrá ir acompañado por su representante legal o por una persona de su elección, salvo que se haya tomado una decisión motivada en sentido contrario relativa a una o ambas personas;
  • el número necesario de reconocimientos médicos deberá ser mínimo y deberán realizarse solo si es indispensable a efectos del proceso penal.

3) Protección de víctimas con necesidades de protección específicas durante el proceso penal:

Si usted está identificado como víctima con necesidades de protección específicas, puede recibir los siguientes tipos de protección:

  • todos los interrogatorios se llevarán a cabo en instalaciones diseñadas o adaptadas para ello;
  • todos los interrogatorios los realizarán profesionales debidamente formados para ello;
  • todos los interrogatorios los llevará a cabo la misma persona, salvo que esto contravenga la administración efectiva de la justicia; y
  • si es víctima de violencia sexual, violencia de género o violencia en relaciones estrechas, los interrogatorios deberá realizarlos una persona de su mismo sexo, si así lo desea, siempre que esto no perjudique a la investigación.

Soy menor, ¿tengo derechos especiales?

Si usted es menor de edad se protegen sus intereses, que se evalúan caso por caso teniendo en cuenta su edad, nivel de madurez, ideas, necesidades y preocupaciones.

Como menor usted tiene algunos derechos adicionales:

  • Durante el proceso podrá estar acompañado por sus padres o por un funcionario de los servicios de bienestar social, en caso de que esté al cuidado de dichos servicios.
  • Si es víctima de violencia doméstica, el director de servicios sociales de los servicios de bienestar social podrá presentar una denuncia en su nombre, y pueden aplicarse todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
  • Si es víctima de abuso sexual, cualquier funcionario del Estado podrá presentar una denuncia en su nombre, y pueden aplicarse todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
  • Si no está acompañado, usted quedará al cuidado del Director de los servicios de bienestar social y podrá ejercer sus derechos, por ejemplo, su derecho a la educación, a los servicios sanitarios, etc., así como su derecho a la reunificación familiar.
  • Derecho a la intimidad. La policía tomará todas las medidas legales necesarias para evitar la difusión pública de toda información que pudiera resultar identificativa.
  • Necesidades de protección específicas. La policía:
    • deberá asegurarse de que la investigación y el proceso penal se llevan a cabo independientemente de si usted o su representante han presentado una reclamación formal, y el proceso penal puede continuarse incluso si usted retira su declaración;
    • continúa la acción incluso después de que usted haya cumplido la mayoría de edad;
    • podrá grabar sus interrogatorios como parte de la investigación.

Durante los interrogatorios podrá ir acompañado por su representante legal o por una persona adulta de su elección, salvo que se haya tomado una decisión motivada en sentido contrario relativa a dicha persona.

Los interrogatorios se realizarán:

  • sin demora injustificada, desde el momento en el que se denuncian los incidentes ante la policía;
  • de ser necesario, en instalaciones especialmente diseñadas o adaptadas con esta finalidad;
  • de ser necesario, por o mediante un profesional que esté debidamente formado para ello;
  • solo en la medida en que sea necesario a efectos de la investigación penal/el proceso penal, mientras que el número de interrogatorios se mantendrá en un mínimo;
  • en casos de abuso sexual, los interrogatorios serán realizados por profesionales debidamente formados y del mismo sexo que el menor.

Un familiar ha fallecido por el delito, ¿cuáles son mis derechos?

Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios del Estado;
  • servicios de salud mental;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de psicopedagogía (en el caso de menores de edad);
  • la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Dispone de una línea telefónica especial (1440) para víctimas de violencia doméstica;
  • ONG que participan en actividades de apoyo a las víctimas.

La ley le permite presentar una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito. Asimismo, puede dirigirse a los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Un familiar ha fallecido por el delito, ¿cuáles son mis derechos?

Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios del Estado;
  • servicios de salud mental;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de psicopedagogía (en el caso de menores de edad);
  • la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Dispone de una línea telefónica especial (1440), para víctimas de violencia doméstica;
  • ONG que participan en actividades de apoyo a las víctimas.
    • La ley le permite presentar una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito. Asimismo, puede dirigirse a los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Un familiar fue víctima de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios del Estado;
  • servicios de salud mental;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de psicopedagogía (en el caso de menores de edad);
  • la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Dispone de una línea telefónica especial (1440), para víctimas de violencia doméstica;
  • ONG que participan en actividades de apoyo a las víctimas.

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

En Chipre no existe un marco legislativo que regule los servicios de mediación.

¿Dónde puedo encontrar la legislación que regula mis derechos?

La legislación que regula sus derechos es:

  • La Ley sobre violencia doméstica (prevención y protección de víctimas) de 2000-2015.
  • La Ley sobre prevención y control del abuso sexual, el abuso sexual a menores y la pornografía infantil de 2014.

Puede acceder a la legislación que regula sus derechos a través de la página web del Colegio de abogados de Chipre: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.cylaw.org/

Última actualización: 31/10/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo denuncio un delito?

Podrá presentar su denuncia en cualquier comisaría de policía. La policía investigará su caso tan pronto como presente una acusación formal y les proporcione una declaración escrita.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el caso?

Puede solicitar información sobre el desarrollo de su caso al agente de policía (investigador) asignado a su caso. Una vez que su caso se haya sometido al órgano jurisdiccional, usted podrá obtener información sobre los avances del proceso a través del agente de la división de cuestiones jurídicas que se esté ocupando de él.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Puede obtener asistencia jurídica gratuita para aquellos procesos dispuestos en la Ley sobre Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita, en el contexto de los procedimientos relativos a determinados tipos de violaciones de derechos humanosc

Por «procedimientos relativos a determinados tipos de violaciones de derechos humanos» se entienden:

a) los procesos civiles sustanciados ante un órgano jurisdiccional, en cualquier fase, iniciados contra la República de Chipre por daños infligidos a una persona como consecuencia de determinadas violaciones de derechos humanos; o

b) los procesos penales iniciados por cualquier persona, en caso de que la demanda esté relacionada con determinados tipos de violaciones de derechos humanos.

La forma de asistencia jurídica gratuita disponible según la ley mencionada:

a) consta de servicios de asesoramiento, asistencia y representación, en el caso de los procesos civiles iniciados contra la República o en el caso de los procesos penales; y

b) consta exclusivamente de asesoramiento, en el caso de los procesos civiles iniciados contra la República de Chipre.

Los derechos humanos protegidos según la ley mencionada son aquellos protegidos por:

a) la sección II de la Constitución de la República de Chipre;

b) la Ley de 1962 por la que se ratifica el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

c) las Leyes 1967-1995 por las que se ratifica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d) la Ley de 1969 por la que se ratifican los Pactos Internacionales (Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Derechos Civiles y Políticos);

e) la Ley de 1989 por la que se ratifica el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;

f) las Leyes de 1990 y 1993 por las que se ratifica la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

g) la Ley de 1985 por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

h) la Ley de 1990 por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño.

Pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita:

  • todas las víctimas de trata de seres humanos, en el contexto de los procedimientos ante los Tribunales de distrito para la concesión de indemnizaciones por daños y perjuicios, en virtud de la Ley sobre prevención y tratamiento de la trata de seres humanos y la explotación y sobre protección de las víctimas;
  • todos los menores que sean víctimas de trata de seres humanos, en el contexto de los procedimientos sustanciados ante los Tribunales de distrito para la concesión de indemnizaciones por daños, en virtud de la Ley sobre prevención y tratamiento de la trata de seres humanos y la explotación y sobre protección de las víctimas;
  • todos los menores que sean víctimas de manipulación con fines sexuales, pornografía infantil, explotación sexual y/o abuso sexual, en el contexto de los procedimientos sustanciados ante los Tribunales de distrito para la concesión de indemnizaciones por daños, en virtud de la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, explotación sexual de menores y pornografía infantil.

Además, todos los menores que sean víctimas de cualquiera de las infracciones penales dispuestas en la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, explotación sexual de menores y pornografía infantil, independientemente de si están dispuestos a cooperar con la fiscalí a efectos de la instrucción penal, el procesamiento o el juicio, tienen acceso directo a los servicios de asesoramiento gratuito establecidos por la Ley de la abogacía, en cualquier fase del proceso, así como a la asistencia jurídica gratuita en caso de que no dispongan de los recursos necesarios, independientemente de lo dispuesto en la Ley sobre asistencia jurídica gratuita.

Cuando la víctima que sea menor tenga derecho a representación, podrá recibir asesoramiento jurídico y contar con un representante legal que actúe en su nombre en los procedimientos en los que exista, o pudiera existir, un conflicto de intereses entre la víctima y los titulares de la patria potestad.

Todos aquellos que sean víctimas de cualquiera de los delitos descritos en la Ley sobre prevención y control de trata de seres humanos y explotación y sobre protección de las víctimas, independientemente de si están dispuestos a cooperar con la fiscalía a efectos de la instrucción penal, el procesamiento o el juicio, tienen acceso directo a los servicios de asesoramiento gratuito establecidos por la Ley de la abogacía, así como a la asistencia jurídica gratuita en caso de que no dispongan de los recursos necesarios, con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre asistencia jurídica gratuita.

Para que se pueda conceder la asistencia jurídica gratuita es necesario presentar una petición escrita ante el tribunal ante el que su caso está pendiente de juicio. El órgano jurisdiccional podrá dictar un auto de asistencia jurídica gratuita, sobre la base de:

a) un informe socioeconómico de la Oficina de Servicios Sociales, en el que se describan su situación financiera y la de su familia, sus ingresos regulares u otros ingresos derivados de su trabajo o de otras fuentes, sus gastos cotidianos habituales y los de su familia, y cualquier otra obligación o necesidad que pueda tener;

b) la gravedad de la situación u otras circunstancias, con objeto de determinar si, en aras de la justicia, se le debe conceder asistencia jurídica gratuita en la preparación y la tramitació de su caso.

Los beneficiarios de la asistencia jurídica tienen derecho a elegir al abogado que les ofrezca asistencia jurídica gratuita, entre aquellos dispuestos a prestar este tipo de servicios, según las leyes aplicables. Si el beneficiario no designa a un abogado de su elección, el órgano jurisdiccional designará a uno de una lista preparada por el Colegio de abogados de Chipre, según los Reglamentos aplicables.

¿Puedo reclamar gastos (por participar en la investigación/juicio)? ¿En qué condiciones?

La República de Chipre le reembolsará todos los gastos contemplados en la Ley. La información sobre cómo y en qué condiciones puede reclamar los gastos se encuentra en las divisiones de la fiscalía de distrito de la policía.

¿Puedo recurrir si mi caso se archiva antes de ir a juicio?

Puede solicitar una decisión motivada de la policía si la investigación o el procesamiento no continuaron o se dieron por finalizados.

¿Puedo participar en el juicio?

Podrá participar en el juicio como testigo de cargo, y declarar ante el órgano jurisdiccional que entiende del asunto.

¿Cuál es mi función oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte civil o fiscal?

En el contexto de los procesos penales, su papel es el de testigo de cargo. Si presenta una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito, podrá desempeñar la función de demandante en los procesos civiles en cuestión.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Como testigo de cargo, está obligado a declarar ante el órgano jurisdiccional que entiende del asunto. Si ha presentado una acción por daños y perjuicios, puede solicitar información sobre sus derechos y obligaciones al abogado encargado de su caso ante los órganos jurisdiccionales civiles.

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Durante todo el procedimiento en el que usted sea testigo de cargo, podrá leer y aprobar la declaración que haya prestado ante la policía, o presentar las pruebas que haya puesto a disposición de la policía durante la investigación. Si quiere prestar cualquier otra declaración o testimonio además de su declaración original o las pruebas que haya puesto a disposición de la policía, deberá ponerse en contacto con el director de la división de cuestiones jurídicas que trate su caso en el órgano jurisdiccional.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Durante el juicio el fiscal le informará sobre cuándo y cómo se llevarán a cabo las audiencias, así como sobre la naturaleza de los cargos presentados contra el autor del delito. Asimismo, podrá solicitar información sobre cualquier resolución judicial definitiva que se dicte durante el proceso.

¿Podré tener acceso a los expedientes judiciales?

No tiene derecho a acceder a los expedientes judiciales.

Última actualización: 31/10/2019

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Mis derechos tras el juicio

¿Puedo recurrir la sentencia?

No tiene derecho a recurrir la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional de primera instancia. El Fiscal General de la República tiene derecho a recurrir.

¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado la sentencia?

Su abogado podrá utilizar una sentencia si usted presenta una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito.

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Tiene derecho a recibir apoyo y/o protección después del juicio durante un periodo de tiempo razonable, según sus necesidades en ese momento concreto.

¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?

Previa petición, la policía podrá informarle sobre la sentencia que el órgano jurisdiccional haya impuesto al autor del delito.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

Previa petición, usted podrá recibir información:

a) si la persona en prisión preventiva, procesada o condenada por un delito relacionado con usted ha sido puesta en libertad o se ha fugado;

b) sobre todas las medidas pertinentes tomadas para garantizar su protección en caso de que la persona en prisión preventiva, procesada o condenada por delitos relacionados con usted haya sido puesta en libertad o se haya fugado.

Recuerde que la información anterior puede ocultarse si existe un riesgo potencial o establecido de daños para el autor del delito.

¿Participaré en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo prestar declaración o presentar un recurso?

No tiene derecho a participar en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional del autor del delito.

Última actualización: 31/10/2019

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Compensación

¿Cuál es el proceso para obtener una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., juicio, acción civil, procedimiento de adhesión)

Tiene derecho a incoar un procedimiento contra el infractor por el delito que cometió contra usted. Asimismo, puede ponerse en contacto con los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Los menores de dieciocho años tienen derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios contra todas las partes responsables por los delitos contemplados en la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, así como por violaciones de los derechos humanos. El autor del delito asume la responsabilidad civil correspondiente de pagar una indemnización por todos los daños específicos o generales soportados por las víctimas.

Todo aquel que sea víctima en el sentido de la Ley sobre prevención y control de la trata de seres humanos y la explotación y sobre protección de las víctimas tiene derecho a presentar una acción por daños y perjuicios contra todas las partes responsables, por todos los delitos penales cometidos contra ellos de acuerdo con la Ley anterior, así como por violaciones de los derechos humanos. El autor del delito asume la responsabilidad civil de pagar todos los daños específicos o generales soportados por las víctimas, incluidos todos los atrasos debidos a las víctimas como consecuencia de su trabajo forzoso.

El órgano jurisdiccional ordenó al autor del delito que me pagase los daños/la indemnización. ¿Cómo me aseguro de que el autor del delito pague?

Si el autor del delito no le paga el importe por daños y perjuicios impuesto por el órgano jurisdiccional, usted, por medio de su abogado, puede dirigirse al órgano jurisdiccional, que emitirá una orden para que el autor del delito pague los daños y perjuicios concedidos. Si el autor del delito no cumple la orden, deberá ser detenido y encarcelado de inmediato.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado darme un anticipo? ¿En qué condiciones?

La Ley no contempla que el Estado pueda conceder anticipos a las víctimas.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización por parte del Estado?

El Estado podrá dar una indemnización, en la forma dispuesta en la Ley sobre indemnización de víctimas de delitos violentos de 1997 [Ley 51(I)/97], a las víctimas de delitos violentos o a las personas a su cargo si:

a) la víctima o las personas a su cargo no pueden obtener una indemnización del autor del delito por alguna razón;

b) no hay indemnizaciones disponibles de otras fuentes, o dichas indemnizaciones son de un importe menor al contemplado en la Ley anterior.

La indemnización según la Ley mencionada anteriormente debe abonarse incluso en aquellos casos en los que el autor del delito no sea procesado o condenado:

si la indemnización disponible de otras fuentes es menor que la contemplada por la Ley anterior, el Estado abonará la diferencia.

La Ley también establece las circunstancias en las que se deniega la indemnización y dispone asimismo qué incluye el importe de la indemnización que hay que pagar.

Por «delito violento» se entiende todo delito cometido deliberadamente en la República de Chipre, que implique violencia y cause muerte, lesiones corporales graves o problemas de salud como consecuencia directa, incluido cualquiera de los siguientes tipos penales, siempre que provoquen las consecuencias mencionadas:

Asesinato premeditado: (artículos 203 y 204), tentativa de asesinato: (artículo 214), violación: (artículo 144), violación en grado de tentativa: (artículo 146), secuestro: (artículo 148), secuestro de una mujer menor de 16 años: (artículo 149), actos destinados a causar lesiones corporales graves: (artículo 228), lesiones corporales graves: (artículo 231), intento de provocar lesiones corporales mediante el uso de explosivos: (artículo 232), uso malintencionado de veneno: (artículo 233), lesiones: (artículo 234), agresión que causa lesiones corporales: (artículo 243), otras agresiones: (artículo 244), delitos contra la libertad personal: (artículos 245 a 254), incendio provocado: (artículo 315).

Debe presentarse ante el Director de los servicios de seguridad social una solicitud de indemnización con arreglo a la Ley mencionada en un plazo de tiempo razonable y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años después de que se hayan producido las lesiones corporales, los problemas de salud o la muerte, según corresponda.

La solicitud deberá ir acompañada de un informe policial, un certificado médico y cualquier otro documento que pueda ser de utilidad para su evaluación. El director de los servicios de seguridad social podrá solicitar aquellas pruebas adicionales que puedan requerirse, de manera discrecional, entre las que se incluirán las pruebas que demuestren que no se ha abonado ni se abonará ninguna indemnización de otras fuentes, así como una declaración jurada del solicitante.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no es condenado?

Las indemnizaciones a las víctimas no dependen de la condena del autor del delito. El órgano jurisdiccional dicta una sentencia con objeto de conceder una indemnización en el contexto de un procedimiento relativo a la reclamación por daños y perjuicios, que está claramente diferenciado del resultado del proceso penal.

¿Tengo derecho a recibir un pago de urgencia mientras espero la resolución judicial de la reclamación por daños y perjuicios?

No podrá recibir pagos de urgencia, ya que la Ley no contempla este tipo de pagos.

Última actualización: 31/10/2019

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Mis derechos de apoyo y asistencia

Soy víctima de un delito: ¿con quién puedo contactar para recibir apoyo y asistencia?

La policía…199/1460

Los servicios estatales de primeros auxilios hospitalarios

Los servicios de bienestar social locales

El servicio de psicopedagogía

Los servicios de salud mental

Una línea de apoyo a las víctimas

Organizaciones no gubernamentales.

En la República de Chipre existen las siguientes líneas directas de ayuda:

1460 – Línea de ayuda al ciudadano

1440 – Línea de ayuda de violencia doméstica

1498 – Línea de asistencia e información sobre drogas

116111 – Línea de apoyo para menores y jóvenes

116000 – Línea de ayuda de Chipre para menores desaparecidos

¿El apoyo a las víctimas es gratuito?

El apoyo a las víctimas prestado por las autoridades del Gobierno y las ONG es gratuito.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir por parte de los servicios o autoridades estatales?

Puede recibir los siguientes tipos de apoyo de los servicios estatales:

  • servicios sanitarios de los servicios médicos;
  • apoyo psicológico de los servicios de salud mental y del servicio de psicopedagogía;
  • protección de los servicios de bienestar social, según las órdenes dictadas contra el autor del delito o las órdenes de protección a las víctimas;
  • adopción de medidas policiales especiales durante la investigación, a fin de evitar la victimización repetida;
  • protección policial eficaz para evitar la intimidación o las represalias del autor del delito u otras personas;
  • medidas judiciales durante la vista, a fin de proteger a las víctimas con necesidades de protección especiales (por ejemplo, menores, víctimas con discapacidades psicosociales).

Si usted es víctima de violencia doméstica, menor víctima de abusos sexuales o víctima de trata de seres humanos, los servicios de bienestar social le informarán sobre sus derechos y le ofrecerán apoyo. Asimismo, le pondrán en contacto con todas las autoridades nacionales y las ONG competentes que tratarán su caso y le ofrecerán apoyo. Si sus intereses están en conflicto con los de sus padres, el director de los servicios de bienestar social tomará todas las medidas necesarias para protegerlo.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir por parte de organizaciones no gubernamentales?

Puede recibir los siguientes tipos de apoyo por parte de organizaciones no gubernamentales:

  • apoyo psicológico;
  • alojamiento en centros de apoyo a las víctimas.
Última actualización: 31/10/2019

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