1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la policía o del fiscal) pero antes incluso de denunciarlo?

Con carácter general, como víctima, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, incluyendo el momento previo a la  interposición de la denuncia,  tienes derecho a recibir protección, información, apoyo, asistencia y atención.

Puedes solicitar a las autoridades o funcionarios a los que te dirijas en un primer momento que te deriven a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, donde te atenderán de manera gratuita y confidencial aunque no hayas presentado previamente denuncia.

También podrás estar acompañada/o de una persona de tu elección desde ese primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Asimismo, como víctima tienes derecho a entender y ser entendida  en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia, incluida la información previa a la interposición de la misma, facilitándose la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral en caso de que lo necesites.

Todas las comunicaciones que se realicen, tanto orales como escritas,  serán efectuadas en un lenguaje claro, sencillo y asequible y tendrán en cuenta tus características y necesidades personales, especialmente en el  caso de que tengas alguna discapacidad sensorial, intelectual o mental o seas menor de edad.

La información a la que tienes derecho como víctima y que te facilitarán desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo, se refiere principalmente:

  • Al procedimiento para interponer la denuncia y para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
  • A las medidas de asistencia y apoyo disponibles para ti, ya sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas.
  • A la posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para hacerlo.
  • A las indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.
  • A los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • A los supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.

También puedes recibir información si la necesitas sobre los servicios de interpretación y traducción y las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.

Si no resides en España tienes derecho a recibir información sobre el procedimiento para  ejercer tus derechos.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si eres una víctima de un delito y resides en España podrás presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y te lo comunicarán como denunciante.

Si eres ciudadano/a de un Estado miembro de la UE con residencia habitual en España y el delito que has sufrido se ha cometido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España (víctima de un delito en situaciones transfronterizas), puedes acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito para que te faciliten información sobre el procedimiento judicial a seguir en el país donde se ha cometido el delito y sobre las indemnizaciones a las que puedes tener derecho. Si se trata de un delito de terrorismo, debes dirigirte a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

Si eres un ciudadano/a  que no resides en España, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. La Policía te puede ofrecer un formulario en tu idioma para materializar la denuncia, acceso a intérprete vía telefónica o un intérprete personalmente. Los Tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito. Además, si no resides en España tienes derecho a recibir información sobre el procedimiento para  ejercer tus derechos.

Si eres beneficiario/a de una orden de protección dictada en un Estado miembro, puedes solicitar una orden europea de protección. Mediante un procedimiento simplificado y acelerado, se te concederá protección a través de la nueva medida de protección adoptada por el Estado miembro al que viajes o te desplaces.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

En el momento de presentar una denuncia, tienes derecho a obtener una copia de la misma debidamente certificada. Además, tendrás derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entiendas o no hables ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.

Igualmente, tendrás derecho a recibir información sobre las siguientes cuestiones:

  • Las medidas de asistencia y apoyo disponibles para ti, ya sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas, incluyendo, si lo necesitas y resulta oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  • Derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
  • La posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para hacerlo.
  • Las indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.
  • Los servicios de interpretación y traducción disponibles.
  • Las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que estén disponibles.
  • Los procedimientos por los que puedes ejercer sus derechos en el caso de que residas fuera de España.
  • Los recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a sus derechos.
  • Los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para que puedas comunicarte con ella.
  • Los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • Los supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.
  • Derecho a efectuar, con carácter general, una solicitud para que seas notificada/o de determinadas resoluciones del procedimiento como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia que ponga fin al procedimiento, las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo y la resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.

Además, recibirás información de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Cuando seas víctima de un delito de violencia de género, recibirás la notificación de las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo, y las que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar tu seguridad, sin necesidad de que lo solicites, salvo en aquellos casos en los que manifiestes tu deseo de no recibir dichas notificaciones.

También podrás acceder a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, de forma gratuita y confidencial. Puedes ser derivada a estas Oficinas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o cuando lo solicites.

Cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrán hacer extensivo a tus familiares  el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A estos efectos, se entenderá por familiares las personas unidas a ti en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos).

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si eres un ciudadano/a  que no resides en España, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. La Policía te puede ofrecer un formulario en tu idioma para materializar la denuncia, acceso a intérprete vía telefónica o un intérprete personalmente. Los Tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán información sobre tu derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia en el caso en que no entiendas y no hables ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que presentas la denuncia.

En particular, tienes derecho a:

  • A ser asistida  gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprendas cuando prestes declaración en la fase de investigación ante el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervengas como testigo en el juicio o en cualquier vista oral.

Este derecho también será aplicable si tienes  limitaciones auditivas o de expresión oral.

  • A la traducción gratuita de determinadas resoluciones del procedimiento como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia que ponga fin al procedimiento, las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo y la resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad y la resolución de sobreseimiento de la investigación.

Puedes solicitar que la traducción incluya un breve resumen del fundamento de la resolución adoptada.

  • A la traducción gratuita de aquella información que resulte esencial para tu participación en el procedimiento penal. Para ello puedes presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.
  • A ser informada, en una lengua que comprendas, de la fecha, hora y lugar de celebración del juicio.

La asistencia de intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar tus derechos.

La traducción escrita de documentos podrá ser sustituida excepcionalmente por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprendas para garantizar la equidad del proceso.

Si deseas interpretación o traducción de actuaciones policiales y no se te facilita, puedes recurrir ante el Juez de Instrucción, entendiéndose que el recurso queda interpuesto desde el momento en que hubieras expresado tu disconformidad al denegarte la interpretación o traducción solicitadas.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Con carácter general, como víctima, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, incluyendo el momento previo a la  interposición de la denuncia,  tienes derecho a recibir protección, información, apoyo, asistencia y atención.

Puedes solicitar a las autoridades o funcionarios a los que te dirijas en un primer momento que te deriven a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, donde te atenderán de manera gratuita y confidencial aunque no hayas presentado previamente denuncia.

También podrás estar acompañada de una persona de tu elección desde ese primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Asimismo, tienes derecho a entender y ser entendida/o en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia, incluida la información previa a la interposición de la misma, facilitándose la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral en caso de que lo necesites.

Todas las comunicaciones que se realicen, tanto orales como escritas,  serán efectuadas en un lenguaje claro, sencillo y asequible y tendrán en cuenta tus características y necesidades personales, especialmente en el  caso de que tengas alguna discapacidad sensorial, intelectual o mental o seas menor de edad.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Si eres víctima de un delito tienes derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito son un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia.

Las Oficinas existen en todas las El enlace abre una nueva ventanaComunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te ofrecerán una asistencia integral, coordinada y especializada como víctima del delito y darán respuesta a tus necesidades específicas  en el ámbito jurídico, psicológico y social.

Si eres una víctima del terrorismo, podrás dirigirte a la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, aunque si deseas acudir a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de tu provincia puedes hacerlo y tu Oficina se coordinará con la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

El derecho de acceso se extiende durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, los servicios de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia.

Cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrán hacer extensivo a tus familiares  el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A estos efectos, se entenderá por familiares las personas unidas a ti en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos).

Si tienes hijos menores o eres un menor que está sujeto/a a tutela, guarda y custodia de una mujer víctima de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica tendrás derecho a las medidas de específicas de asistencia y protección establecidas legalmente.

Por su parte, si eres víctimas de delitos de terrorismo o de violencia de género o eres menor de edad, tendrás además los derechos reconocidos en la normativa específica a cada tipo de delito.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Los funcionarios policiales del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el delito, efectuarán en el momento en que realices la denuncia una primera evaluación individualizada de tu situación para determinar tus necesidades de protección y para identificarte, si es el caso, como una víctima vulnerable. En esta primera evaluación se te informará de la posibilidad de acudir a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito.

Cualquier autoridad o funcionario que entre en contacto contigo deberá derivarte a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en que lo solicites.

¿Cómo se protege mi privacidad?

En cualquier caso, el acceso a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, se realizará de manera confidencial.

La información que facilites a los funcionarios policiales o a cualquier autoridad o funcionario que te asista desde el primer momento únicamente podrá ser trasladada a otros servicios de asistencia y apoyo como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito con tu consentimiento previo e informado.

Los servicios de asistencia a la víctima solamente podrán facilitar a terceros la información que hubieran recibido sobre ti con tu consentimiento previo e informado.

Con respecto al ámbito judicial, los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger tu intimidad y la de tus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar tu identificación si eres una víctima menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Asimismo, la autoridad judicial puede prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes tuyas o de tus familiares, especialmente si eres una víctima menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

Toda víctima tiene derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, de forma gratuita y confidencial.

El acceso a los servicios de asistencia y apoyo no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias previstas legalmente para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio.

La Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección en el caso de víctimas menores de edad, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellas puedan derivar del desarrollo del proceso.

En el caso de que seas una víctima menor de edad o con discapacidad (víctimas necesitadas de especial protección) existe la posibilidad de practicar prueba preconstituida, con intervención de expertos, ordenándose una grabación de la entrevista que te realizará un equipo especialmente formado para ello en una habitación especial.

¿Quién me puede ofrecer protección?

Para determinar qué medidas de protección deben ser adoptadas se realizará una valoración de tus circunstancias particulares.

Tanto la valoración como la determinación de este tipo de medidas corresponden:

  • Durante la fase de investigación del delito, al Juez de Instrucción o al de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación y resolución provisionales que deberán realizar y adoptar:
  • El Fiscal, en sus diligencias de investigación o en los procedimientos que se refieran a víctimas menores de edad, o
  • Los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones.
  • Durante la fase de enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

Sí, ya para determinar qué medidas de protección deben ser adoptadas se realizará siempre  una valoración previa de tus circunstancias particulares.

Los funcionarios policiales del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el delito, efectuarán en el momento en que realices la denuncia una primera evaluación individualizada de tu situación para determinar tus necesidades de protección y para identificarte, si es el caso, como una víctima vulnerable. En esta primera evaluación se te informará de la posibilidad de acudir a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito.

Si eres atendida/o en una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito, desde este servicio también se realizará una evaluación individualizada de tu caso, pudiendo ser trasladada a la Oficina la información recabada en la evaluación policial si tú lo consientes.

La evaluación individualizada atenderá las necesidades que manifiestes, así como a tu voluntad y respetará plenamente tu integridad física, mental y moral.

Tendrá especialmente en consideración:

  • Tus características personales, situación, necesidades inmediatas, género, discapacidad y nivel de madurez, valorándose, en particular, si eres una persona con discapacidad o si tienes una relación de dependencia con el supuesto autor del delito, si eres una víctima menor de edad o si necesitas una especial protección o concurren otros factores de especial vulnerabilidad.
  • La naturaleza del delito que has sufrido y la gravedad de los perjuicios causados, así como el riesgo de reiteración del delito. Se valorarán especialmente tus necesidades de protección si eres víctima de delitos de terrorismo, delitos cometidos por una organización criminal, violencia de género y doméstica, delitos contra la libertad de indemnidad sexual, trata de seres humanos, desaparición forzada y delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, tu origen nacional, tu sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, de enfermedad o discapacidad.
  • Las circunstancias del delito, en particular, si se trata de delitos violentos.

En el caso de que seas menor de edad o tengas alguna discapacidad y necesites una especial protección también se tendrán en cuenta tus opiniones e intereses, así como tus circunstancias personales y se velará especialmente por el respeto a los principios del interés superior del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, derecho a la información, no discriminación, derecho a la confidencialidad, a la privacidad y el derecho a ser protegido/a.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

Sí, en la fase de investigación del delito será el Juez de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, si se trata de un delito de violencia de género, el Ministerio Fiscal o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones, quienes valorarán y determinarán las medidas de protección que puedan corresponderte.

Si estás en peligro, obtendrás protección policial.

Tu declaración será prestada por videoconferencia por razones de seguridad, orden público, utilidad o para preservar tu dignidad.

Si eres víctima de unos delitos concretos, que otorgan especiales medidas de protección a sus víctimas como la violencia de género, violencia doméstica, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y laboral, lesiones, delitos contra la libertad, tortura, delitos contra la persona, contra la libertad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el honor y el orden socioeconómico, tienes derecho a que una de las prohibiciones siguientes pueda ser impuesta al agresor si es estrictamente necesario para tu protección: prohibición de residir o ir a un lugar, barrio, ciudad o región; prohibición para acercarse a ti o para comunicarse con determinadas personas.

Durante la fase de investigación podrán ser adoptadas las siguientes medidas para la protección para ti:

  • Que prestes declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin y ante profesionales que hayan recibido una formación especializada para ello.
  • En el caso de tener que prestar declaración varias veces, las tomas de declaración serán realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o tu declaración deba tomarse directamente por un Juez o un Fiscal.
  • Que tu declaración, en el caso en que seas víctima de violencia de género, violencia doméstica, de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, se lleve a cabo por una persona de tu mismo sexo cuando tú lo solicites, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o tu declaración deba tomarse directamente por un Juez o un Fiscal.

Si eres citado como testigo y el Juez de Instrucción considera que estás en grave peligro, o tu libertad, o bienes o familia, él/ella puede tomar las siguientes acciones:

  • Preservar tu identidad, dirección, profesión y lugar de trabajo, no constando en el procedimiento.
  • Evitar que te vean en el Tribunal y establecer el Tribunal como la dirección para las notificaciones.
  • Evitar que tu imagen sea grabada de ninguna forma.
  • Ordenar la protección policial durante y después del procedimiento.
  • Proveerte de transporte para ir al tribunal en coches oficiales.
  • Ubicarte en salas de espera en los Tribunales custodiadas por la Policía.
  • En circunstancias excepcionales, proveerte de una nueva identidad y de ayuda económica para cambiar de lugar de residencia o de trabajo.

Si eres víctima de un delito de violencia de género o doméstica puedes obtener una “orden de protección” que incluye medidas generales de precaución frente al agresor (prohibición de residir o acudir a determinados lugares, barrio, ciudad o región; prohibición de acercarse o comunicarse con determinadas personas).

Durante el proceso judicial, el Juez o el Presidente del Tribunal puede decretar una vista privada (restringiendo la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibiendo que se graben todas o algunas de la audiencias) para proteger la moralidad, el orden público y a ti como víctima y/o a tu familia. También puede prohibir que se facilite la identidad de los peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.

Como acusación particular, podrías solicitar una vista privada.

Durante el proceso podrán ser adoptadas las siguientes medidas para tu protección:

  • Medidas que eviten que tengas contacto visual con el supuesto autor de los hechos y que garanticen que puedas ser oída/o sin estar presente en la sala de vistas, para lo cual se podrá hacer uso de tecnologías de comunicación (establecimiento de una mampara en la sala de vistas y declarar mediante videoconferencia).
  • Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a tu vida privada que no tengan relevancia por el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas.
  • Celebración de la vista oral sin presencia de público, aunque el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.

Las medidas para evitar el contacto visual con el supuesto autor de los hechos y la formulación de preguntas relativas a tu vida privada también podrán ser adoptadas durante la fase de investigación del delito.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

En el caso de víctimas vulnerables, como las víctimas menores de edad y las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas contempladas en el apartado “¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio?”, durante el proceso serán aplicables las siguientes medidas:

  • Las declaraciones recibidas serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas legalmente.
  • La declaración podrá recibirse por medios de expertos.

En el caso de que seas una víctima menor de edad o con discapacidad (víctimas necesitadas de especial protección) existe la posibilidad de practicar prueba preconstituida, con intervención de expertos, ordenándose una grabación de la entrevista que te realizará un equipo especialmente formado para ello en una habitación especial.

Además, se podrá proceder, a petición del Ministerio Fiscal, a la designación de un defensor judicial en el caso de que seas una víctima especialmente vulnerable y en determinados supuestos como cuando exista un conflicto de intereses con tus representantes legales, o con uno de los progenitores, siempre que el otro progenitor no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima. 

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

En la fase de investigación del delito, si eres menor de edad, serás tratado según protocolos que están especialmente confeccionados para protegerte. Se tendrá una precaución especial cuando debas prestar declaración. El Ministerio Fiscal, que tiene la función específica de proteger a las personas menores de edad, ha de estar presente siempre. Se ha de evitar por cualquier medio técnico tu confrontación visual con el agresor.

Serás entrevistado/a por un equipo especialmente formado para ello en un habitación especial, que no te parezca agresiva, existiendo la posibilidad de practicar prueba preconstituida, con intervención de expertos, ordenándose una grabación de la entrevista.

Puedes prestar declaración solo una vez, en presencia del Juez de Instrucción, el Letrado de la Administración de Justicia y todas las partes del proceso y no hacerlo más en el juicio.

Durante el proceso judicial, si eres menor prestando declaración, el contacto visual entre el acusado y tú será evitado por cualquier medio técnico posible.

Los careos también están restringidos.

Además de las medidas contempladas en el apartado “¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio?”, durante el proceso serán aplicables las siguientes medidas:

  • Las declaraciones recibidas serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas legalmente.
  • La declaración podrá recibirse por medios de expertos.

Además, se podrá proceder, a petición del Ministerio Fiscal, a la designación de un defensor judicial en el caso de que seas una víctima especialmente vulnerable y en determinados supuestos como cuando exista un conflicto de intereses con tus representantes legales, o con uno de los progenitores, siempre que el otro progenitor no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima. 

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

En el caso en que un familiar haya muerto a causa de un delito, tú serás una víctima indirecta del delito causado a tu familiar (víctima directa) si te encuentras en determinadas situaciones previstas legalmente (excluyéndose en todo caso a la persona responsable del delito) como si eras cónyuge de la víctima directa y no estabas separada legalmente o de hecho, si eras hijo/a de la víctima directa o del cónyuge no separado legalmente o de hecho y convivías con ellos, si estabas unido/a a la víctima directa por una análoga relación de afectividad con convivencia, entre otras situaciones.

Recuerda que toda víctima tiene derecho a ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo establecido legalmente y a comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que se estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Como víctima indirecta podrás tener acceso, de forma gratuita y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, siempre que se haya considerado oportuno hacer extensivo este derecho a los familiares de la víctima directa por tratarse de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. A estos efectos, se entenderá por familiares únicamente las personas unidas a la víctima directa en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos).

Como víctima indirecta podrás recibir información sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas y las indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te asesorarán sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas y te ofrecerán apoyo emocional y la asistencia terapéutica que precises, garantizando así la asistencia psicológica adecuada para la superación de las consecuencias traumáticas del delito.

Con respecto a las ayudas económicas a las que tienes derecho como víctima indirecta del delito, en España existe un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas indirectas de los delitos dolosos y violentos que hayan sido cometidos en España con el resultado de muerte o que hayan supuesto daños graves en tu salud mental.

Necesitas cumplir algunos requisitos para ser considerada víctima indirecta a los efectos de las ayudas económicas (beneficiario/a):

  • Ser español/a o nacional de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o bien, si no estás en los casos anteriores, que seas residente habitual en España o seas nacional de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio. En el caso de fallecimiento es indiferente la nacionalidad o residencia habitual de la persona fallecida.
  • Ser cónyuge del fallecido/a, no separado legalmente o la persona que hubiera convivido con el fallecido/a de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Se incluyen también los hijos/as de las personas mencionadas aunque no lo fueran de la persona fallecida, siempre que dependieran económicamente de esta última y hubiera convivencia.
  • Quedan excluidos en todo caso como beneficiarios quienes fueran condenados por delito doloso (intencional) de homicidio en cualquiera de sus formas cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.
  • Ser hijo/a de la persona fallecida y que dependieras económicamente  de la misma  y hubiera convivencia, presumiéndose económicamente dependientes a los hijos/as menores de edad y mayores de edad incapacitados.
  • Si eres padre o madre de la persona fallecida y dependías económicamente de esa persona, siempre que no exista ninguna persona que se encuentre en las situaciones anteriores.
  • También se consideran víctimas indirectas a los efectos de las ayudas económicas previstas por la legislación española, los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito.

Tienes que solicitar las ayudas dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se produjo el delito. En el caso de que a consecuencia directa de las lesiones corporales o daños para la salud se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la ayuda.

La concesión de las ayudas se condiciona, como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal.

La percepción de las ayudas es incompatible con las indemnizaciones que se establezcan mediante sentencia aunque se pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial y con las indemnizaciones o ayudas de un seguro privado si su importe es superior al fijado en la sentencia, así como con el subsidio de la Seguridad Social que pudiera corresponder por incapacidad temporal de la víctima.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

Como víctima tienes derecho a recibir información sobre alternativas de resolución de conflictos con aplicación, en su caso, de la mediación y de otras medidas de justicia restaurativa y sobre los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán esa información.

Además, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrán proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para ti y prestarán apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extrajudicial que legalmente se establezcan.

Puedes acceder a los servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
  • Hayas prestado tu consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento.
  • El infractor haya prestado su consentimiento.
  • El procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para tu seguridad, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para ti.
  • No esté prohibida por la ley para el delito cometido.

Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin tu consentimiento y el del infractor.

Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.

Tanto tú como el infractor podréis revocar vuestro consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.

Habitualmente la mediación se realiza con respecto a los delitos menos graves.

En la justicia de menores (de 14 a 18 años de edad) la mediación está expresamente normada como medio para alcanzar la reeducación del menor. En este ámbito, la mediación la realizan los equipos de apoyo a la Fiscalía de Menores, aunque también puede realizarse por organismos de las Comunidades Autónomas y otras entidades como determinadas asociaciones especializadas en esta materia.

En el ámbito de la justicia de adultos, la mediación está incluida dentro de los servicios de justicia restaurativa, existiendo ya desde hace años distintos programas piloto.

Con respecto a la seguridad de la mediación para ti, en todo momento contarás con las medidas de protección física que puedan ser requeridas y cualesquiera otras que exijan las circunstancias y que pueden ser acordadas por la autoridad judicial.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

  • Código Penal - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Código Civil - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y de la adolescencia - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011 - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del MenorEl enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley  1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuitaEl enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexualEl enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual - El enlace abre una nueva ventanaespañol
  • Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales - El enlace abre una nueva ventanaespañol
Última actualización: 17/01/2024

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2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Si eres víctima de un delito tienes derecho, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios, a recibir información sobre tu derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia.

Puedes presentar una denuncia a la Policía y convertirte en testigo en el procedimiento que se seguirá. También puedes solicitar a la Policía que te derive a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito que te corresponda donde te informarán sobre cómo interponer la denuncia.

El acceso a los servicios de asistencia y apoyo como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que es gratuito y confidencial, no se condicionará en ningún caso a que interpongas previamente una denuncia.

Como denunciante tienes los siguientes derechos:

  • A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
  • A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia que presentes, cuando no entiendas o no hables ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia. Si no hablas o no entiendes el castellano o la lengua oficial que se utilice en la actuación de que se trate, tendrás derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprendas cuando prestes declaración en la fase de investigación ante  el Juez, Fiscal o funcionarios de policía.
  • Si has solicitado ser notificado/a de determinadas resoluciones como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o la sentencia que ponga fin al procedimiento, tienes derecho a ser informado/a de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Además puedes presentar una querella contra el infractor y convertirte en parte del proceso como acusación particular (privada) con derechos muy similares al Ministerio Fiscal.

Aparte de los casos ordinarios, donde el Ministerio Fiscal presenta los cargos contra el infractor, hay dos tipos de delitos donde tu papel para empezar el procedimiento es muy importante:

  • El procedimiento para los delitos semi-públicos necesita de tu denuncia o querella para empezar, pero después el Ministerio Fiscal se hace responsable de los cargos contra el infractor, mientras que las acciones contra los delitos privados (por ejemplo, calumnias) dependen completamente de tu voluntad; el Ministerio Fiscal no tiene ninguna responsabilidad sobre los cargos contra el infractor y puedes retirar la denuncia en cualquier momento poniendo fin al procedimiento.

Puedes interponer la denuncia en cualquier lengua y si no hablas castellano o alguna de las respectivas lenguas autonómicas. Tienes derecho a un intérprete gratuitamente. En la práctica, si nadie de la comisaría habla tu lengua, los policías te ofrecerán:

  • Si el delito no es grave, podrás denunciar a través de un formulario en tu lengua.
  • Si el delito es grave, tendrás a tu disposición un intérprete vía telefónica o puede acudir alguno personalmente.

En algunas comisarías, especialmente en verano, hay intérpretes de inglés, francés y alemán.

No hay límite temporal para que interpongas la denuncia del delito, pero hay plazos de prescripción tras los cuales la persecución del delito no será posible –de 10 a 20 años, dependiendo de la gravedad del delito. No hay una forma específica para la denuncia requerida por las autoridades. Puedes denunciar por escrito u oralmente, supuesto en que la autoridad competente tomará nota de la denuncia. Debes dar tu nombre, dirección, número de identificación, número de teléfono, etc. y debes firmar la denuncia.

En el momento de interponer la denuncia, si eres víctima de un delito de violencia de género o violencia doméstica, puedes solicitar ante la Policía una orden de protección. También la puedes solicitar directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.

En todo caso, se pondrán a tu disposición formularios para solicitar la orden de protección y se te facilitará información sobre la misma.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el caso?

Cuando presentas una denuncia, recibes una copia certificada, con un número de referencia.

Como víctima, puedes obtener información de la Policía sobre el desarrollo del procedimiento, a menos que pueda dañar la investigación. En la práctica, es mejor llamar a la Policía respectiva y preguntar por información.

Con carácter general, tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a recibir información sobre la fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor y a que se te notifiquen las siguientes resoluciones:

  • La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
  • La sentencia que ponga fin al procedimiento.
  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo y las que acuerden la adopción de medidas cautelares para tu protección.

Si has solicitado la derivación a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito o estás recibiendo asistencia por parte de una de estas Oficinas, tienes derecho a recibir información sobre los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para comunicarte con ella, así como sobre la información fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Si eres víctima de un delito de violencia de género, tienes derecho a estar informada/o sobre la situación procesal del agresor y de las medidas cautelares tomadas, sin necesidad de solicitarlo, pudiendo manifestar en cualquier momento tu deseo de no recibir la información.

Si eres víctima de un delito violento contra la libertad sexual, tienes derecho a recibir información sobre la compensación estatal a la que tienes derecho si el agresor no paga tu compensación o si ésta no es suficiente.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios tienes derecho a recibir información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que puedas obtenerlo gratuitamente. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito también te facilitarán esta información.

Podrás presentar tu solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que te haya facilitado la información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, de manera gratuita, quienes la trasladarán, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Con carácter general, te puedes beneficiar de los servicios de orientación jurídica que ofrecen información sobre la ley a toda la ciudadanía. Estos servicios están organizados por los colegios de abogados en cada área judicial.

Debes rellenar un formulario que puede encontrarse en los tribunales, en el Ministerio de Justicia y en otras oficinas estatales y probar que tus medios de vida son insuficientes. Debes presentar la solicitud en el colegio de abogados del área del tribunal respectivo o en el tribunal de tu domicilio, si el procedimiento penal todavía no ha empezado.

Si eres víctima de un delito de violencia de género, no debes probar primero que tus medios son insuficientes para obtener asistencia legal.

Si eres víctima de terrorismo, también puedes obtener la asistencia jurídica gratuita.

Puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita en España, si te encuentras, entre otras, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Si eres ciudadano/a de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y acredites insuficiencia de recursos.
  • Si eres ciudadano/a de terceros países que tengan su residencia legal en España o que tengan reconocido su derecho en convenios internacionales (por ejemplo, los convenios sobre sustracción internacional de menores). En este caso, podrás acceder a la asistencia jurídica gratuita en España  en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se te reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se te prestará de inmediato, si eres una víctima de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de tu condición de víctima, así como si eres menor de edad y si eres una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando seas víctima de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, serás considerada/o  víctima cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos mencionados, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de tu condición de víctima de los delitos indicados y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que te asista, siempre que con ello se garantice debidamente tu derecho de defensa.

Tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita si tus ingresos anuales y por unidad familiar no superan:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.  EL IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.
  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

El IPREM anual para 2016 es de 6.390,13 €.

Si te conceden el beneficio de justicia gratuita no tendrás que pagar los siguientes costes:

  1. El asesoramiento jurídico previo.
  2. Los honorarios de abogado y procurador.
  3. Los costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
  4. Los depósitos necesarios para la interposición de determinados recursos.
  5. Las retribuciones de los expertos o peritos.
  6. Disfrutarás de una disminución del 80% en el importe de las actas notariales y  certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido con motivo de la participación en la investigación o juicio? ¿En qué condiciones?

Con carácter general, si como víctima de un delito has participado en el proceso tendrás derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de tus derechos y las costas procesales que se hubieran causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado.

Para ello tiene que imponerse el pago en la sentencia de condena y, además, debe haberse condenado al acusado/a, a instancia tuya como víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o bien que sea objeto de condena tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso que tú hayas interpuesto como víctima.

Los servicios de asistencia y apoyo y, en particular, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, te informarán de los supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

Si eres una víctima que no te has personado en el proceso y el Ministerio Fiscal decide retirar los cargos contra el infractor, el Juez puede informarte de esto e invitarte a que presentes querella y te conviertas en acusación particular en quince días. En el caso del procedimiento abreviado, el Juez tiene la obligación de informarte e invitarte.

Si el Ministerio Fiscal presenta cargos contra el infractor, no puedes hacer nada como víctima para finalizar el procedimiento, excepto en los delitos privados.

Si ya te has personado en el procedimiento y eres acusación particular, puedes solicitar la apertura del juicio oral y presentar cargos contra el infractor. Si el Juez de Instrucción decide finalizar el procedimiento, es decir, decretar el sobreseimiento, puedes recurrir.

Si el Ministerio Fiscal presenta cargos contra el infractor, puedes solicitar el sobreseimiento y abandonar tu papel de acusación particular. Sin embargo, el Ministerio Fiscal continuará si así lo considera.

¿Puedo intervenir en el juicio?

En tu primera comparecencia en el Tribunal, el Letrado/a de la Administración de Justicia te informará sobre los derechos que tienes en el proceso penal como víctima y te realizará el ofrecimiento de acciones, empleando un lenguaje claro, sencillo y comprensible, teniendo en cuenta tus características y tus necesidades.

Como víctima de un delito en el proceso penal tienes derecho:

  • A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia penal.
  • A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Además,  en esa primera comparecencia se te preguntará si deseas recibir las comunicaciones o notificaciones que establece la Ley, en cuyo caso deberás aportar una dirección de correo electrónico o, en su defecto, un domicilio o dirección postal.

Al margen de tu rol en el proceso penal, puedes generalmente estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para testificar como testigo.

Si eres una víctima que no se ha personado en el procedimiento penal, serás informada de la fecha y el lugar del juicio. Tu papel principal será el de testificar como testigo. Para poder notificarte el día y la hora del juicio, debes comunicar cualquier cambio en tu dirección durante el procedimiento.

Puedes personarte en el proceso como acusación particular antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor. El escrito de calificación del delito lo realiza el Ministerio Fiscal, la acusación particular, si la hay, y el abogado defensor. En este escrito se incluye la calificación del delito y su correspondiente pena vistos por estas personas. En la práctica, cada parte tiene cinco días para presentar su posición por escrito.

Con carácter general, serás representado por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

En el caso de que exista una pluralidad de víctimas podrán personarse de forma independiente, si bien el Juez podrá exigir que se agrupen en una o varias defensas. También podrán personarse en el proceso penal las asociaciones de víctimas, siempre que cuenten con tu autorización como víctima del delito.

Si ya eres acusación particular, tu abogado/a tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso, y otros derechos, parecidos a aquellos de los que dispone el Ministerio Fiscal:

  • Solicitar la realización de más pruebas.
  • Proponer nuevos testigos o peritos que apoyen tu causa.
  • Proponer careos, etc.

En el caso de condena del acusado, el Tribunal puede ordenarle que te pague los siguientes costes: coste de abogados y procuradores, peritos, certificados de registros públicos y notarías, etc.

Puedes ejercitar, dentro del proceso penal, la acción civil (actor civil) si reclamas la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el delito. En este caso, serás representado/a por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

En caso de que se decida el sobreseimiento de la investigación, la resolución de sobreseimiento será comunicada a las víctimas directas del delito que hubieran denunciado los hechos, así como al resto de víctimas directas de cuya identidad y domicilio se tuviera conocimiento. En los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, se comunicará a las víctimas indirectas del delito.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo optar por ser: víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

Como víctima de un delito en el proceso penal tienes derecho:

  • A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia penal.
  • A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Los diferentes papeles que puedes desempeñar en el Sistema judicial son:

  • Víctima directa o indirecta: en virtud de la denuncia o, en el caso de solicitar el acceso a los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas,  sin haber interpuesto previamente denuncia, dado que el acceso a los mismos no se condiciona a la presentación de denuncia.
  • Testigo: si hay denuncia. Tu intervención en el proceso se producirá cuando recibas la citación judicial para testificar.
  • Acusación particular: si decides personarte en el procedimiento penal como acusación particular, en el caso de que presentes querella contra el infractor (delitos semi-públicos y delitos privados) y antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor.
  • Actor civil: con carácter general, si decides ejercitar, dentro del proceso penal, la acción civil, es decir, si reclamas la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el delito.

Con carácter general, puedes estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para declarar como testigo.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

Con carácter general, como víctima, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, incluyendo el momento previo a la interposición de la denuncia,  tienes derecho a recibir protección, información, apoyo, asistencia y atención.

Puedes solicitar a las autoridades o funcionarios a los que te dirijas en un primer momento que te deriven a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, donde te atenderán de manera gratuita y confidencial aunque no hayas presentado previamente denuncia.

También podrás estar acompañada/o de una persona de tu elección desde ese primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Asimismo, como víctima tienes derecho a entender y ser entendida  en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia, incluida la información previa a la interposición de la misma, facilitándose la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral en el caso de que lo necesites.

Todas las comunicaciones que se realicen, tanto orales como escritas,  serán efectuadas en un lenguaje claro, sencillo y asequible y tendrán en cuenta tus características y  necesidades personales, especialmente en el  caso de que tengas alguna discapacidad sensorial, intelectual o mental o seas menor de edad.

Como víctima tienes derecho a recibir información principalmente sobre:

  • Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  • Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
  • Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, las condiciones en la que pueda obtenerse gratuitamente.
  • Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para hacerlo.
  • Indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.
  • Servicios de interpretación y traducción disponibles.
  • Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
  • Procedimiento por medio del cual puedas ejercer tus derechos en el caso de que residas fuera de España.
  • Recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a tus derechos.
  • Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarte con ella.
  • Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • Supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.
  • Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de determinadas resoluciones  del procedimiento como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia que ponga fin al procedimiento, etc.

Al margen de tu rol en el proceso penal, puedes generalmente estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para testificar como testigo.

Si eres una víctima que no se ha personado en el procedimiento penal, serás informada de la fecha y el lugar del juicio. Tu papel principal será el de testificar como testigo. Para poder notificarte el día y la hora del juicio, debes comunicar cualquier cambio en tu dirección durante el procedimiento.

Puedes personarte en el proceso como acusación particular antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor. Serás representado por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

Si ya eres acusación particular, tu abogado/a tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso, y otros derechos, parecidos a aquellos de los que dispone el Ministerio Fiscal:

  • Solicitar la realización de más pruebas.
  • Proponer nuevos testigos o peritos que apoyen tu causa.
  • Proponer careos, etc.

En el caso de condena del acusado, el Tribunal puede ordenarle que te pague los siguientes costes: coste de abogados y procuradores, peritos, certificados de registros públicos y notarías, etc.

Como testigo tienes derecho a un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la lengua autonómica respectiva pero no tienes la posibilidad de traducción de los documentos. A pesar de que en general es difícil evitar el contacto visual con el acusado y que los edificios judiciales no suelen tener salas de espera diferenciadas para testigos, si has sido víctima de una agresión sexual puedes:

  • Beneficiarte de una mampara en la sala de vistas o
  • Testificar por videoconferencia.

Si vas a testificar y estás en peligro, el Presidente del Tribunal puede decretar una vista privada para proteger la moralidad, el orden público y a ti misma como víctima o/y a tu familia. Como acusación particular, podrías solicitar una vista privada.

Si se te cita para testificar y el Juez ve que estás en grave riesgo o tu libertad, bienes o familia, él/ella puede tomar alguna de las acciones siguientes:

  • Preservar tu identidad, dirección, profesión y lugar de trabajo, no usando estos datos en el procedimiento.
  • Evitar que seas vista en el Tribunal y estableciendo el Tribunal como dirección de notificaciones.
  • Evitar que tu imagen sea registrada por cualquier medio.
  • Ordenar protección policial durante y después del procedimiento.
  • Proveerte de transporte para ir al Juzgado en coches oficiales.
  • Ubicarte en el Tribunal en una sala de espera custodiada por la Policía.
  • En especiales circunstancias, proveerte de una nueva identidad y de ayuda económica para cambiarte de lugar, de residencia y de trabajo.

Si eres menor prestando declaración, el contacto visual entre el acusado y tú será evitado por cualquier medio técnico posible. Los careos también están restringidos. Si tienes algún conflicto de intereses con tus representantes legales que no permita confiar en una gestión adecuada de tus intereses en la investigación o proceso penal, o el conflicto es con uno de tus progenitores y el otro progenitor no se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones para representarte o asistirte, entre otros supuestos, el Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial para ti, que tendrá la función de representarte en la investigación y en el proceso penal.

Si eres extranjero/a, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. La Policía te puede ofrecer un formulario en tu idioma para materializar la denuncia, acceso a intérprete vía telefónica o un intérprete personalmente. Los tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará  con la Oficina de Asistencia a las víctimas del delito.

Si quieres ejercitas la acción civil en el proceso penal (actor civil), debes personarte con abogado/a y procurador/a en el momento del ofrecimiento de acciones y siempre antes del trámite de la calificación del delito. En ese caso, serás representado/a por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

En el caso de que obtengas alguna subvención o ayuda por tu condición de víctima y hayas sido objeto de alguna medida de protección prevista legalmente, tienes la obligación de reembolsar la subvención o ayuda,  en los casos de condena por denuncia falsa o simulación del delito, así como la obligación de abonar los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, protección y apoyo y por los servicios prestados, sin perjuicio de las demás responsabilidades, civiles o penales, que en su caso procedan.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿En qué condiciones?

Al margen de tu rol en el proceso penal, puedes generalmente estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para testificar como testigo.

Mientras intervengas en el juicio puedes continuar beneficiándote de los servicios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Si eres una víctima que no se ha personado en el procedimiento penal, serás informada de la fecha y el lugar del juicio. Tu papel principal será el de testificar como testigo. Para poder notificarte el día y la hora del juicio, debes comunicar cualquier cambio en tu dirección durante el procedimiento.

Puedes personarte en el proceso como acusación particular antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor. Serás representado por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

Si ya eres acusación particular, tu abogado/a tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso, y otros derechos, parecidos a aquellos de los que dispone el Ministerio Fiscal:

  • Solicitar la realización de más pruebas.
  • Proponer nuevos testigos o peritos que apoyen tu causa.
  • Proponer careos, etc.

En el caso de condena del acusado, el Tribunal puede ordenarle que te pague los siguientes costes: coste de abogados y procuradores, peritos, certificados de registros públicos y notarías, etc.

Como testigo tienes derecho a un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la lengua autonómica respectiva pero no tienes la posibilidad de traducción de los documentos. A pesar de que en general es difícil evitar el contacto visual con el acusado y que los edificios judiciales no suelen tener salas de espera diferenciadas para testigos, si has sido víctima de una agresión sexual puedes:

  • Beneficiarte de una mampara en la sala de vistas o
  • Testificar por videoconferencia.

Si vas a testificar y estás en peligro, el Presidente del Tribunal puede decretar una vista privada para proteger la moralidad, el orden público y a ti misma como víctima o/y a tu familia. Como acusación particular, podrías solicitar una vista privada.

Si se te cita para testificar y el Juez ve que estás en grave riesgo o tu libertad, bienes o familia, él/ella puede tomar alguna de las acciones siguientes:

  • Preservar tu identidad, dirección, profesión y lugar de trabajo, no usando estos datos en el procedimiento.
  • Evitar que seas vista en el Tribunal y estableciendo el Tribunal como dirección de notificaciones.
  • Evitar que tu imagen sea registrada por cualquier medio.
  • Ordenar protección policial durante y después del procedimiento.
  • Proveerte de transporte para ir al Juzgado en coches oficiales.
  • Ubicarte en el Tribunal en una sala de espera custodiada por la Policía.
  • En especiales circunstancias, proveerte de una nueva identidad y de ayuda económica para cambiarte de lugar, de residencia y de trabajo.

Si eres menor prestando declaración, el contacto visual entre el acusado y tú será evitado por cualquier medio técnico posible. Los careos también están restringidos. Si tienes algún conflicto de intereses con tus representantes legales que no permite confiar en una gestión adecuada de tus intereses en la investigación o proceso penal, o el conflicto es con uno de tus progenitores y el otro progenitor no se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones para representarte o asistirte, entre otros supuestos, el Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial para ti, que tendrá la función de representarte en la investigación y en el proceso penal.

Si eres extranjero/a, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. Los tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a recibir información sobre la fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor y a que se te notifiquen las siguientes resoluciones:

  • La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
  • La sentencia que ponga fin al procedimiento.
  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
  • Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar tu seguridad.
  • Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.
  • Las resoluciones que impliquen tu participación como víctima en la ejecución de la condena y que sean dictadas en el ámbito penitenciario como las que afecten a la clasificación del penado en tercer grado,  a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.

Al formular la solicitud para que se te notifiquen las resoluciones anteriores, tienes que designar una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.

Excepcionalmente, si no dispones de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que hubieras facilitado.

Si eres un ciudadano/a residente fuera de la Unión Europea y no dispones de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la Oficina diplomática o consular española en tu país de residencia para que la publique.

En las notificaciones que recibas se incluirá, como mínimo, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento jurídico de la misma.

Si como víctima te hubieras personado formalmente en el procedimiento, las resoluciones serán notificadas a tu procurador y también te serán comunicadas en la dirección de correo electrónico que hayas facilitado.

En cualquier momento puedes manifestar tu deseo de no ser informado/a de las resoluciones indicadas anteriormente, quedando desde ese momento sin efecto la solicitud que hubieras realizado.

Si has solicitado la derivación a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito o estás recibiendo asistencia por una de estas Oficinas, tienes derecho a recibir información sobre los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para comunicarte con ella, así como sobre la información fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Si eres víctima de un delito de violencia de género, tienes derecho a estar informada/o sobre la situación procesal del agresor y de las medidas cautelares tomadas, sin necesidad de solicitarlo, pudiendo manifestar en cualquier momento tu deseo de no recibir la información.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

Si ya eres acusación particular, tu abogado tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso.

Entre las actuaciones cotidianas de los abogados está el acceso a la información y documentación judicial, particularmente en los casos en que no se ha constituido su cliente como parte.

Conforme a la legislación española, las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo recurrir la resolución?

Si quieres recurrir la sentencia en el caso de que el acusado sea declarado inocente, ten en cuenta que si  no has sido parte del proceso, no puedes recurrir la sentencia.

Si te has personado en el procedimiento y eres acusación particular, puedes  recurrir:

  • Contra la sentencia en 10 días después de su notificación; existen diversos motivos de apelación y ésta permite revisar las pruebas. Es un recurso ordinario.
  • Recurso de casación en 5 días después de la notificación de la sentencia; los motivos son violación de la ley, de la Constitución o de forma. Es un recurso extraordinario.

Como actor civil, puedes únicamente recurrir en casación respecto de los temas relacionados con tu indemnización.

En cuanto a las posibilidades de interponer otros recursos, si has presentado primero un recurso de apelación, podrías llegar a interponer un recurso de casación como segundo recurso. El recurso de casación se decide por el Tribunal Supremo.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te informarán de los recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a tus derechos.

¿Cuáles son mis derechos tras la condena?

Tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a que se te notifiquen las siguientes resoluciones:

  • La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
  • La sentencia que ponga fin al procedimiento.
  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
  • Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar tu seguridad.
  • Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.
  • Las resoluciones que impliquen tu participación en la ejecución de la condena y que sean dictadas en el ámbito penitenciario como las que afecten a la clasificación del penado en tercer grado, a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.

Tus principales derechos durante la ejecución de la sentencia son el derecho a la información de la condena del acusado. Con carácter general, la información respecto a su salida de prisión sería considerada parte de su intimidad y no se te podría comunicar.

Excepcionalmente, si has sido víctima de un delito de violencia de género, se te informará sobre la situación procesal del acusado y cómo cumple condena, mientras la orden de protección o la orden de alejamiento estén en vigor.

Si fuiste acusación particular en el procedimiento, puedes tomar parte en la suspensión de la condena del acusado. Una pena de prisión de menos de 2 años puede ser suspendida si no hay reincidencia en un período de tiempo. Después de este período, la pena queda extinguida. El tribunal decide sobre la suspensión de la pena y tú serás oído por el Juez antes de su decisión.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Si la sentencia se ejecuta y es necesario, puedes seguir protegido/a, si el Juez lo decide así. Puedes tener protección policial o, en casos excepcionales, una nueva identidad o ayuda económica para cambiar de lugar de residencia o de trabajo.

Para determinados delitos, como violencia de género o doméstica, puedes solicitar una orden de protección cuya vigencia temporal se establecerá por decisión de la autoridad judicial.

La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

La orden de protección supone un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas legalmente y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

La concesión de una orden de protección implicará el deber de informarte permanentemente sobre la situación procesal del investigado o encausado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, serás informada/o en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

También se te puede proteger a través de la imposición de determinadas penas o medidas de seguridad al infractor – medidas de alejamiento, privación de derechos paternales o tutela, privación del derecho a llevar y usar armas, etc. Además, en los casos de suspensión de la sentencia antes de entrar en prisión, el Juez puede imponer al infractor la prohibición de acudir a determinados lugares o de acercarse a ti, la obligación de participar en programas educativos específicos, etc.

Como víctima estás legitimada para:

a)      Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que se consideren necesarias para garantizar tu seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para ti.

b)     Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito colaborarán y se coordinarán con los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre todo en el caso de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización. Asimismo, si eres una víctima que precisas especiales medidas de protección realizarán la valoración de tu caso con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas, entre las que se podrán incluir:

  • La prestación de apoyo o asistencia psicológica para afrontar los trastornos ocasionados por el delito, aplicando los métodos psicológicos más adecuados para tu  atención.
  • El acompañamiento a juicio.
  • La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si lo solicitas, derivación a los mismos.
  • Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando seas una víctima con necesidades especiales de protección.
  • La derivación a servicios de apoyo especializados.

¿Durante cuánto tiempo?

Las medidas de protección de carácter judicial tendrán la vigencia temporal establecida en la correspondiente resolución de la autoridad judicial.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito realizarán un seguimiento de tu situación como víctima, especialmente si eres una víctima vulnerable, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

¿Qué información se me proporcionará si el acusado es condenado?

Tus principales derechos durante la ejecución de la sentencia son el derecho a la información de la condena del acusado. Con carácter general, la información respecto a su salida de prisión sería considerada parte de su intimidad y no se te podría comunicar.

Excepcionalmente, si has sido víctima de un delito de violencia de género, se te informará sobre la situación procesal del acusado y cómo cumple condena mientras la orden de protección o la orden de alejamiento estén en vigor, salvo en aquellos casos en los que manifiestes tu deseo de no recibir ninguna notificación al respecto.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

Tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a que se te notifiquen, entre otras, las siguientes resoluciones:

  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
  • Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.
  • Las resoluciones que impliquen tu participación en la ejecución de la condena y que sean dictadas en el ámbito penitenciario como las que afecten a la clasificación del penado en tercer grado,  a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional?

Como víctima del delito estarás legitimada para:

  • Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar tu seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pudiera derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima.
  • Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

Si hubieras solicitado que te notificaran determinadas resoluciones dictadas en el ámbito penitenciario y que afecten a la clasificación del penado en tercer grado, a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.,  puedes recurrirlas aunque no te hubieras personado en el procedimiento, debiendo anunciar al Letrado de la Administración de Justicia competente, sin necesidad de ser asistido/a por abogado/a para ello,  tu voluntad de recurrir dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se te hubiera notificado la resolución e interponiendo el recurso dentro del plazo de 15 días desde dicha notificación.

En el caso de recurrir la posible clasificación del penado en tercer grado, tienes que ser víctima de alguno de los siguientes delitos:

  • Homicidio.
  • Aborto.
  • Lesiones.
  • Delitos contra la libertad.
  • Delitos de tortura y contra la integridad moral.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación.
  • Delitos de terrorismo.
  • Delitos de trata de seres humanos.

Antes de que la autoridad penitenciaria dicte alguna de las resoluciones indicadas anteriormente, te dará traslado de la misma para que en el plazo de cinco días formules las alegaciones que estimes pertinentes, siempre que hayas realizado la correspondiente solicitud para ser notificada/o de esas resoluciones.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán la información que precises sobre los recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a tus derechos.

Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

4 - Compensación

¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito?  (p. ej., una causa judicial independiente, una demanda civil, o la tramitación conjunta de los aspectos civil y penal)

Como acusación particular, puedes reclamar indemnización de daños y perjuicios a través de la acción civil dentro del mismo procedimiento penal o posponer esta reclamación para cuando el procedimiento penal haya acabado. Si ambas acciones van por separado, la acción civil deberá esperar a que el procedimiento penal haya finalizado.

También puedes personarte únicamente en el procedimiento como actor civil que no tendrá ninguna capacidad en el proceso. Si no te personas como actor civil para pedir la indemnización, el Ministerio Fiscal reclamará la acción civil en tu nombre. Si el Tribunal declara al acusado inocente o no reconoce indemnización, siempre puedes acudir a la vía civil para reclamar la indemnización.

La responsabilidad civil del acusado cubre la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios, incluyendo aquellos ocasionados a tu pareja e hijos/as.

También puedes obtener compensación por parte del Estado.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito son la autoridad de asistencia de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, en los casos en que el delito que hayas sufrido se hubiera cometido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y tengas tu residencia habitual en España. En los casos de delitos de terrorismo en situaciones transfronterizas, el Ministerio del Interior es la autoridad de asistencia, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Con carácter general, salvo para delitos de terrorismo, la autoridad de asistencia cooperará en la iniciación y tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de las ayudas por el Estado miembro de la Unión Europea en el que se haya cometido el delito y para que tú, como solicitante, puedas acceder, desde España, al resarcimiento por el Estado en cuyo ámbito territorial se cometió el delito.

Para ello, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán, como solicitante de la ayuda:

  • Información sobre las posibilidades de solicitar una ayuda económica o indemnización, los trámites o impresos necesarios, incluido el modo en que éstos han de cumplimentarse, y la documentación acreditativa que pueda precisarse.
  • Orientación general sobre el modo de cumplimentar las peticiones de información suplementaria.

Asimismo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, como autoridad de asistencia deberán:

  • Trasladar tu solicitud y la documentación acreditativa, y también la documentación que, en su caso, sea requerida posteriormente, a la autoridad de decisión designada por el Estado en cuyo territorio se cometió el delito.
  • Cooperar con la autoridad de decisión cuando, de conformidad con su legislación nacional, dicha autoridad acuerde oír al solicitante  o a cualquier otra persona.

La autoridad de decisión es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda cuando la solicitud de las ayudas públicas establecidas en la ley sea cursada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde el solicitante resida habitualmente.

La autoridad de decisión deberá comunicarte tanto a ti como solicitante de la ayuda como a la autoridad de asistencia:

  • La recepción de la solicitud de ayuda pública, el órgano que instruye el procedimiento, el plazo para su resolución y, si es posible, la fecha previsible en la que se adoptará la resolución.
  • La resolución que ponga fin al procedimiento.

Para delitos de terrorismo, el Ministerio del Interior (Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo) actuará como autoridad de asistencia en los casos en que el lugar en que se cometa el delito sea un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y tú como solicitante de la ayuda tengas tu residencia habitual en España, para que puedas acceder, desde España, al resarcimiento que proceda, en su caso, por el Estado en cuyo ámbito territorial se cometió el delito. Las actuaciones que tendrá que desempeñar la Dirección General de Apoyo a Víctimas como autoridad de asistencia o decisión son equivalentes a las que corresponden a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta la totalidad del importe correspondiente a la ayuda provisional o definitiva que se te haya concedido como víctima o beneficiario/a, en los derechos que te asistan contra el obligado civilmente por el delito.

El Estado podrá ejercitar una acción de repetición contra el obligado civilmente por el hecho delictivo para exigir el reembolso total o parcial de la ayuda concedida.

Esta acción se realizará, en su caso, mediante el procedimiento administrativo de apremio y procederá, entre otros casos:

  • Cuando por resolución judicial firme se declare la inexistencia de delito.
  • Cuando con posterioridad a su abono, tanto tú como víctima como tus beneficiarios obtuvieran por cualquier concepto la reparación total o parcial del perjuicio sufrido en los tres años siguientes a la concesión de la ayuda.
  • Cuando la ayuda se hubiera obtenido en base a la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta, así como la omisión deliberada de circunstancias que determinaran la denegación o reducción de la ayuda solicitada.
  • Cuando la indemnización reconocida en la sentencia sea inferior a la ayuda provisional.

El ejercicio de esta acción se efectuará mediante la personación del Estado en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo?  ¿En qué condiciones?

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando la persona condenada por el delito haya sido declarada en situación de insolvencia parcial.

Podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubieses quedado como víctima o beneficiario/a.

La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que hayas denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando se siga de oficio proceso penal por los mismos.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

Puedes obtener compensación por parte del Estado.

En España existe un sistema de ayudas a las víctimas de delitos dolosos (o intencionales)  y violentos, cometidos en España,  con resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños graves en la salud física o mental. Las ayudas también se reconocen en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, aun cuando éstos se lleven a cabo sin violencia.

En general puedes acceder a las ayudas económicas previstas legalmente si en el momento de perpetrarse el delito, eres español/a o nacional de algún otro Estado miembro de la Unión europea o, no encontrándote en el caso anterior, resides habitualmente en España o eres nacional de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.

En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.

En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental, serán beneficiarias las víctimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.

En caso de muerte, son beneficiarias las víctimas indirectas, que serían las siguientes:

  • El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera convivido con el fallecido/a de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Se incluyen también los hijos/as de las personas mencionadas aunque no lo fueran de la persona fallecida, siempre que dependieran económicamente de esta última y hubiera convivencia.

Quedan excluidos en todo caso como beneficiarios quienes fueran condenados por delito doloso (intencional) de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.

  • El hijo/a de la persona fallecida, que dependiera de la misma y hubiera convivencia, presumiéndose económicamente dependientes a los hijos/as menores de edad y mayores de edad incapacitados.
  • El padre o madre de la persona fallecida, que dependiera económicamente de la persona fallecida, siempre que no exista ninguna persona que se encuentre en las situaciones anteriores.
  • También se consideran víctimas indirectas a los efectos de las ayudas económicas previstas por la legislación española, los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito.

Las lesiones que dan derecho a percibir las ayudas económicas son aquéllas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal, con una duración superior a seis meses, o con carácter permanente, con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%, a la persona que la hubiera sufrido.

La concesión de las ayudas se condiciona, como regla general, a que se haya dictado  la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. Teniendo en cuenta los plazos de resolución de las causas penales, antes de que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal la legislación contempla la posibilidad de conceder ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación económica de la víctima del delito o de sus beneficiarios.  Podrá solicitarse la ayuda provisional una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

En el caso de muerte de un menor o persona incapacitada como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o de la persona incapacitada tendrán derecho únicamente a una ayuda que consistirá en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente hasta el límite fijado legalmente.

En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causen a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo fijado legalmente.

Con carácter general, el plazo para solicitar las ayudas es de un año contado desde que se cometió el delito. Este plazo quedará paralizado desde el momento en que se inicie el proceso penal, volviendo a contar en el momento en que recaiga resolución judicial firme y le haya sido notificada a la víctima.

La percepción de las ayudas no es compatible con:

  • Indemnizaciones que se establezcan mediante sentencia. No obstante, se pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.
  • Indemnizaciones o ayudas de un seguro privado, así como con el subsidio de la Seguridad Social que pudiera corresponder por incapacidad temporal de la víctima. No obstante, procedería el abono de la ayuda al beneficiario de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia.
  • La percepción de estas ayudas no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.

La percepción de las ayudas es compatible con:

  • En los supuestos de incapacidad permanente o muerte de la víctima, con la  percepción de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.
  • Las ayudas sociales previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las ayudas por incapacidad temporal.

La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas legalmente corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para víctimas de cualquier delito, excepto para las víctimas del terrorismo, en cuyo caso será competente el Ministerio del Interior (Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo).

Si eres víctima de terrorismo, existen una serie de ayudas del Estado destinadas a las víctimas de terrorismo con el fin de indemnizarles por los daños ocasionados con este tipo de delitos, exigiéndose una total conexión entre el acto terrorista y los daños sufridos.

Los daños que son indemnizables son los siguientes:

  • Daños corporales, tanto físicos como psíquicos, así como los gastos por tratamiento médico, prótesis e intervenciones quirúrgicas.

Estos gastos se abonarán a la persona afectada únicamente en el supuesto de que no tengan cobertura total o parcial dentro de un sistema de previsión público o privado.

  • Daños materiales ocasionados en las viviendas de las personas físicas o los producidos en establecimientos mercantiles e industriales, sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
  • Los gastos de alojamiento provisional mientras se efectúan las obras de reparación de las viviendas habituales de las personas físicas.
  • Los causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.

Los resarcimientos por los daños indicados, a excepción de los corporales, tendrán carácter subsidiario respecto a los establecidos para los mismos supuestos por cualquier otro organismo público o a los derivados de contratos de seguros. En estos casos, se resarcirán aquellas cantidades que pudieran resultar de la diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Públicas o entidades de seguros y la valoración oficialmente efectuada.

La cuantía del resarcimiento se determinará en función del daño producido (entidad de las lesiones y tipo de incapacidad que producen, fallecimiento, etc.)

Otras ayudas:

  • De estudio: cuando a consecuencia de un acto terrorista se deriven para el propio estudiante, sus padres, tutores o guardadores, daños personales de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.
  • Asistencia psicológica y psicopedagógica, con carácter inmediato, tanto para las víctimas como para los familiares.
  • Ayudas extraordinarias para paliar, con carácter excepcional, situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las ayudas ordinarias.

Beneficiarios de las ayudas:

  • Si se trata de lesiones, quienes hayan resultado lesionados.
  • Si hubo fallecimiento:
    • El cónyuge del fallecido/a.
    • La pareja de hecho con la que el fallecido/a hubiera convivido al menos dos años.
    • La pareja de hecho con la que el fallecido/a hubiera tenido descendencia.
    • Los padres del fallecido si dependían económicamente de éste. En defecto de los padres y en este orden, los nietos, los hermanos y los abuelos del fallecido/a que dependieran económicamente de él.
    • De no existir las personas anteriores, los hijos y, en su defecto, los padres que no dependieran económicamente del fallecido/a.

Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por daños personales o materiales será de un año, a contar desde el día en que se produjeron los daños.

La Oficina de Información y  Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te ayudará como víctima del terrorismo en la gestión de los trámites necesarios, en colaboración con la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, para la tramitación de los expedientes de indemnización: obtención de certificados de firmeza de sentencias, de autos de no ejecución de responsabilidades civiles y otros documentos necesarios para la tramitación de las ayudas.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?

En la sentencia que ponga fin al procedimiento penal, contra la que no quepa ya recurso, tiene que quedar probado que la muerte, lesiones corporales y los daños graves en la salud física o mental son constitutivos de delito doloso y violento y, en consecuencia, en la sentencia tendrá que determinarse la indemnización que corresponda.

Para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable, o declare el sobreseimiento de la causa.

El importe de la ayuda que pudiera concederse no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

Podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubieses quedado tú como víctima o tus beneficiarios,

La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que hayas denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando se siga de oficio proceso penal por los mismos.

Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

Soy víctima de un delito: ¿con quién debo ponerme en contacto para recibir apoyo y asistencia?

Si eres víctima de un delito puedes dirigirte a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito son un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia.

Las Oficinas existen en todas las El enlace abre una nueva ventanaComunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia  e incluso en otras ciudades.

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te ofrecerán una asistencia integral, coordinada y especializada como víctima del delito y darán respuesta a tus necesidades específicas  en el ámbito jurídico, psicológico y social.

Si eres una víctima del terrorismo, podrás dirigirte a la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, aunque si deseas acudir a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de tu provincia puedes hacerlo y tu Oficina se coordinará con la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

La atención y apoyo que prestan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito se desarrolla en una serie de fases:

  • Fase de acogida y orientación: la orientación supone que desde la Oficina te informarán globalmente de las actuaciones que tienes que realizar, de los problemas que tendrás que afrontar y de las posibles consecuencias. Con carácter general, esta fase se realizará a través de una entrevista, presencial o telefónica, donde plantearás tus problemas y necesidades y, en función de los mismos, se te orientará, se analizarán posibles intervenciones de otros recursos y, si procede, se derivarán a los mismos.
  • Fase de información: tienes derecho como víctima, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir información adaptada a tus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito que has sufrido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre determinados aspectos como:
  • Cómo puedes efectuar la denuncia y el procedimiento para su interposición.
  • Servicios especializados y recursos psicosociales y asistenciales disponibles, independientemente de que se interponga denuncia, y cómo se accede a los mismos.
  • Medidas de asistencia y apoyo (médicas, psicológicas o materiales) disponibles y cuál es el procedimiento para obtenerlas, incluyendo, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  • Cómo puedes obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
  • Acompañamiento para ti, a lo largo del proceso, a juicio, si lo precisas y/o a las distintas instancias penales.
  • Posibilidad de que solicites medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para hacerlo.
  • Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular sobre las ayudas e indemnizaciones a las que puedas tener derecho por los daños y perjuicios causados por el delito y, en su caso, qué procedimiento se aplica para reclamarlas.
  • En caso de que residas fuera de España, qué procedimiento debes seguir para ejercer tus derechos como víctima del delito.
  • Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación de tu procedimiento y los cauces para comunicarte con ella e información de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.
  • Los servicios de justicia restaurativa disponibles (por ejemplo, mediación), en los casos en que legalmente sea posible.
  • En qué supuestos puedes obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento aplicable para reclamarlo, etc.
  • Fase de intervención: la intervención de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito se realiza en distintos ámbitos:
  • Intervenciones en el ámbito jurídico: las Oficinas te prestarán la atención jurídica que precises y, en concreto, te facilitarán información sobre el tipo de asistencia que puedes recibir en el marco de las actuaciones judiciales, los derechos que puedes ejercitar en el seno del proceso, la forma y condiciones en las que puedes acceder a asesoramiento jurídico y el tipo de servicios u organizaciones a las que puedes dirigirte para recibir apoyo.

La atención jurídica será en todo caso general sobre el desarrollo del proceso y la manera de ejercitar los distintos derechos, dado que la orientación y asistencia jurídica para cada caso concreto corresponde a tu abogado/a.

  • Intervenciones en el ámbito médico-psicológico: la asistencia psicológica que las Oficinas ofrecen supone la evaluación y el tratamiento de tu situación para conseguir la disminución de la crisis ocasionada por el delito, el afrontamiento del proceso judicial derivado del delito y el acompañamiento a lo largo del proceso y la potenciación de tus estrategias y capacidades, posibilitando la ayuda de tu entorno.

Las Oficinas realizarán un plan de apoyo psicológico en el caso de que seas una víctima especialmente vulnerable o necesitada de especial protección.

  • Intervenciones económicas: con respecto a las ayudas económicas a las que tienes derecho si has sido víctima de un delito violento y contra la libertad sexual, las Oficinas tienen principalmente una función informativa y de ayuda en la tramitación de las solicitudes.
  • Intervenciones socio-asistenciales: en este ámbito, las Oficinas se coordinarán en la asistencia que te presten y, en su caso, te derivarán a servicios sociales, instituciones u organizaciones de asistencia disponibles para garantizar alojamiento seguro, atención médica inmediata, ayudas económicas que pudieran corresponderte, con especial atención a las necesidades derivadas de situaciones de invalidez, hospitalización, fallecimiento y las agravadas por una posible situación de vulnerabilidad.
  • Fase de seguimiento: las Oficinas realizarán el seguimiento de tu caso, especialmente si eres una víctima vulnerable, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión.  En esta fase, las Oficinas analizarán tu situación jurídica, médico-psicológica, socio-asistencial y económica tras el delito en distintos periodos de tiempo. En función de tu situación, se establecerá cuál es el momento adecuado del seguimiento.

En el caso de que seas una  víctima del terrorismo, las principales funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional son:

  • Facilitarte información sobre el estado de los procedimientos judiciales que te afecten por el delito sufrido.
  • Asesorarte en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que te afecten.
  • Ofrecerte acompañamiento personal a los juicios que se celebren con respecto a los actos terroristas que te afecten.
  • Darte apoyo emocional y terapéutico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
  • Promover la salvaguarda de tu seguridad e intimidad como víctima del delito en tu participación en los procesos judiciales.
  • Informarte sobre las principales indemnizaciones a víctimas de terrorismo derivándote, en todo caso, a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
  • Comunicarte todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, en particular, en los supuestos de concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

Con respecto a las víctimas del terrorismo, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior funcionará como ventanilla única de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, remitiendo al órgano competente las peticiones que se realicen y asumiendo la relación con el interesado.

Además, desde esta Dirección General se colaborará con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con la finalidad de garantizar una protección integral a las víctimas.

A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior le corresponderá la tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo.

Línea directa de apoyo a las víctimas

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, durante la fase de acogida u orientación,  pueden atenderte presencial o telefónicamente.

Para determinados delitos como la violencia de género existen en España servicios telefónicos de asistencia y orientación como el Servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género 016.

En el caso de víctimas especialmente vulnerables como las personas menores de edad existen servicios específicos como el Servicio de atención telefónica de la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) dirigido a niños/as y adolescentes, a adultos y familiares de menores de edad y a familiares en el caso de menores desaparecidos.

El Servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género 016 ofrece atención gratuita y profesional las 24 horas del día, todos los días del año. En todo momento se garantiza la confidencialidad de los datos de las personas usuarias de este servicio.

La atención se ofrece en 51 idiomas. En concreto, se ofrece atención 24 horas en castellano, catalán, gallego, euskera, inglés y francés y a través de un servicio de tele-traducción en el caso de llamadas en alemán, portugués, chino mandarín, ruso, árabe, rumano y búlgaro. En el resto de lenguas se ofrece la asistencia a través de un servicio de tele-traducción.

La accesibilidad del servicio para personas con discapacidad auditiva y/o del habla se garantiza a través de los siguientes medios:

  • Teléfono de texto (DTS) a través del número 900 116 016.
  • Servicio Telesor a través de la propia página web de Telesor (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.telesor.es/). En este caso se precisa conexión a Internet.
  • Teléfono móvil o PDA. En ambos casos se necesita instalar una aplicación gratuita siguiendo los pasos que se indican en la página web de Telesor.

En este servicio se ofrece atención a todas las personas que tienen consultas relacionadas con casos específicos de violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género, personas del entorno de una mujer víctima de este delito (familiares, amistades, vecinos, etc.), profesionales que están atendiendo a una mujer víctima de violencia de género o que conocen una situación de este tipo de violencia, etc.

La información que se facilita se refiere a los recursos y derechos disponibles para ti como víctima de este tipo de delito en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de asistencia, acogida y asesoramiento jurídico.

En caso de recibir alguna llamada de emergencia, se deriva inmediatamente al 112 de la respectiva Comunidad Autónoma.

Si eres una víctima de violencia de género menor de edad, las llamadas que realices al Servicio 016 se derivarán al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes (900 20 20 10).

El Servicio de atención telefónica de la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) (900 20 20 10) es un servicio gratuito, confidencial y anónimo, disponible 24 horas durante todos los días del año, que consta principalmente de tres líneas de ayuda:

  • Teléfono ANAR de Ayuda a Niños/as y Adolescentes, cuyo objetivo principal es ofrecer al niño/a o adolescente que llama el apoyo y la orientación necesaria cuando tiene problemas o se encuentra en situación de riesgo.
  • Teléfono ANAR del Adulto y la Familia, línea dirigida a aquellos adultos que necesitan ser orientados en temas relacionados con menores de edad.
  • Teléfono ANAR 116000 para casos de menores desaparecidos (número armonizado de interés social de la Unión Europea para la atención de estos casos).

Desde este Servicio se derivarán al Servicio 016 las llamadas que realices si eres una mujer mayor de edad y víctima de violencia de género o una persona adulta que tiene conocimiento de un caso de este tipo de violencia.

¿Es gratis el apoyo a las víctimas?

Sí. El acceso a los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas del delito, como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, es gratuito y confidencial y no se condiciona en ningún caso a la interposición previa de una denuncia.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de los servicios o las autoridades estatales?

Puedes acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que se encuentran en todas las El enlace abre una nueva ventanaComunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te ofrecerán una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como víctima del delito y darán respuesta a tus necesidades específicas  en el ámbito jurídico, psicológico y social.

En particular, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te informarán sobre los servicios especializados y recursos psicosociales y asistenciales disponibles, independientemente de que interpongas o no denuncia, y sobre cómo acceder a esos servicios.

También te facilitarán información sobre las medidas de asistencia y apoyo, tanto médicas como psicológicas o materiales disponibles y cuál es el procedimiento para obtenerlas, incluyendo, cuando sea necesario, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.

Además, te asesorarán sobre cómo puedes efectuar la denuncia y el procedimiento para su interposición y la posibilidad de obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.

Desde las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrán derivarte a los servicios especializados en el ámbito jurídico, psicológico y social, en función de tus necesidades, como, entre otros, a los servicios municipales, de bienestar social, de salud, de educación, laborales, Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, servicios psicosociales de la Administración de Justicia y, en el caso de que seas víctima de violencia de género, a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y a las Unidades sobre la Mujer, existentes en cada comunidad autónoma y provincia.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Las Organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden ofrecer apoyo a víctimas de delitos específicos a través del establecimiento de itinerarios personalizados en función de las necesidades y características de cada víctima.  La función de asistencia incluye principalmente asesoramiento jurídico, información sobre los distintos recursos y ayudas existentes y apoyo psicológico y emocional.

Última actualización: 17/01/2024

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