1 - Obtención de asesoramiento jurídico

Es muy importante obtener asesoramiento jurídico si está usted implicado de cualquier forma en un procedimiento penal. Las fichas informativas le indican cuándo y en qué circunstancias tiene derecho a ser representado por un abogado. También le explican lo que un abogado hará para usted. Esta ficha informativa general le indica cómo encontrar un abogado y el modo de atender sus honorarios si no puede pagarlos.

Encontrar un abogado

Tiene usted derecho a hacerse representar por un abogado de su propia elección que esté facultado para actuar ante los tribunales daneses. Podrá encontrar El enlace abre una nueva ventanaaquí una lista de todos los abogados daneses. En esta misma página web podrá comprobar si el abogado está especializado en asuntos penales, en Derecho fiscal o en otra rama jurídica que sea relevante para su caso.

El Ministerio de Justicia ha designado para cada tribunal de Dinamarca un grupo de abogados locales con experiencia concreta en asuntos penales. Se trata de abogados independientes que dirigen sus propios bufetes. También el tribunal le podrá facilitar una lista de estos abogados. Si no solicita usted los servicios de un abogado determinado, se le asignará uno de los abogados de la lista en aquellos casos en que sea obligatoria la asistencia letrada, como sucede, por ejemplo, si la policía ha procedido a su detención.

Pagar a un abogado

Si el tribunal le ha nombrado un abogado de oficio, normalmente sus honorarios serán satisfechos con cargo al erario público. Al asignarle el abogado, el tribunal establecerá también los honorarios correspondientes, que vendrán determinados por las tarifas aplicadas por los tribunales en los procesos penales en los que existe representación jurídica, se trate o no de un abogado nombrado por usted.

El tribunal decidirá quién debe pagar en última instancia los honorarios del abogado. Si es usted declarado culpable, por regla general deberá abonar ese importe a las autoridades públicas (al Estado danés), que tratarán de recuperar todas aquellas cantidades que pueda usted pagar.

En caso de absolución, o si la sentencia es notablemente más favorable que la pedida por el fiscal, generalmente el tribunal ordenará que el Estado se haga cargo de todos los honorarios y gastos de la defensa, aunque también podrá decidir que pague usted una parte. Este último caso podría darse cuando se celebre una vista judicial sin resultado alguno por motivos de los que usted no sea responsable.

Contra la resolución que establezca los honorarios del abogado y el responsable de su pago podrá recurrir ante el órgano jurisdiccional superior en el plazo de dos semanas.

En los procedimientos penales no es posible solicitar asistencia jurídica gratuita y normalmente estos gastos tampoco están cubiertos por las pólizas de seguro de defensa jurídica.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaArtículo 66 de la Ley de administración de la justicia

El enlace abre una nueva ventanaLista de abogados de Dinamarca

Última actualización: 13/08/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Mis derechos durante la investigación de un delito antes de que el caso pase al órgano jurisdiccional

¿Qué etapas comprende una investigación penal?

La investigación de los delitos es competencia de la policía, que generalmente intervendrá en respuesta a la denuncia de un acto de violencia o un robo, o en casos de flagrante delito.

Acusación preliminar e interrogatorio

Ante todo, la policía intentará determinar si se ha cometido un delito y si hay uno o varios sospechosos identificables que pudieran ser responsables. Para comprobarlo, procederá normalmente a interrogar a los sospechosos.

Detención

La policía puede decidir la detención de los sospechosos.

Comparecencia ante el órgano jurisdiccional y prisión preventiva (incluida la orden de detención europea)

Si la policía decide mantener bajo custodia a un sospechoso para no poner en peligro la investigación o por otros motivos, deberá ponerlo a disposición del juez antes de transcurridas 24 horas desde su detención.

Medidas restrictivas de la libertad personal

Además de interrogar al sospechoso y a los testigos potenciales, la policía podrá recabar información durante la investigación a través de medidas que supongan una intromisión en la vida privada, como registros domiciliarios, vigilancia de las comunicaciones, escuchas telefónicas, etc. La mayor parte de estas medidas han de ser autorizadas por un juez.

Decisión sobre la procedencia de presentar o no una acusación contra un sospechoso

La finalidad de la investigación policial es obtener información que permita al fiscal decidir si procede o no presentar una acusación contra un sospechoso. Si no existen pruebas suficientes de que éste haya cometido un delito, el fiscal puede decidir cerrar el caso.

A escala local, la policía y el ministerio fiscal comparten el superior jerárquico, por lo que los fiscales participan generalmente desde el primer momento en la investigación y en su planificación.

Preparación del juicio por la defensa

Para obtener más información sobre su derecho a recibir información durante la investigación y a intervenir en ella, vea El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Mis derechos durante la investigación penal

Haga clic sobre cualquiera de los hipervínculos siguientes para ampliar la información relacionada con cada etapa del proceso:

Acusación preliminar e interrogatorio (1)

¿De qué se me acusa?

Está usted acusado porque la policía tiene la firme sospecha de que ha cometido un delito, de forma que desde este momento la investigación policial girará alrededor de usted y no de cualquier otra persona.

¿Qué significa estar acusado?

Significa que se le informará del tipo de delito que, a juicio de la policía, ha cometido. La policía debe comunicarle los preceptos legales presuntamente infringidos. Usted tiene derecho a seguir la investigación de su caso a través de un abogado y, cuando se trate de delitos graves, a contar con un abogado designado por el tribunal.

¿Por qué quiere interrogarme la policía?

La policía querrá interrogarle para confirmar si son ciertas o no sus sospechas de que ha cometido usted un delito, y podrá utilizar su declaración para proseguir con su investigación. Posteriormente, el fiscal puede utilizar también esta declaración para decidir si la causa debe ser juzgada con admisión de culpabilidad.

¿Dónde y cuándo puede interrogarme la policía?

No existen normas concretas sobre el lugar ni el momento de los interrogatorios, que deberán realizarse sin vulnerar sus derechos. Por regla general, la policía no está autorizada a presentarse en su lugar de trabajo y normalmente comenzará a hacerle preguntas en el lugar de los hechos. En muchos casos le pedirá que acuda a una comisaría para interrogarle más a fondo.

¿Qué sucederá si no hablo la lengua?

Si no habla la lengua local, tiene derecho a un intérprete. La policía se encargará de facilitárselo y usted no está obligado a decir nada antes de su llegada.

¿Estoy obligado a declarar ante la policía?

Debe facilitar a la policía su nombre, dirección y fecha de nacimiento. No está obligado a hacer ninguna otra declaración, ni a decir la verdad. La policía deberá informarle de estos derechos antes del interrogatorio. Las ventajas o inconvenientes de hacer una declaración ante la policía dependerán de la gravedad de la acusación. Deberá consultar con su abogado si tiene dudas sobre la conveniencia de responder a las preguntas que se le formulen.

¿Podré hablar con un abogado?

Tiene derecho a hablar con el abogado que usted elija antes de decidir si accede a ser interrogado por la policía. Si no conoce a ningún abogado, la policía le buscará uno.

Su abogado tiene derecho a estar presente durante los interrogatorios, pero es posible que no le indique la forma de responder a cada pregunta concreta.

¿Podré comprobar si la policía ha interpretado correctamente mi declaración?

La policía tomará su declaración por escrito. Usted tiene derecho a leerla o a hacer que se la lean y a formular comentarios a la misma, así como a decidir si desea firmarla o no. La mayoría de los abogados le recomendarán que no la firme si no comprende la lengua.

 

¿Qué sucederá si digo algo que sea perjudicial para mi defensa?

Si dice usted algo que pueda perjudicarle, la policía podrá utilizar esta información en sus investigaciones. Por regla general, una declaración ante la policía no constituye un medio de prueba y no podrá ser utilizado por sí solo contra usted durante el juicio. El fiscal podrá plantear preguntas sobre determinados aspectos de su declaración y cambiar ésta podría afectar negativamente a su credibilidad.

Detención (2)

¿Por qué he sido detenido?

La policía puede detenerle si tiene motivos para sospechar que ha cometido un delito, si considera que es necesario para impedirle cometer otros nuevos delitos, para garantizar su presencia o para evitar que se comunique con otras personas. También puede detenerle si otro Estado miembro de la UE ha emitido contra usted una orden de detención europea.

¿Puede la policía detenerme por cualquier tipo de infracción?

No se recurrirá a la detención si esta medida no guarda proporción con la gravedad del delito. Por ejemplo, es sumamente improbable que se le detenga como sospechoso de una infracción castigada con una pequeña multa.

¿Dónde se realizará la detención?

La detención se realizará normalmente en la comisaría, en la que permanecerá en un calabozo de forma provisional hasta que la policía le interrogue (véase Acusación preliminar e interrogatorio (1)).

¿Puedo ver a un médico si lo necesito?

Si está usted enfermo, herido o bajo los efectos graves del alcohol o las drogas, tiene derecho a asistencia médica. Deberá indicar a la policía que necesita un médico, así como en caso de requerir alguna medicación especial.

¿Podré ponerme en contacto con un abogado?

Si está detenido, tiene derecho a ponerse en contacto con el abogado de su elección antes de decidir si accede a ser interrogado por la policía. En determinadas situaciones, la policía podrá rechazar la asistencia de un abogado concreto, en cuyo caso usted tendrá derecho a formular la correspondiente queja ante el tribunal.

Tanto la policía como su abogado deberán informarle sobre la posibilidad de optar por un abogado de oficio y sobre los honorarios correspondientes.

¿Puedo ponerme en contacto con mi Embajada si soy de otro país?

Si es usted ciudadano extranjero, tiene derecho a ponerse en contacto con la Embajada de su país, y la policía debe ayudarle a hacerlo.

¿Puedo ponerme en contacto con mi familia?

Tiene derecho a notificar a su familia o a su empresa que se encuentra detenido. La policía puede negarse a atender su deseo de ponerse en contacto con ellos si considera que esta comunicación puede interferir con las investigaciones, optando en vez de ello por informar a su familia en nombre suyo.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer detenido?

Deberá ser puesto en libertad en cuando desaparezcan los motivos que justificaron su detención. Si al cabo de 24 horas no ha sido liberado, deberá ser conducido ante un juez (comparecencia preliminar), para que éste decida sobre su puesta en libertad, amplíe el plazo de detención (hasta un máximo de 3 x 24 horas) u ordene la prisión preventiva (Comparecencia ante el órgano jurisdiccional y prisión preventiva (3)).

¿En qué casos puede prolongarse la detención más de 24 horas?

Si el juez estima, en la comparecencia preliminar, que las pruebas presentadas son insuficientes para decidir si debe usted permanecer detenido, puede ordenar que se prolongue la detención hasta un máximo de 3 x 24 horas a contar desde entonces.

Comparecencia ante el órgano jurisdiccional y prisión preventiva (3)

¿Por qué estoy en prisión preventiva?

Porque la policía considera necesario prolongar su permanencia bajo custodia durante un cierto tiempo, o mientras dura la investigación. Otro motivo puede consistir en asegurar su disponibilidad para ser extraditado a otro Estado miembro en virtud de una orden de detención europea.

¿Quién decide si debo ser mantenido en prisión preventiva?

Es el juez quien decide si se cumplen las condiciones para la prisión preventiva. Para ello, antes le tomará declaración (comparecencia preliminar). En esta comparecencia, el fiscal presentará el informe de la policía y usted tendrá igualmente la posibilidad de exponer sus alegaciones. El juez decidirá si ordena o no la prisión provisional, sin pronunciarse sobre las acusaciones.

¿Puedo ser enviado a prisión preventiva por cualquier tipo de acusación?

Para ordenar la prisión preventiva deben darse las siguientes condiciones:

  • La policía debe justificar sus sospechas de que usted ha cometido un delito por el que podría ser castigado con una pena de privación de libertad igual o superior a 18 meses;
  • La posible sentencia debe suponer una pena de privación de libertad de más de 30 días;
  • La policía debe convencer al juez de la conveniencia de no dejarle en libertad mientras la investigación siga su curso, por alguno de los motivos siguientes:
  • Por la posibilidad de evasión de la acción de la justicia;
  • Porque existen razones para creer que puede seguir cometiendo el mismo tipo de delito;
  • Porque se considera que puede obstaculizar la investigación si queda en libertad;
  • Porque el delito es tan grave que sería un agravio comparativo para otros encausados que a usted le dejasen libre en espera de juicio.

En casos excepcionales es posible evitar la prisión preventiva aunque se cumplan las condiciones para ello, cuando la permanencia en prisión resultaría demasiado penosa en sus circunstancias personales. Es importante que informe a su abogado si se dan dichas circunstancias.

¿Dónde se celebrará la comparecencia preliminar?

La comparecencia preliminar se celebrará en el juzgado local. Normalmente deberá permanecer en un calabozo provisional hasta el momento de entrar en la sala.

¿Tendré que prestar declaración durante la comparecencia preliminar?

No está obligado a prestar declaración ni a decir la verdad. La conveniencia o no de hacer una declaración ante el tribunal dependerá de las características del caso y de la gravedad de la acusación. Deberá consultar con su abogado para decidir si le conviene declarar o no.

¿Podré hablar con un abogado?

El tribunal nombrará un abogado para que le represente en el procedimiento. Salvo que nombre usted un abogado determinado, el tribunal nombrará el abogado que le corresponda según el turno de oficio. Para más información, véase la El enlace abre una nueva ventanaFicha informativa 1.

Tiene usted derecho a comentar el caso con su abogado antes de la comparecencia. Si usted y el abogado no hablan la misma lengua, tiene derecho a la asistencia de un intérprete. Su abogado se encargará de defender sus intereses durante la comparecencia, y podrá hacerle preguntas a lo largo de ella.

¿Podré comprobar si el tribunal ha interpretado correctamente mi declaración?

El juez ordenará que se levante acta de los elementos esenciales de su declaración, la cual le será leída para garantizar que ha sido interpretado correctamente.

 

¿Qué sucederá si digo algo que sea perjudicial para mi defensa?

Su declaración puede ser utilizada como prueba en el proceso.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en prisión preventiva?

El juez decidirá al término de la comparecencia si queda usted en libertad o si debe permanecer en prisión preventiva. En algunos casos, podrá ordenar la prolongación del plazo de detención hasta un máximo de 3 x 24 horas (véase Detención física (2)).

 

La duración máxima de la prisión preventiva será de cuatro semanas. Esto significa que, o bien queda usted en libertad antes de terminar ese plazo, o bien deberá comparecer nuevamente ante el juez para comprobar si existen motivos que justifiquen la prolongación de la previsión preventiva durante un nuevo período. No existe un plazo máximo total para la prisión preventiva, ya que está en función de las características del caso.

Deberá ser puesto en libertad en cuando desaparezcan los motivos que justificaron su detención.

¿En qué consiste el régimen de incomunicación?

Ocasionalmente, la policía puede solicitar el régimen de incomunicación, para impedirle entrar en contacto con otros reclusos. Solamente podrá escribir o telefonear a otras personas bajo supervisión policial. La decisión sobre el régimen de incomunicación es competencia del juez.

¿Puedo recurrir contra la orden de prisión provisional y el régimen de incomunicación?

Cabe recurrir contra la orden de prisión provisional y el régimen de incomunicación ante la instancia judicial superior. El método habitual para ello consiste en manifestar durante la comparecencia preliminar que tiene intención de presentar recurso.

¿Podré evitar la prisión provisional si entrego mi pasaporte o deposito una fianza?

Aunque con arreglo al Código penal es posible evitar la prisión provisional entregando el pasaporte o depositando una fianza, estos procedimientos apenas se aplican en la práctica.

Medidas restrictivas de la libertad personal (4)

En el curso de su investigación, la policía puede conseguir información mediante diversas medidas de carácter restrictivo de la libertad personal, algunas de las cuales se describen a continuación.

¿Tiene derecho la policía a tomar mis huellas dactilares y a hacerme fotografías?

Podrá hacerlo siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que sea usted sospechoso de haber cometido un delito y la medida sea necesaria para la investigación policial;
  • Que la policía tenga motivos para sospechar que usted ha cometido un delito por el que podría ser castigado con una pena de privación de libertad igual o superior a 18 meses.

¿Tiene derecho la policía a tomarme muestras de ADN o de sangre?

Podrá hacerlo siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que existan indicios razonables para sospechar que ha cometido usted un delito que podría ser castigado con una pena de privación de libertad igual o superior a 18 meses, y la medida se considere muy importante a efectos de la investigación;
  • En el caso de las muestras de sangre, cuando el consumo de alcohol o de drogas sea un elemento integrante del presunto delito.

¿Tiene derecho la policía a cachearme?

La policía podrá cachearle en las mismas condiciones que se aplican a la toma de fotografías.

¿Tiene derecho la policía a examinar mi teléfono móvil y a registrar mi vehículo?

Podrá examinar su teléfono móvil para averiguar el número de teléfono y el IMEI del aparato, También podrá registrar su vehículo si se dan las siguientes condiciones:

  • Que tenga buenas razones para sospechar que ha cometido usted un delito perseguible de oficio;
  • Que el registro se considere muy importante para la investigación.

 

¿Tiene derecho la policía a registrar mi domicilio?

Podrá hacerlo siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que tenga buenas razones para sospechar que ha cometido usted un delito perseguible de oficio;
  • Que el registro se considere muy importante para la investigación;
  • Que el delito se castigue con una pena de privación de libertad;
  • Que la policía pueda demostrar que probablemente se hallarán pruebas relacionadas con el delito u objetos que deban ser decomisados por otros motivos.

¿Quién decide sobre la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad personal?

La decisión sobre el registro domiciliario es competencia del tribunal. Si tiene motivos para sospechar que las pruebas pueden desaparecer si el registro no se lleva a cabo inmediatamente, la policía podrá proceder al mismo sin esperar al correspondiente mandamiento judicial. En tal caso deberá notificarlo al juez en un plazo máximo de 24 horas después de efectuado el registro. La policía podrá también decidir registrar su domicilio si cuenta con su consentimiento.

Del mismo modo decidirá si toma sus huellas dactilares, muestras de ADN o de sangre y fotografías. También tiene derecho a examinar su teléfono móvil, vehículo, etc.

¿Puedo presentar una queja?

Si desea formular una queja sobre la investigación realizada por la policía, deberá hacerlo ante el tribunal.

Las resoluciones judiciales relativas a los registros y al desarrollo de las investigaciones pueden ser recurridas en el plazo de dos semanas desde que fueron dictadas.

¿Puedo solicitar que la policía destruya las huellas dactilares, fotografías, muestras de ADN y resultados de los análisis de sangre?

Si el ministerio fiscal archiva el asunto, o si resulta usted absuelto, la policía deberá destruir sus fotografías, pudiendo conservar sus huellas dactilares y muestras de ADN durante un período de tiempo determinado, transcurrido el cual deberá eliminarlas igualmente.

¿Puedo exigir una indemnización?

Si ha sufrido prisión preventiva o ha sido objeto de medidas restrictivas de la libertad personal, y posteriormente resulta que tales actuaciones no estaban justificadas, por regla general tiene derecho a ser indemnizado. El Fiscal General publica todos los años una comunicación sobre las tarifas aplicables para calcular la cuantía de tales indemnizaciones.

Decisión sobre la procedencia de presentar o no una acusación contra usted (5)

Una vez que la policía ha concluido su investigación, el asunto pasará al ministerio fiscal, el cual decidirá la forma de proceder a continuación.

¿Puedo declararme culpable de algunas o todas las acusaciones antes del juicio?

Si en el transcurso de la investigación se ha confesado culpable de las principales acusaciones contra usted, generalmente el fiscal tratará de plantear el juicio con admisión de culpabilidad.

 

¿Qué es un escrito de acusación?

El escrito de acusación constituye la base para las actuaciones procesales. En él se especifican los preceptos legales presuntamente infringidos y se incluye una descripción de los hechos constitutivos de delito, Esta descripción debe ser lo suficientemente detallada para permitirle a usted preparar la defensa basándose en ella.

 

¿Puedo ser acusado de delitos distintos de los incluidos en la acusación de la policía?

La preparación del escrito de acusación es competencia del fiscal, por lo que, si éste tiene una opinión del caso que difiere de la sostenida por la policía, podrá incluir en el escrito acusaciones nuevos o de otro tipo.

¿Es posible añadir nuevas acusaciones al escrito de acusación?

El fiscal tratará de reunir las acusaciones pendientes contra usted para conseguir una sentencia que recoja todos los delitos. Por consiguiente, el escrito de acusación podrá incluir nuevas acusaciones si las ha habido.

Se aplican normas especiales a los casos de extradición a Dinamarca al amparo de una orden de detención europea o en el marco de un convenio de extradición. Si el escrito de acusación incluye nuevas acusaciones, deberá consultarlo con su abogado defensor.

¿Es posible modificar el escrito de acusación?

Se puede modificar o ampliar elaborando un nuevo escrito hasta la fecha misma en que se inicie el proceso judicial.

Si el fiscal encargado del caso considera que la sentencia correspondiente a alguno de las acusaciones debe ser más severa de lo solicitado en el escrito de acusación, sólo podrá modificar éste con la autorización del Fiscal General, en cuyo caso usted deberá recibir una notificación en el plazo máximo de dos meses.

Una vez iniciado el proceso judicial, solamente se podrán introducir cambios menores en el escrito de acusación, y siempre que el tribunal lo autorice.

¿Puedo ser acusado de un delito del que ya haya sido acusado en otro Estado miembro?

No se puede excluir la posibilidad de ser acusado de un delito del que ya haya sido acusado anteriormente en otro país. Sin embargo, no podrá ser declarado culpable de un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto en otro país.

¿Se me facilitará información sobre los testigos que declaren contra mí?

El fiscal deberá someter el escrito de acusación al tribunal junto con una relación de las pruebas propuestas, incluidos los nombres de los testigos. Su abogado recibirá una copia de estos documentos y normalmente tendrá usted derecho a conocer la identidad de los testigos.

Preparación del proceso por la defensa (6)

¿De qué medios dispondremos mi abogado y yo para preparar la defensa?

Por lo general, su abogado recibirá una copia de todas las diligencias realizadas por la policía durante la investigación. Usted tiene derecho, en principio, a examinar estos documentos, aunque es posible que para recibir copia su abogado necesite una autorización policial.

 

¿Tengo derecho a examinar todos los documentos elaborados por la policía?

La policía puede ordenar a su abogado que no le entregue a usted determinados documentos incluidos en el sumario, si lo considera necesario para proteger los intereses de otros Estados o para conservar las pruebas. Este tipo de orden sólo se puede dictar en casos graves y en la fase anterior a la declaración ante el tribunal.

¿Quién decide si puedo examinar todos los documentos?

La policía es responsable de presentar estos documentos y de decidir si procede prohibir el acceso a ellos en una fase procesal determinada o durante todo el proceso. Contra la orden policial cabe recurrir ante el tribunal, que adoptará la resolución correspondiente.

¿Podré asistir a todas las sesiones del juicio?

Por regla general, tiene derecho a asistir a todas las sesiones del juicio en las que el tribunal adopte una resolución relativa a la prisión provisional, o a las vistas previas en las que presten declaración cómplices o testigos.

A petición de la policía, el tribunal podrá decidir no autorizarle a asistir a algunas sesiones, en cuyo caso tendrá derecho, en principio, a ser informado de lo ocurrido en ellas, aunque el tribunal puede denegarle también este derecho. Por otro lado, deberá ser informado de lo ocurrido durante las sesiones a las que no haya podido asistir, como más tarde antes de prestar declaración ante el tribunal.

¿Podrá asistir mi abogado a todas las sesiones del juicio?

Su abogado tiene derecho a asistir a todas las sesiones del juicio. Esto mismo se aplica a las vistas relacionadas con mandamientos judiciales sobre escuchas telefónicas o colocación de micrófonos ocultos en inmuebles, registros y otras medidas restrictivas que requieran autorización judicial previa.

¿Puede participar mi abogado en la investigación policial?

Su abogado debe recibir información sobre la investigación y tiene derecho a participar en las fases de la misma en las que puedan obtenerse pruebas contrarias a los intereses de la defensa. Ejemplos de ello son las rondas de identificación, las reconstrucciones de los hechos, etc.

¿Puede mi abogado realizar su propia investigación?

Normalmente, su abogado pedirá a la policía que practique nuevas diligencias cuando considere que ha omitido la recogida de determinadas informaciones que podrían ser favorables para la defensa. Si la policía se niega a practicarlas, es posible plantear el asunto ante el tribunal, el cual podría ordenar a la policía su realización.

Su abogado puede optar por realizar investigaciones por su cuenta, aunque esto raramente ocurre en la práctica. Si su abogado decide realizarlas, deberá hacerlo sin obstaculizar la labor policial y sus actuaciones deberán ser conformes con el código deontológico profesional.

¿Puede mi abogado llamar a declarar a testigos?

Su abogado puede solicitar que determinados testigos presten declaración ante el tribunal. Si el fiscal se opone a estas pruebas testificales, el tribunal resolverá sobre la procedencia de los testimonios en cuestión.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaLey de administración de la justicia

El enlace abre una nueva ventanaLey de creación de un registro centralizado de ADN

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El enlace abre una nueva ventanaLey de extradición

Última actualización: 13/08/2019

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3 - Mis derechos ante el órgano jurisdiccional

¿Dónde se celebrará el juicio?

El juicio se celebrará en el juzgado local y tendrá carácter público. Si ha reconocido usted haber cometido el delito o delitos de que se le acusa, el ministerio fiscal podrá solicitar que se siga el procedimiento judicial con admisión de culpabilidad. En tal caso, el tribunal estará constituido por un único juez de carrera. Lo mismo ocurrirá si la pena solicitada es únicamente de multa.

Si no ha reconocido ser culpable, en el tribunal participarán también jueces legos, de forma que estará integrado por un juez de carrera y dos jueces legos.

Si la petición del fiscal es de cuatro años o más de prisión, el juicio se celebrará con jurado, en cuyo caso el tribunal lo formarán tres jueces de carrera y un jurado de seis miembros. Se exceptúan los casos relacionados con delitos de narcotráfico y de tipo económico, en los que el tribunal lo componen jueces de carrera y legos, independientemente de la condena solicitada.

¿Puede modificarse la acusación durante el juicio?

Si el procedimiento es el correspondiente a una admisión de culpabilidad, es posible modificar la acusación para ajustarla al tipo de delito reconocido.

Una vez iniciado el juicio, solamente es posible modificar aspectos secundarios de la acusación, pero no será ampliada sin que usted otorgue su consentimiento.

¿Qué derechos tengo durante el juicio?

Deberá usted estar presente mientras dure el juicio. El tribunal le podrá dar permiso para abandonar una sesión cuando haya prestado declaración.

Si, habiendo sido citado, no comparece y no aduce una excusa legítima, el tribunal puede decidir examinar a los testigos sin esperar a que esté presente. El tribunal podrá dictar sentencia en su ausencia, siempre que la petición del ministerio fiscal sea de menos de seis meses de privación de libertad y usted haya dado su consentimiento para concluir el proceso. Si la sentencia dictada es de prisión incondicional de hasta tres meses, el proceso podrá concluirse incluso sin su consentimiento.

Desde el 1 de noviembre de 2009 es posible comparecer en los procesos judiciales por videoconferencia, cuando la pena solicitada sea de multa o de privación de libertad por un plazo inferior a un año. Sin embargo, no todos los juzgados disponen de los equipos necesarios para aprovechar esta posibilidad.

Si usted no habla o no entiende la lengua utilizada en el juicio, tiene derecho a la asistencia de un intérprete durante él. Este intérprete también le ayudará si necesita comunicarse con su abogado durante las vistas.

Si no dispone ya de abogado, el tribunal le designará uno si se declara usted no culpable de las acusaciones y si la pena solicitada excede de una sanción pecuniaria. Si se declara culpable en un juicio en el que el fiscal solicite pena de privación de libertad, el tribunal le designará un abogado en caso de que usted lo requiera. Si no está usted de acuerdo con su abogado o desea cambiarlo por cualquier otro motivo, normalmente se atenderá su petición.

Durante el juicio no está obligado a responder a las preguntas ni a decir la verdad, y no podrá ser castigado por hacer declaraciones inexactas. Su abogado le asesorará sobre si le conviene o no declarar en el proceso.

¿Qué derechos tengo en relación con las pruebas en mi contra?

La legislación regula pormenorizadamente la utilización de las pruebas documentales durante el procedimiento judicial. Apenas existen otras normas distintas de éstas, por lo que usted podrá libremente aportar cualquier tipo de medios de prueba. Junto con su abogado, puede recusar a los testigos e impugnar las pruebas, especialmente si no guardan relación con su caso o se han obtenido de forma ilegal. Al tribunal le compete decidir si se deben admitir o no tales testigos y pruebas. En la mayoría de los casos, las pruebas obtenidas ilegalmente serán declaradas no admisibles ante el tribunal, el cual sopesará la importancia de las pruebas de que se trate una vez conocidas las restantes.

Puede usted pedir la comparecencia de determinados testigos en una vista o la presentación de un medio de prueba concreto en apoyo de su posición, como por ejemplo una lista de pasajeros que demuestre que usted no estaba en el lugar de los hechos cuando se cometió el delito. Si el fiscal discrepa sobre la procedencia de determinadas pruebas, el tribunal adoptará una decisión al respecto.

La parte que convoca a un testigo tiene derecho a interrogarlo en primer lugar. A continuación, la parte contraria tiene la posibilidad de repreguntar. Al decidir sobre la culpabilidad, el tribunal valorará el grado de certeza y fiabilidad de los testimonios presentados a lo largo del proceso.

¿Se tendrán en cuenta mis antecedentes penales?

Se tendrán en cuenta las informaciones relativas a las condenas anteriores cuando de la calificación del delito se pueda deducir que se trata de un caso de reincidencia. En raras ocasiones, será posible utilizar los datos sobre la forma de operar presentados en un asunto anterior para corroborar la culpabilidad o inocencia en la causa pendiente. Normalmente, la condena previa por un delito similar influirá sobre la gravedad de la sentencia, al igual que los delitos cometidos durante el período de libertad vigilada tras la suspensión de una condena o después de obtener la libertad condicional.

Normalmente no se investigarán las declaraciones de culpabilidad previas dictadas contra usted en otro Estado miembro.

¿Qué ocurre al acabar el juicio?

El juicio concluye cuando el tribunal dicta sentencia. Ésta puede ser:

  • Absolutoria;
  • Condenatoria a una sanción económica;
  • Condenatoria con suspensión de sentencia, en su caso con una orden de tratamiento médico o de realización de servicios comunitarios, y
  • Condenatoria a prisión incondicional.

En caso de suspensión de sentencia, el tribunal pronunciará normalmente una sentencia de prisión que usted no necesitará cumplir, salvo si comete otro delito durante el período de libertad vigilada, que suele durar uno o dos años. Las condiciones de la libertad vigilada pueden incluir la supervisión de un agente de vigilancia, el seguimiento de un tratamiento para evitar el abuso del alcohol o de otras sustancias, la atención psiquiátrica o la dedicación de un cierto número de horas a servicios comunitarios no remunerados determinados por el tribunal.

Existen sanciones especiales para los delincuentes juveniles (menores de 18 años).

¿Qué papel desempeña la víctima durante el juicio?

Se considera que la víctima es un testigo como los demás. No obstante, en algunos casos la victima tiene derecho a la asistencia de un abogado nombrado independientemente por el tribunal, o a recibir una indemnización por daños, siempre que la correspondiente solicitud sea concreta y esté bien documentada, y que la indemnización no suponga inconvenientes materiales.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 13/08/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

4 - Mis derechos una vez adoptada la decisión por el órgano jurisdiccional

¿Puedo recurrir?

El tribunal dictará sentencia a la conclusión de la vista. Contra la resolución cabe recurso ante el tribunal superior, solicitando la absolución o la reducción de la condena. Si considera que se han cometido errores graves durante la tramitación del proceso ante el tribunal de primera instancia, puede solicitar la devolución del asunto a dicho tribunal para que sea juzgado por jueces distintos.

También puede recurrir de palabra contra la resolución durante la vista correspondiente. Tiene derecho asimismo a recurrir por escrito, en el plazo de dos semanas, ante el tribunal de primera instancia o el ministerio fiscal. Si dispone de asistencia letrada, normalmente será su abogado quien se encargará de las cuestiones prácticas relacionadas con el recurso. Si se le impone una sanción igual o inferior a 3 000 coronas, necesitará la autorización de la Junta de Apelaciones de Dinamarca para recurrir. La petición de esta autorización debe presentarse en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la sentencia.

¿Qué ocurre si decido recurrir?

Si recurre, el caso será examinado por el tribunal superior. La vista correspondiente también será pública. No existe un plazo máximo para el examen de la causa por dicha instancia superior.

Si se encuentra usted bajo custodia, el tribunal superior dará preferencia a su caso sobre los demás. Decidirá asimismo si debe permanecer usted bajo custodia hasta la vista del recurso y durante el desarrollo de la misma.

Si solicita la absolución, el asunto será juzgado nuevamente por el tribunal superior, y en tal caso, podrá presentar nuevas pruebas. Deberá consultar cuanto antes con su abogado los nuevos medios de prueba que vayan a alegar. Una vez que el fiscal haya informado sobre las pruebas en que se vaya a apoyar durante la vista del recurso, normalmente su abogado dispondrá de 14 días para presentar sus pruebas, aunque cabe la posibilidad de obtener una prórroga.

Si el recurso se refiere únicamente a una reducción de la condena, el tribunal se limitará a examinar el contenido de la sentencia recurrida. En estos casos las partes no presentarán nuevas pruebas, aunque su abogado puede solicitar al tribunal que recabe otras informaciones sobre sus circunstancias personales que pudieran tener relevancia para determinar la condena o decidir acerca de la extradición.

¿Qué ocurre en la vista del recurso?

Si ha solicitado la absolución, el asunto será juzgado nuevamente por el tribunal superior. En la práctica, éste suele iniciar la sesión con la lectura de las declaraciones formuladas por usted y por los testigos durante la vista en primera instancia. No obstante, si usted o su abogado no están de acuerdo con este procedimiento, es posible llamar nuevamente a declarar a los testigos.

Si ha solicitado una reducción de la condena, el tribunal superior podrá tomar en consideración las pruebas presentadas en primera instancia y adoptar una resolución basándose en ellas.

El tribunal superior dictará sentencia una vez concluida la vista, pudiendo confirmar la sentencia del tribunal de primera instancia, aumentar o reducir la condena, o decidir la absolución. En caso de absolución o de reducción de la condena, las costas judiciales del recurso correrán a cargo del erario público. Esto mismo se aplica cuando el recurso haya sido presentado por el fiscal y la sentencia del tribunal superior sea confirmatoria. En los demás casos, probablemente deberá usted pagar las costas del procedimiento de recurso.

¿Qué ocurre si se acepta el recurso? ¿Y si se rechaza?

La sentencia del tribunal superior anula la dictada por el tribunal de primera instancia y suele ser firme y definitiva. En casos extraordinarios, el asunto puede ser examinado por el Tribunal Supremo, previa autorización de la Junta de Apelaciones. Tal autorización suele concederse únicamente cuando se trata de una cuestión relativa a algún principio jurídico, que pueda sentar un precedente, o por otros motivos especiales. La Junta solamente concederá la autorización en casos extraordinarios. Su abogado le informará sobre las probabilidades de obtenerla.

Tendrá usted derecho a solicitar daños y perjuicios si resulta absuelto y durante la instrucción del caso se aplicaron medidas restrictivas de la libertad personal, como la detención, la prisión preventiva o el registro. Deberá presentar una reclamación por escrito ante el fiscal regional antes de transcurridos dos meses desde la resolución del tribunal. Su abogado se hará cargo normalmente de los trámites relacionados con dicha reclamación. No se olvide de comunicarle su dirección de contacto en su país de residencia.

Soy de otro Estado miembro. ¿Puedo ser devuelto a mi país después del juicio?

Es posible conseguir que le envíen a otro Estado miembro para cumplir la condena, pero para ello deberá solicitar autorización para cumplirla en su propio país. La solicitud de cumplimiento de la condena en el propio país deberá presentarse ante el Ministro de Justicia de Dinamarca.

Si soy condenado, ¿puedo ser enjuiciado de nuevo por el mismo delito?

En Dinamarca no es posible ser juzgado dos veces por el mismo delito. Este mismo principio rige en otros países europeos. No obstante, dado que el régimen sancionador puede variar de un país a otro, deberá usted consultarlo en el país donde podría ser juzgado de nuevo.

Información sobre la acusación y sobre la sentencia

Una vez dictada sentencia, se remite al Registro Central de Delitos. Las sentencias por delitos contemplados en el Código penal se anotan en la sección correspondiente del Registro. Las sentencias por infracciones contempladas en otras leyes solamente se anotan si conllevan pena de privación de libertad o de inhabilitación (privación de un derecho). La inscripción debe especificar el órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia, la fecha de la misma y los preceptos legales infringidos, así como el texto de la misma.

Existen restricciones relacionadas con las resoluciones que se incluyen en los certificados de antecedentes penales expedidos para uso personal. Los datos se almacenan en formato electrónico y su cancelación estará en función de la gravedad de la condena. Puede usted formular reclamaciones por errores de registro o de cancelación, pero no por la inscripción de la sentencia como tal. Dichas reclamaciones pueden dirigirse al Director Nacional de la Policía, autoridad responsable de los datos incluidos en los registros de antecedentes penales.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaLey de administración de la justicia

El enlace abre una nueva ventanaDecreto ejecutivo sobre el tratamiento de los datos personales en el Registro Central de Delitos

Última actualización: 13/08/2019

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5 - Infracciones de tráfico y otras menores

¿Cómo se tratan las infracciones de tráfico?

Si la policía de tráfico le ordena detenerse por una infracción, puede usted admitirla o no admitirla. La policía formulará denuncia. Le asiste a usted el derecho de defensa y no está obligado a hacer declaración alguna ante la policía.

La sanción por una infracción de tráfico es normalmente de carácter pecuniario. Estas infracciones se tramitan como cualesquiera otras que se sancionen con una multa. La policía le enviará un boletín de denuncia. Si paga la multa, será tanto como admitir la infracción. Si no paga la multa, la denuncia se remitirá al juzgado, el cual le citará para comparecer en una vista en el que deberá prestar declaración sobre los hechos.

La Fiscalía del Estado ha publicado un El enlace abre una nueva ventanacatálogo de multas por infracciones de tráfico, en el que podrá comprobar si la sanción impuesta corresponde a las que se aplican normalmente al tipo de infracción cometida

La El enlace abre una nueva ventanaLey de circulación autoriza a la policía a incautarse del vehículo si no reside usted en Dinamarca y no tiene el vehículo matriculado en este país. La incautación se mantendrá hasta que se abone la multa o se garantice su pago. Si no admite la infracción, en algunos casos tendrá que prestar una fianza para garantizar el pago de la multa hasta que se celebre el juicio. La policía recurre frecuentemente a la incautación del vehículo.

Existen normas especiales aplicables a los vehículos y conductores de otros países escandinavos.

¿Cómo se tramitan las multas por estacionamiento indebido?

El estacionamiento en zonas restringidas no suele estar vigilado por la policía, sino por controladores de tráfico que dependen de una autoridad local o de una empresa privada. Si estaciona usted su vehículo de forma indebida, dichos agentes le dejarán en él un boletín de denuncia.

Si localiza usted al controlador de tráfico antes de que haya formalizado la denuncia, podrá exponerle directamente sus objeciones. El controlador podrá optar por no formalizar la denuncia o por hacer constar sus alegaciones. El boletín de denuncia debe indicar las instrucciones para recurrir. No existe un organismo centralizado responsable de los recursos.

El cobro de las multas por estacionamiento indebido se lleva a cabo del mismo modo que el de las restantes sanciones impuestas en asuntos de tipo civil. En caso de impago, la multa se remitirá a una agencia de recaudación por vía ejecutiva en su país de residencia.

¿Aparecerán estas infracciones en mis antecedentes penales?

Normalmente, los antecedentes penales no incluyen las multas. Sí recogen las sanciones impuestas en causas penales.

Las sanciones por estacionamiento indebido no tienen carácter penal y, por lo tanto, no se consignarán en sus antecedentes penales.

Última actualización: 13/08/2019

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