Cómo ejecutar una decisión judicial

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1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende un procedimiento civil no contencioso a través del cual el Estado procede al cumplimiento de las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales, actas notariales y otros títulos ejecutivos previstos por la ley mediante la aplicación de medidas coercitivas.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Las medidas coercitivas las pueden dictar y ejecutar los órganos jurisdiccionales, los notarios y otros organismos y personas, en concreto los siguientes:

a) agentes judiciales independientes,

b) agentes judiciales de los tribunales regionales,

c) agentes judiciales adjuntos independientes,

d) agentes judiciales adjuntos de los tribunales regionales,

e) candidatos a agente judicial.

El procedimiento del agente judicial —en tanto que procedimiento civil no contencioso— es idéntico al del órgano jurisdiccional.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Puede dictarse una orden de ejecución si la resolución ejecutoria contiene una obligación (sanción), es definitiva o se ha ordenado su ejecución provisional, además de haber expirado el plazo de ejecución. Sobre la base de una sentencia pronunciada por un órgano jurisdiccional, puede dictarse una orden de ejecución aunque se haya presentado recurso contra la sentencia. Esta disposición se aplica igualmente a los acuerdos aprobados por un notario con los mismos efectos que una resolución judicial. Podrá dictarse asimismo una orden de ejecución sobre la base de una sentencia dictada en un procedimiento con arreglo al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el proceso europeo de escasa cuantía, aunque se haya presentado un recurso contra la sentencia. No podrá dictarse, sin embargo, una orden de ejecución sobre la base de una orden de pago si la cláusula por la que adquiere carácter definitivo establece que la ejecución no está autorizada con respecto al objeto del crédito.

Se aplica una norma especial para el cobro de deudas de alimentos, en cuyo caso puede autorizarse la ejecución para los importes atrasados más de seis meses cuando la parte que inste la ejecución considere probable que el retraso en el pago pueda deberse al comportamiento doloso del deudor o si se aportan motivos sólidos del incumplimiento del pago del crédito. En la ejecución de las resoluciones extranjeras, el órgano jurisdiccional también considera si la ejecución es conforme a Derecho, los tratados internacionales, las normas de reciprocidad o la legislación de la UE.

3.1 Procedimiento

La ejecución puede ordenarse mediante una orden. En determinados casos no se trata de una resolución formal, sino que toma la forma de un título o cláusula de ejecución, mientras que en otros casos sí que adopta la forma de orden. El órgano jurisdiccional o el notario dictan la orden a instancia de la parte que solicita la ejecución. Para presentar la solicitud de ejecución, deben aportarse las copias necesarias del formulario de solicitud de una orden de ejecución. En los procedimientos en los que se ordena el pago, la solicitud puede presentarse también por medios electrónicos. De forma general, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional o notario que actúa en primera instancia. No obstante, la Ley LIII de 1994 sobre ejecución de resoluciones judiciales («Ley de ejecución de resoluciones judiciales») establece asimismo otras normas relativas a la competencia, por ejemplo, los tribunales de distrito de la demarcación jurisdiccional del tribunal regional competente pueden proceder a la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras de conformidad con el lugar de residencia o establecimiento principal del deudor o, en su ausencia, el lugar donde se encuentren los bienes objeto de ejecución. En Budapest, este es el Tribunal de distrito central de Budapest (Budai Központi Kerületi Bíróság).

En la instancia de ejecución debe constar la información sobre las partes, la resolución ejecutoria, el crédito cuya ejecución se solicita, así como toda la información que sea posible sobre los bienes del deudor que pueden ser objeto de ejecución.

El órgano jurisdiccional o el notario examinan la solicitud inmediatamente —a más tardar 15 días después de su recepción— a fin de determinar si se debe remitir, desestimar sin entrar a examinar el fondo o (con la salvedad de las partes sin representante legal) devolver con una solicitud de subsanación por falta de información; en ese momento se adoptarán las medidas necesarias. En el plazo de 15 días desde su recepción o, en caso de que se solicite la información que falte, de 15 días desde que se aporte esa información se dictará la resolución. Si la solicitud está justificada, se dictará una orden de ejecución; en caso contrario, se denegará la ejecución.

3.2 Condiciones principales

Véase el punto 2.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Las medidas coercitivas limitan los derechos patrimoniales y personales de los deudores. Las medidas financieras las pueden dictar los órganos jurisdiccionales y los agentes judiciales; las medidas que afectan a las personas pueden ser aplicadas por la policía, con arreglo a lo dispuesto por los órganos jurisdiccionales o los agentes judiciales. Las medidas coercitivas financieras más importantes son:

  • retención de sueldos y otros emolumentos,
  • embargo y venta de bienes personales,
  • privación de fondos gestionados por instituciones financieras y bloqueo de cuentas bancarias,
  • embargo de créditos del deudor frente a terceros,
  • embargo y venta de bienes inmuebles,
  • imposición de sanciones y multas.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los siguientes bienes pueden ser objeto de ejecución:

  • el salario del deudor, su pensión u otros emolumentos (aunque se aplican ciertas exenciones en este caso);
  • los fondos gestionados por instituciones financieras (a los particulares la ley les garantiza una exención de la ejecución hasta cierta cantidad);
  • los bienes muebles (no obstante, no se podrán embargar los bienes indispensables que están exentos de ejecución por ley, por ejemplo, artículos esenciales como prendas de vestir, mobiliario para el número de personas que habitan en la vivienda del deudor, la medicación necesaria por enfermedad del deudor, etc.);
  • los créditos del deudor frente a terceros o las participaciones en empresas;
  • los bienes inmuebles, independientemente de su naturaleza, utilización, derechos y cargas sobre los mismos, y los actos inscritos en el registro de la propiedad (no obstante, están exentos de ejecución los bienes inmuebles que no puedan ser considerados parte del patrimonio del deudor durante el procedimiento de liquidación).

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Las medidas de ejecución restringen fundamentalmente los derechos del deudor a disponer de sus bienes.

Si están sujetos a ejecución bienes muebles o cuentas bancarias, se priva al deudor del derecho a disponer de sus bienes. Si los bienes muebles embargados son asimismo retenidos, dejan de estar en posesión del deudor. Si se embargan bienes muebles, el deudor podrá disponer de ellos y venderlos, aunque seguirán teniendo la carga del derecho de ejecución.

Si el deudor o cualquier otra persona ofrecen resistencia física durante una acción de ejecución, el agente judicial recurrirá a la policía, que podrá emplear medidas coercitivas contra la persona para poner fin a la resistencia.

Toda persona que obstaculice los procedimientos del agente judicial (mediante la fuerza) puede incurrir en responsabilidad penal. Será delito igualmente sustraer un artículo que forme parte de los bienes embargados, retirar el precinto colocado en el curso de la ejecución o entrar en el recinto donde se custodian los bienes embargados, bloqueados o retenidos (delito de rotura de precintos).

El órgano judicial impondrá una multa al deudor, la persona o la organización obligada a participar en el procedimiento de ejecución si incumple las obligaciones derivadas de la ejecución según se definen en el ordenamiento jurídico o si obstaculiza con su comportamiento las medidas de ejecución.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas seguirán siendo válidas hasta que se complete la ejecución, cuando el agente judicial o el órgano jurisdiccional las concluya o por ministerio de la ley. Las medidas de ejecución pueden aplicarse con arreglo a las limitaciones estipuladas en el Derecho civil (por lo general 5 años), empezando este plazo al dictarse la resolución judicial definitiva. No se podrá proceder a la ejecución de las solicitudes presentadas una vez haya expirado el plazo de prescripción y no se podrán volver a iniciar las ejecuciones anteriores. De igual forma a los procedimientos judiciales iniciados en aras a reclamar un crédito, el plazo de prescripción es interrumpido por las acciones de ejecución, tras las cuales se reinicia el plazo de prescripción.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

a) Retirada del título ejecutivo y supresión de la cláusula de ejecución. Si el órgano judicial ordena la ejecución mediante un título ejecutivo o una cláusula de ejecución, podrá retirarse el título ejecutivo y suprimirse la cláusula de ejecución como solución jurídica en caso de que no se debiera haber dictado la orden de ejecución. El deudor o la parte que solicita la ejecución puede solicitar la retirada del título ejecutivo o la supresión de la cláusula de ejecución; el órgano jurisdiccional puede decidirlo también de oficio. La solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional o el notario que ordenó la ejecución. No se prescribe ningún plazo de presentación de solicitudes, pueden presentarse en todo momento. Una vez admitida la solicitud por el órgano jurisdiccional, se dicta un auto para retirar el título ejecutivo o suprimir la cláusula de ejecución; puede presentarse recurso contra dicho auto.

b) Recurso contra la orden de ejecución. El deudor o la parte que solicita la ejecución pueden presentar recurso contra el auto judicial formal que autorice la ejecución. Los recursos deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que ordenó la ejecución, pero dirigidos al tribunal de apelación. El tribunal de apelación es competente para examinar el recurso. Si es correcto el fondo del auto dictado por el órgano jurisdiccional que ordenó la ejecución, el tribunal de apelación lo aprobará; en caso contrario lo modificará. Si constata alguna irregularidad en el procedimiento, el tribunal de apelación anulará el auto y ordenará al órgano jurisdiccional que dictó la ejecución que adopte una nueva decisión.

c) Recurso contra el auto que deniega la concesión de una orden de ejecución. La parte que solicita la ejecución puede recurrir el auto que deniegue la concesión de una orden de ejecución. Los recursos deben presentarse ante el órgano jurisdiccional o notario que ordenó la ejecución, pero dirigidos al tribunal de apelación. El tribunal de apelación es competente para examinar el recurso. Si es correcto el fondo del auto dictado por el órgano jurisdiccional que resolvió la ejecución, el tribunal de apelación lo aprobará; en caso contrario lo modificará. Si constata alguna irregularidad en el procedimiento, el tribunal de apelación anulará el auto y ordenará al órgano jurisdiccional o notario que resolvió la ejecución que adopte una nueva decisión.

d) El agente judicial procede a aplicar las medidas coercitivas independientemente una vez se ha ordenado la ejecución, sin que sea necesaria la autorización del órgano jurisdiccional. Existe una solución jurídica específica contra las medidas del agente judicial, conocida como objeción a la ejecución. El deudor o la parte que solicita la ejecución pueden presentar objeciones a la ejecución, así como cualquier otra parte interesada. Si el órgano jurisdiccional acepta la objeción, anulará las medidas ilícitas del agente judicial o, en caso de inacción del agente judicial, el órgano jurisdiccional le ordenará aplicar la medida. En caso contrario, el órgano jurisdiccional desestimará la objeción. La objeción debe presentarse ante el agente judicial.

e) Además de las soluciones anteriores, también es posible poner fin a la ejecución. El órgano jurisdiccional dictará un auto que ponga fin a la ejecución a instancia de la parte que solicita la ejecución si con ello no infringe los derechos de terceros o salvo disposición legal en contrario. Asimismo la ejecución concluye, por ejemplo, si el deudor satisface la deuda. El tribunal dictará un auto que ponga fin a la ejecución si se declara, conforme a documentos públicos, que el auto ejecutivo ha sido anulado por una resolución definitiva.

f) En el marco de los procedimientos de ejecución, también es posible que un tercero haga valer un crédito sobre un bien embargado en el curso de la ejecución, basándose en derechos de propiedad o cualesquiera otros derechos que impidan su venta en el curso de le ejecución, con objeto de iniciar los procedimientos de ejecución de créditos contra la parte que solicita la ejecución a fin de levantar el embargo sobre dicho bien. Si el órgano jurisdiccional admite la solicitud, levantará el embargo del bien en cuestión.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Suspensión de la ejecución:

El órgano jurisdiccional que ordenó la ejecución puede resolver —en casos excepcionales— la suspensión de la ejecución a instancia del deudor si este es capaz de demostrar la concurrencia de circunstancias legítimas que justifiquen tal suspensión, siempre que el deudor no haya sido sancionado con anterioridad durante el procedimiento de ejecución.

El órgano jurisdiccional puede oír a las partes si fuera necesario para resolver sobre la suspensión.

Se considerarán en especial las siguientes como circunstancias legítimas que justifican la suspensión: el número de personas que el deudor está obligado a mantener y el número de personas que el deudor mantiene realmente; la enfermedad grave o de larga duración del deudor o de alguna de las personas dependientes del deudor, y catástrofes naturales que se hubieran producido durante el procedimiento de ejecución y que afectaron al deudor.

Si hay bienes inmuebles sujetos a ejecución, la suspensión puede ordenarse en una ocasión a instancia del deudor con una duración máxima de 6 meses.

Pago fraccionado:

Con la excepción de las deudas fiscales y las deudas públicas ejecutadas como impuestos, el agente judicial puede decidir, a instancia de una persona física deudora, sobre las condiciones de pago fraccionado de la deuda una vez el agente judicial haya adoptado las medidas para localizar y embargar los bienes del deudor y este ya haya abonado una parte de la deuda exigible. El agente judicial informará asimismo al deudor que no tenga bienes susceptibles de ejecución sobre las posibilidades y condiciones del pago fraccionado.

El agente judicial elabora un informe sobre la conclusión y el contenido del plan de fraccionamiento del pago y lo entrega a las partes. En el plazo de 15 días desde la recepción de este informe, la parte que solicita la ejecución podrá informar al agente judicial por escrito de su disconformidad con el contenido del plan de fraccionamiento del pago, formular recomendaciones sobre el contenido del plan y el importe de los pagos fraccionados, y solicitar que el deudor aporte garantías de cumplimiento. Sobre la base de la declaración de la parte que solicita la ejecución, el agente judicial puede modificar las condiciones del plan de fraccionamiento del pago según se establece a continuación:

a) El agente judicial retirará el plan de fraccionamiento del pago si la parte que solicita la ejecución muestra su disconformidad con los pagos fraccionados previstos en el caso de pensiones alimenticias, salarios o créditos similares; si una persona física que solicita la ejecución declara que sus medios de subsistencia están amenazados por el plan de fraccionamiento del pago, o si existen procedimientos de concurso de acreedores, insolvencia o ejecución en curso contra una empresa que solicita la ejecución.

b) En los supuestos no contemplados en la letra a) anterior, puede establecerse un plan de fraccionamiento del pago durante un periodo máximo de 1 año en el caso de entidades jurídicas u organismos sin personalidad jurídica que soliciten la ejecución y de 6 meses en el caso de particulares que soliciten la ejecución.

c) El agente judicial puede exigir que se realicen pagos parciales proporcionales a la cuantía del crédito, además del plan de fraccionamiento del pago, si así lo insta la parte que solicita la ejecución en su declaración.

El agente judicial facilitará al deudor un plan de pagos de seis meses como máximo con pagos mensuales iguales cuando se hayan adoptado medidas ejecutivas contra los fondos del deudor en instituciones financieras, salarios y bienes muebles, pero aún no se haya recuperado la cuantía íntegra de la deuda, y

a) no se haya concedido un plan de fraccionamiento del pago con anterioridad,

b) exista una ejecución en curso contra el deudor por un crédito financiero inferior a 500 000 HUF o por un crédito financiero inferior a 1 000 000 HUF, pero se haya inscrito también un derecho de retención en el Registro de la Propiedad sobre bienes inmuebles del deudor como caución de otro crédito, y

c) deban subastarse los bienes inmuebles del deudor para recuperar la deuda.

La parte que solicita la ejecución no tiene que prestar su consentimiento al plan de fraccionamiento del pago; el informe sobre la conclusión del plan de fraccionamiento del pago debe ser entregado igualmente a la parte que solicita la ejecución.

Los importes deducidos del deudor por el embargo deben incluirse en el cálculo de la cantidad abonada por el deudor.

El valor estimado de los bienes inmuebles y su primera subasta podrán fijarse únicamente si el deudor no ha abonado los pagos fraccionados (artículos 52/A y 52/B de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Régimen de prescripción del derecho de ejecución:

El plazo de prescripción del derecho de ejecución finaliza en la misma fecha que el del crédito relacionado. El régimen de prescripción aplicable al derecho de ejecución suele tenerse en consideración en la instancia; puede tenerse en cuenta de oficio si el régimen de prescripción del crédito en el que se basa debe tenerse también en cuenta de oficio. Si se debe tener en cuenta el régimen de prescripción correspondiente al derecho de ejecución sobre la base de lo anterior, no se podrá ordenar la ejecución en relación con una solicitud presentada una vez expirado el plazo de prescripción, y no podrá procederse con la ejecución ya ordenada. Cualquier acto de ejecución interrumpe el régimen de prescripción del derecho de ejecución.

Restricciones:

La cuantía que constituye la base de las deducciones de salarios en el marco del procedimiento de ejecución es el saldo restante previa deducción de impuestos (pago anticipado de impuestos), cotizaciones a seguros de salud y pensiones, cuotas de afiliación a fondos privados de pensiones, así como otras aportaciones según lo dispuesto en otras leyes. En general, no se podrá deducir de esta cantidad más del 33 % o, en casos excepcionales, más del 50 %.

La parte del salario mensual correspondiente a la pensión mínima de vejez está exenta de ejecución. Sin embargo, esta exención no se aplica a la ejecución de los costes de las obligaciones de alimentos y por nacimiento.

No se podrá deducir más del 33 % del salario pagado por el empleador con motivo de una relación laboral.

La deducción podrá incrementarse a menos del 50 % del salario del empleado por créditos relativos a:

a) alimentos,

b) créditos contra el deudor por salarios de empleados,

c) salarios y servicios de seguridad social de empleados percibidos de forma irregular (artículo 65, apartado 2, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Podrá deducirse un máximo del 33 % de las prestaciones de pensiones de la seguridad social y de jubilación anticipada del deudor, prestaciones por antigüedad, de la renta vitalicia de bailarines o de la renta temporal de mineros (de forma colectiva denominadas las «prestaciones de pensiones») (artículo 67, apartado 1, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

La deducción podrá incrementarse a menos del 50 % de las prestaciones de pensiones por reclamaciones relativas a los siguientes motivos:

a) alimentos,

b) prestaciones de pensiones percibidas de forma irregular (artículo 67, apartado2, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Es posible deducir un máximo del 33 % de las prestaciones de demandantes de empleo (prestaciones de desempleo, prestaciones de desempleo por jubilación anticipada, prestaciones de compensación de actividad) por créditos relativos a:

a) alimentos,

b) prestaciones de desempleo percibidas de forma irregular,

c) prestaciones dinerarias proporcionadas como prestaciones por sujeto activo percibidas de forma irregular.

Los siguientes ingresos no son susceptibles de embargo:

- subsidio social nacional, prestaciones dinerarias para víctimas de guerras y rentas vitalicias concedidas al amparo de la Ley relativa a las indemnizaciones para personas que perdieron la vida o sufrieron la privación de la libertad por motivos políticos;

- ayudas municipales, ayudas municipales extraordinarias, prestaciones dinerarias concedidas en el ámbito de las prestaciones por sujeto activo, prestaciones de vejez, prestaciones por compensación de rentas para los desempleados y subsidios sociales;

- prestaciones de maternidad,

- rentas vitalicias por invalidez o indemnizaciones para invidentes;

- complementos salariales por daños a la salud, complementos salariales temporales, complementos de ingresos, complementos de ingresos temporales y prestación de invalidez para mineros;

- alimentos establecidos por ley, incluidos los alimentos anticipados por el órgano jurisdiccional, y prestaciones dinerarias de protección del menor al amparo de la Ley de protección y administración de la custodia de menores;

-tasas escolares, subsidios asistenciales y ayudas familiares concedidas a padres adoptivos para el sostenimiento de los menores asignados a los servicios sociales de forma temporal o permanente o de jóvenes en reinserción,

- becas de estudio, con la excepción de las becas para formación científica continua en forma de salario;

- reembolso de los gastos de traslado, servicios en países extranjeros y desplazamiento diario al puesto de trabajo;

- importes destinados a satisfacer gastos específicos;

- ayudas por discapacidad (artículo 74 de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

En el caso de los fondos administrados por un proveedor de servicios de pago y debidos a un particular, es posible la ejecución del importe que supere cuatro veces la pensión mínima de vejez, sin limitación; del importe inferior a este límite, es posible la ejecución del 50 % de la cuantía entre la pensión mínima de vejez y cuatro veces la pensión mínima de vejez (artículo 79/A, apartado 2, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Aunque el deudor preste su consentimiento, los bienes exentos de ejecución por ley no podrán ser embargados.

Los siguientes bienes muebles están exentos de ejecución:

- bienes esenciales para que el deudor realice su trabajo, en especial las herramientas esenciales; instrumentos; equipo técnico, militar u otro equipo; uniformes; armas de defensa persona; y medios de transporte (con la excepción de vehículos);,

- equipo esencial para estudios regulares, en especial los libros de texto, material escolar e instrumentos musicales;

- prendas de vestir esenciales: 3 prendas exteriores, 1 abrigo de invierno, 1 gabán, 3 pares de zapatos,;- ropa de hogar esencial: 1 juego de 2 sábanas por persona;

- mobiliario para todas las personas que habitan en el hogar del deudor: máximo de 3 mesas y 3 armarios o mueble similar, además de 1 cama o mueble similar y 1 silla u otro mueble equivalente por persona;

- sistema esencial de calefacción e iluminación;- equipo esencial de cocina y menaje para la vivienda del deudor más 1 frigorífico o congelador y 1 lavadora;

- premios (honores, medallas, distintivos, placas) concedidos al deudor, siempre que estén certificados documentalmente;

- medicación y equipo técnico y médico necesario para la enfermedad o discapacidad física del deudor, así como el vehículo del deudor si tiene movilidad reducida;

- objetos infantiles utilizados por los menores que residan en la vivienda del deudor,

- alimentos para 1 mes y combustible de calefacción para 3 meses, según precise el deudor y su vivienda;

- cultivos en pie, cultivos no cosechados y fruta;

- objetos que no puedan ser considerados parte del patrimonio del deudor durante el proceso de liquidación;

- los bienes culturales indicados en el certificado especificado en la Ley sobre protección especial de los bienes culturales en préstamo, durante el plazo de protección especial (artículo 90, apartado 1, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Cuando se embargue el vehículo que precise un particular deudor para llevar a cabo su trabajo —a menos que el vehículo esté retenido—, será suficiente con embargar su documentación, que se enviará junto con una copia del informe de embargo a la correspondiente autoridad de transporte o, si no se puede determinar cuál es esta autoridad, a la autoridad que haya matriculado el vehículo. El deudor podrá usar el vehículo hasta su venta, salvo cuando el vehículo haya sido retenido.

Si el valor estimado del vehículo es inferior a la cuantía especificada en el decreto dictado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el vehículo estará exento de ejecución.

Retirada del título ejecutivo y supresión de la cláusula de ejecución:

Deberá retirarse el título ejecutivo si en el momento de dictarlo el órgano jurisdiccional vulneró la legislación.

Deberá suprimirse la cláusula de ejecución si en el momento de agregarla el órgano jurisdiccional vulneró la legislación.

El órgano jurisdiccional retirará el título ejecutivo o suprimirá la cláusula de ejecución, a instancia del deudor, si constata el cumplimiento de las condiciones necesarias para:

a) denegar la ejecución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 805/2004;

b) denegar la ejecución con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 o el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 861/2007, o

c) denegar la ejecución con arreglo al párrafo segundo del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, o el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1215/2012.

Recurso contra el título ejecutivo:

Si el órgano jurisdiccional ha dictado una orden de ejecución o, si la orden de ejecución difiere de la solicitud, ha dictado una orden relativa a esa diferencia, las partes podrán recurrirla. El recurso no suspende la ejecución de la orden de ejecución. No obstante, salvo que se disponga lo contrario en la legislación, no deben adoptarse medidas orientadas a la venta de los bienes embargados ni se abonarán al beneficiario los importes percibidos durante el proceso de ejecución.

Oposición a la ejecución:

Las partes u otros terceros interesados pueden formular su oposición a la ejecución ante el órgano jurisdiccional que practica la ejecución contra las acciones u omisiones del agente judicial que constituyan una vulneración sustantiva de las normas procesales de ejecución o de los derechos o intereses legítimos de la parte que formule su oposición a la ejecución. Se entenderá por vulneración sustantiva de las normas procesales de ejecución las infracciones con efectos sustantivos sobre el resultado del procedimiento de ejecución (artículo 217, apartado 1, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Si la medida impugnada cumple los requisitos legales o no constituye una vulneración sustantiva, el órgano jurisdiccional estimará la medida impugnada y denegará la oposición. Si la medida impugnada constituye una vulneración sustantiva, el órgano jurisdiccional la anulará en su totalidad o de forma parcial o —si así lo permite la legislación y los hechos necesarios para sustanciar la resolución— la modificará en su totalidad o de forma parcial. Si la oposición guarda relación con una omisión, el órgano jurisdiccional ordenará al agente judicial que aplique la medida omitida (artículo 217/A, apartado 5, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

 

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Última actualización: 16/12/2020

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