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Divorcio y separación legal

Italy
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1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

La legislación establece los requisitos legales para el divorcio (véase el apartado 2). El órgano jurisdiccional debe comprobar que se cumplen los requisitos legales para dictar una sentencia de divorcio.

Estas comprobaciones deben realizarse incluso si ambos cónyuges presentan una demanda conjunta de divorcio. El acuerdo de los cónyuges no supone un motivo de divorcio en sí mismo, por lo que, en realidad, en Italia no existe un divorcio de mutuo acuerdo como tal: el órgano jurisdiccional debe siempre establecer los hechos que subyacen a la demanda antes de conceder el divorcio.

Si el matrimonio se contrajo con arreglo al Código Civil, el divorcio lo disuelve, y si las partes se casaron por la Iglesia y registraron debidamente el matrimonio en el registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones, el divorcio finaliza los efectos civiles del matrimonio. El fiscal toma parte en el procedimiento.

Fuentes: Ley n.º 898 de 1 de diciembre de 1970, modificada por la Ley n.º 436 de 1 de agosto de 1978, por la Ley n.º 74 de 6 de marzo de 1987 y por la Ley n.º 55 de 6 de mayo de 2015.

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

Cada cónyuge puede solicitar el divorcio en cualquiera de los siguientes supuestos:

1) cuando, después de que el matrimonio haya tenido lugar, el otro cónyuge sea condenado mediante sentencia firme por un delito especialmente grave, ya fuera cometido antes o después de la boda, en particular:

  • si es condenado a cadena perpetua o a una pena de prisión de más de 15 años, que puede ser la suma de varias sentencias, por delitos dolosos, a excepción de los delitos políticos o de los delitos cometidos por «motivos de especial relevancia moral y social» (motivi di particolare valore morale e sociale);
  • si es condenado a una pena privativa de libertad por incesto (artículo 564 del Código Penal) o por delitos sexuales, en virtud de los artículos 609 bis (abusos sexuales), 609 quater, 609 quinquies o 609 octies (que fueron añadidos por la Ley n.º 66 de 1996);
  • si es condenado a pena privativa de libertad por filicidio, o por intento de asesinato del cónyuge o de un hijo o una hija;
  • si es condenado a pena privativa de libertad, tras haber sido declarado culpable por dos o más delitos de lesiones graves, incumplimiento de las obligaciones de manutención familiar, malos tratos en el ámbito familiar o de menores, o influencia indebida sobre personas sin capacidad de juicio, excepto cuando el demandante de divorcio también haya sido condenado como cómplice del delito o cuando la pareja haya reanudado la convivencia;

2) en los casos en los que:

el otro cónyuge haya sido absuelto de los delitos de incesto o abusos sexuales mencionados en las letras b) y c) del apartado 1, si el órgano jurisdiccional establece que el demandado no está en condiciones de proseguir o reanudar su convivencia con la familia;

se haya dictado sentencia de separación judicial o de mutuo acuerdo y la separación haya tenido una duración ininterrumpida de:

  1. al menos tres años desde su comparecencia ante el presidente del órgano jurisdiccional en el proceso de separación;
  2. seis meses en el caso de la separación de mutuo acuerdo, incluso cuando el proceso contencioso se haya transformado en un proceso de mutuo acuerdo;
  3. seis meses desde la fecha certificada en el acuerdo de separación alcanzado tras un convenio de negociación con la asistencia de un abogado, o bien desde la fecha del acto que contiene el acuerdo de separación celebrado ante el encargado del registro civil;

el proceso penal en relación con uno de los delitos mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 se hayan interrumpido porque el delito haya prescrito, pero el órgano jurisdiccional que conoce del divorcio establezca que el delito en sí mismo habría originado igualmente responsabilidad penal;

el proceso penal en relación con el delito de incesto cese por descubrirse que no había responsabilidad penal porque el acto no generó «escándalo público»;

el otro cónyuge, en su condición de ciudadano extranjero, haya obtenido la nulidad o disolución del matrimonio en el extranjero, o se haya casado de nuevo;

el matrimonio no se haya consumado;

uno de los cónyuges se haya cambiado oficialmente de sexo: en este caso, la demanda de divorcio puede ser presentada tanto por la persona que ha cambiado de sexo como por el otro cónyuge.

En resumen, aparte de los supuestos englobados en el «Derecho penal» (que incluyen, además de las condenas por delitos graves, aquellos casos en los que la persona haya sido absuelta argumentando responsabilidad atenuada, los casos en los que el delito haya prescrito y los casos de incesto en los que falte el requerimiento objetivo de responsabilidad penal), los posibles motivos para el divorcio son: la separación judicial, la nulidad, la disolución del matrimonio o un nuevo matrimonio por parte del otro cónyuge en el extranjero, así como que el matrimonio no haya sido consumado o que uno de los cónyuges haya cambiado de sexo.

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

La concesión del divorcio implica los siguientes aspectos.

En primer lugar, la relación matrimonial queda disuelta: cada parte vuelve a su estado de soltero y es libre de volver a casarse.

La mujer pierde el apellido del marido si lo ha añadido al suyo propio. Sin embargo, previa solicitud, el órgano jurisdiccional puede permitirle mantener el apellido de su marido además del suyo, cuando se demuestre que redunda en beneficio de ella o de sus hijos en asuntos que deban ser protegidos.

El divorcio no rompe los lazos de afinidad, y en particular no excluye el impedimento al matrimonio por afinidad en línea directa (artículo 87, apartado 4, del Código Civil).

Los cónyuges extranjeros no pierden la ciudadanía que adquirieron a través del matrimonio.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

El divorcio disuelve la sociedad de gananciales establecida por Ley (comunione legale, que incluye todas las compras realizadas por los cónyuges conjunta o independientemente durante el matrimonio, aparte de los enseres personales que se enumeran en el artículo 179 del Código Civil), así como cualquier fondo reservado para las necesidades de la familia (fondo patrimoniale). Sin embargo, dicho fondo continúa existiendo hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. El divorcio no tiene efecto alguno sobre el patrimonio común regido por otros acuerdos (comunione ordinaria; por ejemplo, los bienes adquiridos antes del matrimonio pro rata, o adquiridos durante el matrimonio cuando en el momento de casarse se estableció una separación de bienes [separazione dei beni]): la relación respecto del patrimonio común de este tipo puede disolverse a petición de uno de los cónyuges.

Puede concedérsele a un progenitor que viva con un hijo o hija menor el derecho a continuar viviendo en el antiguo domicilio conyugal, siempre que sea beneficioso para el menor permanecer en ese hogar.

3.3 los hijos menores de los cónyuges

El órgano jurisdiccional que concede el divorcio otorgará la custodia compartida de los hijos e hijas menores. Solo se concederá la custodia exclusiva de los menores a uno de los padres en casos excepcionales. El órgano jurisdiccional también establece las reglas sobre el tiempo que debe pasar con ellos el padre o madre que no convive con los hijos e hijas menores. Asimismo, da instrucciones sobre cómo administrar los bienes de los menores y establece la pensión en concepto de alimentos de los hijos e hijas menores que debe abonarse al padre o madre con quien conviven.

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

Cuando se concede el divorcio, el órgano jurisdiccional, a petición de una de las partes, ordena el pago periódico de alimentos a la parte que no cuenta con medios suficientes o que es incapaz de obtener recursos por razones objetivas. La obligación de pagar alimentos cesa si el receptor vuelve a casarse. Cuando ambas partes estén de acuerdo, la manutención puede abonarse también de una sola vez, mediante la transferencia de los derechos de propiedad sobre un inmueble al cónyuge beneficiario (para más detalles, véase «Obligación de alimentos - Italia»).

Los cónyuges que incumplan el pago de alimentos en caso de separación o tras el divorcio cometen el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar (artículo 570 del Código Penal).

Se producen otros efectos. Un cónyuge que se haya divorciado, pero que no se haya vuelto a casar y tenga derecho a alimentos, tiene también derecho a compartir cualquier indemnización que reciba el otro cónyuge. En caso de muerte de un cónyuge anterior, el excónyuge superviviente tiene derecho a recibir cualquier pensión de viudedad, o a compartir tal pensión con cualquier cónyuge posterior, así como a recibir un pago de la herencia del difunto si se encuentra en una situación económica comprometida. La legislación también permite que un cónyuge con derecho a alimentos registre una hipoteca judicial o solicite el embargo de bienes del cónyuge que debe pagar los alimentos.

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

La separación judicial significa que la Ley ya no requiere a los cónyuges que vivan juntos. La simple separación de facto no tiene efecto alguno (excepto en las situaciones que hubieran surgido con anterioridad a la Ley de Reforma n.º 151 de 1975).

La separación judicial no cancela la relación matrimonial, pero la debilita.

La separación judicial puede realizarse por orden de un órgano jurisdiccional o de mutuo acuerdo.

Fuentes: las reglas sustantivas están recogidas en el Código Civil (artículos 150 y siguientes; para cuestiones relativas a la herencia, véanse los artículos 548 y 585).

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

La separación judicial requiere que se compruebe que los cónyuges son incapaces de seguir viviendo juntos.

Cuando se cumple esta condición, el órgano jurisdiccional dicta una orden de separación, a petición de uno de los dos cónyuges, incluso si es en contra de la voluntad del otro cónyuge.

En casos excepcionales, el órgano jurisdiccional también puede hacer recaer la responsabilidad de la separación en uno de los cónyuges: esto conlleva implicaciones a la hora de asignar el pago de alimentos durante la separación y tras el divorcio, así como en los derechos de sucesión. El fiscal toma parte en el procedimiento.

La separación judicial de mutuo acuerdo se basa sobre el pacto entre los cónyuges, pero se hace efectiva solo tras su aprobación por un órgano jurisdiccional, que es responsable de asegurar que los acuerdos alcanzados por los cónyuges cumplan con los intereses principales de la familia. En particular, cuando se alcance un acuerdo respecto de la custodia y manutención de los menores que no respete sus intereses, el órgano jurisdiccional convocará de nuevo a las partes y solicitará que se realicen los cambios necesarios. Si las partes no cumplen lo acordado, el órgano jurisdiccional puede rechazar la aprobación de la separación.

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

Relaciones personales: la separación judicial (por orden de un órgano jurisdiccional o de mutuo acuerdo) anula todos los requisitos relacionados con los distintos tipos de asistencia asociados a la convivencia. También elimina la presunción de paternidad. La mujer no pierde el apellido del marido si lo ha añadido al suyo propio, pero el órgano jurisdiccional, a petición del marido, puede prohibirle a la mujer usarlo cuando esto pudiera perjudicar al marido gravemente. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede permitir a la mujer abstenerse de emplear el apellido del marido cuando la perjudique a ella.

Propiedad del patrimonio común: la sociedad de gananciales se disuelve por la declaración de ausencia o presunta muerte de uno de los cónyuges; la anulación, disolución o cese de los efectos civiles del matrimonio; la separación personal; la separación judicial de los bienes; la modificación por convenio del régimen patrimonial y el fallecimiento de uno de los cónyuges;

en el caso de la separación personal, la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en que el presidente del tribunal autoriza a los cónyuges a vivir separados o bien en la fecha de la firma del acta de separación de mutuo acuerdo ante el presidente del tribunal, siempre que sea homologada. El auto judicial por el cual se autoriza a los cónyuges a vivir separados se comunica al encargado del registro civil a efectos de la anotación de la sociedad de gananciales.

Responsabilidad parental: el órgano jurisdiccional que determina las normas de la separación respecto de la custodia de cualquier menor, también establece el importe de la pensión de alimentos que ha de pagar el padre/madre que no conviva con el menor (o, en casos excepcionales de custodia única, el padre/madre a quien no se asigne la custodia). A la hora de decidir a quién corresponde residir en el domicilio familiar, se dará prioridad al padre/madre que viva con el menor (para más detalles, véase «Custodia de los menores y derecho de visitas»).

Obligación de pagar pensión alimenticia: el órgano jurisdiccional, si este lo solicita, otorgará al cónyuge que no sea responsable de la separación el derecho a recibir alimentos del otro cónyuge si no dispone de recursos propios suficientes. Un cónyuge que esté en situación de necesidad sigue teniendo derecho a recibir alimentos, es decir, el pago de una suma periódica necesaria para la subsistencia, incluso si es la persona responsable de la separación (para más detalles, véase «Obligación de alimentos - Italia»).

La revisión automática de los pagos por alimentos con arreglo a la inflación se prevé expresamente para las parejas divorciadas, y la jurisprudencia ha ampliado esta revisión al caso de las parejas separadas.

Las medidas establecidas en el auto relativo a la custodia de los menores y al cálculo de los pagos por alimentos para los menores y para el cónyuge pueden ser objeto de posteriores revisiones. El incumplimiento del pago por alimentos es un delito en virtud del artículo 570 del Código Penal.

Separación con y sin responsabilidad: los cónyuges separados que no sean considerados responsables de la separación, continúan disfrutando de los mismos derechos de sucesión que los cónyuges no separados.

Los cónyuges considerados responsables de la separación solamente tienen derecho a percibir pagos por alimentos a partir de la herencia del cónyuge fallecido, y solo si en el momento en el que tiene lugar el procedimiento sucesorio tenían derecho a pagos por alimentos por parte del cónyuge fallecido (artículos 548 y 585 del Código Civil).

Otros efectos: en caso de incumplimiento, la orden de separación da derecho a registrar una hipoteca judicial y, a petición del titular de ese derecho, el órgano jurisdiccional puede ordenar el embargo de los bienes del cónyuge responsable, o puede dictar una orden de embargo salarial.

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

Al amparo del artículo 117 y siguientes del Código Civil, un matrimonio puede declararse nulo por darse alguno de los diversos supuestos allí previstos. Es preferible considerar el asunto en términos de invalidez, teniendo en cuenta los motivos que dan lugar a la misma y la legislación aplicable en cada caso.

Un matrimonio es inválido si se encuentra viciado por uno de los defectos previstos en la legislación, pero dicho vicio debe ponerse de manifiesto presentando una acción legal ante un órgano jurisdiccional.

Una acción de nulidad matrimonial no se transmite a los herederos salvo que la sentencia ya se encuentre pendiente. El fiscal toma parte en el procedimiento.

Fuentes: las normas sustantivas se encuentran en los artículos 117–129 bis del Código Civil.

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

Un matrimonio puede ser considerado inválido por cualquiera de las siguientes razones (artículos 117 y siguientes del Código Civil):

  1. Uno de los cónyuges ya estaba previamente casado: la invalidez es absoluta e imprescriptible; pueden presentar una demanda al respecto uno de los cónyuges, un familiar directo en la línea ascendiente, el fiscal o cualquiera con un interés legítimo.
  2. Impedimentum criminis: han contraído matrimonio dos personas, una de las cuales ha sido condenada por asesinato o por tentativa de asesinato del o de la que era cónyuge de su pareja. La invalidez es absoluta e irremediable, y puede ser denunciada por cualquiera de los cónyuges, por el fiscal o por cualquiera con un interés legítimo al respecto.
  3. Uno de los cónyuges padece un trastorno mental, por lo que no puede contraer matrimonio. El auto que declara tal trastorno mental puede dictarse incluso tras haberse celebrado la boda, siempre que se demuestre que el trastorno existía en el momento de la boda. El matrimonio puede ser impugnado por un tutor legal, por el fiscal o por cualquiera con un interés legítimo.
  4. Uno de los cónyuges no poseía capacidad de juicio (incapacità naturale): el matrimonio puede ser impugnado por uno de los cónyuges que, a pesar de no estar incapacitado oficialmente demuestre no haber estado en su sano juicio en el momento de contraer matrimonio. La demanda no puede presentarse si la pareja ha convivido durante más de un año desde que el demandante recuperase sus facultades mentales.
  5. Uno de los cónyuges era menor de edad: puede presentar una demanda al respecto tanto uno de los cónyuges, como el fiscal o los padres. El derecho del menor a presentar la demanda expira una vez transcurrido un año desde el momento en que alcanzó la mayoría de edad.
  6. Existían lazos de parentesco, afinidad, adopción o filiación: este motivo de invalidez puede alegarlo cualquiera de los cónyuges, el fiscal o cualquiera con un interés legítimo, excepto que haya pasado un año o más desde la boda y se trate de un caso en el que podría haberse buscado una autorización para el matrimonio a pesar de los lazos existentes.
  7. Coacción, miedo o error: el consentimiento se obtuvo mediante coacción, por un gran y excepcional temor a eventos ajenos al control del cónyuge, porque hubo una equivocación respecto de la identidad o porque hubo un error respecto de un requisito previo personal esencial del otro cónyuge, conforme al artículo 122 del Código Civil. La demanda debe presentarla el cónyuge cuyo consentimiento estaba viciado por alguno de los motivos anteriores, salvo que los cónyuges hayan convivido durante un año tras la amenaza de violencia, desde que dejase de existir la causa del temor, o desde que se descubrió el error.
  8. Simulación: cualquiera de los cónyuges puede impugnar el matrimonio cuando este se contrajera habiendo acordado no cumplir las obligaciones o ejercer los derechos que derivan de él. La demanda de nulidad debe presentarse dentro del plazo de un año a partir de la boda. No puede presentarse si los cónyuges han convivido como marido y mujer tras la boda, incluso por un periodo de tiempo corto.

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

Si los cónyuges actuaron de buena fe (es decir, si no eran conscientes del vicio cuando se casaron), el matrimonio se considera válido hasta que sea anulado, y la nulidad es efectiva solo desde el momento en que se declara (principio del «matrimonio putativo» [matrimonio putativo]). El matrimonio declarado nulo produce los efectos del matrimonio válido respecto de los hijos, aun en el caso de mala de ambos cónyuges.

El órgano jurisdiccional puede requerir también que uno de los cónyuges realice pagos periódicos al otro cónyuge, por un periodo no superior a tres años, cuando el otro cónyuge no tenga medios suficientes y no se haya vuelto a casar.

Cuando solo uno de los cónyuges actuó de buena fe, el matrimonio tiene efectos en beneficio de ese mismo cónyuge y de cualquier hijo menor. Se requiere que el cónyuge que actuó de mala fe pague una indemnización correspondiente a los alimentos durante tres años, y pague también alimentos posteriormente si no existen otras personas con obligación de prestarle alimentos.

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

El Gobierno italiano, mediante el decreto ley n.º 132 de 12 de septiembre de 2014, convertido en Ley n.º 162/2014, ha dispuesto dos nuevos procedimientos alternativos a la vía jurisdiccional.

1) las partes pueden establecer un convenio de negociación asistida por un abogado, que les brinda la posibilidad de resolver amistosa y extrajudicialmente el litigio con asistencia letrada. Esta posibilidad se extiende, aun en presencia de hijos menores o de hijos mayores de edad con deficiencias graves o económicamente dependientes, a las separaciones conyugales de mutuo acuerdo, al cese de los efectos civiles o de disolución del matrimonio y a los procedimientos de modificación de las condiciones de la separación o del divorcio. Se quiere prevenir de este modo la apertura de un proceso (artículos 2 y 6);

2) en el caso de que no haya hijos menores o hijos mayores de edad con deficiencias graves o económicamente dependientes, los cónyuges tienen la posibilidad de celebrar ante el encargado del registro civil un acuerdo de separación personal o de disolución o de cese de los efectos civiles del matrimonio, así como de modificación de las condiciones de la separación o del divorcio.

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

Las normas que rigen los procedimientos de divorcio son también aplicables a la separación judicial, mutatis mutandis. En menor grado se aplican los artículos 706 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El proceso adopta la forma de procedimiento especial de instrucción regido por normas distintas a aquellas que se aplican en los procesos ordinarios, particularmente en la fase preliminar (se trata básicamente de un proceso dual: la fase de conciliación y la fase de instrucción y litigio).

Jurisdicción: el órgano jurisdiccional competente es el órgano jurisdiccional general (tribunale), en su formación colegiada, del último lugar de residencia común de los cónyuges, o de cualquier otro lugar especificado por la legislación (artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando el demandado no pueda ser contactado o resida en el extranjero, el órgano jurisdiccional competente será el órgano jurisdiccional general (tribunale) del lugar de residencia o domicilio del demandante, y cuando ambos residan en el extranjero, cualquier órgano jurisdiccional del país podrá conocer del asunto. Cuando el divorcio se produzca de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden elegir el lugar de residencia o domicilio de cualquiera de los dos.

Procedimiento: la demanda de separación o divorcio adopta la forma de demanda ante el órgano jurisdiccional (ricorso) que se presenta en la oficina del secretario judicial del órgano jurisdiccional competente. Cualquier documentación acreditativa debe adjuntarse a la demanda, sin perjuicio de que pueda aportarse también durante la audiencia. El demandante es responsable de asegurar que se notifican al otro cónyuge tanto la demanda como la orden del presidente del tribunal, en la que se fija la fecha de la declaración de los cónyuges. Si se recurre sin éxito a la conciliación durante la primera audiencia, el presidente del tribunal dictará medidas provisionales en interés de los cónyuges y de sus hijos, y fijará una fecha para una audiencia posterior ante un órgano jurisdiccional de primera instancia, que revisará el caso de acuerdo con las normas ordinarias relativas a las pruebas.

Divorcio por solicitud conjunta: la solicitud conjunta requiere que los cónyuges estén de acuerdo respecto del divorcio y de las condiciones relativas a sus relaciones económicas y a sus hijos. El procedimiento se simplifica.

Fuentes: Ley n.º 898 de 1970 modificada; en caso de separación judicial también son aplicables los artículos 706–711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

Es posible obtener asistencia jurídica gratuita (patrocinio a spese dello Stato) y, por lo tanto, tener representación legal sin tener que abonar los honorarios de los abogados y otras tasas judiciales. La asistencia jurídica gratuita también está disponible para los ciudadanos extranjeros que residan legalmente en Italia. Las condiciones que se deben reunir para obtener la asistencia jurídica gratuita pueden encontrarse en la Ley n.º 1990/217 y en la ficha sobre asistencia jurídica gratuita. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deben entregarse ante el colegio de abogados que corresponda (consiglio dell’ordine degli avvocati); véanse las páginas web de los colegios de abogados (por ejemplo, el colegio de abogados de Roma) y del Ministerio de Justicia.

Fuentes: Ley n.º 217 de 1990, modificada por la Ley n.º 134 de 2001.

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

Es posible recurrir una sentencia de separación judicial, divorcio o anulación de matrimonio. Las sentencias recurribles en los procesos de divorcio (por ejemplo, las sentencias sobre el estatus de los cónyuges) o en los procesos de separación (por ejemplo, sentencias que dirimen la responsabilidad o los pagos de la manutención) no pueden recurrirse en una fase posterior, es decir, junto con un recurso contra la sentencia definitiva: deben recurrirse dentro de los plazos procesales ordinarios.

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

En este caso se aplica el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003. Este reglamento contempla un procedimiento normalizado en todos los Estados miembros de la UE.

El reconocimiento es automático. Por lo tanto, no es necesario llevar a cabo ningún procedimiento especial para actualizar el registro civil de un Estado miembro tras una sentencia definitiva de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio.

Sin embargo, cualquier parte interesada puede solicitar una declaración a efectos de que la sentencia extranjera debe ser no reconocida o no. Los motivos específicos para no reconocer una sentencia aparecen recogidos en el Reglamento. La acción legal, en forma de recurso ante el órgano jurisdiccional (ricorso), debe presentarse ante un tribunal de apelación (corte di appello) con competencia territorial en el lugar de ejecución de la sentencia, tal y como prevé la legislación interna italiana. El órgano jurisdiccional sentencia sin demora, habiendo o no tomado declaración a la otra parte, y la sentencia se notifica al demandante.

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

Cada parte puede recurrir la resolución sobre el reconocimiento ante el tribunal de apelación que dictó dicha resolución, dentro del plazo de un mes a partir de su notificación (dos meses si la otra parte reside en otro país). En esta segunda fase debe tomarse declaración a ambas partes, de acuerdo con el principio ordinario contradictorio, y se aplican las normas ordinarias del proceso contencioso.

La sentencia dictada sobre esta alegación puede recurrirse, a su vez, ante el Tribunal Supremo (véanse los anexos al Reglamento).

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

La separación judicial y el divorcio se rigen por la legislación nacional común a ambos cónyuges en el momento en el que se presenta la demanda de separación o divorcio. En el caso de cónyuges de diferentes nacionalidades, el órgano jurisdiccional tratará de determinar qué legislación es aplicable en función del país en el que la pareja haya pasado el mayor tiempo de su vida matrimonial. El órgano jurisdiccional es libre de ejercer una medida a su discreción respecto de esta cuestión.

Cuando la legislación extranjera aplicable no prevea la separación judicial o el divorcio, será aplicable la legislación italiana (artículo 31 de la Ley n.º 218 de 1995), es decir, en tales casos prevalece la lex fori. Debe tenerse en cuenta que la legislación italiana es aplicable con independencia de si el demandante es un ciudadano italiano, y que puede reclamar que se aplique la legislación italiana también un ciudadano no italiano que forme parte de un matrimonio mixto o de un matrimonio entre dos ciudadanos no italianos.

Los cónyuges italianos que hayan presentado la demanda de separación judicial o de divorcio en Italia están sujetos a la legislación italiana, incluso si no residen en Italia. Los cónyuges de nacionalidades diferentes están sujetos a la legislación del país en el que pasaron la mayor parte de su vida matrimonial. No obstante, cuando la legislación del país en cuestión no prevea la separación judicial o el divorcio, el órgano jurisdiccional italiano aplicará la legislación italiana.

 

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Última actualización: 21/07/2022

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