Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo puedo denunciar un delito?

Cualquier persona puede denunciar un delito.

Por lo general, los delitos se denuncian ante el Fiscal o el organismo investigador:

  • En persona (por escrito u oralmente): un representante del organismo graba las declaraciones orales y le pregunta por los elementos y circunstancias del delito que se ha perpetrado contra usted, por la identidad del infractor y por otras pruebas de las que pudiera disponer.
  • Por teléfono: la Policía cuenta también con una línea de atención gratuita denominada «Phone Witness» a través de la cual los testigos y las víctimas pueden denunciar delitos de forma anónima. El número de atención gratuita es el 003680555111 y está disponible las 24 horas. Se encargan de registrar las denuncias asociados de la Jefatura de Policía de Budapest. Encontrará más información en húngaro sobre la línea telefónica en la página oficial de la Policía de Hungría: http://www.police.hu/en.
  • Utilizando cualquier otra vía de comunicación, incluidas las llamadas al número de emergencias de la UE, el 112.

También pueden aceptar denuncias otros organismos u órganos jurisdiccionales, quienes tienen la obligación de remitirlas al organismo investigador. Si la denuncia requiere una actuación inmediata, será de obligada aceptación.

Todas las denuncias presentadas se registran de inmediato.

Puede presentar una denuncia de forma anónima, es decir, no es obligatorio facilitar datos que le identifiquen ni datos de contacto. La denuncia debe incluir una descripción del delito. Las autoridades no exigen ninguna forma concreta de denunciar delitos.

No existe un límite temporal explícito para denunciar delitos, pero las autoridades rechazarán su denuncia si la presenta transcurrido un cierto plazo. Dicho plazo (el llamado plazo de prescripción) equivale por lo general al tiempo de condena máximo para el delito concreto, y abarca al menos cinco años.

En el caso de algunos delitos, puede presentar una moción privada, es decir, una declaración en la que solicita de forma explícita que se castigue al infractor. Una vez conozca la identidad de este, tiene un plazo de 30 días para presentar la moción privada.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el caso?

Se informará al denunciante o a la víctima, si no fue quien presentó la denuncia pero se conoce su identidad, del comienzo de la instrucción.

Se informará al denunciante y al actor civil en caso de rechazarse la denuncia.

El órgano jurisdiccional adoptará una decisión al respecto y le notificará lo siguiente:

  • el rechazo de su solicitud para actuar en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía;
  • el fin del proceso si la instrucción que se inició con motivo de su denuncia en tanto acusación particular en sustitución de la Fiscalía no ha llegado a buen puerto.

Durante la instrucción, la Policía y el fiscal pueden informarle acerca de:

  • diligencias de la instrucción;
  • nombramientos de peritos para el caso;
  • órdenes de alejamiento dictadas contra el infractor.

Como víctima de un delito, tiene varios derechos que le permiten informarse sobre la instrucción.

  • Puede estar presente (si bien su presencia no es obligatoria) en las declaraciones de peritos, en la inspección de escenas u objetos, en prácticas probatorias y en ruedas de reconocimiento, y se le deberá informar de esas diligencias, aunque será posible prescindir de dicha notificación si así lo justifica la urgencia de la actuación o si no se pudiera garantizar de otro modo la protección de la persona involucrada en el procedimiento.
  • Puede examinar las actas de las diligencias de la instrucción en las que pueda estar presente, y podrá examinar otros documentos si ello no contraviene los intereses de la instrucción.
  • En caso de diligencias de instrucción en las que su presencia sea obligatoria o esté permitida, podrán acompañarle un representante, una persona que le asista o, si ello no contraviene los intereses de la instrucción, una persona mayor de edad a la que designe; si se le toma declaración en calidad de testigo, podrá acompañarle la persona mayor de edad a la que designe, además del abogado que defienda sus intereses.
  • Si así lo solicita, tiene derecho a que se le informe, con respecto al delito que le incumbe, acerca de:
    • la libertad o la fuga del acusado en prisión preventiva;
    • la libertad condicional o definitiva o la fuga, así como la interrupción de la pena de prisión de la persona sentenciada a ella;
    • la libertad o la fuga de la persona sentenciada a arresto domiciliario, así como la interrupción del arresto domiciliario;
    • la libertad o la fuga del acusado por tratamiento médico temporal involuntario;
    • la libertad, licencia sin permiso o licencia de adaptación de la persona sometida a tratamiento médico involuntario;
    • en caso de internamiento de delincuentes juveniles, la libertad temporal o definitiva, el abandono de la institución sin permiso y la interrupción del internamiento;
  • puede obtener copias de los dictámenes periciales y de los archivos sobre diligencias de la instrucción en las que tenga el derecho a estar presente; podrá obtener otras copias si ello no contraviene los intereses de la instrucción y únicamente después de testificar. Una vez hayan finalizado las diligencias, podrá obtener copias de todos los documentos elaborados por la Policía o por la Fiscalía, si así lo solicita.
  • Cuando concluya la instrucción, podrá examinar los documentos del caso, presentar solicitudes y hacer observaciones.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la instrucción o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Sí.

En los procesos penales, el Estado concede la siguiente asistencia jurídica gratuita:

  • exención personal de las costas de las acusaciones particulares en sustitución de la Fiscalía;
  • representación mediante un tutor ad litem para las partes afectadas, acusaciones particulares, partes particulares y otras partes interesadas, así como acusaciones particulares en sustitución de la Fiscalía.

Tiene derecho a recibir dicha asistencia si se considera que la necesita, en virtud de las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de Hungría; no obstante, el derecho a representación mediante tutor ad litem se otorga únicamente a víctimas, acusaciones particulares y otros interesados que lo necesiten si, debido a la dificultad del caso, a su carencia de conocimientos legales o a otras circunstancias personales, no pudieran ejercer debidamente sus derechos procesales en caso de actuar personalmente.

Las solicitudes de asistencia jurídica se pueden presentar ante el servicio pertinente rellenando una copia del formulario para tal fin. Los solicitantes deben adjuntar los documentos o certificados legales que acrediten que reúnen los requisitos para recibir asistencia o presentar la tarjeta oficial que lo acredite.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se pueden presentar ante el servicio pertinente, a más tardar, en la fase de litigio del procedimiento penal, antes de la sesión del órgano jurisdiccional celebrada para adoptar una resolución definitiva.

Si el servicio le permite recibir asistencia jurídica gratuita, puede seleccionar a un letrado de entre los incluidos en un registro destinado a tal efecto.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido con motivo de la participación en la instrucción o juicio? ¿En qué condiciones?

Sí.

Si participa en el proceso en calidad de víctima, acusación particular, acusación particular en sustitución de la Fiscalía o actor civil, se le reembolsarán los siguientes gastos en los que hubieran incurrido usted o sus representantes:

  • gastos de viajes y alojamiento;
  • costes de informes de peritos a los que hubiera recurrido usted, con el consentimiento de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional;
  • gastos de grabaciones íntegras o parciales en audio o en vídeo del procedimiento; gastos de estenografía;
  • gastos de una copia de cada documento del caso;
  • gastos de comunicación (teléfono, fax, correo o de otro tipo);
  • honorarios del representante.

Usted deberá adelantar sus gastos de bolsillo y los de sus representantes, así como los honorarios de su representante, con independencia de su situación en el procedimiento.

Si así lo solicita, se le reembolsarán los gastos en los que incurra como resultado de su participación en el procedimiento en calidad de testigo (gastos de viaje, alojamiento, dietas y gastos debidos a los días no trabajados).

Gastos de viaje: gastos incurridos con motivo del desplazamiento del lugar de residencia del testigo al lugar de la vista, así como del trayecto de regreso.

Gastos de alojamiento: si la vista del testigo comenzó a una hora que implicase que el trayecto de regreso al lugar de residencia desde el lugar de la vista debiera comenzar por la noche, se reembolsarán los gastos de pernoctación del testigo en un establecimiento comercial o en una pensión.

Dietas: se abonarán dietas al testigo si este tiene derecho al reembolso de los gastos de alojamiento o si la duración del viaje del lugar de residencia al de la vista y el trayecto de retorno, además de la vista, superan las seis horas en un día.

Gastos por los días no trabajados: los testigos que no tengan derecho a pago por no acudir al trabajo con motivo de la vista tendrán derecho a que se les reembolse un 1,5 % de la prestación por hora mínima del tiempo sin trabajar, incluido el dedicado a los desplazamientos.

Los testigos que estuvieran presentes en el examen pericial deben remitir pruebas que acrediten sus gastos al organismo o el órgano jurisdiccional que encargó dicho examen, el cual determinará el importe de reembolso tras recibir el dictamen del perito.

En caso de que el órgano jurisdiccional le dé la razón en una demanda civil que interponga en calidad de actor civil, el órgano jurisdiccional ordenará al acusado abonar sus gastos de bolsillo y los gastos de bolsillo, gastos y honorarios de su representante. Si su demanda solo se estima parcialmente, el acusado estará obligado a abonar un importe proporcional de los gastos.

Si actúa usted en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía y el órgano jurisdiccional declara culpable al acusado, el órgano jurisdiccional ordenará al acusado abonar sus gastos de bolsillo y los gastos de bolsillo y los honorarios de su representante.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

La víctima puede presentar un recurso, en los casos en los que así lo establezca la ley, si el organismo de instrucción o la Fiscalía rechazan la denuncia o cierran la instrucción. En caso de rechazarse la denuncia, la víctima solo podrá solicitar una instrucción si fue quien presentó la denuncia.

Es posible recurrir la decisión de rechazar la denuncia, así como la decisión de cerrar la instrucción, en un plazo de ocho días desde que se le notifique dicha decisión. Si el organismo investigador o la Fiscalía que adoptan la decisión no estiman el recurso, este deberá presentarse ante el fiscal competente para que lo valore. Cabe la posibilidad de que la decisión que adopte la Fiscalía con respecto al recurso no pueda, a su vez, recurrirse.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Una vez notificada el acta de procesamiento, el órgano jurisdiccional fija la fecha del juicio y realiza las disposiciones para el juicio, así como para citaciones y notificaciones. Se cita a aquellas personas cuya presencia en el juicio es obligatoria y se envían notificaciones a aquellas personas a las que la ley permite estar presentes durante el juicio.

El órgano jurisdiccional decide el orden de las acciones probatorias durante el juicio. El procedimiento probatorio comienza por la declaración del acusado, y la víctima suele encontrarse entre los primeros testigos en declarar. Durante las declaraciones de testigos no pueden estar presentes otros testigos que todavía no hayan declarado. Esta norma puede derogarse, sin embargo, al declarar la víctima en calidad de testigo. El representante legal de la víctima puede estar presente durante el transcurso del juicio con el fin de informarle sobre los procedimientos probatorios realizados en su ausencia.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser: víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

La víctima puede participar en el procedimiento penal en los siguientes cuatro papeles, en virtud del Derecho procesal:

  • Testigo: persona que conoce el hecho que se debe demostrar.
  • Parte civil: víctima que ejercita una acción civil (en la mayoría de los casos, de indemnización) en un proceso penal.
  • Acusación particular: en el caso de determinados delitos penales que especifica la ley, la víctima puede personarse en el proceso como acusación particular.
  • Acusación particular en sustitución de la Fiscalía: en el caso de determinados delitos penales que son objeto de procesamiento público, según establece la ley, la víctima puede ejercer el papel de la Fiscalía.

Si se considera necesario para el procedimiento probatorio, la víctima estará obligada a declarar o a contribuir al procedimiento de otro modo, según el caso y los medios que establezca la ley. Por el contrario, compete a la víctima en exclusiva ejercer como parte civil, acusación particular o acusación particular en sustitución de la Fiscalía.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

La víctima, en cualquier fase del procedimiento penal, tiene derecho a:

  1. estar presente durante las actuaciones procesales y examinar los documentos que le incumban en el transcurso del proceso (a menos que la ley lo disponga de otro modo);
  2. presentar mociones y objeciones en cualquier fase del proceso;
  3. recibir información del órgano jurisdiccional, la Fiscalía y el organismo investigador con respecto a sus derechos y obligaciones durante el proceso penal;
  4. presentar un recurso en los casos que así lo establezca la ley;
  5. recibir información, si así lo solicita, relacionada con el delito que le incumbe, sobre la libertad o fuga del acusado detenido o sobre si se sentencia a prisión al acusado o si este recibe asistencia médica involuntaria.

Si el organismo instructor, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional lo consideran necesario para el procedimiento probatorio, la víctima estará obligada a declarar o a contribuir al procedimiento de otro modo, según el caso y los medios que establezca la ley. Esto implica, fundamentalmente, la obligación de declarar, con la excepción de aquellos casos en los que la víctima no pueda testificar en absoluto (p. ej. prerrogativa de secreto profesional, secreto de confesión) y en aquellos casos en los que la víctima pueda negarse a declarar (p. ej. pariente del acusado o víctimas que se incriminarían a sí mismas o a sus familiares).

La víctima puede participar en el proceso penal en calidad de parte civil y puede indicar ya en el momento de denunciar el delito si pretende presentar una demanda civil (por lo general, una demanda de indemnización). La ejecución de demandas civiles está exenta de tasas. En dicho supuesto, el órgano jurisdiccional decidirá la responsabilidad penal del acusado y la demanda civil dentro del proceso penal, lo que tiene la ventaja para la parte civil de no tener que incoar un proceso civil. Durante el proceso penal, la parte civil puede presentar una moción para que se incauten bienes del acusado si existen motivos fundados para creer que se impedirá el resarcimiento de la demanda.

En el caso de los delitos penales que determine la ley (agresión, violación de la privacidad, violación del secreto de correspondencia, calumnia, difamación y ofensa), la víctima puede actuar en calidad de acusación particular. En el caso de los delitos antes mencionados, la víctima debe denunciar el delito en un plazo de 30 días tras conocer la identidad del infractor. En la denuncia, la víctima debe indicar las pruebas del delito y declarar de forma explícita si solicita que se castigue al acusado.

El delito se puede denunciar ante el órgano jurisdiccional oralmente o por escrito. El órgano jurisdiccional ordenará que se investiguen la identidad del acusado, sus datos personales y su lugar de residencia, si se desconocen, o que se encuentren medios probatorios, de ser preciso. El órgano jurisdiccional cerrará el proceso si no se puede establecer la identidad del infractor durante la instrucción.

El órgano jurisdiccional celebrará una vista en persona en la que tratará de que la víctima y el acusado lleguen a un entendimiento. Si el intento de reconciliación llegara a buen puerto, el órgano jurisdiccional cerrará el proceso; de lo contrario, este continuará en un juicio público.

Si la víctima retira la acusación, el proceso se cerrará. El resultado será similar si la víctima no acude a la vista en persona o al juicio o si no logra presentar pruebas sustanciales por adelantado, o si no se le pudiera convocar por no haber indicado un cambio de dirección.

La acusación particular tiene todos los derechos que implica sustituir a la Fiscalía, incluidos los derechos que se pueden ejercer en el transcurso del proceso y el derecho de recurso contra las resoluciones del órgano jurisdiccional.

Una vez agotadas las posibilidades de recurso disponibles durante la instrucción, en algunos casos es posible que la víctima adopte el papel de acusación particular en sustitución de la Fiscalíay que represente por sí misma dichos casos ante el órgano jurisdiccional. Entre otros supuestos, puede actuar en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía si se rechazó la denuncia del delito, si se cerró la instrucción basándose en que el acto no constituía un delito penal o si existen impedimentos para la punibilidad (p. ej., coacción, error, legítima defensa o peligro inminente). Si es posible actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía en algún caso concreto, el fiscal que estime el recurso deberá informar a la víctima al respecto.

Si se rechaza el recurso por desestimarse la denuncia o archivarse la instrucción, la víctima podrá examinar los documentos relativos al delito penal cometido en su contra en las dependencias oficiales de la Fiscalía. Como víctima que actúa en calidad de acusación particular en sustitución de la Fiscalía, puede presentar una moción de enjuiciamiento ante la Fiscalía de primera instancia una vez transcurridos 60 días de que se haya rechazado su recurso. La representación legal (por parte de un abogado) de la acusación particular en sustitución de la Fiscalía es obligatoria. El órgano jurisdiccional decide si se acepta la moción de enjuiciamiento.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿En qué condiciones?

La víctima tiene derecho a declarar durante el proceso penal. De conformidad con las disposiciones legales, la víctima no solo está obligada sino que tiene el derecho, si así lo desea, de cooperar en el proceso probatorio. La víctima puede testificar y aportar pruebas de otros modos (p. ej., facilitando pruebas documentales a las autoridades). La víctima puede presentar mociones y objeciones en cualquier fase del proceso. De forma general, la víctima es el primer testigo en testificar.

Una vez que el fiscal hable en nombre de la Fiscalía, la víctima podrá pronunciarse y declarar si solicita que se establezca la responsabilidad penal del acusado y que se le castigue. La parte civil puede realizar una declaración relativa a la demanda civil que pretende que se ejecute.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Antes del juicio, los testigos citados pueden ponerse en contacto con un asistente del órgano jurisdiccional para que este les informe. El asistente del órgano jurisdiccional es un funcionario judicial que facilita información a los testigos sobre cómo declarar y les proporciona la ayuda necesaria para ello. La asistencia a los testigos no incluye información relativa al caso y no puede influir en ellos.

En los procesos penales, la víctima tiene derecho a recibir información sobre sus derechos y obligaciones y sobre el caso y, a menos que la ley establezca lo contrario, a estar presente durante las diligencias procesales y a examinar los documentos sobre el delito cometido en su contra, así como a recibir copias de los mismos una vez haya finalizado la instrucción.

Se debe informar a la víctima sobre el procesamiento y se le deben notificar todas las decisiones que le incumban, así como la resolución final.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

La víctima tiene derecho a examinar los documentos relativos al delito cometido en su contra y a recibir copias de los mismos en cualquier momento, una vez haya finalizado la instrucción.

El órgano jurisdiccional debe garantizar su derecho a examinar los documentos de modo que no se divulguen de forma innecesaria datos privados. No obstante, la emisión de copias de los documentos se puede ver limitada por motivos de dignidad, de derechos personales y por el derecho al respeto.

Última actualización: 09/10/2018

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