Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo puedo denunciar un delito?

Puede denunciar un delito ante la policía o la gendarmería, servicios que la transmitirán al Fiscal de la República (procureur de la République) en el lugar donde se haya cometido el delito o en el lugar de residencia o detención del autor del delito.

También puede comunicarse directamente con el Fiscal de la República por una simple carta en la que deberá explicar los hechos ocurridos y precisar las fechas y el lugar de los hechos, así como su identidad y su dirección.

Cualquier persona, aun cuando no sea la víctima, puede denunciar un delito con arreglo a las mismas condiciones.

¿Cómo puedo informarme de la evolución del caso?

Información que recibe la víctima sobre el desarrollo de la investigación

La víctima puede solicitar a la policía, la gendarmería, el fiscal o el juez de instrucción (en caso de que este intervenga) información sobre el desarrollo de la investigación de su denuncia.

En lo que respecta a los delitos graves y a algunos delitos menos graves, si la víctima se constituye en parte civil, el juez de instrucción la informará sobre el desarrollo del procedimiento cada seis meses.

Información que recibe la víctima sobre el resultado de la investigación

Una vez finalizada la investigación, se informa a la víctima sobre la decisión adoptada: archivo de la causa, adopción de medidas alternativas al enjuiciamiento penal, apertura de la fase de instrucción o citación del encausado ante un órgano jurisdiccional. Si se celebra un juicio, se le informará sobre los cargos que se le imputan al acusado, la fecha y la hora del juicio.

Información que recibe el denunciante

El Fiscal de la República informará a cualquier persona que denuncie un delito del curso dado a la denuncia.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿Cuáles son las condiciones?

Si no cuenta con asistencia letrada, puede obtener información sobre sus derechos y obligaciones en los órganos jurisdiccionales, los centros de justicia de proximidad (maisons de la justice et du droit), los servicios de acceso al Derecho (points d’accès au droit), los ayuntamientos y los centros sociales, donde las asociaciones de ayuda a las víctimas tienen servicios de guardia. Allí también puede realizar consultas jurídicas gratuitas, disponibles para todas las persona, sin condición de edad, nacionalidad ni recursos, impartidas por profesionales del Derecho, en particular, abogados.

Puede obtener asistencia jurídica gratuita si cumple las siguientes condiciones:

  • tener la nacionalidad francesa o ser originario de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país que haya firmado un convenio internacional con Francia, o tener su residencia habitual en Francia en situación regular (esta condición no es obligatoria si es menor de edad o si se constituye en parte civil);
  • que sus recursos económicos [1] no superen un límite máximo determinado por la Ley presupuestaria (loi de finance). La condición relativa a los recursos no es obligatoria para las víctimas de delitos muy graves (atentado voluntario contra la vida, tortura o actos de barbarie, actos de terrorismo, violación, etc.) o que reciban ingresos de solidaridad activa (RSA) o un subsidio de solidaridad para personas de edad avanzada y que no tengan otra fuente de ingreso, o si su situación reviste un interés particular en razón del objeto del litigio o de los gastos previsibles del proceso.

La asistencia jurídica gratuita incluye:

  • los honorarios de abogados;
  • los gastos del agente judicial (si corresponde);
  • los gastos relacionados con las pruebas periciales, etc.;
  • los depósitos que deba tener que pagar.

La asistencia jurídica gratuita puede ser total o parcial. Es importante solicitar la asistencia jurídica gratuita al inicio del proceso, dado que los gastos en que haya incurrido antes de presentar dicha solicitud no serán reembolsados.

Puede solicitar información y el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita a su abogado, en una maison de la justice et du droit, en un ayuntamiento, en el órgano jurisdiccional de su domicilio o en el que conozca de la causa. Asimismo, puede descargar el formulario en el siguiente enlace: https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/R1444.



[1] Condiciones relativas a los recursos económicos para obtener asistencia jurídica gratuita:
a fin de determinar si necesita asistencia jurídica gratuita, las autoridades tienen en cuenta los ingresos percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la denuncia. Estos recursos incluyen los ingresos de cualquier tipo, a excepción de las prestaciones familiares y de algunas prestaciones sociales. También se tienen en cuenta los ingresos de su cónyuge, pareja, hijos a cargo y cualquier persona que viva bajo el mismo techo que usted.

¿Puedo reclamar los gastos que haya tenido que sufragar con motivo de mi participación en la investigación o el juicio? ¿Cuáles son las condiciones?

Los gastos relacionados con el proceso pueden, con algunas excepciones, ser sufragados por su seguro de defensa jurídica, si este cubre, total o parcialmente, los honorarios de abogados, los gastos de agente judicial, los gastos procesales o de transacción y los gastos relacionados con las pruebas periciales.

De lo contrario, al dictarse la condena y liquidarse los daños y perjuicios, el órgano jurisdiccional impondrá las costas del procedimiento al condenado.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

Si el Fiscal de la República archiva la causa tras la investigación, usted puede recurrir esa resolución ante el fiscal general adjunto al tribunal de apelación de la misma jurisdicción que el órgano jurisdiccional que archivó la causa.

Si el fiscal general considera que el proceso debe continuar, puede obligar al Fiscal a entablar acciones judiciales. Si el fiscal general considera que el recurso no está justificado, notificará al recurrente su revocación.

Por otro lado, si presenta la denuncia ante el Fiscal de la República y la causa se archiva sin más trámite, o si transcurren tres meses desde la denuncia sin que se incoe el proceso, puede constituirse en parte civil y presentar la denuncia directamente ante el juez de instrucción competente.

Por último, puede solicitar directamente a un agente judicial que envíe una citación al presunto autor del delito para que comparezca ante el órgano jurisdiccional. En ese caso, deberá pagar un depósito cuyo importe establecerá el órgano jurisdiccional en función de sus ingresos.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Se le notificará la fecha del juicio y podrá asistir a la vista. En algunos casos, el juicio se celebra a puertas cerradas, y usted solo puede permanecer en la sala mientras presta declaración. En ese caso, solo podrá intervenir en todo el proceso si se constituye en parte civil.

Tiene derecho a recibir asistencia de una asociación de ayuda a las víctimas durante todo el proceso, sin condición alguna. Los miembros de esas asociaciones pueden ayudarle a constituirse en parte civil al presentar la denuncia, estar presentes en las distintas audiencias y ayudarle a entender los actos y las resoluciones de los jueces.

Si tiene dificultades para entender o expresarse en francés, se solicitarán los servicios de un intérprete.

En la vista, la parte civil puede solicitar que se cite a testigos u oponerse a que determinados testigos presten declaración.

La víctima o la parte civil pueden hacer preguntas a los testigos y al acusado por intermedio del presidente del órgano jurisdiccional.

Por último, puede presentar conclusiones (comentarios escritos) sobre los aspectos técnicos del proceso y las cuestiones de derecho y de hecho, a las que el juez debe responder.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo constituirme como víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

Tras ponerse los hechos en conocimiento de la justicia, la policía o la gendarmería, la víctima será citada a declarar.

La víctima no tiene que buscar al autor del delito ni probar su culpabilidad, pues este es el deber del Fiscal de la República. Sin embargo, se le pueden solicitar elementos o indicios que permitan esclarecer los hechos, como certificados médicos, la identidad de los testigos, etc.

La víctima puede constituirse en parte civil, si lo desea, lo cual le da derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y recibir asistencia letrada.

¿Qué derechos y obligaciones me confiere este papel?

Tras la denuncia de los hechos ante la policía o la gendarmería, la víctima es citada a declarar. Al prestar declaración, la víctima es informada sistemáticamente de sus derechos:

  • el derecho a solicitar la reparación del daño, mediante una indemnización o cualquier otro medio adecuado, incluida una medida de justicia restaurativa;
  • el derecho a constituirse en parte civil, ya sea en el contexto de una acción pública promovida por el Ministerio Fiscal, mediante citación directa del autor del delito ante la jurisdicción competente o presentando una denuncia ante el juez de instrucción;
  • si se constituye en parte civil, el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección o designado, a petición suya, por el decano del Colegio de Abogados de la jurisdicción competente, siendo responsable del pago de los gastos realizados, a menos que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita o cuente con un seguro de defensa jurídica;
  • el derecho a recibir el apoyo de una o más asociaciones públicas o de una asociación reconocida de apoyo a las víctimas;
  • el derecho a recurrir a la Comisión de Indemnización de Víctimas de Delitos (commission d'indemnisation des victimes d'infraction), en caso de ser víctima de determinados delitos;
  • el derecho a recibir información sobre las medidas de protección a las que pueden acogerse, en particular, las medidas cautelares (ordonnances de protection) y sobre las penas impuestas al autor del acto de violencia y las condiciones de ejecución de la posible condena;
  • las víctimas que no entiendan francés pueden contar con servicios de interpretación y con la traducción de los documentos indispensables para el ejercicio de sus derechos;
  • el derecho a contar con la asistencia de su abogado en todas las fases del proceso y a ser acompañados por una persona mayor de edad de su elección, salvo decisión motivada en contrario de la autoridad judicial competente;
  • el derecho a declarar como domicilio el de un tercero, con su consentimiento expreso de este.

Si la víctima es citada a declarar en calidad de testigo, debe comparecer ante el órgano jurisdiccional para prestar declaración.

La parte civil no tiene la obligación de comparecer personalmente si cuenta con representación letrada. Sin embargo, si la parte civil no cuenta con representación letrada y no comparece ante el órgano jurisdiccional, se considerará que retira la demanda, a menos que notifique por escrito su(s) pretensión(es) al órgano jurisdiccional.

La parte civil y la víctima citada a declarar en calidad de testigo ante el órgano jurisdiccional pueden solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por su participación en la vista, siempre que presenten dicha solicitud durante el proceso.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿Cuáles son las condiciones?

Puede prestar declaración durante el juicio y presentar pruebas, siempre y cuando estas respeten el carácter contradictorio del proceso y se transmitan cuanto antes a la defensa (el presunto autor del delito o su abogado) y al Fiscal de la República.

Puede constituirse en parte civil, con o sin la ayuda de un abogado.

Deberá calcular el importe de los daños y perjuicios reclamados (la suma de dinero destinada a reparar el daño material, el sufrimiento o la pérdida de tiempo generados por el hecho sufrido). Puede solicitar ayuda a una asociación de ayuda a las víctimas.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Durante el proceso, se notificará a la víctima su derecho de constituirse en parte civil, contar con asistencia letrada y, en determinadas condiciones, recibir asistencia jurídica gratuita, así como la posibilidad de recibir el apoyo de una asociación de ayuda a las víctimas.

Si la víctima se constituye en parte civil, se le notificará que, en determinados casos, puede recurrir a la commission d’indemnisation des victimes d’infractions (Comisión de Indemnización de Víctimas de Delitos o CIVI) para cobrar la indemnización por daños y perjuicios, en caso de que el órgano jurisdiccional se la conceda.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

En los procesos ante el tribunal correctionnel (órgano jurisdiccional de lo penal encargado de juzgar delitos de gravedad media) y el tribunal de police (órgano jurisdiccional de lo penal encargado de juzgar faltas y delitos de menor gravedad), no puede acceder a los documentos directamente, sino que necesita la autorización del fiscal.

En cambio, si se constituye en parte civil, puede consultar los documentos directamente o por intermedio de su abogado, según el caso, y solicitar una copia.

En los procesos ante la Cour d’Assises (tribunal de lo penal encargado de juzgar los delitos de mayor gravedad), puede obtener copias gratuitas del acta de constatación del delito, de las declaraciones escritas de los testigos y de los dictámenes periciales, así como copias de otros documentos del expediente.

Última actualización: 21/01/2019

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