Please note that the original language version of this page Greek has been amended recently. The language version you are now viewing is currently being prepared by our translators.
Swipe to change

Derechos de las víctimas – por país

Greece

Content provided by:
Greece
There is no official translation of the language version you are viewing.
You can access a machine translated version of this content here. Please note that it is only provided for contextual purposes. The owner of this page accepts no responsibility or liability whatsoever with regard to the quality of this machine translated text.

¿Qué información recibiré de la autoridad (por ejemplo, la policía, el fiscal) después de que haya ocurrido el delito pero antes de denunciarlo?

Desde el primer contacto que tenga con la policía, u otra autoridad competente, recibirá información, sin demora indebida y por cualquier medio disponible, sobre las condiciones de admisibilidad de las denuncias y sobre el derecho de intervenir como parte civil en el proceso penal para obtener una indemnización de daños y prejuicios (politikós enágon); sobre cómo y en qué condiciones puede obtener asistencia jurídica, presentar una petición de indemnización de daños y perjuicios o recibir servicios de traducción e interpretación; sobre qué justicia reparadora se encuentra a su disposición y qué autoridades competentes para llevar a cabo la reparación del daño median entre usted y el autor del delito; sobre cómo y en qué condiciones se pueden reembolsar los gastos incurridos durante su participación en el proceso penal; y sobre cómo puede presentar una demanda contra una autoridad si siente que no se han respetado sus derechos.

Además de los derechos otorgados en el proceso penal, también se le informará

sobre el acceso a la asistencia médica y cualquier apoyo específico, incluidas la asistencia psicológica y las opciones de alojamiento alternativo, y sobre cómo y en qué condiciones se pueden aplicar las medidas cautelares.

Si reside en otro Estado miembro de la UE, recibirá información sobre cómo y en qué condiciones puede ejercer sus derechos.

El alcance y el contenido de la información facilitada variarán en función de las necesidades particulares y la situación personal, así como del tipo y la naturaleza del delito. Durante el proceso recibirá información adicional y más detallada, a discreción de la autoridad competente, en función de sus necesidades [artículo 57 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente (artículo 4 de la Directiva 2012/29/UE)].

No vivo en el país de la UE en el que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de fuera de ella). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si reside en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Estado donde se ha cometido el delito, se le llamará para que declare inmediatamente después de realizar la denuncia. Esta actuación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (Kódikas Poinikís Dikonomías — «KPD»), donde se permite el uso de las tecnologías de la comunicación, como la videoconferencia, el teléfono o Internet [artículo 233, apartado 1, del KPD].

Si reside en Grecia y el delito se ha cometido en otro Estado miembro de la UE, puede presentar una denuncia ante el fiscal del juzgado de lo penal (eisangeléas plimmeleiodikón) de su lugar de residencia, quien remitirá su denuncia a la autoridad judicial competente del Estado miembro pertinente sin demora indebida a través del fiscal del Tribunal de apelación (eisangeléas efetón), a menos que los órganos jurisdiccionales griegos tengan competencias en la materia. El fiscal no tendrá ninguna obligación de remitir su denuncia al Estado miembro donde la infracción penal se haya cometido en caso de que la legislación griega sea aplicable y se inicie el procedimiento penal en Grecia. En tal caso, a fin de garantizar que recibe la información adecuada y de favorecer la asistencia jurídica mutua, el fiscal del juzgado de lo penal que lleva el caso también notificará a la autoridad judicial competente del Estado miembro donde se haya cometido la infracción penal, sin demora indebida, a través del fiscal del Tribunal de apelación.

[Artículo 64 de la Ley 4478/2017 sobre los derechos de las víctimas residentes en otro Estado miembro (artículo 17 de la Directiva 2012/29/UE)]

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Cuando se interpone una denuncia, el agente responsable debe informarle de que puede obtener una copia de dicha denuncia.

[Artículo 58, sobre el derecho de las víctimas cuando interpongan una denuncia (artículo 5 de la Directiva 2012/29/UE)]

Cuando se interpone una denuncia, se asigna un número único de registro de la denuncia (arithmós vivlíou mínysis). Este número le permite comprobar el estado de avance del caso a través del registro que lleva la fiscalía o poniéndose en contacto con la persona responsable de la oficina donde se interpuso la denuncia. También puede solicitar la obtención de un certificado de estado de avance del asunto (pistopoiitikó poreías) donde se indica la fase en la que se encuentra el proceso (por ejemplo, si se está realizando una investigación para establecer la validez de la denuncia y se está realizando un examen preliminar) y donde se describen las conclusiones de cada fase [por ejemplo, si el fiscal ha suspendido el proceso; si se han presentado cargos penales y el autor del delito ha sido inculpado, en cuyo caso se le notificará la fecha y el lugar del juicio y la naturaleza de los cargos presentados; si se están realizando diligencias previas (kyría anákrisi) o si se ha emitido una orden desestimando los cargos o archivando el asunto; si se ha dictado sentencia, si ha intervenido en el proceso penal como parte civil para obtener una indemnización de daños y perjuicios].

[Artículo 59, sobre el derecho de las víctimas a recibir información sobre su causa (artículo 6 de la Directiva 2012/29/UE)]

Si es competencia del Tribunal de Primera Instancia de Atenas (Protodikeío Athinón), cuando su caso llegue al tribunal, su abogado podrá consultar cuál es su estado en el sitio web del Colegio de Abogados de Atenas (Dikigorikós Sýllogos Athinónhttp://www.dsa.gr/) Las víctimas no podrán hacer uso de esta opción directamente, ya que para ello se requiere un código de acceso.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si no habla ni entiende griego, puede presentar una denuncia en una lengua que comprenda o bien puede recibir la asistencia lingüística necesaria, siempre conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal o cualquier otra legislación penal específica. Los agentes responsables le mantendrán debidamente informado. Puede solicitar la traducción de su denuncia de forma gratuita.

[Artículo 58, sobre el derecho de las víctimas cuando interpongan una denuncia (artículo 5 de la Directiva 2012/29/UE)]

Si va a ser interrogado como testigo en alguna fase del proceso y no habla ni entiende griego suficientemente bien, recibirá sin demora los servicios de un intérprete. El derecho a los servicios de interpretación también incluye la asistencia adecuada a personas con limitaciones auditivas o de expresión. Si procede, podrán utilizarse las tecnologías de la comunicación ‑como la videoconferencia, el teléfono o Internet‑ a menos que la persona que realiza el interrogatorio considere imprescindible la presencia física de un intérprete [artículo 233, apartado1, del KPD].

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy menor, si tengo alguna discapacidad)?

En un primer contacto con usted, la policía u otras autoridades utilizarán un lenguaje sencillo y accesible, tanto oralmente como por escrito, y tendrán en cuenta sus características personales, principalmente la edad, el grado de madurez, la capacidad intelectual y mental, la formación académica, la capacidad lingüística, la existencia de algún tipo de limitación auditiva o de expresión, o si sufre un trastorno emocional grave que afecte a su capacidad de entender o ser entendido. Hay disponible una guía sobre los derechos que tienen las víctimas publicada en las lenguas más frecuentes y en el sistema Braille [artículo 56, apartado 2, de la Ley 4478/2017 (artículo 3 de la Directiva 2012/29/UE)]. Asimismo, si tiene una limitación auditiva o de expresión, recibirá la asistencia adecuada de un intérprete [artículo 233, apartado 1, del KPD].

Soy menor, ¿tengo derechos especiales?

Si es un menor (de menos de dieciocho años de edad), su representante legal (progenitor o tutor) puede denunciar el delito en su nombre. Si tiene más de doce años de edad, puede denunciar el delito junto con su representante legal [artículo 118, apartado 2, del Código Penal (Poinikós Kódikas, «PK»)].

El hecho de tener derechos especiales durante el proceso penal dependerá de la naturaleza del delito. Por ejemplo, si es víctima de una infracción contra su libertad personal o sexual, trata de seres humanos, turismo sexual, abducción forzada, secuestro o delito sexual, tendrá derecho a:

  • consultar el expediente de su caso, incluso si no ha intervenido en el procedimiento penal como parte civil (artículo 108A del KPD);
  • solicitar que se haga una grabación audiovisual de su declaración para que pueda usarse posteriormente en el proceso penal y no sea necesario que comparezca usted de nuevo ante el fiscal o el órgano jurisdiccional (artículo 226A del KPD);
  • obtener la asistencia de un psicólogo o psiquiatra infantil cuando se le interrogue como testigo;
  • obtener información sobre si el autor del delito ha sido puesto en libertad (artículo 108A del KPD);
  • solicitar una orden de alejamiento contra el autor del delito que le prohíba ponerse en contacto con usted o acercarse a su domicilio.
  • Asimismo, en todo caso, tiene derecho a:
  • recibir una evaluación individual para determinar si deben establecerse medidas especiales de protección si existe el riesgo de victimización reiterada [artículo 68 de la Ley 4478/2017 sobre la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (artículo 22 de la Directiva 2012/29/UE)];
  • solicitar a la fiscalía o a las autoridades judiciales que se designe un tutor legal para menores (epimelitís anilikón) que le represente en cualquier fase del proceso penal, si sus progenitores no son capaces de representarle o si no está acompañado o está separado de su familia [artículo 69, apartado 7, de la Ley 4478/2017 sobre el derecho a la protección de las víctimas con necesidades especiales de protección durante el proceso penal (artículos 23 y 24 de la Directiva 2012/29/UE)];
  • solicitar su intervención en el procedimiento como parte civil que pretende obtener una indemnización de daños y perjuicios, asistido por su representante legal [artículo 82, apartado 2, del KPD].

¿Qué información puedo obtener de la policía o de las organizaciones de apoyo a las víctimas durante la investigación del delito?

El fiscal puede proporcionarle información sobre la fase en la que se encuentre el proceso, si le ha sido enviado el expediente del caso (dikografía).

Si ha intervenido en el proceso penal como parte civil, podrá consultar el contenido del expediente del caso y recibir copias de todos los documentos una vez que el acusado haya sido llamado para presentar un escrito de contestación (apología) o cuando se haya emitido una orden de detención (éntalma sýllipsis) o una orden de comparecencia forzosa (éntalma viaías prosagogís) (artículo 108 del KPD) o cuando las autoridades hayan citado a un sospechoso para que facilite explicaciones. Hasta ese momento, el proceso es confidencial.

Los servicios de apoyo y protección a las víctimas pueden ofrecer información, asesoramiento y apoyo sobre cómo ejercer sus derechos, incluido el derecho a reclamar una indemnización por el daño que haya sufrido como consecuencia del delito, así como sobre su papel en el proceso penal como parte civil o como testigo [artículo 62 de la Ley 4478/2017 sobre el apoyo prestado por servicios de apoyo a las víctimas (artículo 9 de la Directiva 2012/29/UE)].

¿Cuáles son mis derechos como testigo?

Si va a ser interrogado como testigo, recibirá una citación del fiscal o del agente de policía que lleve las investigaciones preliminares, o bien del juez del juzgado de lo penal de distrito (ptaismatodíkis) o el juez de instrucción (anakritís). Debe comparecer y testificar ante ellos tan pronto como reciba la citación. Se le pedirá que describa los hechos ocurridos y, posiblemente, que responda a otra serie de preguntas. Si tiene relación de parentesco con el sospechoso, puede negarse a testificar (artículo 222 del KPD).

Si tiene una limitación auditiva o de expresión, el interrogatorio puede realizarse por escrito. Si no habla griego, tiene derecho a recibir los servicios de un intérprete de manera gratuita.

Si es víctima de trata de seres humanos, pertenecerá a un grupo especial de testigos: previamente será asistido por un psicólogo o psiquiatra que colabora con los agentes policiales o judiciales que llevan a cabo la investigación, quienes utilizarán los métodos diagnósticos adecuados para determinar su capacidad intelectual y su estado psicológico. El psicólogo o el psiquiatra estarán presentes durante el interrogatorio. También puede estar acompañado de su representante legal, a menos que el juez de instrucción emita una orden para impedir su asistencia, especificando sus motivos.

Su declaración se registrará por escrito y de forma audiovisual, si fuese posible, para poder transmitirla electrónicamente, en cuyo caso no será necesario que esté físicamente presente en las siguientes fases del proceso.

Si se trata de un caso de violencia doméstica y es miembro de la familia, su testimonio no se tomará bajo juramento. Si es un menor, no será llamado para testificar como testigo ante el órgano jurisdiccional. En su lugar, podrá prestar una declaración por escrito que se leerá en la sala, a menos que se considere imprescindible su presencia física.

Tras el interrogatorio, puede solicitar el reembolso de los gastos en que haya incurrido (gastos de desplazamiento o alojamiento) a la autoridad que le haya citado a testificar (artículo 288 del KPD).

¿Cómo puedo obtener protección, si estoy en situación de peligro?

Hay distintos tipos de medidas de protección disponibles, en función de la naturaleza del delito y del papel que usted tenga en el proceso penal.

Si es víctima de delincuencia organizada o de terrorismo y ha sido citado para testificar como testigo principal en el marco de las investigaciones de las actividades delictivas en la fase de instrucción, puede solicitar medidas especiales de protección para prevenir una posible intimidación y represalias. Según el caso, el tipo de protección disponible puede incluir protección policial, protección de su anonimato (en todos los registros escritos se eliminarán su nombre, lugar de nacimiento, domicilio, dirección de trabajo, profesión, edad, etc.) o incluso un cambio de identidad y el traslado a otro país. Puede solicitar testificar empleando la tecnología audiovisual. Si trabaja para una entidad pública, también puede solicitar un traslado provisional o permanente a otro puesto de trabajo. Las medidas de protección están sujetas a su consentimiento y solo limitarán su libertad en la medida necesaria para garantizar su propia seguridad. Se suspenderán cuando lo solicite por escrito o en caso de que no coopere para garantizar su éxito (artículo 9 de la Ley 2928/2001 sobre la protección de testigos).

Si es víctima de violencia doméstica, el funcionario de policía que lleva su caso no podrá bajo ninguna circunstancia dar a conocer su identidad, la identidad del autor del delito, su domicilio o ninguna otra información que pueda revelar su identidad (artículo 20 de la Ley 3500/2006).

Como víctima, puede solicitar por escrito medidas que impidan el contacto entre usted o, si es necesario, los miembros de su familia y el autor del delito en los lugares donde tenga lugar el proceso penal. Su solicitud será atendida por el juzgado de lo penal compuesto por tres miembros (trimelés plimmeleiodikeío) del lugar donde se lleve a cabo el proceso penal, en cualquier fase del proceso, conforme al procedimiento acelerado aplicable a los delitos in flagrante delicto

[Artículo 65 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho a evitar el contacto entre víctima e infractor (artículo 19 de la Directiva 2012/29/UE)].

Última actualización: 12/06/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.