Please note that the original language version of this page French has been amended recently. The language version you are now viewing is currently being prepared by our translators.
Swipe to change

Acusados (procedimientos penales)

France

Content provided by:
France

¿Para qué sirven la investigación y la instrucción penal?

La investigación judicial es el conjunto de las investigaciones relativas a la comisión de un delito llevadas a cabo por la policía judicial bajo el control de un juez.

La investigación judicial puede hacerse fuera del marco de la instrucción y consiste en comprobar las infracciones, reunir pruebas e identificar a los autores.

Se distingue entre la apertura de un sumario o investigación por delito flagrante y la investigación preliminar. La primera se lleva a cabo en el caso de las infracciones que se están cometiendo o se acaban de cometer y otorga a la policía facultades muy coercitivas. La segunda se realiza en los demás casos; en virtud de actos legislativos recientes, su régimen, inicialmente menos coercitivo, se ha aproximado considerablemente al de la investigación de un delito flagrante.

En asuntos más complicados, la investigación puede efectuarse también en el marco de la instrucción preparatoria, consistiendo en tal caso en la ejecución de las órdenes del juez de instrucción. La instrucción tiene por objeto, más específicamente, determinar si existen cargos suficientes para enviar al autor de una infracción ante el órgano jurisdiccional de enjuiciamiento y, en su caso, poner el asunto en situación de ser juzgado.

La investigación solo es obligatoria en materia criminal.

¿Cuáles son las etapas de la investigación y la instrucción?

Se puede iniciar una investigación por delito flagrante cuando se está cometiendo o se acaba de cometer un delito, o cuando una persona es sospechosa de haber participado en el mismo. El plazo para llevar a cabo esta investigación es de ocho días, aunque el fiscal puede ampliarlo en determinadas condiciones, por un máximo de otros ocho días.

Durante la investigación de un delito flagrante, el oficial de policía judicial puede personarse en el lugar de los hechos, efectuar comprobaciones materiales, aprehender todos los objetos o materiales útiles para el esclarecimiento de la verdad, proceder al registro del domicilio de las personas que presuntamente han participado en el delito o retener elementos o información relacionados con los hechos, escuchar a cualquier persona que pueda proporcionar información sobre estos, o incluso detener a una persona sospechosa de haber participado en el delito.

En la investigación preliminar, el oficial de policía judicial notifica al fiscal cuál es el presunto autor del delito en cuanto lo identifica.

En el marco de la instrucción, el juez instruye a cargo y a descargo y lleva a cabo todas las actuaciones que considere útiles para el esclarecimiento de la verdad. Puede proceder a tales actuaciones de oficio, o a petición del fiscal o de las partes (por ejemplo, personamiento en el lugar de los hechos, audiencias, registros...). La negativa del juez debe ser motivada y puede ser objeto de recurso judicial.

En las comisiones rogatorias, el juez de instrucción puede delegar la realización de estas actuaciones en oficiales de la policía judicial.

En cuanto da por terminada la instrucción, el juez de instrucción informa al mismo tiempo a las partes y a sus abogados. El fiscal y las partes disponen entonces de un plazo de un mes si la persona es encausada, o de tres meses en caso contrario, para formular observaciones o solicitudes motivadas al juez de instrucción.

Concluido este plazo, el fiscal dispone de un plazo de diez días (si la persona encausada es privada de libertad) o de un mes (en caso contrario) para dirigir al juez de instrucción requerimientos u observaciones complementarios a la vista de los elementos comunicados.

A continuación, el juez de instrucción:

  • declara el sobreseimiento, si estima que los hechos no constituyen ni crimen, ni delito, ni falta, o si el autor sigue sin identificar, o si no existen cargos suficientes contra la persona encausada,
  • dicta auto de procesamiento («ordonnance de renvoi», en materia de delitos o de faltas) o auto de acusación («ordonnance de mise en accusation», en materia de crímenes) cuando existen contra la persona encausada cargos suficientes constitutivos de delito.

Mis derechos durante la investigación y la instrucción

Mis derechos estando detenido (1)

Si usted es sospechoso de haber participado en la comisión de un delito, el oficial de policía judicial puede detenerlo. Debe comunicarlo al fiscal, desde el comienzo de la medida, al fiscal o al juez de instrucción, según el caso.

Por un delito de derecho común, no se puede estar detenido más de veinticuatro horas, un plazo que el fiscal (en el caso de la investigación judicial) o el juez de instrucción (en el caso de la instrucción) puede prorrogar una vez por un nuevo período de veinticuatro horas.

Existen, sin embargo, regímenes de detención excepcionales. En materia de delincuencia o crimen organizado, tráfico de estupefacientes o terrorismo, el plazo máximo de detención es más amplio. Además, en general, las condiciones para la detención y la posibilidad de ampliar esta medida están definidas más estrictamente en el caso de los menores.

El incumplimiento del plazo máximo de detención puede provocar la anulación de la medida y de todas las actuaciones posteriores de las que es apoyo necesario.

¿De qué me informarán con respecto a la detención?

Los derechos de la persona detenida son derechos fundamentales. Usted deberá ser informado inmediatamente de la naturaleza del delito que se está investigando, la duración de la detención y sus derechos. Esta información le debe ser comunicada en una lengua que comprenda. Por lo tanto, puede recibir de forma gratuita los servicios de un intérprete.

La notificación y el ejercicio de los derechos se hacen constar en acta.

  • Derecho a que se avise a una persona cercana

Usted tiene derecho a que se avise a una persona cercana (una persona con la que viva habitualmente, un pariente en línea directa, uno de sus hermanos y hermanas o su empleador). El oficial de policía judicial contactará con esa persona telefónicamente en un plazo de tres horas a partir de la detención.

  • Derecho a consultar a un médico

Usted tiene derecho a solicitar una revisión médica cada veinticuatro horas mientras esté detenido. El médico es elegido por el oficial de policía judicial o el fiscal.

  • Derecho a solicitar entrevistarse con un abogado

Puede solicitar entrevistarse con un abogado durante un tiempo que no puede exceder de treinta minutos. La conversación es confidencial. El abogado podrá formular observaciones escritas que se incluirán en los autos del procedimiento.

Puede elegir a un abogado que conozca, o pedir que el presidente del colegio de abogados le asigne uno de oficio.

En caso de que le hayan detenido por un delito de derecho común, puede hablar con su abogado desde el momento de la detención y, si esta se prorroga, desde el inicio de la prórroga.

Sin embargo, solo puede hablar con un abogado transcurridas cuarenta y ocho o setenta y dos horas si lo detienen por un delito relacionado con la delincuencia o el crimen organizado, por narcotráfico o por una actividad terrorista.

El oficial de policía judicial habrá cumplido con su obligación cuando haya dado todos los pasos para ponerse en contacto con el abogado.

  • Derecho a guardar silencio

El oficial de policía judicial no le notifica este derecho; sin embargo, usted es libre de permanecer en silencio y no autoincriminarse.

  • Derecho a solicitar que el consulado del Estado del que usted es ciudadano sea informado de su detención

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la manera en que se han transcrito mis declaraciones?

Usted puede negarse a firmar el acta en la que han sido transcritas.

¿Qué puede ocurrir al término de la detención?

El fiscal o el juez de instrucción, según el caso, puede poner fin en cualquier momento a la detención. Usted puede ser puesto en libertad o, cuando haya sido puesto en custodia en el transcurso de una investigación judicial, ser presentado bien ante un juez de instrucción para que dé comienzo a la instrucción, o bien ante el tribunal correccional.

Si se inicia una instrucción judicial tras un interrogatorio en primera comparecencia, usted podrá ser encausado o beneficiarse de la condición de testigo asistido. Si es encausado, le podrán poner bajo control judicial o en prisión preventiva.

Si es presentado ante un tribunal correccional, este puede juzgar inmediatamente el asunto si se encuentra en situación de hacerlo, o bien puede concederle un plazo para preparar su defensa si usted lo solicita. En este último caso, se deberá adoptar una resolución con respecto a la cuestión de su puesta en prisión preventiva o bajo control judicial.

¿Me tomarán las huellas dactilares, muestras de ADN u otras muestras biológicas? ¿Cuáles son mis derechos en este contexto?

Si usted es testigo o sospechoso en un procedimiento penal, se podrá, con la autorización del fiscal, someterle a la toma de muestras biológicas (en particular muestras salivares a efectos del análisis para la identificación de la huella genética) y datos identificativos (concretamente, toma de huellas dactilares, impresiones palmarias o fotografías).

Usted puede negarse a ello; pero, si las operaciones antes mencionadas se realizan de forma acorde a la ley, la negativa de someterse a las mismas constituye, en determinadas condiciones, un delito castigado con una pena de un año de prisión y multa de 15 000 euros.

¿Pueden someterme a un registro corporal?

En general, el oficial de policía judicial realiza un cacheo de seguridad (breves palmoteos por encima de la ropa) para asegurarse de que no lleve ningún objeto peligroso para usted mismo o para otros.

Por razones de seguridad o por necesidades de la investigación, el oficial de policía judicial podrá igualmente decidir la realización de un registro corporal, consistente en que se desvista total o parcialmente. En caso de que el registro sea interno, solo podrá realizarlo un médico.

Estas operaciones solo las puede realizar un oficial de policía judicial del mismo sexo que usted.

Todos los efectos incautados quedan en depósito y, si es puesto en libertad, se los devolverán al final del período de custodia.

¿Pueden registrar mi vivienda, mi oficina, mi coche, etc.?

Solo se puede efectuar un registro de este tipo entre las 6.00 y las 21.00 horas. Sin embargo, un registro comenzado antes de las 21.00 horas podrá continuarse durante la noche.

Se admiten excepciones para los delitos relacionados con la delincuencia organizada, el terrorismo, la prostitución y el tráfico de drogas, bajo el control de un juez.

Se puede efectuar un registro en cualquier domicilio donde se puedan hallar objetos cuyo descubrimiento sea útil para el esclarecimiento de la verdad.

Puede tratarse de su domicilio o del de otra persona que pueda tener objetos relacionados con el delito.

Por domicilio se entiende el lugar donde la persona tiene su residencia principal, pero también el lugar al que tenga derecho a llamar su casa, habite en él o no.

Así pues, a estos efectos, se consideran domicilios las diversas residencias (por ejemplo, la habitación de un hotel) y sus dependencias.

El concepto de domicilio queda a la discreción del juez. De modo que, aunque en principio un vehículo no se considere como tal, no ocurre así si se utiliza como vivienda.

¿Puedo presentar un recurso?

El incumplimiento de las formalidades antes expuestas supone una violación de los derechos de defensa y puede dar lugar a un procedimiento de anulación del registro y de las incautaciones realizadas.

La instrucción judicial: mis derechos durante el interrogatorio en primera comparecencia (2)

La vista en primera comparecencia tiene por objeto escucharle en relación con los hechos que se le imputan.

El juez de instrucción, después de haber comprobado su identidad, le recordará los hechos sometidos a su consideración y la calificación jurídica de los mismos.

El juez de instrucción le informa de sus derechos:

  • Derecho a disponer de un intérprete jurado,
  • Derecho a la asistencia de un abogado (de elección personal o asignado de oficio).

Usted puede presentarse a la vista asistido por su abogado, en cuyo caso podrá ser interrogado in situ. De lo contrario, el juez de instrucción está obligado a informarle de su derecho a ser asistido, en su caso, por un abogado de oficio.

Si usted opta por ser asistido por un abogado, este último podrá consultar el sumario y comunicárselo bajo determinadas condiciones.

Usted tiene derecho a guardar silencio.

Si los hechos por los que usted ha sido demandado son constitutivos de delito, se le someterá a un interrogatorio audiovisual.

¿Puedo declararme culpable antes del juicio de todos los cargos o de algunos de ellos?

Puede reconocer los hechos o solo una parte de los mismos. Es una cuestión de estrategia que le conviene hablar con su abogado.

¿Pueden modificarse los cargos antes del juicio?

Durante la instrucción, efectuada a cargo y a descargo, puede modificarse (reducción o elevación) la calificación jurídica de los hechos sometidos al juez de instrucción.

Si durante la instrucción se descubren nuevos delitos, a petición del fiscal, el juez podrá investigar sobre esos nuevos hechos.

¿Me pueden imputar un delito por el que ya he sido objeto de una acción penal en otro Estado miembro?

Si usted es objeto de una acción penal en otro Estado miembro, pero no ha sido juzgado, podrá ser interrogado en territorio francés por estos hechos.

En cambio, si ha sido juzgado en otro Estado miembro por estos hechos, no podrá, en virtud del principio non bis in idem (no se puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos) ser procesado ni juzgado en Francia.

¿Se me informará sobre los testigos y las pruebas existentes contra mí??

En virtud del principio de contradicción, todos los elementos probatorios (testimonio, elementos materiales) le serán comunicados a fin de que pueda preparar lo mejor posible su defensa y presentar observaciones.

Estos elementos figuran en el sumario, del que usted puede obtener copias a través de su abogado, previa autorización del juez.

Usted y su abogado deberán abstenerse de comunicar tales elementos a terceros a riesgo de violar el secreto del sumario.

¿Se solicitará información sobre mis antecedentes penales?

En el sumario figura necesariamente un extracto de su registro de antecedentes penales.

Soy nacional de otro país. ¿Debo estar presente durante la instrucción?

Conforme a las obligaciones que pueden fijarse en virtud del control judicial, usted no podrá abandonar el territorio francés durante el procedimiento de instrucción.

La condición de encausado y de testigo asistido (3)

Al final del interrogatorio en primera comparecencia, el juez de instrucción bien le notificará el encausamiento o bien le otorgará la condición de testigo asistido.

El encausamiento presupone que existen contra usted indicios graves o concordantes que permiten presumir su participación en la comisión de un delito. Usted es, por tanto, una verdadera parte del proceso penal, lo que no ocurre con el testigo asistido.

Sin embargo, la condición de testigo asistido supone la existencia de indicios, aunque no lo suficientemente sólidos como para justificar el encausamiento. Así pues, aunque no sea parte del proceso penal, el testigo asistido tiene acceso al sumario, disfruta de los derechos de defensa y puede solicitar al juez de instrucción la realización de una serie de actuaciones.

Estas dos condiciones tienen consecuencias diferentes. Solo el encausado podrá ser puesto, por decisión motivada del juez, bajo control judicial (y por lo tanto se le prohibirá salir del territorio) o en prisión preventiva y solo a él se le podrá acusar ante un órgano de enjuiciamiento.

Entonces podrá usted formular una solicitud de puesta en libertad.

Si usted recibe la condición de testigo asistido, en cualquier momento del procedimiento puede solicitar ser encausado.

¿Cuáles son las condiciones del control judicial?

Se le podrá poner bajo control judicial si incurre en una pena de privación de libertad o en una pena más severa.

Este régimen está motivado por las necesidades de la instrucción (para evitar una fuga al extranjero, por ejemplo) o como medida de seguridad (prohibición de volver a ver a la víctima, por ejemplo). La mayoría de las medidas adoptadas en el marco del control judicial tienen como finalidad evitar la fuga del autor del delito.

Esta medida puede terminar en cualquier momento, por decisión del juez de instrucción, por requerimiento del fiscal o a petición del interesado.

Si usted formula una solicitud en este sentido, el juez de instrucción deberá adoptar su decisión en un plazo de cinco días.

Si usted decide sustraerse a las obligaciones del control judicial, se arriesga a ser puesto en prisión preventiva.

Por último, puede oponerse al auto de puesta bajo control judicial apelando ante la sala de instrucción.

¿Cuáles son las condiciones del ingreso en prisión preventiva?

Para ser sometido a prisión preventiva, se debe incurrir en una pena de cierta seriedad: una pena criminal o una pena correccional de una duración igual o superior a tres años de prisión.

La prisión preventiva ha de ser la única forma de conservar las pruebas o los indicios materiales necesarios para el esclarecimiento de la verdad, evitar que se ejerza presión sobre los testigos o las víctimas y sus familias, impedir una concertación fraudulenta entre personas encausadas y cómplices, proteger a la persona encausada, garantizar que se mantenga a disposición de la justicia, poner fin al delito o prevenir su repetición y, en materia criminal, poner fin a un problema excepcional y persistente para el orden público causado por la gravedad del delito.

El auto de prisión preventiva se puede impugnar en un plazo de diez días desde la notificación, mediante instancia al jefe del centro penitenciario en el que se esté recluido o a la secretaría del órgano jurisdiccional que haya adoptado la decisión.

Cierre de la instrucción (4)

La instrucción se cierra mediante auto, que puede ser de varios tipos.

Auto de sobreseimiento

El juez puede dictar auto de sobreseimiento cuando no haya levantado cargos suficientes contra usted. El sobreseimiento puede ser total o parcial.

Si se dicta el sobreseimiento parcial, el juez de instrucción dicta un auto de procesamiento o de acusación con respecto al resto de los hechos.

Si se dicta un sobreseimiento total y usted estaba en prisión preventiva, será puesto en libertad y obtendrá la restitución de los objetos incautados.

Tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento de indemnización.

Preste atención, sin embargo, a que la parte civil puede interponer un recurso de apelación contra este auto en un plazo de diez días desde su notificación en la secretaría del juzgado que haya adoptado la decisión.

Auto de procesamiento

Si el juez considera que existen cargos suficientes contra usted, podrá decidir remitirle al órgano de enjuiciamiento.

Si usted estaba bajo control judicial o en prisión preventiva, el auto pone fin a esta situación.

Sin embargo, mediante un nuevo auto, especialmente motivado, el juez puede decidir mantener las medidas antes mencionadas, sin que puedan sobrepasar un período de dos meses. Si transcurrido este plazo usted no ha comparecido ante el tribunal competente, se le pondrá en libertad.

Mediante un auto motivado por la imposibilidad de juzgar en el plazo de dos meses, el juez puede, «a título excepcional», ordenar dos prórrogas de dos meses cada una. Si al término del plazo de seis meses usted no ha sido juzgado, se le pondrá en libertad.

No existe vía de recurso contra este auto excepto en el caso de que usted crea que los hechos remitidos al tribunal correccional constituyen un crimen que debería haber sido objeto de un auto de acusación ante el tribunal de lo penal. Esta vía de recurso también está abierta a la parte civil.

Auto de acusación

Es dictado por el juez de instrucción en materia criminal.

Si usted se encuentra bajo control judicial cuando el juez dicta su auto, esta medida se mantiene.

En calidad de encausado, usted tiene derecho a interponer recurso de apelación contra este auto.

La orden de detención europea (5)

La orden de detención europea es un procedimiento destinado a sustituir al procedimiento de extradición entre los Estados miembros.

Se trata de una decisión judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea, con miras a la detención y la entrega por otro Estado miembro, de una persona buscada para ejercer contra ella acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad.

Cualquier Estado miembro podrá adoptar las medidas coercitivas necesarias y proporcionadas contra una persona buscada.

Cuando se detiene a la persona buscada, esta tiene el derecho a ser informada del contenido de la orden de detención, así como a contar con los servicios de un abogado y un intérprete.

En cualquier caso, la autoridad de ejecución tiene derecho a decidir mantener detenida a la persona o ponerla en libertad en determinadas condiciones.

En espera de una decisión, la autoridad de ejecución procede a oír al interesado. En un plazo máximo de 60 días desde la detención, la autoridad judicial de ejecución deberá adoptar una decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea. A continuación, notificará inmediatamente la decisión a la autoridad de emisión. Sin embargo, cuando la información comunicada sea insuficiente, la autoridad de ejecución podrá solicitar información adicional a la autoridad de emisión.

Cualquier período de detención relativo a la orden de detención europea deberá deducirse del período total de privación de libertad que pueda imponerse.

Preparación del juicio por parte de la defensa (6)

La relación con su abogado se basa en una relación de confianza mutua, es su confidente. Como tal, está sujeto al secreto profesional.

Como tal, no dude en preguntarle todo lo que le preocupe y pedirle todo tipo de detalles para evitar malentendidos.

En su primera cita, transmítale todos los documentos y la información relacionada con su caso para que prepare su defensa en las mejores condiciones.

Aborde todas las cuestiones que se plantee, en particular sobre el desarrollo del procedimiento, la estrategia a adoptar para la elección del procedimiento, o incluso el tipo de preguntas que puedan formular los jueces encargados de su asunto.

No dude en preguntar sobre el resultado del procedimiento, las penas a las que se expone, y sobre las modalidades de ejecución que lleven aparejadas.

Última actualización: 06/12/2021

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.