Acusados (procedimientos penales)

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¿Puedo recurrir contra la decisión o la sentencia?

Usted puede recurrir contra la resolución de condena. El derecho a recurrir depende del tipo y la gravedad de la sentencia, así como del tribunal que la haya dictado.

Por ejemplo:

  • en el caso del juzgado de faltas compuesto por un solo magistrado, usted puede recurrir si le condenan a una pena de privación de libertad superior a 60 días o una pena económica superior a 1 000 euros;
  • en el caso del juzgado de faltas integrado por tres magistrados y el tribunal que conoce del recurso contra las decisiones del primero, usted puede recurrir si le condenan a una pena de privación de libertad superior a 4 meses o una pena económica superior a 1 500 euros;
  • en el caso del gran jurado mixto o el tribunal integrado por tres magistrados que conoce del recurso contra las sentencias por delitos graves, usted puede recurrir si le condenan a una pena de privación de libertad superior a 2 años, en el caso de los delitos, o superior a 1 año, en el caso de las faltas.

Sólo podrá recurrir la absolución si ha sido absuelto por razones de arrepentimiento auténtico o por motivos que afecten a su buen nombre.

¿Cómo debo recurrir?

Para interponer el recurso debe presentar un escrito de recurso en el registro del órgano jurisdiccional que dictó la resolución, en el cual deberá declarar los motivos de recurso, su domicilio y el nombre de su abogado.

El plazo para interponer el recurso es de 10 días desde que se dicta la resolución del tribunal o desde su notificación, si ha sido juzgado en ausencia. No obstante, si se dicta una resolución mientras usted reside en el extranjero o no se conoce su lugar de residencia, el plazo se amplía a 30 días desde la fecha de notificación de los documentos.

¿Qué motivos de recurso existen?

El recurso puede basarse en cuestiones de hecho o de interpretación de la ley.

¿Qué ocurre si decido recurrir?

El asunto será nuevamente juzgado por el tribunal de segunda instancia.

¿Qué ocurre si estoy en prisión al presentar el recurso?

El recurso se remitirá a la fiscalía, se señalará una fecha de juicio y se le citará para comparecer ante el tribunal. Bajo determinadas condiciones legales, puede usted solicitar que se suspenda la aplicación de la pena hasta que se resuelva el recurso.

¿Cuándo tendrá lugar la vista del recurso?

Normalmente, en un plazo de entre 1 y 3 años, dependiendo del delito, de la ubicación del órgano jurisdiccional y de que el acusado se encuentre o no en prisión preventiva.

¿Puedo presentar nuevas pruebas en el recurso?

Sí, puede presentar nuevas pruebas ante el tribunal de apelación. El procedimiento es el mismo que en el primer juicio. Los jueces que conocieron del caso en primera instancia no pueden enjuiciarlo también en segunda instancia. Se examinará si el recurso se ha presentado correctamente y dentro del plazo correspondiente.

¿Qué ocurre en la vista del recurso?

Si usted no comparece personalmente o a través de su representante legal, el recurso será desestimado y se confirmará la sentencia del órgano jurisdiccional inferior. Si comparece, el caso se enjuiciará de nuevo y usted podrá aportar nuevas pruebas.

¿Qué puede decidir el tribunal?

El tribunal de apelación no puede imponer una pena más severa que la impuesta por el órgano jurisdiccional inferior, pero sí puede absolver al acusado, reducirle la pena o imponerle la misma pena.

¿Qué ocurre si se acepta el recurso? ¿Y si se rechaza?

Si el tribunal de apelación estima el recurso, puede absolverle o reducir su condena; en caso contrario, confirmará la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia.

¿Se puede recurrir nuevamente ante otro tribunal superior?

No, la única posibilidad es la revocación de la sentencia del tribunal de segunda instancia si se han producido irregularidades legales.

Si la resolución dictada en primera instancia es errónea, ¿tendré derecho a recibir alguna indemnización?

No está prevista ninguna indemnización por una condena injustificada de un órgano jurisdiccional de primera instancia, a menos que usted haya pasado un tiempo en prisión y sea posteriormente absuelto en un recurso.

Si se acepta el recurso, ¿quedará constancia de la condena?

Sólo quedará constancia de la sentencia del tribunal de apelación, la del órgano jurisdiccional anterior se cancela.

¿Cuándo es firme la sentencia?

La condena es firme si no se interpone un recurso por cuestiones de Derecho contra la resolución del tribunal de segunda instancia o si, una vez presentado este recurso, el Tribunal Supremo de Casación (Areios Pagos) lo desestima.

Soy de otro Estado miembro. ¿Puedo ser devuelto a mi país después del juicio?

Puede ser devuelto a su país si el órgano jurisdiccional acuerda su deportación. Para ello, es necesario que haya sido condenado a una pena de privación de libertad de al menos 3 meses, que se le imponga la deportación como pena accesoria o que se hayan adoptado medidas de seguridad. En algunos casos, concretamente en las condenas por delitos relacionados con las drogas, la deportación es obligatoria y de por vida.

¿La deportación se produce inmediatamente?

No, primero debe cumplir su condena. Excepcionalmente, si le han condenado a una pena de privación de libertad de hasta 5 años y se ha dictado una orden de deportación, el órgano jurisdiccional puede suspender el cumplimiento de la condena y permitir su deportación inmediata.

La deportación debe acordarse en el marco de una resolución judicial y una vez cumplida la pena, si no se ha suspendido su aplicación.

Puede usted si la orden de deportación la ha dictado un órgano jurisdiccional de primera instancia y ha sido condenado a una pena de privación de libertad susceptible de recurso. El recurso debe presentarse en el registro del órgano jurisdiccional de primera instancia.

¿Puedo ser enjuiciado nuevamente en otro Estado miembro por el mismo delito?

Depende de la legislación del Estado en cuestión.

¿Se incluirán los datos relativos a la acusación y a la condena en mis antecedentes penales?

Sólo si la condena es firme. Esta información se incluirá oficialmente en la Oficina de Antecedentes Penales.

Los antecedentes penales se cancelan:

  • tras su fallecimiento o cuando cumpla los 80 años;
  • si se suspende temporalmente la pena, a los 5 años del final del período de suspensión, siempre que no se haya anulado o revocado entre tanto;
  • a los 10 años del cumplimiento de la pena de privación de libertad de hasta 1 mes por delitos dolosos o de 2 meses por delitos de negligencia penal, siempre que no haya sido condenado por otros delitos durante este período.

No es necesaria su autorización para mantener esta información.

En caso de discrepancia, puede acudir usted a la fiscalía del juzgado de faltas. Si no está conforme con su decisión, puede recurrirla ante la instancia de acusación de Faltas en el plazo de un mes desde su notificación.

Última actualización: 29/02/2024

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