Acusados (procedimientos penales)

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A. ¿Dónde tendrá lugar el juicio?

En función de la gravedad del delito, el proceso judicial tendrá lugar en un tribunal de distrito (Obvodní soud) o en un tribunal regional (Krajský soud) en cuyo distrito se cometió el delito. Si no puede determinarse el lugar en que se cometió el delito, o si se cometió en el extranjero, el proceso se sustanciará ante el órgano jurisdiccional en cuyo distrito resida, trabaje o tenga su residencia; si no es posible fijar estos lugares o se encuentran fuera del territorio de Chequia, el proceso lo sustanciará el órgano jurisdiccional en cuyo distrito se tuvo conocimiento del hecho (se conoció).

B. ¿Pueden modificarse los delitos de que se me acusa? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a la información a este respecto?

El único objetivo del juicio es decidir qué acto o hechos constituyen el objeto de la acusación. Una vez se ha formulado el escrito de acusación, el fiscal no puede modificarla; solo puede retirarla.

Si del resultado del juicio se desprende un cambio sustancial en las circunstancias del caso, o si es necesario continuar con la investigación para aclarar el asunto, o si se constata que ha cometido otro acto o hecho constitutivo de delito y el fiscal solicita la devolución del asunto debido a la necesidad de una vista conjunta, el órgano jurisdiccional devolverá el asunto a la fase de sumario. A continuación, el fiscal formulará un nuevo escrito de acusación, que reflejará los cambios que se hayan producido. Siempre se le entregará una copia del escrito de acusación, tanto a usted como a su abogado defensor, a más tardar, en el momento de la citación o su notificación. Se le entregará una copia del escrito de acusación junto con las indicaciones del presidente de la sala sobre su derecho a comentar los hechos expuestos en dicho escrito en el plazo fijado por el presidente, en particular:

  • si se considera inocente o culpable de cometer el acto o actos mencionados en el escrito de acusación y los motivos para ello;
  • si desea llegar a un acuerdo sobre la culpabilidad y la pena con el fiscal, o si desea declararse culpable en el juicio;
  • si está de acuerdo con la descripción del hecho y su calificación jurídica, así como con la pena o medida de seguridad propuesta; y
  • qué hechos considera no controvertidos.

El presidente de la sala también le informa de las consecuencias de tales declaraciones, así como del hecho de que su abogado también puede presentar alegaciones relativas al escrito de acusación en su nombre, salvo en caso de confesión o de declaración de culpabilidad.

El presidente también le invitará a informar al órgano jurisdiccional, a su debido tiempo, de las solicitudes de obtención de pruebas adicionales en el juicio, e indicará los extremos que deben aclararse mediante dichas pruebas.

No obstante, el órgano jurisdiccional no está vinculado por la calificación jurídica del acto o hecho que aparece en la acusación y puede calificarlo como otro delito (más o menos grave), o puede concluir que dicho acto no constituye un delito, sino un delito leve. Si el órgano jurisdiccional considera que el acto es un delito castigado con una pena más grave que la aplicable que delito del que se le acusó, debe informarle del cambio y asegurarse de que tiene la oportunidad de defenderse del delito del que se le acusa y de que dispone de tiempo suficiente para cambiar su defensa.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el órgano jurisdiccional?

Tiene derecho a lo siguiente:

  • recibir asesoramiento de las autoridades policiales sobre sus derechos y a poder ejercerlos plenamente;
  • confesar, declararse culpable o presentar una propuesta de acuerdo sobre la culpabilidad y la pena antes de la obtención de las pruebas;
  • comentar las acusaciones formuladas contra usted;
  • negarse a testificar;
  • consultar los expedientes, extraer información y notas, y hacer copias de los expedientes o de parte de ellos corriendo con los gastos;
  • participar en la vista del asunto durante el propio juicio y durante las vistas públicas;
  • hacer una declaración final durante el juicio y en la vista pública del recurso;
  • la última palabra;
  • presentar hechos y aportar pruebas en su defensa;
  • comentar cada una de las pruebas obtenidas y oponerse a su forma de obtención;
  • formular preguntas a las personas interrogadas;
  • formular solicitudes y propuestas (relativas a la obtención de pruebas y a la forma en que se adoptará la resolución);
  • interponer recursos tanto por vía ordinaria (es decir, quejas, recursos y escritos de oposición) como extraordinaria (es decir, demandas de revisión y recursos de apelación), o sugerir la presentación de una queja por vulneración de la ley;
  • elegir a un abogado (si no lo elige usted mismo, podrá elegirse por usted, por ejemplo, puede hacerlo un familiar) y pedir asesoramiento también durante las actuaciones desarrolladas por la propia autoridad policial;
  • comunicarse con su abogado sin la presencia de un tercero;
  • pedir que se le interrogue en presencia de su abogado y pedirle que participe en todos los actos del proceso penal;
  • utilizar su lengua materna u otra lengua que domine ante las autoridades policiales si declara que no domina el checo.

i. ¿Tengo que estar presente en el juicio? ¿Cuáles son las condiciones para ausentarme durante el proceso judicial?

El juicio solo puede celebrarse en su ausencia si el órgano jurisdiccional considera que el asunto puede resolverse de manera fiable y que el objetivo del proceso penal puede lograrse incluso en su ausencia; y

  • si se le ha notificado debidamente la acusación formulada y se la citado al juicio de forma adecuada y oportuna; y
  • si ya ha sido interrogado por la autoridad policial en relación con el acto o hecho que constituye el objeto de la acusación, se ha cumplido la norma sobre el inicio del proceso penal y se le ha informado de la posibilidad de consultar el expediente y presentar propuestas para complementar la investigación.

La citación deberá contener información sobre las consecuencias de no comparecer en el juicio.

Por lo tanto, el juicio puede celebrarse en su ausencia, pero no si

  • está detenido;
  • está cumpliendo una pena privativa de libertad;
  • el asunto se refiere a un delito castigado con penas privativas de libertad de más de cinco años.

No obstante, incluso en tales casos no es necesario que comparezca en el juicio siempre que solicite expresamente al órgano jurisdiccional que celebre el juicio en su ausencia, y salvo que el órgano jurisdiccional considere necesaria su presencia.

En los casos en que sea obligatoria la intervención de abogado, el juicio no puede celebrarse sin que esté presente.

ii. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones? ¿En qué medida?

Si manifiesta que no domina la lengua checa, tiene derecho a utilizar, en su comunicación con las autoridades policiales, su lengua materna o la lengua que afirme dominar.

Si es necesario interpretar el contenido de un documento, declaración o cualquier otro acto procesal, o si manifiesta que no domina la lengua checa, se designará a un intérprete que interprete los actos del proceso penal. A petición suya, el intérprete designado también podrá interpretar cualquier consulta al abogado si esta está directamente relacionada con los actos procesales; el intérprete también podrá interpretar cualquier consulta realizada durante los actos procesales.

En este caso, las autoridades policiales deben facilitar una traducción por escrito de los documentos establecidos en la legislación (por ejemplo, el auto de prisión provisional, la sentencia, el auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena, la resolución del recurso, etc.); puede renunciar a este derecho a la traducción.

Tiene derecho a solicitar al órgano jurisdiccional que traduzca o interprete, además, cualquier otro documento que resulte pertinente para el ejercicio de su derecho de defensa.

iii. ¿Tengo derecho a un abogado?

  • Si se le acusa de haber cometido un delito, tiene derecho a un abogado. Si no lo elige usted mismo, podrá elegirlo un familiar por usted, o puede optar por defenderse a sí mismo. No obstante, en determinados casos, debe contar con un abogado (lo que se conoce como «obligación de intervención de abogado»); en estos casos, el juez le asignará un abogado, salvo que usted elija uno en un plazo concreto. Debe contar con un abogado en el proceso judicial hasta que la resolución que le pone fin sea firme:
    • si se encuentra en prisión provisional, cumple una pena de prisión o está sujeto a una medida cautelar que implique privación de libertad, o si está bajo observación en un centro médico;
    • si se ha restringido su capacidad jurídica (por ejemplo, debido a una discapacidad psíquica);
    • en el procedimiento contra un fugitivo (si se ha fugado y el proceso se está desarrollando en rebeldía);
    • si el proceso se refiere a un delito castigado con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a cinco años;
    • si el órgano jurisdiccional lo considera necesario porque, en vista de su situación actual, alberga dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente;
    • si es usted un menor infractor (entre quince y dieciocho años);
    • en el juicio, si se le detiene;
    • en el procedimiento relativo a la imposición o modificación de las condiciones de la detención preventiva en régimen cerrado, o la imposición o modificación de los términos del tratamiento forense, a excepción del tratamiento forense del alcoholismo en una institución.
  • Debe contar con un abogado en el procedimiento de ejecución cuando el órgano jurisdiccional decida en una vista pública si:
    • se ha restringido su capacidad jurídica;
    • está detenido;
    • existen dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente.
  • En los procesos relativos a recursos por vía extraordinaria (quejas por vulneración de la ley, recursos de apelación y demandas de revisión) debe contar con un abogado:
    • si se encuentra en prisión provisional, cumple una pena de prisión o está sujeto a una medida cautelar que implique privación de libertad, o si está bajo observación en un centro médico;
    • si se ha restringido su capacidad jurídica;
    • si se trata de un delito castigado con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a cinco años;
    • si existen dudas sobre su capacidad para defenderse adecuadamente.
  • En los procesos relativos a un delito castigado con una pena de privación de libertad cuya duración máxima supere los cinco años, puede renunciar a su derecho a un abogado, salvo que el delito sea castigado con una pena excepcionalmente severa (cadena perpetua o privación de libertad de más de veinte años y hasta treinta años). También puede renunciar a su derecho a un abogado si está detenido y se va a celebrar el juicio.

iv. ¿De qué otros derechos procesales debería estar al tanto? (Por ejemplo, presentación de sospechosos ante el órgano jurisdiccional)

Cada uno se sienta en su lugar durante el juicio. Las preguntas y declaraciones solo pueden formularse con el consentimiento del presidente de la sala (juez único); debe ponerse de pie cuando se dirija al juez, incluso en los discursos más breves (no obstante, el presidente puede permitir que las personas cuya edad o salud así lo requieran permanezcan sentadas al formular tanto sus discursos como sus declaraciones). El presidente de la sala (el juez único) invitará a todos los presentes a oír en pie el fallo de la sentencia. En checo, tanto el personal jurídico como las demás personas presentes deben dirigirse entre sí añadiendo pane/paní/slečno («señor/señora») antes de la función o cargo que desempeñen en el proceso (por ejemplo, pane předsedopane přísedícípane doktorepaní státní zástupkyněpane znalčepane svědku, etc. cuando se dirija al presidente de la sala, al juez lego, al abogado de la defensa, al abogado o médico, al fiscal, al perito o al testigo, respectivamente). No está permitido hablar en la sala de vistas sin el consentimiento del presidente (juez único), ni comer, beber o fumar, tampoco durante la pausa. Las personas presentes en la sala deben abstenerse de toda conducta que pudiera perturbar el desarrollo o la dignidad de la vista, en particular las manifestaciones de conformidad o disconformidad con el desarrollo de la vista, las declaraciones de los testigos, las resoluciones dictadas, etc. Todos los dispositivos (especialmente los teléfonos móviles) que pudieran perturbar el desarrollo y la dignidad de la vista deben apagarse.

Podrán realizarse transmisiones de imagen o sonido, así como grabaciones, durante la vista únicamente con el consentimiento previo del presidente de la sala (juez único). Podrán realizarse grabaciones sonoras con el conocimiento del presidente de la sala o del juez único; cuando la forma en que se realicen pueda perturbar el desarrollo o la dignidad de la vista, el presidente de la sala o el juez único pueden prohibir la grabación.

No está permitido introducir armas en la sala.

D. Posibles sentencias

  • arresto domiciliario;
  • trabajos en beneficio de la comunidad;
  • decomiso de bienes;
  • multa;
  • decomiso de una cosa;
  • prohibición de actividades;
  • prohibición de tenencia y cría de animales;
  • prohibición de entrada en el territorio;
  • prohibición de asistir a eventos deportivos, culturales y sociales;
  • pérdida de títulos honoríficos o premios;
  • pérdida de rango militar;
  • expulsión.

Las medidas cautelares son medidas de carácter preventivo y, a diferencia de las penas, también pueden imponerse, por ejemplo, por actos que, de otro modo, serían punibles en el caso de personas que no sean penalmente responsables debido a la demencia o a su minoría de edad. Las medidas cautelares pueden imponerse por separado o como complemento de una pena, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas por la ley. Entre las medidas protectoras figuran:

  • el tratamiento forense;
  • la detención preventiva en régimen cerrado;
  • el decomiso de cosas;
  • el decomiso de una parte de los bienes;
  • la educación protectora.
Última actualización: 20/03/2023

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