Embargo preventivo y aseguramiento de pruebas

Puede ser necesario adoptar en la Unión Europea medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas a efectos de la utilización de las pruebas en un proceso penal o del decomiso de los bienes. Este tipo de medidas pueden tomarse al amparo de la Decisión marco del Consejo que establece las normas en virtud de las cuales un Estado miembro debe reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo preventivo o de aseguramiento de pruebas dictada por una autoridad judicial de otro Estado miembro en el marco de un procedimiento penal.

¿Qué es una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas?

A efectos de un procedimiento transfronterizo, se entiende por "resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas" cualquier medida tomada por una autoridad judicial de un Estado miembro para impedir la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia, etc., de bienes. Se entiende por "pruebas" los objetos, documentos o datos que pueden tener carácter probatorio en un proceso penal. Los Estados miembros que intervienen en el procedimiento se denominan "Estado de emisión" (aquel en el que se ha dictado, validado o confirmado de alguna forma una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas) y "Estado de ejecución" (aquel en cuyo territorio se halla el bien o elemento de prueba).

Resoluciones que han de ejecutarse sin control de la doble tipificación

Como excepción a la norma general, la Decisión marco permite, para determinados delitos, no supeditar la ejecución al control de la doble tipificación (también denominada doble tipicidad), que consiste en determinar si los hechos de que se trata están tipificados como delitos en los dos Estados miembros afectados. Este procedimiento sólo se aplica a los delitos de mayor gravedad, que se enumeran en el artículo 3 de la Decisión marco, siempre y cuando estén castigados, en el Estado de emisión, con penas privativas de libertad cuya duración sea de al menos tres años en su grado máximo (como la pertenencia a una organización delictiva, el terrorismo, la corrupción, el fraude, la trata de personas o la violación).

Procedimiento de ejecución de una resolución de embargo preventivo

Para que se ejecute una resolución de embargo preventivo, la autoridad judicial que la ha dictado debe remitir directamente a la autoridad judicial competente para ejecutarla en el otro Estado miembro el correspondiente certificado. Las autoridades judiciales competentes del Estado de ejecución están obligadas a reconocer la resolución de embargo preventivo sin más trámites, y a tomar las medidas necesarias para su ejecución inmediata. El Estado de ejecución debe atenerse además, a la hora de ejecutar la resolución de embargo preventivo, a las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial competente del Estado de emisión.

Motivos de no reconocimiento o no ejecución

Las autoridades judiciales competentes del Estado de ejecución sólo pueden denegar el reconocimiento o la ejecución de la resolución de embargo preventivo en determinadas circunstancias, entre las cuales cabe mencionar la falta de certificado, la existencia de una inmunidad o privilegio en favor del interesado, o el hecho de que se haya dictado ya sentencia firme por los mismos hechos.

Suspensión de la ejecución

La autoridad judicial competente del Estado de ejecución puede suspender la ejecución de una orden de embargo preventivo en determinadas circunstancias, por ejemplo cuando la ejecución pueda impedir el buen desarrollo de una investigación penal en curso o cuando sobre los bienes o pruebas de que se trate haya dictada una resolución anterior de embargo o aseguramiento en una causa penal.

Derechos procesales

Los Estados miembros deben garantizar que todo aquel que tenga un interés legítimo, incluidos terceros de buena fe, disponga de recursos legales sin efecto suspensivo contra las medidas de embargo preventivo.

Última actualización: 22/01/2019

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