Orden europea de investigación, asistencia judicial mutua y equipos conjuntos de investigación

En la presente sección se resume brevemente la legislación de la UE sobre la obtención de pruebas, la asistencia judicial y la creación de equipos conjuntos de investigación (ECI) en casos transfronterizos.

Pruebas

En la presente sección se resume brevemente la legislación de la UE sobre la obtención de pruebas, la asistencia judicial y la creación de equipos conjuntos de investigación (ECI) en casos transfronterizos.

Antecedentes

La supresión de los controles fronterizos dentro de la UE ha facilitado considerablemente a los ciudadanos de la UE la posibilidad de viajar libremente, pero también la comisión de actos delictivos a escala transfronteriza.

Resulta por ello esencial que los países de la UE cooperen de manera eficaz para la obtención de pruebas destinadas a los procesos penales.

Obtención de pruebas en un proceso penal

La orden europea de investigación

La orden europea de investigación es una resolución judicial emitida o validada por la autoridad judicial de un país de la UE para que se adopten medidas de investigación dirigidas a reunir pruebas pasa asuntos penales en otro país de la UE.

La Directiva relativa a la orden europea de investigación en materia penal se adoptó el 3 de abril de 2014, debiendo los países de la UE incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales no más tarde del 22 de mayo de 2017. Dinamarca e Irlanda no están vinculadas por este instrumento.

La orden europea de investigación se basa en el reconocimiento mutuo, lo que significa que la autoridad de ejecución está obligada a reconocer y garantizar la ejecución del exhorto del otro país. Esa ejecución debe realizarse de la misma forma y con arreglo a las mismas modalidades que si la medida de investigación en cuestión hubiera sido ordenada por una autoridad del país de ejecución. Las órdenes europeas de investigación pueden emitirse también con el fin de obtener pruebas ya existentes.

La Directiva crea un marco integral único para la obtención de pruebas. Las medidas de investigación podrían incluir, por ejemplo, la toma de declaración a testigos, las interceptaciones telefónicas, las investigaciones encubiertas y la información sobre operaciones bancarias.

Las autoridades emisoras solo pueden recurrir a la orden europea de investigación si la medida de investigación es:

  • necesaria y
  • proporcionada, y está
  • autorizada en casos nacionales similares.

La orden europea de investigación se emite mediante un formulario normalizado y se traduce a la lengua oficial del Estado miembro de la UE de ejecución o a cualquier otra lengua indicada por dicho Estado miembro.

Con arreglo a la nueva Directiva, las medidas de investigación deben ser llevadas a cabo por el Estado miembro de la UE de ejecución con la misma celeridad y prioridad que los casos nacionales similares.

La Directiva establece plazos (un máximo de treinta días para decidir si se reconoce y ejecuta la solicitud y de noventa días para ejecutar efectivamente la solicitud tras la adopción de la primera decisión).

Los países de la UE pueden denegar la solicitud por una serie de motivos. Son aplicables a todas las medidas los motivos generales de denegación siguientes:

  1. inmunidad o privilegio o normas que limiten la responsabilidad penal en relación con la libertad de prensa;
  2. perjuicio a los intereses esenciales en materia de seguridad nacional;
  3. procedimientos no penales;
  4. principio non bis in idem;
  5. extraterritorialidad, unida a doble tipificación;
  6. incompatibilidad con las obligaciones en materia de derechos fundamentales.

Existen motivos de denegación adicionales para determinadas medidas:

  1. falta de doble tipificación (con excepción de una lista de infracciones penales graves);
  2. imposibilidad de ejecutar la medida (la medida de investigación no existe o no está disponible en casos nacionales similares, y no hay alternativa).

Pruebas electrónicas

La obtención de pruebas electrónicas, como la información sobre el titular de una cuenta de correo electrónico o la hora y el contenido de los mensajes intercambiados a través de Facebook messenger, a menudo tiene, en las investigaciones penales, implicaciones transfronterizas, ya que los datos pueden ser almacenados o el proveedor de servicios estar situado en otro país de la UE o en otro lugar del mundo.

Los instrumentos tradicionales de cooperación judicial se consideran demasiado lentos en este contexto. El 17 de abril de 2018, la Comisión Europea propuso un nuevo conjunto de normas en forma de Reglamento y de Directiva para facilitar y acelerar la obtención por las autoridades judiciales y policiales de las pruebas electrónicas que estas necesitan para investigar y, en última instancia, enjuiciar a delincuentes y terroristas.

Asistencia judicial mutua

El marco jurídico de esta asistencia lo establecen el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000. y su Protocolo, de 16 de octubre de 2001.

El objetivo principal del Convenio es mejorar la cooperación judicial mediante el desarrollo y la modernización de las disposiciones existentes que regulan la asistencia mutua. En particular, el Convenio completa las disposiciones y facilita la aplicación entre los países de la UE de:

En virtud de ese Convenio, la autoridad requirente puede ponerse directamente en contacto con la autoridad emisora.

A menos que la autoridad de ejecución tenga motivos para denegar una solicitud, esta debe ejecutarse tan pronto como sea posible y, si es viable, en el plazo establecido por la autoridad requirente.

Hasta el 22 de mayo de 2017, el Convenio era el principal instrumento de obtención de pruebas dentro de la UE. A partir de esa fecha, la Directiva relativa a la orden europea de investigación sustituyó a las disposiciones correspondientes del Convenio y del Protocolo para los países de la UE vinculados por la Directiva. El Convenio y el Protocolo siguen siendo especialmente pertinentes para estos últimos países en la medida en que determinadas disposiciones (como las relativas a los equipos conjuntos de investigación) no han sido sustituidas por la Directiva, así como para los países de la UE no vinculados por la Directiva. Consulte aquí los detalles de la ratificación del Convenio y aquí los del Protocolo.

Equipos conjuntos de investigación

Un equipo conjunto de investigación (ECI) es un equipo compuesto por jueces, fiscales y autoridades con funciones coercitivas de varios Estados, establecido por un período de tiempo limitado y con un propósito específico por medio de un acuerdo escrito, con el fin de llevar a cabo investigaciones penales en uno o varios de los Estados implicados. El marco jurídico de la UE ofrece la posibilidad de crear ECI entre Estados miembros en el artículo 13 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y en la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, sobre equipos conjuntos de investigación.

Más información

ECI

Última actualización: 25/11/2019

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