¿Qué tribunal nacional es competente?

España
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

El principio que informa la organización judicial en España es el de unidad jurisdiccional, sin otra excepción que la jurisdicción militar para tiempo de guerra y estado de sitio, y la del Tribunal Constitucional como último garante de los derechos fundamentales y libertades públicas a través del recurso de amparo.

Sin perjuicio de ello, la jurisdicción está integrada por cuatro órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal, el contencioso administrativo y el social.

El órgano base del orden jurisdiccional civil es el Juzgado de Primera Instancia, que conoce en primer grado de los litigios de Derecho civil y de aquellos litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común.

Dentro del orden civil se hallan los Juzgados de Familia, que son Juzgados de Primera Instancia que, en las localidades en las que están instaurados, en general las de mayor población, asumen  los litigios de esta materia: nulidad de matrimonio, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales y protección de las personas con limitaciones de capacidad. Cuando esté abierto un procedimiento penal contra una de las partes ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer, éste tendrá competencia también para estos procedimientos civiles.

También dentro del orden civil se hallan los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Marca Comunitaria, que son órganos judiciales especializados.

El orden jurisdiccional social se halla confiado a los Juzgados de lo Social, que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales.

Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta. Aunque no la ejercite el perjudicado, si no renuncia expresamente al ejercicio de la acción civil en la causa penal, el Ministerio Fiscal la ejercitará en su nombre.

Finalmente, el contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

La respuesta viene dada en la contestación a las preguntas siguientes

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

No existe en España distinción entre los Juzgados  que conocen en primera Instancia, de manera que ninguno de ellos tiene atribuidos asuntos de mayor cuantía o relevancia ni conoce de recursos sobre resoluciones de otro. Las apelaciones en materia civil corresponden siempre a las  Audiencias Provinciales.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

El Estado español se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, y es la división territorial más importante, pues es el ámbito al que los Juzgados de Primera Instancia extienden su competencia (pueden localizarse en el sitio web del Ministerio de Justicia Cartografía de partidos judiciales (mjusticia.gob.es)).

En las poblaciones donde la carga de trabajo así lo aconseja – en la actualidad casi todas - existen varios órganos judiciales de la misma clase, que son designados por numeración correlativa en función de su orden de creación

Todos estos órganos tienen, en principio, la misma competencia, y se distribuyen el trabajo por normas gubernativas internas de reparto. No obstante, en algunos casos, dichas normas de reparto pueden distribuir las diferentes clases de asuntos entre los distintos órganos judiciales de la misma circunscripción .

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

A falta de pacto y de normas imperativas y como fuero general, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del partido del domicilio, y en su defecto de residencia, del demandado. Si el demandado no tuviera domicilio ni residencia en España, será competente el Juzgado de Primera Instancia del partido en cuyo territorio se encuentre el demandado o en donde haya tenido su última residencia. Cuando ninguno de estos criterios pueda ser utilizado, el actor puede presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del partido en el que tenga su domicilio.

A tales efectos:

  • Los empresarios y los profesionales podrán también ser demandados en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional en cualquiera de los lugares en que la desarrollen, a elección del actor.
  • Las personas jurídicas podrán ser demandadas también en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir sus efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto o un representante.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En la actualidad el sistema procesal español es poco proclive a dejar la determinación del fuero territorial a elección del actor. Sólo sucede en los siguientes supuestos:

Acciones reales sobre bienes inmuebles, cuando se ejerciten sobre varios bienes o sobre uno solo que esté situado en diferentes circunscripciones. En tal caso el actor podrá elegir el foro de cualquiera de ellas.

Acciones para la presentación y aprobación de cuentas que deben dar los administradores de bienes ajenos cuando no esté determinado el lugar en que deban ser presentadas. En tal caso el actor puede elegir entre el domicilio del demandado o el del lugar en que la administración sea desempeñada.

Litigios sobre cuestiones hereditarias, en que el actor podrá elegir entre los tribunales del último domicilio del finado en España y los del lugar en donde se hallen la mayor parte de los bienes relictos.

Acciones sobre propiedad intelectual, en las que el actor puede elegir entre el lugar en que la infracción tuvo lugar o existan indicios de su comisión o se encuentren ejemplares ilícitos.

Litigios por competencia desleal cuando el demandado no tenga su establecimiento, domicilio o residencia en España. En estos casos el actor podrá elegir entre el lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde éste produzca sus efectos.

Pretensiones que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores cuando ambos residan en distintos partidos judiciales. En estos casos el actor podrá elegir entre el juez del domicilio del demandado o el de residencia del menor.

En general, en los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente al domicilio del demandado

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Existen las siguientes normas imperativas que obligan al actor a dirigirse a un tribunal diferente del domicilio del demandado. En tales casos no cabe sumisión ni expresa ni tácita:

Derechos reales o arrendaticios sobre bienes inmuebles y cuestiones derivadas del régimen de propiedad horizontal, en los que la competencia es atribuida a los órganos judiciales del partido donde esté sita la finca.

Cuestiones hereditarias, en las que la competencia viene determinada por el lugar en el que el finado tuvo su último domicilio en España, o donde radiquen la mayor parte de los bienes relictos, a elección del demandante.

Cuestiones relativas a las medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, de las que conocerán el tribunal del lugar en el que éstas residan.

La protección jurisdiccional civil de derechos fundamentales, de los que conocerá el tribunal del domicilio del demandante y, si no lo tuviere en España, el del lugar en que se hubiere cometido el hecho que vulnere el derecho de que se trate.

Reclamación de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, para la que será competente el tribunal del lugar en que los daños fueron causados.

La impugnación de acuerdos sociales, en los que la competencia territorial viene determinada por el domicilio social.

Las acciones para que se declare la no incorporación a un contrato o la nulidad de cláusula de condiciones generales de contratación, para las que rige el fuero del domicilio del demandante.

Acciones declarativas, de cesación o retractación en materia de condiciones generales de contratación, cuando el demandado no tenga establecimiento ni domicilio en España. En tal caso será competente el tribunal del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.

Acciones de cesación en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores o usuarios cuando el demandado no tenga establecimiento o domicilio en España. En tal caso la competencia corresponde al lugar donde el actor tenga su domicilio.

Las acciones para reclamar el cumplimiento de sus obligaciones a una entidad aseguradora, a quien me haya vendido a plazos un bien mueble o financiado su adquisición o hecho una oferta pública de bienes muebles o servicios que yo haya aceptado. En tales casos son competentes los órganos judiciales del domicilio del actor.

En los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas serán competentes las secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre, siempre que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil de esa localidad el conocimiento de los asuntos en materia de propiedad industrial. También serán competentes, a elección del demandante, las secciones especializadas de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En las demandas de tercería para cuyo conocimiento será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo.

Las demandas de separación, nulidad o divorcio, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Familia, o, si no existe, al de Primera Instancia del domicilio conyugal. De no existir éste, al del lugar del último domicilio conyugal o en el que el otro cónyuge tenga su residencia. Si no existiera ninguno de estos lugares, la competencia corresponde al Juez de mi domicilio. Si la demanda es presentada de común acuerdo, será competente el Juzgado del último domicilio común o del de cualquiera de los cónyuges.

Las pretensiones que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. En tal caso será competente el juez del último domicilio común de los progenitores. En el caso de que residan en distintos partidos judiciales, el actor podrá elegir entre el juez del domicilio del demandado o el de residencia del menor.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Como regla general, el fuero territorial es prorrogable en España, lo que quiere decir que los litigantes pueden someterse, expresa o tácitamente, a los juzgados de una determinada circunscripción siempre que sean objetivamente competentes.

Sumisión expresa es la pactada de forma expresa por los interesados con designación precisa de la circunscripción a cuyos tribunales se someten las partes.

La sumisión tácita tiene lugar:

Para el demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.

Se tiene por sometido tácitamente al demandado cuando, después de personado en el juicio, hace cualquier actuación procesal que no sea la de proponer en tiempo y forma la declinatoria de jurisdicción.

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia (“Perpetuatio Iurisdictionis”)

No obstante:

En los contratos de adhesión o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes o celebrado con consumidores o usuarios no cabe la sumisión expresa, aunque sí es posible la tácita.

En los supuestos en que la ley establece las normas de competencia territorial con carácter imperativo no cabe ninguna clase de sumisión.

Tampoco cabe ninguna clase de sumisión en los litigios que hayan de ser decididos por el juicio verbal, ni en los procedimientos monitorios o cambiarios.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Como juzgados especializados en España cabe citar:

Los Juzgados de Familia, que son Juzgados de Primera Instancia que en las localidades en las que están instaurados, en general las de mayor población, asumen con carácter exclusivo y excluyente los litigios de esta clase, en concreto conocen de:

  • los de separación, nulidad, divorcio y
  • los relativos al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores.

Las reglas de su competencia territorial son las mismas que la que rigen para los Jugados de Primera Instancia cuando conocen de las materias que son propias de los Juzgados de Familia por no existir en el partido órganos especializados de esta clase.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son competentes para estas materias de familia cuando esté abierto un procedimiento penal en materia de violencia contra la mujer.

Los Juzgados de lo Social, que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

La regla general atribuye la competencia territorial al juzgado del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Los Juzgados de lo Mercantil  son órganos judiciales de ámbito provincial especializados en la litigiosidad que surja dentro de este ámbito del Derecho.

Dichos juzgados conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Conocerán de forma exclusiva y excluyente respecto de:

1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.

3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social.

5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.

Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1.ª Las que en el procedimiento concursal deba adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.

Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

2.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con este carácter.

6. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones no surtirá efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.

Los Juzgados de Marca de la Unión Europea son los Juzgados de lo Mercantil de la localidad de Alicante en cuanto ejerzan su competencia para conocer en primera instancia y de forma exclusiva de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y nº 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

En el ejercicio de esta competencia, dichos juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Aparte de estos juzgados especializados, la ley permite que, donde haya varios Juzgados de la misma clase, el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar que uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.

Tal facultad ha sido ya ejercitada en varias poblaciones, especialmente en lo que se refiere a incapacidades e internamientos forzosos por enfermedad mental para atribuirla en general a los Juzgados de Familia.

Última actualización: 03/10/2023

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