¿Qué tribunal nacional es competente?

Eslovenia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Eslovenia, los órganos jurisdiccionales locales (okrajna sodišča) y de distrito (okrožna sodišča) conocen de los asuntos civiles en primera instancia. Son competentes para resolver todos los asuntos y litigios civiles habituales (indemnizaciones, inmuebles, litigios de familia, etc.). La delimitación de competencias entre los órganos jurisdiccionales locales y de distrito se expone a continuación.

Los órganos jurisdiccionales de distrito son competentes para conocer y resolver en primera instancia los asuntos de derecho mercantil. Los litigios mercantiles son asuntos civiles que tienen como partes a empresas, instituciones (incluidas instituciones públicas), cooperativas, el Estado o comunidades locales autónomas, o que hacen referencia a relaciones jurídicas entre comerciantes individuales en relación con su actividad lucrativa y las entidades anteriormente citadas.

Los órganos jurisdiccionales legalmente competentes para conocer de los conflictos laborales son los tribunales laborales (delovna sodišča) y los tribunales de lo social (socialna sodišča), aunque el asunto incluya aspectos civiles. Los litigios laborales afectan a las relaciones entre empleadores y trabajadores y a la vulneración de los derechos y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de estas relaciones laborales. La ley eslovena atribuye a los tribunales laborales la competencia para conocer de los conflictos laborales (referentes a las relaciones laborales o los derechos patrimoniales derivados de estas), los conflictos colectivos (en los que una de las partes suele ser un sindicato u otra forma institucional de representación de los trabajadores), los conflictos relacionados con la legalidad de las huelgas y los relativos a los derechos de los trabajadores a participar en la gestión de la empresa. Los tribunales de lo social conocen de los asuntos relativos a los derechos derivados de la discapacidad y las pensiones, los seguros médicos y de desempleo y las prestaciones familiares y sociales.

Dado que la cuestión de la competencia del órgano jurisdiccional únicamente se plantea una vez interpuesta una demanda (antes de enjuiciar y resolver el asunto, el órgano jurisdiccional analiza si es competente para conocer del mismo), es conveniente consultar previamente a un abogado para evitar demoras indebidas. Los órganos jurisdiccionales deben prestar atención, en todos los procedimientos, a la cuestión de su competencia y asegurarse de que no sea otro el órgano competente (por ejemplo, un órgano administrativo). En este último caso, el órgano jurisdiccional debe inadmitir la demanda, con una innecesaria pérdida de tiempo e incremento de costes para el demandante.

Puede encontrarse también información sobre la organización, ubicación y competencia de los órganos jurisdiccionales en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia (Vrhovno sodišče Republike Slovenije): http://www.sodisce.si/

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Antes de interponer una demanda ante cualquier órgano jurisdiccional, debe analizarse la competencia material o ratione materiae (en función del contenido del asunto) y la competencia territorial. Puede obtenerse información básica, incluida la dirección de todos los órganos jurisdiccionales locales y de distrito, en el sitio web del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia: http://www.sodisce.si/

La competencia material en primera instancia o la posibilidad de que el órgano jurisdiccional conozca de una pretensión concreta se reparte entre los juzgados locales y de distrito. Para decidir cuál es el órgano jurisdiccional competente se aplican los dos criterios siguientes: la cuantía de la reclamación (objeto del litigio) y el fundamento jurídico de la relación en cuestión (contenido y objeto del litigio).

La regla general es que el juzgado de distrito conoce de las cuestiones más importantes, en las que el objeto del litigio es de elevada cuantía, el conflicto afecta de modo importante a la vida de una persona o la cuestión es jurídicamente compleja por la necesidad de aplicar leyes que regulan aspectos complejos y jurídicamente sensibles (como el divorcio o el mantenimiento de los hijos).

Los cuatro tribunales superiores (višja sodišča) de competencia general existentes en Eslovenia conocen de los asuntos en segunda instancia, no es posible acudir directamente a ellos. Los tribunales superiores conocen de los recursos contra las decisiones de los juzgados locales y de distrito y de los conflictos de competencia entre estos últimos en su demarcación territorial.

El Tribunal Supremo de la República de Eslovenia conoce de los recursos contra las sentencias de los tribunales superiores, especialmente los de revisión y de protección de la legalidad. Los recursos extraordinarios requieren la asistencia de abogado; la ley reserva a los abogados cualificados la realización de ciertos actos procesales ante el Tribunal Supremo.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Como se indica en el punto anterior, la competencia para conocer de los asuntos en primera instancia está repartida entre los juzgados locales y los de distrito, aunque unos y otros no son dependientes jerárquicamente. La competencia de los órganos jurisdiccionales está legalmente determinada, pero en general los juzgados de distrito suelen conocer de los casos más complejos tanto desde el punto de vista jurídico como de los hechos.

La Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP) establece que los juzgados locales, de los que hay un total de 44 en Eslovenia, conocen de los siguientes asuntos:

  • asuntos en materia de propiedad, si la cuantía de la reclamación no excede de 20 000 EUR;
  • litigios sobre ocupación ilegal;
  • litigios sobre servidumbres y cargas;
  • litigios relativos a alquileres.

Los juzgados locales conocen también de los casos de asistencia letrada de oficio no atribuidos legalmente a otros órganos jurisdiccionales y de otros casos legalmente asignados.

Los 11 juzgados de distrito existentes en Eslovenia conocen de los siguientes asuntos:

  • asuntos en materia de propiedad de cuantía superior a 20 000 EUR;
  • litigios para determinar o cuestionar la paternidad o la maternidad;
  • litigios matrimoniales;
  • litigios relativos a obligaciones legales de mantenimiento;
  • litigios relativos a la protección y crianza de los hijos;
  • litigios relativos al contacto de los hijos con los padres y otras personas, cuando se plantean conjuntamente con litigios relativos a la protección y la crianza de los hijos;
  • litigios en materia de derechos de autor, relativos a la protección y el uso de invenciones y marcas o al uso de un nombre comercial o relativos a las normas de defensa de la competencia;
  • litigios mercantiles;
  • litigios derivados de procedimientos de insolvencia.

El conocimiento de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual en primera instancia corresponde exclusivamente a la jurisdicción territorial del Juzgado de Distrito de Ljubljana. Los juzgados de distrito son también competentes para conocer de las reclamaciones de asistencia jurídica tanto internacional como en procedimientos de reconocimiento de sentencias de tribunales extranjeros y en otros asuntos legalmente asignados.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

En principio, puede presentarse cualquier demanda ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de Eslovenia anteriormente mencionados. El órgano jurisdiccional en cuestión debe determinar su competencia para conocer del caso antes de comenzar a enjuiciarlo. Si considera que no tiene competencia territorial, puede declararse incompetente y ceder el caso a otro juzgado, aunque solo debe hacerlo si la parte contraria plantea la falta de competencia. Por otra parte, también está obligado a abstenerse de conocer si otro órgano jurisdiccional tiene competencia territorial exclusiva para conocer del caso. Sin perjuicio de esto, hay algunas normas generales para determinar la competencia territorial, con el fin de reducir los costes y resolver rápidamente los procedimientos.

La ZPP establece una regla general sobre la competencia y una regla específica sobre la competencia territorial en función del objeto y de las partes del litigio, según se detalla en los puntos siguientes.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La Ley establece que las demandas contra una persona física o jurídica deben presentarse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de su residencia permanente o domicilio social. La competencia territorial para conocer de las demandas contra personas físicas o jurídicas extranjeras corresponde al órgano jurisdiccional del lugar en que la persona física tiene su residencia en Eslovenia o donde la persona jurídica tiene su sucursal.

2.2.2 Excepciones a la regla general

En ciertos casos, la ZPP permite presentar la demanda ante un órgano jurisdiccional distinto al que posee la competencia territorial general: en determinados asuntos (por el objeto o el contenido del conflicto), solo puede interponerse la demanda ante un tribunal con competencia exclusiva para el caso en cuestión, lo que se denomina competencia territorial exclusiva.

Si el demandante acude a un órgano jurisdiccional que no posee competencia territorial, este lo declara así y traslada el caso al órgano jurisdiccional competente, ante el que continúa tramitándose como si se hubiera iniciado allí.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Como se ha indicado, en ciertos casos dos órganos jurisdiccionales pueden tener simultáneamente competencia territorial. En tal caso, las partes pueden acudir a cualquiera de ellos (competencia selectiva).

Este tipo de competencia se define en los artículos 49 al 65 de la Ley de Procedimiento Civil; por tanto, solo se exponen a continuación los casos más importantes y de mayor relevancia para la vida de las partes.

En los litigios sobre alimentos para el cónyuge, no solo es competente el órgano jurisdiccional con competencia territorial general, sino también el del lugar en el que el demandante (beneficiario de los alimentos) tiene su residencia permanente. Las partes pueden elegir también el tribunal en los litigios matrimoniales (divorcio). En este caso, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que los cónyuges tenían su última residencia permanente conjunta. En los litigios para determinar o cuestionar la paternidad o la maternidad, es competente también el tribunal del lugar en el que el hijo legitimado según la ley eslovena para interponer la demanda tiene su residencia temporal o permanente. Si un órgano jurisdiccional de Eslovenia tiene competencia para conocer de estos litigios, porque el demandante tiene su domicilio permanente en el país, por ejemplo, el juzgado correspondiente al lugar de su domicilio tiene también competencia territorial. En las reclamaciones extracontractuales de indemnización (frecuentemente relacionadas con accidentes de tráfico), es competente el juzgado del lugar en el que se han producido los daños (es decir, el lugar del accidente) o las consecuencias de los daños, junto con el órgano jurisdiccional con competencia territorial general. En caso de fallecimiento o lesiones graves, es competente también el órgano jurisdiccional del lugar del domicilio permanente o temporal del demandante. En los litigios derivados de relaciones contractuales, el órgano jurisdiccional del lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales es también competente, al igual que en los conflictos relativos a letras de cambio y cheques (juzgado del lugar de pago).

También se establece competencia selectiva en litigios contractuales en los que el demandante es un consumidor (solamente si es una persona física). En estos casos, además del órgano jurisdiccional con competencia territorial general, también es competente el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción tiene el consumidor su domicilio permanente o temporal. Si el demandante en un litigio contractual en materia de consumo es una empresa, el órgano jurisdiccional con competencia territorial es el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción está domiciliado permanente o temporalmente el consumidor. Solo puede tener competencia territorial un órgano jurisdiccional diferente sobre la base de un acuerdo entre el consumidor y la empresa después del nacimiento del litigio o de un acuerdo que permita al consumidor incoar el procedimiento en otros órganos jurisdiccionales. Por otra parte, en los litigios sobre seguros en los que el demandante es una compañía de seguros, además del órgano jurisdiccional con competencia territorial general, tiene competencia asimismo el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial tenga el demandante su domicilio permanente o temporal o su domicilio social. En estos litigios, las compañías de seguros solo pueden interponer recurso ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial tenga el demandante (es decir, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario del seguro) su domicilio permanente o temporal o su domicilio social. Solo puede tener competencia territorial un órgano jurisdiccional diferente sobre la base de un acuerdo celebrado tras el nacimiento del litigio o de un acuerdo que permita al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro ejercer una acción ante otro órgano jurisdiccional.

La Ley de Procedimiento Civil prevé, como se ha indicado, otros casos de competencia selectiva.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Para ciertos asuntos, la ley asigna una competencia territorial especial a un único órgano jurisdiccional. Es la denominada competencia territorial exclusiva, que se aplica del siguiente modo:

  • en los litigios relativos a bienes inmuebles, ocupación ilegal y alquileres, la competencia territorial exclusiva corresponde al órgano jurisdiccional del lugar de ubicación del inmueble;
  • en los litigios relativos a derechos reales sobre buques y aeronaves (y su arrendamiento), la competencia territorial exclusiva corresponde al órgano jurisdiccional de su lugar de registro;
  • en los litigios relativos a procedimientos judiciales o administrativos de ejecución y de insolvencia, la competencia territorial exclusiva corresponde al órgano jurisdiccional del lugar de ubicación del juzgado en el que se tramita el procedimiento en cuestión.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

La legislación eslovena permite en ciertos casos a las partes acordar la competencia de un juzgado de primera instancia (acuerdo sobre la competencia territorial). Este acuerdo puede cambiar la competencia territorial legalmente prevista, aunque las partes no pueden acordar la competencia ratione materiae, que solo puede determinarse legalmente (véase la explicación anterior).

Las partes pueden someter su caso a un órgano jurisdiccional de primera instancia que no tenga competencia territorial. El requisito es que el órgano jurisdiccional en cuestión sea competente para conocer del contenido del caso o tenga competencia ratione materiae (es decir, la separación de la competencia entre los juzgados locales y de distrito). Tampoco cabe el acuerdo cuando la ley asigna competencia territorial exclusiva a un órgano jurisdiccional (véase el punto anterior).

El acuerdo entre las partes debe formalizarse por escrito y debe hacer referencia a un conflicto específico o futuro que pueda derivarse de su relación jurídica concreta. El documento debe acompañarse a la demanda que inicie el procedimiento ante el órgano jurisdiccional en cuestión. Es importante resaltar que no cabe un acuerdo sobre la competencia territorial durante el procedimiento, es decir, una vez interpuesta la demanda sin haber adjuntado a la misma dicho acuerdo.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

El sistema judicial esloveno no tiene órganos jurisdiccionales especializados en derecho civil y mercantil (como los de familia para conflictos matrimoniales o entre padres e hijos), por lo que todos los litigios civiles se resuelven ante los órganos jurisdiccionales locales y de distrito o sus secciones civiles o mercantiles. Los órganos jurisdiccionales están organizados en salas (civil, familia, mercantil, ejecución, procedimientos no litigiosos, sucesiones). En general, los asuntos de estas salas los resuelven jueces especializados mediante resoluciones judiciales.

Solo hay órganos jurisdiccionales específicos para los conflictos sociales y laborales, descritos en los comentarios iniciales.

Enlaces relacionados

http://www.sodisce.si/

http://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov

https://www.uradni-list.si/glasilo-uradni-list-rs

http://www.pisrs.si/Pis.web/

Última actualización: 08/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.