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¿Qué tribunal nacional es competente?

Portugal
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En primer lugar, es preciso indicar que las respuestas incluidas en la presente ficha informativa solo se refieren a los órganos jurisdiccionales ordinarios, comúnmente conocidos en Portugal como tribunais comuns. Además de estos órganos jurisdiccionales, están también: el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional), los tribunales de lo contencioso-administrativo (tribunais administrativos) y el Tribunal de Cuentas (Tribunal de Contas). También hay juzgados de paz (julgados de paz) y tribunales arbitrales (tribunais arbitrais).

Para determinar la jurisdicción se aplica la regla siguiente: son competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios los asuntos que no se atribuyan a cualquier otro órgano jurisdiccional.

La cuestión se complica si se tiene en cuenta que, dentro de los órganos jurisdiccionales ordinarios, lo opuesto a un órgano jurisdiccional especializado no es un órgano jurisdiccional civil ordinario, sino un órgano jurisdiccional de competencia genérica. La elección entre una sección u órgano jurisdiccional especializado y una sección u órgano jurisdiccional de competencia genérica depende del objeto del asunto y, en determinados casos mencionados más abajo, también de su cuantía.

A este respecto se aplican las siguientes normas:

  • La Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013, que se puede consultar en su versión más reciente en la dirección siguiente.
  • La Ley n.º 49/2014, de 27 de marzo, que se puede consultar en su versión más reciente en la dirección siguiente.

Los órganos judiciales de primera instancia se dividen en órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida y tribunales de primera instancia (tribunais de comarca) (artículo 33 de la Ley n.º 62/2013).

Para saber a qué órgano jurisdiccional de primera instancia se debe acudir, hay que tener en cuenta los elementos siguientes.

  • Los órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida son órganos jurisdiccionales especializados cuya competencia se ha extendido a todo el territorio o a una parte de él que engloba varias demarcaciones judiciales. En Portugal, tienen competencia territorial extendida los siguientes órganos jurisdiccionales: Tribunal Marítimo (Tribunal Marítimo); Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da Propriedade Intelectual); Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão); Tribunal de Ejecución de las Penas (Tribunal de Execução das Penas); Tribunal Central de Instrucción Penal (Tribunal Central de Instrução Criminal) (artículo 83 de la Ley n.º 62/2013).
  • Los tribunales de primera instancia se subdividen en los de competencia especializada, competencia genérica y de proximidad (artículo 81 de la Ley n.º 62/2013).
  • Todas las secciones centrales (juízos centrais) son especializadas y se dividen en secciones centrales de lo civil (cíveis), secciones centrales de lo penal (criminais), secciones centrales de instrucción penal (de instrução criminal), secciones centrales de lo mercantil (de comércio), secciones centrales de ejecución de resoluciones judiciales (de execução), secciones centrales de familia y menores (de família e menores) y secciones centrales de lo laboral (do trabalho).
  • Las secciones locales (juízos locais) se subdividen en: secciones locales de lo civil, secciones locales de lo penal, secciones locales de delincuencia menor (de pequena criminalidade), secciones locales de competencia genérica (de competência genérica) y secciones locales de proximidad (de proximidade).
  • Las secciones locales de proximidad funcionan como dependencias de los tribunales de primera instancia: se limitan a recibir los documentos relativos a procedimientos sustanciados en las secciones o tribunales adscritos a dicha demarcación, prestar información, realizar videoconferencias y facilitar las diligencias. Sin embargo, no se sustancian procesos ni, en principio, se incoan, en las secciones locales de proximidad (artículo 130, apartados 5 y 6, de la Ley n.º 62/2013).

En determinados casos, los procedimientos deben incoarse y sustanciarse ante autoridades que no son órganos jurisdiccionales. Según el caso, estos procedimientos se remiten al órgano jurisdiccional competente en alguna de estas fases procesales: cuando hay oposición, recurso o necesidad de homologación de algunas resoluciones. Ocurre así en los siguientes procedimientos:

  • El procedimiento especial de desahucio debe incoarse por vía electrónica en el Balcão Nacional do Arrendamento (Agencia nacional de alquileres), situado en Oporto, que abarca el conjunto del territorio nacional. Consúltese este enlace
  • El proceso monitorio, destinado a la recuperación de créditos, debe incoarse por vía electrónica en el Balcão Nacional de Injunções (Agencia nacional monitoria), situado en Oporto, que abarca el conjunto del territorio nacional. Consúltese este enlace
  • El procedimiento de inventario en determinados casos se sustancia judicialmente y, en otros, puede realizarse alternativamente ante notario.
  • Compete al fiscal del órgano jurisdiccional competente resolver las demandas sobre: dispensa de consentimiento (por incapacidad o ausencia de la persona); autorización para la práctica de actos (demanda presentada por el representante legal de la persona incapacitada); autorización de enajenación o de gravamen de los bienes de una persona ausente; confirmación de los actos practicados por el representante de una persona incapacitada; notificación del representante legal para que se provea sobre la aceptación o el rechazo de liberalidades a favor de la persona incapacitada.
  • Se deben incoar en los registros civiles los procedimientos para alcanzar un acuerdo entre las partes relativo a: los alimentos a favor de los hijos adultos o emancipados; los alimentos a favor de los hijos menores, cuando medie acuerdo entre los progenitores; la asignación del domicilio conyugal; la privación del derecho a usar el apellido familiar del otro cónyuge; la autorización para usar el apellido familiar del excónyuge; la separación y el divorcio, cuando medie consentimiento entre los cónyuges, con o sin partición; la conversión de la separación judicial en divorcio; la determinación o modificación de la modalidades de ejercicio de la patria potestad para con los hijos menores.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

En esta respuesta, se entienden por órganos jurisdiccionales civiles ordinarios las secciones locales de lo civil y las secciones de competencia genérica de los tribunales de primera instancia. La competencia de estos órganos se define por defecto, es decir, son competentes cuando no es competente ninguna otra sala (secção) u órgano jurisdiccional especializado. Además, dicha competencia también viene determinada por cuál sea la cuantía más baja del asunto.

Así, una persona debe dirigirse a la sección local de lo civil o, de no existir, a la sección local de competencia genérica del tribunal de primera instancia, cuando se trate de uno de los siguientes casos:

  • acciones declarativas civiles ordinarias por una cuantía inferior o igual a 50 000,00 EUR;
  • causas no atribuidas a otras secciones o a un órgano jurisdiccional de competencia territorial extendida;
  • procedimientos de ejecución si no existe sección de ejecución de resoluciones judiciales o cualquier otra sección u órgano jurisdiccional especializado competente;
  • actuaciones urgentes en materia de menores (tutela civil, tutela educativa y promoción y protección de sus derechos), incluso si existe una sala de familia y menores competente, cuando esta se encuentre en un municipio diferente;
  • oficios, documentos y comunicaciones que deban cumplimentarse en el órgano local a petición de otros órganos jurisdiccionales o autoridades competentes;
  • demás asuntos atribuidos por ley;
  • recursos contra las resoluciones de la autoridad portuaria en un procedimiento de infracción marítima, y acciones declarativas conjuntas por una cuantía inferior o igual a 50 000,00 EUR que sean competencia del Tribunal Marítimo, en virtud de la materia, en las demarcaciones no comprendidas en la zona de competencia territorial del Tribunal Marítimo;
  • procesos de escasa cuantía contemplados en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007.

Para saber si se debe acudir a la sección local de lo civil, a la sección local de competencia genérica o a una sección central especializada, conviene consultar asimismo la respuesta a la pregunta «Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme? (Se for competente um Tribunal especializado, como posso saber a qual deles me devo dirigir?)».

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

De acuerdo con las reglas de competencia funcional, los órganos jurisdiccionales se dividen en órganos jurisdiccionales de primera instancia, órganos de segunda instancia o audiencias (tribunais da relação) y el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), que funciona como última instancia (artículo 42 de la Ley n.º 62/2013).

En Derecho portugués se establecen mínimos de cuantía para la admisión a trámite de los recursos.

  • El mínimo de las audiencias es de 30 000,00 EUR,
  • y el de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, de 5 000,00 EUR (importes en el momento de la última actualización de esta ficha informativa).
  • Por normal general, el Tribunal Supremo conoce de los recursos cuya cuantía supere el mínimo de las audiencias, y estas conocen de los recursos cuya cuantía supere el mínimo de los órganos jurisdiccionales de primera instancia (artículo 44 de la Ley n.º 62/2013).

Las demandas deben interponerse y sustanciarse en los órganos jurisdiccionales de primera instancia. Además, los órganos jurisdiccionales de primera instancia tienen competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones notariales y de los funcionarios del Registro Civil, así como contra las demás resoluciones contempladas en la ley. Para determinar cuál es el órgano jurisdiccional de primera instancia competente, es necesario aplicar las normas de competencia en razón de la materia, la cuantía y el territorio, que se indican en las respuestas a las preguntas siguientes.

En principio, las audiencias solo juzgan los recursos contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia. De manera excepcional, la ley les atribuye competencia para conocer, en primera instancia, de determinados asuntos. Las audiencias conocen asimismo de los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales de primera instancia, las reclamaciones relativas a autos dictados en primera instancia y la revisión de las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros en materia civil y mercantil.

El Tribunal Supremo conoce de los recursos contra las sentencias dictadas por las audiencias. En determinados casos contemplados en la ley, conoce de los recursos contra las sentencias de primera instancia. De manera excepcional, la ley le atribuye competencia para conocer determinados asuntos en instancia única. El Tribunal Supremo conoce asimismo de los conflictos de competencia entre las audiencias y de los recursos extraordinarios para uniformar la jurisprudencia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Portugal cuenta con veintitrés tribunales de primera instancia:

  • Tribunal de Primera Instancia de las Azores
  • Tribunal de Primera Instancia de Aveiro
  • Tribunal de Primera Instancia de Beja
  • Tribunal de Primera Instancia de Braga
  • Tribunal de Primera Instancia de Bragança
  • Tribunal de Primera Instancia de Castelo Branco
  • Tribunal de Primera Instancia de Coímbra
  • Tribunal de Primera Instancia de Évora
  • Tribunal de Primera Instancia de Faro
  • Tribunal de Primera Instancia de A Guarda
  • Tribunal de Primera Instancia de Leiria
  • Tribunal de Primera Instancia de Lisboa
  • Tribunal de Primera Instancia de Lisboa Norte
  • Tribunal de Primera Instancia de Lisboa Oeste
  • Tribunal de Primera Instancia de Madeira
  • Tribunal de Primera Instancia de Portalegre
  • Tribunal de Primera Instancia de Oporto
  • Tribunal de Primera Instancia de Oporto Este
  • Tribunal de Primera Instancia de Santarém
  • Tribunal de Primera Instancia de Setúbal
  • Tribunal de Primera Instancia de Viana do Castelo
  • Tribunal de Primera Instancia de Vila Real
  • Tribunal de Primera Instancia de Viseu

(artículo 33 de la Ley n.º 62/2013)

Además, existen diferentes órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida; de ellos, los tres siguientes cuentan también con competencia en materia civil y mercantil:

  • Tribunal Marítimo
  • Tribunal de Propiedad Intelectual
  • Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión

(artículo 83 de la Ley n.º 62/2013)

Audiencias

Existen cinco audiencias, conocidas por el nombre del municipio en el que se encuentran:

  • Audiencia de Lisboa
  • Audiencia de Oporto
  • Audiencia de Coímbra
  • Audiencia de Évora
  • Audiencia de Guimaraes

(anexo I contemplado en el artículo 32, apartado 1, de la Ley n.º 62/2013)

Última instancia

Tribunal Supremo, situado en Lisboa.

(artículo 31 de la Ley n.º 62/2013)

La competencia del Tribunal Supremo se extiende al conjunto del territorio nacional. Las audiencias y los órganos jurisdiccionales de primera instancia tienen competencia en el territorio de sus respectivas demarcaciones, de acuerdo con la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto, de organización del sistema judicial (Lei da organização do sistema judiciário). Para saber si el órgano jurisdiccional competente es el de la ciudad A o el de la ciudad B, es necesario consultar los anexos I, II y III de la Ley de organización del sistema judicial.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Personas físicas

La competencia para conocer de la acción judicial recae en el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado, salvo disposición en contrario de alguna disposición legal específica o de las normas que se indican a continuación (artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Si el demandado no tiene residencia habitual, no se conoce o está ausente, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante.
  • La administración (curadoria), provisional o definitiva, de los bienes de la persona ausente se solicita al órgano jurisdiccional de su último domicilio en Portugal.
  • Si el demandado tiene domicilio o reside fuera del territorio nacional, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar en el que se encuentre.
  • Si el demandado no se encuentra en el territorio portugués, el órgano jurisdiccional competente es el del domicilio del demandante. Igualmente, si este último tiene su domicilio fuera del territorio nacional, el órgano jurisdiccional competente es el órgano jurisdiccional correspondiente de Lisboa.

Personas jurídicas y sociedades

Si el demandado es el Estado, el órgano jurisdiccional competente no es el del domicilio del demandado sino el del domicilio del demandante (artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si el demandado es otra persona jurídica o una sociedad, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio la administración principal o el órgano jurisdiccional del domicilio de la sucursal, agencia, filial, delegación o representación, según si la acción se ejerce contra la primera o contra una de las entidades citadas.

Sin embargo, las demandas judiciales contra personas jurídicas o sociedades extranjeras que posean una sucursal, agencia, filial, delegación o representación en Portugal pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio de dichas entidades, incluso aunque la citación se dirija a la administración principal.

Pluralidad de demandados y acumulación de demandas (artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si hay más de un demandado en la misma causa, deben ser todos demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio del mayor número de ellos. Si el número de demandados es igual en los diferentes domicilios, el demandante puede escoger el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos.

Si el demandante acumula demandas, pero son varios los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes, puede escoger cualquiera de ellos para interponer la demanda judicial.

Sin embargo, no ocurre así en los supuestos en los que el órgano jurisdiccional puede declararse de oficio incompetente, territorialmente o en virtud de la cuantía o de un acuerdo, respecto a una de las demandas. En tal caso, la demanda judicial debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente en el asunto. Es lo que sucede, por ejemplo, en determinados casos en los que la competencia para conocer de una de las demandas depende de la ubicación de los bienes inmuebles, del lugar de ejecución de la obligación o en caso de medida cautelar, de diligencia previa, de las demandas en las que jueces o magistrados o determinados familiares suyos son parte, de determinadas ejecuciones, de asuntos que deben incorporarse a otros procesos, de procedimientos en los que la sentencia no viene precedida de la citación del demandado, o de los casos de incompetencia en razón de la cuantía.

Cuando se acumulan acciones entre las que exista una relación de dependencia o subsidiariedad, la demanda judicial debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción principal.

Acciones en las que el juez o magistrado, su cónyuge o determinados parientes son parte (artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

En los procesos en los que son parte el juez o magistrado, su cónyuge, uno de los descendientes o ascendientes, o la persona que vive con él en cohabitación, y que deben sustanciarse en la demarcación en la que el juez o magistrado ejerza su jurisdicción, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación judicial cuya sede sea la menos alejada de la sede de aquel.

Si la demanda se interpone en la demarcación en la que el juez o magistrado impedido ejerce su jurisdicción o si este se desplazase allí estando el asunto pendiente de resolución, el procedimiento se remite a la demarcación más cercana.

Las normas anteriores no se aplican a las demarcaciones que tengan más de un juez o magistrado. En tal caso, la acción judicial se remite a otro juez o magistrado de la misma demarcación.

Recursos

Los recursos deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que está jerárquicamente por encima de aquel cuya sentencia se impugna (artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

La respuesta a estas tres preguntas es conjunta y es como sigue.

Foro del lugar de los bienes

Las demandas relativas a derechos reales o personales sobre bienes inmuebles, las demandas de división de cosa común, las demandas de desahucio, de separación patrimonial y de ejecución sobre bienes inmuebles, así como las acciones de ampliación, subrogación, reducción o cancelación de hipotecas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes.

No obstante, las demandas de ampliación, subrogación, reducción o cancelación de la hipoteca de buques y aeronaves deben interponerse en la demarcación donde estos se hallan matriculados. Si la hipoteca se refiere a buques o aeronaves matriculados en diferentes demarcaciones, el demandante puede optar por cualquiera de ellas.

Cuando la acción tiene por objeto una universalidad de hecho, bienes muebles e inmuebles, o bienes inmuebles situados en distintas demarcaciones, la demanda debe interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se hallan los bienes inmuebles de mayor valor. Se usa la referencia a los valores catastrales. Si el inmueble objeto de la acción está situado en varias demarcaciones territoriales, el demandado puede escoger el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellas (artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Competencia para la ejecución de una obligación

Las demandas destinadas a exigir el cumplimiento de obligaciones, indemnizaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso y la resolución del contrato por falta de cumplimiento se interponen ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado.

El acreedor puede optar por el órgano jurisdiccional del lugar de ejecución de la obligación si el deudor es una persona jurídica; también lo puede hacer si tiene su domicilio en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor tiene su domicilio en la misma zona metropolitana.

Cuando se trata de acciones de responsabilidad civil por hechos ilícitos o imprudencia, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se produjo el hecho (artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Divorcio y separación

En las acciones de divorcio o de separación judicial, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio o del lugar de residencia del demandante (artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Acciones para el pago de honorarios

En las acciones para el pago de honorarios de apoderados o de peritos y para la recuperación de las sumas adelantadas a clientes, es competente el órgano jurisdiccional de la causa en la que se prestó el servicio. La acción para el pago de honorario se incorpora al asunto en el que se prestó el servicio.

Si la demanda de la causa en la que se prestó el servicio se interpuso ante la audiencia correspondiente o el Tribunal Supremo, se debe someter la acción del pago de los honorarios al tribunal de primera instancia del domicilio del deudor (artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Regulación y repartición de avería gruesa

El órgano jurisdiccional del puerto donde se haya entregado o se debería haber entregado la carga de un buque que haya sufrido avería gruesa es competente para regular y repartir dicha avería (artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Indemnización de daños y perjuicios por abordaje de buques

La demanda de indemnización de daños y perjuicios por abordaje de buques puede interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar del accidente, el órgano jurisdiccional del domicilio del propietario del buque causante del abordaje o el órgano jurisdiccional del lugar donde se encontró o al que pertenece dicho buque, así como el órgano jurisdiccional del lugar del primer puerto donde recaló el buque objeto de abordaje (artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Remuneraciones por operaciones de rescate o asistencia a buques

Las remuneraciones adeudadas en virtud de operaciones de rescate o asistencia a buques pueden ser objeto de una demanda ante el órgano jurisdiccional del lugar donde ocurrió el hecho, el órgano jurisdiccional del domicilio del propietario de los objetos recuperados y el órgano jurisdiccional del lugar al que pertenece o donde se encontraba el buque rescatado (artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Extinción de gravámenes sobre buques

La demanda dirigida a declarar libre de gravámenes un buque que fue adquirido a título oneroso o gratuito se interpone ante el órgano jurisdiccional del puerto en el que el buque estaba fondeado en el momento de la compra (artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Medidas cautelares y diligencias previas

El embargo y el inventario pueden ser objeto de una demanda, que se presenta ante el órgano jurisdiccional donde debe ejercerse la acción respectiva o ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes o, si estos se hallan en varias demarcaciones, ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellas.

Para la suspensión de obra nueva es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se desarrollan los trabajos.

Para las otras medidas cautelares es competente el órgano jurisdiccional donde debe interponerse la demanda respectiva.

Las diligencias previas de práctica de prueba son objeto de una demanda presentada ante el órgano jurisdiccional del lugar donde deben practicarse.

Las medidas cautelares y las diligencias previas de práctica de prueba se incorporan a la acción correspondiente y, si procede, se remiten los autos al órgano jurisdiccional ante el que se incoa el procedimiento (artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notificaciones autónomas

Las notificaciones autónomas deben ser objeto de una demanda presentada ante el órgano jurisdiccional del lugar en que resida el destinatario de la notificación (artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ejecución (artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Por norma general, el órgano judicial competente para la ejecución es el del domicilio del deudor, salvo que la ley o las normas que siguen dispongan otra cosa.

El acreedor puede optar por el órgano jurisdiccional del lugar de ejecución de la obligación si el deudor es una persona jurídica; también lo puede hacer si tiene su domicilio en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor tiene su domicilio en la misma zona metropolitana.

No obstante, si la ejecución se refiere a la entrega de cosa cierta o a deudas garantizadas con activos, son competentes, respectivamente, el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la cosa o el de los bienes gravados.

Cuando la ejecución tenga lugar en el domicilio del deudor y este no tenga domicilio en Portugal, pero tenga bienes allí, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en que tales bienes estén situados.

Asimismo, tiene competencia el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentren los bienes que deban ejecutarse cuando: dicha ejecución corresponda a un órgano jurisdiccional portugués porque se trate de una cuestión relativa a la validez de la constitución o disolución de sociedades u otras personas jurídicas cuya sede esté en Portugal, o de una cuestión relativa a la validez de las resoluciones de sus órganos, y no sea de aplicación a la ejecución ninguno de los supuestos previstos en las normas anteriores y siguientes.

En los casos de acumulación de ejecuciones que son de competencia territorial de varios órganos jurisdiccionales, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del deudor ejecutado.

En la ejecución de resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales portugueses, el requerimiento ejecutivo se presenta en el proceso en que se dictaron dichas resoluciones, y se incorpora a los autos. Si se ha recurrido la causa, la ejecución se traslada al recurso. Cuando es competente para la ejecución una sala especializada de ejecución de resoluciones judiciales, es necesario remitir a la misma, con carácter urgente, una copia de la sentencia, del requerimiento que dio inicio a la ejecución y de los documentos que la acompañan.

En caso de laudo arbitral de un arbitraje que haya tenido lugar en territorio portugués, es competente para la ejecución el tribunal de primera instancia del lugar del arbitraje (artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si la demanda se interpuso en una audiencia o en el Tribunal Supremo, la ejecución es competencia del órgano jurisdiccional del domicilio del deudor ejecutado. Si el deudor es el juez o magistrado o uno de sus familiares, se aplican las normas arriba mencionadas con el subtítulo: Acciones en las que el juez o magistrado, su cónyuge o determinados parientes son parte. En cualquier caso, se remite al órgano jurisdiccional competente para la ejecución el procedimiento declarativo (artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones vencidas derivadas de acciones temerarias o con mala fe, es competente el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento en el que tiene lugar la notificación de la cuenta o de la respectiva liquidación. La ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones se incorpora al respectivo procedimiento.

Cuando una audiencia o el Tribunal Supremo pronuncian la condenatoria de las costas o de una sanción, o la concesión de una indemnización, la ejecución se traslada al órgano jurisdiccional de primera instancia competente de la zona en la que se desarrolla el proceso (artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la ejecución sobre la base de una resolución extranjera, el órgano competente es el del domicilio del demandado (artículo 86, en virtud del artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En los procesos monitorios europeos [Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421], el órgano competente es el Tribunal de Primera Instancia de Oporto, Ámbito territorial general, Sala Primera de lo Civil.

Derecho laboral

Por norma general, las demandas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado. También se considera que es domicilio de las empresas que emplean a trabajadores y las compañías aseguradoras, así como las instituciones de seguros sociales, el lugar en el que cuentan con una sucursal, agencia, filial, delegación o representación (artículo 13 del Código de Procedimiento Laboral).

Las demandas relacionadas con un contrato laboral y que interponga un trabajador contra su empleador pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se presta el trabajo o del domicilio del trabajador.

Si hay varios demandantes, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de la prestación laboral o el del domicilio de cualquiera de ellos.

Si el trabajo se desarrolla en más de un lugar, las demandas relativas a un contrato laboral que interponga el trabajador pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de esos lugares (artículo 14 del Código de Procedimiento Laboral).

Las demandas relacionadas con accidentes laborales y con enfermedades profesionales deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se produjo el accidente o del lugar donde el enfermo realizó, por última vez, actividades profesionales susceptibles de ser la causa de su enfermedad.

Si el accidente tiene lugar en el extranjero, la demanda debe interponerse en Portugal, ante el órgano jurisdiccional del domicilio del siniestrado.

En caso de varios beneficiarios es territorialmente competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del mayor número de ellos o, en caso de que el número de demandantes sea igual, el órgano jurisdiccional del lugar del primero en interponer la demanda.

Si el siniestrado, enfermo o beneficiario está inscrito en el registro de marinería o es miembro de la tripulación de una aeronave y el accidente ocurre durante el viaje, o la enfermedad se declara durante este, es también competente el órgano jurisdiccional de la primera localidad en territorio nacional donde atraque el buque o aterrice la aeronave o el del lugar en que estén matriculados (artículo 15 del Código de Procedimiento Laboral).

En caso de despido colectivo, las medidas cautelares de suspensión y las acciones de impugnación deben ejercerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde está situado el establecimiento de la prestación laboral.

Si el despido afecta a trabajadores de distintos establecimientos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar del establecimiento en el que trabaja el mayor número de trabajadores despedidos (artículo 16 del Código de Procedimiento Laboral).

Insolvencia

Para los procedimientos de insolvencia es competente el órgano jurisdiccional de la sede o del domicilio del deudor o del causante en la fecha de la muerte, según el caso.

También es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre el centro de los intereses principales del deudor. Se considera como tal el lugar en el que los administre de forma habitual y apreciable por terceros (artículo 7 del Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas).

La publicación y la inscripción registral de la resolución extranjera de apertura de un procedimiento, a que se refieren los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, deben solicitarse al órgano jurisdiccional portugués en el que encuentre el establecimiento del deudor. Si el deudor no tiene ningún establecimiento en Portugal, se deben solicitar en la Sala de lo Mercantil de Lisboa, si la masa insolvente incluye una empresa, o ante la Sala de lo Civil de Lisboa, si la masa insolvente no incluye a ninguna empresa.

La norma de competencia que acaba de citarse se aplica al reconocimiento de la declaración de insolvencia en un procedimiento extranjero (artículo 288 del Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas).

Inventario

La competencia sobre los procedimientos de inventario puede consultarse en la ficha informativa relativa a las sucesiones.

Alimentos de adultos y de menores y regulación de la responsabilidad parental

La competencia sobre las acciones declarativas de alimentos debidos a adultos o menores, sus respectivas ejecuciones y las acciones de regulación de la responsabilidad parental puede consultarse en la ficha informativa relativa a las obligaciones de alimentos.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Sí, con determinados límites.

En el plano interno, se permite a las partes inaplicar, por acuerdo expreso, las normas de competencia territorial. Se trata del llamado fuero convencional (artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El fuero convencional no se puede fijar en el caso en el que el órgano jurisdiccional pueda declararse incompetente territorialmente de oficio. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando la competencia depende de la ubicación de los bienes inmuebles, del lugar de ejecución de la obligación o, en caso de medida cautelar, de diligencia previa, de las demandas en las que jueces o magistrados o determinados familiares son parte, de determinadas ejecuciones, de asuntos que deben incorporarse a otros procesos y de procedimientos en los que la sentencia no viene precedida de la citación del demandado. En este caso, la competencia territorial no puede inaplicarse por acuerdo.

Las normas de competencia material, relativas a la jerarquía y a la cuantía del asunto, no se pueden inaplicar nunca por voluntad de las partes.

La competencia basada en un acuerdo, si es admisible, es tan vinculante como la que se deriva de la ley. El acuerdo debe satisfacer los requisitos formales del contrato, fuente de la obligación. En cualquier caso, debe estar por escrito y debe especificar los asuntos a los que se refiere y los criterios para determinar el órgano jurisdiccional competente.

En el plano internacional, las partes pueden pactar cuál es la jurisdicción competente para resolver un determinado litigio o los litigios que puedan resultar de una determinada relación jurídica, siempre que esta guarde conexión con más de un ordenamiento jurídico. Son los llamados acuerdos de elección de foro (pactos privativos e atributivos de jurisdição) (artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dicho acuerdo puede implicar la atribución de una competencia exclusiva o simplemente alternativa a la de los órganos jurisdiccionales portugueses, cuando esta última exista. En caso de duda se presumirá exclusiva.

La elección del foro solo es válida si se cumplen todos los criterios siguientes:

  • tratarse de un litigio referente a derechos disponibles;
  • estar autorizada por la ley que regula la competencia del órgano jurisdiccional designado;
  • estar justificada por un interés serio de ambas partes o de una de ellas, siempre que dicho interés no represente un inconveniente importante para la otra parte;
  • no corresponder a una materia que sea competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales portugueses;
  • resultar de un acuerdo escrito, o confirmado por escrito, en el cual se mencione expresamente la jurisdicción competente.

En el caso de fuero convencional (interno) o de acuerdo de elección de foro (internacional), se considera consignado por escrito el acuerdo compuesto de un documento firmado por las partes, o el acuerdo resultante de un canje de notas, teletipos, telegramas u otros medios de comunicación de los cuales exista prueba escrita, tanto si dichos instrumentos contienen el acuerdo propiamente dicho como si contienen una cláusula de remisión a cualquier otro documento donde figure el acuerdo.

En la jurisdicción laboral, se dan por nulos y sin efecto los acuerdos o las cláusulas cuyo objetivo sea excluir la competencia territorial atribuida por ley (artículo 19 del Código de Procedimiento Laboral).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Tal y como se ha indicado, en Portugal, los órganos jurisdiccionales especializados de primera instancia son las secciones centrales existentes en cada tribunal de primera instancia, las secciones locales de lo civil y los órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida.

A continuación, se menciona la competencia de cada uno de estos órganos jurisdiccionales, en virtud de la materia, para saber a qué órgano jurisdiccional hay que dirigirse según el objeto del litigio. Tal y como se ha explicado, las acciones se entablan, por regla general, en los órganos jurisdiccionales de primera instancia y solo se remiten a las instancias superiores en caso de recurso.

Secciones centrales de lo civil (artículo 117 de la Ley n.º 62/2013):

  • Acciones declarativas civiles ordinarias por una cuantía superior a 50 000,00 EUR;
  • acciones ejecutorias civiles por una cuantía superior a 50 000,00 EUR, presentadas en las demarcaciones que no son competencia de otra sala u órgano jurisdiccional;
  • medidas cautelares ligadas a acciones de su competencia;
  • acciones, ejecuciones y procedimientos cautelares que corresponderían a la sala de lo mercantil de las demarcaciones judiciales en las que no hay tal sala;
  • procedimientos pendientes de resolución por secciones locales cuya cuantía cambia y pasa a ser superior o igual a 50 001,00 EUR;
  • procedimientos de promoción y protección de derechos de menores fuera de las zonas que abarcan la zona de competencia territorial de las secciones de familia y menores;
  • acciones declarativas conjuntas por una cuantía superior o igual a 50 001,00 EUR que sean competencia del Tribunal Marítimo, en virtud de la materia, en las demarcaciones que no abarca la zona de competencia territorial de este Tribunal.

Secciones centrales de familia y menores

(Estado civil de las personas y la familia) (artículo 122 de la Ley n.º 62/2013)

  • Procesos de jurisdicción voluntaria de cónyuges;
  • procesos de jurisdicción voluntaria relativos a uniones de hecho (união de facto) o a personas que cohabitan (economia comun);
  • acciones de separación judicial y de divorcio;
  • acciones de anulación o declaración de inexistencia de un matrimonio civil;
  • declaración judicial de la buena fe del cónyuge en caso de matrimonio putativo que se declare nulo o anulado;
  • acciones y ejecuciones relativas a los alimentos debidos entre cónyuges y entre excónyuges;
  • otras acciones relativas al estado civil de las personas y la familia;
  • actuaciones competencia de otros órganos jurisdiccionales en los procedimientos de formación de inventario por motivo de separación judicial, divorcio, declaración de inexistencia o anulación de matrimonio civil, así como en los casos especiales de liquidación de regímenes económicos conjuntos a los que se aplica el régimen de dichos procedimientos.

(Menores e hijos adultos) (artículo 123 de la Ley n.º 62/2013)

  • Instaurar la tutela y la administración de los bienes;
  • nombrar a la persona que deba realizar los actos en nombre del menor, así como nombrar al curador general que represente extrajudicialmente al menor sujeto a responsabilidad parental;
  • constituir el vínculo de la adopción;
  • regular el ejercicio de la responsabilidad parental y conocer de las cuestiones vinculadas a esta;
  • fijar los alimentos debidos a los menores y a los hijos adultos o emancipados a los que una resolución judicial les otorgaba alimentos cuando eran menores;
  • preparar y resolver las ejecuciones en materia de alimentos;
  • resolver a cargo de quién quedan los menores;
  • decretar la entrega de un menor a una persona o a una institución a efectos de su futura adopción;
  • constituir la relación de apadrinamiento civil y decretar su revocación;
  • autorizar al representante legal de los menores para practicar determinados actos, confirmar los que se hayan practicado sin autorización y decidir sobre la aceptación de liberalidades;
  • decidir la garantía que los padres deben constituir a favor de los hijos menores;
  • ordenar la privación, total o parcial, de la responsabilidad parental y fijar los límites de su ejercicio;
  • proceder a la verificación de oficio de la maternidad y la paternidad, y sustanciar y resolver las demandas de impugnación y de investigación de la maternidad y la paternidad;
  • resolver, en caso de desacuerdo de los padres, sobre el apellido y nombre del menor;
  • en caso de tutela o administración de bienes, determinar la remuneración del tutor o del administrador, conocer de la dispensa, la dimisión o la revocación del tutor, del administrador o del miembro del consejo de familia, exigir y examinar las cuentas, autorizar la sustitución de la hipoteca legal y decidir el aumento y la sustitución de la garantía constituida y nombrar un curador especial que represente al menor extrajudicialmente;
  • nombrar a un curador especial que represente al menor en cualquier procedimiento de tutela;
  • convertir, revocar y revisar la adopción, exigir y examinar las cuentas del adoptante y fijar el importe de las sumas destinadas a los alimentos del adoptado;
  • acordar el aumento y la sustitución de la garantía constituida a favor de los hijos menores;
  • exigir y examinar las cuentas que deben presentar los padres;
  • conocer de cualesquiera incidentes en los procedimientos previamente mencionados;
  • revisar las decisiones de otras entidades cuando la ley reserve a estas determinadas competencias mencionadas en los seis puntos anteriores.

(En materia de tutela educativa y de protección) (artículo 124 de la Ley n.º 62/2013)

  • Sustanciar y resolver los procedimientos de promoción y protección de derechos de menores;
  • aplicar medidas de fomento y protección de los derechos de los menores y proceder a su ejecución cuando así se solicite, cuando el menor esté en situación de riesgo y no proceda la intervención de la Comisión de Protección;
  • practicar actuaciones judiciales en pesquisas de tutela educativa;
  • enjuiciar los hechos tipificados como delito cometidos por menores de entre 12 y 16 años, con el fin de aplicar medidas correctoras;
  • ejecutar y revisar las medidas correctoras;
  • declarar el cese o finalización de las medidas correctoras;
  • resolver los recursos contra las resoluciones por las que se imponen medidas disciplinarias a menores a los que se les ha aplicado una medida de internamiento.

Nota

Cesa la competencia de las secciones centrales de familia y menores en materia de tutela educativa y de protección si: se impone una condena de prisión efectiva, en el marco de un procedimiento penal, debido a la infracción cometida por el menor de entre 16 y 18 años, o si el menor cumple 18 años antes de la fecha de la resolución en primera instancia.

Secciones centrales de lo laboral

En materia civil (artículo 126 de la Ley n.º 62/2013):

  • Litigios relativos a la anulación e interpretación de los instrumentos de regulación colectiva del trabajo que no sean de naturaleza administrativa;
  • litigios derivados de relaciones de trabajo asalariado y relaciones establecidas con vistas a la celebración de contratos de trabajo;
  • litigios derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
  • litigios en materia de asistencia de enfermería u hospitalaria, suministro de medicamentos derivados de la prestación de los servicios clínicos, prótesis o aparatos ortopédicos, o cualquier otro servicio o prestación prestada o pagada a favor de las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;
  • acciones para obtener la anulación de los actos y contratos celebrados por cualquier persona física y jurídica responsable para eludir la ejecución de las obligaciones derivadas de la aplicación de la legislación sindical o laboral;
  • litigios derivados de contratos equiparados por ley a los de trabajo;
  • litigios derivados de los contratos de formación y prácticas;
  • litigios entre trabajadores al servicio del mismo empresario, relativos a derechos y obligaciones resultantes de actos realizados conjuntamente en la ejecución de sus relaciones laborales o resultantes de un acto ilícito realizado por uno ellos en ejecución de su deber y debido a este, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales penales en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal;
  • litigios entre instituciones de seguridad social o de prestaciones familiares y los beneficiarios de las prestaciones, cuando se refieren a los derechos, potestades u obligaciones legales, reglamentarios o estatutarios de unos u otros, sin perjuicio de la competencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo y de lo tributario (tribunais administrativos e fiscais);
  • litigios entre las asociaciones sindicales y sus miembros o las personas representadas por ellos o afectadas por sus decisiones, cuando se refieran a derechos, potestades u obligaciones legales, reglamentarios o estatutarios de unos u otros;
  • litigios sobre liquidación y división de bienes de instituciones de seguridad social o asociaciones sindicales, a falta de disposición legal en sentido contrario;
  • litigios entre instituciones de seguridad social o entre asociaciones sindicales, relativos a la existencia, el alcance o la calidad de los deberes o potestades legales, reglamentarios o estatutarios de una que afectan a la otra;
  • ejecuciones basadas en sus decisiones o en otros títulos ejecutivos, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos jurisdiccionales;
  • litigios entre sujetos de una relación jurídica laboral o entre uno de estos sujetos y terceras personas, cuando se derivan de relaciones vinculadas a la relación laboral, y si la demanda está acumulada a otra para la que la sala o el órgano jurisdiccional es directamente competente;
  • demandas reconvencionales vinculadas a la acción indicada en el punto anterior, excepto en caso de compensación, en cuyo caso esta relación es objeto de dispensa;
  • litigios de los aspectos civiles relacionados con las huelgas;
  • litigios entre comités de trabajadores y sus comités de coordinación, la empresa o sus trabajadores;
  • todos los litigios relativos al control de la legalidad de la constitución, los estatutos y sus respectivas modificaciones, el funcionamiento y la supresión de las asociaciones sindicales, las asociaciones de empleadores y las comisiones de trabajadores;
  • otras materias que les asigne la ley.

(En materia de infracciones administrativas)

  • Resolver los recursos contra las resoluciones de las autoridades administrativas en el marco de procedimientos relativos a infracciones administrativas en materia laboral y de seguridad social.

Secciones centrales de lo mercantil (artículo 128 de la Ley n.º 62/2013):

  • Procedimientos de insolvencia y procedimientos especiales de reestructuración;
  • acciones de declaración de inexistencia, nulidad o anulación de un contrato de sociedad;
  • acciones relativas al ejercicio de derechos societarios;
  • acciones de suspensión o anulación de decisiones societarias;
  • acciones de liquidación judicial de sociedades;
  • acciones de disolución de sociedades anónimas europeas;
  • acciones de disolución de sociedades gestoras de participaciones sociales;
  • acciones a que se refiere el Código del Registro Mercantil (Código do Registo Comercial);
  • acciones de liquidación de entidades de crédito y sociedades financieras;
  • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de acciones y procedimientos mencionados en los puntos anteriores;
  • recursos contra resoluciones de registradores del Registro Mercantil;
  • recursos contras las resoluciones de dichos registradores con respecto a los procedimientos administrativos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Secciones centrales de ejecución de resoluciones judiciales (artículo 129 de la Ley n.º 62/2013):

  • Procedimientos civiles de ejecución con exclusión de los procedimientos que sean competencia del Tribunal de Propiedad Intelectual, el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión, el Tribunal Marítimo, las secciones centrales de familia y menores, las secciones centrales de lo laboral y las secciones centrales de lo mercantil, así como la ejecución de sentencias penales sobre aspectos civiles que, con arreglo a la normativa procesal penal, no deban sustanciarse en un proceso civil.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL EXTENDIDA

Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da propriedade intelectual) (artículo 111 de la Ley n.º 62/2013)

  • Acciones relativas a los derechos de autor y derechos afines;
  • acciones relativas a la propiedad industrial;
  • acciones de nulidad y anulación previstas por el Código de la Propiedad Industrial portugués (Código da Propriedade Industrial);
  • recursos contra las resoluciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Instituto Nacional da Propriedade Industrial, I.P. o INPI) que concedan o denieguen derechos de propiedad industrial o relativas a transmisiones, licencias, declaraciones de caducidad o cualquier otro acto que afecte, modifique o extinga derechos de propiedad industrial;
  • recursos y revisiones de resoluciones u otras medidas jurídicamente impugnables adoptadas por el INPI, en un procedimiento de infracción;
  • acciones declarativas relativas a dominios de internet;
  • recursos contra las resoluciones de la Fundación para la Informática Científica Nacional (Fundação para a Computação Científica Nacional), que es la autoridad competente para el registro de los dominios .pt, por las que registren, denieguen el registro o eliminen un dominio .pt;
  • acciones relativas a razones sociales y nombres de empresas;
  • recursos contra las resoluciones del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P. o IRN) sobre la admisibilidad de las razones sociales y nombres de empresas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (Registo Nacional de Pessoas Coletivas);
  • acciones relativas a la comisión de actos de competencia desleal o a la vulneración de secretos comerciales en el ámbito de la propiedad industrial;
  • medidas de obtención y conservación de pruebas y facilitación de información cuando así lo exija la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor;
  • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de las acciones y recursos mencionados en los puntos anteriores.

Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (Tribunal da concorrência, regulação e supervisão) (artículo 112 de la Ley n.º 62/2013)

  • Recurso, revisión y ejecución de decisiones, resoluciones y otras medidas jurídicamente impugnables en el contexto de procedimientos de infracción ante una serie de organismos reguladores:
    • la Autoridad de Competencia (Autoridade da Concorrência),
    • la Autoridad Nacional de Comunicaciones (Autoridade nacional de comunicações);
    • del Banco de Portugal;
    • la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (Comissão do Mercado de Valores Mobiliários);
    • la Autoridad nacional de regulación de los medios de información (Entidade Reguladora para a Comunicação Social);
    • el Instituto de Seguros de Portugal (Instituto de seguros de Portugal);
    • otras autoridades administrativas independientes que ejerzan funciones de regulación y supervisión.
    • Recurso, revisión y ejecución:
      • de las resoluciones de la Autoridad de Competencia dictadas en el marco de procedimientos administrativos incluidos en el régimen jurídico de la competencia;
      • de las decisiones ministeriales que autorizan, a título excepcional, una operación de concentración de empresas prohibida por resolución de la Autoridad de Competencia;
      • otras resoluciones de la Autoridad de Competencia que admitan recurso, según las disposiciones del régimen jurídico de la competencia;
      • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de los recursos, procedimientos y acciones mencionados en los puntos anteriores.

Tribunal Marítimo (artículo 113 de la Ley n.º 62/2013)

  • Indemnizaciones por daños causados o sufridos por buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, o resultantes de su utilización marítima conforme a Derecho;
  • asuntos relativos a los contratos de construcción, reparación y compraventa de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo;
  • asuntos relativos a los contratos de transporte por vía marítima o contratos de transporte combinado o multimodal;
  • asuntos relativos a los contratos de transporte por vías fluviales o por canales, dentro del límite interior, definido por ley, de las zonas de jurisdicción marítima en las aguas interiores, sus lechos y orillas;
  • asuntos relativos a los contratos de uso marítimo de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, en particular los de fletamento y los de arrendamiento económico;
  • asuntos relativos a los contratos de seguro de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo y de su cargamento;
  • asuntos relativos a las hipotecas y gravámenes sobre buques y navíos, así como otras garantías reales sobre embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  • procedimientos especiales relativos a buques, navíos y otras embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  • procedimientos sobre medidas cautelares en relación con buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, sus cargamentos y combustible respectivos y otros objetos de valor pertenecientes a los buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, así como la solicitud preliminar a la autoridad portuaria para evitar la enajenación de los bienes que sean objeto de dichos procedimientos;
  • asuntos relativos a daños comunes o particulares, incluidos los relacionados con otras embarcaciones flotantes destinadas a un uso marítimo;
  • asuntos relativos a la asistencia y el salvamento marítimos;
  • asuntos relativos a los contratos de remolque y de pilotaje;
  • asuntos relativos a la remoción de restos de naufragio;
  • asuntos relativos a la responsabilidad civil por contaminación del mar y otras aguas de su jurisdicción;
  • asuntos relativos a la utilización, pérdida, descubrimiento o apropiación de redes o artes de pesca o captura de crustáceos, moluscos y plantas marinas, anclas, herramientas, armas, provisiones y otros objetos destinados a la navegación o la pesca, así como los causados o sufridos por este material;
  • asuntos relativos a los daños causados a los bienes de dominio público marítimo;
  • asuntos relativos a la propiedad y posesión de restos flotantes o sumergidos o existentes en el subsuelo marino o procedentes de las aguas interiores si presentan un interés marítimo;
  • apresamientos;
  • cuestiones generales relativas al Derecho marítimo;
  • recursos contra las resoluciones de la autoridad portuaria en un procedimiento de infracción marítima;
  • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de acciones y procedimientos mencionados en los puntos anteriores.

TRIBUNALES SUPERIORES

Audiencias (Tribunais da Relação) (artículo 67 de la Ley n.º 62/2013)

Las audiencias se componen de salas de lo civil, de lo penal, de lo laboral, de familia y menores, de lo mercantil, de propiedad intelectual, y de competencia, regulación y supervisión. Sin embargo, la constitución de las salas de lo laboral, de familia y menores, de lo mercantil, de propiedad intelectual, y de competencia, regulación y supervisión depende del volumen o de la complejidad del servicio.

Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça) (artículo 47 de la Ley n.º 62/2013)

En última instancia, este Tribunal comprende las Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo Laboral.

Legislación pertinente

Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil)

Ley n.º 62/2013 (Lei n.º 62/2013)

Código de Procedimiento Laboral (Código de Processo do Trabalho)

Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas (Código da Insolvência e Recuperação de Empresas)

Cláusula de exención de responsabilidad

La información contenida en la presente ficha informativa no resultará vinculante para el punto de contacto, los tribunales u otras entidades y autoridades. No exime de consultar la legislación en vigor y las modificaciones que se realicen a lo largo del tiempo.

Última actualización: 24/01/2022

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