¿Qué tribunal nacional es competente?

Luxemburgo
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Luxemburgo, el órgano jurisdiccional ordinario en materia civil y mercantil es el tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement). Hay dos distritos y, por lo tanto, un tribunal de distrito con sede en Luxemburgo y otro con sede en Diekirch.

El tribunal de distrito tiene competencia en todos los asuntos civiles y mercantiles para los cuales la ley no establece la competencia de otro órgano jurisdiccional.

Hay que tener en cuenta que, al contrario de lo que ocurre en otros países, no existe un órgano jurisdiccional específico para los asuntos mercantiles, que son tramitados por las salas especializadas del tribunal de distrito. Los asuntos mercantiles siguen por tanto un procedimiento simplificado.

Los órganos jurisdiccionales especiales conocen de los siguientes asuntos:

  • Los asuntos de escasa cuantía: si la cuantía del litigio no sobrepasa los 15 000 EUR, será competente el juez de paz (juge de paix). Hay tres juzgados de paz con sede en Luxemburgo, Esch-sur-Alzette y Diekirch, cada uno de los cuales tiene competencia en un territorio determinado.
  • Los asuntos relacionados con el Derecho del trabajo: cuando un litigio nace de la ejecución de un contrato laboral, la competencia recae en el juzgado de trabajo (tribunal du travail). Hay tres juzgados de trabajo con sede en Luxemburgo, Esch-sur-Alzette y Diekirch, respectivamente, cada uno de los cuales tiene competencia en un territorio determinado. En la práctica el juzgado de trabajo se encuentra en las instalaciones del juzgado de paz.
  • Los asuntos relativos a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles: la ley confiere a los jueces de paz la competencia para conocer de los litigios en materia de ejecución de los contratos de alquiler, independientemente de su cuantía. Hay que observar que si el litigio se refiere a la fijación del alquiler, la ley prevé que antes de acudir al juez es necesario plantear el asunto a una comisión de alquileres (commission des loyers), que existe en cada municipio.
  • Los asuntos de vecindad: la mayoría de los conflictos de vecindad relativos a, por ejemplo, servidumbres o problemas de medianías, son competencia de los jueces de paz. Sin embargo, si el asunto se complica y se presenta una demanda por daños y perjuicios, el elemento determinante es la cuantía de la demanda: por encima de 15 000 EUR, es competente el tribunal de distrito.
  • Los asuntos relativos a la Seguridad Social: la ley atribuye al Consejo arbitral de la Seguridad Social (Conseil arbitral de la sécurité sociale) la competencia en esta materia. Este Consejo tiene su sede en Luxemburgo y su competencia se extiende al conjunto del territorio del país.
  • Los problemas relativos al endeudamiento excesivo: la ley atribuye atribuye la competencia para resolver estos asuntos al juez de paz.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Los jueces de paz son competentes para decidir en los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía (descontados intereses y gastos) no sobrepase los 15 000 EUR. Por encima de esa suma, la competencia corresponde al tribunal de distrito.

El tribunal de distrito es competente siempre en los asuntos que no tienen contenido monetario como, por ejemplo, los asuntos de familia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Como norma general, la competencia recae en el órgano jurisdiccional del lugar donde reside el demandado. Esta norma se explica por la voluntad de proteger a este último, pues se presume que puede defenderse más fácilmente ante el juez más próximo a su domicilio.

Si el demandado es una persona física, es el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio o su residencia.

En el caso de que la parte demandada sea una persona jurídica (civil o mercantil), podrá ser demandada no solo ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre su domicilio social, sino también ante el del lugar donde tenga una sucursal o agencia, siempre que en ambos casos tenga allí un representante facultado para actuar frente terceros y que el litigio se haya originado en el ámbito de la actividad de esta sucursal o agencia.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
  • En materia contractual: el demandante puede plantear el asunto en el lugar del domicilio del demandado o, según la naturaleza del contrato, en el de la entrega del bien o en el de ejecución de la prestación del servicio.
  • En materia de responsabilidad penal o de tramitación de una demanda civil en el marco de un procedimiento penal: la demanda puede presentarse ante el órgano jurisdiccional de donde reside el demandado o ante el del lugar donde se sufrió el daño o se produjo el hecho dañoso.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

1.º En materia de solicitud de autorización de matrimonio entre menores, solicitud de nulidad matrimonial, solicitud de levantamiento de la suspensión de la celebración del matrimonio, renovación de dicha suspensión, oposición al matrimonio y levantamiento de dicha suspensión.

2.º En materia de demandas relativas a las capitulaciones y regímenes matrimoniales, y de separación de bienes.

3.º En materia de derechos y deberes de los cónyuges, y de la contribución a las cargas del matrimonio y de la unión registrada.

4.º En materia de cese de uniones registradas.

5.º En materia de demandas sobre pensiones alimenticias.

6.º En materia de demandas relativas al ejercicio del derecho de visita, de alojamiento y de contribución a la manutención y la educación de los hijos.

7.º En materia de demandas sobre patria potestad, a excepción de las relacionadas con su privación.

8.º En materia de decisiones sobre la administración legal de los bienes del menor y su tutela.

9.º En materia de solicitud de prohibición de regreso al domicilio de las personas que han sido obligadas a abandonar sus hogares en virtud del artículo 1, párrafo 1, de la ley (modificada), de 8 de septiembre de 2003, relativa a la violencia doméstica. Asimismo, la prórroga de dichas prohibiciones en virtud del artículo 1, párrafo 2, de la mencionada ley, y los recursos interpuestos contra dichas medidas.

El tribunal de distrito competente es, salvo que se disponga otra cosa:

- el del lugar de residencia de la familia;

- si los padres viven separados, el del domicilio del progenitor con el que vive normalmente el menor si la custodia es compartida, o el del domicilio del progenitor que tenga la custodia si esta es exclusiva;

- en el resto de casos, el del domicilio del progenitor que no ha iniciado el proceso.

En el caso de demanda conjunta, el juez competente será el del lugar de residencia de una u otra de las partes, a su discreción.

Sin embargo, si el litigio se refiere solamente a la pensión de alimentos entre cónyuges, la contribución a la manutención y la educación de los hijos, la contribución a las cargas del matrimonio o la prestación compensatoria, el juez competente podrá ser el del lugar de residencia del cónyuge o ex pareja acreedora, o del que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.

La competencia territorial la determina el domicilio en el día de la demanda o, en materia de divorcio, el día en el que se presenta la solicitud inicial.

  • En caso de solicitud de asistencia judicial en materia de custodia y derecho de visita respecto de un hijo, el tribunal competente es el de la jurisdicción en la que vive o presuntamente vive el hijo.
  • En materia de divorcio, separación y sus consecuencias, el tribunal competente es el de la circunscripción de la residencia común de los cónyuges. Si los esposos tienen residencias distintas, será el del domicilio del cónyuge demandado o, en caso de divorcio por mutuo acuerdo, el de uno de los dos.
  • En materia de sucesiones, el tribunal competente es el del último domicilio del difunto.
  • En materia de arrendamientos, el tribunal competente es el del lugar donde se encuentra el bien inmueble.
  • En materia de Derecho del trabajo, el tribunal competente es el del lugar de trabajo. No obstante, en algunos supuestos en que el empleador entabla un proceso contra un asalariado que reside en otro Estado miembro, la competencia se asigna al órgano jurisdiccional del lugar de residencia del asalariado.

La legislación luxemburguesa admite la validez de una «cláusula atributiva de jurisdicción» por la que las partes de un contrato designan a un órgano jurisdiccional determinado para conocer de su litigio.

Tales cláusulas tienen un interés particular cuando se está en presencia de un litigio en el que las partes residen en varios Estados. En efecto, permiten determinar de antemano ante qué órgano jurisdiccional se resolverá un posible litigio. Entre los países de la Unión Europea, las condiciones de validez de tales cláusulas están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012.

También es posible un acuerdo de las partes sobre el órgano jurisdiccional en los litigios puramente internos. En esos casos, las partes pueden someter a un juez de paz un litigio sobre el cual normalmente no tendría competencia dada su cuantía o las normas sobre la competencia territorial. Las partes pueden llegar a un acuerdo expreso o a un acuerdo resultante del hecho de que el demandado comparezca en la vista sin plantear, con anterioridad y antes de su defensa, una excepción procesal por falta de competencia. Por tanto, las partes no pueden proceder de la misma manera ante el tribunal de distrito, cuyas reglas de competencia, basadas en la cuantía del litigio, son de orden público.

La cláusula atributiva de competencia solo es válida si es aceptada efectivamente por las dos partes. Debe aportarse una prueba de este acuerdo según las normas del Derecho común.

La ley a veces limita la libertad de las partes en materia de designación de un órgano jurisdiccional. Así, la Ley sobre la protección jurídica del consumidor declara nulas las cláusulas cuyo objeto es privar al consumidor del derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales de Derecho común.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Los órganos jurisdiccionales especiales previstos en la legislación luxemburguesa (tribunal de trabajo, juzgados de paz en materia de contratos de alquiler, tribunal contencioso-administrativo, Consejo arbitral de la Seguridad Social) entienden, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, del conjunto de los litigios que se les asignan, sin que la ley haga distinciones en función de la cuantía del litigio.

De esta forma, por ejemplo, el juez de paz, que solo es competente en virtud de Derecho común en asuntos de una cuantía no superior a 15 000 EUR, no está sometido a este límite cuando se trata de un litigio en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.

Competencia territorial:

  • La norma general de la competencia territorial

Aunque, en principio, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar donde reside el demandado, existen excepciones en lo que se refiere a los órdenes jurisdiccionales especiales.

Así por ejemplo, el juzgado de trabajo competente es, en principio, el del lugar del trabajo y no el del domicilio de una de las partes. Del mismo modo, un litigio en materia de arrendamiento de bienes inmuebles debe plantearse ante el tribunal del lugar donde se encuentra el bien alquilado.

En lo que se refiere al tribunal contencioso-administrativo y al Consejo arbitral de la Seguridad Social, esta cuestión no se plantea, ya que estos órganos jurisdiccionales tienen competencia en todo el territorio del Gran Ducado.

  • Excepciones a la norma general

Las competencias de los órganos jurisdiccionales especiales no son disponibles y, por norma general, las partes no pueden elegir un órgano jurisdiccional distinto del previsto por la ley.

Las competencias materiales suelen considerarse de orden público (en materia de Derecho del trabajo, por ejemplo), lo que significa que incluso en caso de silencio de las partes, el juez debe declararse incompetente de oficio. Tal y como se ha explicado anteriormente, la excepción a lo anterior se da en el caso del juez de paz cuando un litigio supera la cuantía de su competencia y hay un acuerdo explícito o tácito entre las partes. En este caso, el juez no puede declinar su competencia de oficio.

Enlaces relacionados

http://www.legilux.lu/

https://justice.public.lu/fr.html

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Organización de la justicia  PDF (147 Kb) fr

Última actualización: 22/10/2021

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