¿Qué tribunal nacional es competente?

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Los órganos jurisdiccionales civiles ordinarios tienen competencia para conocer de la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles en Grecia. Excepcionalmente, se han establecido cámaras especializadas por ley especial en el marco de los tribunales civiles de las grandes ciudades, que tienen jurisdicción exclusiva para conocer de asuntos específicos, de conformidad con el ámbito jurídico. Estas cámaras son: las cámaras con competencia para conocer de asuntos de marcas comerciales comunitarias en Atenas y Salónica, y la cámara con competencia para conocer de asuntos jurídicos marítimos en el Pireo.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

En la mayoría de los casos, la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales se determina según la cuantía del asunto en litigio. Para estimar la cuantía del asunto en litigio, se tiene en cuenta la demanda principal presentada, pero las demandas subsidiarias. Cuando varias demandas son objeto de la misma acción, se acumulan.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Los casos pertenecientes a la jurisdicción civil se resuelven en primera instancia en los juzgados de paz, conocidos también como tribunales de escasa cuantía (Irinodikia), juzgados de primera instancia integrados por un único juez (Monomeli Protodikia) y tribunales de primera instancia integrados por varios magistrados (Polymeli Protodikia).

La jurisdicción de los tribunales de escasa cuantía abarca principalmente: a) todos los litigios que se pueden valorar en términos monetarios cuando la cuantía en litigio no es superior a 20 000 EUR; b) todos los litigios, principales o consecuentes, con arreglo a un contrato de arrendamiento, siempre y cuando en todos los casos la renta mensual no sea superior a 600 EUR.

La jurisdicción de los tribunales de escasa cuantía también abarca, independientemente de la cuantía en litigio, la mayoría de los litigios relativos a la agricultura, la venta de animales, los litigios de propiedad con los vecinos, los litigios derivados de contratos con operadores de hoteles y transporte, las demandas presentadas por asociaciones y cooperativas contra sus miembros y a la inversa, las reclamaciones de abogados por sus servicios prestados en tribunales de primera instancia y en los juzgados de instrucción de faltas (Ptaismatodikia), así como los derechos, indemnizaciones o gastos de testigos, intérpretes, síndicos o custodios que hayan testificado ante un tribunal o hayan sido nombrados por el mismo.

La jurisdicción de los juzgados de primera instancia integrados por un único juez abarca todos los litigios que se pueden valorar en términos monetarios cuando la cuantía del asunto está comprendida entre 20 000 EUR y 250 000 EUR.

La jurisdicción de los juzgados de primera instancia integrados por un único juez abarca asimismo los siguientes litigios, aunque su cuantía supere los 250 000 EUR: los litigios derivados de contratos de arrendamiento o alquiler; los litigios laborales relativos a empleados o al trabajo o los objetos fabricados por profesionales o artesanos; los litigios sujetos a convenios laborales colectivos entre los organismos de la seguridad social y las personas aseguradas; los litigios relativos a los honorarios de abogados, indemnizaciones y gastos que no sean los contemplados anteriormente y que se resuelvan en los tribunales de escasa cuantía; los litigios relativos a los empleados con funciones jurídicas, médicas o paramédicas, o en calidad de ingenieros, químicos o corredores/agentes, y los nombrados por una autoridad judicial, como peritos, expertos en arbitraje, asesores, árbitros, ejecutores testamentarios, administradores o síndicos; los litigios relativos a todos los tipos de demandas de indemnización derivadas de daños causados por un vehículo, incluidas las demandas sujetas a contratos de seguro de automóviles, y los litigios relativos a impugnaciones de la posesión u ocupación de bienes muebles o inmuebles.

La jurisdicción de los juzgados de primera instancia integrados por un único juez abarca siempre, independientemente de la cuantía: los litigios relativos a divorcios; anulaciones matrimoniales; reconocimiento de la existencia o inexistencia del matrimonio; relaciones matrimoniales durante el matrimonio y derivadas del mismo, incluidas las controversias sobre paternidad, reconocimiento de relaciones paterno-filiales o patria potestad; reconocimiento de la paternidad de un hijo fuera del matrimonio; reconocimiento de la existencia o inexistencia de reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera del matrimonio, de si dicho reconocimiento es válido o de si dicho hijo disfruta del mismo estatus que si hubiera nacido dentro del matrimonio, teniendo en cuenta el matrimonio inminente de sus padres, incluidas las controversias sobre el reconocimiento voluntario; reconocimiento de la existencia o inexistencia de la adopción o su disolución, o de la existencia o inexistencia de la tutela. Asimismo, los litigios relativos a la pensión alimenticia en virtud del matrimonio, el divorcio o el parentesco; el ejercicio de la patria potestad; el desacuerdo entre los padres sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad, así como la comunicación de los padres y otros familiares en línea ascendente con el hijo; la reglamentación del uso de la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges, así como los relativos a la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges en caso de cese de la convivencia; los litigios relativos a la propiedad de suelos en un edificio y los litigios relativos a la anulación de decisiones aprobadas por las juntas generales de asociaciones o cooperativas.

La jurisdicción de los tribunales de primera instancia integrados por magistrados abarca todos los litigios para los que los tribunales de escasa cuantía y los juzgados integrados por un único juez no tienen jurisdicción.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

El órgano jurisdiccional de la región en la que el demandado tenga su domicilio ostenta la competencia territorial.

Si el demandado no tiene su residencia ni en Grecia ni en el extranjero, el órgano jurisdiccional de la región en la que tenga su residencia ostenta la competencia. Si no se conoce el lugar de residencia del demandado, el órgano jurisdiccional de la región en la que tenga su último domicilio en Grecia, o la última residencia a falta de domicilio, ostenta la competencia.

El Estado pertenece a la competencia del órgano jurisdiccional de la región en la que tiene su sede la autoridad particular que la ley designa como representante del Estado ante el órgano jurisdiccional.

Las personas jurídicas que tengan capacidad para ser parte en procesos judiciales pertenecen a la jurisdicción del órgano jurisdiccional de la región en la que se encuentra su domicilio social o sucursal, cuando el litigio atañe a su funcionamiento.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Cuando más de un órgano jurisdiccional es competente, el demandante tiene derecho a elegir. La prioridad entre ellos se determina en función de la fecha en la que se haya interpuesto la demanda.

Si el órgano jurisdiccional no tiene competencia por razón del territorio o de la materia, el propio órgano jurisdiccional decide sobre ello de oficio, especifica qué órgano jurisdiccional es competente y remite el asunto a dicho órgano jurisdiccional. Las consecuencias jurídicas de la demanda interpuesta se mantienen.

Litigios contractuales

Los litigios relativos a la existencia o la validez de actos jurídicos realizados durante la vida de una persona y todos los derechos derivados también pueden someterse al órgano jurisdiccional de la región en la que se ha celebrado el acto jurídico o de la región en la que se ejecutará. Los litigios relativos a los daños consistentes en el lucro cesante (interés negativo) y la indemnización por negligencia durante las negociaciones también pueden someterse al mismo órgano jurisdiccional.

Responsabilidad civil

Los litigios derivados de un acto delictivo también pueden someterse al órgano jurisdiccional del lugar en el que se produjo o se va a producir el hecho que da lugar al daño.

Demandas civiles

Las demandas civiles por daños y perjuicios y las demandas de indemnización por un delito, así como las demandas de indemnización por daños inmateriales o morales, pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional penal que conoce del asunto.

Asuntos relativos a la pensión alimenticia, el divorcio y la patria potestad

Los litigios matrimoniales (litigios relativos a la pensión alimenticia con base en el matrimonio, el divorcio o el parentesco; el ejercicio de la patria potestad; el desacuerdo entre los padres sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad, así como la comunicación de los padres y otros familiares en línea ascendente con el hijo, y la reglamentación del uso de la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges, así como los relativos a la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges en caso de cese de la convivencia) también pueden someterse al órgano jurisdiccional de la región en la que esté situada la última residencia común de los cónyuges.

Los litigios relativos a las demandas de pensión alimenticia también pueden someterse al órgano jurisdiccional del lugar en el que tenga su domicilio o residencia el beneficiario de la pensión alimenticia.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Los litigios relativos a derechos reales y los litigios derivados del arrendamiento de bienes inmuebles son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional de la región en la que está situado el bien inmueble.

(En el caso de que el bien inmueble esté situado en una región con más de un órgano jurisdiccional, el demandante tiene derecho a elegir.)

Los litigios relativos a la administración judicial de bienes son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que la dictó.

Los litigios relativos a la sucesión son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional de la región en la que tenía su domicilio el difunto o, a falta de domicilio, su residencia en el momento del fallecimiento.

Cuando un asunto consecuente esté vinculado a un asunto principal, incluidas, en particular, las demandas accesorias o de garantía, tales intervenciones y demás demandas similares son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que conoce del asunto principal.

Los asuntos principales relacionados entre sí son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que conoció en primer lugar del asunto.

La jurisdicción de los tribunales de primera instancia integrados por varios magistrados que conocen del asunto principal abarca cualquier asunto consecuente que sea competencia del juzgado de primera instancia integrado por un único juez y del juzgado de paz, y la jurisdicción del juzgado de primera instancia integrado por un único juez que conoce del asunto principal abarca cualquier asunto consecuente que sea competencia del juzgado de paz.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Un tribunal ordinario de primera instancia que no tenga competencia territorial puede, mediante acuerdo explícito o tácito de las partes en el asunto, ser competente a menos que los litigios en cuestión no estén relacionados con la propiedad. El acuerdo explícito debe alcanzarse en el caso de los litigios con competencia exclusiva.

El acuerdo tácito se deduce si el demandado asiste a la audiencia pública y no se opone a los motivos de falta de competencia en ese momento.

El acuerdo entre las partes para que un tribunal ordinario sea competente en futuros litigios es válido únicamente si se formaliza por escrito y se refiere a una relación jurídica específica de la que se derivan los litigios.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En cuanto a las cámaras especiales competentes para las marcas comerciales comunitarias y el Derecho marítimo, la competencia por razón de la materia (ratione materiae) se determina de conformidad con las normas sobre los tribunales civiles ordinarios. Respecto a la competencia territorial, a) la cámara competente para conocer de las marcas comerciales comunitarias en Atenas abarca las regiones de las audiencias de Atenas, el Egeo, el Dodecaneso, Corfú, Creta, Lamia, Nauplion, Patras y Pireo; b) la cámara competente para conocer de las marcas comerciales comunitarias en Salónica abarca las regiones de las audiencias de Salónica, Macedonia Occidental, Tracia, Ioánina y Larisa, y c) la cámara competente para el Derecho marítimo en el Pireo abarca toda la Prefectura de Ática.

Última actualización: 04/06/2018

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