¿Qué tribunal nacional es competente?

Alemania
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

La competencia internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes se determina bien mediante los actos jurídicos pertinentes de la Unión Europea, bien mediante el Derecho procesal internacional autónomo, que también incluye convenios internacionales. El formulario responde únicamente a cuestiones relacionadas con la competencia jurisdiccional nacional.

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Alemania existen dos tipos diferentes de jurisdicciones para litigios civiles: los órganos jurisdiccionales civiles (Zivilgerichte) y los tribunales de trabajo (Arbeitsgerichte).

Los tribunales de trabajo son competentes para todos los litigios civiles entre empleadores y empleados, así como para los litigios entre interlocutores sociales. El resto de competencias de los tribunales de trabajo se deriva de los artículos 2 y 2 a de la Ley alemana relativa a los tribunales de trabajo (Arbeitsgerichtsgesetz, ArbGG por sus siglas en alemán). De conformidad con el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de la ArbGG, también son competentes para los litigios entre trabajadores asimilables a los trabajadores por cuenta ajena y sus clientes. Todos los demás litigios de carácter civil son competencia de los órganos jurisdiccionales civiles, que forman parte de la jurisdicción ordinaria.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Los órganos jurisdiccionales civiles de primera instancia son los juzgados municipales (Amstgerichte) y los tribunales regionales (Landgerichte).

1. En principio, los juzgados municipales son competentes para los litigios civiles cuya cuantía no supere los 5 000 EUR y sobre los que el tribunal regional no tenga competencia exclusiva [artículo 23, apartado 1, de la Ley alemana del Poder Judicial (Gerichtsverfassungsgesetz, GVG por sus siglas en alemán)].

Independientemente de la cuantía del litigio, los juzgados municipales tienen competencia exclusiva en los siguientes asuntos (véanse los artículos 23 y 23 a de la GVG):

Los juzgados municipales son competentes para los litigios sobre las demandas relativas a arrendamientos de viviendas o sobre la existencia del propio contrato (artículo 23, apartado 2, letra a), de la GVG).

Además, los juzgados municipales son competentes de forma exclusiva en los asuntos familiares y, en principio, en todas las cuestiones relacionadas con la jurisdicción voluntaria (artículo 23 a, apartado 1, primera frase, puntos 1 y 2, de la GVG).

Del artículo 23, apartado 2, letras b) a d) y g), de la GVG, se derivan otras competencias exclusivas de los juzgados municipales.

2. Los tribunales regionales son competentes en todos los litigios de carácter civil que no corresponden a los juzgados municipales. Se trata, sobre todo, de los litigios por una cuantía superior a 5 000 EUR.

En particular, los tribunales regionales tienen la competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la GVG, independientemente del valor del litigio:

-          para las demandas interpuestas contra las autoridades en virtud de la legislación relativa a la función pública;

-          para las demandas que se basan en información pública del mercado de capitales falsa o engañosa o en la omisión de la misma, en el uso de información pública del mercado de capitales falsa o engañosa, o en la falta de prevención sobre el hecho de que una información pública del mercado de capitales es falsa o engañosa;

-          para litigios relacionados con el derecho de pedido del comprador y el derecho resultante del proveedor de adaptar la remuneración en contratos de construcción en virtud del artículo 650 a del BGB;

-          demandas relacionadas con la responsabilidad de funcionarios públicos.

En los tribunales regionales puede haber salas de lo mercantil (Kammern für Handelssachen), artículo 93 de la GVG. Dichas salas son competentes, entre otras cosas, para las demandas civiles contra comerciantes y los litigios en materia de cheques y letras de cambio. En el artículo 95 de la GVG figura una lista exhaustiva de las competencias de las salas de lo mercantil. El demandante debe solicitar en el escrito de demanda que la vista se celebre en la sala de lo mercantil, artículo 96, apartado 1, de la GVG.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

De conformidad con las disposiciones en materia de jurisdicción general de los artículos 12 a 18 de la Ley de enjuiciamiento civil alemana (Zivilprozessordnung, ZPO por sus siglas en alemán), en Alemania la competencia territorial se rige por el principio del lugar de residencia del demandado. En el caso de una persona que no tenga domicilio, se acudirá a su lugar de estancia en Alemania y, en el caso de que este no se conozca, a su último domicilio (artículo 16 de la ZPO). En cuanto a las personas jurídicas, lo determinante es su domicilio social (artículo 17 de la ZPO).

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En determinados tipos de demandas, el demandante tiene la posibilidad de elegir un órgano jurisdiccional distinto del órgano jurisdiccional del domicilio del demandado (órganos jurisdiccionales especiales, no exclusivos). Ejemplos:

* En los litigios sobre relaciones contractuales y sobre la existencia de un contrato se puede elegir el órgano jurisdiccional del lugar donde se debe cumplir la obligación del litigio (jurisdicción especial del lugar de cumplimiento, artículo 29, apartado 1, de la ZPO). Un acuerdo sobre el lugar de cumplimiento solo es determinante desde el punto de vista procesal cuando las partes contractuales pertenecen al grupo de personas que están autorizadas a celebrar convenios atributivos de competencia, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, de la ZPO; véase el apartado 2.2.2.3.

El concepto de relación contractual incluye todos los contratos de obligaciones, independientemente de su tipo. Cuando es competente un tribunal de trabajo, se aplica esta norma.

* En las demandas relativas a actos ilícitos es competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se cometieron (artículo 32 de la ZPO).

* De conformidad con el artículo 20 de la Ley alemana del transporte por carretera (Straßenverkehrsgesetz, StVG por sus siglas en alemán), para demandas en virtud de dicha ley también es competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se ha producido el hecho dañoso, es decir, el accidente.

* En los procesos penales, la víctima de un delito puede presentar ante el órgano jurisdiccional donde se formuló la acusación demandas pecuniarias derivadas del delito [procedimiento de adhesión conforme a los artículos 403 y 404 de la Ley procesal penal alemana (Strafprozessordnung, StPO por sus siglas en alemán)].

* La competencia territorial en relación con los procedimientos de divorcio está regulada en el artículo 122 de la Ley relativa a los procedimientos en materia familiar y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, FamFG por sus siglas en alemán). De conformidad con la misma, la competencia territorial corresponde exclusivamente al tribunal de familia (una sala en los juzgados municipales) en cuya circunscripción los cónyuges, junto con todos sus hijos menores de edad, tienen su residencia habitual (es decir, el centro real de sus vidas). Si no existe dicha residencia habitual con todos los hijos menores en el momento de la litispendencia (debe entenderse como la entrega del escrito de solicitud), la competencia corresponde exclusivamente al tribunal de familia en cuya circunscripción resida habitualmente uno de los cónyuges con una parte de los hijos menores, siempre que el otro cónyuge no viva con hijos comunes en su residencia habitual.

Si no se puede determinar ninguna competencia, esta recae exclusivamente en el tribunal de familia en cuya circunscripción los cónyuges hayan tenido su residencia común habitual, siempre que en el momento de la litispendencia (véase más arriba) uno de ellos resida todavía allí. Si esto tampoco es posible, la competencia se determina en función del domicilio habitual del demandado, a no ser que resida en el extranjero. En dicho caso será el lugar de residencia habitual del demandante.

Si de esta forma tampoco es posible determinar la competencia, esta recae exclusivamente en el juzgado municipal de Berlín – Schöneberg.

* La competencia territorial en materia de obligaciones de alimentos está regulada en el artículo 232 de la FamFG. En los procedimientos de obligación de alimentos del cónyuge y los hijos, si un juicio de divorcio está o ha estado tramitándose en un juzgado de primera instancia, corresponde a este juzgado la competencia exclusiva.

Si una causa matrimonial deja de estar pendiente, en caso de procedimientos de obligación de alimentos para un hijo menor o equivalente la competencia recaerá exclusivamente en el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción el hijo o el progenitor con capacidad para actuar en nombre del hijo menor tengan su residencia habitual. Esto no se aplica en caso de que la residencia habitual del hijo o del progenitor se encuentre en el extranjero.

Para el resto de procedimientos en materia de obligación de alimentos (obligaciones de alimentos con el cónyuge o los hijos que no se incluyen en las disposiciones mencionadas anteriormente, pero también la obligación de alimentos con los nietos, los progenitores o las madres solteras) se aplican las disposiciones generales, es decir, tiene preferencia el lugar de residencia habitual del demandado. Para determinados casos especiales existe también la elección de jurisdicción en virtud del artículo 232, apartado 3, segunda frase, de la FamFG.

* En los procesos relativos a la patria potestad o el derecho de visita, se aplican los mismos principios de conformidad con el artículo 152 de la FamFG, es decir, si está pendiente un juicio de divorcio la competencia recae en el órgano jurisdiccional que conozca del mismo. Si el juicio se desarrolla de forma independiente, la competencia la determina el domicilio habitual del menor. La fecha determinante para establecer la competencia es la fecha en la que el asunto se somete al órgano jurisdiccional.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Cuando una ley determina de forma expresa la competencia exclusiva de un órgano jurisdiccional, este prevalece sobre todos los demás órganos, es decir, la demanda solo puede interponerse ante ese órgano jurisdiccional. Los órganos jurisdiccionales exclusivos se establecen en la Ley de enjuiciamiento civil alemana, pero también mediante leyes especiales (p. ej., artículo 122 de la FamFG):

Cuando la demanda se basa en un bien inmueble o derechos equivalentes (por ejemplo, derecho de superficie), en determinados casos la competencia recae de manera exclusiva en el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra el bien inmueble; esto se aplica a los litigios sobre la propiedad o las cargas reales, los litigios para liberarse de cargas reales, las acciones posesorias, los deslindes y las acciones divisorias (artículo 24 de la ZPO).

En los litigios sobre alquileres o arrendamientos de locales o sobre la existencia de un contrato, la competencia recae exclusivamente en el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra el bien alquilado o arrendado (artículo 29 a, apartado 1, de la ZPO). Esta norma no se aplica en el caso de los alquileres para uso esporádico (apartamentos de vacaciones, habitaciones de hotel, etc.), los pisos amueblados para un único inquilino, los inmuebles y los locales de uso público (artículo 29 a, apartado 2, de la ZPO).

En las demandas contra el propietario de una instalación situada en Alemania contra la que se haya presentado demanda de reparación por daños medioambientales, es competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentre la instalación que haya producido el daño (artículo 32 a de la ZPO).

Para las demandas por daños y perjuicios por información pública del mercado de capitales falsa o engañosa o por la omisión de la misma, o en relación con la ejecución de un contrato basado en una oferta de conformidad con la Ley alemana sobre adquisición de valores y ofertas públicas (Wertpapiererwerbs- und Übernahmegesetz), tendrá competencia exclusiva el órgano jurisdiccional del domicilio social del emisor en cuestión, del vendedor en cuestión de otros activos de inversión o de la sociedad afectada, siempre que dicho domicilio se encuentre en Alemania y la demanda se dirija al menos contra el emisor, el vendedor o la sociedad afectada (artículo 32 ter de la ZPO).

En los procesos monitorios, la competencia exclusiva recae en el juzgado municipal en cuya circunscripción el demandante tiene su domicilio habitual o sede social (artículo 689, apartado 2, primera frase, de la ZPO). Si el demandante no dispone de domicilio habitual en Alemania, la competencia exclusiva corresponde al juzgado municipal de Wedding en Berlín. Esto también se aplica siempre que no se establezca una competencia exclusiva distinta en otras disposiciones.

En los procesos de ejecución forzosa solo es competente el juzgado municipal en cuya circunscripción se realiza o se ha realizado la ejecución (artículo 764, apartado 2, y artículo 802 de la ZPO). En caso de ejecución forzosa de créditos u otros derechos será competente el juzgado municipal del domicilio del deudor (artículo 828, apartado 2, de la ZPO). En las ventas forzosas o la administración judicial de bienes inmuebles, el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva es el juzgado municipal en cuya circunscripción se encuentra el bien inmueble [artículo 1, apartado 1, y artículo 146 de la Ley alemana de ventas forzosas y administración judicial (Gesetzes über die Zwangsversteigerung und die Zwangsverwaltung, ZVG por sus siglas en alemán); artículos 802 y 869 de la ZPO].

Si un tercero invoca un derecho que impide la enajenación de un objeto de la ejecución forzosa, la competencia exclusiva recaerá sobre el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se lleve a cabo la ejecución forzosa (artículo 771 de la ZPO).

El tribunal de primera instancia (Prozessgericht des ersten Rechtszugs) es competente para imponer actuaciones, consentir actuaciones o el cese o desistimiento de actuaciones en caso de actuaciones no justificables (artículos 894, 895, 888 y 890 de la ZPO). El tribunal de primera instancia también es competente en el caso de demandas de objeción contra un derecho establecido en la sentencia (artículo 767 de la ZPO).

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

a) Convenios

El Derecho procesal alemán contempla la posibilidad de elegir por convenio el órgano jurisdiccional competente. De conformidad con el artículo 38, apartado 1, de la ZPO, mediante convenio expreso o tácito de las partes se atribuye la competencia a un órgano jurisdiccional de primera instancia carente en principio de jurisdicción, siempre que las partes del convenio sean comerciantes, personas jurídicas de Derecho público o fondos especiales de Derecho público. También puede atribuirse la competencia a un órgano jurisdiccional de primera instancia cuando al menos una de las partes no esté sometida a la competencia general de los órganos jurisdiccionales en Alemania (artículo 38, apartado 2, de la ZPO). En este caso, el convenio debe constar por escrito y, si se ha realizado de forma oral, debe ser ratificado por escrito. Cuando una de las partes está sometida en Alemania a la competencia general de los órganos jurisdiccionales, solo puede elegirse un órgano jurisdiccional que tenga competencia general respecto de esa parte, o un órgano jurisdiccional especial que se designe al efecto.

De conformidad con el artículo 38, apartado 3, el convenio atributivo de competencia solo se admite si se presenta, expresamente y por escrito, una vez planteado el litigio, para prever la posibilidad de que el futuro demandado traslade su domicilio o residencia habitual al extranjero después de la celebración del contrato, o cuando no se conoce el domicilio o la residencia habitual del demandado en el momento de iniciarse el procedimiento.

Una condición previa del convenio atributivo de competencia es que se refiera a una relación jurídica concreta y al litigio resultante de la misma; en caso contrario, no surte efecto (artículo 40, apartado 1, de la ZPO). El convenio atributivo de competencia tampoco es admisible cuando se refiere a pretensiones de naturaleza distinta de la pecuniaria, que se atribuyen a los juzgados municipales, con independencia del valor del objeto del litigio. El convenio tampoco es posible cuando la ley prevé una competencia jurisdiccional exclusiva (artículo 40, apartado 2, de la ZPO).

El convenio atributivo de competencia es vinculante para los órganos jurisdiccionales. El contenido del convenio establece el carácter exclusivo o no de la competencia atribuida.

b) Atribución tácita

La competencia de un órgano jurisdiccional de primera instancia también queda establecida cuando el demandado, sin alegar la incompetencia del tribunal, realiza declaraciones orales durante la acción principal (artículo 39 de la ZPO). En el caso de los procedimientos ante los juzgados municipales, esta consecuencia jurídica solo se produce cuando el órgano jurisdiccional así lo indica (artículo 504 de la ZPO).

No obstante, siempre que sea inadmisible un convenio atributivo de competencia, la competencia no puede ser atribuida mediante atribución tácita en la acción principal (véase lo expuesto anteriormente, litigios no financieros y competencia exclusiva).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

El carácter específico de la competencia de los tribunales de trabajo no se refiere únicamente a la competencia material de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley alemana relativa a los tribunales de trabajo (Arbeitsgerichtsgesetz, ArbGG por sus siglas en alemán).

También deben tenerse en cuenta las particularidades en lo que respecta a la competencia territorial. Para procedimientos de dictamen de sentencia en el sentido del artículo 2 de la ArbGG, se hace referencia en primer lugar a las normas generales de la Ley de enjuiciamiento civil alemana de conformidad con los artículos 12 a 40 de la ZPO (artículo 46, apartado 1, de la ZPO). No obstante, el artículo 48, apartado 1 a, de la ArbGG establece un órgano jurisdiccional especial (véase el punto 2.2.2.1) del lugar de trabajo ante el que también se pueden presentar demandas. Para los convenios atributivos de competencia, se aplican las reglas generales expuestas en el apartado 2. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los interlocutores sociales tienen competencia, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, de la ArbGG, para establecer la competencia de un órgano jurisdiccional que no tiene competencia territorial, para litigios determinados, sin respetar el artículo 38, apartados 2 y 3, de la ZPO.

En caso de procedimiento de decisión en el sentido del artículo 2 a de la ArbGG, el artículo 82, apartado 1, de la ArbGG regula la competencia exclusiva del lugar de operaciones o del domicilio social de la empresa.

Última actualización: 31/07/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.