¿Qué tribunal nacional es competente?

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

La organización judicial francesa implica la coexistencia de dos órdenes jurisdiccionales: el administrativo y el judicial.

Cada orden tiene una estructura de tres niveles.

Así, en la jurisdicción administrativa, las resoluciones son dictadas por los tribunales administrativos (tribunaux administratifs), que son los órganos jurisdiccionales ordinarios, así como por distintos tribunales administrativos especializados, y pueden recurrirse ante los tribunales administrativos de apelación (cours administratives d’appel). Por último, las sentencias de los tribunales administrativos de apelación están sometidas a la censura del Consejo de Estado (Conseil d’Etat).

En el orden jurisdiccional judicial, las resoluciones en primera instancia son dictadas por los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance), que son los órganos jurisdiccionales ordinarios, así como por otros tribunales cuya competencia está determinada por ley. Sus resoluciones pueden ser recurridas ante los tribunales de apelación (cours d’appel), que están compuestos por varias salas (de lo civil, de lo social, de lo mercantil, de lo penal). Las sentencias dictadas por los tribunales pueden dar lugar a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Casación (Cour de cassation), que se compone, a su vez, de varias salas especializadas en los mismos tipos de asuntos que los tribunales de apelación.

Los tribunales se organizan de la siguiente manera:

Tribunales administrativos:

  • Consejo de Estado (1)
  • Tribunales administrativos de apelación (8)
  • Tribunales administrativos (42)

Tribunales judiciales:

  • Tribunal de Casación (1)
  • Tribunales de apelación (36)
  • Tribunal Superior de Apelación de San Pedro y Miguelón (tribunal supérieur d’appel) (1)
  • Tribunales de primera instancia (164) [de los cuales 16 tienen competencia en materia mercantil]
  • Tribunales de primera instancia de San Pedro y Miguelón, la Polinesia francesa, Nueva Caledonia y Wallis y Futuna (tribunaux de première instance) (4) [de los cuales 2 tienen competencia en materia mercantil]
  • Tribunales de menores (tribunaux pour enfants) (155)
  • Tribunales competentes en cuestiones relativas a la seguridad social (tribunaux des affaires de sécurité sociale) (114)
  • Juzgados de primera instancia (tribunaux d’instance) (307)
  • Tribunales de lo social (conseils de prud’hommes) (210)
  • Tribunales de lo social de la Polinesia francesa (tribunaux du travail) (6)
  • Tribunales de lo mercantil (tribunaux de commerce) (134)

Dentro del orden judicial, los órganos jurisdiccionales especializados son los siguientes:

  • El juzgado de primera instancia juzga los litigios más comunes. En principio, conoce de todas las demandas de una cuantía no superior a los 10 000 euros. También es competente para resolver determinados asuntos específicos (alquileres impagos, embargo de remuneraciones, elecciones de delegados de personal, créditos al consumo).
  • El tribunal de lo mercantil conoce de litigios entre comerciantes, entre entidades de crédito o entre comerciantes y entidades de crédito, de reclamaciones relacionadas con sociedades mercantiles, de litigios relativos a actos de comercio entre personas de cualquier tipo y de las dificultades financieras de las sociedades mercantiles (liquidación y administración judicial, entre otras).
  • El tribunal paritario en materia de litigios sobre arrendamientos rústicos (tribunal paritaire des baux ruraux) conoce de los litigios entre arrendadores y arrendatarios rústicos (arrendamiento, aparcería, etc.).
  • El tribunal de lo social (conseil des prud'hommes) conoce de todos los conflictos entre empresarios y trabajadores que surjan en el marco de un contrato individual de trabajo.
  • Hasta una determinada fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, el tribunal competente en cuestiones relativas a la seguridad social conoce de las controversias surgidas de la aplicación de las leyes y las reglamentaciones en materia de seguridad social y de cobertura social de agricultores. A partir de una fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, esos litigios serán de la competencia de los tribunales de primera instancia especialmente designados a tal efecto.
  • Hasta una determinada fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, los tribunales competentes en materia de incapacidad (tribunal du contentieux de l'incapacité) conocen de los litigios relativos al estado o el grado de incapacidad, el estado de incapacidad permanente y la incapacidad para el trabajo. A partir de una fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, esos litigios serán de la competencia de los tribunales de primera instancia especialmente designados a tal efecto.
  • El tribunal de pensiones militares (tribunal des pensions militaires) conoce de reclamaciones relacionadas con pensiones militares.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

En la sección anterior se precisan las competencias respectivas de los tribunales de primera instancia, los juzgados de primera instancia y los juzgados de proximidad (juridictions de proximité) y se especifica que, a falta de designación de un órgano competente para entender de un asunto concreto, el tribunal de primera instancia constituye el órgano jurisdiccional ordinario.

  • Los juzgados de primera instancia son competentes para resolver litigios de una cuantía inferior o igual a 10 000 euros y litigios de cualquier cuantía sobre asuntos específicos, como el Derecho de protección de los consumidores, la tutela de personas mayores de edad y los arrendamientos para uso de vivienda.
  • Los tribunales de primera instancia son competentes para resolver todos los demás litigios civiles que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales y, en particular, los asuntos de familia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

En principio, el tribunal competente es el del lugar de residencia del demandado. Esta norma se funda en la voluntad de proteger al demandado, dándole la posibilidad de defenderse más fácilmente ante el juez más próximo a su domicilio.

Si el demandado es una persona física, el tribunal competente es el de su domicilio o el de su lugar de residencia. Si es una persona jurídica (una empresa o una asociación), el tribunal competente es el del lugar en la que esté establecida, en general, su sede social. En ocasiones, el establecimiento principal no es el mismo que el de la sede social. En ese caso, es posible acudir al tribunal del establecimiento principal. En el caso de las grandes empresas con varias sucursales, el tribunal competente puede ser el del lugar donde se encuentre una de las sucursales.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
  • En materia de contratos: el demandante puede acudir al tribunal del domicilio del demandado, o bien, dependiendo de la naturaleza del contrato, del lugar de entrega de la cosa o el lugar de prestación del servicio objeto del contrato.
  • En materia de responsabilidad penal o de interposición de una demanda civil en el marco de un procedimiento penal: la demanda puede interponerse ante el tribunal del lugar de residencia del demandado, o bien ante el tribunal del lugar donde ocurrieron los daños o el hecho dañoso.
  • En materia de derechos reales inmobiliarios: el demandante puede interponer la demanda ante el tribunal del lugar donde esté situado el inmueble.
  • En materia de alimentos o de contribución a las cargas del matrimonio: el demandante puede elegir entre el tribunal del lugar de residencia del demandado o del acreedor, es decir, el suyo propio.
  • En materia de litigios que afecten a un consumidor: el consumidor puede elegir entre el tribunal de su lugar de residencia en el momento de celebración del contrato o el del lugar en que ocurrió el hecho dañoso.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
  • En el caso de los litigios sobre pensiones de alimentos o prestaciones compensatorias: el tribunal competente será el del lugar de residencia del cónyuge acreedor o del progenitor que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.
  • En materia de divorcios: el tribunal competente será el del lugar de residencia de la familia. Si los cónyuges no viven juntos, el tribunal competente será el del lugar de residencia de los hijos. Si los cónyuges no tienen hijos, el tribunal competente será el del lugar de residencia del demandado.
  • En materia de sucesiones: el tribunal competente será el del último domicilio del causante.
  • En materia de derechos reales inmobiliarios: el tribunal competente será el del lugar donde esté situado el inmueble.
  • En materia de arrendamientos: el tribunal competente será el del lugar donde esté situado el inmueble.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Todos los tribunales especializados tienen una competencia exclusiva, y la incompetencia debe ser invocada de oficio por el propio tribunal en cuestión. Los únicos órganos jurisdiccionales que pueden conocer de asuntos que no suelen ser de su competencia son el tribunal de primera instancia y el juzgado de primera instancia, respecto de asuntos que no son de su competencia exclusiva.

En principio, toda cláusula contractual que constituya una excepción a las reglas de competencia territorial y de asignación carece de valor, a menos que el contrato sea celebrado entre dos comerciantes y con la condición de que la claúsula sea precisa y explícita.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

  • El tribunal de lo mercantil: en principio, el tribunal competente será el del lugar de residencia del demandado. En materia de responsabilidad penal, el tribunal competente será el del lugar donde ocurrieron los hechos dañosos o el daño.
  • El tribunal paritario en materia de litigios sobre arrendamientos rústicos: el tribunal competente será el del lugar donde esté situado el inmueble.
  • El tribunal de lo social: el trabajador puede recurrir al tribunal de lo social de su lugar de trabajo, del lugar donde se celebró el contrato o de la sede social de la empresa para la que trabaja. Si no realiza su trabajo en ningún establecimiento, el tribunal competente será el de su domicilio.
  • El tribunal competente en cuestiones relativas a la seguridad social (hasta una fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019): en principio, el tribunal competente será el del domicilio del beneficiario, del empresario interesado o de la sede del organismo demandado, en caso de conflicto entre organismos cuyas sedes se encuentran en jurisdicciones diferentes.

Enlaces relacionados

Sitio web del Ministerio de Justicia

Sitio web Legifrance

Última actualización: 23/07/2018

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