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¿Qué tribunal nacional es competente?

Estonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Los asuntos civiles son competencia de los tribunales de primera instancia (maakohus), que, como su nombre indica, ejercen de órganos jurisdiccionales de primera instancia. Los asuntos civiles abarcan una amplia variedad de materias y, en particular, los litigios surgidos a partir de un conjunto de contratos y obligaciones, los asuntos sucesorios y de familia, los litigios sobre derechos reales, las cuestiones relacionadas con la actividad y administración de asociaciones con y sin ánimo de lucro, así como los asuntos concursales y de Derecho laboral. Para incoar un proceso civil debe presentarse un escrito de demanda ante un tribunal de primera instancia. El escrito de demanda que se presente ante el órgano jurisdiccional debe indicar contra quién se dirige la demanda, qué se reclama, por qué (p. ej., cuáles son los fundamentos de Derecho) y las pruebas que respaldan la demanda.

Los distintos procedimientos civiles están regulados en el Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik).

Aunque no existen órganos jurisdiccionales especializados en Estonia, determinadas controversias pueden dirigirse a comités extrajudiciales antes de recurrir a la vía judicial.

Por ejemplo, los conflictos laborales individuales los dirime el comité de conflictos laborales (Töövaidluskomisjon), que es un órgano independiente que puede resolver esos conflictos antes de emprender un procedimiento judicial. Tanto los empleadores como los empleados pueden dirigirse a este comité; el recurso a este no genera pago de tasa alguna. La resolución de los conflictos por este comité está regida por la Ley de resolución de litigios laborales individuales (töövaidluse lahendamise seadus). Recurrir a este comité no es un requisito para luego poder ejercitar una acción por la vía judicial. Las resoluciones del comité de conflictos laborales tienen carácter vinculante para las partes. Puede recurrirse al comité de conflictos laborales para resolver: 1) una controversia laboral entre un empleado y un empleador extranjero registrado en Estonia o que opere en Estonia por medio de una sucursal derivada del contrato de trabajo entre amos o de la negociación previa al nacimiento de dicha relación laboral (conflicto laboral individual); 2) una controversia laboral entre un empleado en Estonia y su empleador derivada del artículo 7 de la Ley sobre las condiciones de trabajo de empleados destinados en Estonia (conflicto laboral individual); 3) una controversia laboral colectiva ligada a un convenio colectivo (conflicto laboral colectivo). El comité de conflictos laborales no resuelve las controversias por indemnización de problemas de salud, heridas corporales o defunciones ocasionados por un accidente laboral o una enfermedad profesional. La demanda presentada al comité de conflictos laborales debe detallar las circunstancias relevantes relacionadas con la controversia. Por ejemplo, cuando se cuestiona la rescisión de un contrato de trabajo deben indicarse el momento y la motivación de dicha rescisión. Es necesario describir la naturaleza del desacuerdo entre las partes; por ejemplo, qué es lo que el empleado o el empleador no ha hecho o ha hecho de manera ilegal. Cualquier aseveración o petición debe probarse y, por esa razón, debe incluirse cualquier circunstancia que pueda respaldarse mediante pruebas documentales (contrato de trabajo, acuerdos mutuos o correspondencia entre el empleado y el empleador, etc.) o cualquier referencia a otra prueba o a testigos. Estas pruebas documentales, que respaldan la demanda del empleado o del empleador, deben adjuntarse a la demanda cuando se entregue. Si el demandante considera que es necesario citar a un testigo, debe incluir en la demanda el nombre, los apellidos y la dirección de dicho testigo. Las demandas derivadas de un contrato entre un consumidor y un comerciante pueden ser resueltas por el comité de quejas del consumidor (tarbijavaidluste komisjonis). La resolución de los conflictos en materia de consumo dirimidos en dicho comité se rige por la Ley de protección de los consumidores (tarbijakaitseseadus). Este comité es competente para resolver las controversias contractuales entre consumidores y comerciantes incoadas por consumidores nacionales o extranjeros, siempre que una de las partes sea un comerciante establecido en Estonia. También es competente para resolver cualquier controversia relativa a daños y perjuicios provocados por un producto defectuoso, siempre que esos daños y perjuicios puedan determinarse. Si ha podido establecerse que se ha causado un daño o un perjuicio, pero no ha podido cuantificarse su importe exacto (por ejemplo, en el caso de un daño o perjuicio no pecuniario o de daños y perjuicios que se manifestarán en el futuro), la cuantía de la indemnización la determina un órgano jurisdiccional. El comité no resuelve controversias relativas a la prestación de servicios no económicos de interés general, servicios educativos prestados por personas jurídicas de Derecho público, servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales sanitarios para la evaluación, conservación o recuperación de la salud de pacientes, o a la prescripción, la expedición o el suministro de medicamentos y productos sanitarios. Tampoco resuelve aquellas controversias cuyo procedimiento de resolución está contemplado en otros actos legislativos. Estas controversias son dirimidas por una institución competente o un órgano jurisdiccional. Recurrir a este comité no es un requisito para luego poder ejercitar una acción por la vía judicial. En el sitio web de la Agencia de Protección de los Consumidores y de Vigilancia Técnica (Tarbijakaitse ja Tehnilise Järelevalve Ameti) se publica una lista de los comerciantes que no acatan las decisiones del comité. Si las partes no están satisfechas con la decisión del comité, pueden acudir a un tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre la controversia.

Por ejemplo, los procedimientos de resolución de conflictos en materia de arrendamiento vienen recogidos en la Ley de resolución de conflictos de arrendamiento (üürivaidluse lahendamise seadus). Se puede designar a un comité de conflictos de arrendamiento como organismo independiente para resolver sobre conflictos de arrendamiento y otros asociados a organismos locales. Estos comités no pueden resolver controversias cuya cuantía supere los 3 200 EUR. Recurrir a estos comités no es un requisito para luego poder ejercitar una acción por la vía judicial. Desde el momento en que despliegue efectos la decisión del comité, las partes dejan de estar legitimadas para ejercitar la acción por la vía judicial y quedan obligadas a cumplir la decisión.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Es importante conocer los principios de la competencia jurisdiccional para saber qué órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer de un asunto. Se distinguen tres tipos de competencia: 1) la competencia general, que depende del lugar de residencia de la persona; 2) la competencia facultativa; y 3) la competencia exclusiva (véase la sección 2.2).

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Existe una distinción entre los órganos jurisdiccionales de instancia inferior y los de instancia superior, dado que el sistema judicial de Estonia tiene tres instancias.

Los tribunales de primera instancia, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, conocen de todos los asuntos civiles. Una ley puede establecer que determinados tribunales de primera instancia conozcan de ciertos tipos de asuntos si ello favorece la rapidez de su sustanciación o la eficacia del proceso.

Los tribunales de apelación (ringkonnakohus) se encargan de revisar las sentencias civiles dictadas por los tribunales de primera instancia de su demarcación judicial, previo recurso. Los tribunales de apelación también juzgan otros asuntos sobre los que tienen competencia por ley.

El Tribunal Supremo (Riigikohus) revisa las sentencias civiles dictadas por los tribunales de apelación, a partir de recursos de casación y otros recursos presentados contra las resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo también juzga los recursos de revisión de las sentencias judiciales firmes, nombra al órgano jurisdiccional con la competencia adecuada para juzgar un asunto dentro de los casos que contempla la ley y dicta sentencia respecto de otros asuntos sobre los que tienen competencia por ley. Actúa también como Tribunal Constitucional de Estonia.

En primer lugar, los tribunales de primera instancia, en su condición de órganos jurisdiccionales de primera instancia, juzgan los asuntos y dictan sentencia. Quien considere que el fallo en primera instancia constituye una vulneración de una norma jurídica o que, a la luz de los hechos y medios de prueba que constan en autos, el fallo debería haber sido de otro tenor está legitimado para recurrir ante la instancia superior, esto es, el tribunal de apelación. Los tribunales de apelación son órganos jurisdiccionales de segunda instancia y, por lo tanto, revisan las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y los tribunales de lo contencioso-administrativo (haldushokus) sobre la base de recursos presentados contra sentencias El tribunal de apelación juzga los recursos civiles de manera colegiada, es decir, un recurso es juzgado por un panel de tres magistrados.

El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia y revisa las sentencias civiles dictadas por los tribunales de apelación, a partir de recursos de casación y otros recursos presentados contra las resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo también juzga los recursos de revisión de las sentencias judiciales firmes, nombra al órgano jurisdiccional con la competencia adecuada para juzgar un asunto dentro de los casos que contempla la ley y dicta sentencia respecto de otros asuntos sobre los que tienen competencia por ley. Por casación se entiende la presentación de un recurso por cuestiones legales contra una sentencia judicial que aún no han adquirido firmeza, sin que se vuelvan a valorar los hechos. Por revisión de las sentencias judiciales se entiende la reexaminación de las sentencias y resoluciones judiciales que ya han adquirido firmeza, en los casos en los que hayan surgido nuevas circunstancias y a instancia de una de las partes.

Contra la resolución de un tribunal de apelación puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si el tribunal de apelación ha infringido sustancialmente una norma procesal o ha aplicado erróneamente una norma de Derecho sustantivo. En el recurso de casación, las partes solo pueden realizar actuaciones procesales y presentar escritos por medio de su abogado. En los procedimientos de primera instancia, las partes pueden realizar actuaciones procesales y presentar escritos por sí mismas o por medio de su abogado. El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación el escrito de recurso cumple los requisitos legales pertinentes, si se ha presentado dentro de plazo y si:
1) en su resolución, el tribunal de apelación aplicó de manera manifiestamente errónea una norma de Derecho sustantivo y esta aplicación errónea pudo dar lugar a una resolución injusta;
2) al dictar su resolución, el tribunal de apelación infringió sustancialmente una norma procesal y ello pudo dar lugar a una resolución injusta.
Asimismo, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación si el hecho de admitir a trámite el recurso de casación es de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica y así contribuir a la uniformidad de la práctica judicial o para un mayor desarrollo del Derecho.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

La competencia territorial determina ante qué órgano jurisdiccional en concreto de un cierto tipo puede y debe la persona interesada ejercer sus derechos procesales. La competencia puede ser general, facultativa o exclusiva.

La competencia general establece el órgano jurisdiccional ante el que se pueden emprender acciones judiciales contra una persona y donde pueden tener lugar otras actuaciones procesales respecto de una persona, a menos que la legislación establezca que esas acciones judiciales puedan sustanciarse ante otro órgano jurisdiccional.

La competencia facultativa establece otro órgano jurisdiccional ante el que se pueden emprender acciones judiciales contra una persona y donde pueden tener lugar otras actuaciones procesales respecto de una persona, además de lo previsto en la competencia general. Esto significa que una acción que implique la reclamación de cosa cierta contra una persona física puede presentarse igualmente ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia en el que esta haya permanecido más tiempo. Si una persona reside en un Estado extranjero, también puede emprenderse contra ella una acción que implique una reclamación de cosa cierta ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar donde se ubica el bien objeto de reclamación, o ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de otro bien de la persona.

La competencia exclusiva determina cuál es el único órgano jurisdiccional al que hay que dirigirse para el enjuiciamiento de un asunto civil. En los asuntos sin juicio la competencia es exclusiva, salvo que la ley disponga lo contrario. La competencia exclusiva puede determinarse, por ejemplo, en función de la ubicación de un bien inmueble, del domicilio social de una persona jurídica, etc.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Se puede emprender una acción contra una persona física ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su lugar de residencia; contra una persona jurídica, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su establecimiento principal. Si no se conoce la residencia actual de la persona física, se puede emprender una acción contra la misma ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su último lugar de residencia conocido.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Se puede emprender una acción contra un ciudadano de Estonia que viva en un Estado extranjero y respecto del que se pueda aplicar la extraterritorialidad, o contra un ciudadano de Estonia que trabaje en un Estado extranjero y sea funcionario, ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el último lugar de residencia de la persona en Estonia. Si la persona en cuestión no ha tenido residencia en Estonia, la acción puede presentarse contra ella ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. También se puede emprender una acción contra un organismo público de Estonia o un órgano de gobierno local ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la sede del organismo gubernamental local o estatal en cuestión. La acción debe emprenderse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju cuando no pueda determinarse el organismo estatal especificado. Asimismo, la acción debe emprenderse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la sede del municipio rural o del órgano de gobierno local de la municipalidad en cuestión cuando no pueda determinarse el organismo gubernamental local.

La parte actora puede asimismo emprender la acción contra la República de Estonia o contra el órgano de gobierno local en función de su lugar de residencia o de su domicilio.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En los casos previstos en la ley, una persona puede elegir un órgano jurisdiccional para emprender acciones contra una persona o realizar otras actuaciones procesales además del contemplado con arreglo a la competencia general.

  • Competencia en función del lugar de residencia: se puede emprender una acción respecto de una reclamación económica contra una persona física también ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su lugar de residencia cuando la persona haya residido en ese lugar por un periodo largo de tiempo debido a un empleo o a una relación de servicio, a los estudios o por cualquier otra razón semejante.
  • Competencia en función de la sede comercial: también se puede emprender una acción relacionada con la actividad profesional o económica del demandado ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de su sede comercial.
  • Competencia en función del domicilio social de una persona jurídica: una persona jurídica basada en un conjunto de socios, incluida una empresa, o un socio, asociado o accionista de la misma, también puede emprender una acción, respecto de su condición de socio o de su pertenencia a la persona jurídica, contra un socio, asociado o accionista de la persona jurídica, ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el domicilio social de la persona jurídica.
  • Competencia basada en la ubicación del bien: si una persona tiene un lugar de residencia o un domicilio social en un Estado extranjero, se puede emprender una acción que implique la reclamación de los derechos reales pertinentes contra esa persona ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del bien objeto de la reclamación, o ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de otro bien perteneciente al demandado. Si el bien se ha inscrito en un registro público, la acción puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del registro en el cual se encuentra inscrito el bien en cuestión. Si el bien es objeto de una reclamación al amparo del Derecho de obligaciones, la acción puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia o domicilio social del deudor. Si la reclamación está asegurada con un bien, la acción puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de dicho bien.
  • Una acción para cobrar una deuda asegurada con una hipoteca o afectada por un gravamen inmobiliario u otra acción que implique una reclamación similar puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de los bienes inmuebles en cuestión, siempre que el deudor sea el propietario del inmueble registrado asegurado por la hipoteca o afectado por el gravamen inmobiliario.
  • Competencia en caso de acción relativa a la propiedad un apartamento: también puede emprenderse una acción contra el propietario de un apartamento, derivada de una relación jurídica relativa al bien, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del bien inmueble al que pertenece el apartamento.
  • Competencia basada en el lugar de ejecución de un contrato: una acción que surja a raíz de un contrato o una acción que busque determinar la invalidez de un contrato también puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar donde debe cumplirse la obligación contractual impugnada. En el caso de un contrato de compraventa de bienes muebles, se entiende que el lugar donde debe cumplirse la obligación contractual es el lugar donde los bienes muebles se entregaron o debían entregarse al comprador, y en el caso de un contrato para la prestación de un servicio, se entiende que es el lugar donde el servicio se prestó o donde debía prestarse. En otros casos, el establecimiento o, en su defecto, la residencia o el domicilio social del deudor, son considerados como el lugar de cumplimiento de la obligación. Estas disposiciones son aplicables salvo que las partes hayan acordado lo contrario.
  • Competencia basada en el lugar de residencia de un consumidor: un consumidor puede emprender una acción que surja a raíz de un contrato o de una relación especificada en los artículos 35, 46, 52, 208, apartado 4, 379, 402, 635, apartado 4, 709, 734 o 866 de la Ley de obligaciones (võlaõigusseaduse), o una acción que surja a raíz de otro contrato celebrado con una empresa que tiene un domicilio social o sede comercial en Estonia, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia del consumidor. Lo anterior no es aplicable a las acciones que surjan a raíz de contratos de transporte.
  • Competencia respecto de acciones relativas a un contrato de seguro: un titular de una póliza de seguro, un beneficiario o una persona con derecho a solicitar el cumplimiento del asegurador en base a un contrato de seguro también puede emprender una acción en relación con un contrato de seguro contra el asegurador, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia o domicilio social de la persona. En el caso de un seguro de responsabilidad civil o de un seguro de construcción, de bienes inmuebles o de bienes muebles junto con bienes inmuebles o con una construcción, se puede emprender una acción contra el asegurador ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación donde tuvo lugar el hecho o suceso que provocó el daño o perjuicio, o el lugar donde se produjo el mismo.
  • Competencia respecto de acciones relativas a un contrato sobre derechos de propiedad intelectual: puede interponerse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju una demanda de cancelación de un derecho de autor, un derecho conexo, un derecho derivado de un contrato de cesión del objeto de un derecho de propiedad industrial o un contrato de licencia o una demanda de anulación de alguno de los contratos citados.
  • Competencia basada en el lugar de residencia o de trabajo de un empleado: un empleado también puede emprender una acción en relación con su contrato de trabajo ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su lugar de residencia o trabajo.
  • Competencia respecto de una acción que surja a partir de una letra de cambio o cheque: también puede emprenderse una acción en relación con una letra de cambio o cheque ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de pago de la letra de cambio o cheque.
  • Competencia respecto de una acción en relación con daños y perjuicios en propiedad ajena: también puede emprenderse una acción para la compensación de los daños y perjuicios en propiedad ajena ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar del hecho o suceso que provocó los daños y perjuicios, o el lugar donde se produjeron los mismos.
  • Competencia respecto de una acción en relación con una demanda marítima, con tareas de salvamento o con un contrato de salvamento: se puede emprender una acción a partir de una o varias de las demandas marítimas previstas en la Ley de derechos reales en materia de buques (laeva asjaõigusseaduses) ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del buque del demandado o el puerto de atraque del buque. Una acción que surja en relación con las tareas de salvamento o con un contrato de salvamento también puede ejercitarse ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar donde tuvieron lugar las labores de salvamento.
  • Competencia sobre una acción para el reparto de una herencia: también puede emprenderse una acción que pretenda establecer el derecho de sucesión, una demanda de un derechohabiente contra el poseedor de la herencia, una demanda en relación con un pacto sucesorio o de legado, o una demanda respecto de la legítima o respecto del reparto de una herencia, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia del testador en el momento de su fallecimiento. Si el testador fuere un ciudadano de Estonia pero en el momento de su fallecimiento no tuviere residencia en Estonia, la acción también puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el último lugar de residencia del testador en Estonia. Si el testador no tuviere residencia en Estonia, la acción puede ejercitarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju.
  • Litisconsorcios pasivos y activos: puede emprenderse una acción contra varios demandados ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia o domicilio social de uno de los codemandados, a elección del demandante. Si han de emprenderse varias acciones contra un solo demandado en relación con un mismo hecho, todas ellas pueden emprenderse ante un órgano jurisdiccional en el que se puedan presentar una o varias de las demandas que surjan a partir del mismo hecho.
  • Competencia respecto de una demanda de reconvención y de una acción emprendida por un tercero a través de una demanda independiente: puede presentarse una demanda de reconvención ante el órgano jurisdiccional en el que se ejercitó la acción original, siempre que se cumplan las condiciones para emprender la reconvención y esta no sea objeto de una competencia exclusiva o solo sea de competencia de los tribunales de primera instancia. Lo anterior también es aplicable a los casos en los que, con arreglo a las disposiciones generales, la demanda de reconvención deba presentarse ante un órgano jurisdiccional extranjero.
  • Un tercero puede emprender una acción a través de una demanda independiente ante el órgano jurisdiccional que conozca de la acción principal.
  • Competencia en un procedimiento concursal: se puede emprender una acción contra una persona declarada en concurso, contra el administrador concursal o contra un miembro del comité concursal, en relación con un procedimiento concursal o con la masa concursal, incluida una acción para excluir bienes de la masa concursal, ante el órgano jurisdiccional que declaró el concurso. También puede ejercitarse una acción para el reconocimiento de un crédito ante el órgano jurisdiccional que declaró el concurso. Asimismo, una persona declarada en concurso también puede emprender una acción relativa a la masa concursal, incluida una acción para su recuperación, ante el órgano jurisdiccional que declaró el concurso.

Si un asunto recae bajo la competencia de varios órganos jurisdiccionales estonios de manera simultánea, el demandante tiene la facultad de elegir el órgano jurisdiccional ante el que quiere presentar su demanda. En tales casos, el asunto lo juzga el órgano jurisdiccional que recibió primero la demanda.

Si se ejercita una acción ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprende el lugar de residencia o domicilio del demandado, o se presenta ante el órgano jurisdiccional que ostente la competente exclusiva, conoce del asunto el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia o domicilio del demandado, o el lugar a partir del cual se establezca la competencia exclusiva. Si existen varias sedes judiciales dentro de la demarcación judicial de un solo tribunal de primera instancia, el demandante puede elegir la sede judicial que conoce del asunto. Si el demandante no lo elige, entonces el órgano jurisdiccional determina la sede judicial donde habrá de juzgarse el asunto.

En la Ley de órganos jurisdiccionales (kohtute seaduses) se precisa en mayor medida la competencia territorial y material de los distintos órganos jurisdiccionales.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

La competencia es exclusiva en los casos contemplados en la ley. La competencia exclusiva determina cuál es el único órgano jurisdiccional al que hay que dirigirse para el enjuiciamiento de un asunto civil.

1) Competencia según la ubicación de los bienes inmuebles. Las acciones con el propósito siguiente se ejercitan ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de los bienes inmuebles:

  • demandas con el fin de declarar un derecho real, un derecho real limitado u otro gravamen de un derecho real sobre bienes inmuebles, o para declarar la ausencia de dichos derechos o gravámenes, o demandas relativas a otros derechos sobre bienes inmuebles;
  • determinación de lindes y separaciones de bienes inmuebles;
  • protección de la posesión de bienes inmuebles;
  • demandas respecto de un derecho real de propiedad horizontal;
  • demandas relativas a la ejecución forzosa de bienes inmuebles;
  • demandas relativas a un contrato de arrendamiento o a un contrato mercantil de arrendamiento respecto de bienes inmuebles, o relativas a otro contrato para el uso de bienes inmuebles en virtud de la Ley de obligaciones, o a la validez de dichos contratos.

Una acción relativa a servidumbres, a gravámenes inmobiliarios o a derechos preferentes se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del predio sirviente o de los bienes inmuebles gravados.

2) Acción para el cese de la aplicación de una cláusulas tipo: una acción para cesar la aplicación de una cláusula tipo injusta o para cesar y anular la recomendación de la cláusula por la persona que recomienda la aplicación de la misma (artículo 45 de la Ley de obligaciones) se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la sede comercial del demandado o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia o domicilio del demandado. Si el demandado no tiene una sede comercial, un lugar de residencia o un domicilio en Estonia, la acción se emprende ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se aplicó la cláusula tipo.

3) Competencia respecto de una acción de anulación o nulidad de una resolución de un órgano de una persona jurídica: la acción por la que se anule una resolución de un órgano de una persona jurídica o por la que se declare la nulidad de la misma se presenta ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el domicilio social de la persona jurídica.

4) Competencia en asuntos matrimoniales

Son asuntos matrimoniales las acciones cuyo objeto es:

  • el divorcio;
  • la anulación del matrimonio;
  • la declaración de la nulidad del matrimonio;
  • el reparto del patrimonio común u otras demandas relacionadas con el régimen patrimonial entre los cónyuges;
  • otras demandas, fruto de la relación matrimonial, presentadas por un cónyuge contra el otro.

Un órgano jurisdiccional estonio tiene competencia para juzgar un asunto matrimonial si:

  • al menos uno de los cónyuges es ciudadano de Estonia o lo era en el momento de contraer matrimonio;
  • las residencias de ambos cónyuges están en Estonia;
  • la residencia de uno de los cónyuges está en Estonia, salvo cuando la sentencia que deba dictarse claramente no sea reconocida en el país cuya nacionalidad posea cualquiera de los cónyuges.

En un asunto matrimoniales que deban sustanciarse en Estonia, se emprende la acción ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia común de los cónyuges o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandado. Si la residencia del demandado no se encuentra en Estonia, la acción se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia de un hijo menor en común de las partes y, en caso de no existir un hijo común que sea menor de edad, se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandante.

Si se ha establecido tutela sobre el patrimonio de un cónyuge debido a su desaparición, si se ha nombrado un tutor para un cónyuge con una capacidad de obrar limitada o si un cónyuge es condenado a una pena de prisión, la acción de divorcio contra dicha persona también puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandante.

5) Competencia en materia de filiación y alimentos: un asunto de filiación es un asunto civil en el que la acción pretende declarar una relación de filiación o impugnar una anotación registral relativa a un progenitor en la partida de nacimiento de un menor o en el censo de población. Un órgano jurisdiccional estonio puede juzgar un asunto de filiación si al menos una de las partes es ciudadana de Estonia o al menos una de las partes tiene residencia en Estonia. En los asuntos de filiación que se sustancien en Estonia, la acción se emprende ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia del menor. Si el lugar de residencia del menor no está en Estonia, la acción se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandado. Si el lugar de residencia del demandado no está en Estonia, la acción se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandante.

Estas disposiciones también son aplicables a los asuntos relativos a alimentos. Un asunto relativo a alimentos es un asunto civil en el que la acción reclama:

  • el cumplimiento de una obligación de alimentos de un progenitor con arreglo a Derecho respecto de un menor;
  • el cumplimiento de una obligación de alimentos entre los padres;
  • el cumplimiento de una obligación de alimentos entre los cónyuges;
  • el cumplimiento de otra obligación de alimentos con arreglo a Derecho.

6) Competencia en asuntos sin juicio

En los asuntos sin juicio la competencia es exclusiva, salvo que la ley disponga lo contrario.

Procedimiento acelerado de órdenes de pago: las órdenes de pago por vía acelerada son de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Pärnu, sección de Haapsalu. A la hora de iniciar un procedimiento acelerado de órdenes de pago respecto de una reclamación de alimentos o de una reclamación de deuda, debe emplearse este sitio web https://www.e-toimik.ee/ para contactar con la sección de procedimientos monitorios del tribunal de primera instancia en cuestión. El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es aplicable a las demandas que superen los 6 400 EUR (reclamaciones de deuda) y esta cantidad incluye tanto el principal como las reclamaciones accesorias. De igual modo, el procedimiento acelerado no es aplicable si los alimentos reclamados superan en un 150 % el importe mínimo de la pensión alimenticia. En 2020, el 150 % de este importe es de 438 EUR al mes. El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es aplicable si el deudor no figura como progenitor del menor en la partida de nacimiento de este.

Declaración de fallecimiento y determinación de la hora de fallecimiento: los órganos jurisdiccionales estonios pueden declarar el fallecimiento y determinar su hora si: 1) la persona desaparecida tenía la ciudadanía estonia en el momento en que se tuvo última constancia de que estaba con vida, o su domicilio se encontraba en Estonia; o 2) existe otro interés jurídico que justifique que un órgano jurisdiccional estonio declare el fallecimiento o determine su hora.

La solicitud de declaración de fallecimiento y determinación de su hora se debe presentar en el último domicilio de la persona desaparecida. En caso de persona desaparecida por naufragio de un buque con pabellón estonio, se debe presentar en el puerto de atraque del buque. En el resto de casos, se debe presentar en el domicilio o lugar de residencia del solicitante. Si el domicilio o lugar de residencia de este no se encuentra en Estonia, conoce de esta solicitud el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Las solicitudes de modificación de la hora de fallecimiento o anulación de la declaración de fallecimiento se deben presentar ante el órgano jurisdiccional que declaró determinó la hora del fallecimiento o lo declaró.

Constitución de tutela: por procedimiento de tutela se entiende todo proceso por el que se nombra un tutor para una persona y los procesos sobre cuestiones relacionadas. Un órgano jurisdiccional estonio tiene competencia para juzgar un asunto tutelar si: 1) la persona que se debe tutelar o ya tutelada tiene la ciudadanía estonia o su domicilio está en Estonia; o 2) la persona que se debe tutelar o ya tutelada necesita la tutela judicial de los órganos jurisdiccionales estonios por algún otro motivo, especialmente si sus bienes se encuentran en Estonia.

Cuando la tutela pueda constituirse por un órgano jurisdiccional estonio o extranjero y el tutor haya sido ya nombrado en el extranjero, o el proceso a tal fin ya esté sustanciándose, no es obligatorio nombrar a un tutor en Estonia si la resolución judicial extranjera puede ser reconocida en Estonia y si el no haber nombrado tutor en Estonia redunda en interés de la persona que precisa tutela.

El órgano jurisdiccional del domicilio de la persona que precisa tutela es el competente para conocer de la tutela. En el caso del nombramiento de tutor para un menor antes de su nacimiento, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio de la madre. Cuando se vaya nombrar tutor para hermanos que tengan domicilio o residencia en demarcaciones judiciales distintas, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional del domicilio del más joven de ellos. Si, en este supuesto, ya se hubiese incoado un proceso a tal fin, dicho órgano jurisdiccional es el que conoce de la tutela de todos los menores. Si la persona que precisa tutela no tiene domicilio en Estonia o se desconoce este, puede conocer del asunto el órgano jurisdiccional del lugar en que la persona o sus bienes requieran tutela, o el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Todas las cuestiones posteriores que versen sobre la persona tutelada o su patrimonio son de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al tutor. Si media razón suficientemente justificada, también puede conocer del asunto el órgano jurisdiccional del domicilio del tutelado o del lugar en que se encuentren sus bienes.

Internamiento no voluntario: el procedimiento de internamiento no voluntario es de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al tutor para la persona a internar o que conozca de la tutela. En el resto de casos, conoce del asunto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre el centro de internamiento. El órgano jurisdiccional que dictó la resolución inicial de protección puede conocer también del resto de cuestiones.

Cualquier órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial deba adoptarse una medida puede aplicar medidas cautelares. Las demás cuestiones relacionadas con el internamiento no voluntario de una persona, incluidas las acciones de interrupción y terminación del internamiento y de modificación de la duración de este, son de competencia del órgano jurisdiccional que dictó el internamiento no voluntario.

Administración del patrimonio de persona ausente: estos asuntos son de competencia del órgano jurisdiccional del lugar de residencia de la persona ausente. Si la persona ausente no tiene residencia en Estonia, conoce del asunto el órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentren los bienes objeto de la administración pretendida. Los demás asuntos relacionados con este tipo de administración, incluidos los relativos a la terminación de la administración o la modificación del administrador o sus funciones, son de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al administrador.

Adopción: un órgano jurisdiccional estonio puede conocer de una adopción si el adoptante, uno de los cónyuges adoptantes o el adoptando tienen la ciudadanía estonia o residen en Estonia. La solicitud de constitución de la adopción debe presentarse en el lugar de residencia del adoptando. Si el adoptando no reside en Estonia, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Las demandas de declaración de nulidad de la adopción son de competencia del órgano jurisdiccional que haya constituido la adopción.

Emancipación de menor: pueden conocer de estos asuntos los órganos jurisdiccionales estonios si el menor tiene la ciudadanía estonia o si reside en Estonia. La solicitud de emancipación o de anulación de la emancipación se debe presentar en el lugar de residencia del menor. Si el menor no reside en Estonia, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju.

Acción de filiación e impugnación de la inscripción de la filiación respecto de un progenitor tras su fallecimiento: quien quiera que se declare la filiación respecto de una persona fallecida o impugne la inscripción de la filiación en el acta de nacimiento o en Registro Civil tras el fallecimiento de la persona inscrita, debe presentar el escrito correspondiente ante el órgano jurisdiccional del último lugar de residencia de la persona objeto de la acción. Si este último lugar de residencia no está en Estonia o se desconoce, el escrito debe dirigirse al Tribunal de Primera Instancia de Harju.

Procedimientos de familia de jurisdicción voluntaria: son de aplicación las disposiciones relativas a la tutela, salvo si la ley o la naturaleza del asunto exigen otro procedimiento. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a cónyuges o excónyuges son de competencia del órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre o se encontraba el domicilio familiar. Si no tenían domicilio familiar en Estonia o si el lugar de residencia de cada cónyuge no se encuentra en la demarcación del domicilio familiar, conoce del asunto el órgano jurisdiccional de lugar de residencia del cónyuge cuyos derechos vayan a verse restringidos por la resolución instada. Si el lugar de residencia de este cónyuge no está en Estonia o si se desconoce, conoce del asunto el órgano jurisdiccional de lugar de residencia del solicitante. Si no es posible determinar la competencia por estos métodos, conoce del asunto el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Cualquier órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial deba adoptarse una medida puede aplicar medidas cautelares.

Intervención del caudal hereditario: los órganos jurisdiccionales estonios pueden adoptar medidas cautelares para asegurar una herencia yacente en Estonia con independencia de cuál sea la ley aplicable a la sucesión y qué autoridad tiene competencia para sustanciar el proceso sucesorio. El órgano jurisdiccional del lugar de apertura de la sucesión adopta estas medidas. Si la sucesión se abre en el extranjero y el caudal hereditario se encuentra en Estonia, puede adoptar las medidas cautelares el órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentren los bienes.

Competencias especiales: la acción para la anulación de un valor mobiliario se ejercita ante el órgano jurisdiccional del lugar de compra del título valor o, a falta de dicha compraventa, en función de las reglas generales de competencia aplicables al expedidor del título valor. La acción para la extinción de derechos del propietario de un bien inmueble se ejercita ante el órgano jurisdiccional de lugar en que se encuentra el bien inmueble, con arreglo al artículo 124 de la Ley de derechos reales (asjaõigusseaduse)En el supuesto contemplado en el artículo 13 de la Ley de derechos reales en materia de buques, la acción para la extinción de derechos del propietario de un buque se debe ejercitar ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. La acción para la extinción de derechos de un acreedor hipotecario (artículo 331 de la Ley de derechos reales) la debe ejercitar el propietario del bien inmueble hipotecado ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre el bien inmueble. Los propietarios de un buque hipotecado o de un bien objeto de prenda inscrita registralmente deben ejercitar su acción para la extinción de la hipoteca naval o de la prenda ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju con arreglo al artículo 59 de la Ley de derechos reales en materia de buques.

Procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a personas jurídicas de Derecho privado: los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a empresas, organismos sin ánimo de lucro y fundaciones distintos de los de inscripción y especialmente los de nombramiento de suplente en el órgano de dirección, de auditor, de responsable de controles específicos y de liquidador, y los relativos a la indemnización a socios y accionistas de una sociedad son de competencia del órgano jurisdiccional del lugar de sede social de la persona jurídica o de la filial de la empresa extranjera.

Procedimientos sobre la propiedad o la comunidad de propietarios de un bien inmueble: los procedimientos de jurisdicción voluntaria sobre estas materias son competencia del órgano jurisdiccional de lugar donde se encuentre el bien inmueble.

Procedimientos de servidumbre (paso, aguas y obra): estos asuntos son de competencia del órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentre el bien inmueble y que conozca de la solicitud correspondiente.

Procedimientos de reconocimiento, de otorgamiento de fuerza ejecutiva y de ejecución de resoluciones judiciales extranjeras: conoce de estos asuntos el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del deudor o el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se vaya a sustanciar la ejecución, salvo disposición legal o acuerdo internacional en sentido contrario.

Procedimientos de homologación judicial de un acuerdo de mediación: conforme al artículo 14, apartado 1, de la Ley de mediación (lepitusseaduse), es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se haya desarrollado la mediación.

Procedimientos de reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva de laudos arbitrales: los procedimientos relativos al (no) reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva de laudos arbitrales estonios o extranjeros son de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Pärnu. De las acciones para impedir la ejecución de un laudo arbitral y otras conexas conoce el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del deudor o el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se vaya a sustanciar la ejecución, salvo disposición legal o acuerdo internacional en sentido contrario. Si una de las partes en un procedimiento arbitral es un consumidor, las acciones de (no) reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva del laudo arbitral se ejercitan ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se haya celebrado el procedimiento arbitral.

Los asuntos sin juicio los conocen los juzgados cuya competencia territorial comprende el lugar empleado para determinar la competencia. Si existen varias sedes judiciales dentro de la competencia territorial de un solo tribunal de primera instancia, el órgano jurisdiccional determina la sede judicial donde debe juzgarse el asunto.

En la Ley de órganos jurisdiccionales se precisa en mayor medida la competencia territorial y material de los distintos órganos jurisdiccionales.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Un órgano jurisdiccional puede conocer de un asunto si así lo han pactado las partes y la controversia versa sobre la actividad económica o profesional de ambas partes, o si el contrato objeto del asunto está ligado a la actividad económica o profesional de unas de las partes y la otra parte es un Estado, una autoridad local u otra persona jurídica de Derecho público, o si las dos partes son personas jurídicas de Derecho público.

Las partes también pueden pactar el órgano jurisdiccional si el lugar de residencia o domicilio de una parte o de las dos no se encuentra en Estonia.

No obstante lo anterior, los fueros convencionales solo son válidos si:
1) el pacto se produce con posterioridad a la aparición de la controversia;
2) el pacto se realiza por si el demandado se muda al extranjero tras la celebración del pacto o cambia al extranjero su lugar de actividad o su domicilio, o por si su lugar de actividad, residencia o domicilio no se conoce en el momento de presentar la demanda.

Los fueros convencionales establecen una competencia exclusiva, salvo acuerdo en sentido contrario de las partes.

En primera instancia, un órgano jurisdiccional puede inhibirse en favor de otro órgano jurisdiccional de primera instancia si las partes así lo solicitan de común acuerdo antes de la primera vista o audiencia o del vencimiento del plazo para la presentación de los escritos que ponen fin a la fase escrita del procedimiento.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

No existe ningún órgano jurisdiccional especializado en Estonia.

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Última actualización: 02/01/2024

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