¿Qué tribunal nacional es competente?

Croacia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial o material para conocer del asunto y, en caso de litigio específico, ante un órgano jurisdiccional especializado. No obstante, solo la ciudad de Zagreb (Grad Zagreb) tiene un juzgado civil municipal (Općinski građanski sud) y un juzgado laboral municipal (Općinski radni sud) como órganos jurisdiccionales especializados para estos asuntos, mientras que en el resto del territorio los órganos jurisdiccionales municipales (Općinski sudovi) son competentes por lo general.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Las normas que rigen qué órganos jurisdiccionales son competentes se encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para ser precisos, se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial general para el demandado, es decir, con competencia territorial general en función de la residencia o domicilio social temporales o permanentes del demandado, si este es una persona jurídica. Si se interpone una acción contra un condado, la ciudad de Zagreb, las ciudades y municipios, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general se define en función del lugar en el que esté situado su órgano representativo.

No obstante, para los litigios contra la República de Croacia, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general se define en función del lugar en el que el demandante tiene su residencia o domicilio social permanente en Croacia. Si el demandante no tiene residencia o domicilio social permanente en Croacia, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general en los litigios contra la República de Croacia es el tribunal competente en la región en la que está situado el Parlamento croata (Hrvatski Sabor).

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Existe una distinción entre tribunales inferiores y superiores. Los juzgados municipales (Općinski sudovi) y los tribunales de comercio (Trgovački sudovi) son órganos jurisdiccionales de primera instancia, mientras que los juzgados de distrito (Županijski sudovi) y el Tribunal Superior de Comercio de la República de Croacia (Visoki trgovački sud RH) son tribunales de apelación. Para ser precisos, los juzgados de distrito resuelven sobre los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados municipales y el Tribunal Superior de Comercio de la República de Croacia resuelve sobre los recursos contra las resoluciones dictadas por los tribunales de comercio.

Únicamente en casos especiales definidos por la ley los juzgados de distrito y el Tribunal Superior de Comercio de la República de Croacia pueden ser tribunales de primera instancia, en cuyo caso sus resoluciones pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo de la República de Croacia (Vrhovni sud RH).

Por consiguiente, los tribunales superiores solo son competentes para conocer de los recursos en casos excepcionales en los que los tribunales inferiores declaren que no son competentes y remitan el asunto para su reexamen.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Determinar qué órgano jurisdiccional es competente para un asunto específico depende de varias circunstancias; sin embargo, como regla general, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general para el demandado será el órgano jurisdiccional competente.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La norma básica de la competencia territorial es la residencia o el domicilio social permanente o temporal del demandado para las personas jurídicas.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

A modo de excepción de la norma básica de la competencia territorial general, la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 50 a 66) contempla casos de competencia territorial especial que se aplican a los colitigantes, los litigios sobre la pensión alimenticia, los litigios por daños, los litigios para la protección de derechos derivados de garantías de fabricación, los litigios matrimoniales, los litigios para establecer o denegar la paternidad o la maternidad, los litigios sobre bienes inmuebles e infracciones del derecho de propiedad, los litigios sobre aeronaves y buques, los litigios para determinar la competencia respecto a las personas para las que no hay competencia territorial general en la República de Croacia, los litigios para determinar la competencia en función del lugar en el que está situada la sucursal de una persona jurídica, los litigios para determinar la competencia en función del lugar en el que está situada la oficina de representación de una persona extranjera en la República de Croacia, los litigios para determinar la competencia en las relaciones con unidades organizativas de las fuerzas armadas de la República de Croacia, los litigios para determinar la competencia en las relaciones del Derecho de sucesión, los litigios para determinar la competencia en los procedimientos de ejecución y quiebra, los litigios para determinar la competencia en función del lugar de pago, los litigios para determinar la competencia relacionados con el empleo y los litigios para determinar la competencia recíproca en acciones judiciales contra ciudadanos extranjeros.

En los casos antes mencionados, el demandante siempre puede, aunque no está obligado a ello, elegir un órgano jurisdiccional diferente de aquel que corresponda al lugar de residencia del demandado, que se determinó por aplicación de la norma básica.

Por último, con arreglo al artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden alcanzar un acuerdo sobre la competencia territorial de otro órgano jurisdiccional con competencia material, pero solo si no se trata de un órgano jurisdiccional con competencia exclusiva.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En función de si se trata de un litigio civil o mercantil, se puede presentar una demanda ante un juzgado municipal (Općinski sud) o un tribunal de comercio (Trgovački sud), y en la ciudad de Zagreb también se puede presentar ante el juzgado laboral municipal (Općinski radni sud) en el caso de los litigios laborales.

Última actualización: 06/02/2023

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