Securing assets during a claim in EU countries

It may be that you want measures to be taken quickly in a Member State other than where your main case is pending without waiting for a final judgment to be given.

It could be that you have started an action in the courts, but proceedings are slow and you are feeling rather put off.  You fear that your debtor will take advantage of the long-drawn-out procedures and the various redress facilities to escape his/her creditors before judgment is actually given. For example, s/he might be tempted to organise her/his own insolvency or to transfer assets. If so, it is in your interests to apply to the court for interim measures.

With the European Account Preservation Order (EAPO), a court in one EU country can freeze funds in the bank account of a debtor in another EU country. The procedure may be used in cross-border cases only, whereby the court carrying out the procedure or the domicile of the creditor must be in a different Member State than the one in which the debtor's account is maintained.

The court may order interim or precautionary measures against the debtor's assets. The purpose of all these measures is to anticipate the final judgment on the merits for a certain period so as to ensure that it will be possible to enforce it.

However there are quite substantial differences in the conditions for ordering these measures in the Member States.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Last update: 27/07/2022

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Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Bélgica

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

El objetivo de las medidas cautelares es garantizar derechos. En la práctica, con estas medidas el acreedor se protege frente al riesgo de no recibir el pago por parte de sus deudores.

Si las medidas cautelares no son suficientes, el órgano jurisdiccional puede dictar también medidas provisionales, que tienen efectos similares a los de la resolución prevista en el procedimiento sobre el fondo. La sentencia firme confirmará las medidas provisionales o las revocará.

Las medidas provisionales o cautelares se dirigen contra los bienes del deudor. El principio que se aplica en el cobro de deudas es que el deudor responde tanto con sus bienes muebles (dinero efectivo, mobiliario, joyas, valores mobiliarios) como con los inmuebles (terrenos, edificios o viviendas). El acreedor también puede reclamar que se satisfagan sus créditos con cargo a los derechos de los que es titular el deudor (cuentas bancarias, nóminas).

1.1. Medidas cautelares.

A. Embargo preventivo

En caso de urgencia, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que autorice el embargo preventivo de los bienes embargables del deudor (artículo 1413 del Código Judicial). El deudor pierde su capacidad de disponer de los bienes que quedan sujetos a embargo preventivo. No puede venderlos, donarlos ni hipotecarlos. El efecto de esta pérdida de capacidad dispositiva es solo relativo: se aplica únicamente a favor del acreedor que obtiene el embargo, ya que el deudor sigue siendo el titular de los derechos de propiedad y uso de los bienes.

B. Secuestro

El secuestro es un depósito de los activos objeto del litigio, que deben conservarse hasta que se dicte resolución firme (artículos 1955 y ss. del Código Civil). El secuestro puede ser acordado por las partes (secuestro por acuerdo) o impuesto por el tribunal (secuestro judicial). A diferencia de lo que ocurre con el depósito ordinario, el secuestro puede aplicarse también al patrimonio inmueble (artículo 1959 del Código Civil).

C. Inventario

La finalidad de elaborar un inventario es determinar el valor de una herencia, una comunidad de gananciales o una propiedad indivisa de varias partes (artículo 1175 del Código Judicial), previa solicitud del acreedor, el cónyuge o un heredero. Las personas que solicitan la elaboración del inventario están facultadas para elegir al notario que levantará el acta patrimonial del inventario. De no haber acuerdo, el juez de paz designará al notario correspondiente (artículo 1178 del Código Civil). Este mismo juez será competente en caso de litigio.

D. Precintado

El precintado de los bienes impide que se pueda seguir disponiendo de ellos. Cuando hay un interés importante que proteger, los acreedores, el cónyuge o los herederos pueden solicitar que se precinten los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales, la herencia o la propiedad indivisa (artículo 1148 del Código Judicial). El precintado ha de solicitarse al juez de paz, que puede retirarlo a petición de quien lo solicitó o de los acreedores, el cónyuge o los herederos. Si existe oposición a la retirada, corresponderá también resolver al juez de paz.

1.2. Medidas provisionales

Las medidas provisionales son revocables y reversibles. Se dictan en procedimientos sobre medidas provisionales o en procedimientos sobre el fondo.

1.3. Ejecución provisional

La ejecución provisional o ejecución anticipada es posible en condiciones muy estrictas cuando se ha dictado resolución, pero esta no es aún firme.

Salvo en las excepciones contempladas en la ley o si el juez dispone lo contrario mediante una decisión especialmente justificada y sin perjuicio del artículo 1414, la oposición contra sentencias definitivas suspende su ejecución.

Salvo en las excepciones contempladas en la ley o si el juez dispone lo contrario mediante una decisión especialmente justificada y sin perjuicio del artículo 1414, las sentencias definitivas se pueden ejecutar de manera provisional, sin perjuicio de ulterior recurso y sin garantía, siempre que el juez no haya ordenado su constitución (artículo 1397 del Código Judicial).

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

A. Embargo preventivo

Cuando una persona ha obtenido una sentencia favorable, incluso si dicha sentencia ha sido dictada en otro país, puede solicitar a un agente judicial que proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor en cuya contra se haya dictado la sentencia. En caso de que no se haya dictado sentencia, será necesaria una orden judicial para proceder al embargo preventivo.

Las demandas se han de interponer ante el juez de embargos y se tramitan del mismo modo que el procedimiento sobre medidas provisionales (artículo 1395 del Código Judicial). El plazo para la citación ante el tribunal debe ser de al menos dos días, aunque puede reducirse en casos urgentes.

El abogado presenta una demanda de embargo preventivo a instancia de parte ante el tribunal competente en el procedimiento de embargo, que puede autorizar la imposición del embargo preventivo. Este debe resolver en el plazo de ocho días mediante auto. El agente judicial ha de notificar al deudor embargado el auto y la orden de embargo para que este tenga conocimiento del procedimiento incoado en su contra.

El auto es provisionalmente ejecutorio por ministerio de la ley y solo tiene fuerza de cosa juzgada relativa. El tribunal del procedimiento de embargo puede modificar o retirar la resolución en cualquier momento si se producen cambios en las circunstancias. El Real Decreto de 30 de noviembre de 1976 (Diario Oficial belga, 8 de febrero de 1977) establece la retribución de los agentes judiciales.

B. Secuestro

Para el secuestro convencional solo es necesario que haya un acuerdo entre las partes, sin intervención de un juez. Por el contrario, el secuestro judicial debe ser ordenado por un órgano jurisdiccional.

En ambos casos se designa un depositario, bien mediante acuerdo bien por decisión del tribunal. Su función consiste en gestionar con la diligencia debida el patrimonio que se le confía. Cuando el secuestro finaliza, debe reintegrar los bienes de que se trate. El depositario percibe una remuneración fija que está establecida por ley (artículo 1962, párrafo 3 del Código Civil).

C. Medidas provisionales

Las medidas provisionales deben solicitarse siempre ante los tribunales, bien en un procedimiento sobre medidas provisionales bien en un procedimiento sobre el fondo. Los tribunales arbitrales también están facultados para dictar medidas provisionales (artículo 1696 del Código Judicial).

En caso de urgencia, el presidente del tribunal de primera instancia resuelve con carácter provisional en todos los asuntos que no estén por ley fuera de la competencia de los tribunales (artículo 584, párrafo 1 del Código Judicial). «Provisionalmente ejecutiva» significa que la sentencia es solo provisional y puede no tener efectos definitivos ni irrevocables. Los presidentes del tribunal mercantil y del tribunal laboral están facultados para dictar resoluciones provisionalmente ejecutivas en todos los asuntos urgentes dentro de sus competencias respectivas.

Una sentencia sobre medidas provisionales no puede ir en detrimento del caso mismo (el asunto principal), lo que significa que la firmeza e inapelabilidad de la sentencia son relativas. El juez que conoce del fondo no está obligado por esta resolución de ninguna manera, así pues, el juez que se ocupa del procedimiento de medidas provisionales solo puede dictar este tipo de medidas.

Por ejemplo, en los asuntos de divorcio, el presidente del tribunal de primera instancia está facultado para dictar medidas provisionales referidas a la persona, los bienes y los alimentos de los cónyuges y de sus hijos (artículo 1280, párrafo 1 del Código Judicial).

El agente judicial notifica formalmente a la otra parte las medidas dictadas y la insta a cumplirlas, si es necesario bajo la amenaza de intervención policial o de incautación de una multa impuesta judicialmente. El Real Decreto de 30 de noviembre de 1976 (Diario Oficial belga, 8 de febrero de 1977) establece la retribución de los agentes judiciales.

Dado que el juez de paz decide en primera instancia, puede ordenar medidas provisionales urgentes durante el período de tiempo que dure la convivencia de un matrimonio o una pareja legalmente reconocida en los casos en los que la relación se haya roto. Dichas medidas pueden referirse, por ejemplo, a asuntos como el hogar familiar o la persona y el patrimonio de los hijos. Estas medidas son de carácter puramente provisional y finalizan cuando las partes dejan de vivir juntas. Sin embargo, no constituyen una base para solicitar el divorcio. La regulación definitiva del divorcio corresponde al tribunal de primera instancia.

D. Ejecución provisional

Las resoluciones judiciales son títulos ejecutivos. Mientras no sean firmes no pueden ejecutarse. La ejecución queda en suspenso en la medida en que la ley prevea la posibilidad de oposición, pero no de apelación de interponer un recurso de apelación o casación (artículo 1397 del Código Judicial), salvo en las excepciones contempladas en la ley o si el juez dispone lo contrario mediante una decisión especialmente justificada.

El juez que dicte sentencia definitiva podrá autorizar la ejecución provisional de la misma, excepto en los casos en que la ley lo prohíba (artículo 1399 del Código Judicial), por ejemplo, las sentencias definitivas relativas al estado de las personas.

Si la ejecución provisional es admisible, se aplica por cuenta y riesgo del demandante. El tribunal puede imponer determinadas condiciones a la ejecutabilidad de una resolución en dichos casos, exigiendo a la parte solicitante que aporte una garantía (artículo 1400 del Código Judicial). El demandante puede incoar la ejecución, pero debe depositar una cantidad o una garantía bancaria en la Oficina de depósitos y consignaciones, ya que existe la posibilidad de que la sentencia sea modificada en apelación y de que la otra parte tenga derecho a compensación.

2.2 Condiciones principales

A. Embargo preventivo

Únicamente puede dictarse un embargo preventivo en casos de urgencia y cuando la cantidad de la deuda sea segura, fija y exigible.

La urgencia significa aquí que la solvencia del deudor es dudosa, por lo que la pretensión del acreedor de reclamar contra los activos del deudor está en peligro. El embargo preventivo no es solo un medio de hacer presión, sino un instrumento legítimo en los casos en los que, objetivamente, la situación financiera del deudor se encuentra bajo amenaza. Debe existir cierto grado de urgencia tanto en el momento de dictar el embargo como en el momento en que el juez deba decidir sobre la ejecución del mismo.

La pretensión del solicitante debe ser segura en el sentido de tener una justificación clara y de que no existan fundamentos razonables que la pongan en duda. La reclamación de deuda debe ser asimismo fija. El importe de la deuda debe estar determinado o al menos ser susceptible de calcularse provisionalmente. Si el importe exacto de la deuda no se ha fijado aún, el tribunal que ordene el embargo hará el cálculo del mismo. Por último, la deuda debe ser exigible, es decir, el acreedor debe estar facultado para reclamarla. En el artículo 1415 del Código Judicial se define este requisito de modo más preciso, de manera que incluso las reclamaciones de ingresos periódicos (alimentos, alquileres, intereses) y de créditos eventuales pueden ser susceptibles de embargo preventivo.

B. Secuestro

El secuestro judicial puede ordenarse en el caso de bienes muebles sobre los que exista una orden de embargo, en el caso de bienes muebles o inmuebles cuya propiedad o posesión se disputen dos o más personas o en el caso de objetos que el deudor ofrezca para saldar su deuda (artículo 1961 del Código Civil). En términos generales, esto se refiere a una situación en la que las circunstancias del caso justifiquen el uso del secuestro como medida cautelar con el fin de garantizar que los objetos se mantengan en su condición actual, sin perjuicio de cualquier solución definitiva que pueda alcanzarse. La urgencia es irrelevante, pero el tribunal tendrá la precaución de recurrir al secuestro solo como medida excepcional y grave cuando existan buenas razones para ello.

C. Medidas provisionales

El procedimiento sobre medidas provisionales puede iniciarse solo cuando el asunto fuese tan urgente que, de no encontrarse una solución inmediata, la parte solicitante sufriría una pérdida o un inconveniente sustanciales. La urgencia es, por tanto, uno de los principales requisitos para que se ordenen medidas provisionales.

Las medidas provisionales dictadas en la causa principal deben basarse también en motivos de urgencia. Así pues, estas medidas, que pueden solicitarse ante el juez de paz, se denominan «medidas provisionales urgentes».

D. Ejecución provisional

El criterio de los tribunales para ordenar la ejecución provisional es el riesgo que corre el demandante de que la otra parte impida o retrase innecesariamente la ejecución de la sentencia. Si el demandado presenta un recurso de oposición o apelación simplemente con el fin de evitar la ejecución de la resolución, el órgano jurisdiccional que la dictó tendrá ya razones suficientes para ordenar la ejecución provisional de la misma. La ejecución provisional está prohibida, no obstante, en determinados casos (véase más arriba).

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

Se pretende con la adopción de una medida cautelar afrontar o cubrir la eventualidad de que durante la sustanciación de un procedimiento presente o futuro el demandado sea obligado tanto a no realizar determinados actos como a efectuar otros en su patrimonio. De esta forma se trata de impedir que se realicen por el demandado actos dirigidos a eludir la entrada en su patrimonio de bienes o derechos, a provocar o permitir daños en los bienes, a sustraer del alcance de la Justicia determinados bienes creando situaciones de insolvencia para impedir la eficacia de la eventual sentencia.

Las medidas cautelares tienen en la legislación española la característica de su jurisdiccionalidad en la medida en que su adopción es de exclusiva competencia de los Tribunales. No pueden ser adoptadas ni por árbitros ni mediadores, no se constituyen en un numero determinado y cerrado, son de carácter dispositivo (únicamente a instancia de parte se pueden adoptar), son de carácter patrimonial en cuanto afectan a bienes y derechos del demandado, tienen una finalidad asegurativa de efectividad de una eventual sentencia estimatoria, son instrumentales respecto de la resolución a recaer en un proceso principal.

Se pueden adoptar sobre bienes materiales como inmateriales. No son de carácter únicamente patrimonial en cuanto que se pueden adoptar cautelarmente medidas limitativas de derechos personales.

Se permite la adopción de órdenes y prohibiciones con lo que cabe el contenido de medidas que consistan en un hacer o no hacer.

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

    A. Embargo preventivo

    Pueden ser objeto de embargo preventivo todo tipo de bienes (muebles, inmuebles e intangibles), aunque algunos no pueden embargarse o pueden ser solo objeto de embargo parcial. Los bienes podrán ser inembargables bien porque así lo estipule la ley, bien por su propia naturaleza o por su relación con el deudor.

    Los bienes inembargables se enumeran en el artículo 1408 del Código Judicial. Entre ellos se encuentran los bienes indispensables del deudos, los objetos que el deudor o sus hijos utilizan para el estudio o la formación, el equipamiento profesional del deudor, los destinados al culto religioso, los alimentos y el combustible. En el artículo 1410, apartado 2, del Código Judicial se establece una relación de los importes excluidos del embargo, entre los que cabe citar las prestaciones familiares y el salario mínimo.

    Los salarios y otras remuneraciones solo pueden embargarse parcialmente. Las cantidades están establecidas en el artículo 1409, apartado 1, del Código Judicial y se revisan anualmente por Real Decreto con arreglo al índice de precios al consumo. En el artículo 1410, apartado 1, del Código Judicial se amplía el alcance de esta norma de exclusión parcial a otras fuentes de ingresos, como los que se perciben en concepto de alimentos y pensiones, los subsidios de desempleo y las prestaciones por incapacidad laboral o general.

    El agente judicial hace inventario del patrimonio embargable en un documento oficial con vistas a su ulterior venta, a menos que el agente intermedie en un acuerdo con el acreedor. Ocultar los bienes consignados en el documento constituye un delito y está estrictamente prohibido.

    B. Secuestro

    El secuestro judicial puede ordenarse en el caso de bienes muebles sobre los que exista una orden de embargo, en el caso de bienes muebles o inmuebles cuya propiedad o posesión se disputen dos o más personas o en el caso de objetos que el deudor ofrezca para saldar su deuda (artículo 1961 del Código Civil).

    C. Medidas provisionales

    Las medidas provisionales pueden dictarse en cualquier tipo de asunto. El presidente del tribunal de primera instancia es competente para conocer de todos los litigios privados de la jurisdicción civil. El juez que preside el tribunal mercantil o el tribunal laboral es el encargado de conocer de los litigios mercantiles y laborales, respectivamente.

    El juez de familia está facultado para ordenar medidas provisionales urgentes durante el período completo de tiempo que dure la convivencia. Dichas medidas pueden referirse, por ejemplo, a asuntos como el hogar familiar o a la persona y el patrimonio de los hijos. Esta norma se aplica únicamente a los matrimonios (artículo 223, apartado 1 del Código Civil) y a las parejas legalmente reconocidas (artículo 1479, apartado 1 del Código Civil), pero no a las parejas de hecho.

    D. Ejecución provisional

    En principio, todas las sentencias son susceptibles de ejecución provisional si lo autoriza el juez, excepto en los casos en que la ley lo prohíba (artículo 1399 del Código Judicial).

      3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

        A. Embargo preventivo

        El propietario de los activos en cuestión no pierde los derechos de propiedad ni el disfrute (uso, alquiler, ingresos, usufructo) de los bienes embargados preventivamente. Pierde simplemente la facultad de venderlos o hipotecarlos. El hecho de que el deudor no pueda enajenar los bienes embargados significa que todas las transacciones contrarias a esta prohibición que el propietario realice serán todavía válidas, pero no podrán hacerse valer frente al acreedor al que se ha concedido el embargo. Este podrá, por tanto, hacer caso omiso de dichas transacciones y actuar como si no se hubieran producido.

        B. Secuestro

        El secuestro, como cualquier otro depósito ordinario, implica que la posesión material de los bienes se transfiere al depositario, que podrá solo emprender acciones destinadas a su preservación.

        C. Medidas provisionales

        No aplicable

        D. Ejecución provisional

        La ejecución provisional produce el efecto de ejecutar la sentencia, a pesar de la posibilidad de que esta pueda ser modificada tras un recurso de oposición o apelación a la misma. El demandante asume los riesgos de la ejecución (véase más arriba).

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          A. Embargo preventivo

          El embargo preventivo está sujeto a un plazo y, en principio, será válido durante tres años. El juez que ordena el embargo está facultado, no obstante, para decidir un plazo más breve. La orden puede renovarse siempre que se esté dentro del plazo originariamente establecido. La renovación —que es, en realidad, una ampliación del plazo— se concederá cuando la solicitud esté suficientemente motivada y siga existiendo el elemento de la urgencia.

          B. Secuestro

          Los plazos del período de validez del secuestro no están establecidos por ley. El secuestro se levanta cuando deja de peligrar la conservación de los bienes en su condición actual y no existe riesgo de que no se llegue a una solución definitiva.

          C. Medidas provisionales

          La ley no estipula un plazo fijo de validez en relación con las medidas provisionales. La sentencia firme de resolución del litigio confirmará cualesquiera medidas provisionales aplicadas o las revocará.

          D. Ejecución provisional

          No aplicable.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          A. Embargo preventivo

          Cuando el juez encargado del procedimiento de embargo deniegue el embargo preventivo, el solicitante podrá recurrir la resolución en el plazo de un mes a partir de su notificación (artículo 1419, párrafo 1, y artículo 1031 del Código Judicial). El asunto se tratará del mismo modo que cuando se presentó ante el primer órgano jurisdiccional. La decisión será debatida con carácter reservado. Si el embargo se confirma en segunda instancia, el deudor que desee oponerse al embargo podrá remitir el caso al tribunal de apelación, presentando una demanda de oposición de tercero.

          Cuando el juez encargado del procedimiento de embargo accede a ordenar el embargo preventivo, el deudor o cualquier otra parte interesada tendrá derecho a presentar una demanda de oposición de tercero contra la resolución (artículo 1419 del Código Judicial). Esta demanda deberá interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de autorización del embargo y será oída por el juez que dictó la resolución impugnada (artículo 1125 del Código Judicial). La interposición de demanda de oposición de tercero no tiene efectos suspensivos, a menos que el juez que dictó la orden de embargo decida suspender la ejecución.

          B. Secuestro

          No es aplicable en el caso del secuestro acordado entre las partes.

          El secuestro judicial es una decisión del órgano jurisdiccional contra la que se puede recurrir con arreglo a las disposiciones del Código Procesal.

          C. Medidas provisionales

          La parte que se considere perjudicada por la resolución judicial dictada en el procedimiento de medidas provisionales podrá presentar un recurso de oposición o apelación. Los recursos de apelación contra las resoluciones del presidente del tribunal de primera instancia o del tribunal mercantil son competencia del tribunal de apelación. Los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por el presidente del tribunal laboral deben presentarse ante este tribunal.

          En el caso de que el procedimiento se incoara mediante citación o comparecencia voluntaria, cualquier recurso de oposición o apelación deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de traslado de la resolución. Cuando la resolución se hubiese dictado como respuesta a una demanda a instancia de parte, el recurso de oposición o apelación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

          D. Ejecución provisional

          La orden judicial de ejecución provisional no es apelable. El tribunal de apelación no está facultado, bajo ninguna circunstancia, para prohibir o suspender la ejecución de una sentencia (artículo 1402 del Código Judicial).

          Última actualización: 24/10/2019

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          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Bulgaria

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

          Salvo excepciones, los juicios se caracterizan por su mayor o menor duración. Las demoras que pueden sufrir, que son consecuencia de las diferentes fases por las que pasa el juicio, en ocasiones pueden dar lugar a deficiencias en la tutela judicial pretendida habida cuenta del retraso de la sentencia y del consiguiente retraso en su ejecución. Para ello, el legislador ha establecido un conjunto de medidas para garantizar la eficacia de la tutela judicial pretendida y que tienen por objeto limitar la capacidad del demandado de disponer de los bienes o derechos objeto de litigio.

          Las disposiciones de los artículos 389 a 404 del Código de Procedimiento Civil (CPC o ГПК) rigen las cuestiones relacionadas con el aseguramiento de la pretensión, esto es, las conocidas como medidas provisionales o cautelares.

          De conformidad con el artículo 391 del CPC, el aseguramiento de una pretensión está permitido en los casos en que de no adoptarse tales medidas cautelares sería imposible o muy difícil para el demandante hacer valer los derechos derivados de la sentencia y en aquellos casos en que: a) la demanda se base en pruebas documentales sólidas o b) se deba prestar caución por una cuantía determinada por el órgano jurisdiccional de acuerdo con los artículos 180 y 181 de la Ley de obligaciones y contratos (ЗЗД). Se puede exigir una caución aunque no existan pruebas documentales sólidas si el órgano jurisdiccional lo considera adecuado.

          El riesgo de que el demandante no pueda hacer valer los derechos que se deriven de la sentencia a que posiblemente dé lugar la demanda que presente, siempre que esté debidamente fundamentada, es requisito fundamental y condición obligatoria para acordar medidas cautelares.

          Antes de acordar una medida cautelar, el juez debe valorar si se cumplen los requisitos siguientes: la necesidad de asegurar la pretensión, una justificación suficiente de la pretensión, y que la medida cautelar, propuesta por el demandante, resulte apropiada y adecuada en función de las necesidades del caso concreto y de la tutela judicial explícitamente pretendida.

          De conformidad con el artículo 397, apartado 1, del CPC, se contemplan las medidas cautelares siguientes:

          1. el embargo de bienes inmuebles;
          2. el embargo de bienes muebles y derechos crediticios pecuniarios, incluidas las acciones en una empresa;
          3. otras medidas adecuadas determinadas por el órgano jurisdiccional, como el depósito de vehículos de motor o la suspensión de un procedimiento de ejecución.

          Los órganos jurisdiccionales también pueden acordar varias medidas cautelares hasta la cuantía total de la demanda (por encima de esa cuantía ya no es necesario asegurar la pretensión).

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 34 del CPC, se pueden adoptar medidas cautelares:

          1. de conformidad con el artículo 389 del CPC, para todo tipo de demandas, en cualquier fase del procedimiento, y antes de que finalicen las actuaciones judiciales en los procedimientos de apelación;
          2. de conformidad con el artículo 390 del CPC, para todo tipo de demandas, antes de la presentación de la misma.

          Solicitud de medidas cautelares en asuntos ya incoados:

          El demandante presenta esta solicitud ante el órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio. Para que se acuerden medidas cautelares deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 391 del CPC: una fundamentación suficiente de la pretensión, la necesidad de asegurar la pretensión (es decir, que exista el riesgo de no poder satisfacer la pretensión del demandante en el caso de que sea estimada, debido a las disposiciones patrimoniales que pudiere realizar el demandado) y la proporcionalidad de la medida propuesta. De conformidad con el artículo 391, apartados 2 y 3, del CPC, cuando la fundamentación de la pretensión no parezca muy sólida, el órgano jurisdiccional puede, discrecionalmente y en los términos que considere oportuno, exigir la prestación de una caución monetaria.

          Se pueden adoptar medidas cautelares aunque el proceso esté suspendido.

          Solicitud de medidas cautelares en asuntos aún no incoados:

          La solicitud se presenta en el lugar donde el demandante tenga su domicilio permanente o en el lugar donde se encuentren los bienes que servirán para asegurar la pretensión. Cuando se solicite una suspensión de un procedimiento de ejecución, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente en relación con el lugar de la ejecución a que se refiere la suspensión.

          Cuando se adoptan medidas cautelares respecto a una futura demanda, el órgano jurisdiccional establece un plazo para la presentación de la demanda, que no puede ser superior a un mes. Los requisitos materiales que deben cumplirse para la adopción de estas medidas cautelares son los mismos que los relativos a los de las medidas cautelares en asuntos ya incoados.

          La solicitud debe indicar la medida cautelar que se pide y la cuantía de la demanda. Se debe presentar ante el tribunal regional (окръжен съд) o el tribunal de distrito (районния съд) correspondiente, dependiendo de la competencia territorial y material del tribunal en virtud del artículo 104 del CPC.

          La solicitud puede presentarla la persona interesada o su representante legal (abogado). No se exige una copia de la misma, ya que no se notifica a la otra parte debido a que el procedimiento de medidas cautelares es unilateral; se desarrolla sin la intervención de la otra parte (que se verá afectada, no obstante, por la medida).

          Las medidas cautelares acordadas por el tribunal pueden consistir en:

          • el embargo de bienes inmuebles, ejecutado por la oficina del Registro;
          • el embargo de bienes muebles y derechos crediticios pecuniarios del deudor, ejecutado por un agente judicial público o privado, pudiendo notificarse también mediante terceras partes, como bancos u otras entidades de crédito, actuando por cuenta de aquel;
          • medidas cautelares relacionadas con vehículos de motor, ejecutadas por la policía de tráfico;
          • en el caso de las suspensiones de procedimientos de ejecución, deberá presentarse una copia de la resolución por la que se acuerde la ejecución al agente judicial que haya incoado el procedimiento de ejecución;
          • otras medidas previstas en la ley, que son ejecutadas por el agente judicial público o privado correspondiente que la persona elija.

          Sin embargo, la Ley sobre la insolvencia de bancos (ЗБН) contiene una norma explícita relativa a los créditos en caso de insolvencia de bancos. El artículo 53, apartado 2, de dicha Ley establece que se las medidas cautelares con respecto a estos solo se admiten si la solicitud está fundamentada en pruebas suficientes que lleven a suponer que la demanda será estimada. En caso de que no esté suficientemente fundada la solicitud, la norma general admite la adopción de medidas cautelares previa prestación de caución, mientras que la norma especial (la de la susodicha Ley) considera que la fundamentación es un requisito insoslayable. Por consiguiente, no se adoptarán medidas cautelares cuando del examen de las pruebas que acompañen a la solicitud no se desprenda claramente que está suficientemente fundada. Esto se tienen en cuenta a efectos de la responsabilidad del solicitante de la medida por los daños y perjuicios causados a la contraparte, como se establece en el artículo 403 del CPC. Puesto que no sería admisible que este tipo de responsabilidad la asumiese la masa concursal de un banco (por verse perjudicados los derechos de los acreedores), el legislador establece que la adopción de tales medidas cautelares estará supeditada a autorización judicial previa presentación de pruebas suficientes que fundamenten la solicitud.

          De conformidad con el artículo 629 bis, apartado 1, punto 2, de la Ley mercantil (ТЗ), pueden acordarse como medidas cautelares para asegurar los bienes del deudor en un procedimiento concursal las medidas contempladas en el artículo 630, apartado 1, punto 4, de la Ley mercantil: embargo, nombramiento de administrador concursal provisional, suspensión de procedimiento de ejecución en curso o el cierre de locales, instalaciones, unidades productivas, etc. Esta norma exige para que la solicitud basada en el artículo 625 de la Ley mercantil sea admisible que se fundamente en pruebas documentales que demuestren, y, si no está suficientemente fundamentada, el solicitante debe prestar caución, por el importe que determine el órgano jurisdiccional, para indemnizar los hipotéticos daños y perjuicios que pueda sufrir el deudor, en caso de que no se demuestre su insolvencia (artículo 629 bis, apartado 2, de la Ley mercantil), que es necesaria la medida porque el deudor, atendiendo a su conducta, puede gastar indebidamente, destruir u ocultar sus bienes en perjuicio de los intereses de los acreedores, dado que podrían verse privados de la posibilidad hacer valer sus derechos sobre la masa concursal. La Ley exige también que la medida cautelar sea adecuada y proporcional a las necesidades de aseguramiento de la pretensión.

          De la interpretación del artículo 629 bis, apartado 1, de la Ley mercantil se desprende que solo son admisibles las medidas cautelares en los procedimientos de declaración de concurso de acreedores si existe un riesgo real de que el deudor disponga de sus bienes con el fin de perjudicar a los acreedores. Solo si se da esta condición, el órgano jurisdiccional examina la concurrencia de las condiciones, con arreglo al artículo 629 bis, apartado 2, de la Ley mercantil.

          2.2 Condiciones principales

          Los requisitos materiales que deben cumplirse para la adopción medidas cautelares (según lo descrito anteriormente) se exponen en el artículo 391 del CPC.

          Se pueden adoptar medidas cautelares en relación con la reclamación de alimentos aunque no se cumplan los requisitos del artículo 391 del CPC; en estos casos el órgano jurisdiccional puede acordar las medidas cautelares de oficio.

          También está permitido el aseguramiento parcial de la pretensión, pero solo en relación con las partes suficientemente probadas.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          En general, cualquier bien del deudor puede estar sujeto a medidas cautelares. Cuando se aseguren demandas pecuniarias mediante el embargo de créditos pecuniarios, estos deben estar vencidos y ser exigibles.

          De conformidad con el artículo 393, apartado 1, del CPC, no está permitido el aseguramiento de un crédito pecuniario con bienes del Estado, las instituciones estatales y las instalaciones sanitarias contempladas en el artículo 5, apartado 1, de la Ley de instalaciones sanitarias (Закона за лечебните заведения).

          Pueden ser objeto de medidas cautelares los siguientes tipos de bienes:

          • fondos del deudor en las cuentas que tengan en entidades de crédito;
          • bienes muebles;
          • bienes inmuebles;
          • vehículos de motor, para su depósito;
          • medidas de ejecución;
          • determinados bienes del futuro deudor como se indica en otros casos establecidos de manera explícita en la ley.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Los actos de disposición llevados a cabo por el deudor sobre los bienes objeto de medida cautelar no son oponibles frente a la persona que haya solicitado la medida cautelar. En cuanto a los bienes inmuebles, únicamente son inoponibles las disposiciones realizadas tras la inscripción registral de la ejecución hipotecaria, de acuerdo con el artículo 452 del CPC. Aparte de esta invalidez (inoponibilidad) relativa, los actos de disposición son plenamente eficaces y despliegan efectos jurídicos.

          El artículo 453 del CPC contempla más supuestos de inoponibilidad, respecto del acreedor o de los acreedores asociados: los derechos adquiridos tras la inscripción registral de una ejecución hipotecaria y tras la recepción de la notificación del embargo.

          De acuerdo con el artículo 401 del CPC, el acreedor garantizado puede ejercitar una acción contra una tercera parte responsable por la cuantía o los bienes que dicha parte se niegue a entregar de manera voluntaria.

          Los gastos relacionados con las medidas cautelares corren de cargo de la persona a petición de la cual se hayan acordado, tal como establece el artículo 514 del CPC, en relación con el artículo 401 del CPC, que regula las medidas cautelares.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          En los procesos ya incoados, se pueden adoptar medidas cautelares en cualquier momento de los mismos siempre que se acuerden antes de que se ponga fin al asunto mediante sentencia.

          Cuando se acuerdan medidas cautelares respecto a una futura demanda, el órgano jurisdiccional establece un plazo para la presentación de la demanda, que no puede ser superior a un mes. Si no se demuestra que se ha presentado la demanda dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional cancela las medidas cautelares de oficio, conforme al artículo 390, apartado 3, del CPC.

          En el caso de que se presente la demanda con respecto a la cual se han acordado medidas cautelares, que es lo habitual, las medidas cautelares siguen en vigor y producen efecto hasta que finalice el asunto.

          El artículo 402 del CPC rige el procedimiento de cancelación de las medidas cautelares ya acordadas. Establece que la parte interesada debe presentar una solicitud, una copia de la cual debe entregarse a la persona que haya solicitado la medida en cuestión. Esta última puede formular oposición en un plazo de tres días. El órgano jurisdiccional, reunido a puerta cerrada, cancela las medidas cautelares cuando está totalmente convencido de que la razón por la que se acordaron dichas medidas ya no existe o de que el demandado ha presentado una caución, dentro del plazo prescrito, mediante el depósito de la cuantía total que el demandante haya solicitado (artículo 398, apartado 2, del CPC). La resolución de cancelación de las medidas cautelares está sujeta a recurso, que ha de presentarse en el plazo de una semana.

          La sustitución de las medidas cautelares acordadas, tal como se establece en el artículo 398 del CPC, puede concederse en los dos supuestos siguientes:

          • con arreglo al apartado 1: el órgano jurisdiccional, a petición de una de las partes, tras notificar a la otra parte y tomando en consideración las objeciones que haya presentado en el plazo de tres días después de la notificación, puede acordar la sustitución de un tipo de medida cautelar por otra;
          • con arreglo al apartado 2: cuando se trate de una pretensión cuantificable en términos monetarios, el demandado puede en todo momento sustituir la medida autorizada, sin el consentimiento de la otra parte, por una caución dineraria o de otro tipo, tal como se establece en los artículos 180 y 181 de la Ley de obligaciones y contratos.

          En los casos establecidos en el artículo 398, apartados 1 y 2, del CPC, se revoca el embargo o la caución.

          La ley no impide al demandado interponer una demanda contra el demandante para la indemnización de los daños y perjuicios que las medidas cautelares le hayan causado, si se desestima la demanda sujeta a medidas cautelares o si no se presenta la demanda dentro del plazo fijado, así como si se archiva el asunto (artículo 403 del CPC).

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          De conformidad con el artículo 396 del CPC, la resolución que por la que se acuerdan medidas cautelares puede recurrirse en el plazo de una semana. Para el demandante, este plazo de una semana empieza cuando se le da traslado de la resolución, mientras que para el demandado (la persona contra la cual se han dictado medidas cautelares) el plazo empieza el día en que el agente judicial, la oficina del Registro o el órgano jurisdiccional le notifica las medidas cautelares impuestas. Se debe entregar una copia del recurso a la parte contraria, que debe contestar en el plazo de una semana.

          Se reconoce la legitimación de terceros a recurrir la resolución si sus derechos se ven menoscabados por la medida cautelar. En el procedimiento de medidas cautelares, el órgano jurisdiccional no entra a valorar si el demandado es el titular de los derechos objeto de restricción. Por esta razón, es posible embargar un bien inmueble que no sea propiedad del deudor. El titular real tendría, en este caso, legitimación para interponer un recurso contra la resolución que imponga el embargo, aunque solo sea un tercero interesado en el procedimiento y no una de las partes.

          En el caso de que se recurra una resolución de denegación de medidas cautelares, no se entrega ninguna copia del recurso del demandante al demandado, porque, incluso en esta fase, el procedimiento sigue siendo unilateral.

          Si el tribunal de apelación (въззивният съд) confirma la resolución por la que se aprueban o deniegan medidas cautelares, dicha resolución no se puede recurrir en casación. Si el tribunal de apelación acuerda las medidas cautelares que habían sido denegadas por el órgano jurisdiccional en primera instancia, la resolución del primero puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de Casación (Върховният касационен съд) si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 280 del CPC.

          De conformidad con el CPC actualmente en vigor, tanto las medidas cautelares que se dicten, como el importe de la caución fijada por el órgano jurisdiccional como condición para dictar las medidas cautelares, son recurribles. Sin embargo, el recurso ante el tribunal de apelación no suspende las medidas cautelares hasta que este emite una resolución y, en su caso, dictamina su cancelación.

          Última actualización: 22/09/2021

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          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Chequia

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          Medidas provisionales:

          Las medidas provisionales se usan para regular las relaciones entre las partes mientras dura el proceso, es decir, de manera provisional, o en situaciones en la que se teme que se vaya a menoscabar la aplicación de una resolución judicial.

          Por regla general, las medidas provisionales decretadas antes del inicio del proceso sobre el fondo del asunto se rigen por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada), mientras que las medidas provisionales decretadas tras el inicio del proceso se rigen por el artículo 102 de dicho Código. La Ley sobre procedimientos judiciales especiales (Ley n.º 292/2013) establece las medidas provisionales especiales que se aplican en ciertas situaciones específicas, en concreto, las medidas provisionales con respecto a la situación de un menor que no ha sido debidamente atendido (artículo 452 y siguientes) y las medidas provisionales de protección en casos de violencia doméstica (artículo 400 y siguientes). El artículo 12 de la Ley n.º 292/2013 también establece ciertas normas especiales que complementan las disposiciones vigentes en materia de medidas provisionales y que rigen los tipos de procedimientos que entran en el ámbito de esa Ley.

          Aseguramiento de pruebas:

          Las pruebas se aseguran cuando se teme que la práctica de pruebas en el futuro vaya a ser imposible o se vaya a ver gravemente obstaculizada (p. ej., en el caso de cumplimiento defectuoso de un contrato de compraventa cuyo objeto comprende productos perecederos o de interrogatorio de un testigo muy enfermo que se encuentra en un estado muy grave).

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Medidas provisionales:

          • El artículo 74, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada) establece que el procedimiento para obtener una medida provisional se inicia a instancia de parte mediante solicitud.
          • Sin embargo, el artículo 12 de la Ley n.º 292/2013 establece que un órgano jurisdiccional puede ordenar una medida provisional de oficio en el caso de que también esté permitido iniciar de oficio el procedimiento en que se sustancie (p. ej., en los procedimientos sobre cuidado de menores, procedimientos de incapacidad, procedimientos de tutela y procedimientos relativos a personas desaparecidas o fallecidas). En estos casos, el órgano jurisdiccional ordena una medida provisional de oficio.
          • El órgano jurisdiccional competente para decretar una medida provisional es el que tenga competencia para conocer del fondo del asunto; las excepciones a esta norma se encuentran en los artículos 400 y 453 de la Ley n.º 292/2013.

          Las pruebas se pueden asegurar:

          • Antes del inicio del proceso sobre el fondo del asunto, previa solicitud. El órgano jurisdiccional competente es el que tendría competencia para conocer del fondo del asunto o aquel en cuyo distrito se encuentran las pruebas en peligro.
          • Las pruebas pueden asegurarse durante el proceso a instancia de parte o de oficio.

          Las partes deberán estar presentes cuando se aseguren las pruebas, excepto cuando un retraso a este respecto pudiere suponer un riesgo.

          Las pruebas también pueden asegurarse mediante acta notarial (notářský zápis) o mediante acta de un agente público de ejecución (exekutorský zápis), si dicho proceso tiene lugar en presencia de un notario o de un agente público de ejecución, o si un notario o un agente público de ejecución han testificado sobre la situación.

          2.2 Condiciones principales

          Se puede ordenar una medida provisional:

          • si para regular las relaciones entre las partes es preciso establecer disposiciones de carácter transitorio;
          • si se teme que la aplicación de la sentencia judicial está en peligro;
          • para regular las relaciones de manera provisional.

          La evaluación de si existe necesidad de establecer disposiciones de carácter transitorio para regular las relaciones entre las partes depende de las circunstancias del caso concreto. Se ordenarán medidas provisionales únicamente en el caso de que exista una necesidad demostrable de establecer disposiciones de carácter transitorio para regular las relaciones jurídicas entre las partes. Por lo que se refiere a las otras circunstancias relevantes para la ordenación de dichas medidas provisionales, es suficiente con probar al menos los hechos fundamentales para la imposición de la obligación con arreglo a la medida provisional.

          • Menoscabo de la aplicación de una sentencia

          Para ordenar una medida provisional en respuesta a los temores de que pueda resultar menoscabada la aplicación de una sentencia, la parte legitimada debe estar en posesión de una resolución u otro instrumento que justifique la aplicación de la sentencia. Las medidas provisionales solo se pueden ordenar hasta que la sentencia devenga ejecutable, o si existen motivos fundados por los que la parte legitimada no pueda (temporalmente) hacer valer, en aplicación de la sentencia, la obligación impuesta. Al mismo tiempo, deben demostrarse los hechos que justifican el temor por la aplicación de la resolución (fundamentalmente, la conducta del deudor).

          La solicitud de medidas provisionales debe contener los datos establecidos en el artículo 42, apartado 4, y el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 99/1963), que incluyen:

          • indicación del órgano jurisdiccional al que se dirige la solicitud;
          • quién presenta la solicitud y a qué asunto afecta, es decir, una relación de los hechos que justifican la medida provisional requerida;
          • lo que se pretende con la solicitud, es decir, qué medida provisional exige el solicitante;
          • la fecha en que se redactó, y la firma del solicitante o de su representante;
          • una descripción de por qué hacen falta disposiciones de carácter transitorio para regular las relaciones entre las partes, o del motivo por el que se teme que la aplicación de la resolución judicial está en peligro.

          Cualquier instrumento al que el solicitante haga referencia debe adjuntarse a la solicitud.

          Al entregar la solicitud, el solicitante debe abonar un depósito de 10 000 CZK por iniciativa propia, es decir, sin requerimiento judicial; en asuntos que afectan a relaciones entre empresas derivadas de actividades comerciales, el depósito es de 50 000 CZK. Las solicitudes relacionadas con cuestiones de bienestar social están exentas de depósito (p. ej. alimentos, desempleo o indemnización por daños personales). La solicitud se rechaza si no se cumple el requisito del depósito.

          El depósito sirve como garantía para posibles reclamaciones de indemnización por los daños u otras pérdidas que las partes o terceras partes (esto es, personas que no forman parte del procedimiento de medida provisional) puedan sufrir si se ordena una medida provisional.

          El artículo 12, apartado 3, de la Ley n.º 292/2013 recoge las exenciones de la obligación de abonar el depósito establecido por esta ley.

          Aseguramiento de pruebas:

          Antes del inicio del proceso sobre el fondo del asunto, se pueden asegurar pruebas (si así se solicita) cuando se tema que la práctica de pruebas en el futuro va a ser imposible o se va a ver gravemente obstaculizada. No se aseguran la pruebas sin relevancia para el proceso. El órgano jurisdiccional no aceptará una solicitud de aseguramiento de pruebas si sospecha que el solicitante, más que querer proteger las pruebas, en realidad busca conseguir un objetivo diferente (p. ej., obtener información sobre las actividades de otra persona, a la que de otra forma no tendría acceso).

          Además de los datos generales, una solicitud de aseguramiento de pruebas debe incluir una descripción de los hechos que las pruebas deban corroborar. Deben especificarse cuáles serán los elementos probatorios que se pretende asegurar.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Medidas provisionales:

          El artículo 76 del Código de Procedimiento Civil establece que una medida provisional puede ordenar a una parte, por ejemplo, que pague alimentos, que deposite una suma de dinero ante el órgano jurisdiccional, que deje un objeto bajo custodia del mismo, que deje de disponer de ciertos bienes o derechos, que haga o deje de hacer algo, o que permita que se haga algo. La medida puede referirse a cualquier bien propiedad de la parte en cuestión.

          En virtud de una medida provisional, un órgano jurisdiccional puede imponer una obligación sobre alguien que no sea una de las partes del proceso cuando tal obligación se pueda exigir de manera justificada (p. ej., si alguien compra un bien con pleno conocimiento de que está comprándolo a un propietario que no ha cumplido debidamente sus obligaciones de pago con sus acreedores).

          Medidas provisionales especiales con arreglo a la Ley n.º 292/2013:

          Se aplican las medidas provisionales especiales que regulan la situación de los menores, con arreglo al artículo 452 y siguientes, cuando un menor no ha sido debidamente atendido, independientemente de que haya alguien o no que tenga derecho a cuidar al menor, o si la vida, el desarrollo normal u otros intereses importantes del menor están en grave peligro o se han menoscabado. La medida provisional regula la situación del menor durante el tiempo estrictamente necesario, ubicando al menor en un entorno adecuado, tal como se indique en la resolución judicial.

          Se puede imponer una medida provisional especial al demandado, en virtud del artículo 400 y siguientes, para exigirle que deje la vivienda compartida y sus inmediaciones, que se mantenga lejos de esta y que no entre en ella, que se abstenga de ponerse en contacto con el demandante, o que se abstenga de acechar y acosar al demandante en modo alguno. La solicitud debe contener una descripción de los hechos que prueben que la convivencia del demandante y del demandado en la casa o el piso en que comparten vivienda es intolerable para el demandante a causa de la violencia física o mental perpetrada contra el demandante u otra persona que resida en la vivienda compartida, o una descripción de los hechos que demuestren el acecho y acoso que padece el demandante.

          Aseguramiento de pruebas:

          La solicitud también deberá explicar por qué el solicitante pide el aseguramiento de pruebas. Pueden usarse como pruebas todos los medios por los que se pueda dilucidar el fondo de un asunto, sobre todo el interrogatorio de testigos, los dictámenes periciales, los informes y observaciones de autoridades y personas jurídicas, etc.

          Uno de los métodos especiales de asegurar pruebas implica el secuestro de un objeto probatorio en un asunto relacionado con derechos de propiedad intelectual (artículo 78 ter del Código de Procedimiento Civil de la Ley n.º 99/1963). Una persona que haya sido testigo de una violación de un derecho de propiedad intelectual tiene derecho de audiencia. El órgano jurisdiccional competente es el tribunal regional en cuya jurisdicción se haya secuestrado el objeto. Se pueden secuestrar: los productos en cuestión; los materiales y las herramientas; y los documentos relacionados con los productos en cuestión.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Medidas provisionales:

          Una medida provisional es una resolución provisional destinada a proteger al solicitante. Se dicta para proteger un derecho del solicitante que se ha infringido o que está en peligro. La adopción de una medida provisional no confiere al solicitante derechos que todavía se han de resolver. Tampoco es un modo de abordar una cuestión preliminar. Igualmente, la mera adopción de una medida provisional no afecta a la decisión del órgano jurisdiccional sobre el fondo del asunto. Los deudores pueden seguir disponiendo de sus bienes incluso después de que se dicte una medida provisional, pero deben actuar de conformidad con dicha medida.

          Si una persona obstaculiza manifiestamente la buena marcha del proceso, en especial al no comparecer, sin una razón fundada, ante el órgano jurisdiccional o al desobedecer una orden judicial, el órgano jurisdiccional puede imponerle el pago de una multa de hasta 50 000 CZK. Un órgano jurisdiccional puede ejecutar una resolución sobre una medida provisional si la parte obligada por la misma no acata la resolución de manera voluntaria. La sanción por obstruir la ejecución de una resolución oficial o de una orden de expulsión (de una vivienda compartida) también se consagra en el artículo 337, apartado 2, de la Ley n.º 40/2009 por la que se establece el Código penal, que contempla una falta por obstruir la ejecución de una resolución oficial o de orden de expulsión.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Medidas provisionales:

          • Medida provisional de duración determinada

          En la resolución por la que se dicte una medida provisional, el órgano jurisdiccional puede determinar que la medida haya de tener una duración determinada, aunque el demandante (solicitante) no lo haya requerido.

          • Imposición de una obligación de interponer una acción o de presentar otra solicitud para la incoación del proceso

          El órgano jurisdiccional que dicta una medida provisional también requiere al solicitante (demandante) que presente una solicitud al órgano jurisdiccional para la incoación del proceso (una acción) para resolver sobre el fondo del asunto dentro de un plazo fijado al mismo tiempo que se dicta la medida.

          Las medidas provisionales siguen en vigor hasta que vence o hasta que el órgano jurisdiccional la levanta.

          Las medidas provisionales se cancelan: si el solicitante no solicita la incoación del proceso dentro del plazo fijado por el órgano jurisdiccional; si no se admite a trámite la demanda; si se admite a trámite la demanda y pasados quince días desde que la sentencia que pone fin al proceso adquiere carácter ejecutivo; o cuando transcurre el plazo fijado para la medida provisional.

          El órgano jurisdiccional cancela las medidas provisionales cuando dejan de existir los motivos por los que se dictaron.

          El artículo 400 y siguientes de la Ley n.º 292/2013 establecen que las medidas provisionales surten efecto un mes a contar desde la fecha en que son ejecutables (artículo 408) y que este plazo se puede ampliar, en función de cuándo comenzó el proceso sobre el fondo del asunto.

          El artículo 452 y siguientes de la Ley n.º 292/2013 establecen que las medidas provisionales surten efecto un mes a contar desde la fecha en que son ejecutables (artículo 459) y que este plazo se puede ampliar.

          Aseguramiento de pruebas:

          Las pruebas se aseguran dentro del plazo especificado por el tribunal o bien lo más pronto posible. Las partes tienen derecho a estar presentes cuando se aseguran, excepto cuando ello acarree un retraso que conlleve un riesgo. Tras la incoación del proceso sobre el fondo del asunto, se oirá a las partes en relación con las pruebas aportadas y todas las pruebas practicadas. Además, las partes pueden ser objeto de interrogatorio.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Medidas provisionales:

          Las decisiones sobre medidas provisionales toman la forma de órdenes judiciales. Una orden en la que se impone una medida provisional es ejecutable a partir de su publicación. Si no se publica, es ejecutable una vez se ha notificado a la parte responsable en virtud de la misma. Se suministra una copia de la medida provisional a las partes del proceso y a terceras partes (cuando una obligación les incumbe) y, si la medida se refiere a la prohibición de disponer de bienes inmuebles, también se entrega una copia al registro de la propiedad competente. Una orden en la que se dictamine una medida provisional es ejecutable a partir de su publicación (artículo 76 quinquies del Código de Procedimiento Civil) y sirve como documento ejecutivo.

          Se puede interponer recurso contra las órdenes en las que se dictaminan medidas provisionales. Los recursos deben presentarse al órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada, pero en realidad lo resuelve un tribunal en segunda instancia, esto es, los tribunales regionales o los tribunales superiores. Los recursos se deben presentar dentro de los quince días siguientes a la recepción de la copia de la resolución.

          Si la parte legitimada presenta un recurso admisible en tiempo y forma, la resolución no adquiere carácter firme hasta que el tribunal que conoce de la apelación resuelva el recurso. Sin embargo, una orden en la que se dictan medidas provisionales deviene ejecutable (esto es, se sigue el proceso de conformidad con esa orden) cuando vence el plazo para su cumplimiento, que empieza en la fecha de notificación; alternativamente, será aplicable desde que se dé traslado de la misma si no impone una ninguna obligación que la parte deba cumplir. El órgano jurisdiccional puede decidir que una orden en la que se dictan medidas provisionales sea ejecutable una vez la sentencia judicial adquiera firmeza, a no ser que la naturaleza de la medida provisional lo impida o si ello fuera en contra del fin perseguido.

          Los artículos 409 y 463 de la Ley n.º 292/2013 contienen disposiciones sobre los recursos contra las medidas provisionales especiales que se recogen en esa Ley.

          Última actualización: 09/11/2020

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          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

          Estas medidas están destinadas a garantizar la ejecución forzosa mediante el embargo preventivo del patrimonio del deudor o mediante la decisión provisional sobre el asunto. Las medidas normalmente no saldan las deudas por sí mismas.

          En particular, se pueden adoptar las siguientes medidas:

          1.1 Embargo preventivo y privación de libertad (dinglicher und persönlicher Arrest) (artículos 916 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, ZPO por sus siglas en alemán)

          El embargo se lleva a cabo para garantizar la ejecución forzosa por deudas pecuniarias la mayoría de las veces sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. El embargo es dictado a petición por el órgano jurisdiccional competente. Se aplican las disposiciones de la ejecución forzosa con algunas diferencias a la posterior ejecución del embargo. El embargo puede ejecutarse, por ejemplo, mediante incautación (Pfändung) (bienes muebles), hipoteca de arresto (Arresthypothek) (bienes inmuebles) o detención (Haft) (privación de libertad).

          1. 2 Disposición provisional (einstweilige Verfügung) (artículos 935 y ss. del ZPO)

          La disposición provisional sirve como garantía provisional de una demanda no pecuniaria. El órgano jurisdiccional competente es el encargado de dictar, a petición, la disposición provisional en forma de medida de aseguramiento (Sicherungsverfügung) (artículo 935 de la ZPO) o de medida de regulación (Regelungsverfügung) (artículo 940 de la ZPO). Asimismo, en circunstancias agravadas, existe también la medida de satisfacción (Leistungsverfügung). A su vez, en principio se aplican las disposiciones de la ejecución forzosa para la posterior ejecución (artículo 936 en combinación con el artículo 928 de la ZPO).

          1.3 Orden de retención de cuentas conforme al Derecho de la Unión

          En los artículos 946 y ss. de la ZPO se aplica el Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DO L 189 de 27.6.2014, p. 59). La orden de retención de cuentas es una forma particular de las medidas provisionales.

          1.4 Embargo preventivo (Vorpfändung) (artículo 845 de la ZPO)

          Existe además el embargo preventivo, que constituye un tipo especial de garantía para el acreedor. Se trata de una medida de ejecución forzosa privada del acreedor en relación con el deudor y terceros ejecutados que actúa como un embargo (Arrest) (artículo 845, apartado 2, de la ZPO).

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          El embargo y la disposición provisional (puntos 1.1 y 1.2) son dictados por el órgano jurisdiccional competente a petición de la parte que quiere hacer valer sus derechos. La solicitud debe incluir información sobre el derecho que se debe garantizar y la urgencia de la medida o el riesgo de fracaso de la ejecución. Ambos deben acreditarse ante el órgano jurisdiccional, por ejemplo, mediante una declaración jurada.

          La solicitud puede presentarse por escrito o de forma oral para el registro en los archivos del órgano jurisdiccional. Será competente el órgano jurisdiccional que, bien sea competente para el asunto principal de la solicitud correspondiente, o también el juzgado municipal (Amstgericht) en cuya circunscripción se encuentre el bien que se debe garantizar, el objeto del litigio o la persona que debe ser detenida. La resolución judicial se produce en forma de sentencia en caso de una vista oral o, en caso contrario, en forma de decisión.

          La representación legal en caso de procedimientos sobre medidas provisionales tan solo es necesaria en caso de vista oral ante el tribunal regional (Landgericht).

          La orden de retención de cuentas (punto 1.3) se define en el Reglamento (UE) n.º 655/2014. Los artículos 946 y ss. de la ZPO contienen las disposiciones necesarias relativas a la presentación de la solicitud y el procedimiento, a la ejecución de la resolución y a posibles recursos.

          El embargo preventivo (punto 1.4) no es dictado (inicialmente, véase lo anterior) por el órgano jurisdiccional. En cambio, es el mismo acreedor (normalmente por medio del agente judicial) quien, valiéndose de un título ejecutivo, toma la iniciativa de proceder a la ejecución para embargar deudas y otros derechos, remitiendo una declaración escrita al tercero ejecutado y al deudor anunciando el embargo del derecho o de la deuda (artículo 845, apartado 1, de la ZPO). La notificación a los terceros ejecutados funciona como un embargo de conformidad con el artículo 930 de la ZPO, siempre que el embargo de la deuda se ejecute en el plazo de un mes (artículo 845, apartado 2, de la ZPO).

          Para procedimientos relacionados con la solicitud de adopción de un embargo o una disposición provisional se cobrará una tasa del 150 % de conformidad con la Ley de costas judiciales alemana (Gerichtskostengesetz, GKG por sus siglas en alemán). El importe de la tasa se determina en función del valor del objeto del litigio y debe ser estimado por el órgano jurisdiccional en cada caso de acuerdo con los intereses del solicitante por la garantía.  A continuación se encuentra una tabla de tasas para cuantías de litigio de hasta 500 000,00 euros:

          Ley de costas judiciales alemana (GKG), anexo 2 (en relación con el artículo 34, apartado 1, tercera frase)

          Cuantía del litigio
          hasta ... €

          Tasa
          ... €


          Cuantía del litigio
          hasta ... €

          Tasa
          ... €

          500

          35,00


          50 000

          546,00

          1 000

          53,00


          65 000

          666,00

          1 500

          71,00


          80 000

          786,00

          2 000

          89,00


          95 000

          906,00

          3 000

          108,00


          110 000

          1 026,00

          4 000

          127,00


          125 000

          1 146,00

          5 000

          146,00


          140 000

          1 266,00

          6 000

          165,00


          155 000

          1 386,00

          7 000

          184,00


          170 000

          1 506,00

          8 000

          203,00


          185 000

          1 626,00

          9 000

          222,00


          200 000

          1 746,00

          10 000

          241,00


          230 000

          1 925,00

          13 000

          267,00


          260 000

          2 104,00

          16 000

          293,00


          290 000

          2 283,00

          19 000

          319,00


          320 000

          2 462,00

          22 000

          345,00


          350 000

          2 641,00

          25 000

          371,00


          380 000

          2 820,00

          30 000

          406,00


          410 000

          2 999,00

          35 000

          441,00


          440 000

          3 178,00

          40 000

          476,00


          470 000

          3 357,00

          45 000

          511,00


          500 000

          3 536,00

          En caso de que se celebre una vista oral sobre la demanda y el proceso no concluya con la retirada de esta antes del final de la vista oral, con un reconocimiento, renuncia o compensación (en estos casos se reduce la tasa en un 50 %), la cuantía de la tasa judicial se triplica. La parte condenada que decida el órgano jurisdiccional (deudor de las costas judiciales) es responsable principal del pago de las costas; además, el demandante también es responsable en calidad de iniciador del proceso como deudor solidario.

          Por la notificación postal de un embargo preventivo al deudor y a los terceros ejecutados, mencionados en ella, el agente judicial percibe una tasa de 3,00 EUR. A esto se añaden los gastos de transporte y las certificaciones que, en su caso, sean necesarias. Si el agente judicial realiza personalmente la notificación, la tasa asciende a 10,00 EUR. En este caso, se debe abonar una tasa por trayecto al agente judicial cuya cuantía depende de la distancia y que oscila entre 3,25 y 16,25 EUR. En el caso de que el agente judicial realice personalmente la notificación a instancia del acreedor (artículo 845, apartado 1, frase segunda, de la ZPO), percibirá una tasa especial de 16,00 EUR por el acto administrativo.

          La ejecución forzosa de una sentencia ejecutiva provisional corresponde principalmente al agente judicial y se lleva a cabo mediante los instrumentos de ejecución del Estado. Se realiza de conformidad con las normas aplicables a la ejecución forzosa de sentencias.

          Digresión: la ejecución forzosa de una sentencia ejecutiva provisional que pone en cuestión una medida cautelar se realiza fundamentalmente del mismo modo que la ejecución forzosa de una sentencia firme. No obstante, según la naturaleza de la demanda, la ley prevé diferentes posibilidades de ejecución forzosa:

          Si se exige el pago de una cantidad de dinero determinada, el acreedor a menudo encargará al agente judicial la ejecución de la resolución judicial. Por el embargo de bienes muebles, el agente judicial percibe una tasa de 26,00 EUR. Si su actuación dura más de tres horas, percibe 20,00 EUR por cada hora adicional iniciada. A esto se añaden los gastos correspondientes del agente judicial. Con una orden de pago cabe también el embargo judicial de créditos del deudor (p. ej., la retribución salarial) (artículo 829 de la ZPO). En el proceso de demanda se abonará una tasa de 20,00 EUR. A esto se le añaden costes adicionales (especialmente los costes de notificación de la resolución judicial).

          La ejecución de los bienes inmobiliarios del deudor se realiza mediante la inscripción de una hipoteca de garantía del crédito, su venta forzosa o su administración judicial. Para el registro de una hipoteca de garantía en el registro de la propiedad (Grundbuch), se debe abonar una tasa según el valor de la deuda que se desee asegurar, de acuerdo con la Ley alemana sobre las tasas relativas a la jurisdicción voluntaria para órganos jurisdiccionales y notarios (Gesetz über Kosten der freiwilligen Gerichtsbarkeit für Gerichte und Notare, Gerichts- und Notarkostengesetz, GNotKG por sus siglas en alemán).  A continuación se encuentra la tabla de tasas para valores superiores a 3 millones EUR:

          Ley alemana sobre las tasas relativas a la jurisdicción voluntaria para órganos jurisdiccionales y notarios (Gerichts- und Notarkostengesetz, GNotKG)

          Anexo 2 (en relación con el artículo 34, apartado 3)


          Valor de la transacción
          hasta … €

          Tasa
          Tabla A
          … €

          Tasa
          Tabla B
          … €


          Valor de la transacción
          hasta … €

          Tasa
          Tabla A
          … €

          Tasa
          Tabla B
          … €


          Valor de la transacción
          hasta … €

          Tasa
          Tabla A
          … €

          Tasa
          Tabla B
          … €

          500

          35,00

          15,00


          200 000

          1 746,00

          435,00


          1 550 000

          7 316,00

          2 615,00

          1 000

          53,00

          19,00


          230 000

          1 925,00

          485,00


          1 600 000

          7 496,00

          2 695,00

          1 500

          71,00

          23,00


          260 000

          2 104,00

          535,00


          1 650 000

          7 676,00

          2 775,00

          2 000

          89,00

          27,00


          290 000

          2 283,00

          585,00


          1 700 000

          7 856,00

          2 855,00

          3 000

          108,00

          33,00


          320 000

          2 462,00

          635,00


          1 750 000

          8 036,00

          2 935,00

          4 000

          127,00

          39,00


          350 000

          2 641,00

          685,00


          1 800 000

          8 216,00

          3 015,00

          5 000

          146,00

          45,00


          380 000

          2 820,00

          735,00


          1 850 000

          8 396,00

          3 095,00

          6 000

          165,00

          51,00


          410 000

          2 999,00

          785,00


          1 900 000

          8 576,00

          3 175,00

          7 000

          184,00

          57,00


          440 000

          3 178,00

          835,00


          1 950 000

          8 756,00

          3 255,00

          8 000

          203,00

          63,00


          470 000

          3 357,00

          885,00


          2 000 000

          8 936,00

          3 335,00

          9 000

          222,00

          69,00


          500 000

          3 536,00

          935,00


          2 050 000

          9 116,00

          3 415,00

          10 000

          241,00

          75,00


          550 000

          3 716,00

          1 015,00


          2 100 000

          9 296,00

          3 495,00

          13 000

          267,00

          83,00


          600 000

          3 896,00

          1 095,00


          2 150 000

          9 476,00

          3 575,00

          16 000

          293,00

          91,00


          650 000

          4 076,00

          1 175,00


          2 200 000

          9 656,00

          3 655,00

          19 000

          319,00

          99,00


          700 000

          4 256,00

          1 255,00


          2 250 000

          9 836,00

          3 735,00

          22 000

          345,00

          107,00


          750 000

          4 436,00

          1 335,00


          2 300 000

          10 016,00

          3 815,00

          25 000

          371,00

          115,00


          800 000

          4 616,00

          1 415,00


          2 350 000

          10 196,00

          3 895,00

          30 000

          406,00

          125,00


          850 000

          4 796,00

          1 495,00


          2 400 000

          10 376,00

          3 975,00

          35 000

          441,00

          135,00


          900 000

          4 976,00

          1 575,00


          2 450 000

          10 556,00

          4 055,00

          40 000

          476,00

          145,00


          950 000

          5 156,00

          1 655,00


          2 500 000

          10 736,00

          4 135,00

          45 000

          511,00

          155,00


          1 000 000

          5 336,00

          1 735,00


          2 550 000

          10 916,00

          4 215,00

          50 000

          546,00

          165,00


          1 050 000

          5 516,00

          1 815,00


          2 600 000

          11 096,00

          4 295,00

          65 000

          666,00

          192,00


          1 100 000

          5 696,00

          1 895,00


          2 650 000

          11 276,00

          4 375,00

          80 000

          786,00

          219,00


          1 150 000

          5 876,00

          1 975,00


          2 700 000

          11 456,00

          4 455,00

          95 000

          906,00

          246,00


          1 200 000

          6 056,00

          2 055,00


          2 750 000

          11 636,00

          4 535,00

          110 000

          1 026,00

          273,00


          1 250 000

          6 236,00

          2 135,00


          2 800 000

          11 816,00

          4 615,00

          125 000

          1 146,00

          300,00


          1 300 000

          6 416,00

          2 215,00


          2 850 000

          11 996,00

          4 695,00

          140 000

          1 266,00

          327,00


          1 350 000

          6 596,00

          2 295,00


          2 900 000

          12 176,00

          4 775,00

          155 000

          1 386,00

          354,00


          1 400 000

          6 776,00

          2 375,00


          2 950 000

          12 356,00

          4 855,00

          170 000

          1 506,00

          381,00


          1 450 000

          6 956,00

          2 455,00


          3 000 000

          12 536,00

          4 935,00

          185 000

          1 626,00

          408,00


          1 500 000

          7 136,00

          2 535,00





          Se aplica una tasa de 100,00 EUR por la demanda de una orden de venta forzosa o de administración judicial de un bien inmueble.

          En caso de que el deudor esté obligado por la sentencia a restituir un bien mueble, es el agente judicial quien ejecuta la decisión a instancia del acreedor. Se aplicará una tasa de 26,00 EUR por esta acción administrativa. Si el deudor está obligado por sentencia a entregar un bien inmueble o vivienda, se liquida una tasa de 98,00 EUR en concepto de costes relacionados con el desalojo de la propiedad. Se añaden a esto los gastos del agente judicial, especialmente por la intervención necesaria de terceros (p. ej., los gastos de cerrajero, expedición, etc.). Si esta acción administrativa tiene una duración superior a tres horas, también se aplica un suplemento por hora iniciada de 20,00 EUR.

          2.2 Condiciones principales

          Toda orden de embargo presupone la existencia de un crédito pecuniario y de un motivo para el embargo. En caso de embargo provisional de la totalidad del patrimonio embargable del deudor, existe un motivo cuando se teme que el deudor frustre o dificulte gravemente la ejecución futura de una sentencia con un comportamiento fraudulento, p. ej., por sustracción u ocultación de bienes. La privación de libertad, es decir, la detención del deudor, también pretende evitar de forma especialmente intensiva que el deudor sustraiga bienes que pueden ser embargables en el marco de la ejecución forzosa. De todos modos, esta solo se puede dictar cuando no sea posible conseguir la garantía necesaria mediante el embargo preventivo.

          Una disposición cautelar, en cualquiera de sus formas, debe evitar que se produzcan cambios en la situación actual que frustren o comprometan seriamente la realización de los derechos de una parte o una relación jurídica. El objeto de una disposición provisional pueden ser demandas de entrega (provisional) de los bienes o la connivencia o adopción (provisional) de una acción (artículos 935, 938 y 940 de la ZPO). A las medidas cautelares se aplican fundamentalmente las normas que rigen el embargo preventivo y la privación de libertad (artículo 936 de la ZPO). Con carácter completamente excepcional, también se puede dictar

          un pago provisional. La demanda y el motivo del embargo deben acreditarse, por ejemplo, mediante declaración jurada o mediante la presentación de documentos (artículo 920, apartado 2, de la ZPO). En este contexto, depende de la capacidad del órgano jurisdiccional para valorar la presentación de la demanda y la urgencia como «extremadamente probable». Se aplica este mismo principio a una disposición provisional (artículo 936 de la ZPO).

          En un proceso de embargo o privación de libertad, no se exige obligatoriamente una audiencia de las partes (artículo 922 de la ZPO). Si el deudor, a quien se debe notificar el embargo o la privación de libertad a más tardar una semana tras la ejecución, presenta oposición, es necesaria la realización de una vista oral posterior (artículo 924 de la ZPO). Como norma general, es necesaria una vista oral en procedimientos de disposiciones provisionales. Únicamente es prescindible en los casos urgentes o si se rechaza la demanda (artículo 937, apartado 2, de la ZPO). No existen plazos para la celebración de una audiencia de las partes.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Las medidas cautelares conciernen a todo tipo de bienes ejecutables.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          El embargo tiene efecto de incautación; el deudor y los terceros ejecutados no pueden disponer de los bienes incautados.

          La incautación está protegida por el artículo 136 del Código Penal alemán, relativo a la destrucción de los bienes incautados. La infracción también puede dar lugar a demandas civiles por daños y perjuicios.

          A las disposiciones provisionales se aplica lo siguiente: la orden de embargo de un bien es ejecutada por el agente judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 883 de la ZPO. El órgano jurisdiccional puede exigir o prohibir la realización de determinadas actuaciones con arreglo al artículo 887 de la ZPO (autorización judicial al acreedor para adoptar medidas razonables) o con arreglo a los artículos 888 y 890 de la ZPO (imposición de multa/prisión o sanción/privación de libertad para evitar la connivencia o realización de acciones u omisiones no justificables).

          En caso de embargo bancario, se aplica la excepción descrita en el artículo 835, apartado 3, de la ZPO, según el cual el saldo bancario embargado a un deudor que sea una persona física solo podrá ponerse a disposición del acreedor cuatro semanas después de la notificación de la orden de transferencia a terceros ejecutados. Con esta norma se permite al deudor solicitar un auto de medidas cautelares antes de que tenga lugar el pago del saldo al acreedor.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          La ejecución del embargo, de la privación de libertad o de la disposición provisional, deja de ser admisible una vez transcurrido un mes desde el día en que se dictó o notificó la decisión.

          La aplicación de las medidas es válida mientras exista el motivo que justifica la garantía o las medidas cautelares. También finaliza cuando se dicta una resolución en cuanto al fondo.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          La orden judicial de embargo, privación de libertad y disposición provisional, como ya se ha mencionado anteriormente, puede dictarse mediante sentencia definitiva (tras la vista oral) o decisión (artículos 922 y 936 de la ZPO).

          Las partes pueden interponer recurso de apelación contra la sentencia si el valor del objeto del recurso supera los 600 EUR.

          Se deben considerar los siguientes aspectos en caso de orden dictada por decisión:

          El deudor puede interponer recurso contra la decisión de embargo, privación de libertad o disposición provisional dictada (artículo 924 de la ZPO). Previa vista oral, el órgano dicta sentencia sobre la legitimidad de la medida. Esta sentencia puede recurrirse, a su vez, si se cumplen las circunstancias descritas.

          Si se rechaza la demanda mediante decisión, el acreedor puede interponer una apelación inmediata (sofortige Beschwerde) en un plazo de dos semanas desde la notificación de la desestimación. Se aplica el mismo procedimiento si la decisión ordena el embargo, la privación de libertad o una disposición provisional al tiempo que se exige una fianza al acreedor.

          Además, el deudor puede solicitar el levantamiento del embargo, la privación de libertad o la disposición provisional por la prescripción del plazo de demanda del acreedor (artículo 926 de la ZPO) o por un cambio de circunstancias (artículo 927 de la ZPO).

          Para el Reglamento (UE) n.º 655/2014, el artículo 953 de la ZPO incluye recursos contra resoluciones judiciales en relación con una orden de retención de cuentas.

          Finalmente, el artículo 945 de la ZPO establece la obligación de reparación a cargo de la parte que haya obtenido la medida provisional, si desde el inicio se demuestra que la orden de embargo, de privación de libertad o la disposición provisional es injustificada o si se anula la medida ordenada en virtud del artículo 926, apartado 2, o el artículo 942, apartado 3, de la ZPO.

          El acreedor puede solicitar la ejecución del embargo, la privación de libertad o de la disposición provisional en el plazo de un mes; a este respecto se aplican, en principio, las normas generales relativas a la ejecución forzosa (artículos 928 y 936 de la ZPO). En caso de embargo preventivo, la ejecución se lleva a cabo mediante incautación (artículo 930 de la ZPO); en caso de privación de libertad, por regla general mediante la expedición de una orden de detención (artículo 933 de la ZPO).

          Última actualización: 02/11/2023

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          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Estonia

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

          Las medidas para asegurar el resultado de una acción legal son:

          1. constituir una hipoteca judicial sobre un inmueble, un buque o una aeronave que pertenezca al demandado;
          2. embargar los bienes del demandado que estén en posesión del mismo o de un tercero y, sobre esta base, realizar una anotación de prohibición en el Registro de la Propiedad por la que se haga visible la prohibición de enajenación, o realizar un asiento en otro registro de la propiedad por el que se haga visible la prohibición de enajenación;
          3. prohibir al demandado llevar a cabo determinadas operaciones o actos, incluso imponiendo una orden de prohibición;
          4. prohibir a otras personas el traspaso de bienes al demandado o el cumplimiento de otras obligaciones respecto del demandado, que pueden incluir también la obligación de traspasar bienes a un oficial de justicia o de ingresar dinero en una cuenta bancaria designada a tal efecto;
          5. obligar al demandado a depositar un objeto ante el oficial de justicia;
          6. suspender la ejecución del procedimiento, permitir la continuación de la ejecución del mismo solo si existe una caución, o revocar la ejecución de la acción legal si el instrumento de ejecución ha sido impugnado por la presentación de una acción legal, o si una tercera parte ha presentado una acción para la liberación de bienes embargados, o para que se declare inadmisible la ejecución forzosa por cualquier otra razón;
          7. prohibir al demandado que abandone su lugar de residencia, detener al demandado e imponer su arresto;
          8. obligar al demandado y, sobre todo, a un asegurador, a realizar pagos que cubran la cantidad mínima que probablemente habrá que pagar en el curso del procedimiento relativo a un delito de daño en propiedad ajena o a un contrato de seguro;
          9. obligar al demandado a dejar de aplicar una cláusula estándar injusta u obligar a la persona que recomienda la aplicación de la cláusula a eliminar o retirar la recomendación de la cláusula en una acción legal para que deje de aplicarse una cláusula estándar injusta o en una acción legal para que se elimine o retire la recomendación de la cláusula por parte de la persona que la recomienda;
          10. cualquier otra medida estimada necesaria por el órgano jurisdiccional.

          Con el fin de asegurar una acción legal basada en la infracción de los derechos de autor, de otros derechos afines o de los derechos de propiedad industrial, el órgano jurisdiccional puede, entre otras medidas, embargar bienes en los casos en los que exista sospecha de que se hayan podido infringir los derechos de propiedad intelectual, o imponer una obligación de entregar dichos bienes para evitar que sean comercializados o distribuidos. Si el embargo de la cuenta bancaria del demandado o de otros activos busca asegurar una acción legal basada en una infracción de los derechos de autor, de otros derechos afines o de los derechos de propiedad industrial con fines comerciales, el órgano jurisdiccional puede imponer la obligación de entregar documentos bancarios, financieros o comerciales o de permitir su inspección.

          Con el fin de asegurar una acción legal basada en la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial, el órgano jurisdiccional puede, entre otras medidas, embargar los bienes en relación con los que existan dudas sobre si su diseño, características, funcionamiento, producción o comercialización se han beneficiado en gran medida de un secreto comercial obtenido, utilizado o divulgado de forma ilícita, o imponer una obligación de entregar dichos bienes para evitar que sean comercializados o distribuidos.

          En un asunto matrimonial, un asunto relativo a los alimentos u otro asunto de familia, el órgano jurisdiccional puede también regular los siguientes aspectos mientras dure el procedimiento:

          1. los derechos parentales respecto de un hijo menor en común;
          2. la comunicación de un progenitor con un menor;
          3. la entrega de un menor al otro progenitor;
          4. el cumplimiento con las obligaciones de alimentos previstas en la ley y, entre otras medidas, obligar al demandado a proporcionar apoyo económico o una garantía durante el procedimiento;
          5. el uso de cualquier artículo del hogar compartido y el uso de la vivienda común de los cónyuges;
          6. la entrega o el uso de cualquier artículo destinado al uso personal de un cónyuge o de un menor;
          7. otros asuntos relativos al matrimonio o a la familia que sea preciso resolver de forma rápida debido a las circunstancias.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Las solicitudes de medidas cautelares las dictamina el órgano jurisdiccional no más tarde del día laborable siguiente a la fecha de entrega de la petición. El órgano jurisdiccional puede resolver una solicitud de medidas cautelares en una fecha posterior si desea que el demandado declare previamente.

          No se notifica la audiencia de una petición para la aseguración de una acción legal al demandado ni a otros participantes en el procedimiento. El órgano jurisdiccional puede llamar a declarar primero al demandado si ello resulta claramente razonable y, por encima de todo, si la petición solicita la regulación provisional de una relación legal litigiosa.

          Previa petición, el órgano jurisdiccional también puede asegurar una acción legal antes de que esta se presente. La petición debe establecer las razones por las que la acción legal no se presenta inmediatamente. La petición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que corresponda con arreglo a las disposiciones en materia de competencia. Si el órgano jurisdiccional asegura una acción legal antes de que esta se presente, el órgano jurisdiccional establecerá un plazo durante el cual el demandante debe presentar la acción legal. El plazo no debe ser superior a un mes. Si la acción legal no se presenta a tiempo, el órgano jurisdiccional cancelará la aseguración de la acción legal.

          Si resulta necesario, un órgano jurisdiccional puede imponer una medida para asegurar una acción legal si los bienes en cuestión se encuentran dentro su competencia territorial, incluso si la acción legal se ha presentado o debería haberse presentado ante otro órgano jurisdiccional estonio, ante un órgano jurisdiccional extranjero o ante una junta de arbitraje. Con respecto a una propiedad que se ha inscrito en un registro público, el órgano jurisdiccional cuya jurisdicción comprenda la ubicación del registro en el cual se encuentra inscrita la propiedad en cuestión también puede aplicar una medida para asegurar una acción legal y, en el caso de un buque, puede aplicarla el órgano jurisdiccional cuya jurisdicción comprenda la ubicación del puerto base del buque.

          Con el fin de compensar cualquier posible daño causado a la parte contraria o a un tercero, el órgano jurisdiccional puede supeditar el aseguramiento de una acción legal o la prosecución del mismo a la provisión de una caución.

          El órgano jurisdiccional asegurará una acción legal que implique una reclamación pecuniaria solo en el caso en el que se proporcione una caución por valor de al menos el 5 % del total de la demanda, pero sin que sea inferior a 32 EUR ni superior a 32 000 EUR. Si se pretende que el arresto de un demandado o la prohibición de que abandone su lugar de residencia tenga como objeto asegurar una acción legal, la caución prestada no podrá ser inferior a 3 200 EUR ni superior a 32 000 EUR.

          Si se cumplen los requisitos previos para solicitar una caución, el órgano jurisdiccional podrá negarse a solicitar la caución en parte o en su totalidad, u ordenar que se pague a plazos si hay razones para pensar que el demandante no puede proporcionar la caución por razones económicas o de otra índole, y si el hecho de no asegurar la acción legal puede provocar consecuencias graves para el demandante, o si la solicitud de la caución resultase injusta para el demandante por cualquier otra razón.

          2.2 Condiciones principales

          El órgano jurisdiccional puede asegurar una acción legal a petición del demandante si existen razones para pensar que la omisión de tal medida pudiera hacer difícil o imposible la ejecución de una sentencia judicial. Si está claro que la ejecución de una sentencia judicial debe tener lugar fuera de la Unión Europea y que su ejecución no está garantizada por un acuerdo internacional, se presupone que el hecho de no asegurar la acción legal podría hacer que la ejecución de la sentencia judicial fuese difícil o imposible.

          Con el fin de asegurar una acción legal cuyo objetivo no sea una reclamación pecuniaria contra el demandado, el órgano jurisdiccional puede resolver provisionalmente una relación legal litigiosa y, sobre todo, la manera en la que se utiliza un determinado objeto, si ello es necesario para prevenir daños importantes, una acción arbitraria o por cualquier otra razón. Esto puede hacerse con independencia de que exista o no una razón para pensar que el hecho de no asegurar la acción legal puede hacer que la ejecución de la sentencia judicial sea difícil o imposible. En un asunto matrimonial, un asunto relativo a los alimentos u otro asunto de familia, el órgano jurisdiccional puede también aplicar medidas por iniciativa propia.

          También puede asegurarse una acción legal que incluya una demanda futura o condicional, o una acción legal institucional. No puede asegurarse una demanda condicional si se supone que la condición no tendrá lugar en el curso del procedimiento.

          También puede aplicarse una medida para asegurar una acción legal cuando un demandante busque asegurar varias demandas contra el mismo demandado.

          Un órgano jurisdiccional también puede aplicar una medida para asegurar una acción legal en el marco de un procedimiento judicial o de un procedimiento de arbitraje en el extranjero.

          Al elegir una medida para asegurar una acción legal debe actuarse de modo que, al aplicarla, grave al demandado solo hasta el punto que se considera razonable a la luz de las circunstancias y los intereses legítimos del demandante. A la hora de asegurar una acción legal que implique una reclamación pecuniaria, debe tenerse en cuenta el valor de la acción legal. Un órgano jurisdiccional puede aplicar varias medidas a la vez para asegurar una acción legal. El arresto o la prohibición de abandonar el lugar de residencia a una persona para poder asegurar una acción legal puede aplicarse solo en caso de ser necesario para garantizar que se cumpla una sentencia judicial, y cuando otras medidas para asegurar una acción legal resulten claramente insuficientes.

          Por encima de todo, se aplica si existen razones para pensar que es probable que la persona se fugue a un Estado extranjero o se lleve sus activos a un Estado extranjero. El arresto de una persona lo gestiona la policía a partir de una resolución judicial.

          El arresto de una persona o la prohibición de que abandone su lugar de residencia puede emplearse para asegurar una reclamación de derechos de propiedad solo si el valor de la acción legal es superior a 32 000 EUR.

          En el caso de un auto mediante el que se adopte una medida cautelar en el marco de un recurso de carácter pecuniario o de una orden de detención preventiva o de arresto domiciliario, el órgano jurisdiccional fija la suma que debe abonarse en la cuenta bancaria abierta al efecto o el importe por el que debe constituirse una garantía bancaria con objeto de poner fin a la ejecución del auto. En ese caso, el órgano jurisdiccional anula la medida cautelar, a petición del demandante, y la sustituye por la suma de dinero o la garantía bancaria.

          La protección jurídica provisional en procedimientos de jurisdicción voluntaria puede aplicarse solo en los casos que prevé la ley. Siempre que la protección jurídica provisional pueda aplicarse con arreglo a la ley en un asunto de jurisdicción voluntaria, puede hacerse si es necesario para la preservación o la regulación temporal de una situación o estatus existente, salvo que la ley disponga lo contrario. A menos que la ley disponga lo contrario, las disposiciones relativas a la aseguración de una acción legal se aplican a la protección jurídica provisional. Si el procedimiento puede iniciarse solo a partir de una petición, el órgano jurisdiccional puede aplicar la protección jurídica provisional, y anular o modificar la resolución judicial sobre protección jurídica provisional solo a partir de una petición, salvo que la ley disponga lo contrario.

          Si el órgano jurisdiccional impone el arresto o prohíbe a una persona que abandone su lugar de residencia mediante una resolución judicial que asegura una acción legal relativa a una reclamación pecuniaria o una acción legal de otro tipo, el órgano jurisdiccional determina la suma de dinero que debe ingresarse en la cuenta bancaria designada a tal efecto, o para la cual debe proporcionarse una garantía bancaria. Una vez se ingresa el dinero o se proporciona la garantía bancaria, termina la ejecución de la resolución judicial que asegura la acción legal. En tales casos y a partir de la solicitud del demandado, el órgano jurisdiccional cancelará la medida que asegura la acción legal y la reemplazará con una suma de dinero o una garantía bancaria.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          En función de la naturaleza y del objetivo de las medidas, estas pueden aplicarse tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles, incluido el dinero, los buques y las aeronaves.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          • Embargo de bienes

          En caso de embargo de bienes, el demandado no puede enajenar los bienes embargados.. Además del embargo de otros bienes muebles, con excepción de un buque registrado en el registro de buques o de una aeronave registrada en el registro de aeronaves civiles, se crea el derecho de caución por embargo.

          Cuando son embargados bienes inmuebles, bienes muebles registrados u otros objetos, debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad o en el catastro una inhibición general de bienes a favor del demandante, a partir de la petición del demandante y de la resolución judicial que asegura la acción legal. A petición del demandante, el órgano jurisdiccional remite la resolución judicial con el objeto de inscribir la anotación de prohibición en el registro de forma independiente.

          A petición del demandante o del demandado, el órgano jurisdiccional puede ordenar la venta de un objeto embargado y las ganancias conseguidas a partir de la venta se ingresan en la cuenta bancaria designada a tal efecto, si el valor del objeto puede decrecer significativamente o si su almacenamiento implicaría costes desmesurados.

          El embargo de bienes lo gestiona un oficial de justicia. Ese agente judicial asume la supervisión del objeto embargado a partir de una solicitud realizada por la persona que solicitó asegurar la acción legal. En tales casos, el oficial de justicia prohíbe el uso del objeto en parte o en su totalidad y puede dar órdenes respecto del mismo, incluida la organización del almacenamiento del objeto.

          • Hipoteca judicial

          Salvo que la ley disponga lo contrario, una hipoteca judicial que recae sobre un bien inmueble, sobre un buque inscrito en el registro de buques, o sobre una aeronave inscrita en el registro de aeronaves civiles, otorga a la persona que solicitó asegurar la acción legal los mismos derechos, respecto de los demás derechos que gravan el objeto, que los otorgados a un acreedor hipotecario mediante una hipoteca o una hipoteca naval, o los que se le conceden a un acreedor pignoraticio a partir de una caución registrada.

          La suma de la hipoteca es la cantidad de garantía real que se inscribe en el Registro de la Propiedad, en el registro de buques o en el registro de aeronaves civiles. Si la demanda principal está por debajo de los 640 EUR, no se establecerá una hipoteca judicial, siempre que sea posible aplicar otras medidas para asegurar la acción legal que sean menos perjudiciales para el demandado.

          Una hipoteca judicial se inscribe en el Registro de la Propiedad, en el registro de buques o en el registro de aeronaves civiles a beneficio del demandante a partir de la petición del mismo y de una resolución judicial para asegurar la acción legal. A petición del demandante, el órgano jurisdiccional remite la resolución judicial con el objeto de registrar la hipoteca judicial en el registro de forma independiente. La hipoteca se crea cuando se inscribe en el registro.

          Tras el establecimiento de una hipoteca judicial sobre un buque o aeronave, el agente judicial asume la supervisión del buque o aeronave a partir de la solicitud realizada por la persona que solicitó asegurar la acción legal. En tales casos, el agente judicial prohíbe el uso del buque en parte o en su totalidad y puede dar órdenes respecto del mismo.

          • Prohibición de abandonar el lugar de residencia

          La prohibición de abandonar el lugar de residencia obliga a la persona en cuestión a no abandonar su lugar de residencia durante más de veinticuatro horas sin el permiso del órgano jurisdiccional. Para poder aplicar una prohibición de abandonar el lugar de residencia, el órgano jurisdiccional cita al demandado, en caso de que sea una persona física, o a un miembro del órgano de dirección del demandado, en caso de que sea una persona jurídica, y obtiene su firma a tal efecto.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Si el órgano jurisdiccional impone el arresto o prohíbe a una persona que abandone su lugar de residencia mediante una resolución judicial que asegura una acción legal relativa a una reclamación pecuniaria o una acción legal de otro tipo, el órgano jurisdiccional determina la suma de dinero que debe ingresarse en la cuenta bancaria designada a tal efecto, o para la cual debe proporcionarse una garantía bancaria. Una vez se ingresa el dinero o se proporciona la garantía bancaria, termina la ejecución de la resolución judicial que asegura la acción legal.

          A petición de una parte, el órgano jurisdiccional, mediante una resolución judicial, puede sustituir una medida por otra medida para asegurar una acción legal.

          Si se establece una hipoteca judicial sobre varios bienes inmuebles, buques o aeronaves, el órgano jurisdiccional indica en la resolución judicial que asegura la acción legal la suma de dinero que debe ingresarse en la cuenta bancaria designada a tal efecto o la garantía bancaria que debe proporcionarse por cada objeto gravado. Una vez se ingresa el dinero o se proporciona la garantía bancaria, se cancela la aseguración de la acción legal. Si se cancela la aseguración de la acción legal o se sustituye la medida que la asegura, el propietario de los bienes inmuebles, buque o aeronave se convierte en el propietario de la hipoteca. A petición del propietario, la hipoteca judicial se elimina del Registro de la Propiedad, del registro de buques o del registro de aeronaves civiles sobre la base de una resolución judicial que cancela la aseguración de la acción legal.

          Si las circunstancias cambian y, sobre todo, si la causa para asegurar la acción legal deja de existir o se ofrece una caución o si concurre cualquier otra razón prevista en la ley, el órgano jurisdiccional puede cancelar el aseguramiento de una acción legal a petición de una de las partes. El aseguramiento no pecuniario de una acción legal puede cancelarse o modificarse mediante su sustitución por un pago pecuniario solo con el consentimiento del demandante o por una razón de peso.

          El órgano jurisdiccional cancela la aseguración de una acción a través de una sentencia judicial si la acción legal no se cumple, o mediante una resolución judicial si la acción legal no se admite o si el procedimiento sobre el asunto ha finalizado. El órgano jurisdiccional también cancela la aseguración de una acción legal si la decisión de asegurarla fue tomada por otro órgano jurisdiccional, salvo que la ley disponga lo contrario.

          En un asunto matrimonial, un asunto relativo a los alimentos u otro asunto de familia, el órgano jurisdiccional puede modificar o anular una resolución judicial que asegura una acción legal por iniciativa propia.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Una parte puede presentar un recurso contra una resolución judicial por la que un juzgado comarcal o una audiencia asegure una acción legal, sustituya una medida para asegurar una acción legal por otra, o cancele la garantía de una acción legal. Una resolución judicial dictada por una audiencia respecto de un recurso contra una resolución judicial de un juzgado comarcal solo será objeto de recurso ante el Tribunal Supremo (Riigikohus) si el valor de la acción legal asegurada supera los 100 000 EUR o si una persona ha sido arrestada o se le ha prohibido abandonar su lugar de residencia como medida cautelar.

          Cabe interponer recurso contra los autos sobre medidas cautelares. Las resoluciones dictadas por una audiencia respecto de tales recursos no pueden ser objeto de recurso ante el Riigikohus, salvo que la ley disponga otra cosa.

          Última actualización: 22/02/2024

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Irlanda

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          Los distintos tipos de medidas provisionales disponibles en los tribunales irlandeses son requerimientos. Un requerimiento es una resolución judicial que ordena a una parte que haga o se abstenga de hacer una cosa en particular. El incumplimiento de un requerimiento constituye un desacato al tribunal y quien incumpla un auto de este tipo podrá ser condenado a prisión. Un requerimiento puede ser:

          i) permanente, o

          ii) para un período de tiempo determinado, o

          iii) de carácter temporal, hasta que se celebre el juicio del proceso.

          Si el demandante estima que el demandado podría eliminar o destruir elementos o documentos esenciales, puede solicitar al tribunal, sin dar audiencia a la otra parte, un auto «Anton Piller», que es una clase de requerimiento que obliga a la parte demandada a permitir que el demandante acceda a sus instalaciones para que pueda examinar los documentos u otras pruebas documentales y a llevarse cualquier objeto que pertenezca al demandante. Si a un demandante le preocupa que un demandado disponga de una parte o de la totalidad de sus bienes y que pueda no estar en condiciones de satisfacer la reclamación del demandante si finalmente gana el juicio, este puede solicitar al tribunal un «Mareva injunction» (requerimiento «Mareva») o una resolución de embargo preventivo, que impide al demandado administrar sus bienes durante la vigencia del auto. En general, un «Mareva injunction» evita que un demandado que no se encuentra en la jurisdicción pero que tiene bienes en ella los retire mientras se encuentra a la espera de juicio.

          Si la reclamación del demandante es por una cantidad de dinero, este podrá pedir al tribunal que ordene al demandado la realización de un pago intermedio de una parte de la cantidad total reclamada en el tribunal. Y, a la inversa, un demandado, preocupado por el hecho de que si el demandante pierde su demanda puede no ser capaz de pagar las costas judiciales que la parte demandada haya contraído para defenderse en el procedimiento con éxito, puede solicitar al tribunal que ordene al demandante abonar una fianza por las costas de procedimiento mediante el pago de una cantidad de dinero en los tribunales. Si se emite un auto de «fianza por costas» en favor de un demandado, el demandante no podrá proceder con su demanda si no paga la cantidad de dinero al tribunal tal como disponga la resolución judicial.

          El Tribunal Superior (High Court) también es competente para dictar medidas cautelares en apoyo de las actuaciones en otra jurisdicción si fuere oportuno hacerlo. Puede autorizar un «requerimiento de embargo preventivo global», que se aplicaría a los bienes de otras jurisdicciones si existe miedo o temor a que el demandado pueda intentar deshacerse de sus bienes para evitar el tener que cumplir una sentencia contra él.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          La mayor parte de las solicitudes de requerimiento pueden presentarse en el tribunal de primera instancia (Circuit Court) o en el tribunal superior (High Court). Sin embargo, ciertos tipos de medidas provisionales solo se pueden obtener ante el tribunal superior, como las resoluciones de embargo preventivo, los autos «Anton Piller» y las resoluciones relacionadas con procedimientos extranjeros.

          La parte que solicita la resolución provisional debe acompañar su solicitud de una declaración jurada (affidavit). El solicitante deberá revelar de forma exhaustiva todos los datos pertinentes, especialmente si la solicitud se realiza sin previo aviso a la otra parte. La declaración jurada también debería incluir un esbozo de resolución en el que se exponga exactamente lo que se exige al tribunal. Se puede obtener más información sobre los formularios judiciales necesarios en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaCourts Service.

          Si el solicitante de un requerimiento obtiene el auto buscado, normalmente tendrá que aportar lo que se denomina «un compromiso por daños y perjuicios» por si acabare perdiendo el juicio, de manera que la parte contraria frente a la que se presentó el requerimiento pueda recuperar los gastos en que se haya incurrido a raíz del auto.

          Las solicitudes de requerimiento pueden hacerse sin dar audiencia a la otra parte o sin preaviso para esta si existen motivos justificados para actuar de este modo. Dichas solicitudes también podrán efectuarse antes de la presentación de la demanda si existe una cierta urgencia en la situación del demandante. [En el caso de medidas provisionales o cautelares del tribunal mercantil, véase la ord. 63A, r. 6(3) del El enlace abre una nueva ventanaReglamento de los tribunales superiores (Rules of the Superior Courts) de 1986].

          2.2 Condiciones principales

          Los tribunales tienen facultad discrecional para determinar si adoptan o no medidas cautelares y dictarán un auto de este tipo cuando sea justo y conveniente hacerlo. [Ord. 50 r. 6(1) del El enlace abre una nueva ventanaReglamento de los tribunales superiores (Rules of the Superior Courts) de 1986]. A la hora de decidir si procede adoptar medidas cautelares, el tribunal debería determinar:

          i) si existe una cuestión justa de buena fe que deba resolverse.

          ii) si la concesión de una indemnización o compensación sería una solución adecuada si se rechazara el requerimiento del solicitante y posteriormente ganase este el juicio.

          iii) si la ponderación de los daños que pudiere sufrir el demandante y los que pudieren irrogarse al demandado aconsejan su adopción.

          El primer requisito es que el demandante debe demostrar que existe una cuestión justa que deba dirimirse. Se trata de una traba relativamente fácil de superar por parte del solicitante, pero en los últimos años esta fase se ha vuelto más difícil de cumplir cuando la medida que el demandante solicita en la fase interlocutoria es un requerimiento que obligue a la otra parte a hacer algo. En tal caso, es obvio ahora para las autoridades que el demandante debe demostrar que tiene unos argumentos de peso con probabilidades de prosperar en la vista.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Existe un gran número de motivos por los que se puede solicitar un requerimiento, entre ellos el de impedir que una parte urbanice o utilice unos terrenos incumpliendo las condiciones o convenios de ordenación territorial, el de permitir que se registre una propiedad y que se retiren objetos de la misma, el de obligar a un empresario a continuar pagando a un empleado o el de evitar que un empresario contrate nuevos trabajadores mientras se resuelve el litigio. Si se emite una resolución de embargo preventivo o un requerimiento de tipo «Mareva», la parte a la que se dirige el requerimiento no puede administrar sus bienes de manera que resulte incompatible con la resolución judicial. Por ejemplo, puede que tan solo esté autorizado a sacar determinadas cantidades de efectivo de una cuenta bancaria y que no pueda reducir el valor de sus bienes por debajo de un determinado importe, hasta que concluya el procedimiento en su totalidad.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Si una parte incumple una medida cautelar, se podrá considerar que dicha persona se encuentra en situación de desacato al tribunal y se la puede multar, condenar a prisión o confiscársele sus bienes. La primera página del auto debe contener un «auto penal» que avise al destinatario de las posibles consecuencias de un incumplimiento de las condiciones del requerimiento. Del mismo modo, si un tercero ayuda a sabiendas a un demandado a disponer de bienes objeto de una resolución de embargo preventivo, entonces esa persona también puede ser culpable de desacato al tribunal. Como consecuencia de ello, normalmente se entregarán copias de las resoluciones de embargo provisional emitidas por el tribunal a los terceros interesados, tales como directores de banco, contables o abogados contratados o al servicio de la parte a la que se dirige el auto.

          Todo contrato celebrado en contravención de un requerimiento es ilegal, y toda parte que tenga conocimiento de dicho requerimiento no podrá exigir su cumplimiento Sin embargo, la propiedad puede transferirse incluso con arreglo a un contrato ilegal y, por tanto, una vez que se ejecute tal contrato, en general no es posible recuperar el bien que se haya transferido y la única solución para el demandante en una situación como esta será la concesión de una indemnización.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Normalmente, un requerimiento es válido hasta la conclusión del juicio (una medida cautelar). Si se dictan medidas cautelares sin previo aviso a la otra parte, normalmente el requerimiento gozará de vigencia únicamente durante un período limitado de tiempo, tras el cual será necesaria otra resolución judicial.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Así es. El demandado o cualquier parte afectada un requerimiento provisional pueden solicitar al tribunal en cualquier momento que modifique o revoque dicho requerimiento. La parte que desee recurrir el requerimiento debe notificar su solicitud al abogado de la otra parte. El tribunal podrá revocar un requerimiento cuando el demandado pueda demostrar que no debería haberse dictado desde el principio, cuando las circunstancias hayan cambiado de manera significativa desde que se dictara el auto o cuando sea justo y equitativo hacerlo. Tal como se ha mencionado anteriormente, un tribunal podrá exigir a la parte que solicita el requerimiento que pague lo que se conoce como «un compromiso por daños y perjuicios» al tribunal, de manera que, en caso de que finalmente pierda el juicio, la parte contra la que se dictó el requerimiento tenga una cierta protección en relación con los gastos en que se haya incurrido a raíz del auto.

          Última actualización: 16/04/2024

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Grecia

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          Las medidas cautelares y preventivas, generalmente conocidas como «medidas provisionales» (asfalistiká métra), son medidas que un órgano jurisdiccional dicta en procesos sobre el fondo del asunto pendientes de resolver o a punto de iniciarse, cuando hay una demanda que requiere protección jurídica entretanto. La protección jurídica provisional de este tipo está destinada a garantizar que, en efecto, sea posible satisfacer la demanda cuyo fondo va a enjuiciarse. Las medidas que pueden dictarse son: el depósito de una fianza (engyodosía); la inscripción en el Registro de la Propiedad de un asiento hipotecario sobre bienes inmuebles del deudor (engrafí prosimeíosis ypothíkis); el embargo cautelar (syntiritikí katáschesi); el embargo judicial (dikastikí mesengýisi); la adjudicación provisional de las demandas (prosoriní epidíkasi apaitíseon); un mandato que regule los asuntos de manera provisional (prosoriní rýthmisi katástasis); el precinto (sfrágisi), el desprecinto (aposfrágisi), la elaboración de un inventario (apografí) y el depósito público (dimósia katáthesi) de bienes; y los interdictos posesorios (asfalistiká métra nomís).

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Las medidas de este tipo las debe dictar siempre un órgano jurisdiccional.

          La competencia general para dictar estas medidas recae en los juzgados de primera instancia (integrados por un único juez) (monomelés protodikeío). Sin embargo, los juzgados de primera instancia pueden perder esta competencia general ante los juzgados de paz (eirinodikeío) en asuntos relacionados con la regulación provisional de derechos de posesión o uso, y en asuntos en los que, de acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, los jueces de paz son competentes para conocer de la demanda principal. El juez de paz tiene competencia exclusivas en asuntos que versen sobre la inscripción o cancelación un asiento hipotecario por acuerdo de las partes. Las medidas provisionales también pueden dictarlas los tribunales de primera instancia (integrados por varios magistrados) (polymelés protodikeío) si conocen del asunto principal de la demanda; en estos casos, su competencia coincide con la de los juzgados de primera instancia. La competencia para conocer recae normalmente en el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial para conocer del asunto principal de la demanda, pero también puede dictar medidas provisionales el órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde se han de aplicar. La resolución judicial por la que se ordenan estas medidas se notifica a la parte responsable de acatarlas. Un agente judicial se encarga de hacerlas cumplir (dikastikós epimelitís). De hallarse resistencia al cumplimiento, el agente judicial puede solicitar la ayuda de la policía. Las costas son difíciles de determinar, puesto que los honorarios de abogados y agentes judiciales varían. Una estimación indicativa de las costas sería 250,00 EUR.

          2.2 Condiciones principales

          El órgano jurisdiccional dictará medidas provisionales si:

          a) existe una necesidad urgente o un riesgo inminente, con el fin de proteger o preservar un interés legítimo o regular la situación; y

          b) hay motivos fundados para creer que el derecho que fundamenta la medida provisional realmente existe.

          Se deben presentar pruebas preliminares que demuestren que existen motivos fundados para la adopción de la medida: no se necesita prueba plena, bastará con que haya pruebas incompletas que ofrezcan un grado menor de certeza por lo que respecta a los hechos que deben probarse. El órgano jurisdiccional podrá conceder protección una vez considere que los hechos alegados son probables. El órgano jurisdiccional concederá protección únicamente cuando exista una necesidad urgente o un riesgo inminente de que el deudor pueda enajenar los bienes embargables que le pertenecen de tal manera que resulte imposible satisfacer la demanda más adelante si al acreedor se le asigna un título ejecutivo una vez concluido el proceso principal.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Cualquier bien del deudor, sea del tipo que sea, puede estar sujeto a estas medidas, tanto si está en su poder como en poder de una tercera parte, siempre que sea transferible con arreglo a las normas de Derecho privado y no esté legalmente exento de ejecución. En concreto, estas medidas pueden imponerse sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles que no se consideren inembargables, como barcos, aeronaves, vehículos de carretera, depósitos bancarios y acciones desmaterializadas.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Una vez se ha acordado una medida provisional con respecto a bienes, por ejemplo, una orden de embargo preventivo o una orden de inscripción de un asiento hipotecario sobre bienes inmuebles, el deudor no puede transferir dichos bienes a terceros. El incumplimiento de la orden conlleva una pena mínima de seis meses de prisión, en virtud del artículo 232A del Código penal.

          El Decreto Legislativo (nomothetikó diátagma) n.º 1059/1971 introdujo una obligación de confidencialidad con respecto a los depósitos bancarios y estableció una pena mínima de seis meses de prisión para los administradores, gerentes y empleados bancarios que violaran esta obligación. Esta no supone un impedimento para el embargo preventivo, puesto que la orden judicial que impone tal embargo no exige que se especifiquen qué depósitos o acciones desmaterializadas se han de embargar. La orden impide que los bancos transfieran los activos pero no infringe la obligación de confidencialidad, ya que no se pide que los bancos revelen la existencia de ningún depósito. Cualquier tercero en posesión de bienes embargados está obligado a declarar si las pretensiones o los derechos que están siendo embargados realmente existen, y si se ha producido cualquier otro embargo sobre los bienes en su poder, y, si es así, por qué valor.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          De acuerdo con la ley, las medidas provisionales surten efectos:

          a) hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el proceso principal contra la parte que solicitó la orden, y la sentencia ya no sea susceptible de recurso;

          b) hasta que se dicte una sentencia definitiva para la parte que solicitó la orden, y dicha sentencia se haya ejecutado;

          c) hasta que se alcance un acuerdo entre las partes con respecto al proceso principal;

          d) durante los 30 días siguientes a la fecha de suspensión o archivo del proceso;

          e) hasta que la orden que impone la medida sea cancelada o modificada, ya sea por parte del órgano jurisdiccional que dictó la orden originalmente, sobre la base de nuevas pruebas, o por parte del órgano jurisdiccional que conozca de la demanda principal, que no depende de nuevas pruebas; o

          f) si la orden especifica un período dentro del cual el demandante debe presentar la demanda principal ante el órgano jurisdiccional, y el solicitante no lo hiciere dentro del plazo fijado.

          Si cualquiera de las partes no acude a la vista sobre la solicitud, a pesar de que se la haya emplazado a su debido tiempo, la vista se celebrará con la ausencia de esa parte. El órgano jurisdiccional examinará el asunto como si todas las partes estuvieran presentes, puesto que la incomparecencia en el procedimiento sobre medidas provisionales no se considera motivo para admitir los hechos expuestos en la solicitud. El órgano jurisdiccional puede señalar una nueva vista, solo si la parte en rebeldía lo solicita, para cancelar o modificar su resolución y debe basarse en nuevas pruebas que habrían hecho que el órgano jurisdiccional llegara a una conclusión distinta si las hubiera conocido.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Las órdenes de medidas provisionales normalmente no son susceptibles de recurso; la única excepción son las resoluciones que regulan provisionalmente derechos de posesión y uso, que, según dispone explícitamente la ley, pueden recurrirse ante el tribunal de primera instancia competente en un plazo de diez días hábiles. El fiscal del Tribunal Supremo (Áreios Págos) puede presentar un recurso de apelación contra cualquier orden judicial, por motivos de interés general. Luego el Tribunal Supremo examina el asunto y, o bien confirma la orden impugnada, o bien la anula. Esa sentencia tiene carácter meramente transitorio. Como ya se ha mencionado, cualquier parte del proceso puede solicitar al órgano jurisdiccional que dictó la orden que la cancele o la modifique. Cualquier tercero no haya sido citado ni haya comparecido en el proceso también puede presentar una solicitud a ese efecto, siempre y cuando tenga un interés legítimo.

          Última actualización: 04/01/2018

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - España

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          La legislación procesal civil (básicamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC-) es la fuente primordial de medidas cautelares; pero existen medidas previstas en leyes sustantivas especiales.

          Entre las medidas previstas en la LEC (art 727), se enumeran las siguientes:

          1. El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de las sentencias que condenen a la entrega de cantidades de dinero, o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de ciertos precios.
          2. La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
          3. El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.
          4. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
          5. La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
          6. Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.
          7. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.
          8. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
          9. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción.
          10. La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por 100 del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

          Junto a estas, el último apartado del art. 727 LEC permite al Juez acordar otras medidas no comprendidas entre las anteriores, de modo que la lista no constituye un numerus clausus (por ejemplo las previstas en el artículo 762 LEC):

          1. Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.

          Fuera de este régimen general, existen aún otras previsiones legales en materia de tutela cautelar, entre las que deben enumerarse las siguientes.

          1. Procesos sobre la capacidad de las personas: El Art. 762 LEC permite al Tribunal adoptar de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección de una persona en situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo o de su patrimonio.
          2. Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad: Dispone el Art. 768 LEC medidas para la protección de la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor y la concesión de alimentos provisionales al demandante, incluso sin audiencia previa en caso de urgencia.
          3. Protección del patrimonio del fallecido: Pueden acordarse tanto el aseguramiento de los bienes de la herencia y los documentos del difunto como la intervención del caudal hereditario, entre otras medidas (Art. 790 a art. 796 LEC).

          También podemos encontrar medidas cautelares específicas en normas especiales y entre ellas y sin que esta referencia tenga carácter exhaustivo, podemos citar las siguientes:

          1. Ley Propiedad Intelectual - Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril – Arts. 138 y 141 (La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, el secuestro de los ejemplares producidos, el embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales, etc)
          2. Ley de Marcas. Ley 17/2001, de 7 de diciembre – Art. 61 ter (anotación preventiva de la demanda en el Registro de Marcas)
          3. Ley de Patentes Ley 24/2015, de 24 de julio – Art 11 (suspensión del procedimiento de concesión de la patente), Art. 117 y 127 y ss. (La cesación de los actos que pudieran infringir el derecho del peticionario , la retención y depósito de las mercancías presuntamente infractoras del derecho del titular de la patente, el afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios y las anotaciones registrales que procedan).
          4. Ley Concursal. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Art. 133.- embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada o de los socios en su caso, Art. 18 – Aseguramiento de la integridad del patrimonio, entre otras.
          5. Ley de Navegación Marítima Ley 14/2014, de 24 de julio. Art. 43, 470 y ss. (embargo preventivo de buques)
          6. Ley de Propiedad Horizontal Ley 49/1960 de 21 de julio. Art 7 (Cesación de actividad prohibida). Art. 18 (Suspensión de acuerdos adoptados en Junta de propietarios).

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Las medidas se acuerdan por el Juez o Tribunal competente por razón de la materia y del territorio, que será el que está conociendo del asunto o, si no se ha iniciado el proceso, a quien correspondería conocer del mismo.

          Las medidas cautelares pueden solicitarse antes de interponer la demanda, siempre que por su naturaleza no sea imposible acordarlas (como ocurre, por ejemplo, en el caso de la anotación preventiva de demanda), o que la ley no exija su solicitud junto con la demanda (como la cesación de actividades prohibidas o la suspensión de acuerdos comunitarios, en los casos de litigios sobre propiedad horizontal). Por su carácter excepcional (pues lo ordinario es interesarlas en la propia demanda), se exige la concurrencia simultánea de urgencia y necesidad. Pueden adoptarse sin oír a quien va a ser la parte contraria en el posterior proceso (sin perjuicio del derecho de oponerse a las mismas una vez acordadas), aunque quedan sin efecto si en el plazo de veinte días tras acordarse no se presenta la correspondiente demanda.

          Pero como se ha indicado lo más frecuente es que las medidas se soliciten junto con la presentación de la demanda en cuyo caso el Juez o Tribunal ordena la formación de un expediente separado que se tramita simultáneamente a la causa principal, en el que se pueden proponer y practicar pruebas para acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para obtener la tutela cautelar. La regla general es que se llame a las partes antes de la adopción de las medidas cautelares a una vista ante el Tribunal en la que se hacen las alegaciones y practica la prueba que se estime pertinente en torno a la procedencia o no de la adopción de medidas cautelares, cual fuere ésta o en su caso la garantía que quepa exigir al que interesa la medida cautelar para el caso de verse luego desestimada la demanda. Ello no obstante, el solicitante de la medida puede pedir que se adopten sin oír a la otra parte, cuando justifique que hay motivos de urgencia o que la audiencia puede comprometer el buen fin de la medida –si, por ejemplo, hay riesgo de ocultación o malbaratamiento del patrimonio del deudor- . En este caso, una vez adoptada la medida, la parte perjudicada puede formular oposición.

          También pueden pedirse medidas con posterioridad a la demanda o en fase de recurso, aunque se requiere que tal petición se fundamente en hechos y circunstancias que justifiquen el momento de la misma.

          Para solicitar la adopción de medidas cautelares se requiere Abogado y Procurador en aquellos procesos en los que la intervención de estos profesionales sea necesaria. En el caso de medidas urgentes anteriores a la demanda no es necesaria la postulación y representación procesal  (arts. 23 y 31 LEC).

          2.2 Condiciones principales

          Para que un Tribunal acuerde cualquiera de las medidas anteriormente relacionadas deben concurrir los siguientes requisitos.

          1. Riesgo por el transcurso del tiempo o periculum in mora: el mismo está constituido por el riesgo de daño que puede sufrir el demandante por la dilación temporal del proceso, que puede frustrar la ejecución de lo que se acuerde en la sentencia o resolución que ponga fin al proceso. Quien pide la medida debe acreditar que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieran o dificultaran la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una sentencia estimatoria. De todas maneras, no cabe acordar la medida si la situación que provoca el riesgo ha sido soportada por el solicitante desde hace mucho tiempo, salvo que acredite razones suficientes que justifiquen el motivo por el que no ha pedido con anterioridad la medida.
          2. Apariencia de buen derecho o fumus boni iuris: El solicitante debe aportar al Tribunal razones que conduzcan a éste a formarse un juicio preliminar sobre la adecuación a Derecho de la demanda. El requisito implica que el solicitante tiene que presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto (ya que las medidas cautelares las adopta en España el mismo tribunal que luego enjuiciará el caso), un juicio provisional indiciario favorable al fundamento de su pretensión en sí, art. 728.2 LEC. La prueba cabe que sea además de documental, de otra naturaleza (testigos, peritos, declaración de las partes...).
          3. Caución: salvo que expresamente se disponga lo contrario, el solicitante de la medida debe prestar caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la cautela pudiera producir en el patrimonio del demandado. La cuantía se determina por el Tribunal atendiendo a: a) la naturaleza y contenido de la pretensión; b) la valoración que realice del fundamento de la solicitud de la medida; y c) las razones o motivos de idoneidad o suficiencia con relación a la cuantificación de los daños y perjuicios que pudieran causar las medidas.
          4. Proporcionalidad: es un requisito que no está explícitamente recogido en la LEC, pero que los autores suelen considerar complemento de los anteriores, en cuanto el Tribunal no otorgará sino aquella medida que sea la estrictamente necesaria para conseguir el fin de aseguramiento del proceso al que sirve la tutela cautelar. Deriva de los principios del Estado de Derecho y de intervención mínima en la esfera de libertad de los individuos, que ordenan, desde la Constitución, todo el ordenamiento jurídico.
          5. Accesoriedad. Las medidas cautelares siguen la suerte del procedimiento principal del cual dependen.
          6. Variabilidad. Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          Se pretende con la adopción de una medida cautelar afrontar o cubrir la eventualidad de que durante la sustanciación de un procedimiento presente o futuro el demandado sea obligado tanto a no realizar determinados actos como a efectuar otros en su patrimonio. De esta forma se trata de impedir que se realicen por el demandado actos dirigidos a eludir la entrada en su patrimonio de bienes o derechos, a provocar o permitir daños en los bienes, a sustraer del alcance de la Justicia determinados bienes creando situaciones de insolvencia para impedir la eficacia de la eventual sentencia.

          Las medidas cautelares tienen en la legislación española la característica de su jurisdiccionalidad en la medida en que su adopción es de exclusiva competencia de los Tribunales. No pueden ser adoptadas ni por árbitros ni mediadores, no se constituyen en un número determinado y cerrado, son de carácter dispositivo (únicamente a instancia de parte se pueden adoptar), son de carácter patrimonial en cuanto afectan a bienes y derechos del demandado, tienen una finalidad asegurativa de efectividad de una eventual sentencia estimatoria, son instrumentales respecto de la resolución a recaer en un proceso principal.

          Se pueden adoptar sobre bienes materiales como inmateriales. No son de carácter únicamente patrimonial en cuanto que se pueden adoptar cautelarmente medidas limitativas de derechos personales.

          Se permite la adopción de órdenes y prohibiciones con lo que cabe el contenido de medidas que consistan en un hacer o no hacer.

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          1. Las medidas cautelares pueden recaer sobre bienes concretos y determinados, y sobre todas aquellas cosas que puedan ser cuantificables en dinero, como los productos, rentas y frutos que se obtengan de las cosas.

            Sobre estos bienes se puede solicitar su embargo, obteniendo un derecho de crédito derivado de una obligación genérica en el que las cosas debidas no se individualizan sino que se sustituye por una cantidad concreta evaluable en dinero a través de operaciones matemáticas simples.

            Sobre bienes muebles concretos cabe su depósito en manos de un depositario que será designado por el Juez en la persona que se considera idónea.

            Cabe asimismo la posibilidad de intervención de cantidades, su consignación y deposito, distinguiendo entre la intervención y depósito de ingresos procedentes de una actividad ilícita o de actividades permitidas, como de las derivadas de la propiedad intelectual.
          2. Otro grupo de medidas que se pueden adoptar se refieren a actos que puede acordar el juzgador en relación a la pretensión instada en la demanda y que no recaen sobre un bien específicamente determinado.

          Así, cabe la posibilidad de intervención o administración judicial de bienes productivos en caso de pretensión condenatoria de entrega a título de dueño, usufructuario o cualquiera otro que comporte interés legítimo.

          También se puede solicitar el inventario de bienes en las condiciones que el Tribunal disponga.

          Se permite la anotación preventiva de la demanda cuando esta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en registros públicos u otras anotaciones registrales en los casos en que la publicidad sea útil para el buen fin de la operación.

          Por último cabe dictar orden judicial de cesación provisional en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta o la de prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.

          1. El último grupo de las cosas sobre las que recaen las medidas se refieren a los materiales y ejemplares afectos a régimen de exclusividad (en realidad es un secuestro judicial o intervención de las cosas utilizadas para la producción de derechos de propiedad industrial e intelectual).

          También cabe suspender los acuerdos sociales de cualquier tipo de sociedad mercantil.

          1. Por último, en la legislación española cabe la posibilidad de adoptar una serie de medidas indeterminadas que tiendan a proteger derechos y que prevean las leyes o que se consideren necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial. No se especifican sobre qué cosas recaen y pueden ser de cualquier naturaleza siempre que sean necesarias.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          1. En el supuesto de embargo preventivo de objetos cuantificables, dinero, rentas, productos, se trata de asegurar con la medida la existencia de remanente para sufragar el demandado la eventual condena que se obtenga y sobre todo en los supuestos de que el cumplimiento de la sentencia no se efectúe de manera voluntaria.
          2. El depósito de cosa mueble solo puede acordarse cuando la solicitud de condena sea de entrega de cosa concreta y en posesión del demandado.
          3. En el supuesto de intervención o administración acordada se pretende asegurar los bienes especialmente productivos impidiendo que una deficiente administración permita que disminuyan o desaparezcan sus rendimientos productivos.
          4. La intervención de los bienes productivos supone adoptar un control judicial pero no se priva al demandado de su gestión, a diferencia de la administración que supone un paso más, sustituyendo la administración del demandado por la judicial.
          5. La petición de formación de inventarios se puede acordar en cualquier tipo de procesos y cualquiera que sea la pretensión ejercitada con el único requisito de que sea necesario el inventario para asegurar la obtención de sentencia estimatoria. El juez debe establecer con claridad los extremos que deben contener y la forma de realizarlos.
          6. Los efectos de la anotación preventiva de demanda se extienden al ámbito procesal vinculado al procedimiento en que se acuerda. Trata de suspender la protección que otorga la publicidad de los registros y la fe registral en cuanto que el titular del bien o derecho con cabida en el registro, puede transmitirlo pero el tercero no puede alegar desconocimiento respecto de aquello objeto de la anotación, que le afectará. Esta anotación preventiva se puede acordar en todos los tipos de procesos y que obtengan protección en cualquier registro público, como los de la propiedad y mercantil.
          7. Limitaciones temporales de actuación del demandado. Su regulación se desarrolla en diferentes leyes especiales por lo que deberá cumplir su adopción los presupuestos que en ellas se contenga. Sus efectos se extienden a que se acuerde el cese provisional de la actividad ejercida por el demandado: orden de abstenerse de realizar temporalmente una conducta determinada o prohibición de cesar o interrumpir la realización de una prestación que se viniera llevando a cabo.
          8. Intervención, consignación y depósito de cantidades. Es una clara medida de aseguramiento y constituye un embargo preventivo al asegurar el cumplimiento de una demanda de específico contenido económico. Con esta medida se puede acordar la intervención y depósito de ingresos que procedan de una actividad ilícita. No puede ser adoptada por separado de modo que es necesario acordar ambas situaciones de intervención y depósito. Si se pretende una u otra se debe acudir a las medidas genéricas antes analizadas. Igualmente con la adopción de esta medida se puede pretender la consignación o depósito de cantidades que se reclamen como remuneración por propiedad intelectual; se trata de los derechos de los autores a percibir unas cantidades pecuniarias por su obra consistentes en una participación proporcional en los ingresos que generan las diversas manifestaciones públicas reconocidas por la Ley de propiedad Intelectual.
          9. Depósito de materiales y ejemplares afectos a régimen de exclusividad. Es una medida cautelar que tiene su origen en el ámbito de la protección de derechos de exclusividad de explotación que las leyes especiales de propiedad industrial e intelectual conceden a los titulares. Es un caso de secuestro judicial específico por el objeto sobre el que recae; sobre los ejemplares o el material necesario para la producción.
          10. Suspensión de acuerdos sociales. Su especificación recae sobre la legitimación necesaria para instar la medida; el 1% del capital social si la sociedad hubiera emitido valores que al momento de la impugnación estuvieran admitidos a cotización en mercado secundario oficial; o bien el 5% del capital social si no se dan los casos anteriores. Es aplicable a todo tipo de sociedades mercantiles.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Las medidas cautelares generalmente se adoptan tras audiencia del demandado; en caso de que el solicitante pida y acredite que concurren razones de urgencia se pueden acordar por el Juez sin más trámites, en el plazo de cinco días razonando por qué no ha oído al demandado. Una vez adoptadas se pueden modificar alegando y probando hechos y circunstancias que no se tuvieron en cuenta al momento de su adopción o en el plazo que se establece para oponerse a que se acuerde la medida.

          En el caso de dictarse sentencia desestimatoria de las pretensiones del solicitante, el juez inmediatamente ordenara el levantamiento de la medida, salvo que se solicite lo contrario atendiendo las circunstancias del caso y previo aumento de la caución.

          En caso de estimación parcial es el Juez oyendo a la parte contraria quien decidirá si se levanta o mantiene la medida.

          Si se confirmara la desestimación de la pretensión, una vez recaída sentencia firme, de oficio se levantan las medidas y el afectado por ellas puede instar una reclamación de los perjuicios causados (lo mismo procede en caso de renuncia de la acción o desistimiento de la instancia por el demandante).

          Otro caso de alteración de las medidas cautelares es el de solicitud de la medida previa a la demanda y adoptada sin audiencia del demandado. En este caso, si el solicitante no cumple y expira el plazo legalmente establecido de 20 días para presentar la demanda, se alzará de inmediato la medida y en ese momento se indemnizará al demandado de los perjuicios, recayendo en el solicitante los gastos procesales devengados.

          Tampoco cabe mantener la medida cuando el proceso quede en suspenso por causa imputable al solicitante por un periodo superior a seis meses.

          Cuando se despache ejecución provisional de sentencia se alzarán las medidas que se hubieran acordado y que guarden relación con la ejecución iniciada, que se sustituyen por las medidas ejecutivas de forma que las que se adoptaron como cautelares cambian de naturaleza.

          Por último el demandado puede solicitar al Tribunal que sustituya la medida cautelar decretada por caución suficiente que garantice el efectivo cumplimiento de la sentencia. Para ello es competente el juez que ha adoptado la medida y quien fija la caución que puede ser otorgada tanto en dinero efectivo como por aval.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Las normas procesales prevén la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal superior.

          Así, cabe recurso de apelación del auto que resuelve acordando las medidas si bien su interposición no tiene efectos suspensivos. Este recurso asimismo cabe frente al auto dictado denegando las medidas.

          Pero junto a esta posibilidad de recurrir cabe en todo caso que el solicitante reproduzca su solicitud si cambian las circunstancias existentes al momento de su petición inicial.

          Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demando no cabe recurso, ya que en tal caso lo procedente es la oposición, que se tramita ante el Juez que ha adoptado la medida cautelar. Frente al auto que decide en torno a esta oposición y si la misma se ve desestimada puede el demandado interponer recurso de apelación sin efecto suspensivo, el mismo derecho de recurrir en apelación le corresponde al solicitante de las medidas cautelares en el caso en el que la oposición se hubiere visto estimada (en todo o en parte).

          Al contrario de lo expuesto, cuando se estime o se deniegue la caución no cabrá recurso alguno.

          La preparación y sustanciación del recurso de apelación no presenta ninguna especialidad de las normas generales (Artículo 458). Si son varios los recurrentes se computa el plazo individualmente.

          Como se ha mencionado anteriormente, en el procedimiento de adopción de las medidas cautelares la interposición del recurso de apelación no surtirá efecto suspensivo, es decir que el Juez continuará acordando cuantos actos considere necesario para que la medida cautelar se adopte.

          Ante el Tribunal de apelación tiene carácter preferente las resoluciones en que se deniegan las medidas, debiendo señalar lo antes posible día para la deliberación, votación y fallo.

          COSTAS DE LA MEDIDA CAUTELAR

          Las costas se rigen con carácter general por el criterio del vencimiento, imponiendo éstas a la parte contraria de aquella cuya pretensión (estimación o desestimación de las medidas) se haya recogido en la resolución. El artículo 736 LEC en concreto, ordena la imposición de costas al solicitante en caso de denegación (principio de vencimiento objetivo) pero no hay una previsión similar, imposición de costas al demandado, en caso de sí acordarse las medidas. Para este supuesto estimatorio en materia de costas hay distintas posturas doctrinales y jurisprudenciales.

          Última actualización: 02/04/2024

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Francia

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          • Las medidas provisionales pueden ser dictadas con carácter urgente por el juez de medidas provisionales o juge des référés (procedimiento de urgencia, pago de una provisión, expulsión, prohibición de hacer algo bajo pena de multa, conservación de un medio de prueba).

          No existe un inventario de todas las medidas provisionales. Pueden dictarse con carácter provisional las medidas urgentes que no sean objeto de controversia grave o que justifiquen la existencia de una disputa (pago de una provisión, expulsión de un ocupante sin título de posesión, informe pericial, constatación de daños, etc.). Además, el juez de medidas provisionales puede ordenar con carácter urgente todas las medidas necesarias, bien para prevenir un daño inminente (incluidas las obras de consolidación), o bien para poner fin a una perturbación manifiestamente ilícita.

          • Existe un régimen especial para las medidas cautelares (embargos preventivos y garantías judiciales), que son las que permiten al acreedor, normalmente con la autorización del juez, inmovilizar todos o parte de los activos del deudor o consignar sobre el bien un derecho especial de garantía, con el fin de garantizar el pago de una deuda que aún no ha sido reconocida por sentencia judicial, pero cuya subsanación peligra.

          Las medidas cautelares pueden adoptar dos formas:

          • embargos preventivos que permiten retener derechos materiales (bienes muebles, vehículos, etc.), intangibles (una cantidad de dinero, derechos corporativos o valores mobiliarios, etc.) o créditos (cuentas bancarias, alquileres, etc.).
          • garantías judiciales sobre inmuebles, un fondo de comercio, participaciones de socios, o valores mobiliarios (inscripción de hipoteca provisional, pignoración de las acciones o valores mobiliarios).

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          • Medidas provisionales: el juez de medidas provisionales debe ser nombrado por asignación (mediante citación por un agente de la administración de justicia). Se trata de un procedimiento de urgencia, contradictorio. En determinadas circunstancias, podrán acordarse medidas provisionales a instancia de parte, sin debate contradictorio previo.
          • Medidas cautelares: en principio, la autorización previa del juez es necesaria. No obstante, el acreedor está exento de dicha autorización en caso de acogerse a un título ejecutivo o a una resolución judicial que aún no sea ejecutiva. Lo mismo ocurrirá en caso de falta de pago de una letra de cambio aceptada, de un pagaré, de un cheque o de una cuota de alquiler de un inmueble (si el contrato está escrito).

          Para las medidas provisionales, la determinación del tribunal competente depende de la naturaleza de la demanda. La competencia general es la del presidente del tribunal judicial. No obstante, el tribunal local, el presidente del tribunal mercantil, el presidente del conseil de prud’ hommes y el del tribunal paritario para litigios de arriendos rurales, pueden también pronunciarse sobre medidas provisionales dentro de los límites de sus competencias.

          En lo relativo a las medidas cautelares, el juez competente es el encargado de la ejecución, que es un magistrado del tribunal judicial, o el presidente del tribunal mercantil, cuando la solicitud, formulada con anterioridad a cualquier procedimiento, se refiera a un crédito que sea competencia del orden mercantil.

          El juez competente es el del lugar de residencia del deudor cuando su domicilio se encuentre en Francia. En su defecto, el tribunal competente será el del lugar de ejecución de la medida.

          La representación por abogado es, en principio, obligatoria ante el juez de medidas provisionales y ante el juez encargado de la ejecución, salvo en el caso de determinadas demandas, en particular cuando se refieran a un importe inferior a 10 000 EUR. Los embargos preventivos deben ser realizados por un agente de la administración de justicia. Para el registro de las garantías judiciales no está prevista la misma obligación. Sin embargo, dada la complejidad jurídica del registro de una garantía, los acreedores siempre solicitan la asistencia de un profesional del derecho.

          El coste de las medidas cautelares incumbe en definitiva al deudor, aunque el acreedor puede verse obligado a entregar un anticipo. Los gastos de ejecución están sujetos a una tarifa que determina la remuneración de los agentes de la administración de justicia por cada acto de ejecución y cada medida cautelar.

          A tenor del Decreto 96/1080, de 12 de diciembre de 1996, la retribución de los agentes de la administración de justicia comprende una suma a tanto alzado expresada ora de manera acumulativa, ora de manera alternativa, según los casos, en derechos fijos o proporcionales, sumada, cuando proceda, a un derecho por la interposición de una acción legal.

          Por lo que se refiere a las medidas cautelares, los derechos proporcionales de cobro, calculados sobre los importes recuperados, solo serán exigibles si los agentes de la administración de justicia reciben el mandato de recuperar las sumas debidas. Por otra parte, la nomenclatura anexa al citado Decreto excluye la posibilidad de honorarios adicionales negociados libremente, a excepción, no obstante, de los embargos cautelares de derechos corporativos y de valores mobiliarios.

          2.2 Condiciones principales

          El tribunal no toma la medida cautelar, la autoriza. El que toma la medida es el agente de la administración de justicia, a petición del beneficiario de la autorización.

          Si se requiere la autorización previa del juez, la deuda deberá figurar como «fundada en cuanto a principio».

          Para las medidas cautelares, no hay ningún requisito expreso de emergencia.

          El acreedor debe demostrar que existen «circunstancias que puedan comprometer el cobro de la deuda» (por ejemplo: mala fe del deudor que oculta su activo, multiplicación de acreedores, etc.).

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Todos los activos del deudor que la ley no declare «inembargables» (por ejemplo: los bienes necesarios para su vida cotidiana o para el ejercicio de su profesión) pueden ser objeto de embargo. Lo mismo ocurre con las deudas: sin embargo, los salarios nunca pueden ser objeto de medidas cautelares (incluso aunque pudieran ser embargados en virtud de una decisión judicial o de cualquier otro título ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento de embargo de retribuciones).

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          No se puede disponer de los bienes sujetos a embargo provisional. El deudor tendrá derecho a su disfrute bajo su responsabilidad, pero no podrá enajenarlos. En caso de apropiación indebida del bien embargado, el deudor estará cometiendo un delito punible con penas de multa y prisión.

          Las sumas de dinero embargadas se consignarán en una cuenta.

          Los bienes bajo garantía judicial pueden ser vendidos por el deudor, pero el acreedor dispone de un derecho de participación y de pago preferente sobre el precio de venta de dicho bien.

          Los bienes embargados con carácter cautelar quedan bajo la responsabilidad del deudor, que se hace custodio de ellos; el embargo no es oponible frente a terceros. Al contrario, las garantías judiciales, que son objeto de medidas de publicidad (comercial o inmobiliaria), son oponibles frente a todas las partes.

          El banco (y, de manera general, cualquier tercero) que reciba una orden de embargo cautelar contra uno de sus clientes, tiene la obligación de comunicar inmediatamente al agente de la administración de justicia la totalidad de sus obligaciones respecto al deudor (es decir, la totalidad de las cuentas abiertas a nombre del deudor, así como las sumas consignadas en ellas). Si el banco no proporciona esa información, sin motivo legítimo, puede ser condenado a pagar la deuda en lugar del deudor.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          La medida cautelar debe adoptarse en un plazo de tres meses tras el auto del juez que la autoriza. Si no, dicha autorización expira.

          Si el acreedor no ha incoado el procedimiento para que se le reconozca su crédito, deberá hacerlo dentro del mes en el que se adopte la medida. Si no lo hace, la medida expira.

          La medida cautelar debe ser comunicada al deudor en un plazo máximo de ocho días. El deudor podrá presentar ante el juez de la ejecución una impugnación de la medida o de su autorización. El juez puede también haber establecido de antemano una fecha para la vista en la que las partes serán llamadas para discutir dicha medida. En principio, la impugnación por el deudor será admisible en tanto el embargo cautelar no se convierta en un embargo ejecutivo, una vez que el acreedor haya obtenido una resolución judicial sobre su crédito.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          El deudor podrá impugnar la resolución al mismo tiempo que la propia medida.

          El juez encargado de la ejecución, con competencias para otorgar la autorización de medidas cautelares, también conoce de los recursos contra el auto. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante el tribunal de apelación.

          En la medida en que el deudor toma conocimiento de la autorización de la medida al mismo tiempo que de la propia medida, la impugnación del auto se rige por las mismas reglas que las de la medida: es admisible en tanto la medida cautelar no se haya convertido en una medida ejecutiva.

          El recurso no interrumpe el efecto de la medida cautelar, que surte efectos en tanto el juez no haya ordenado el levantamiento de los bienes embargados o declarado su nulidad.

          Los autos que establecen medidas provisionales pueden ser impugnados a través de un recurso (recurso de casación tras un procedimiento contradictorio, retirada provisional cuando se sigue un procedimiento no contradictorio).

          Enlaces relacionados

          El enlace abre una nueva ventanaSitio web Légifrance

          El enlace abre una nueva ventanaSitio web del Ministerio de Justicia

          El enlace abre una nueva ventanaSitio web de la Cámara Nacional de los Agentes de la Administración de Justicia

          Última actualización: 04/04/2022

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          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Croacia

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

          En la tercera sección de la Ley de Ejecución (Ovršni zakon) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17], titulada «Obtención de garantías mediante medidas preliminares» (Osiguranje), se establecen las medidas siguientes:

          • la obtención de garantías mediante el establecimiento obligatorio de un derecho prendario sobre bienes inmuebles — título 28;

          • la obtención de garantías judiciales y notariales a través de un gravamen sobre la base de un acuerdo entre las partes — título 29;

          • la obtención de garantías judiciales y notariales mediante la transmisión de la propiedad de bienes y la transferencia de derechos — título 30;

          • la obtención de garantías mediante ejecución preliminar — título 31;

          • la obtención de garantías mediante medidas preliminares — título 32; y

          • medidas provisionales — título 33.

          De conformidad con la Ley de Ejecución, solo las medidas definidas como tales por esta u otra ley pueden considerarse medidas cautelares. No se permiten medidas cautelares sobre bienes o derechos que, según la Ley de Ejecución, no puedan ser objeto de ejecución, salvo que en esa ley se prevea otra cosa.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Como medida (a largo plazo) en el sentido de la garantía obligatoria de créditos, la Ley de Ejecución permite la obtención de garantías mediante el establecimiento obligatorio de un derecho prendario sobre bienes inmuebles y muebles (p. ej., demandas pecuniarias, ingresos —salarios, pensiones, etc.—, cuentas bancarias, garantías y acciones) y la obtención de garantías mediante la transmisión de la propiedad de bienes y la transferencia de derechos. La obtención de garantías mediante el establecimiento de un derecho prendario puede ser voluntaria u obligatoria, mientras que la obtención de garantías por transmisión de propiedad de bienes y transferencia de derechos solo puede ser voluntaria, tanto en los procedimientos ante un órgano jurisdiccional como en los que se celebran ante notario.

          Otras medidas que la Ley de Ejecución contempla son la obtención de garantías mediante ejecución preliminar, la obtención de garantías mediante medidas preliminares y las medidas provisionales. Estas medidas solo podrá fijarlas un órgano jurisdiccional con carácter obligatorio, ya sea a petición de una de las partes o de oficio.

          Los órganos jurisdiccionales municipales son competentes para ordenar y aplicar la obtención de garantías, salvo que por ley se encomiende a algún otro órgano jurisdiccional, mientras que los juzgados de lo mercantil tienen competencias para ordenar y aplicar la obtención de garantías en los casos en los que sean competentes para ordenar la ejecución.

          Tiene competencias para ordenar y aplicar de oficio la obtención de garantías el órgano jurisdiccional con competencias para pronunciarse sobre la petición del acreedor garantizado, a menos que la ley disponga otra cosa.

          Tiene competencias para pronunciarse sobre peticiones de garantía de demandas pecuniarias mediante el establecimiento obligatorio de derechos prendarios sobre bienes inmuebles el órgano jurisdiccional que se ocupa del registro catastral en el que debe llevarse a cabo la inscripción basada en el documento ejecutivo en el que se determina la demanda pecuniaria. La finalidad de esta medida es garantizar la demanda pecuniaria mediante el establecimiento de un derecho prendario sobre bienes inmuebles por medio de la inscripción. El efecto de la inscripción de un derecho prendario es tal que la ejecución sobre este bien inmueble también puede llevarse a cabo contra terceros que adquieran este bien con posterioridad.

          El órgano jurisdiccional podrá dictaminar la obtención de garantías judiciales de una demanda pecuniaria mediante el establecimiento de un gravamen sobre la base de un acuerdo entre las partes por petición conjunta del acreedor garantizado y el deudor garantizado para determinados bienes con el fin de garantizar la demanda pecuniaria. La competencia territorial para pronunciarse sobre peticiones de garantía de demandas pecuniarias del acreedor garantizado sobre los bienes y derechos del deudor garantizado y para la ejecución de la garantía se determina mediante la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley de Ejecución relativas a la competencia territorial del órgano jurisdiccional en los procedimientos de ejecución para el cobro de demandas pecuniarias sobre determinados tipos de objetos de ejecución. Las actas judiciales registran el acuerdo entre las partes sobre la existencia de una demanda y su plazo de caducidad, así como el acuerdo entre las partes con respecto a la garantía del crédito mediante el establecimiento de un derecho prendario. El acuerdo firmado tiene la fuerza de una transacción judicial.

          La obtención de garantías notariales para una demanda pecuniaria mediante el establecimiento de un gravamen sobre la base de un acuerdo entre las partes es posible si se basa en un acuerdo entre un acreedor y un deudor que tome forma de documento notarial o de documento privado legalizado en cuanto al contenido y que, además, contenga la declaración de consentimiento del deudor para crear gravámenes sobre algunos de sus bienes.

          La obtención de garantías judiciales mediante la transmisión de la propiedad de bienes y la transferencia de derechos es posible sobre la base de un acuerdo entre las partes según el cual se puede introducir en el acta de la vista un acuerdo entre ellos relativo a la transmisión de propiedad (de algunos bienes del deudor garantizado al acreedor garantizado con el propósito de garantizar la demanda pecuniaria específica del acreedor garantizado) o la transferencia de algunos de los derechos del deudor garantizado (al acreedor garantizado con el mismo fin). También se pueden garantizar demandas futuras. El acuerdo tiene el efecto de una transacción judicial. El órgano jurisdiccional con competencia territorial para pronunciarse sobre peticiones de garantía de demandas pecuniarias a través de la transmisión de la propiedad de bienes y la transferencia de derechos se determina mediante la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley de Ejecución relativas a la competencia territorial del órgano jurisdiccional en los procedimientos para la ejecución de demandas pecuniarias sobre determinados tipos de bienes de ejecución.

          La obtención de garantías notariales mediante la transmisión de la propiedad de bienes y la transferencia de derechos, es decir, la transferencia de acciones, participaciones o de un interés de participación, es posible si se basa en un acuerdo entre el acreedor y el deudor realizado en forma de documento notarial o de documento privado legalizado en cuanto al contenido. La autorización de un notario para llevar a cabo medidas concretas de garantía dependerá de lo que dicten las normas relativas al domicilio social y la competencia territorial de los notarios públicos.

          La competencia territorial para pronunciarse sobre peticiones de ejecución preliminar y para aplicar dichas medidas de ejecución corresponde al órgano jurisdiccional que habría sido competente para la ejecución sobre la base de un título ejecutivo. El órgano jurisdiccional es quien ordena y aplica la obtención de garantías mediante ejecución preliminar. Sobre la base de una sentencia dictada en un procedimiento civil, el órgano jurisdiccional ordena una ejecución preliminar con el fin de garantizar una demanda no pecuniaria que no puede garantizarse mediante la inscripción preliminar en el registro público en caso de que el acreedor ejecutorio demuestre que, debido al aplazamiento de la ejecución hasta que la sentencia sea jurídicamente efectiva, hay un riesgo probable de que la ejecución sea imposible o considerablemente más difícil y en caso de que el acreedor ejecutorio aporte una garantía por los daños que el deudor ejecutorio pueda sufrir como consecuencia de dicha ejecución.

          La competencia territorial para pronunciarse sobre peticiones de ejecución preliminar y para aplicar tales medidas corresponde al órgano jurisdiccional que habría sido competente para la ejecución sobre de la base de un título ejecutivo con arreglo al cual se ordenó la obtención de garantías. El criterio para determinar si pueden ordenarse medidas preliminares es que el acreedor garantizado demuestre que existe un riesgo probable de que, sin esas medidas, el cumplimiento del crédito sería imposible o considerablemente más difícil. En determinados casos, el órgano jurisdiccional puede condicionar la medida preliminar a la constitución de una garantía por los daños que el deudor garantizado pueda sufrir a causa de esta orden. Una sentencia razonada en la que se ordena una medida preliminar debe incluir una indicación del valor del crédito garantizado, intereses y gastos incluidos, la medida utilizada para garantizar el crédito y el momento para el que se ordena (no más de quince días después del cumplimiento de las condiciones de ejecución).

          Antes de iniciar un procedimiento contencioso o cualquier otro procedimiento judicial sobre una demanda sobre la que se esté dirimiendo la obtención de garantías, la competencia territorial para pronunciarse sobre peticiones de garantía mediante medidas provisionales corresponde al órgano jurisdiccional que, de otro modo, habría sido competente para pronunciarse sobre peticiones de ejecución. La competencia territorial para aplicar medidas provisionales corresponde al órgano jurisdiccional que, de otro modo, habría sido competente para llevar a cabo la ejecución. Una vez iniciado el procedimiento, la competencia para pronunciarse sobre peticiones de garantía mediante medidas provisionales corresponde al órgano jurisdiccional ante el cual se haya iniciado el procedimiento. Si las circunstancias específicas del caso lo justifican, también podrá presentarse una petición ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial para llevar a cabo la ejecución. El órgano jurisdiccional que hubiera sido competente para pronunciarse sobre una solicitud de ejecución sobre la base de un título ejecutivo presentado en un procedimiento administrativo también será competente para pronunciarse sobre peticiones de adopción de medidas provisionales tras la conclusión de dicho procedimiento. El órgano jurisdiccional dicta las medidas provisionales sobre la base de una solicitud presentada antes de entablar un procedimiento judicial o administrativo o judicial, durante su curso o una vez concluido, hasta que se lleve a cabo la ejecución. Las resoluciones relativas a la imposición de medidas provisionales tienen la autoridad de un mandamiento ejecutorio. El tipo de medidas provisionales depende del hecho de si la medida provisional en cuestión garantiza una demanda pecuniaria o no pecuniaria. El órgano jurisdiccional, en función de las circunstancias del caso, podrá dictar varias medidas provisionales, si es preciso.

          Los gravámenes, los derechos o prohibiciones sobre bienes muebles, acciones, participaciones e intereses de participación se inscriben sobre la base de una resolución judicial, es decir, un documento notarial o un documento privado legalizado en cuanto al contenido, en el registro de créditos de los acreedores sujetos a garantía judicial y notarial (Registro de gravámenes) (Upisnik založnih prava) que el Organismo Financiero mantiene, una base de datos única de gravámenes, derechos o prohibiciones inscritos. Por su parte, la inscripción de gravámenes o cambios en los derechos de propiedad de los bienes inmuebles se registra mediante inscripción en los registros catastrales.

          2.2 Condiciones principales

          Al ordenar la obtención de garantías mediante el establecimiento obligatorio de un derecho prendario sobre bienes inmuebles, el órgano jurisdiccional resuelve una petición de garantía de demandas pecuniarias sobre la base de un título ejecutivo en virtud del cual se dictó el crédito pecuniario. No existen requisitos especiales para ordenar la obtención de garantías. El órgano jurisdiccional ordena la obtención de garantías basándose en la petición. En relación con los bienes inmuebles inscritos en el registro catastral, el órgano jurisdiccional impone la inscripción del derecho prendario del acreedor garantizado. Además, indica la ejecutabilidad de la petición. Si el deudor garantizado no está inscrito en el registro catastral como propietario de los bienes inmuebles, el acreedor garantizado podrá presentar, junto con la petición, un documento adecuado para la inscripción del derecho de propiedad del deudor garantizado.

          El acreedor garantizado y el deudor garantizado, a los efectos de constituir una garantía para la demanda pecuniaria del acreedor garantizado mediante la obtención de un derecho prendario sobre determinados bienes de garantía, podrán pedir de forma consensuada al órgano jurisdiccional que ordene y lleve a cabo, en beneficio del acreedor garantizado, el registro de un gravamen sobre los bienes inmuebles, bienes muebles, créditos pecuniarios y otros bienes y derechos del deudor garantizado, o podrán concertar tal acuerdo en forma de documento notarial o documento privado, incluida una declaración de acuerdo del deudor que disponga que puede establecerse un gravamen sobre algún bien suyo.

          El registro judicial firmado, esto es, un documento notarial o un documento privado legalizado en cuanto al contenido, también tiene la fuerza de una transacción judicial contra la persona que haya aceptado que se establezca un gravamen sobre su bien o derecho. Sobre la base de estos documentos, tiene el fin de cobrar el crédito garantizado y proponer directamente la ejecución contra la persona sobre cuyo bien se obtuvo un gravamen con objeto de obtener un crédito.

          Las partes podrán pedir conjuntamente al órgano jurisdiccional que programe una vista y que incluya en el acta de dicha vista su acuerdo sobre la transmisión de la propiedad de algunos de los bienes del deudor garantizado al acreedor garantizado con el fin de garantizar una demanda pecuniaria concreta del acreedor garantizado, o que transfiera derechos del deudor garantizado al acreedor garantizado a tal efecto. También se pueden garantizar demandas futuras. Un acuerdo de este tipo puede firmarse como documento notarial o como documento privado, legalizados en cuanto al contenido. El acuerdo debería disponer el plazo de vencimiento del crédito garantizado, así como la forma de determinarlo. El deudor garantizado también puede ser una persona contra la que el acreedor garantizado no tenga el crédito que se está garantizando, es decir, un tercero que consienta que se garantice este tipo de crédito. El acuerdo también puede aplicarse a la garantía de demandas no pecuniarias; ahora bien, en tal caso el acuerdo debe especificar el valor pecuniario de la demanda. La demanda debería verificarse o ser verificable. Además, podrá añadirse al acuerdo una declaración de consentimiento del deudor garantizado que permita al acreedor garantizado solicitar directamente, de conformidad con el acta, la ejecución contra él por la entrega del objeto de la garantía una vez que el crédito garantizado haya vencido. Las actas que contienen este tipo de declaraciones constituyen un título ejecutivo. Cuando, en virtud del acuerdo, se transfiera la propiedad de un bien inmueble inscrito en el registro catastral, dicho acuerdo debe contener la declaración de consentimiento del deudor garantizado de que la transferencia puede ejecutarse directamente en el registro catastral sobre la base del acuerdo y de que la inscripción en el registro catastral transferirá la propiedad del bien inmueble al acreedor garantizado, con una anotación relativa a que la transferencia se ha llevado a cabo con el fin de garantizar una demanda específica del acreedor garantizado. Salvo que se disponga otra cosa, el deudor garantizado está autorizado a seguir usando el bien cuya propiedad se haya transferido al acreedor garantizado, es decir, a ejercer el derecho transferido al acreedor garantizado, mientras que el acreedor garantizado está autorizado a vender la propiedad del bien o el derecho que se le haya transferido una vez vencido su crédito, o a gravar el bien inmueble con una hipoteca.

          Puede ordenarse la obtención de garantías mediante medidas preliminares con el fin de garantizar demandas pecuniarias que estén basadas en una decisión de un órgano jurisdiccional o un organismo administrativo que aún no se hayan hecho legalmente efectivas, que estén basadas en un acuerdo alcanzado ante un órgano jurisdiccional o un organismo administrativo, en caso de que la demanda determinada en ella todavía no haya vencido, o que estén basadas en una decisión o documento notarial, en caso de que la demanda determinada en ellos todavía no haya vencido. Sobre la base de estos documentos, el órgano jurisdiccional ordenará una medida preliminar si el acreedor garantizado demuestra que existe un riesgo probable de que la realización del crédito sea imposible o mucho más difícil en caso de no estar garantizado. El riesgo se considera probable si se ha propuesto la adopción de una medida preliminar sobre la base de: un requerimiento de pago o mandamiento ejecutorio basado en un documento auténtico expedido con arreglo a un documento público o un documento legalizado ante notario, una letra de cambio o un cheque, contra el que se haya formulado una objeción dentro de plazo; una sentencia dictada en un proceso penal relativo a una demanda de derecho de propiedad contra la que sea posible un nuevo juicio; una resolución que deba ejecutarse en el extranjero; una sentencia sobre la base de una admisión contra la que se haya interpuesto recurso; un acuerdo que se haya impugnado en la forma prevista por ley; o una decisión o documento notarial, si el crédito que ahí se determina todavía no ha vencido y está siendo impugnado en la forma prevista por la ley. El órgano jurisdiccional podrá rechazar la petición de garantía mediante una medida preliminar, es decir, revocar una medida preliminar concreta y suspender el procedimiento, si el deudor garantizado demuestra como probable que no existe riesgo o que ha dejado de existir.

          Se puede proponer la obtención de garantías mediante medidas provisionales antes de entablar el procedimiento judicial o administrativo, durante su curso o una vez concluido, hasta que se lleve a cabo la ejecución. En una petición de adopción de una medida provisional, un acreedor garantizado debe formular una solicitud en la que debe indicar con exactitud la demanda que desea obtener, determinar el tipo de medida que desea y su duración y, si es preciso, los medios para garantizar que la medida provisional se ejecute obligatoriamente, así como el objeto de la garantía. La petición debe contener una indicación de los hechos sobre los que se basa la solicitud de una medida provisional y aportar pruebas que corroboren estas declaraciones. El acreedor garantizado está obligado a adjuntar estas pruebas a la petición, si es posible. Se puede adoptar una medida provisional si es para garantizar créditos no vencidos y condicionales, pero no se permite si se cumplen las condiciones para ordenar una medida preliminar que permita obtener el mismo efecto de garantía. Podrá dictarse la adopción de una medida provisional para garantizar una demanda pecuniaria si el acreedor garantizado demuestra como probable la existencia de la demanda y el riesgo de que, sin esa medida, el deudor garantizado pueda impedir o dificultar considerablemente el cobro de la demanda enajenando sus bienes, ocultándolos o disponiendo de ellos de alguna otra forma. Un acreedor garantizado no tiene que probar un riesgo si demuestra que es probable que el deudor garantizado solo sufriría daños insignificantes con la medida propuesta y se considera que el riesgo ha quedado demostrado si la demanda debe ejecutarse en el extranjero. A los efectos de garantizar una demanda no pecuniaria, se podrá dictar una medida provisional si el acreedor garantizado demuestra que la existencia de su demanda es probable, y si demuestra como probable el riesgo de que el deudor garantizado, sin esa medida, impida o dificulte considerablemente la ejecución de la demanda, en particular alterando la situación actual, o si demuestra que la medida probablemente sea necesaria para evitar violencia o la aparición de un daño irreparable. Por otra parte, un acreedor garantizado no necesita demostrar que existe un riesgo si demuestra que es probable que el deudor garantizado solo sufriría daños insignificantes con la medida propuesta, y se considera que el riesgo ha quedado demostrado si la demanda debe ejecutarse en el extranjero. El órgano jurisdiccional podrá ordenar una medida provisional a propuesta del acreedor garantizado, aun cuando no haya demostrado que sea probable la existencia de un crédito y de un riesgo, si previamente, dentro de un plazo fijado por el órgano jurisdiccional, ha constituido una garantía del perjuicio que el deudor garantizado pueda sufrir debido a la orden y la aplicación de una medida provisional. Si el acreedor garantizado no proporciona el depósito de garantía dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional rechazará la petición de garantía. En virtud de las circunstancias del caso, el órgano jurisdiccional podrá dictar varias medidas provisionales, si lo estima necesario. En caso de que fuera posible dictar varias medidas provisionales, el órgano jurisdiccional dictará la que sea más adecuada para lograr el propósito de la garantía (y si todas son igualmente apropiadas, el órgano jurisdiccional dictará la que sea menos onerosa para el deudor garantizado).

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          El objeto de las medidas de garantía o medidas provisionales puede ser cualquier bien o derecho que sea propiedad del deudor garantizado, p. ej., bienes inmuebles, bienes muebles, demandas pecuniarias, pensiones, prestaciones por discapacidad, depósitos en efectivo en cuentas bancarias o cuentas de ahorro y otros derechos de propiedad en la medida en que no sean elementos exentos de ejecución en virtud de la ley o que no exista un derecho legalmente restringido sobre esos bienes (p. ej., bienes que no estén en circulación, parcelas y edificios agrícolas de campesinos en la medida necesaria para su subsistencia y la de los miembros de su familia y otras personas a las que legalmente deba sustentar, etc.).

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          La garantía de bienes inmuebles mediante el establecimiento de un derecho prendario (voluntario u obligatorio, judicial o notarial) se establece mediante la imposición de un gravamen en el registro catastral en el que se inscribe el bien inmueble.

          Por medio de una garantía judicial o notarial que implique la transmisión de la propiedad de bienes y la transferencia de derechos, el acreedor garantizado se convierte en el propietario de un bien o derecho mediante la inscripción en los libros o registros públicos exigidos por ley. El acreedor y el deudor garantizados, a los efectos de constituir una garantía para la demanda pecuniaria del acreedor garantizado mediante la obtención de un gravamen sobre determinados bienes de garantía, podrán pedir de forma consensuada al órgano jurisdiccional que ordene y ejecute, en beneficio del acreedor garantizado:

          1. el registro de un gravamen sobre los bienes inmuebles del deudor garantizado;

          2. la consignación de un acuerdo entre las partes sobre el establecimiento de un derecho prendario sobre bienes inmuebles no inscritos en los registros catastrales ante el órgano jurisdiccional de dicho registro;

          3. la imposición de un gravamen sobre los bienes muebles del deudor garantizado;

          4. la imposición de un gravamen sobre la demanda pecuniaria del deudor garantizado;

          5. la imposición de un gravamen sobre una parte de los ingresos del deudor garantizado obtenidos por un contrato de trabajo o servicio;

          6. la imposición de un gravamen sobre una parte de la pensión, prestación de incapacidad o indemnización por el lucro cesante;

          7. la imposición de un gravamen sobre la demanda del deudor garantizado frente a una cuenta bancaria o libreta de ahorro;

          8. la imposición de un gravamen sobre una demanda de entrega de bienes muebles o de entrega de bienes inmuebles;

          9. la imposición de un gravamen sobre otros bienes o derechos reales;

          10. la imposición de un gravamen sobre títulos de acciones y otros valores y su entrega para custodia;

          11. la imposición de un gravamen sobre acciones para las que no se hayan expedido títulos de acción y sobre participaciones e intereses de participación en empresas;

          12. la inscripción de valores retenidos en la empresa depositaria (Depozitno društvo);

          Obtención de garantías mediante medidas preliminares: con el fin de garantizar una ejecución no pecuniaria que no pueda garantizarse mediante una inscripción condicional en un registro público, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, sobre la base de una sentencia dictada en un proceso civil, una ejecución preliminar.

          Obtención de garantías mediante medidas preliminares; los órganos jurisdiccionales pueden ordenar las medidas preliminares siguientes:

          1. el registro de un gravamen sobre los bienes inmuebles del deudor garantizado o sobre un derecho inscrito sobre bienes inmuebles;

          2. la consignación del acuerdo entre las partes sobre el establecimiento de un derecho prendario sobre bienes inmuebles no inscritos en los registros catastrales ante el órgano jurisdiccional de dicho registro;

          3. la imposición de un gravamen sobre los bienes muebles del deudor garantizado;

          4. la imposición de un gravamen sobre la demanda pecuniaria del deudor garantizado;

          5. la imposición de un gravamen sobre una parte de los ingresos del deudor garantizado obtenidos por un contrato de trabajo o servicio;

          6. la imposición de un gravamen sobre una parte de la pensión, prestación de incapacidad o indemnización por el lucro cesante;

          7. la imposición de un gravamen sobre la demanda del deudor garantizado frente a una cuenta bancaria o libreta de ahorro;

          8. la imposición de un gravamen sobre una demanda de entrega de bienes muebles o de entrega de bienes inmuebles;

          9. la imposición de un gravamen sobre otros bienes o derechos reales;

          10. la imposición de un gravamen sobre títulos de acciones y otros valores y su entrega para custodia;

          11. la imposición de un gravamen sobre acciones para las que no se hayan expedido títulos de acción y sobre participaciones e intereses de participación de empresas;

          12. la inscripción de valores retenidos en la empresa depositaria (Depozitno društvo);

          13. la prohibición de que un banco pague desde la cuenta de un deudor garantizado o un tercero un importe por el que se haya ordenado una medida preliminar.

          Un acreedor garantizado puede obtener un gravamen sobre el objeto de la garantía basado en una medida preliminar. En caso de que se haya dictado una prohibición de pago sobre una cantidad de dinero del deudor garantizado depositada en un banco, esa cantidad no podrá transferirse desde la cuenta mientras dure la prohibición, salvo para pagar el crédito garantizado.

          Medidas provisionales

          - Con el objetivo de garantizar una demanda pecuniaria, puede ordenarse cualquier medida que logre ese propósito, especialmente las siguientes:

          1. prohibir al deudor garantizado enajenar o gravar bienes muebles, incautar estos bienes y confiarlos al acreedor garantizado o a un tercero para su custodia;

          2. embargar y depositar efectivo, valores y similares ante un órgano jurisdiccional o notario;

          3. prohibir al deudor garantizado enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales que estén inscritos sobre un bien inmueble a su favor, con una anotación de esa prohibición en el registro catastral;

          4. prohibir al deudor del deudor garantizado el cumplimiento voluntario de su obligación para con el deudor garantizado y prohibir al deudor garantizado la recepción del cumplimiento de esta obligación, es decir, disponer de sus créditos;

          5. ordenar al banco que rechace el pago procedente de la cuenta del deudor garantizado al deudor garantizado o a un tercero a petición del deudor garantizado, por el importe establecido en la medida provisional.

          - Con el objetivo de garantizar una demanda no pecuniaria, puede ordenarse cualquier medida que logre el objetivo de tal garantía, especialmente las siguientes:

          1. prohibir la enajenación y el gravamen de los bienes muebles contra los que se dirige la demanda, su embargo y su custodia por parte del acreedor garantizado o de un tercero;

          2. prohibir la enajenación y el gravamen de acciones, participaciones o intereses de participación contra los que se dirija la demanda, con una anotación de la prohibición en el registro de acciones, y si es necesario en las actas judiciales; prohibir el uso o el ejercicio de derechos sobre la base de tales acciones o valores accionariales; confiar a la gestión de un tercero acciones, participaciones o intereses de participación; establecer un órgano de gestión provisional en una empresa;

          3. prohibir la enajenación y el gravamen de otros derechos contra los que se dirija la demanda y confiar la gestión de estos derechos a un tercero;

          4. prohibir la enajenación y el gravamen de bienes inmuebles contra los que se dirija la demanda o los derechos reales inscritos sobre el bien inmueble contra el que se dirija la demanda, con una anotación de la prohibición en el registro catastral; embargar el bien inmueble y confiarlo al acreedor garantizado o a un tercero para su custodia;

          5. prohibir a un deudor del deudor garantizado que le ceda un bien, transfiera un derecho o asuma cualquiera otra obligación no pecuniaria contra la que se dirija la demanda;

          6. prohibir al deudor garantizado que emprenda cualquier acción que pueda perjudicar al acreedor garantizado y prohibir cualquier alteración de los bienes contra los que se dirija la demanda;

          7. ordenar al deudor garantizado que emprenda determinadas acciones necesarias para conservar los bienes muebles e inmuebles o para mantener el estado actual de los bienes;

          8. autorizar al acreedor garantizado a retener los bienes del deudor garantizado que tenga en su poder y a los que hace referencia la demanda hasta que se resuelva el litigio;

          9. autorizar al acreedor garantizado a emprender determinadas acciones o a obtener determinados bienes por su cuenta o mediante un representante, en especial con el propósito de restablecer una situación anterior;

          10. restituir al trabajador temporalmente en su trabajo; pagar una indemnización durante un litigio laboral, si es necesario para su manutención y la de las personas que está obligado a sustentar por ley.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          La garantía judicial y notarial mediante prenda o transmisión de la propiedad de bienes y la transferencia de derechos es, por lo general, válida hasta que el procedimiento concluya definitivamente.

          Una sentencia en la que se ordena una medida preliminar debe incluir una indicación del valor del crédito garantizado, incluidos los intereses y los gastos, la medida utilizada para garantizar el crédito y el plazo para cuando se ordena. El plazo para el que se ordena la medida preliminar no puede ser superior a quince días a partir de que se cumplan de las condiciones de ejecución. En caso de que el plazo finalice antes de que la resolución sobre la base de la cual se haya ordenado la medida preliminar haya sido declarada ejecutiva, el órgano jurisdiccional ampliará el plazo en cuestión, si el acreedor garantizado se lo pide antes de que expire el plazo de la medida provisional y si las circunstancias bajo las que se ordenó esta medida no han cambiado.

          La sentencia por la que se ordena una medida provisional también define la duración de esta medida y, en caso de que la medida se ordene antes de que se haya interpuesto una demanda o se haya incoado algún otro procedimiento, también define el plazo del que el acreedor garantizado dispone para interponer una demanda, es decir, para presentar una petición para iniciar otro procedimiento, con el fin de justificar la medida. El órgano jurisdiccional, a petición del acreedor garantizado, ampliará la duración de la medida provisional siempre que las circunstancias bajo las que se ordenó esta medida no hayan cambiado.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Puede presentarse recurso contra una sentencia dictada en primera instancia en un plazo de ocho días desde que se notificó la sentencia en primera instancia, salvo que la Ley de Ejecución prevea otra cosa. Como norma general, la presentación de un recurso no supone el aplazamiento de la ejecutabilidad de una sentencia. Un tribunal de apelación se encarga de resolver el recurso.

          Un recurso contra una resolución relativa a una demanda de adopción de una medida provisional no se envía a la parte contraria para que responda, y el tribunal de apelación resuelve el recurso en un plazo de treinta días a partir de su recepción.

          No existe ningún recurso judicial disponible contra un documento notarial o un documento privado legalizado en cuanto a su contenido; sin embargo, un deudor puede presentar sus objeciones contra la garantía notarial en un litigio especial en el que deberá impugnar los acuerdos. Los terceros pueden presentar sus objeciones contra la garantía notarial en un proceso celebrado ante un órgano jurisdiccional de conformidad con las normas aplicables a las objeciones contra garantías judiciales.

          En los procedimientos de garantía, tan solo se permite una revisión si la sentencia dictada en segunda instancia depende de la solución de una cuestión de fondo o de procedimiento importante para garantizar la aplicación uniforme de la ley y la igualdad de todas las partes en su aplicación, de conformidad con las normas procesales. No se permiten nuevos juicios, y el restablecimiento de un estado anterior tan solo se permite en caso de no respetarse el plazo para presentar recursos de apelación u objeciones.

          Última actualización: 06/02/2023

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          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Italia

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          El ordenamiento jurídico italiano contempla las medidas cautelares anticipatorias y, en principio, provisionales. Las medidas cautelares pueden dictarse antes de del enjuiciamiento (medidas ante causam) o en el transcurso del procedimiento. Pueden solicitarse igualmente en el momento de la apertura del litigio. La reglamentación general de las medidas cautelares figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 609 bis y siguientes. Existen distintas categorías de medidas cautelares: a) conservatorias, que aspiran a conservar la situación de hecho en el curso de la causa o a preservar el patrimonio. A esta categoría de medidas pertenece, por ejemplo, el embargo conservatorio. Las medidas cautelares conservatorias propiamente dichas pretenden evitar que la duración del proceso torne infructuosa la ejecución del título ejecutivo posteriormente obtenido, cuando, por ejemplo, el bien pretendido se haya perdido o haya sido destruido; b) anticipatorias, con las que se anticipan, en un momento anterior a la resolución del litigio, los efectos de la sentencia final. Las medidas cautelares anticipatorias aspiran, pues, a evitar que el titular del derecho permanezca en un estado de insatisfacción, puesto que la permanencia en ese estado produce un daño posteriormente irreparable.

          Las medidas cautelares son, en general, típicas y están también previstas en leyes especiales en materia, por ejemplo, de familia, alimentos, marcas. Pero es posible asimismo solicitar la adopción de medidas cautelares atípicas: se trata de las medidas de urgencia reguladas en el artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma dispone que quien tenga un motivo fundado para creer que, durante el tiempo necesario para ejercer su derecho por la vía ordinaria, este pueda sufrir un perjuicio inminente e irreparable, podrá instar al juez la adopción de las medidas de urgencia que parezcan, en vista de las circunstancias, más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          Para poder ordenar una medida provisional, existen dos requisitos:

          A) El periculum in mora, es decir, el temor bien fundado de que, a la espera de una resolución judicial sobre el fondo del asunto, pueda lesionarse de manera irreparable el derecho que busca salvaguardar la medida provisional;

          B) El concepto de fumus boni iuris, es decir, la verosimilitud del fundamento de la demanda.

          2.1 Procedimiento

          El procedimiento se rige por los artículos 609 bis y siguientes de de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La demanda se presenta en la secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente. Antes del inicio de la causa, se propone al juez competente para conocer del asunto. Cuando hay una causa pendiente de resolución sobre el fondo, se somete al juez que conoce de ella. El juez, oídas las partes y omitida toda formalidad no esencial al procedimiento contradictorio, procede, de la manera que le parece más oportuna, a los actos de instrucción indispensables en relación con los presupuestos y fines de la medida demandada y dicta un auto de admisión o inadmisión. Si la citación de la parte contraria pudiera perjudicar la aplicación de la medida, dicta un auto motivado sobre la base de informaciones sumarias. En tal caso establece en dicho auto la comparecencia de las partes en un plazo no superior a quince días, fijando en el acto un plazo perentorio no superior a ocho días para la notificación de la demanda y del auto. En dicha audiencia el juez dicta auto confirmatorio, modificatorio o revocatorio de la medida dictada.

          El juez puede definir el procedimiento mediante un auto desestimatorio o estimatorio, total o parcialmente. El auto estimatorio, en el caso de que la demanda se haya presentado antes del inicio de la causa sobre el fondo, debe fijar un plazo perentorio no superior a sesenta días para el inicio del proceso sobre el fondo: esta norma no es aplicable a las medidas anticipatorias y de urgencia adoptadas en virtud del artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

          2.2 Condiciones principales

          La adopción de una medida cautelar está sujeta a los dos requisitos mencionados anteriormente: periculum in mora y fumus boni juris.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          Su naturaleza es de carácter provisional tendente a una sentencia sobre el fondo. Sin embargo, si bien esto siempre es así en el caso de las medidas conservatorias, que requieren para su pervivencia que esté pendiente el proceso sobre el fondo, en el caso de las medidas anticipatorias esto ocurre solo en parte, pues estas últimas tienen efecto haya proceso pendiente o no, aunque no tienen el mismo peso que una sentencia firme, que resuelve los asuntos en cuestión.

          El contenido de las medidas cautelares varía en función del tipo de peligro que buscan evitar. Por ejemplo, el embargo se aplica a los bienes del deudor. La orden de readmitir a un empleado despedido injustamente, por el contrario, supone la obligación de realizar una acción.

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          De acuerdo con la necesidad en cuestión, las medidas pueden aplicarse a los bienes muebles o inmuebles, pero también pueden aplicarse a obras objeto de propiedad intelectual o derechos de autor.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Las medidas conservatorias están pensadas para preservar la situación de hecho y de derecho que existe en el momento de su aplicación, así como para garantizar que el tiempo que será necesario para completar el proceso principal no lesionará los derechos del demandante. Las medidas anticipatorias, por otro lado, están pensadas para anticipar los efectos de la sentencia firme respecto del procedimiento principal.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Las medidas cautelares tienen efecto hasta que se dicta sentencia en el proceso principal, que las sustituye. Las medidas conservatorias, para las que es necesario que se inicie el proceso principal (por ejemplo, una autorización para el embargo judicial al amparo del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o un embargo preventivo en virtud del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), también pierden su efecto si no se inicia el proceso principal, si no se continúa dentro de los plazos previstos en la legislación o determinados por el órgano jurisdiccional, o si no se aporta la fianza que haya sido requerida por el órgano jurisdiccional. Las medidas anticipatorias, incluidas aquellas más atípicas (cuyo contenido lo determina el órgano jurisdiccional, no la legislación, en virtud del artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), incluso cuando no pueden formar parte de la sentencia judicial firme, continúan teniendo efecto incluso si el proceso principal no se inicia o lo hace pero se interrumpe posteriormente.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Las resoluciones sobre medidas cautelares, tanto si admiten como si inadmiten la aplicación de dichas medidas, pueden recurrirse (artículo 669 terdecies), ya sea porque contengan defectos o en caso de que se presenten ante el tribunal de apelación circunstancias y motivos que no se alegaran en la demanda inicial.

          Enlaces relacionados

          Consitución italiana (EN)

          El enlace abre una nueva ventanahttps://www.senato.it/sites/default/files/media-documents/COST_INGLESE.pdf

          Leyes y códigos italianos

          El enlace abre una nueva ventanahttps://www.normattiva.it/?language=en

          Ley de Enjuiciamiento Civil italiana

          El enlace abre una nueva ventanahttp://www.altalex.com/documents/codici-altalex/2015/01/02/codice-di-procedura-civile

          Código de justicia administrativa (EN)

          El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/mzk3/~edisp/nsiga_4276977.pdf

          Código de justicia administrativa (FR)

          El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/njiz/~edisp/nsiga_4506451.pdf

          Italienische Verwaltungsprozessordnung (DE)

          El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/nda5/~edisp/nsiga_4289867.pdf

          Sistema judicial italiano

          El enlace abre una nueva ventanahttps://www.csm.it/web/csm-international-corner/consiglio-superiore-della-magistratura/sistema-giudiziario-italiano?show=true&title=&show_bcrumb=

          Código del procedimiento tributario

          El enlace abre una nueva ventanahttp://def.finanze.it/DocTribFrontend/getAttoNormativoDetail.do?id=%7bECD81E71-D37B-4722-AA36-116B5BCB2232%7d

          Ministerio de Justicia

          El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia.it/giustizia

          Última actualización: 28/12/2023

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Chipre

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          Α. Todo tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción civil, puede dictar un requerimiento (cautelar, permanente u obligatorio) o designar un destinatario en todos los casos en que lo considere justo o conveniente, aunque no se trate de obtener o conceder una indemnización u otras medidas de reparación. El tribunal únicamente dicta un requerimiento cautelar si está convencido de que el asunto que se ha de resolver en el procedimiento es grave, de que es posible que la parte demandante tenga derecho a reparación, y de que, si no se dicta un requerimiento cautelar, resultará difícil o imposible administrar justicia completa en una fase posterior (artículo 32.1 de la Ley 14/60 de tribunales, modificada).

          B. El tribunal puede dictar en cualquier momento, en el transcurso de un procedimiento civil de su competencia, un requerimiento de embargo, conservación, custodia, venta, retención o inspección del bien patrimonial que constituya el objeto de la demanda, o un requerimiento para impedir una pérdida, un daño o un efecto desfavorable que, si no se dicta ese requerimiento, puede afectar a una persona o un bien hasta que se pronuncie la sentencia judicial definitiva en un asunto que concierne a esa persona o a ese bien, o mientras esté pendiente la ejecución de dicha sentencia (artículo 4.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, capítulo 6). La finalidad del requerimiento dictado en virtud de esta disposición es proteger (mediante los requerimientos previstos) los bienes que constituyen el objeto de la demanda, mientras el asunto está pendiente de resolución o hasta que se ejecute la sentencia.

          C. Todo tribunal ante el cual está pendiente un procedimiento civil por deuda o solicitud de indemnización puede en cualquier momento, tras la interposición de la demanda, ordenar que se impida al demandado enajenar la parte del bien inmueble registrada a su nombre o por la cual tenga derecho a registrarse como propietario, en la medida que el tribunal considere suficiente para cubrir la solicitud del demandante y las costas del procedimiento. El tribunal únicamente dicta esta orden si le parece que la demanda está bien fundamentada y que la venta o el traspaso del bien a un tercero podría impedir la ejecución de la sentencia judicial que podría dictarse a favor del demandante (artículo 5.1 y 5.2, capítulo 6). Este artículo se aplica en los casos de demanda por deudas o solicitud de indemnización y autoriza la formulación de requerimientos en relación con bienes inmuebles registrados a nombre del demandado, o en relación con los cuales el demandado tenga derecho a registrarse como propietario. La finalidad es bloquear un bien inmueble hasta que se dicte una futura sentencia a favor del demandante.

          La facultad del tribunal descrita en el apartado A es claramente más amplia que las previstas en los apartados B y C y delimita la competencia general de los tribunales para dictar requerimientos cautelares. En los apartados B y C se exponen tipos particulares de requerimiento que pueden dictar los tribunales.

          De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el poder general expuesto en el apartado A (artículo 32 de la Ley de tribunales) es amplio y permite dictar un requerimiento cautelar contra un bien que no constituya el objeto de la demanda principal. De la jurisprudencia se desprende que los tribunales chipriotas, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de tribunales, están facultados para dictar requerimientos cautelares del tipo denominado «interdicto Mareva» [requerimiento para el bloqueo de activos (dinero o bienes muebles) en los procedimientos en los que existe el peligro de que se trasladen fuera de la jurisdicción o se gasten].

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Cuando se trata de un asunto civil, las solicitudes de requerimiento cautelar pueden presentarse en cualquier fase del procedimiento. El procedimiento para la presentación de estas solicitudes se regula por lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil. Cualquier retraso por parte del demandante en la solicitud de medidas cautelares constituye un factor que el tribunal tiene en cuenta.

          En el ordenamiento jurídico chipriota existe la posibilidad de dictar un requerimiento cautelar sin previo aviso a la otra parte (ex parte, véase el artículo 9 de la Ley de procedimiento civil, capítulo 6). Tal procedimiento constituye una medida excepcional; para que el tribunal pueda ejercer su facultad discrecional sin escuchar a la otra parte, la urgencia es un requisito procesal imprescindible. Los tribunales aplican de manera estricta este principio. En los casos de solicitud unilateral (ex parte) de requerimiento cautelar, son estrictas también las consecuencias de la no revelación de hechos fundamentales por parte del demandante.

          Un requerimiento cautelar dictado ex parte adquiere vigencia inmediata en cuanto se notifica al demandado, pero puede ser devuelto al tribunal inmediatamente tras su notificación para que, en su caso, el demandado pueda declarar su oposición. Toda tercera persona a la que el requerimiento pueda afectar de manera directa tiene derecho también a comparecer ante el tribunal para ser escuchada sobre el asunto. En caso de que el demandado se oponga al requerimiento, el tribunal celebra una audiencia para decidir sobre la conveniencia de mantenerlo o, por el contrario, anularlo o modificarlo. En caso de que se rechace su petición, el demandante puede volver a dirigirse al tribunal, siempre que entre tanto las condiciones fundamentales hayan cambiado. Debe señalarse también que, en todos los casos en que se dicta un requerimiento cautelar unilateral (ex parte), el tribunal, en virtud de la disposición legislativa pertinente, ordena al demandante que asegure la cantidad que el tribunal haya establecido como garantía para reparar los daños que puedan causarse al demandado. De acuerdo con la jurisprudencia, el tribunal no está facultado para dictar el requerimiento si el demandante no aporta esta garantía.

          En cualquier caso, existe la posibilidad de asegurar la formulación de un requerimiento cautelar cuando se solicita con previo aviso (es decir, avisando a la otra parte); en tales casos, el tribunal no tiene en cuenta el factor de la urgencia.

          2.2 Condiciones principales

          La adopción de medidas de requerimiento cautelar es una facultad discrecional del tribunal. Deben cumplirse tres requisitos para que el tribunal pueda ejercer su facultad discrecional, sopesando la conveniencia de adoptar o no el requerimiento solicitado:

          • gravedad del asunto que se debe juzgar (es suficiente el descubrimiento de una hipótesis discutible en el sumario);
          • probabilidad de éxito (posibilidad evidente de éxito o expectativa plausible de que la parte demandante tenga derecho a reparación);
          • dificultad o imposibilidad de administrar justicia completa en una fase posterior si no se dicta el requerimiento (en qué medida el reconocimiento legal de medidas compensatorias a favor de la parte demandante en la fase final no es suficiente para garantizar sus derechos).

          Como ya se ha señalado, la formulación de un requerimiento cautelar depende por completo de la decisión discrecional del tribunal. El cumplimiento de los tres requisitos enunciados no implica la adopción automática de esta medida. El tribunal debe ponderar hasta qué punto es justo o conveniente dictar el requerimiento solicitado, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          La jurisprudencia muestra que la naturaleza o el tipo de los bienes no es en general un factor determinante en el ejercicio de la facultad del tribunal. No obstante, la naturaleza del bien puede constituir un factor pertinente en la ponderación que haga el tribunal de la conveniencia de ejercer su facultad discrecional para dictar el requerimiento. A la parte demandante le resulta más fácil demostrar el peligro de pérdida de fondos de una cuenta bancaria que el de enajenación de un bien inmueble.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Cuando se dicta un requerimiento, la parte a la que está dirigido queda sujeta a la obligación legal de acatarlo. La desobediencia al requerimiento constituye desacato al tribunal y está castigada por la ley. Además, cualquier persona que incita a desobedecer el requerimiento del tribunal o facilita esa desobediencia puede ser condenada por desacato al tribunal (artículo 42 de la Ley 14/1960 de tribunales, modificada).

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          El requerimiento cautelar dictado por un tribunal incluye una disposición específica sobre su duración. Habitualmente permanece en vigor hasta que se pronuncia la sentencia definitiva en el procedimiento principal o hasta que se anula o modifica por un requerimiento judicial posterior. En la fase de formulación de la sentencia definitiva en el procedimiento principal, el tribunal puede incluir ella una disposición particular para que se mantenga el requerimiento en vigor durante un período determinado tras el pronunciamiento de dicha sentencia, si con ello se facilita su ejecución.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          La decisión de un tribunal de dictar un requerimiento cautelar puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Se puede presentar recurso también contra la decisión de un tribunal de rechazar una solicitud de requerimiento cautelar.

          El Tribunal Supremo tiene amplios poderes para dictaminar sobre el recurso. Puede dictar un requerimiento anteriormente denegado por el tribunal de primera instancia o anular o modificar un requerimiento dictado por un tribunal de rango inferior. No obstante, debe señalarse que el procedimiento de recurso no constituye un nuevo enjuiciamiento del asunto. El Tribunal Supremo no revoca una decisión del tribunal de primera instancia sencillamente porque ejerce su facultad discrecional de modo diferente, sino que tan solo interviene cuando resuelve que el tribunal de primera instancia ha ejercido su facultad discrecional de manera equivocada.

          Última actualización: 07/12/2023

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Letonia

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          En virtud de la legislación de Letonia, las medidas provisionales y cautelares disponibles en espera de una decisión final pueden tener como objetivo asegurar el pago de una deuda real o posible, garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual que son objeto de litigio, o bien garantizar la protección de pruebas. Estas medidas solamente pueden ser dictadas por un tribunal a petición de una parte interesada. El procedimiento se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums).

          En el momento en que una demanda es interpuesta, o con anterioridad, las siguientes medidas están disponibles para garantizar el pago de la deuda:

          • el embargo de bienes muebles o fondos pertenecientes al demandado;
          • la consignación de un endoso prohibitorio (aizlieguma atzīme) en el registro de propiedad de bienes muebles adecuado o en otro registro público;
          • la consignación de un endoso sobre la garantía del pago de una deuda en el registro de la propiedad o en el registro de buques;
          • el embargo de un buque en relación con una demanda marítima;
          • una prohibición que impida al demandado realizar determinados actos;
          • embargar los pagos pendientes de terceros, como los fondos depositados en entidades de crédito y otras entidades financieras;
          • el aplazamiento de la ejecución (lo que incluye prohibir que los agentes judiciales transfieran dinero o bienes a un acreedor o deudor judicial, o suspender la venta de bienes).

          Una demanda solo puede garantizarse cuando es de naturaleza patrimonial.

          Si la deuda va a ser asegurada mediante la consignación de un endoso prohibitorio en un registro de bienes muebles o en otro registro público, la decisión deberá indicar el tipo de prohibición que se va a consignar.

          Si el objeto de una acción judicial es la titularidad de bienes, sean muebles o inmuebles, o si la acción busca confirmar los derechos de propiedad, el pago de la deuda puede ser garantizado embargando los bienes muebles en litigio, o bien consignando un endoso prohibitorio en el apartado del registro de la propiedad correspondiente al bien inmueble.

          Si el objeto de una acción judicial es una demanda pecuniaria, el pago de la deuda puede ser garantizado con bienes inmuebles mediante la consignación de un endoso que demuestre un derecho prendario (ķīlas tiesības atzīme) en el apartado del registro de la propiedad correspondiente al bien inmueble.

          Si el objeto de una acción judicial es un derecho real sobre los bienes inmuebles, el pago de la deuda puede asegurarse consignando un endoso que indique las cargas (apgrūtinājuma atzīme) en el apartado del registro de la propiedad correspondiente al bien inmueble de que se trate.

          Los buques solo pueden embargarse en las demandas marítimas.

          La suspensión de la venta de bienes no está autorizada en las demandas de recuperación de dominio.

          El embargo de pagos adeudados por terceros, incluidos los fondos de entidades de crédito y otras instituciones financieras, no está autorizado en las demandas de indemnización a discreción del órgano jurisdiccional.

          En los litigios sobre propiedad intelectual, son posibles las siguientes medidas provisionales de salvaguardia:

          • el embargo de los bienes muebles con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
          • la obligación de reclamar los bienes con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
          • una prohibición que afecte a la realización de actos específicos por parte del demandado, o por parte de personas que prestan servicios con el objetivo de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, o por parte de personas que hacen posible que se produzca esa vulneración.

          Protección de pruebas

          Si una persona tiene motivos para creer que la presentación de las pruebas necesarias puede resultar imposible o problemática, puede solicitar que dichas pruebas sean protegidas.

          Las solicitudes para la protección de las pruebas pueden ser presentadas en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.

          Antes de la interposición de la acción judicial, es posible la protección de las pruebas por parte del tribunal de distrito (rajona tiesa) o municipal (pilsētas tiesa) del lugar donde está ubicada la fuente de las pruebas. Una vez iniciada una acción judicial, las pruebas pueden ser protegidas por el tribunal que juzga el asunto.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Garantía del pago de deudas

          Si existen razones para creer que la ejecución de la sentencia del tribunal en un asunto puede resultar problemática o imposible, el tribunal o el juez pueden, en respuesta a una solicitud motivada por parte del demandante, adoptar una decisión para garantizar el pago de la deuda. Una demanda solo puede garantizarse cuando es de naturaleza patrimonial. Las solicitudes para garantizar el pago de deudas pueden presentarse en cualquier fase del procedimiento, e incluso antes del inicio de la acción judicial.

          La demanda para asegurarse el pago de una deuda debe incluir:

          • el nombre del tribunal ante el que se presenta la solicitud;
          • el nombre, los apellidos, el número de identidad personal y el lugar de residencia registrado del demandante o, en su defecto, el lugar de residencia de facto del solicitante; en el caso de las personas jurídicas, el nombre, el número de registro y la sede oficial; si el demandante acuerda comunicarse con el tribunal por medios electrónicos o si figura entre las personas/entidades enumeradas en el artículo 56, apartado 2.3, de la Ley de procedimiento civil, deberá indicar asimismo una dirección de correo electrónico y, si esta estuviera registrada en el sistema de correspondencia en línea con el tribunal, el número de registro; el demandante podrá indicar asimismo otra dirección para mantener la correspondencia con el tribunal;
          • el nombre, los apellidos, el número de identidad personal, el lugar de residencia registrado y cualquier dirección adicional declarada del demandado o de una parte interesada, o en su defecto el lugar de residencia de facto; en el caso de las personas jurídicas, el nombre, el número de registro y la sede oficial; el número de identidad personal o el número de registro del demandado deberán facilitarse cuando se conozcan;
          • el nombre, los apellidos, el número de identidad personal y la dirección para la correspondencia con el tribunal del representante del demandante, si la demanda es interpuesta por un representante, o, en el caso de las personas jurídicas, el nombre, el número de registro y la sede oficial; si el representante del demandante, con un lugar de residencia registrado o una dirección para la correspondencia en Letonia, acuerda comunicarse con el tribunal por medios electrónicos, deberá indicar asimismo una dirección de correo electrónico y, si esta estuviera registrada en el sistema de correspondencia en línea con el tribunal, el número de registro; cuando el lugar de residencia registrado o la dirección para la correspondencia con el representante del demandante se hallen fuera de Letonia, deberá indicarse asimismo la dirección de correo electrónico o su número de registro en el sistema de correspondencia en línea con el tribunal; cuando el representante del demandante sea un abogado, deberá indicar su dirección de correo electrónico;
          • el objeto de la demanda;
          • el importe de la demanda;
          • los medios para asegurar la demanda cuya ejecución requiere el demandante;
          • las circunstancias por las que el demandante justifica la necesidad de asegurar la demanda.

          La solicitud para garantizar el pago de una deuda antes de que se interponga la demanda ante el tribunal debe enviarse al tribunal que conocerá de la demanda. Si las partes han acordado someter el litigio a un arbitraje, la solicitud para garantizar el pago de la deuda deberá presentarse ante el tribunal ordinario del lugar donde se encuentra el deudor o los bienes del deudor.

          La suspensión de la venta de bienes no está autorizada en las demandas de recuperación de dominio.

          El embargo de pagos adeudados por terceros, incluidos los fondos de entidades de crédito y otras instituciones financieras, no está autorizado en las demandas de indemnización a discreción del órgano jurisdiccional.

          Al conocer la solicitud de una de las partes, el tribunal podrá sustituir los medios solicitados para asegurar la demanda por otros medios.

          Un posible demandante puede pedir que se garantice el pago de una deuda incluso antes de iniciar una acción judicial, e incluso antes de que una obligación haya vencido, si el deudor, contraviniendo sus obligaciones, retira o enajena su propiedad, abandona su lugar de residencia sin informar al acreedor o realiza cualquier otra acción de la que se infiera que no actúa de buena fe. Al presentar la solicitud para garantizar el pago de una deuda antes de acudir a juicio, el demandante potencial presentará pruebas en apoyo de sus derechos y de la necesidad de garantizar la demanda.

          El tribunal o el juez adoptarán una resolución sobre la solicitud de garantía del pago de la deuda no más tarde del día siguiente a la recepción de la misma y sin ponerla previamente en conocimiento del demandado u otras partes del asunto. Al adoptar su resolución, el tribunal o el juez considera el fundamento jurídico formal prima facie. Para acceder a la solicitud para que se asegure el pago de una deuda, el tribunal o juez pueden exigir que el demandante garantice las pérdidas que podría sufrir el demandado con la medida de garantía de la deuda, depositando en el juzgado una determinada cantidad de dinero.

          Si se adopta una resolución para garantizar el pago de una deuda real o potencial, el tribunal dicta una providencia (izpildu raksts), cuya ejecución se confiará a un agente jurado (zvērināts tiesu izpildītājs).

          El pago de la deuda se asegurará hasta la fecha de entrada en vigor de la sentencia final. Si la demanda se deja sin resolver o los procedimientos se suspenden, la resolución del tribunal cancelará la medida de garantía de la deuda. La deuda se garantiza hasta que la resolución judicial surta efecto. El tribunal cancelará la medida que garantiza el pago de la deuda si desestima la demanda.

          Si la resolución de garantizar el pago de una deuda se adopta antes de que la propia demanda sea interpuesta ante el tribunal, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar la medida de garantía a petición del demandante o del demandado potenciales.

          Medidas provisionales de salvaguardia

          Si hay razones para considerar que los derechos del titular de una propiedad intelectual se están vulnerando o pueden vulnerarse, el tribunal, previa solicitud motivada de un demandante, podrá dictar el establecimiento de medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia se indicarán en la solicitud presentada para la adopción de dichas medidas (artículo 250.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

          Las solicitudes para adoptar medidas provisionales de salvaguardia pueden presentarse en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.

          El tribunal o el juez tomará una decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de salvaguardia en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, o del inicio de los procedimientos si la solicitud de medidas provisionales de salvaguardia se presentó al mismo tiempo que la demanda.

          Si se considera que ese plazo puede causar un perjuicio irreversible al titular de un derecho de propiedad intelectual, el tribunal o el juez resolverán sobre la solicitud de establecer medidas provisionales de salvaguardia no más tarde del día siguiente al de la recepción de la solicitud, sin ponerlo previamente en conocimiento del demandado u otras partes de la causa. Si la resolución sobre establecimiento de medidas provisionales de salvaguardia se adopta en ausencia del demandado y otras partes de la causa, los mismos recibirán notificación de la resolución a más tardar en el momento en que se ejecute la resolución.

          Si un tribunal o un juez acepta una solicitud de garantía del pago de una deuda antes de la interposición de la demanda, el tribunal o el juez puede exigir al demandante que garantice las posibles pérdidas que pudieran ser ocasionadas al demandado o a los proveedores de servicios debido a las medidas provisionales de salvaguardia, depositando una cantidad específica de dinero en una cuenta del agente judicial o presentando una garantía equivalente.

          Previa solicitud del demandante, el tribunal puede sustituir las medidas provisionales de salvaguardia ordenadas inicialmente por otras medidas.

          Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser canceladas por el mismo tribunal previa solicitud de una de las partes interesadas.

          Si el tribunal desestima una demanda, su sentencia cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.

          Si la demanda queda sin resolver o si los procedimientos se suspenden, la resolución del tribunal cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.

          Si la resolución por la que se ordenan las medidas provisionales de salvaguardia se dicta con anterioridad a la interposición de la propia demanda, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar las medidas provisionales de salvaguardia a petición del demandante potencial o de otra parte interesada o del demandado potencial.

          Si la solicitud de medidas provisionales de salvaguardia se presenta simultáneamente con la demanda, la decisión de ordenar medidas provisionales de salvaguardia deberá ser ejecutada en un plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de dicha decisión. El hecho de que se haya presentado una objeción subsidiaria (blakus sūdzība) contra la resolución no impide que esta sea ejecutada.

          Una resolución por la que se ordenan medidas provisionales de salvaguardia dictada debido a que una demora podría causar un daño irreversible al titular de un derecho de propiedad intelectual será ejecutada una vez el demandante haya depositado la cantidad especificada por el tribunal o el juez en una cuenta del agente judicial o presentado una garantía equivalente. La resolución se ejecutará después de la recepción del pago de la cantidad especificada o de la garantía equivalente.

          Una resolución por la que se ordena la salvaguardia provisional mediante el embargo de los bienes muebles con los que supuestamente, se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual será ejecutada de conformidad con los procedimientos de recuperación de bienes muebles previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

          Una decisión que ordena medidas provisionales de salvaguardia imponiendo la prohibición de realizar determinadas actividades o la obligación de retirar mercancías con las que supuestamente se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual, será ejecutada por un agente judicial, el cual notificará la resolución judicial con acuse de recibo al demandado o a cualquier otra parte interesada, o la remitirá por correo certificado.

          Si una medida provisional de salvaguardia es cancelada, dicha cancelación será ejecutada por el agente judicial que ejecutó la orden que la imponía inicialmente.

          Una resolución para sustituir una medida provisional de salvaguardia será ejecutada por un agente judicial, que en primer lugar aplicará la nueva medida y seguidamente cancelará la antigua.

          Por otra parte, el capítulo 30.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también contempla medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia.

          Las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia pueden ser ordenadas en relación con demandas de divorcio o de anulación del matrimonio; demandas por lesiones corporales; demandas para el cobro de pensiones alimenticias; demandas que buscan la división del hogar común, o una especificación del uso de dicho hogar, si las partes residen en el mismo domicilio; y asuntos relativos a los derechos de tutela y visita.

          Las solicitudes de medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia pueden ser presentadas por cónyuges o ex-cónyuges; personas entre las que existe una relación paterno-filial; personas entre las que existe o ha existido una relación de tutela o cualquier otra relación de cuidados extrafamiliares; personas entre las que hay una relación de parentesco o de afinidad; personas que residen o han residido en el mismo domicilio, con independencia de si han estado casadas o han vivido juntas; personas, kurām ir vai ir gaidāms kopīgs bērns, neatkarīgi no tā, vai šīs personas kādreiz bijušas laulībā vai kādreiz dzīvojušas kopā; o personas entre las que hay o ha habido una relación personal cercana o íntima.

          Es posible imponer de manera simultánea varias medidas de salvaguardia provisional contra la violencia.

          Si una persona ha experimentado violencia física, sexual, fisiológica o económica entre cónyuges o ex cónyuges, o bien entre personas interrelacionadas, con independencia de si la parte que infligió la violencia reside o ha residido en el mismo domicilio que la víctima, un tribunal o un juez puede dictar medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia en respuesta a una solicitud motivada por parte de la persona o a una solicitud presentada a través de la Policía.

          Hay disponibles medidas similares si una persona experimenta un control abusivo, es decir, un acto o un conjunto de actos, como acoso, coacción sexual, amenazas, humillación, intimidación u otros actos abusivos, cuyo objetivo sea dañar, perjudicar o intimidar a la víctima.

          Las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia pueden ser solicitadas en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.

          Protección de las pruebas

          Si una persona tiene motivos para creer que la presentación de las pruebas necesarias puede resultar imposible o problemática, puede solicitar que dichas pruebas sean protegidas. Las solicitudes para la protección de las pruebas pueden ser presentadas en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.

          Las solicitudes para garantizar la protección de las pruebas serán examinadas durante una vista judicial a la que se citará al solicitante y a las partes interesadas. Sin embargo, el tribunal puede pronunciarse sobre la solicitud aunque estas personas no hagan acto de presencia.

          Si una solicitud de protección de las pruebas es presentada antes del inicio de una acción judicial, el tribunal o el juez adoptará una decisión sobre la solicitud en un plazo de 10 días a partir de su recepción.

          Las pruebas pueden ser protegidas sin citar a las partes interesadas potenciales solamente en asuntos urgentes, como vulneraciones o vulneraciones potenciales de los derechos de propiedad intelectual, u ocasiones en las que no se pueda determinar quiénes son las partes interesadas.

          Si la resolución de protección de las pruebas se adopta en ausencia del demandado y otras partes interesadas, estos recibirán notificación de la resolución a más tardar en el momento en que se ejecute la resolución.

          Si el juez acepta la solicitud de protección de las pruebas antes del inicio de una acción judicial, el juez fijará un plazo límite para interponer la demanda, que no podrá superar los 30 días.

          Si el juez acepta la solicitud de protección de las pruebas antes de la interposición de la demanda, el juez puede exigir al demandante que garantice las posibles pérdidas que pudieran ser ocasionadas al demandado debido a las medidas de protección de las pruebas, depositando una cantidad específica de dinero en una cuenta de depósito del agente judicial o presentando una garantía equivalente.

          Las actas de la sesión y cualquier documento recopilados en el transcurso de la protección de las pruebas serán conservados hasta que así lo indique el tribunal que juzga la demanda principal.

          Si el tribunal que juzga un asunto es incapaz de reunir pruebas situadas en otra ciudad u otro distrito, el tribunal o un juez pedirá al tribunal apropiado que adopte las medidas procesales especificadas en nombre del primer tribunal.

          2.2 Condiciones principales

          Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser dictadas solamente si existe un motivo para considerar que la ejecución de una sentencia judicial en un litigio de naturaleza patrimonial puede resultar problemática o imposible; o que los derechos del titular de una propiedad intelectual están siendo vulnerados o pueden serlo; o que la presentación de las pruebas necesarias puede resultar imposible o problemática.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          La solicitud de medidas provisionales de salvaguardia de la propiedad intelectual deberá indicar la medida de salvaguardia que se solicita.

          Las medidas provisionales de salvaguardia disponibles son:

          • el embargo de los bienes muebles con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
          • la obligación de reclamar los bienes con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
          • una prohibición que afecte a la realización de actos específicos por parte del demandado, o por parte de personas que prestan servicios con el objetivo de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, o por parte de personas que hacen posible que se produzca esa vulneración.

          Cualquier solicitud para garantizar el pago de una deuda debe indicar la medida que se solicita a tal fin.

          Las medidas disponibles para asegurar el pago de una deuda son:

          • el embargo de bienes muebles o fondos pertenecientes al demandado;
          • la consignación de un endoso prohibitorio (aizlieguma atzīme) en el registro de propiedad de bienes muebles adecuado o en otro registro público;
          • la consignación de un endoso sobre la garantía del pago de una deuda en el registro de la propiedad o en el registro de buques;
          • el embargo de un buque en relación con una demanda marítima;
          • una prohibición que impida al demandado realizar determinados actos;
          • embargar los pagos pendientes de terceros, como los fondos depositados en entidades de crédito y otras entidades financieras;
          • el aplazamiento de la ejecución (lo que incluye prohibir que los agentes judiciales transfieran dinero o bienes a un acreedor o deudor judicial, o suspender la venta de bienes).

          La solicitud de medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia debe indicar las medidas que se solicitan.

          Las medidas disponibles para ofrecer salvaguardia provisional contra la violencia son:

          • se puede ordenar al demandado que abandone el hogar donde el demandante reside de manera habitual, y se le puede prohibir regresar o permanecer allí;
          • se puede prohibir al demandado acercarse a una distancia específica del hogar donde el demandante reside de manera habitual;
          • se puede prohibir al demandado que visite determinados lugares;
          • se puede prohibir al demandado que se reúna, o que establezca contacto físico o visual, con el demandante;
          • se puede prohibir al demandado que mantenga comunicación con el demandante;
          • se puede prohibir al demandado que acuerde, por mediación de terceros, reunirse o establecer comunicación con el demandante;
          • se puede prohibir al demandante utilizar los datos personales del demandado;
          • el tribunal o el juez pueden imponer al demandado otras prohibiciones y obligaciones con el fin de garantizar al demandante la salvaguardia provisional contra la violencia.

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Bienes muebles e inmuebles, como buques, dinero en efectivo y fondos en entidades de crédito y en otras entidades financieras.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Los bienes muebles de un deudor son embargados realizando un inventario de los bienes, precintando los bienes (se indicará quién ha embargado los bienes y de qué manera) y poniéndolos bajo protección. Los bienes no serán precintados si esta medida puede dañar los bienes o afectar a su valor de manera significativa.

          El agente judicial pone los bienes embargados bajo la custodia de una persona física, que firma un recibo. El deudor o los miembros de su familia podrán segur usando los bienes si, debido a sus características, su uso no implica su destrucción ni una disminución sustancial de su valor.

          Para acceder a la solicitud para que se asegure el pago de una deuda, el tribunal o juez pueden exigir que el demandante garantice las pérdidas que podría sufrir el demandado con la medida de garantía de la deuda, depositando en el juzgado una determinada cantidad de dinero. Los depósitos y los valores pertenecientes al deudor y depositados en instituciones de crédito o en otro lugar pueden ser embargados solamente sobre la base de un documento de ejecución expedido por un tribunal, o una orden de un agente judicial o de la Fiscalía.

          Una consignación en el registro de bienes inmuebles que indique la recuperación o la garantía de una demanda impide cualquier registro voluntario por parte del propietario.

          Si el juez acepta la solicitud de protección de las pruebas antes de la interposición de la demanda, el juez puede exigir al demandante que garantice las posibles pérdidas que pudieran ser ocasionadas al demandado debido a las medidas de protección de las pruebas, depositando una cantidad específica de dinero en una cuenta de depósito del agente judicial o presentando una garantía equivalente.

          Las medidas provisionales de salvaguardia permiten a un autor pedir al tribunal que garantice el pago de una deuda civil incluso de naturaleza no pecuniaria, reduciendo así el número de vulneraciones potenciales de los derechos de propiedad intelectual y el alcance de las pérdidas sufridas por el autor. Estas medidas hacen posible prevenir vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual y restablecer los intereses y derechos legítimos del autor que están siendo vulnerados.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Las medidas para garantizar el pago de deudas mantienen su vigencia hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico o en que concluyen los procedimientos, o bien hasta que el juez cancela la medida de garantía de la deuda, o hasta que el juez reemplaza dicha medida con otra medida.

          Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.

          Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser canceladas por el mismo tribunal previa solicitud de una de las partes interesadas. Si el tribunal desestima una demanda, su sentencia cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Si la demanda queda sin resolver o si los procedimientos se suspenden, la resolución del tribunal cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.

          Si la resolución por la que se ordenan las medidas provisionales de salvaguardia se dicta con anterioridad a la interposición de la propia demanda, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar las medidas provisionales de salvaguardia a petición del demandante potencial o de otra parte interesada o del demandado potencial.

          Si la resolución de ordenar una medida para proteger las pruebas se dicta antes de que la propia demanda sea interpuesta ante el tribunal, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar la medida que garantiza la protección de las pruebas a petición del demandante o el demandado potenciales.

          La salvaguardia provisional contra la violencia seguirá en vigor hasta el día en que surta efecto jurídico la sentencia final. En determinados casos, un tribunal puede especificar en su sentencia que las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia mantendrán su vigencia una vez la sentencia surta efecto jurídico, durante un máximo de un año con posterioridad a esa fecha. Si se han dictado medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia contra un demandado que residía habitualmente en el mismo domicilio que el demandante, por ejemplo cuando se exigió al demandado que abandonara el hogar donde residía habitualmente el demandante, lugar al que se le ha prohibido regresar o permanecer; o cuando se ha prohibido al demandado acercarse a una distancia específica del domicilio donde reside habitualmente el demandante; el tribunal puede dictaminar que las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia sigan vigentes durante un máximo de 30 días después de que la sentencia surta efecto jurídico.

          Las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia seguirán vigentes hasta el día en que la decisión del juez de cancelarlas surta efecto jurídico, o hasta que un juez decida reemplazar las medidas provisionales de salvaguardia por otras medidas.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Garantía del pago de deudas

          En respuesta a una solicitud motivada de una de las partes, una medida para asegurar el pago de una deuda puede ser cancelada por el mismo tribunal que la ordenó, o bien por un tribunal que tuviera pendiente dirimir el fondo del asunto.

          Es posible presentar una objeción subsidiaria (blakus sūdzība) en un plazo de 10 días contra una resolución judicial para reemplazar una medida de garantía del pago de la deuda por otra medida, contra una decisión que desestime una solicitud para garantizar el pago de la deuda demanda, o contra una decisión que desestime una solicitud para la cancelación de una medida de garantía del pago de una deuda.

          Si una solicitud para garantizar el pago de una deuda es admitida, el demandante puede presentar una objeción subsidiaria contra una parte de la resolución judicial que exige al demandante garantizar las posibles pérdidas que pudieran registrarse debido a la medida para garantizar el pago de la deuda al demandante.

          Si una decisión para garantizar el pago de una demanda es adoptada en ausencia de una parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de objeciones subsidiarias da comienzo cuando la parte recibe la decisión.

          Medidas provisionales de salvaguardia

          Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser canceladas por el mismo tribunal previa solicitud de una de las partes interesadas.

          Es posible presentar una objeción subsidiaria contra una resolución sobre una solicitud de un demandante para reemplazar una medida provisional de salvaguardia dictada previamente por una medida diferente, contra una decisión que desestime una solicitud de medidas provisionales de salvaguardia, o contra una decisión que desestime una solicitud para la cancelación de una medida provisional de salvaguardia.

          Si una decisión que dicta medidas provisionales de salvaguardia es adoptada en ausencia de una parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de objeciones subsidiarias da comienzo el día en que se adopta la decisión.

          Protección de las pruebas

          Una resolución por la que se acepta una solicitud para proteger las pruebas no puede ser impugnada. No obstante, el demandado puede solicitar una compensación por las pérdidas incurridas debido a la medida de protección de pruebas, cuando:

          • las pruebas se protejan con anterioridad a la interposición de la demanda, y la demanda no se interponga de facto en el plazo autorizado por el tribunal;
          • se desestime la demanda contra el demandado;
          • la demanda quede sin resolverse;
          • los procedimientos concluyan debido a que la demanda fue interpuesta por una persona no autorizada a hacerlo, o porque el demandante ha retirado la demanda.

          Es posible presentar una objeción subsidiaria contra una resolución judicial para desestimar una solicitud de protección de las pruebas, o contra una decisión adoptada sin haber citado a las partes potenciales. Si una decisión para proteger las pruebas es adoptada en ausencia de una parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de objeciones subsidiarias da comienzo el día en que se adopta o se expide la decisión.

          Medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia

          En respuesta a una solicitud motivada de una de las partes, una medida provisional de salvaguardia contra la violencia puede ser reemplazada por otra medida por el mismo tribunal que la dictó, o bien por un tribunal que tuviera pendiente dirimir el fondo del asunto.

          En respuesta a una solicitud motivada de una de las partes, una medida provisional de salvaguardia contra la violencia puede ser cancelada por el mismo tribunal que la dictó o por un tribunal que tuviera pendiente dirimir el fondo del asunto.

          Es posible presentar una objeción subsidiaria en un plazo de 10 días contra una resolución judicial para reemplazar una medida provisional de salvaguardia contra la violencia, contra una decisión que desestime una solicitud para garantizar el pago de una deuda, o contra una decisión que desestime una solicitud para la cancelación de una medida provisional de salvaguardia contra la violencia. Si la decisión es adoptada en ausencia de la parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de una objeción subsidiaria da comienzo el día en que se adopta la decisión.

          Última actualización: 05/04/2024

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Lituania

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          El artículo 145 del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) dispone los diferentes tipos de medidas provisionales. Las medidas provisionales pueden consistir en:

          1. el embargo de los bienes inmuebles del demandado;
          2. la inscripción en el registro público de la prohibición de enajenar;
          3. el embargo de bienes muebles, fondos o derechos reales pertenecientes al demandado, estén en posesión del demandado o de terceras personas;
          4. el secuestro de bienes de propiedad del demandado;
          5. el nombramiento de un administrador del patrimonio del demandado;
          6. la prohibición de que el demandado participe en determinadas transacciones o lleve a cabo ciertas acciones;
          7. la prohibición de que terceros transfieran bienes al demandado o satisfagan otras obligaciones;
          8. en circunstancias excepcionales, la prohibición de que el demandado abandone su domicilio habitual o de que traslade a un menor de su residencia habitual sin la autorización del órgano jurisdiccional;
          9. la suspensión de la realización de bienes cuando se ha presentado una demanda de cancelación del embargo de los mismos;
          10. la suspensión de un proceso ejecutivo;
          11. la asignación de alimentos de manera temporal o la imposición de restricciones temporales;
          12. la orden de que se adopten medidas para evitar que ocurran daños o que aumenten;
          13. otras medidas establecidas por ley u ordenadas por el órgano jurisdiccional que de no adoptarse pueden dificultar o hacer imposible el cumplimiento de la sentencia.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          A petición de las partes implicadas en el asuntos u otras personas con interés legítimo, el órgano jurisdiccional podrá imponer medidas provisionales si estas fundamentan suficientemente su petición y si de no adoptar estas medidas se dificultase o imposibilitase el cumplimiento de la sentencia.

          El órgano jurisdiccional puede adoptar medidas provisionales de oficio solo cuando sea necesario para proteger el interés general y cuando de no adoptar estas medidas se violasen los derechos e intereses legítimos de una persona, de una empresa o del Estado.

          Se pueden aplicar medidas provisionales en cualquier fase de un procedimiento civil e incluso antes de presentar la demanda.

          2.1 Procedimiento

          Son competentes para conocer de las peticiones relacionadas con medidas provisionales los juzgados de primera instancia o, en los casos dispuestos en la El enlace abre una nueva ventanaLey de arbitraje comercial (Komercinio arbitražo įstatymas), el Tribunal Regional de Vilna (Vilniaus apygardos teismas). Cuando la petición de medidas provisionales se incluya en la demanda, la cuestión de las medidas provisionales se decidirá únicamente tras resolverse la admisibilidad de la demanda en la que se piden tales medidas. El órgano jurisdiccional falla sobre la petición de medidas provisionales lo más pronto posible, por medio de un procedimiento escrito, en un plazo de tres días laborales tras recibir la petición. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime necesario, se informará al demandado acerca del examen de la petición de medidas provisionales.

          Las partes tienen derecho a presentar peticiones de medidas provisionales ante el tribunal de apelación o el tribunal de casación que deba resolver sobre el fondo.

          El órgano jurisdiccional puede dictar medidas provisionales sobre la base de una petición escrita y razonada que la persona interesada presente antes de interponer una acción judicial. En esta petición, el solicitante debe exponer las razones por las que la acción no se haya interpuesto junto a dicha solicitud, aportar pruebas del riesgo existente para los intereses de la parte solicitante y constituir un depósito equivalente a la mitad de la tasa judicial aplicada a las peticiones de medidas provisionales, es decir, 100 LTL. El depósito es de 1 000 LTL en el caso de peticiones de medidas provisionales relacionadas con causas pendientes de resolución por tribunales de arbitraje nacionales o extranjeros, o por órganos jurisdiccionales extranjeros. El órgano jurisdiccional puede reducir la cuantía del depósito a la luz de la difícil situación financiera del solicitante si este ha presentado una petición motivada a este fin debidamente justificada. Al imponer medidas provisionales, el órgano jurisdiccional fija un plazo para interponer la acción. Este plazo no puede ser superior a catorce días. Si la acción debe interponerse ante un órgano jurisdiccional extranjero o ante un tribunal de arbitraje, el plazo no puede ser superior a 30 días. Si no se interpone ninguna acción dentro del plazo fijado, se levantan las medidas provisionales; si ello obedece a la culpa de la persona interesada, no se le devuelve el depósito.

          La petición de medidas provisionales debe presentarse ante el mismo órgano jurisdiccional que ha de resolver sobre la acción de conformidad con las normas de competencia. Las peticiones de medidas provisionales relacionadas con asuntos pendiente de resolver ante un órgano jurisdiccional extranjero o un tribunal de arbitraje nacional o extranjero deben presentarse ante el Tribunal Regional de Vilna.

          Ante la petición motivada de las partes o de terceros con interés legítimo, el órgano jurisdiccional puede sustituir una medida provisional por otra. En estos casos, se debe informar a las partes o a los terceros con interés legítimos de cualquier petición de este tipo, y estos tienen derecho a oponerse a ella.

          El órgano jurisdiccional puede decidir no imponer medidas provisionales si el demandado deposita la cantidad solicitada en la cuenta del órgano jurisdiccional o se constituye una garantía. Además, el demandado puede dejar sus bienes en prenda al demandante.

          2.2 Condiciones principales

          (Véase la sección 2)

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Las medidas provisionales pueden aplicarse con respecto a bienes inmuebles, bienes muebles, fondos y derechos de propiedad.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          Las medidas provisionales son medidas que de no adoptarse pueden dificultar o imposibilitar el cumplimiento de la sentencia. En los asuntos que impliquen la restricción temporal de los derechos de propiedad sobre un bien en régimen de copropiedad, se puede imponer el embargo únicamente sobre la parte de la propiedad que pertenece a la persona sujeta a las medidas provisionales. Cuando no se pueda establecer esa parte, se podrá embargar todo el bien hasta que se identifique esa parte.

          Tras el embargo de fondos en cuentas bancarias u otras entidades de crédito, solo se podrán utilizar esos fondos para las operaciones autorizadas en la resolución judicial.

          Cuando se embarguen mercancías en libre circulación, materias primas, productos semielaborados o prefabricados, el titular de dichos bienes podrá cambiar su composición y su forma solo si su valor total no disminuye, a menos que la resolución judicial disponga otra cosa.

          La persona cuyos bienes hayan sido embargados es responsable de cualquier vulneración de las restricciones impuestas desde el momento en que se le notifica la orden de embargo de los bienes y si no se pudiese efectuar la notificación, en particular cuando se adopta la resolución relativa a las medidas provisionales en ausencia de esa persona, desde el momento en que se inscribe la orden en el registro de bienes embargados.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Si el órgano jurisdiccional desestima la pretensión, se mantiene cualquier medida provisional previa hasta que la sentencia comienza a desplegar efectos. El levantamiento de las medidas provisionales debe decidirse mediante sentencia.

          Si se estima la pretensión, cualquier medida provisional previa se mantiene hasta que se ejecute la sentencia. El agente judicial encargado de ejecutar la sentencia informará al registro público correspondiente sobre la cancelación de las medidas provisionales del asunto en cuestión.

          En caso de embargo de bienes muebles que no pueden registrarse en el Registro de la Propiedad, o si en el día en que se adoptan las medidas el tribunal desconoce el valor y la naturaleza de los bienes del demandado, la persona que solicite las medidas provisionales deberá presentar al agente judicial una solicitud para localizar e inventariar los bienes del demandado. Si no se presenta tal solicitud al agente judicial y no se aclaran los detalles de los bienes embargados, las medidas provisionales siguen siendo válidas durante catorce días desde la fecha de resolución en que se adoptaron. A petición de las partes o de terceros con interés legítimo, el órgano jurisdiccional que deba resolver sobre el fondo del asunto puede dejar sin efecto las medidas provisionales.

          El órgano jurisdiccional cancelará las medidas provisionales de oficio si la persona que las hubiese solicitado no interpusiere ninguna acción dentro del plazo que aquel haya fijado para ello. Las resoluciones a este efecto no están sujetas a apelación. El órgano jurisdiccional también puede cancelar medidas provisionales de oficio cuando sea necesario para proteger el interés público y cuando no cancelarlas viole los derechos y los intereses legítimos de una persona, de una empresa o del Estado.

          Si las medidas provisionales impuestas por el órgano jurisdiccional limitan, infringen o restringen los derechos de terceros, estos tienen derecho a pedir al órgano jurisdiccional que deba resolver sobre el fondo que cancele las medidas provisionales que les han impuesto.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Las partes pueden impugnar cualquier resolución sobre medidas provisionales que el juez de primera instancia haya adoptado de conformidad con el procedimiento aplicable mediante la interposición de un recurso ante un tribunal superior, excepto en una serie de casos dispuestos en el Código de Procedimiento Civil. Los terceros pueden presentar un recurso únicamente con respecto a las resoluciones del juez de primera instancia que desestimen sus peticiones de cancelación de las medidas provisionales que se les hayan impuesto. La presentación de un recurso no suspende el proceso.

          Las resoluciones judiciales sobre medidas provisionales no están sujetas a recurso de casación.

          Última actualización: 21/10/2019

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          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Luxemburgo

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

          En Derecho luxemburgués existen distintos tipos de medidas destinadas a proteger los derechos de las partes, a la espera de que en el proceso en que se trata el fondo del asunto se dicte una resolución definitiva sobre las pretensiones.

          Pueden distinguirse dos tipos de medidas:

          • Las medidas adoptadas por el órgano jurisdiccional sin debate contradictorio. En este caso, el órgano jurisdiccional recibe la solicitud unilateral de la parte que pide la adopción de la medida provisional o cautelar y se pronuncia únicamente sobre la información suministrada por una parte;
          • Las medidas adoptadas por el órgano jurisdiccional después de un debate contradictorio. En este caso, el órgano jurisdiccional no dicta su resolución hasta después de celebrar una audiencia pública (en algunos casos, una reunión a puerta cerrada) en la que las partes tienen la posibilidad de defender sus opiniones. Se convoca a la audiencia por citación (diligencia practicada por el agente judicial) o por la secretaría, en función de las modalidades previstas por las leyes procesales.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          En todos los casos de emergencia, el juez de medidas provisionales (juge des référés) puede ordenar de manera provisional todas las medidas frente a las que no haya una oposición seria o que justifique la existencia de una discrepancia.

          También puede decidir acerca de las dificultades relativas a la ejecución de sus propios autos.

          De igual modo, siempre puede prescribir como provisionales las medidas cautelares o de restauración que se impongan, ya sea para evitar un perjuicio inminente o para hacer cesar un problema manifiestamente ilícito.

          2.1 Procedimiento

          La demanda se interpone compareciendo en una audiencia celebrada con este fin en el día y la hora habitual de los procedimientos de urgencia.

          Si, no obstante, el caso requiere celeridad, el presidente del tribunal o el juez que le sustituya podrá emitir una citación para que la persona que desea solicitar las medidas comparezca en audiencia pública, a la hora indicada, incluso en días festivos o habitualmente no laborables, ya sea en el tribunal o en su propio domicilio.

          En caso de emergencia, el presidente del tribunal de distrito (tribunaux d'arrondissement) o el juez que le sustituya podrá ordenar de manera provisional todas las medidas frente a las que no haya una oposición seria o que justifique la existencia de una discrepancia. También puede decidir sobre las dificultades relativas a la ejecución de una sentencia o de otro título ejecutivo. Cuando el objeto de la medida provisional se refiera a dificultades relativas a la ejecución de un título o de una sentencia, el juez competente será el del lugar donde se demande la ejecución.

          El presidente del tribunal o el juez que le sustituya siempre puede ordenar como provisionales las medidas cautelares o de restauración que se impongan, ya sea para evitar un perjuicio inminente o para poner fin un problema manifiestamente ilícito. Para evitar la desestimación de pruebas, puede ordenar cualquier medida de instrucción útil, incluida la declaración de testigos.

          Existe un gran número de disposiciones legales específicas que organizan medidas provisionales o cautelares aplicables en cuestiones determinadas (como, por ejemplo, en materia de contratos de arrendamiento, posesión indivisa, copropiedad, sucesiones, regímenes matrimoniales, etc.). Las normas de competencia se establecen normalmente de forma específica en normas jurídicas que autorizan al juez a adoptar una medida provisional. No existe una norma de competencia general, más allá de que habitualmente la competencia en materia de adopción de medidas provisionales se atribuye al presidente de la jurisdicción en la que se debe dilucidar el fondo del litigio.

          Cuando no hay previsto ningún procedimiento especial, la parte que desee que se adopte una medida provisional deberá dirigirse al órgano jurisdiccional de medidas provisionales. En función de la cuantía, habrá que dirigirse al juez de paz (justices de paix), hasta 15 000 EUR, o al juez de medidas provisionales del tribunal de distrito. Estos jueces gozan de competencia general para prescribir las medidas cautelares o de reparación necesarias, ya sea para evitar un perjuicio inminente o para hacer cesar un problema manifiestamente ilícito.

          En general, no es obligatorio recurrir a la asistencia letrada de un abogado.

          2.2 Condiciones principales

          La adopción de estas medidas por el juez está supeditada generalmente a una condición de necesidad o de urgencia, que corresponde apreciar al juez.

          Cuando un acreedor pide autorización para practicar un embargo, el juez, con arreglo a los documentos y explicaciones que ha recibido, debe comprobar si la deuda está bien fundada en principio.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          Las medidas provisionales pueden afectar a cualesquiera bienes muebles de la persona. Solo algunos bienes indispensables para la vida cotidiana se consideran inembargables por ley. Véase también la ficha temática «Cómo ejecutar una decisión judicial: Luxemburgo».

          El Derecho luxemburgués permite el embargo preventivo de los sueldos y remuneraciones de la persona, e incluso el embargo de las rentas sustitutivas (pensiones, rentas, etc.). No obstante, hay una parte de los ingresos que es inembargable, que es la cantidad considerada necesaria para hacer frente a los gastos indispensables de la vida.

          En cambio, no puede practicarse el embargo preventivo de los bienes inmuebles. Este tipo de embargo solo es posible mediante una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          En la mayoría de los asuntos, corresponde al juez determinar los efectos de la medida que debe dictar. También puede limitar temporalmente los efectos de la orden o dirigirla únicamente a determinados bienes o actos.

          En el caso de los embargos autorizados por un juez a petición unilateral de una parte, la ley prescribe los plazos fijos en los que debe presentarse la solicitud de autorización al juez. Si no se respetan dichos plazos, el embargo es nulo de pleno derecho.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Hablamos de medidas provisionales cuando la ley permite al juez regular temporalmente una situación litigiosa entre varias partes en espera de una solución definitiva tras un proceso sobre el fondo del asunto.

          Se trata de medidas «que se adoptan para garantizar la protección de los derechos cuyo reconocimiento, por otra parte, se pide al juez que conoce del fondo del asunto, manteniendo el mismo tiempo el statu quo, tanto de hecho como de Derecho», según la definición dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

          Se trata también de medidas adoptadas para impedir el deterioro de una situación.

          En la práctica, estas medidas permiten, por ejemplo, que un acreedor se proteja contra un riesgo de impago, recurriendo a dos técnicas: bien haciendo inalienables los bienes del deudor, bien gravándolos con garantías reales que confieran al acreedor un derecho de participación cuando estos bienes cambien de propietario.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Los autos dictados por el juez en los procedimientos de urgencia tras un debate contradictorio son susceptibles de recurso. El plazo de recurso es de 15 días a partir de la fecha de notificación de la resolución.

          Las resoluciones adoptadas por un juez a petición unilateral de una de las partes no pueden ser recurridas. No obstante, la parte que considere que la medida se ha adoptado erróneamente podrá dirigirse al juez encargado de las medidas provisionales para que este adopte una nueva medida cautelar que consista en suspender los efectos de la medida adoptada por el juez que actuó en función de la información suministrada solo por una parte.

          Enlaces relacionados

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          Última actualización: 11/01/2024

          El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Hungría

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

          El Código de enjuiciamiento civil (Ley CXXX de 2016) prevé dos tipos de medidas jurídicas para garantizar la satisfacción de la pretensión contenciosa: las medidas provisionales y la fuerza ejecutiva. Ambas proporcionan protección antes de que se dicte la sentencia definitiva. Se complementan con las medidas cautelares previstas en la Ley LIII de 1994 sobre la ejecución judicial.

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          2.1 Procedimiento

          Las medidas provisionales podrán solicitarse tanto durante el procedimiento como antes de la presentación del escrito de demanda. El tribunal decidirá sobre la solicitud de medidas provisionales siempre que la fase preparatoria del procedimiento sea admisible. Cuando se trata de evaluar una medida provisional, el tribunal deberá decidir de urgencia y tomar las medidas sin demora, como muy tarde en ocho días. Para poder tomar una decisión, el tribunal deberá examinar si poner en práctica las medidas no supondrá una desventaja mayor para la parte contraria que lo que tendría que soportar la parte que haya presentado la solicitud, siempre teniendo en cuenta la posibilidad de constituir una garantía. El tribunal dará la oportunidad a la parte contraria de opinar sobre la solicitud. Las declaraciones de las partes de la solicitud se realizarán de la forma que el tribunal considere más oportuna. El tribunal podrá decidir escuchar a las parte si lo estima necesario para la valoración de la solicitud, sobre todo cuando debe pronunciarse sobre la garantía. La parte que no respete el plazo fijado para la audiencia no podrá obtener una prolongación. Cuando el tribunal deba decidir sobre las medidas provisionales, solo se procederá a la práctica de las pruebas si no fuere posible evaluar el asunto principal de la demanda sin dichas pruebas. El tribunal también podrá practicar las pruebas necesarias durante la fase preparatoria del procedimiento. El tribunal decidirá sobre la aplicación de medidas provisionales mediante una resolución judicial, que podrá ser objeto de un recurso independiente. El tribunal podrá modificar la resolución judicial si así se solicita. La resolución sobre las medidas provisionales es provisionalmente ejecutoria. Salvo que el tribunal disponga lo contrario, el plazo de ejecución de la resolución empieza a contar desde el día siguiente de su notificación por escrito. La resolución se mantendrá vigente hasta que el tribunal la revoque a petición de cualquiera de las partes (y tras escuchar a la otra parte) por medio de una decisión, una sentencia o cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento Si la decisión sobre las medidas provisionales no se revoca en la sentencia o en cualquier otra decisión que cierre el procedimiento, dejará de surtir efecto cuando la sentencia en primera instancia se convierta en definitiva. Las medidas provisionales dejarán de aplicarse en el caso de que el procedimiento llegue a su fin o se cierre tras una suspensión. El tribunal lo especificará en su resolución de sobreseimiento o cierre del procedimiento. Las medidas provisionales se mantendrán en vigor en caso de interrupción o suspensión del procedimiento.

          Las medidas provisionales también podrán solicitarse antes de la presentación del escrito de solicitud si el demandante demuestra que el lapso de tiempo entre el comienzo del procedimiento y la presentación de la solicitud compromete el objetivo que se persigue con la aplicación de las medidas provisionales. La solicitud de medidas provisionales deberá presentarse ante el tribunal que tenga competencia para ello. Si hay más de un tribunal competente, el solicitante podrá presentar su solicitud ante cualquiera de ellos. El tribunal elegido será el único órgano jurisdiccional competente para el subsiguiente inicio del procedimiento. Se aplicarán las normas generales del procedimiento civil a la asistencia letrada obligatoria en los procedimientos. El tribunal tratará la solicitud de medidas provisionales de urgencia. El tribunal, en la resolución que ordene la aplicación de las medidas provisionales, fijará un plazo de inicio del procedimiento de cuarenta y cinco días como máximo a partir de la fecha de notificación de la resolución. Si un demandante no presenta el escrito de solicitud en el plazo fijado por el tribunal o no da ninguna explicación al tribunal que haya ordenado las medidas provisionales en los ocho días siguientes a partir de la fecha de vencimiento del plazo, las medidas provisionales perderán su validez el día siguiente al de la fecha de vencimiento del plazo fijado para el inicio del procedimiento. Esta decisión la toma el tribunal que haya ordenado las medidas provisionales. Una vez se inicie el procedimiento, se seguirán aplicando las medidas provisionales que se hubieran ordenado antes de la presentación de la solicitud hasta que se revoquen y, en su defecto, hasta que la sentencia en primera instancia se convierta en definitiva. Si el tribunal deniega una solicitud presentada dentro del plazo fijado, se seguirán aplicando las medidas provisionales hasta que venza el plazo previsto de los efectos jurídicos relativos a la presentación de la solicitud.

          El tribunal decidirá sobre la ejecución provisional en su resolución en primera instancia

          El tribunal decidirá sobre las medidas cautelares por una resolución de urgencia, en un plazo no superior a ocho días, y enviará la resolución que ordene las medidas cautelares sin demora al agente judicial, que comenzará la ejecución de inmediato. Los recursos contra las resoluciones de medidas cautelares no tendrán efecto suspensivo.

          Se podrá solicitar como medida cautelar una orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias antes de que el acreedor inicie el procedimiento sobre el fondo. En ese caso, el procedimiento de fondo deberá iniciarse rápidamente.

          2.2 Condiciones principales

          El tribunal podrá ordenar medidas provisionales para impedir que se modifique la situación actual en el caso de que fuera imposible restablecerla a su estado original, para evitar que el solicitante pueda ejercer sus derechos más tarde o para que no tenga que sufrir ningún inconveniente inmediato o por cualquier otra razón a las que se deba prestar una especial atención. Una medida provisional puede imponer una obligación de acción que el solicitante tendrá derecho a reclamar de acuerdo con el derecho invocado en el marco del caso. En caso de que se den las condiciones anteriormente citadas se podrán solicitar medidas provisionales antes de la presentación del escrito de solicitud si el demandante demuestra que el lapso de tiempo entre el comienzo del procedimiento y la presentación de la solicitud compromete el objetivo que se persigue con la aplicación de las medidas provisionales. En la solicitud de medidas provisionales deberán figurar las condiciones que justifiquen la aplicación de medidas provisionales así como demostrar los hechos en que se basan esas condiciones. La solicitud debe ser precisa respecto al contenido de las medidas que el solicitante desea obtener. Además, si la solicitud de medidas provisionales se presenta antes del escrito de solicitud, el solicitante deberá proporcionar datos que permitan nombrar al tribunal competente para el asunto e indicar la ley que quiere que se aplique. El tribunal supedita las medidas provisionales a la constitución de una garantía si la parte contraria demuestra que como consecuencia de las medidas solicitadas podría verse perjudicada de tal manera que, en caso de ganar, reclamaría daños y perjuicios o una indemnización al solicitante. El tribunal deberá tener en cuenta el grado de certeza de los hechos sobre los que se fundamenta la solicitud a la hora de decidir sobre la constitución de la garantía. En caso de perjuicio menor, el tribunal renunciará a la constitución de una garantía. El tribunal ordenará la constitución de la garantía si así lo solicita la parte contraria que demuestre que el perjuicio que podría sufrir corresponde a la garantía o si el solicitante la propone y la parte contraria la acepta. El importe de la garantía será, en el primer caso, un importe correspondiente al perjuicio sufrido por la parte contraria y, en el segundo caso, el importe propuesto por el solicitante y aceptado por la parte contraria. Si el solicitante propone un importe concreto para la garantía, el tribunal invita a la parte contraria a aceptarlo de urgencia mediante una declaración separada. La aceptación del importe de la garantía no implica el reconocimiento de los motivos que justifican la aplicación de las medidas provisionales. La constitución de la garantía implica presentar ante el tribunal valores mobiliarios, efectivo o sustitutos monetarios y, en el caso de garantía bancaria, una declaración de garantía. Independientemente de cualquier acción, cabe declarar como ejecutorio cualquier fallo que condene a una pensión alimenticia, a una renta o a otras prestaciones periódicas similares, los fallos de cese de disturbios, los fallos que condenen a la recuperación de créditos reconocidos por el demandado, los fallos de condena pecuniaria basados en los compromisos aceptados en un documento público o un documento privado, siempre que todas las circunstancias en las que se fundamente la reclamación estén probadas en dichos documentos, así como las sentencias negativas diferentes de aquellas relativas a solicitudes de pago, serán ejecutables sin consideración de ningún recurso si el retraso en su ejecución supone una importante pérdida para el demandante o una pérdida difícil de cuantificar, y si el demandante proporciona pruebas suficientes a estos efectos. El tribunal no podrá conceder la ejecución provisional si la carga impuesta a la parte por la ejecución fuera desproporcionada en relación con la carga impuesta a la otra parte por la no concesión de la ejecución provisional. El demandado tendrá que presentar una demandad antes del cierre de la vista. El tribunal podrá declarar la sentencia parcialmente ejecutable en la medida en que las circunstancias lo permitan. En casos excepcionales y debidamente justificados, el tribunal podrá rehusar declarar la sentencia provisionalmente ejecutable en relación con los elementos que ya hayan perdido pertinencia en el momento en que dicte la sentencia La ejecución provisional no cubre las costas del procedimiento, los derechos de procedimiento no pagados ni los costes en los que incurra el Estado.

          Si el documento que hace efectiva una resolución sobre la ejecución de una demanda no puede emitirse, pero la parte que solicita la ejecución plantea el riesgo de que dicha demanda no pueda ejecutarse posteriormente, el tribunal podrá garantizar los fondos reclamados o retener bienes específicos a petición de dicha parte mediante medidas cautelares. El órgano jurisdiccional podrá ejecutar una medida cautelar, entre otros, si la demanda se fundamenta en una resolución en razón de la cual se podría dictar la orden de ejecución, pero la resolución no se ha convertido todavía en definitiva, no es ejecutable de manera provisional o es firme pero el plazo estipulado para su ejecución no ha expirado todavía. Las medidas cautelares podrán también adoptarse en relación con reclamaciones interpuestas ante un tribunal nacional en relación con el régimen matrimonial o la protección de patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales, marcas, indicaciones geográficas, diseños y modelos, certificados de protección complementarios y de derechos de autor o la violación de las disposiciones 4 y 6 de la Ley LVII de 1996 sobre la prohibición de las prácticas de mercado desleales y las restricciones de competencia, 4 y 6, en las condiciones previstas por la legislación aplicable o por cualquier otro tipo de solicitud y cuyo origen, valor y expiración estén probados mediante documento público o privado.

          Deberá solicitarse como medida cautelar una orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias por medio del formulario que figura en el reglamento de ejecución de la Comisión.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

          En el caso de las medidas provisionales, el órgano jurisdiccional ordena la ejecución de las acciones solicitadas en una demanda o en una solicitud de medidas provisionales. Esto podrá comprender cualesquiera créditos o bienes especificados en la demanda. El incumplimiento de la orden judicial de manera voluntaria implica su ejecución. Desde este momento en adelante, los bienes que puedan no estar incluidos en la ejecución por motivos de exención se identificarán basándose en la legislación sobre la ejecución.

          La ejecución provisional se refiere a la ejecución de las disposiciones de una sentencia no definitiva dictada por un tribunal de primera instancia. Cualesquiera bienes del demandado podrán estar sujetos a ejecución a menos que se conceda una exención en virtud de la legislación sobre la ejecución.

          En el marco de las medidas cautelares, determinados bienes podrán ser retenidos o determinados fondos garantizados mediante una orden judicial En el caso de una orden judicial que garantice los fondos para satisfacer un crédito, el agente judicial entregará la orden al deudor in situ, ordenándole al mismo tiempo que abone el importe correspondiente sin demora directamente al agente judicial. Si el deudor incumple la orden, el agente judicial podrá embargar cualquier activo del deudor y congelar su cuenta; sin embargo, el salario y las prestaciones del deudor solo podrán congelarse si no tiene otros bienes que puedan ejecutarse para cubrir los fondos reclamados. Las órdenes de retención de determinados bienes podrán ampliarse a bienes materiales o inmateriales que tengan valor.

          En cumplimiento con el dictado de una orden europea de embargo cautelar de las cuentas bancarias, es posible presentar una petición de información sobre las cuentas. La autoridad competente para ello se pondrá en contacto con los proveedores de servicios de pago que se hayan hecho cargo de las cuentas del deudor para recabar información detallada.

          3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

          En el caso de las medidas provisionales y la ejecución provisional, el deudor deberá cumplir la orden judicial. Dicha orden judicial podrá constituir la base para iniciar el procedimiento de ejecución contra el deudor.

          Existen dos tipos de medidas cautelares con efectos diferentes. En el caso de las medidas cautelares relacionadas con las cantidades de dinero, el deudor deberá devolver el importe en cuestión al agente judicial. Si el deudor no entrega el importe, el agente judicial ejecutará la medida embargando los bienes o congelando la cuenta del deudor por un valor equivalente a los fondos reclamados. Los fondos cobrados al deudor o durante el procedimiento podrán no estar a disposición de la parte que solicite la ejecución. El agente judicial deberá mantenerlos en una cuenta de depósito. Cuando se retenga un bien, estará embargado en principio, lo que significa que el deudor podrá continuar usándolo pero no será libre de disponer de él. Los bienes podrán además someterse a inmovilización oficial. En este caso, el agente judicial los retiene físicamente o son gestionados por un administrador judicial.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Las órdenes judiciales de medidas provisionales se mantendrán en vigor hasta su revocación o, si no se revocan, hasta que se dicte la sentencia que cierre el caso o hasta que una sentencia en primera instancia se convierta en firme. Las medidas provisionales dejarán de aplicarse en el caso de que el procedimiento llegue a su fin o se cierre tras una suspensión. El tribunal lo especificará en su resolución de sobreseimiento o cierre del procedimiento. Las medidas provisionales se mantendrán en vigor en caso de interrupción o suspensión del procedimiento.

          La ejecución provisional consiste en la ejecución de la obligación contenida en una resolución judicial antes de que esta se convierta en firme, con independencia de los recursos de apelación. Por lo tanto, no tiene límite temporal.

          Las medidas cautelares se mantendrán en vigor hasta que se dicte la orden de ejecución de la reclamación de recuperación de créditos o hasta que el juez decida poner fin a la medida cautelar.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          Existe la posibilidad de interponer un recurso independiente de apelación contra la orden judicial que dicta las medidas provisionales. Este recurso se rige por las normas generales. El plazo de presentación es de quince días. El recurso de apelación debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución. Si el recurso resulta fundado, el órgano jurisdiccional revoca las medidas provisionales El órgano jurisdiccional puede modificar dicha orden previa petición o, si el demandante reduce la cuantía de su reclamación, de oficio.

          El órgano jurisdiccional está obligado a ordenar la ejecución provisional en los casos enumerados en la ley. La parte demandada puede solicitar que se le dispense de la ejecución provisional cuando ello implique una carga excesiva para ella. Deberá solicitarlo ante el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

          Se puede interponer recurso de apelación contra la orden judicial que dicta las medidas cautelares ante el tribunal que conoce del asunto. Ahora bien, este recurso no tiene efectos suspensivos respecto de la ejecución Las partes pueden presentar dicho recurso en el plazo de quince días desde la notificación de la orden.

          Se podrá interponer un recurso contra la orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias o su ejecución ante el tribunal correspondiente. Podrá interponerse un recurso de casación contra las decisiones tomadas en el marco de un recurso, de acuerdo con las normas generales.

          Última actualización: 15/01/2024

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          Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Malta

          1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

          Los diferentes tipos de medidas cautelares son las que siguen a continuación:

          • orden de inventario (warrant of description);
          • orden de embargo (warrant of seizure);
          • orden de embargo de una sociedad operativa (warrant of seizure of a commercial going concern);
          • auto de retención (garnishee order);
          • auto para impedir la salida (warrant of impediment of departure);
          • orden de embargo preventivo de buques marítimos (warrant of arrest of sea vessels);
          • orden de embargo preventivo de aeronaves;
          • orden de interdicción prohibitoria (warrant of prohibitory injunction).

          2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

          Estas medidas están reguladas en el Capítulo 12 de la Legislación de Malta, concretamente en los artículos 829 y siguientes. También pueden aplicarse disposiciones de leyes especiales en algunos casos.

          2.1 Procedimiento

          Las medidas anteriormente mencionadas deben pedirse a través de una solicitud jurada elaborada por el solicitante, que debe contener el origen y tipo de deuda o reclamación que quiere asegurarse: cuando el derecho que se quiere asegurar es una deuda o reclamación que puede satisfacerse a través del pago de una suma de dinero, la cantidad en cuestión debe indicarse en la reclamación.

          2.2 Condiciones principales

          Estas órdenes las dicta un órgano jurisdiccional. La orden de inventario o la orden para impedir la salida mediante la referencia al juramento del demandado no pueden dictarlos el Tribunal de Magistrados (Malta) ni el Tribunal de Magistrados (Gozo) en su jurisdicción inferior. Además, no se pueden dictar órdenes de embargo o de retención contra el Gobierno para asegurar derechos o reclamaciones. No se pueden dictar órdenes de embargo o de retención para asegurar derechos o reclamaciones contra miembros de las fuerzas armadas o de buques fletados totalmente al servicio del Gobierno de Malta, si la persona en cuestión se encuentra en Malta con las fuerzas armadas o en el buque en que está enrolado. No se puede dictar un auto para impedir la salida para asegurar ningún derecho o reclamación contra ningún capitán de barco, marinero u otra persona alistada regularmente, si el buque al que pertenece ha obtenido su autorización de salida, ni contra ningún maquinista de cualquier rango empleado en un buque a vapor.

          Debe hacerse referencia siempre a los artículo 829 y siguientes del Capítulo 12 de la Legislación de Malta. También pueden aplicarse disposiciones de leyes especiales en algunos casos.

          3 Objeto y naturaleza de estas medidas

          3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

            Los bienes objeto de estas medidas son bienes muebles e inmuebles. Puede dictarse también una orden de embargo sobre una sociedad operativa. Puede dictarse una orden de embargo preventivo sobre buques marítimos de más de diez metros, así como sobre aeronaves.

              3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                Su efecto varía según la naturaleza de la medida pero, en general, los activos tanto si son muebles como inmuebles no pueden venderse o traspasarse a terceros.

                Puede dictarse una orden de inventario para asegurar un derecho sobre bienes muebles: en este caso, con el fin de que el solicitante pueda ejercer dicho derecho, es necesario que dichos bienes muebles permanezcan en su ubicación y estado actuales. En una orden de embargo de bienes muebles, el secretario embarga al deudor el artículo o artículos indicados en la solicitud. El objetivo de una orden de embargo de una sociedad operativa es preservar la totalidad de los activos de la sociedad operativa, incluidas las licencias y el fondo de comercio, y ordenar que no se venda ni en parte ni en su totalidad y que permanezca funcionando, en cualquier caso. El órgano jurisdiccional no aceptará una solicitud para dictar una orden de embargo si considera que existen otros medios para garantizar la cantidad debida. De la misma manera, el objetivo de una orden de embargo preventivo de buques marítimos y aeronaves es embargar al deudor un buque marítimo de más de diez metros de eslora o una aeronave para ponerlo/a en manos de la autoridad del lugar donde se encuentra el bien, y también ordenar que dicha autoridad no libere dicho buque o aeronave ni que permita que el deudor se deshaga de él por ningún medio, en parte o en su totalidad, ni que otorgue o renuncie a favor de otra persona cualquier derecho sobre el mismo. El objetivo de la orden de interdicción prohibitoria es impedir que una persona haga cualquier cosa que pueda ser perjudicial para la persona que solicita la orden.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Hasta que las rescinde un órgano jurisdiccional o las retira la parte que las solicita, cada orden cautelar permanecerá en vigor quince días a partir de la fecha en la que la demanda se convierte en res iudicata.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  No es posible recurrir estas medidas. Sin embargo, existe la posibilidad de dictar una contraorden. En este caso, el demandado contra quien se dicta la medida cautelar puede presentar una solicitud ante el órgano jurisdiccional que dictó la medida cautelar. Si se ha emprendido una acción judicial, el demandado puede presentar una solicitud ante el órgano jurisdiccional que lleva el asunto solicitando que se revoque la medida cautelar, total o parcialmente, por una de las siguientes razones:

                  • la medida cautelar ya no está en vigor;
                  • cualquiera de las condiciones requeridas por ley para dictar una medida cautelar ha dejado de darse;
                  • existen otras garantías adecuadas para asegurar la reclamación de la persona que solicitó la medida cautelar, bien a través de otra medida cautelar o si esa otra garantía adecuada puede asegurar adecuadamente la reclamación a juicio del órgano jurisdiccional,
                  • se demuestra que la cantidad reclamada no está justificada o es excesiva a primera vista,
                  • el órgano jurisdiccional considera que la garantía proporcionada es suficiente, o
                  • se demuestra que, dadas las circunstancias, resultaría poco razonable mantener en vigor la medida cautelar en parte o en su totalidad, o que la medida cautelar en parte o en su totalidad ya no es necesaria o justificable.
                  Última actualización: 22/03/2017

                  El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Países Bajos

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

                  ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  Hay dos tipos de medidas: medidas provisionales y medidas cautelares.

                  Las medidas provisionales son medidas anteriores a las sentencias que resuelven el fondo de un asunto. La sentencia que el tribunal dicte sobre el fondo del asunto puede confirmar la medida provisional o anularla.

                  Las medidas cautelares son aquellas diseñadas para garantizar que el deudor cumpla con sus obligaciones. Estas medidas permiten que los acreedores puedan protegerse contra el riesgo de no recibir lo que se les debe.

                  El órgano jurisdiccional puede aplicar medidas provisionales y cautelares contra los bienes del deudor. El acreedor tiene derecho por ley a solicitar determinadas medidas antes de que se dicte sentencia, e incluso antes de que se incoe el proceso, para preservar los derechos que tan solo se podrán hacer valer tras la sentencia. La intención es impedir que la otra parte haga ilusorio el derecho de recuperación del acreedor, por ejemplo, vendiendo bienes, ocultándolos, donándolos o gravándolos con una prenda o hipoteca.

                  1.1. Medidas provisionales

                  Las medidas provisionales pueden adoptarse en procedimientos cuyo objeto sea expresamente su adopción o en procedimientos sobre el fondo que están pendientes de resolver.

                  Existen normas especiales para las medidas provisionales en demandas de divorcio.

                  1.2. Medidas cautelares

                  A. Embargo (conservatoir beslag)

                  El órgano jurisdiccional puede autorizar que el acreedor embargue los bienes del deudor, con vistas a conservar los bienes hasta que se haya reconocido el derecho que reclama la persona que practica el embargo.

                  Hay cuatro tipos de embargo:

                  1. Embargos para el cobro de deudas vencidas y exigibles (conservatoire verhaalsbeslagen). Los bienes se embargan una vez que el órgano jurisdiccional ha dictaminado que debe satisfacerse una demanda pecuniaria.
                  2. Embargo con el fin de conseguir la cesión de bienes muebles o la entrega de bienes (conservatoir beslag tot afgifte van roerende zaken of levering van goederen). En este caso, el embargo se impone sobre el deudor para garantizar la preservación de derechos de propiedad o de recibir la entrega de bienes.
                  3. El embargo matrimonial preventivo (conservatoir marital beslag). El cónyuge que pretende el divorcio, la separación legal o la liquidación del régimen económico matrimonial puede practicar este embargo con el fin de evitar que se enajenen los bienes del régimen económico matrimonial antes de su liquidación.
                  4. El embargo para conservar pruebas (conservatoir bewijsbeslag). El propósito de este embargo es el aseguramiento pruebas.

                  B. Consignación

                  Esta medida se refiere principalmente a casos en los que existe riesgo de que se hagan desaparecer los bienes embargados. A petición de la persona que practica el embargo, el órgano jurisdiccional ordena que los bienes embargados o que se han de embargar se entreguen a un custodio designado por el órgano jurisdiccional.

                  La consignación también se puede ordenar con independencia del embargo.

                  C. Administración judicial

                  El órgano jurisdiccional puede colocar bajo administración los bienes cuya propiedad es objeto de litigo; por ejemplo, cuando hay un conflicto sobre el derecho de traspaso de una empresa, el embargo y la consignación de los bienes de la empresa podrían obstaculizar el mantenimiento de su actividad comercial. El administrador puede dirigir la empresa mientras prosigue el proceso.

                  D. Precinto e inventario

                  Con la autorización del juez cantonal (kantonrechter), el notario puede precintar los bienes derivados de una sucesión o determinados bienes de propiedad conjunta. No se requiere ningún abogado para ello. Se trata de una medida que no se usa casi nunca. La pueden solicitar, por ejemplo, los herederos, el cónyuge o el miembro de una pareja de hecho registrada supérstites, los albaceas y las personas con derecho (limitado) a una parte de bienes de propiedad conjunta.

                  La petición de desprecinto también debe hacerse al juez cantonal.

                  A petición de las personas mencionadas, entre otras, el juez cantonal puede ordenar que un notario elabore un inventario. No se requiere ningún abogado para ello. Esta medida sirve para determinar el tamaño (y valor) del patrimonio. La solicitud puede presentarse junto con una petición de precinto o desprecinto. La medida consta de una breve descripción de todo el activo y el pasivo del patrimonio y, a petición de una de las partes, de una valoración de los bienes muebles. Si las partes no se ponen de acuerdo en la designación del tasador (o tasadores) certificado, lo nombra el notario.

                  1.3. Ejecución provisional

                  Si es necesario, el órgano jurisdiccional puede declarar su sentencia provisionalmente ejecutable en todo tipo de asuntos, a no ser que la legislación o la naturaleza de la causa determinen otra cosa. Si la orden de ejecución provisional no se desprende de la ley, debe solicitarla el demandante. El órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre esta cuestión de oficio.

                  Una sentencia declarada provisionalmente ejecutable puede ejecutarse de manera inmediata aunque se interponga escrito de oposición, recurso o recurso de casación contra la resolución. La orden de ejecución puede hacer referencia a toda la sentencia o a una parte. La sentencia también podría ejecutarse sin ser declarada provisionalmente ejecutable, aunque en este caso su ejecución quedaría suspendida si se interpusiera un recurso. Si una sentencia se declara provisionalmente ejecutable, su ejecución sigue su curso al margen de que se interponga un recurso contra la sentencia.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  A. Embargo

                  El embargo se practica con la autorización del juez distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales. La solicitud de autorización la realiza un abogado. En principio, el juez puede basarse en la pretensión del demandante. En principio, no se oye al deudor. La orden judicial normalmente se emite el mismo día. En el caso de demandas pecuniarias, el juez determina la cuantía por la que se concede la autorización. El juez puede ordenar la constitución de una garantía para cubrir los daños que el embargo pueda causar.

                  El embargo se practica por mandato por parte de un agente judicial. Si una persona practica un embargo y posteriormente se descubre que lo ha practicado injustamente, puede exigírsele que pague los daños.

                  El procedimiento de solicitud de embargo acarrea una serie de costas, como por ejemplo: la tasa judicial (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.rechtspraak.nl/), las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.advocatenorde.nl/) y las tasas de los agentes judiciales (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.kbvg.nl/).

                  B. Consignación

                  El juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales ordena la consignación a petición de la parte que practica el embargo. Se oye a la parte embargada y a cualquier otra parte interesada, a no ser que circunstancias urgentes lo impidan. No cabe recurso contra la resolución. El juez puede ordenar la constitución de una garantía.

                  El juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales puede ordenar la consignación al margen del embargo.

                  El procedimiento para solicitar una consignación acarrea una serie de costas, como por ejemplo: la tasa judicial (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.rechtspraak.nl/), las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.advocatenorde.nl/) y las tasas de los agentes judiciales.

                  C. Administración judicial

                  Por petición de la parte interesada, el juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales coloca los bienes en conflicto bajo administración. La medida no está relacionada con los posibles embargos que se puedan practicar o hayan practicado. Los embargos practicados no limitan los poderes del administrador. La medida puede incluir cualquier tipo de bien: bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad. La administración es especialmente importante para garantizar que un tercero siga gestionando los bienes de empresas, por ejemplo, mientras dura el proceso.

                  El procedimiento para solicitar la imposición de administración judicial acarrea una serie de costas, como por ejemplo: la tasa judicial (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.rechtspraak.nl/), las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.advocatenorde.nl/) y la retribución del administrador.

                  D. Medidas provisionales

                  Los procedimientos provisionales no tienen por qué ir seguidos de procedimientos sobre el fondo y, si lo hacen, pueden llevarse a cabo de manera completamente independiente a ellos.

                  El juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales tiene competencia para acordarlas, cuando proceda, en todo tipo de asuntos. El juez cantonal también tiene competencia en los asuntos en los que debe resolver sobre el fondo. Además de la competencia territorial normal, el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia debe adoptarse la medida tiene es competente. Toda orden o prohibición que pudiera solicitarse durante el proceso sobre el fondo puede solicitarse también en un procedimiento provisional. Las demandas pecuniarias pueden autorizarse en determinadas condiciones (véase el apartado 2.2.).

                  En los procesos relativos a medidas provisionales, el demandante debe contar con la asistencia de un abogado. El demandado puede contar con la asistencia de un abogado. En los procesos ante un juez cantonal, las partes pueden proceder sin abogado. La vista es oral e informal. La sentencia normalmente se emite a las pocas semanas. El juez puede declarar de oficio que la medida provisional sea provisionalmente ejecutable. «Provisional» significa que la resolución es jurídicamente revocable. La sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto puede disponer un régimen diferente.

                  Este procedimiento acarrea las costas siguientes: la tasa judicial (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.rechtspraak.nl/), la tasa del agente judicial (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.kbvg.nl/) y las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.advocatenorde.nl/).

                  También pueden adoptarse medidas provisionales en los procesos sobre el fondo del asunto. Las medidas se aplican mientras dura el litigio. Las medidas provisionales que se soliciten deben guardar relación con la pretensión del proceso principal. Este procedimiento se utiliza poco.

                  En casos de divorcio, se pueden solicitan medidas provisionales mientras dure el proceso y algún tiempo después. Estas medidas se pueden referir, entre otras cosas, a: el domicilio conyugal, los bienes de uso diario, los hijos y la pensión compensatoria entre los cónyuges.

                  Estas medidas deben solicitarse mediante una petición separada, antes, durante e incluso tras el inicio del proceso de divorcio, y hasta el momento en que dejen de tener efecto. El juicio oral debe empezar, a más tardar, a las tres semanas de presentarse la demanda, y el juez se pronunciará lo antes posible.

                  Este procedimiento acarrea las costas siguientes: la tasa judicial (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.rechtspraak.nl/) y las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.advocatenorde.nl/).

                  E. Ejecución provisional

                  En los procedimientos ordinarios, el órgano jurisdiccional puede declarar, a petición del demandante, su sentencia, o parte de ella, provisionalmente ejecutable, a no ser que la legislación o la naturaleza de la causa determinen otra cosa. Puede hacer que la ejecutividad provisional esté sujeta a la condición de constitución de una garantía. En procedimientos provisionales, el órgano jurisdiccional puede declarar la ejecutividad provisional de oficio. Lo mismo ocurre en los procedimientos de petición.

                  2.2 Condiciones principales

                  A. Embargo

                  La petición debe contener determinada información: la naturaleza del embargo que se ha de practicar y el derecho invocado por el peticionario, y, en el caso de una demanda pecuniaria, también la cuantía (máxima) de la misma. Además de esto, dependiendo del embargo que haya de practicarse, debe demostrarse si el temor de que se enajenen los bienes es fundado. No se requiere un interés urgente.

                  B. Consignación

                  En el caso de las solicitudes hechas por personas que practican un embargo, no se requiere urgencia. En los procedimientos provisionales, sin embargo, el demandante debe tener un interés urgente. No es preciso demostrar el temor de que se enajenen los bienes.

                  C. Administración judicial

                  La administración judicial como medida provisional debe tramitarse en un procedimiento provisional, de modo que el demandante debe tener un interés urgente. No es preciso demostrar el temor de que se enajenen los bienes.

                  D. Medidas provisionales

                  En procedimientos provisionales, el demandante debe tener un interés urgente, el órgano jurisdiccional valora los intereses de las partes y dicta mediante una resolución las medidas provisionales. No es preciso que el interés urgente del demandante radique en las circunstancias relacionadas con el demandado. La demanda puede ser impugnada o impugnable. En los procedimientos provisionales, se aplican requisitos más estrictos con respecto a la admisibilidad de las demandas pecuniarias. El interés urgente del demandante es objeto de controles adicionales, a la vez que se tendrá que tener en cuenta el riesgo de imposibilidad de reembolso —que podría conducir a la imposibilidad de la reparación— a la hora de valorar los intereses. Los procedimientos provisionales de cobro de deudas son posibles en todos los juzgados de distrito para créditos no impugnados o créditos que racionalmente no pueden impugnarse derivados de un acuerdo con respecto a bienes entregados o servicios prestados.

                  En las medidas provisionales de procedimientos de divorcio u otros procedimientos sobre el fondo, no se aplican requerimientos respecto a la impugnabilidad o urgencia del caso. El temor de que se enajenen los bienes también es irrelevante.

                  E. Ejecución provisional

                  No aplicable.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  El propósito de las medidas cautelares es mantener una situación de hecho o de derecho para la conservación de derechos (o de la futura reparación). El propósito de las medidas provisionales es crear una situación de hecho o de derecho anterior a la sentencia en los procedimientos sobre el fondo.

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  A. Embargo

                  En principio, el embargo se puede practicar sobre todo tipo de bienes, con la excepción de los bienes destinados a servicios públicos y los bienes estipulados en los artículos 447, 448 y 712 del Código de Procedimiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering). Una parte de los ingresos salariales y otros créditos para pagos periódicos no pueden ser objeto de embargo. El embargo también se puede practicar sobre un derecho limitado o sobre una parte de un activo. Las normas para el embargo de estos activos son aplicables en ese caso mutatis mutandis (artículo 707 del Código de Procedimiento Civil).

                  B. Consignación

                  Bienes muebles que no estén inscritos en registro alguno.

                  C. Administración judicial

                  Todos los bienes cuya titularidad esté en conflicto.

                  D. Medidas provisionales

                  Todos los tipos de bienes pueden ser objeto de un procedimiento provisional o de una solicitud de medidas provisionales en un procedimiento sobre el fondo.

                  E. Ejecución provisional

                  No aplicable.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  A. Embargo

                  La consecuencia del embargo es que los activos embargados quedan trabados jurídicamente. La parte embargada ya no puede vender, donar, gravar o arrendar los bienes, etc. Esta incapacidad de disponer de los bienes es relativa: tiene efecto solo en relación con la persona que practique un embargo. En el caso de embargo de bienes de terceros, el embargado también debe abstenerse de hacer cualquier otro pago o de transferir bienes. Sin embargo, los terceros adquirientes de buena fe están protegidos en determinadas condiciones. En caso de embargo de bienes de terceros, el embargado está obligado a declarar qué custodia en nombre de la parte embargada. La enajenación de bienes embargados es un hecho punible.

                  B. Consignación

                  La enajenación de bienes consignados es un hecho punible.

                  C. Administración judicial

                  La administración de los bienes se transfiere al administrador.

                  D. Medidas provisionales

                  A menudo se exige el cumplimiento mediante una multa coercitiva.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  A. Embargo

                  Al autorizar un embargo, el órgano jurisdiccional siempre debe especificar el plazo dentro del cual se debe presentar el escrito de demanda de la acción principal. Si no hay ninguna acción principal pendiente, el órgano jurisdiccional especifica un plazo en la autorización de embargo, que ha de ser de al menos ocho días a partir del embargo, dentro del cual se debe interponer la acción principal. Solo se pueden considerar como acción principal aquellos procedimientos destinados a obtener una orden de ejecución para el pago de la demanda, para el cual se practicó el embargo como garantía. Mientras tanto, el órgano jurisdiccional puede levantar el embargo por petición de la persona cuyos bienes han sufrido el embargo o por petición de otra parte interesada. Si se supera el plazo fijado por el órgano jurisdiccional, el embargo expira.

                  El embargo será ejecutorio en cuanto la persona que practica el embargo haya obtenido una orden de ejecución ejecutable y dicha orden haya sido notificada a la parte embargada (y en el caso de embargo de terceros, también al tercero).

                  Si se desestima la pretensión de la acción principal de manera irrevocable, el embargo expira. El embargo se puede levantar por petición de la parte embargada.

                  B. Consignación

                  El juez que conoce de las solicitudes de medidas provisionales puede levantar la consignación a petición de cada una de las partes interesadas del procedimiento provisional. El juez determina, si es preciso, a qué parte debe entregar los bienes el custodio. El levantamiento del embargo en el que se basa la consignación resulta en el levantamiento de la consignación. El custodio entrega los bienes a la parte embargada. El custodio transfiere los bienes a esta persona una vez se ha determinado, mediante una sentencia firme o provisionalmente ejecutable, qué parte tiene derecho a los bienes.

                  C. Administración judicial

                  Si la demanda de la acción principal todavía no se ha presentado ante el órgano jurisdiccional, debe presentarse dentro de un plazo que debe fijar el mismo. Si se supera este plazo, la administración termina.

                  El administrador transfiere los bienes a esta persona una vez se ha determinado, mediante una sentencia firme o provisionalmente ejecutable, qué parte tiene derecho a los bienes. La administración se levanta mediante una decisión conjunta de las partes o, a petición de una de ellas, por parte del juez que conoce de las solicitudes de medidas provisionales.

                  D. Medidas provisionales

                  Las medidas provisionales se aplican hasta que el órgano jurisdiccional ha dictado una resolución sobre el fondo del asunto.

                  El juez que conoce de los procedimientos provisionales también puede limitar el período de validez de las medidas o hacer que estas estén sujetas a la condición de que se incoen procesos sobre el fondo dentro de un plazo determinado. Los requerimientos provisionales dictados en procesos sobre el fondo también terminan si la el asunto termina antes de tiempo.

                  En los procedimientos de divorcio los requerimientos provisionales pueden seguir vigentes durante algún tiempo después del divorcio. También pueden modificarse o retirarse. Los requerimientos provisionales dictados antes del inicio del procedimiento de divorcio expiran si no se presenta la demanda de divorcio a las cuatro semanas de la resolución que otorgó esos requerimientos.

                  E. Ejecución provisional

                  El tribunal de apelación puede suspender la ejecución. La suspensión también se puede obtener mediante un procedimiento de ejecución.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Normas generales

                  Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra una sentencia.

                  La parte declarada en rebeldía puede presentar un escrito de oposición en un plazo de cuatro semanas (la fecha a partir de la cual se computa varía) ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en rebeldía.

                  La parte perdedora puede interponer recurso (cuando la cuantía sea superior a 1 750 EUR) ante el tribunal de apelación en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia.

                  La parte perdedora puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia tanto en la primera o la más alta instancia, como en apelación.

                  Es posible interponer recurso ante el tribunal de apelación y recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos contra una orden.

                  El demandante y las partes interesadas que comparecieron en el procedimiento pueden interponer recurso en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, o, en el caso de otras partes interesadas, en un plazo de tres meses desde que se les notificó la resolución judicial.

                  Pueden interponer recurso de casación las partes que comparecieron ante uno de los tribunales anteriores en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia.

                  Estos recursos jurídicos supondrán la suspensión de la ejecución, a no ser que la sentencia fuera declarada provisionalmente ejecutable.

                  A. Embargo

                  No cabe recurso superior contra la autorización de practicar un embargo (artículo 700, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil). La persona que practica el embargo puede interponer un recurso y luego un recurso de casación contra la resolución que desestime la demanda.

                  B. Consignación

                  Si se ha ordenado la consignación a petición de la persona que practica el embargo, no cabe recurso superior contra la orden.

                  El demandante puede interponer un recurso y luego un recurso de casación contra la desestimación de la demanda.

                  Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra una orden judicial provisional.

                  C. Administración judicial

                  Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra la imposición de un régimen de administración judicial.

                  D. Medidas provisionales

                  Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra requerimientos provisionales otorgados en procedimientos provisionales o en procedimientos sobre el fondo. No se permite recurso o recurso de casación contra los requerimientos provisionales otorgados en procedimientos de divorcio.

                  E. Ejecución provisional

                  Si una sentencia no se ha declarado provisionalmente ejecutable, dicha declaración puede obtenerse en el recurso o recurso de casación o a través del procedimiento de ejecución. Si una sentencia se declara provisionalmente ejecutable, el tribunal de apelación puede suspender la ejecución. Esto no es posible en virtud de un recurso de casación. La suspensión también se puede obtener mediante un procedimiento de ejecución.

                  Última actualización: 09/02/2022

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                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Austria

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  Las medidas cautelares y provisionales son procedimientos de aseguramiento. En el Derecho austriaco existen los siguientes tipos:

                  • el aseguramiento de la prueba;
                  • el embargo preventivo;
                  • el auto de medidas cautelares.

                  Todos estos procedimientos de aseguramiento tienen en común que las partes no tienen que demostrar sus alegaciones, sino simplemente, dejar constancia de ellas, es decir, hacer que resulten dignas de crédito.

                  El más importante de todos ellos es el auto de medidas cautelares, por ello la descripción que figura a continuación se limita a esta medida.

                  Los autos de medidas cautelares son instrucciones judiciales que revisten la forma de resolución, por los que se garantiza una futura ejecución forzosa, se regula una situación por un tiempo determinado o se llega a un arreglo provisional.

                  Existen los siguientes tipos de autos de medidas cautelares:

                  • los de aseguramiento de una pretensión de prestación dineraria;
                  • los de aseguramiento de una pretensión de prestación individual; y
                  • los de aseguramiento de un derecho o de una relación jurídica.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  El auto de medidas cautelares se dicta sólo a instancia de parte. Las partes se designan como «parte amenazada» y «parte contraria a la parte amenazada». Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar autos de medidas cautelares son:

                  • durante un procedimiento ya en curso, el órgano judicial competente en la causa de que se trate;
                  • durante un procedimiento de ejecución, el tribunal encargado de la ejecución;
                  • con anterioridad a un proceso declarativo o entre el proceso declarativo y el de ejecución, el tribunal de distrito (Bezirksgericht) en cuya jurisdicción la parte contraria tenga su fuero general;
                  • subsidiariamente, el órgano competente del lugar en que se encuentre el objeto de la medida cautelar o del lugar del domicilio o la residencia del depositario de los bienes sujetos a embargo o el tribunal de distrito que procedió al primer trámite de ejecución.

                  Puesto que el procedimiento se rige con arreglo a las disposiciones en materia de ejecución, la representación de un abogado no es obligatoria en el procedimiento de primera instancia.

                  Cuando es preciso proceder a actos de ejecución, como el depósito decretado por el tribunal, estos competen de oficio al ejecutor judicial. El demandante corre inicialmente con los costes de las medidas cautelares, cuya cuantía depende del valor de la pretensión que se asegura. Una vez que ha ganado el proceso principal, tiene derecho a solicitar una compensación de los costes, pretensión que en general se hace valer en el proceso principal. Por el contrario, corresponde a la parte oponente una indemnización por costes ya en la decisión sobre medidas cautelares, cuando gana en el procedimiento correspondiente.

                  2.2 Condiciones principales

                  Para que se dicte un auto de medidas cautelares es condición indispensable que la parte amenazada presente una solicitud en la que alegue y acredite una pretensión pecuniaria, una pretensión no pecuniaria o una pretensión que tenga por objeto un derecho o una situación jurídica litigiosa, así como la amenaza concurrente.

                  Cuando las medidas cautelares persiguen asegurar un crédito pecuniario, hay que hacer constar una amenaza subjetiva, es decir, la confirmación de que sin las medidas cautelares el contrario frustraría o dificultaría con su actuación el cobro del crédito pecuniario.

                  En el caso del resto de las medidas cautelares solo debe acreditarse la amenaza objetiva, es decir, que de no dictarse el auto de medidas cautelares se frustraría o dificultaría de manera importante la persecución judicial o la satisfacción de la pretensión, en particular por modificarse la situación actual del objeto de que se trate.

                  Tanto en el caso de las medidas cautelares encaminadas a asegurar una pretensión dineraria como en los demás casos es suficiente para acreditar la existencia de la amenaza una prueba que demuestre que la pretensión debe ejecutarse en Estados en los que la ejecución no está asegurada por tratados internacionales ni por el Derecho de la Unión.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Los medios de aseguramiento de una pretensión pecuniaria se enumeran de forma taxativa en la orden de ejecución. Son los siguientes:

                  • el depósito y la administración de bienes muebles;
                  • la prohibición de enajenar o pignorar bienes muebles tangibles;
                  • la prohibición de tercería de dominio pago;
                  • la administración de bienes inmuebles de la parte contraria a la parte amenazada;
                  • la prohibición de enajenar e hipotecar bienes inmuebles o derechos anotados en registros públicos.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Los efectos varían en función del tipo de la medida de aseguramiento. En el caso del depósito y la administración de bienes muebles tangibles, se retira a la parte contraria a la parte amenazada la posibilidad de actuar directamente sobre ellos. También quedan sin efecto los actos jurídicos de disposición de los bienes en depósito y administración. La ley confiere al tribunal un amplio margen de discreción a la hora de adoptar medidas «necesarias o útiles» con el fin de evitar modificaciones que puedan producir una disminución del valor o de los ingresos generados por los bienes mientras están en régimen de depósito y administración. Entre estas medidas se encuentra, por ejemplo, la venta de bienes perecederos en depósito.

                  Quedan sin efecto todas aquellas medidas de disposición que contravengan la prohibición de enajenar o pignorar bienes muebles tangibles.

                  La prohibición judicial de la tercería consiste en que se deniega al oponente de la parte amenazada cualquier disposición sobre su pretensión y, en particular, invocar el cobro de créditos. Al mismo tiempo, se obliga a los terceros, hasta nueva orden judicial, a que no paguen su deuda con el oponente a la parte amenazada ni entreguen a este los bienes que se le deban, ni realicen cosa alguna que pudiera perjudicar la ejecución de la deuda pecuniaria, o dañar los bienes objeto de deuda o de restitución. Al tercero se le puede prohibir, por tanto, simplemente que cumpla una obligación o que se abstenga de su cumplimiento, pero no se le puede imponer la realización de pagos a la parte a amenazada o impedírsele el ejercicio de algún derecho. El tercero es responsable de los daños y perjuicios que cause su incumplimiento de la prohibición; la ley no dispone expresamente si los actos de disposición contrarios a la prohibición quedan sin efecto, y es este un punto controvertido en la doctrina austriaca.

                  Un administrador designado y supervisado por el tribunal se ocupará de la administración y supervisión de los bienes inmuebles pertenecientes al oponente de la parte amenazada.

                  La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles o derechos registrados se anota en el registro de la propiedad. Con arreglo a esta anotación, la parte contraria a la amenazada puede ejercer sus derechos de libre disposición sobre los bienes raíces o los derechos y realizar las correspondientes inscripciones en el registro de la propiedad, pero todo ello sujeto a determinadas condiciones en relación con la parte amenazada. Solo cuando la pretensión de esta parte haya sido definitivamente rechazada o cuando se hayan levantado las medidas cautelares, podrá el tercero reclamar plenamente sus derechos en relación con la parte amenazada y podrá extinguirse la prohibición.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Las medidas cautelares tienen validez solo para un determinado periodo de tiempo, que puede prorrogarse a solicitud de la parte amenazada. Si las medidas cautelares se han ordenado fuera del contexto de un proceso declarativo, el tribunal, para admitir la reclamación o la demanda de ejecución, debe establecer un plazo razonable en el que habrán de presentarse las alegaciones en relación con la reclamación sobre la pretensión asegurada. Mediante el pago de un importe de liberación (Befreiungsbetrag) el oponente a la demanda puede conseguir la suspensión de la ejecución de las medidas cautelares y la anulación de las medidas ya ejecutadas.

                  Las medidas cautelares se anulan de oficio o a instancia de parte cuando:

                  • el plazo de alegaciones ha transcurrido sin ser utilizado;
                  • las medidas cautelares se han ejecutado con un alcance superior al necesario para garantizar la protección de la parte amenazada;
                  • las circunstancias que justificaban las medidas han desaparecido;
                  • el oponente de la parte amenaza ha abonado un importe de liberación o ha depositado una garantía;
                  • el motivo que justificaba las medidas ha desaparecido.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  El procedimiento de aprobación de las medidas cautelares prevé dos recursos jurídicos que carecen de efectos suspensivos:

                  • El recurso de apelación de las medidas cautelares (Widerspruch): el oponente de la parte amenazada y el tercero deudor pueden oponerse a las medidas en un plazo de 14 días, si no fueron oídos con anterioridad. Pueden aportarse hechos nuevos para garantizar el derecho de audiencia. El órgano jurisdiccional de primera instancia decide sobre la oposición en una vista oral que no es pública.
                  • Existe la posibilidad de presentar un recurso contra las decisiones adoptadas en el auto de medidas cautelares. El plazo es de 14 días. El procedimiento de recurso es escrito y no admite la alegación de nuevos hechos. También se admite un recurso de casación (Revisionsrekurs) contra una decisión que confirme una medida cautelar, pero no contra una que la desestime.

                  Reglamentación especial:

                  La ley prevé las siguientes situaciones especiales:

                  • la fijación de una pensión provisional para un cónyuge (divorciado);
                  • medidas provisionales sobre el régimen, la explotación o el aseguramiento del patrimonio y los ahorros conyugales;
                  • la fijación de una pensión provisional para un hijo;
                  • medidas provisionales para evitar la violencia doméstica;
                  • medidas provisionales para evitar la violencia en general;
                  • el arrendamiento provisional;
                  • medidas provisionales de protección ante las intromisiones en la vida privada;
                  • el aseguramiento en caso de necesidad urgente de vivienda de uno de los cónyuges.

                  Dentro de estas medidas especiales, las medidas cautelares cobran especial importancia en la prevención de la violencia. En Austria existe un sistema sencillo y muy eficaz de protección contra la violencia doméstica que consiste en alejar a la persona violenta de su familia y prohibirle el regreso. Además, se le puede imponer la prohibición de acudir a lugares específicos, así como de establecer contacto con otra persona, en caso de que sea insoportable para esta encontrarse con él debido al ejercicio de la violencia. El sistema prevé la estrecha colaboración entre la policía, los tribunales de familia, los centros de intervención para la protección contra la violencia doméstica y, cuando haya menores implicados, los centros de acogida de niños y jóvenes.

                  La reglamentación policial permite a los órganos de seguridad, en caso de que exista una sospecha de ataque con riesgo para la vida, la salud o la libertad, imponer el alejamiento o la prohibición de acercarse a ciertas zonas durante un tiempo máximo de dos semanas. En caso de que se solicite ante los tribunales, puede dictarse una medida provisional que prorrogue el plazo hasta las cuatro semanas. La policía está asimismo obligada a comunicar esta medida al centro de intervención para que preste la protección necesaria a la persona amenazada por la violencia.

                  Los órganos jurisdiccionales pueden, en relación con una persona que haya ocasionado un deterioro de la convivencia hasta hacerla insoportable mediante ataques físicos, amenazas o comportamientos que perjudiquen la salud mental:

                  • imponer el abandono de la vivienda y de sus proximidades y
                  • prohibir el regreso a la misma y a sus proximidades, siempre que la vivienda sirva al solicitante de la medida para satisfacer su necesidad urgente de alojamiento.

                  Además, el órgano jurisdiccional puede prohibir también a la persona excluida de la familia permanecer en determinados lugares (por ejemplo, ante la vivienda o la escuela del hijo), aproximarse al demandante o contactar con él, siempre que ello no contravenga un interés primordial de la persona obligada por la medida.

                  Cuando las medidas provisionales se dictan en relación con un procedimiento principal, por ejemplo de divorcio, anulación o declaración de nulidad matrimonial, reparto de bienes o declaración de usufructo de la vivienda, tendrán efecto hasta que la sentencia que pone fin al procedimiento principal adquiera firmeza. Las medidas provisionales pueden dictarse con independencia de que las partes continúen viviendo en común y ajenas al contexto del procedimiento principal. Sin embargo, cuando este procedimiento deje de existir, el plazo de las medidas provisionales no podrá superar los seis meses.

                  Cuando se dan las condiciones para ello, las medidas provisionales deben ejecutarse inmediatamente, sea a instancia de parte o de oficio. El órgano de ejecución expulsa entonces de la vivienda al demandado y le retira todas las llaves de la misma, que se depositan ante el tribunal. Los tribunales pueden encargar a las fuerzas de seguridad que recurran a los órganos que están a su disposición a tal efecto para ejecutar las medidas provisionales de protección contra la violencia doméstica. En la práctica esto se produce con mucha frecuencia, así que, por regla general, las medidas provisionales de protección contra la violencia doméstica son ejecutadas por órganos de las fuerzas de seguridad en lugar de por los ejecutores judiciales.

                  Última actualización: 05/06/2023

                  El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

                  Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Polonia

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  El tipo de medida depende de la naturaleza de la demanda que se ha de asegurar. En virtud del artículo 747 del Código de Procedimiento Civil (kodeks postępowania cywilnego), las demandas pecuniarias se aseguran a través de:

                  • el embargo de bienes muebles, salarios, cuentas en bancos u otras entidades de crédito, o cualquier otro derecho de propiedad;
                  • el gravamen de bienes inmuebles del demandando con una hipoteca obligatoria;
                  • la prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad o cuyo asiento de inscripción en dicho Registro de la propiedad se haya perdido o destruido;
                  • el gravamen de buques o buques en construcción con una hipoteca naval;
                  • la prohibición de enajenar el derecho de uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas;
                  • la administración judicial de una empresa o explotación agrícola del demandado o un establecimiento que forme parte de una empresa o de una parte de este, o una parte de una explotación agrícola del demandado.

                  En los litigios pecuniarios, el órgano jurisdiccional puede adoptar la medida provisional que considere adecuada en el caso concreto, sin excluir las medidas provisionales propias de los litigios pecuniarios (artículo 755 del Código de Procedimiento Civil). En particular, el órgano jurisdiccional podrá:

                  • normalizar los derechos y obligaciones de las partes u otros participantes en el proceso mientras duren tal proceso;
                  • prohibir la enajenación de los bienes o derechos objeto del proceso;
                  • suspender los procedimientos de ejecución u otros procedimientos encaminados al cumplimiento de la sentencia;
                  • regular las cuestiones relacionadas con la custodia de los hijos (menores) y el contacto con ellos;
                  • decretar la inscripción de una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad inmobiliaria o cualquier otro registro pertinente.

                  Los intereses de las partes o los participantes en el proceso deberán tenerse en consideración cuando se seleccione el tipo de medida provisional, con el fin de asegurar una protección jurídica adecuada para la parte actora y no sobrecargar en exceso a la parte demandada.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  Los procedimientos de adopción de medidas provisionales se instruyen:

                  • A instancia de una parte o un participante en el proceso, por parte del órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto en primera instancia. Si no se puede determinar dicho órgano jurisdiccional, será competente aquel del lugar donde se va a ejecutar medida provisional o, de no darse esta circunstancia o si la medida provisional se fuese a ejecutar en la jurisdicción de órganos jurisdiccionales diferentes, será el tribunal distrito (sąd rejonowy) de Varsovia capital El propio órgano jurisdiccional que sea competente para conocer de la instancia lo será también para resolver sobre las solicitudes de medidas provisionales, salvo cuando dicho órgano sea el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy). En tales casos, el órgano jurisdiccional de la primera instancia decidirá si se debe adoptar la medida provisional (artículo 734 del Código de Procedimiento Civil).
                  • De oficio en los casos en que el proceso se pueda incoar de oficio (artículo 732 del Código de Procedimiento Civil).

                  Las solicitudes de medidas provisionales se presentan por escrito. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos de las alegaciones y especificar el tipo de medida provisional pretendida y, en el caso de tratarse de una demanda pecuniaria, también la cuantía objeto de la medida (que no podrá exceder el importe de la demanda presentada, calculada junto con los intereses a contar desde la fecha en que se dicte medida provisional, además de los costes de ejecución de la medida, y también puede incluir las costas previstas del proceso), así como detallar las circunstancias que justifiquen la solicitud. Cuando se presente la solicitud antes de la incoación del proceso, también se deberá describir brevemente el objeto del litigio (artículo 736 del Código de Procedimiento Civil).

                  Se pueden imponer medidas provisionales en cualquier momento del procedimiento, así como antes de que se inicie el mismo. Cuando la parte actora haya obtenido un título ejecutivo, solo se podrán dictar medidas provisionales encaminadas a asegurar una obligación que no haya vencido aún (artículo 730, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

                  Cuando se dicta una medida provisional antes de que se incoe el proceso, el órgano jurisdiccional establecerá el plazo en el que se deberá presentar la demanda que dé comienzo al proceso, so pena de cancelación de la medida provisional. Dicho plazo no podrá ser superior a dos semanas (artículo 733 del Código de Procedimiento Civil).

                  Las solicitudes de medidas provisionales se deberán tramitar sin dilaciones indebidas, en el plazo de una semana desde la fecha en la que se presentaron ante el órgano jurisdiccional, a menos que existan disposiciones especiales en sentido contrario. Si un acto jurídico dispone que las solicitudes se tramiten durante la vista, dicha vista deberá señalarse en el plazo de un mes desde la fecha en la que se presentó la solicitud (artículo 737 del Código de Procedimiento Civil).

                  Las medidas provisionales se adoptan mediante resolución judicial.

                  2.2 Condiciones principales

                  Se pueden solicitar medidas provisionales en todos los asuntos civiles de los que conocen la jurisdicción ordinaria o los tribunales de arbitraje (artículo 730 del Código de Procedimiento Civil).

                  Los requisitos para imponer una medida provisional son los siguientes: la demanda y el interés legítimo en que se imponga aquella deberán estar motivados. Existe dicho interés legítimo si, de no adoptar la medida provisional, será imposible o muy difícil ejecutar la futura sentencia o, alternativamente, será imposible o muy difícil conseguir el propósito del proceso (artículo 7301 del Código de Procedimiento Civil).

                  El objeto de una medida provisional no puede ser el de satisfacer una demanda, a menos que una norma estipule lo contrario (artículo 731 del Código de Procedimiento Civil).

                  El órgano jurisdiccional podrá condicionar la aplicación de la resolución por la que se adopte una medida provisional a la prestación de un depósito por parte de la parte actora, salvo que la parte demandada sea la Hacienda Pública o que la medida provisional se dicte en relación con demandas de manutención, pensiones de invalidez o importes debidos a un empleado en materia de Derecho laboral en una parte que no excedan un salario mensual completo del empleado (artículo 739 del Código de Procedimiento Civil)

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Se pueden dictar medidas provisionales sobre:

                  • bienes muebles;
                  • salarios;
                  • cuentas en bancos u otras entidades de crédito, o cualquier otro derecho de propiedad;
                  • bienes inmuebles;
                  • buques o buques en construcción;
                  • derechos de uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas;
                  • una empresa o explotación agrícola, un establecimiento que forme parte de una empresa o una parte de la misma, o una parte de una explotación agrícola.

                  No se pueden dictar medidas provisionales sobre bienes, deudas o derechos exentos por ley de ejecución. Los bienes perecederos podrán servir como garantía si la parte demandada no tiene otros bienes con los que asegurar la pretensión de la parte demandante y los bienes se pueden vender rápidamente.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  El objetivo principal de los procedimientos de adopción de medidas provisionales es asegurar que la parte actora (frecuentemente un acreedor) quede protegida frente a los posibles efectos adversos de la demora en la resolución sobre el fondo del asunto por parte del tribunal (incluso antes de presentar la demanda) y mejorar la situación de la parte actora en los procedimientos de ejecución cuando cuente con un título ejecutivo. Hasta cierto punto, la medida provisional podrá permitir a la parte actora recibir pagos en efectivo.

                  Asimismo, la medida provisional podrá ser una respuesta a las acciones de la parte demandada cuando vayan en detrimento de los intereses legítimos de la parte actora.

                  Los efectos de las medidas provisionales para la parte demandada difieren dependiendo del tipo de medida de que se trate, y podrán ser los siguientes:

                  • una vez se embargan bienes muebles, los actos de disposición de dichos bienes que se hagan a posteriori no tendrán efectos ante los tribunales y se podrán emprender procedimientos de ejecución en relación con dichos bienes contra quien los adquiriese;
                  • si se embarga la cuenta bancaria de una empresa o de un propietario de una explotación agrícola, la parte actora solo podrá disponer de los importes especificados por el órgano jurisdiccional para el pago de salarios vencidos, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y otros importes establecidos por ley, así como gastos los generales;
                  • se podrá hacer un uso limitado de otras deudas y derechos de propiedad embargados (el órgano jurisdiccional determinará el modo de uso);
                  • un agente judicial venderá todos los bienes embargados junto con los derechos de los instrumentos financieros registrados en una cuenta de valores u otra cuenta de conformidad con la normativa sobre operaciones con instrumentos financieros, y el importe obtenido se depositará en la cuenta de depósitos del órgano jurisdiccional;
                  • se prohíbe la enajenación o gravamen de bienes inmuebles y el derecho de uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas;
                  • se grava con una hipoteca naval un buque o buque en construcción;el gravamen de buques o buques en construcción con una hipoteca naval;
                  • se priva a la parte demandada de los derechos de administración y se establece una administración judicial, sirviendo los ingresos de tal administración judicial como garantía;
                  • en asuntos relativos a alimentos, la parte demandada debe pagar una suma concreta a la parte actora bien de forma puntual bien de forma periódica.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  La parte demandada podrá pedir en cualquier momento que la resolución jurídicamente vinculante por la que se impone una medida provisional sea cancelada o modificada si el motivo que la fundamenta deja de existir o cambia (artículo 742, artículo 7541, apartado 3, y artículo 757, del Código de Procedimiento Civil).

                  Los siguientes supuestos son motivo de cancelación de las medidas provisionales:

                  • la parte demandada deposita en garantía en la cuenta de depósitos del Ministro de Hacienda el importe solicitado por la parte actora en la solicitud de medida provisional;
                  • se desestima la demanda o la pretensión;
                  • no se admite a trámite la demanda o se archiva el procedimiento;
                  • la parte actora no demanda la totalidad de la pretensión en el proceso o solicita otras pretensiones distintas de aquellas para las que se dictaron medidas provisionales antes de que se incoase el proceso;
                  • una sentencia que estima el fondo de una demanda garantizada con una medida provisional devenga firme (la medida provisional se cancela un mes después de que la sentencia devenga firme);
                  • la parte actora no solicita otras medidas de ejecución en el plazo de dos semanas desde que la sentencia que estima el fondo de la demanda deviene firme en los casos en que la medida provisional se constituyó mediante el embargo de bienes muebles, salarios, cuentas en bancos u otras entidades de crédito, cualquier otro derecho de propiedad o mediante el establecimiento de administración judicial sobre la empresa o la explotación agrícola de la parte demandada o un establecimiento que forme parte de una empresa o una parte de la misma, o una parte de una explotación agrícola de la parte demandada.

                  Además, la medida se anula (artículo 7541 del Código de Procedimiento Civil):

                  • una vez transcurrido un plazo de dos meses a partir de la fecha en que deviniese firme la resolución judicial que dio lugar a la demanda, la resolución desestimatoria de un recurso o cualquier otra vía de recurso presentada por la parte demandada contra la resolución judicial que dio lugar a la demanda garantizada por la medida;
                  • si, en un plazo de un mes contado a partir de la fecha en que deviniese firme la resolución que dio lugar a la demanda, la resolución desestimatoria de un recurso o cualquier otra vía de recurso presentada por la parte demandada contra la resolución judicial que dio lugar a la demanda garantizada por la medida, la parte actora no ha solicitado medidas de ejecución adicionales, en caso de medidas provisionales que consistan, entre otras cosas, en el embargo de bienes muebles.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Tanto la parte actora como la parte demandada podrán recurrir la decisión del órgano jurisdiccional de la primera instancia con respecto a la medida provisional (artículo 741 del Código de Procedimiento Civil).

                  Última actualización: 24/09/2021

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                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Portugal

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

                  Las medidas provisionales y cautelares son las medidas destinadas a proteger determinadas situaciones jurídicas; a título ejemplar, pueden citarse las siguientes: a) las medidas provisionales del ámbito del régimen jurídico del mayor de edad con curatela de la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 49/2018, de 14 de agosto; b) la curatela provisional del patrimonio de persona ausente [artículo 1021 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)]; c) nombramiento de curador ad litem (artículo 17 del Código Procesal Civil); d) las diligencias necesarias para conservar los bienes y derechos que componen la herencia yacente (artículo 938 del Código Procesal Civil).

                  Los procedimientos cautelares (artículos 362 y siguientes del Código Procesal Civil) tienen por finalidad eliminar el periculum in mora (el temor a que un retraso de la sentencia pueda ocasionar perjuicios graves o irreparables en el derecho reclamado) y garantizar la eficacia de la sentencia (artículo 2 del Código Procesal Civil).

                  A menos que se exima de la presentación de la demanda (inversão do contencioso), los procesos cautelares son auxiliares del proceso que tenga por fundamento los derechos tutelados (artículo 364 del Código Procesal Civil) y amparan o anticipan provisionalmente los efectos del fallo asumiendo que la resolución que se dicte en el proceso principal será favorable al demandante.

                  El riesgo de periculum in mora autoriza al órgano jurisdiccional a valorar de manera preliminar y concisa una relación jurídica sustancial, que posteriormente se somete a un examen más exhaustivo y pausado; si tal valoración preliminar resulta favorable al demandante, se dictan medidas con la finalidad de proteger los bienes jurídicos merecedores de tutela.

                  Las medidas cautelares pretenden garantizar la efectividad práctica de la acción, evitar perjuicios graves o anticipar el ejercicio del derecho, para conseguir el máximo equilibrio posible entre celeridad y seguridad jurídica.

                  El Derecho procesal portugués contempla dos tipos de procedimientos cautelares:

                  a) el procedimiento cautelar ordinario (artículos 362 a 376 del Código Procesal Civil);

                  b) los procedimientos cautelares especiales (artículos 377 a 409 del Código Procesal Civil).

                  El primero se rige por el artículo 362 del Código Procesal Civil, que dispone que, si alguien alega un temor justificado a que otra persona pueda perjudicar sus derechos de manera grave e irreparable, puede, en caso de que ninguna de las medidas de tutela previstas en la legislación resulten adecuadas para el caso, solicitar que se dicte una medida cautelar o preventiva apropiada para garantizar la eficacia del derecho en riesgo (artículo 362, apartado 1, del Código Procesal Civil). El interés del demandante puede basarse en un derecho existente o en un derecho derivado de una acción con efectos constitutivos, independientemente de que el proceso esté incoado o no (artículo 362, apartado 2, del Código Procesal Civil). El procedimiento cautelar ordinario no es de aplicación a supuestos de riesgo de lesión especialmente amparados por medidas específicas (artículo 362, apartado 3, del Código Procesal Civil).

                  Los procedimientos cautelares especiales son los que se contemplan expresamente en el Código Civil o en leyes independientes.

                  A continuación, se citan procedimientos cautelares especiales que contempla el Código Procesal Civil:

                  a) restitución provisional de la posesión (artículo 377 del Código Procesal Civil);

                  b) suspensión de acuerdos sociales (artículo 380 del Código Procesal Civil);

                  c) alimentos provisionales (artículo 384 del Código Procesal Civil);

                  d) reparación provisional (artículo 388 del Código Procesal Civil);

                  e) embargo preventivo (artículo 391 del Código Procesal Civil);

                  f) suspensión de obra nueva (artículo 397 del Código Procesal Civil);

                  g) secuestro judicial (artículo 403 del Código Procesal Civil).

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  Si alguien alega un temor justificado a que otra persona pueda perjudicar sus derechos de manera grave e irreparable, puede solicitar que se dicte una medida cautelar o preventiva apropiada para garantizar la eficacia del derecho en riesgo (artículo 362, apartado 1, del Código Procesal Civil). El interés del demandante puede basarse en un derecho existente o en un derecho derivado de una acción con efectos constitutivos, independientemente de que el proceso esté incoado o no (artículo 362, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  Se dictan medidas de este tipo si existe una alta probabilidad de que el derecho exista y un riesgo fundado de que sea perjudicado (artículo 368, apartado 1, del Código Procesal Civil); no obstante, el órgano jurisdiccional puede no conceder la medida si el perjuicio para el demandado supera considerablemente el perjuicio que el demandante desea evitar con la aplicación de la medida (artículo 368, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  La aplicación de medidas cautelares ordinarias, de manera subsidiaria, también depende de que no haya una medida cautelar especial que resulte apropiada dadas las circunstancias del caso (artículo 362, apartado 3, del Código Procesal Civil).

                  Por tanto, para que se apliquen las medidas cautelares no especiales contempladas en el artículo 362 del Código Procesal Civil deben cumplirse los siguientes requisitos legales:

                  a) la existencia aparente de un derecho;

                  b) el temor fundado a que otra persona pueda perjudicar su derecho de manera grave e irreparable (periculum in mora);

                  c) la idoneidad práctica de la medida cautelar o preventiva para garantizar la eficacia del derecho en riesgo;

                  d) la medida que se debe adoptar no debe haberse adoptado en ningún otro proceso cautelar.

                  Para poder solicitar estas medidas, debe haberse comprobado de manera concisa (summaria cognitio) la alta probabilidad de que el supuesto derecho exista como tal (fumus bonis juris) y el temor justificado a que el retraso natural de la resolución definitiva del litigio pueda ocasionar perjuicios irreparables o difíciles de reparar (periculum in mora). El juez debe tener un cierto grado de convicción de que el resultado de la causa principal será favorable al demandante, ya que las medidas cautelares suponen una injerencia clara en la esfera jurídica del demandado (artículo 368, apartado 1, del Código Procesal Civil).

                  Por cuanto atañe a los procedimientos cautelares especiales:

                  a) Restitución provisional de la posesión: en caso de robo con violencia, el propietario puede solicitar la restitución provisional de la posesión, alegando los hechos que constituyen la posesión, el robo y la violencia. El juez puede ordenar la restitución sin citación o dar audiencia al autor del robo si considera, tras estudiar las pruebas, que el demandante tenía la posesión del bien del que se le despojó con violencia (artículos 377 a 379 del Código Procesal Civil).

                  b) Suspensión de acuerdos sociales: si una asociación o sociedad, del tipo que sea, adopta un acuerdo que contraviene la ley, los estatutos o el contrato, cualquiera de los socios puede solicitar la suspensión de la ejecución de tal acuerdo en un plazo de 10 días a contar a partir de la fecha en que se ha celebrado la junta en la que se ha adoptado el acuerdo o de la fecha en que el demandante ha tenido constancia de ello, en caso de que no se le haya convocado oficialmente a la junta. A tal efecto, debe probar su condición de socio y demostrar que la ejecución del acuerdo puede ocasionar daños considerables. La demanda debe ir acompañada de una copia del acta en que se ha consignado el acuerdo y, salvo en el caso de las juntas generales, la copia de dicha acta se debe sustituir por un documento probatorio del acuerdo (artículos 380 a 383 del Código Procesal Civil).

                  c) Alimentos provisionales: cualquier persona con derecho a alimentos puede solicitar que se le conceda una renta mensual en concepto de alimentos provisionales, siempre que no se haya realizado el primer pago de la prestación definitiva. Cuando el órgano jurisdiccional recibe la demanda de alimentos provisionales, se señala fecha para el juicio y se emplaza a las partes a que comparezcan en la audiencia o a que acuda, en su nombre, un procurador facultado para pactar una transacción judicial. La defensa se presenta durante la misma audiencia y el juez trata de fijar los alimentos con el acuerdo de las partes, que se homologa mediante sentencia (artículos 384 a 387 del Código Procesal Civil).

                  En caso de incomparecencia de alguna de las partes o de que no se logre llegar a un acuerdo, el juez ordena la práctica de pruebas y tras producirse esta dicta sentencia oral, con una motivación sucinta (artículo 385, apartado 3, del Código Procesal Civil).

                  d) Reparación provisional: en relación con las demandas de indemnización por causa de muerte o lesiones corporales, la víctima o quien pueda tener derecho a percibir alimentos de parte de la víctima, así como aquellos a quienes la víctima haya pagado alimentos en virtud de una obligación natural, pueden solicitar la concesión de una determinada suma de dinero, en forma de renta mensual, en concepto de reparación provisional del perjuicio. El juez aprueba la medida solicitada siempre que existan pruebas de una situación de necesidad derivada de los daños sufridos y de la obligación de indemnizar del demandado. La liquidación provisional, que se imputa luego en la liquidación definitiva de los daños y perjuicios, la determina el órgano jurisdiccional de manera equitativa. Esta medida también se aplica a los casos en que la demanda de indemnización se base en daños que puedan poner seriamente en peligro el sustento o el alojamiento del damnificado. Los puntos mencionados anteriormente en relación con los alimentos provisionales también se aplican a la tramitación de esta medida, mutatis mutandis (artículos 388 a 390 del Código Procesal Civil).

                  e) Embargo preventivo: el embargo preventivo permite al acreedor que tema justificadamente perder la garantía patrimonial de su crédito obtener el embargo judicial de bienes del deudor. El demandante del embargo expone los hechos que fundamentan la demanda y justifica el riesgo, especificando los bienes objeto de embargo y toda la información necesaria para practicar la diligencia. Si se solicita el embargo contra un adquirente de bienes del deudor, el demandante, en caso de que no se demuestre la impugnación judicial de la adquisición, también expone los hechos que podrían fundamentar la demanda (artículos 391 a 396 del Código Procesal Civil).

                  Tras practicarse las pruebas, se dicta el embargo sin dar audiencia a la otra parte, siempre que se consideren satisfechos los requisitos legales (artículo 393, apartado 1, del Código Procesal Civil).

                  Si se trata de embargos de buques o de su mercancía, el demandante es el responsable de demostrar, además del cumplimiento de los requisitos generales, que procede el embargo dada la naturaleza de la demanda (artículo 394, apartado 1, del Código Procesal Civil). En este caso, el embargo no se ejecuta si el deudor ofrece inmediatamente una garantía que el acreedor acepta o que el juez, en un plazo de dos días, considera adecuada, sin que pueda partir el buque hasta que se proporcione la garantía (artículo 394, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  f) Suspensión de obra nueva: quien considere perjudicado su derecho de propiedad, individual o conjunta, cualquier otro derecho real o personal de disfrute o su posesión, como consecuencia de una obra o construcción nuevas que le causen o amenacen con causarle un perjuicio, puede solicitar, en un plazo de 30 días a contar a partir del momento en que tenga constancia de los hechos, que se ordene la suspensión inmediata de la obra o construcción. El demandante también puede suspender la obra directamente por vía extrajudicial, notificando al promotor o, en su defecto, a la persona encargada o a su sustituto, ante dos testigos. Este embargo extrajudicial no tiene efecto alguno a menos que se solicite ratificación judicial en un plazo de cinco días (artículos 397 a 402 del Código Procesal Civil).

                  g) Secuestro judicial (arrolamento): si existe un temor fundado de pérdida, ocultación o malbaratamiento de bienes, muebles o inmuebles, o de documentos, puede solicitarse su secuestro judicial. Este secuestro depende de la acción principal relativa a la especificación de los bienes o la titularidad de los derechos sobre los bienes secuestrados (artículos 403 a 409 del Código Procesal Civil).

                  Puede solicitarlo cualquier persona interesada en conservar los bienes o los documentos, aunque solo los acreedores pueden solicitar tal secuestro en los casos que se elabore un inventario hereditario tras el fallecimiento del causante. El demandante prueba sucintamente el derecho sobre los bienes y los hechos en que se fundamenta el temor a su pérdida o malbaratamiento. Si el derecho relacionado con los bienes depende de una demanda ya presentada o que se va a presentar, el demandante debe convencer al órgano jurisdiccional de la viabilidad probable de la demanda en cuestión. Tras haberse practicado las pruebas, el juez aprueba las medidas si considera que, sin el secuestro judicial, se pone en grave riesgo el interés del demandante.

                  2.1 Procedimiento

                  Con excepción de la suspensión de obra nueva, en la que se puede realizar una actuación previa de índole extrajudicial seguida de una petición de ratificación judicial (artículo 397, apartados 2 y 3, del Código Procesal Civil), todos los demás procedimientos se inician mediante una demanda ante el órgano jurisdiccional, en la que el demandante prueba sucintamente del derecho en riesgo y justifica el temor a sufrir perjuicios. En esta demanda, se indica la lista de testigos, además de las otras pruebas solicitadas, con un límite de cinco testigos (artículo 365 del Código Procesal Civil).

                  Previa solicitud, el juez, al resolver sobre la medida, puede eximir al demandante de ejercer la acción principal si los autos del proceso le permiten considerar que el derecho protegido existe y que la naturaleza de la medida dictada resulta apropiada para la resolución definitiva del litigio (artículo 369, apartado 1, del Código Procesal Civil). Esta exención puede aplicarse hasta el final de la vista definitiva; en caso de que no hubiese habido una fase contradictoria previa, el demandado puede oponerse a la exención de la presentación de la demanda impugnando la medida decretada (artículo 369, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  El régimen de la exención de la presentación de la demanda se aplica mutatis mutandis a las restituciones provisionales de la posesión, las suspensiones de acuerdos sociales, los alimentos provisionales, las suspensiones de obra nueva y otras medidas previstas en leyes especiales que, por su naturaleza, permitan resolver definitivamente el litigio (artículo 376, apartado 4, del Código Procesal Civil).

                  Si la ley no establece que la medida puede adoptarse sin necesidad de dar audiencia al demandado, este tiene que comparecer ante el órgano jurisdiccional, salvo en el caso de que la vista entrañe un grave riesgo para los objetivos o la eficacia de la medida (artículo 366, apartado 1, del Código Procesal Civil).

                  Si se comparece ante el órgano jurisdiccional antes de que se decrete la medida, se emplaza al demandando a presentar escrito de oposición en el plazo de diez días. La citación se sustituye por una notificación si ya se ha emplazado al demandado en el asunto principal (artículo 366, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  Transcurrido el plazo de oposición y después de haber dado audiencia al demandado si procede, se aportan o practican las pruebas determinadas de oficio o a instancia de parte por el órgano jurisdiccional (artículo 367, apartado 1, del Código Procesal Civil).

                  Si no se ha dado audiencia al demandado y se va a dictar la medida, el demandado recibe la notificación una vez que se dicta la resolución (artículo 366, apartado 6, del Código Procesal Civil). Tras recibir la notificación, puede presentar un recurso, en términos generales, contra el auto o providencia que adopta la medida si considera que, en vista de los hechos, no debería haberse adoptado. También puede presentar un escrito de oposición si desea alegar hechos o presentar pruebas que el órgano jurisdiccional no haya tenido en cuenta y que puedan rebatir los fundamentos conforme a los cuales se ha adoptado la medida cautelar o que puedan conllevar su reducción (artículo 372, apartado 1, del Código Procesal Civil).

                  El demandado también puede impugnar, utilizando cualquiera de los medios mencionados anteriormente, la resolución de exención de presentación de la demanda (artículo 372, apartado 2, del Código Procesal Civil). Si el demandado presenta escrito de oposición, el órgano jurisdiccional puede mantener, reducir o revocar la medida adoptada. Esta resolución y, si procede, el mantenimiento o la revocación de la exención de la presentación de la demanda, es susceptible de recurso y conlleva, según proceda, la aportación o la práctica de las pruebas determinadas de oficio o a instancia de parte por el órgano jurisdiccional (artículo 372, apartado 3, del Código Procesal Civil).

                  Las cuestiones relativas a la competencia territorial se rigen por el artículo 78 del Código Procesal Civil, que establece lo siguiente:

                  a) Las demandas de embargo preventivo y secuestro judicial pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional al que debe presentarse la demanda correspondiente o ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes o, si estos se hallan en varias demarcaciones, ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellas [artículo 78, apartado 1, letra a), del Código Procesal Civil].

                  b) Para la suspensión de obra nueva es competente el órgano jurisdiccional del lugar de la obra [artículo 78, apartado 1, letra b), del Código Procesal Civil].

                  c) En cuanto a las demás medidas cautelares, es competente el órgano jurisdiccional al que debe presentarse la demanda correspondiente [artículo 78, apartado 1, letra c), del Código Procesal Civil].

                  Si no se exime de la presentación de la demanda, una vez ejercida la acción, los autos del proceso cautelar se incorporan a los autos del asunto principal en cuanto se ejercita la acción; si la acción se ejercita ante otro órgano jurisdiccional, se remiten a este órgano jurisdiccional, que tiene competencia exclusiva para conocer del asunto (artículo 78, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  Si las medidas cautelares se solicitan en el marco de un proceso ya incoado, deben solicitarse al órgano jurisdiccional que conozca del asunto, a menos que la acción esté pendiente de recurso; en ese caso, la acumulación de los autos solo tiene lugar cuando termina el proceso o cuando los autos de la acción principal se devuelven a la primera instancia (artículo 364, apartado 3, del Código Procesal Civil).

                  La representación por abogado es obligatoria si la cuantía de la medida solicitada excede de 5 000,00 EUR o siempre que quepa interponer recurso [artículos 58 y 1090 del Código Procesal Civil leídos en relación con el artículo 44, apartado 1, de la Ley de organización del sistema judicial (Lei da Organização do Sistema Judiciário)].

                  La cuantía de las medidas cautelares se determina de acuerdo con los criterios siguientes:

                  a) en el caso de los alimentos provisionales y de las reparaciones provisionales, se multiplica por doce la mensualidad solicitada [artículo 304, apartado 3, letra a), del Código Procesal Civil];

                  b) en el de la restitución provisional de la posesión, se toma el valor del bien objeto de restitución [artículo 304, apartado 3, letra b), del Código Procesal Civil];

                  c) en el de la suspensión de acuerdos sociales, se toma la importancia del daño [artículo 304, apartado 3, letra c), del Código Procesal Civil];

                  d) en el de la suspensión de obra nueva y en el de las medidas cautelares no especiales, se toma el perjuicio que se quiere evitar [artículo 304, apartado 3, letra d), del Código Procesal Civil];

                  e) en el del embargo preventivo, se toma el importe del crédito que se pretende garantizar [artículo 304, apartado 3, letra e), del Código Procesal Civil];

                  f) en el del secuestro judicial de bienes, se toma el valor de los bienes secuestrados [artículo 304, apartado 3, letra f), del Código Procesal Civil].

                  2.2 Condiciones principales

                  A la hora de evaluar los criterios para dictar medidas cautelares, el órgano jurisdiccional siempre debe estudiar si el temor alegado está bien fundado y qué gravedad y dificultad planteará la reparación de la posible lesión del derecho en cuestión. También evalúa si la medida provisional o cautelar es apropiada en el caso específico de que se trate, con miras a proteger el supuesto derecho en riesgo. Debe determinar si existe una posible demora acarrea riesgo.

                  También examina si el proceso cautelar depende real o potencialmente de una causa ya incoada o que vaya a incoarse con motivo del derecho protegido.

                  En este tipo de procedimientos, compete al órgano jurisdiccional demostrar de forma sucinta (con menor rigurosidad que en los procedimientos principales) la existencia real del derecho que se pretende proteger y de que el temor a que este se vulnere está lo suficientemente justificado.

                  Todos los procesos cautelares se consideran urgentes, es decir, tienen prioridad sobre cualquier otra actuación judicial no urgente (artículo 363, apartado 1, del Código Procesal Civil), y el fallo se dicta en primera instancia en un plazo máximo de dos meses o, si no es necesario citar al demandado, en un plazo de quince días (artículo 363, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Pueden ser objeto de medidas cautelares los derechos y los bienes muebles e inmuebles no excluidos por ley de manera total o parcial.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Habida cuenta de que tienen naturaleza judicial, estas medidas son obligatorias para todos los entes públicos y privados y prevalecen sobre las de cualesquiera otras autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205, apartado 2, de la Constitución portuguesa. Quien infrinja una medida cautelar incurre en delito de desobediencia calificada, sin perjuicio de las medidas coercitivas que correspondan para su ejecución (artículo 375 del Código Procesal Civil).

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Al margen de los supuestos en que se exime al demandante de ejercer la acción principal, el artículo 373 del Código Procesal Civil dispone que el procedimiento cautelar se concluye y la medida cautelar caduca:

                  a) si el demandante no interpone la demanda de la que depende la medida en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se le haya notificado la resolución por la que se ordena que la medida es firme [artículo 373, apartado 1, letra a), del Código Procesal Civil];

                  b) si, después de haber interpuesto la demanda, el proceso se detiene durante más de 30 días debido a negligencia por parte del demandante [artículo 373, apartado 1, letra b), del Código Procesal Civil];

                  c) si se desestima la demanda mediante sentencia firme [artículo 373, apartado 1, letra c), del Código Procesal Civil];

                  d) si el acusado es absuelto y el demandante no interpone ninguna otra demanda a tiempo para aprovechar los efectos de la demanda anterior [artículo 373, apartado 1, letra d), del Código Procesal Civil];

                  e) si se extingue el derecho que el demandante pretende tutelar [artículo 373, apartado 1, letra e), del Código Procesal Civil].

                  Sin perjuicio de las normas que regulan la distribución de la carga de la prueba, en cuanto la resolución por la que se decreta la medida cautelar y se exime de presentar la demanda deviene firme, se le notifica al demandado que debe presentar demanda para impugnar la existencia del derecho protegido en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación; de no hacer esto el demandado, la medida aprobada se consolida y se considera un modo de terminación firme del litigio (artículo 371, apartado 1, del Código Procesal Civil).

                  Se aplica la misma consecuencia si, tras haber interpuesto la demanda, el proceso se detiene durante más de 30 días por negligencia del demandante o si el acusado es absuelto y el demandante no presenta demanda a tiempo para aprovechar los efectos de la demanda anterior (artículo 371, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  La caducidad de las medidas decretadas depende de la admisión a trámite, decretada por resolución judicial firme, de la demanda interpuesta por el demandante (artículo 371, apartado 3, del Código Procesal Civil).

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Cabe interponer recurso ordinario cuando la medida tenga una cuantía superior al mínimo establecido por el órgano jurisdiccional de segunda instancia para recurrir en alzada y siempre que la resolución impugnada sea desfavorable para el recurrente por una cuantía superior a la mitad del valor mínimo de la alzada (artículo 629, apartado 1, del Código Procesal Civil). También pueden recurrirse las resoluciones relacionadas con la cuantía de las medidas cautelares si esta supera el mínimo de la alzada del órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida [artículo 629, apartado 3, letra b), del Código Procesal Civil] y las desestimaciones preliminares de las demandas iniciales de medidas cautelares [artículo 629, apartado 3, letra c), del Código Procesal Civil].

                  Las resoluciones por las que se decreta la exención de la presentación de la demanda solo se pueden recurrir junto con la resolución relativa a la medida solicitada; las resoluciones de desestimación de esa exención son firmes (artículo 370, apartado 1, del Código Procesal Civil).

                  No se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça) las resoluciones por las que se imponen medidas cautelares, tampoco aquellas que decretan la exención de la presentación de la demanda; quedan excluidos los casos en que siempre cabe presentar recurso (artículo 370, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  Pueden impugnar las medidas cautelares

                  • las partes perdedoras (artículo 631, apartado 1, del Código Procesal Civil) y
                  • quienes aun sin ser parte sufran un perjuicio directo y real a raíz de la medida (artículo 631, apartado 2, del Código Procesal Civil).

                  El órgano jurisdiccional competente para conocer de la apelación es el órgano jurisdiccional de segunda instancia ubicado en la demarcación judicial del órgano jurisdiccional que dicte la resolución impugnada.

                  El plazo para recurrir es de quince días a contar a partir de la fecha en que se notifique y traslade la resolución impugnada (artículo 638, apartado 1, del Código Procesal Civil). Si el recurso también se refiere a la valoración de las pruebas practicadas y aportadas, el plazo se amplía diez días (artículo 638, apartado 7, del Código Procesal Civil).

                  El recurso interpuesto contra una resolución por la que se desestima o no se impone la medida tiene efecto suspensivo [artículo 647, apartado 3, letra d), del Código Procesal Civil]. En otros casos, tiene un efecto meramente devolutivo.

                  Normativa aplicable

                  El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 41/2013, de 26 de junio: Código Procesal Civil

                  El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 62/2013, de 26 de agosto: Ley de organización del sistema judicial

                  Enlaces relacionados

                  Puede obtenerse más información en los siguientes sitios web:

                  El enlace abre una nueva ventanaPortal da Justiça (Portal de Justicia)

                  El enlace abre una nueva ventanaDirecção-Geral da Política de Justiça (Dirección General de Política Judicial)

                  El enlace abre una nueva ventanaPortal Citius

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                  Última actualización: 11/07/2023

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                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Rumania

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  Son medidas cautelares el embargo preventivo (sechestrul asigurător), el depósito judicial (sechestrul judiciar) y la retención sobre terceros (poprirea asigurătorie). Las medidas cautelares son medidas procesales por las que se ordena la conservación y la prohibición de disponer de bienes y derechos de la parte demandada con el fin de impedir que esta los destruya, enajene o grave.

                  El embargo preventivo consiste en el aseguramiento de bienes localizables del deudor con el fin de conservarlos para su venta una vez que el acreedor obtenga un título ejecutivo. El Código de Procedimiento Civil (Codul de procedură civilă) contiene una serie de disposiciones especiales en relación con el procedimiento de embargo preventivo de buques.

                  El depósito judicial consiste en la custodia de bienes, que se confía a un administrador judicial.

                  El depósito judicial puede aplicarse siempre que se haya iniciado un proceso en relación con un derecho de propiedad o algún otro derecho real principal, en relación con la posesión de un bien o en relación con el uso y disfrute o la administración de un bien de propiedad conjunta. Solo los órganos jurisdiccionales tienen competencia para imponer el depósito judicial de un bien.

                  La retención sobre terceros se aplica a fondos, títulos valores u otros bienes muebles intangibles localizables que una tercera persona debe al deudor.

                  El embargo ejecutivo sobre terceros (poprirea executorie) es una forma de ejecución indirecta mediante la cual se liquidan fondos, depósitos u otros bienes muebles intangibles localizables que se le deben al deudor.

                  Algunas sentencias de primera instancia son provisionalmente ejecutables si su objetivo es regular: el ejercicio de la patria potestad, el derecho a ver a un hijo menor y comunicarse con él y la residencia de este; las retribuciones y las prestaciones por desempleo; las indemnizaciones por accidente laboral; las rentas y las obligaciones de alimentos; las asignaciones por hijo y las pensiones; las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones corporales o daños a la salud; las reparaciones urgentes; el precinto, el desprecinto o el inventariado; las acciones posesorias; las sentencias dictadas en virtud del allanamiento del demandado, etc. Estas sentencias son provisionalmente ejecutables.

                  El órgano jurisdiccional puede dictar la ejecución provisional de las sentencias declarativas relativas a bienes.

                  En cuanto al aseguramiento de pruebas, cualquier persona que tenga un interés legítimo en practicar, con carácter urgente, una prueba testifical, pericial o de reconocimiento judicial respecto de material probatorio, hechos o derechos puede solicitar, tanto antes del proceso como durante este, la práctica de estas pruebas.

                  Si el titular presenta pruebas de que sus derechos de propiedad intelectual son objeto de una actuación ilícita, ya realizada o inminente, y que esta actuación puede causarle daños difíciles de reparar, puede solicitar la adopción de medidas cautelares (orden de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta o cese de una actividad; medidas necesarias para garantizar la conservación de las pruebas).

                  En caso de daños causados por medios escritos o audiovisuales, el órgano jurisdiccional solo puede ordenar el cese provisional de la actividad perjudicial si el perjuicio causado a la parte demandante es grave, si la acción está manifiestamente fundamentada y si la intervención del órgano jurisdiccional no es desproporcionada en relación con el perjuicio causado.

                  El órgano jurisdiccional resuelve la solicitud con arreglo a la normativa aplicable. Cuando la solicitud se presente antes de que se incoe el proceso principal, la resolución por la que se ordene la medida provisional establece también el plazo dentro del cual debe ejercitar la acción principal, so pena de cancelación de la medida provisional. Si las medidas adoptadas pueden causar un perjuicio a la parte contraria, el órgano jurisdiccional puede obligar al solicitante a prestar caución por el importe que determine.

                  Las medidas adoptadas antes de la presentación de la demanda principal dejan de desplegar efectos si el solicitante no la presenta dentro del plazo fijado por el órgano jurisdiccional y, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan adoptado las medidas.

                  El demandante está obligado a reparar, a instancia de la parte interesada, los daños causados por las medidas provisionales si la acción se desestima por falta de fundamento. Sin embargo, si el demandante no ha incurrido en falta o ha incurrido en una falta leve, habida cuenta de las circunstancias del caso, el órgano jurisdiccional puede no conceder el pago de la indemnización solicitada por la parte contraria u ordenar el pago de una cantidad menor a la solicitada.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  Los embargos preventivos son ordenados por el órgano jurisdiccional y la ejecución la lleva a cabo el agente judicial sin necesidad de autorización o de otro tipo de formalidad aparte de la inscripción registral correspondiente. Además, el embargo se practica sin intimación ni notificación previa al deudor.

                  Solo pueden dictar estos autos los órganos con competencia para conocer del asunto en primera instancia (embargo preventivo y retención sobre terceros), el órgano que conozca del asunto en primera instancia o el de la demarcación donde se encuentren los bienes (depósito judicial). En estos procedimientos especiales no se precisa la asistencia de un abogado. Los agentes judiciales se encargan de ejecutar las resoluciones relacionadas con embargos preventivos y retenciones sobre terceros. Los administradores judiciales pueden realizar todas las actuaciones necesarias para la conservación y administración de los bienes, recibir cualquier renta y cantidad que se deba y pagar las deudas vencidas y las deudas reconocidas en un título ejecutivo. En un principio, las costas solo se extienden a las tasas judiciales de timbre, que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Decreto-ley n.º 80, de 26 de junio de 2013, sobre las tasas judiciales de timbre (Ordonanță de Urgență Nr. 80 din 26 iunie 2013 privind taxele judiciare de timbre), ascienden a 100 RON en las demandas relacionadas con medidas cautelares y a 1 000 RON en las demandas relacionadas con el embargo de buques y aeronaves. Se puede obligar al acreedor a prestar caución. Si el valor de la deuda no está confirmado por escrito, la caución se fija por ley en la mitad de la cuantía reclamada.

                  Se encarga de aplicar el embargo ejecutivo sobre terceros, a instancia del acreedor, un agente judicial (executor judecătoresc) cuya oficina se encuentre dentro de la demarcación del tribunal superior (curtea de apel) donde el tercero tiene su domicilio, o, en el caso de cuentas bancarias, un agente judicial del lugar donde el deudor tiene su domicilio / domicilio social o del lugar donde la entidad de crédito tiene su oficina central / filial.

                  En cuanto a la ejecución provisional, la petición puede presentarse ante el órgano jurisdiccional por escrito u oralmente durante el proceso hasta la conclusión del mismo. El órgano jurisdiccional puede aceptar la ejecución provisional de requerimientos aplicables a bienes siempre que considere que la medida es necesaria en relación con los fundamentos jurídicos o con el manifiesto estado de insolvencia del deudor, y cuando estime que no decretar una medida cautelar de este tipo perjudicaría claramente al acreedor. En estos casos, el órgano jurisdiccional puede obligar al acreedor a prestar caución.

                  En cuanto al aseguramiento de pruebas, la petición debe dirigirse, antes del inicio del proceso, al tribunal de primera instancia (judecătoria) de la demarcación donde se encuentre el testigo o el objeto en cuestión y, durante el proceso, al órgano jurisdiccional que conozca del asunto en primera instancia. La parte solicitante debe indicar en su petición las pruebas y los hechos que intenta demostrar, así como la justificación de la necesidad de practicar estas pruebas o de contar con el consentimiento de la parte contraria.

                  2.2 Condiciones principales

                  En cuanto al embargo preventivo y la retención sobre terceros, solo se pueden adoptar en relación con asuntos en curso. En el caso del depósito judicial, se puede dictar aun cuando no se haya incoado el proceso. Un acreedor que no cuente con un título ejecutivo puede solicitar que se ordene un embargo preventivo o una retención sobre terceros si demuestra que ha presentado la demanda.

                  En causas urgentes, se puede pedir el embargo preventivo de un buque incluso antes de iniciar el proceso principal.

                  Un órgano jurisdiccional puede conceder una solicitud de depósito judicial o retención sobre terceros si la medida resulta necesaria para preservar el derecho correspondiente y se ha iniciado un proceso en relación con un derecho de propiedad o algún otro derecho real principal, en relación con la posesión de un bien o en relación con el uso y disfrute o la administración de un bien de propiedad conjunta.

                  El depósito judicial se puede aprobar, incluso sin proceso judicial principal: respecto de un bien que el deudor ofrece en garantía; con el fin de trabar un bien con respecto al cual la parte afectada tiene motivos fundados para temer que el propietario lo puede enajenar, destruir o alterar. En cuanto a los bienes muebles que sirvan de garantía del acreedor, el depósito judicial se puede aprobar cuando el acreedor prevé la insolvencia de su deudor o cuando el acreedor tiene motivos para sospechar que el deudor eludirá la ejecución o para temer la eliminación o el deterioro de los bienes.

                  Los órganos jurisdiccionales dictan la resolución con respecto a la solicitud de embargo preventivo o retención sobre terceros con carácter urgente y a puerta cerrada, sin citar a las partes, con arreglo a una resolución ejecutable que fija, si procede, el valor de la caución y el plazo para prestarla. Las solicitudes de depósito judicial se deben tratar con carácter de urgencia, citando a las partes. En el caso de que se conceda, el órgano jurisdiccional puede obligar al demandante a prestar caución, que, en el caso de bienes inmuebles, se anota en el Registro de la Propiedad (cartea funciară).

                  No hay requisitos en cuanto a la urgencia de la solicitud, pero el acreedor puede demostrar que la sentencia no podrá ejecutarse a causa de la enajenación o la destrucción por parte del deudor del bien afectado, en el caso del embargo preventivo y de la retención sobre terceros, aunque la deuda no sea aún pagadera.

                  El embargo ejecutivo sobre terceros se practica sin intimación, con arreglo a la resolución que reconozca la ejecución, mediante un auto, que indica el título ejecutivo, que se ha de trasladar al tercero junto con dicha resolución. También se informa al deudor sobre el despacho de ejecución. El despacho judicial de embargo informa al tercero, que pasa a ser embargado, de que tiene prohibido pagar al deudor la suma o bienes muebles que le debe o deberá, indicando que dicha suma o bienes están sujetos a embargo en la medida en que sea necesario para cumplir la obligación ejecutada.

                  En cuanto al aseguramiento de pruebas, las condiciones son que exista el riesgo de que desaparezcan o resulten difíciles de practicar en el futuro, que la parte contraria esté de acuerdo y que la solicitud pueda presentarse, aunque no haya urgencia. El órgano jurisdiccional emplaza a las partes y traslada una copia de la solicitud a la parte contraria. Se tramita la solicitud a puerta cerrada dictando finalmente una resolución. Cuando no exista riesgo de demora, el órgano jurisdiccional puede admitir la solicitud sin emplazar a las partes.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Las cuentas bancarias, los activos intangibles, los depósitos, etc., pueden ser objeto de una retención sobre terceros.

                  Los bienes muebles tangibles, los vehículos matriculados, los bienes inmuebles, etc., pueden ser objeto de un embargo preventivo.

                  Los bienes inmuebles, los bienes muebles, etc., pueden ser objeto de un depósito judicial.

                  Los fondos, los depósitos u otros bienes muebles intangibles pueden ser objeto de embargo ejecutivo sobre terceros.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  En cuanto al embargo preventivo y la retención sobre terceros, los bienes trabados solo se pueden liquidar una vez el acreedor haya obtenido un título ejecutivo.

                  Los requerimientos de embargo preventivo de buques se practican mediante la retención del buque por parte de la capitanía del puerto donde se encuentre. En este caso, la capitanía no entrega los documentos necesarios para navegar y no permite que el buque abandone el puerto.

                  Se impone una multa a modo de sanción solo cuando el demandante consigue, actuando de mala fe, una medida cautelar que es perjudicial para el demandado. El demandado/deudor puede ser objeto de una sanción penal por el incumplimiento de resoluciones judiciales.

                  Si el deudor aporta una garantía suficiente, el órgano jurisdiccional puede desestimar, a petición del deudor, el requerimiento de embargo preventivo. La petición para destrabar bienes se tramita a puerta cerrada, con carácter de urgencia. A las partes se las cita con poca antelación.

                  De la misma forma, si la demanda principal subyacente a la solicitud de una medida cautelar se ha inadmitido o desestimado o se ha quedado desprovista de fundamento en virtud de una sentencia firme o si la persona que presentó la demanda renunció a su pretensión, el deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que dictó el requerimiento que destrabe los bienes. El órgano jurisdiccional dicta una resolución firme con respecto a la solicitud, sin citar a las partes.

                  En cuanto al embargo ejecutivo sobre terceros, todos los fondos y activos objeto de embargo quedan trabados desde el día en que se envía el despacho de embargo al tercero. Desde el momento del embargo hasta el pago íntegro de las obligaciones indicadas en el auto de ejecución, el tercero no puede realizar ningún pago u operación que pueda reducir los bienes trabados. Cuando la demanda esté asegurada con una hipoteca u otro tipo de garantía real, el acreedor que solicita el embargo tiene derecho a pedir que el embargo se anote en el Registro de la Propiedad o en otros registros públicos.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  En cuanto al embargo preventivo y la retención sobre terceros, se pueden fijar, con arreglo a una resolución judicial, plazos que distintos del período de validez de la medida ordenada por el órgano jurisdiccional (por ejemplo, el plazo para que el acreedor preste caución, so pena de que se destraben los bienes).

                  La medida es válida hasta que se dicte la resolución sobre la solicitud de destrabe en caso de que la acción se haya desestimado, haya quedado sin fundamento o no se haya admitido a trámite o, en caso de que se admita la demanda, hasta la ejecución de la sentencia o hasta que el deudor haya ofrecido garantías suficientes.

                  Para resolver los recursos siempre se cita a las partes.

                  En cuanto al embargo ejecutivo sobre terceros, todos los fondos y activos objeto de embargo quedan trabados desde el día en que se traslada el despacho de embargo al tercero. Desde el momento del embargo hasta el pago íntegro de las obligaciones indicadas en el título ejecutivo, incluido el período de suspensión de la ejecución mediante embargo, el tercero no puede realizar ningún pago u operación que pueda reducir los bienes trabados, a no ser que la ley especifique otra cosa.

                  El tercero debe consignar la cuantía o los bienes muebles intangibles objeto de embargo dentro de un plazo de cinco días desde la notificación del embargo o desde la fecha de vencimiento de la deuda. El agente judicial se encarga del destrabe o la distribución la cuantía consignada.

                  Si el tercero no cumple sus obligaciones, el acreedor, el deudor o el agente judicial pueden comunicarlo al órgano jurisdiccional que conozca de la ejecución para que se practiquen diligencias de embargo. Si las pruebas practicadas demuestran que el tercero debe dinero al deudor, el órgano jurisdiccional dicta una resolución para practicar la ejecución, obligando al tercero a pagar al acreedor la cantidad adeudada al deudor; en caso contrario, resuelve rechazar la ejecución. Si el embargo se ha ejecutado sobre bienes muebles intangibles que, en el momento de la ejecución, eran propiedad del tercero, el órgano jurisdiccional los liquida.

                  En cuanto al aseguramiento de pruebas, el órgano jurisdiccional valora la admisibilidad y pertinencia de las pruebas aportadas durante el procedimiento. Todas las partes pueden servirse de todas las pruebas al margen de que solicitasen su práctica o no. El órgano jurisdiccional que conoce del fondo del asunto tiene en cuenta al resolver los gastos en que se ha incurrido para la práctica de las pruebas.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  En el caso del embargo preventivo y la retención sobre terceros, la resolución que las ordena tan solo se puede recurrir ante el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior en un plazo de cinco días desde que se dicten o se notifiquen, dependiendo de si se emplazó o no a las partes a la vista. Si la competencia para conocer en primera instancia pertenece a un tribunal superior, el recurso es de apelación. La finalidad de estos recursos es, bien el destrabe de los bienes, bien el mantenimiento de la medida cautelar. Cualquier parte interesada puede formular una objeción contra la ejecución del embargo o la retención.

                  En cuanto al embargo ejecutivo sobre terceros, la resolución dictada con respecto a la validación del embargo tan solo puede recurrirse en los cinco días siguientes a la notificación. La resolución firme relativa a la validación tiene los efectos de una estimación de la demanda y cuenta como auto de ejecución contra un tercero susceptible de ser embargado; el límite es la cuantía por la que se concedió la validación. Tras la validación del embargo, el tercero procede a consignar o pagar la cantidad indicada explícitamente en la resolución relativa a la validación.

                  En el caso de la ejecución provisional, puede ser recurrida si en primera instancia se desestimó la petición. La suspensión de la ejecución provisional puede solicitarse mediante el recurso interpuesto o separadamente a través de un recurso de apelación. Hasta que no se haya resuelto la petición de suspensión, se puede admitir la ejecución de manera provisional incluso antes de la incoación del proceso.

                  En cuanto al aseguramiento de pruebas, la resolución por la que se admite la solicitud de práctica de pruebas es plenamente aplicable y no está sujeta a ningún tipo de recurso. Una resolución que desestime la solicitud tan solo se puede recurrir en un plazo de cinco días desde la fecha de la resolución, si se ha citado a las partes, y desde la fecha de notificación, si no se ha citado a las partes.

                  Las pruebas se deben practicar tan pronto como sea posible o dentro del plazo fijado a ese respecto. La práctica de las pruebas se determina en una resolución que no está sujeta a ningún tipo de recurso.

                  Última actualización: 08/08/2022

                  El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Eslovenia

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

                  Las medidas temporales y cautelares establecidas en la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos (Zakon o izvršbi in zavarovanju, ZIZ) son las medidas preliminares y provisionales.

                  Como medidas cautelares (a más largo plazo), en el sentido del aseguramiento forzoso de los derechos, la ZIZ permite realizar dicho aseguramiento mediante el establecimiento de cargas (derecho preferente o privilegiado) sobre bienes muebles, bienes inmuebles o derechos de participación. El acreedor puede solicitar medidas de aseguramiento forzoso de derechos sobre la misma base que su ejecución: la existencia de un título ejecutivo, distinguiendo entre medidas preliminares y provisionales, que son medidas de naturaleza temporal y pueden solicitarse con las condiciones expuestas a continuación.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  Medidas preliminares: el órgano jurisdiccional adopta medidas preliminares en virtud de una decisión de un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano en relación con un derecho de cobro aún no ejecutable si el acreedor demuestra que existe un riesgo probable de que la ejecución resulte en otro caso imposible o considerablemente más difícil.

                  Las medidas provisionales son medidas temporalmente limitadas para asegurar derechos de crédito, diseñadas para mantener el statu quo o para crear una nueva situación con el fin de hacer posible la ejecución efectiva de un derecho de cobro en fecha posterior (medidas de garantía) o para evitar consecuencias perjudiciales graves y la amenaza de violencia (medidas de naturaleza reglamentaria).

                  De acuerdo con la ZIZ, las medidas provisionales pueden dividirse en medidas para asegurar derechos de cobro y medidas para asegurar derechos no monetarios.

                  El órgano jurisdiccional adopta medidas provisionales para asegurar un derecho de cobro si el acreedor demuestra que es probable que exista o surja un derecho frente al deudor y que existe un riesgo probable de que, debido a la enajenación, ocultación u otro uso de los bienes del deudor, la ejecución resulte imposible o considerablemente más difícil.
                  El acreedor no está obligado a demostrar la existencia de un riesgo si puede demostrar que el deudor no sufriría probablemente daños apreciables en caso de adoptarse las medidas propuestas. Se considerará acreditado el riesgo si el derecho debe hacerse efectivo en el extranjero, a menos que lo sea en un Estado miembro de la Unión Europea.

                  El órgano jurisdiccional dicta una orden provisional para asegurar un derecho no monetario si el acreedor demuestra la probabilidad de que exista o surja tal derecho frente al deudor.

                  El acreedor debe demostrar también la existencia de uno de los requisitos previos siguientes:

                  • el riesgo de que el ejercicio del derecho resulte imposible o considerablemente más difícil;
                  • la necesidad de la orden para evitar el uso de la fuerza o la producción de perjuicios irreparables;
                  • que el deudor no sufrirá perjuicios mayores que el acreedor si la orden se considera finalmente injustificada durante el juicio.

                  2.1 Procedimiento

                  Medidas preliminares: El órgano jurisdiccional competente para la ejecución en el asunto para el que se ha solicitado un aseguramiento tiene competencia territorial para conocer de las peticiones de aseguramiento de un derecho mediante medidas preliminares y sobre el propio aseguramiento del derecho.

                  Tras la presentación de una demanda de medidas preliminares y el estudio de las condiciones para acordarlas, el órgano jurisdiccional dicta una resolución en la que indica, entre otras cosas, la cuantía del derecho asegurado, con los intereses y las costas, la garantía acordada y la duración de la misma. Las medidas preliminares no pueden tener una duración superior a 15 días desde la aparición de las condiciones para la ejecución.
                  Si el período establecido por el órgano jurisdiccional expira antes de que la decisión en que se basa sea ejecutable, el tribunal, a instancia del acreedor, prorrogará las medidas preliminares, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se acordaron.

                  Medidas provisionales: si se inicia un procedimiento civil u otro procedimiento judicial, decidirá el órgano jurisdiccional competente ante el que se ventile el procedimiento. El órgano jurisdiccional con competencia para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho en un procedimiento especial en materia matrimonial o de relaciones paternofiliales es el tribunal regional. El órgano jurisdiccional con competencia para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho en un procedimiento especial en materia matrimonial o de relaciones paternofiliales es el tribunal regional. El órgano jurisdiccional con competencia para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho en un procedimiento que se rija con arreglo a la Ley de prevención de la violencia doméstica.
                  Si no se inician tales procedimientos, el órgano jurisdiccional competente para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho será el que tenga competencia territorial y competencia para decidir sobre la petición de ejecución. La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales para acordar medidas provisionales en estos casos se determina, por tanto, en relación con el objeto del aseguramiento de un derecho. Si es un bien mueble, el órgano jurisdiccional con competencia territorial es el órgano jurisdiccional de ejecución del lugar de ubicación del bien o de residencia permanente o temporal del deudor. Si es un derecho de cobro, un valor emitido como anotación en cuenta u otro derecho de propiedad del deudor, la competencia territorial corresponderá normalmente al órgano jurisdiccional del lugar de residencia permanente o domicilio social del deudor. Si es una participación social en una sociedad, el órgano jurisdiccional con competencia territorial será el del lugar del domicilio social de la sociedad. Si es un bien inmueble, será el de ubicación del inmueble.

                  2.2 Condiciones principales

                  Un órgano jurisdiccional acuerda medidas provisionales en virtud de una decisión de un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano en relación con un derecho de cobro aún no ejecutable si el acreedor demuestra que existe un riesgo probable de que la ejecución resulte en otro caso imposible o considerablemente más difícil. Este tipo de riesgo se considera demostrado si la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas preliminares se basa en alguno de los elementos siguientes:

                  • una sentencia penal que estime la demanda civil del perjudicado, habiéndose presentado contra ella una petición de nuevo juicio penal;
                  • una resolución en que se base la ejecución en el extranjero, a menos que dicha ejecución deba realizarse en un Estado miembro de la UE;
                  • una sentencia de reconocimiento contra la que se haya interpuesto recurso (en este caso, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del deudor, exigir como condición para asegurar el derecho mediante medidas preliminares que el acreedor deposite una fianza por los perjuicios que el deudor pudiera sufrir en virtud de dichas medidas);
                  • un acuerdo de transacción celebrado ante un órgano jurisdiccional o administrativo impugnado con arreglo a la ley (en este caso, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del deudor, exigir como condición para asegurar el derecho mediante medidas preliminares que el acreedor deposite una fianza por los perjuicios que el deudor pudiera sufrir en virtud de dichas medidas);
                  • un documento notarial que sea un título ejecutivo de un derecho de cobro aún no vencido.

                  El órgano jurisdiccional permite el aseguramiento de un derecho mediante medidas preliminares para una cuantía legalmente establecida de manutención aún no vencida, compensación por la pérdida de manutención debido al fallecimiento de su prestador o compensación por los perjuicios causados por la reducción de la pérdida de actividad o de capacidad para trabajar únicamente por las cantidades que vencerían en el plazo de un año.
                  En estos casos, se supone que el riesgo se ha demostrado si se ha solicitado ya contra el deudor o se ha propuesto la ejecución de un derecho de cobro de una cantidad vencida.

                  El órgano jurisdiccional adopta medidas provisionales para asegurar un derecho de cobro en los siguientes casos: si el acreedor demuestra que es probable que exista o surja un derecho frente al deudor y que existe un riesgo probable de que debido a la enajenación, ocultación u otro uso de los bienes del deudor la ejecución resulte imposible o considerablemente más difícil (riesgo subjetivo).

                  El órgano jurisdiccional adopta medidas provisionales para asegurar un derecho no monetario en los siguientes casos: si el acreedor demuestra la probabilidad de que exista o surja tal derecho frente al deudor y de que se cumpla alguno de los siguientes requisitos previos: el riesgo de que el ejercicio del derecho resulte imposible o considerablemente más difícil (riesgo objetivo), que las medidas son necesarias para evitar el uso de la fuerza o la producción de perjuicios irreparables y que el deudor no sufrirá perjuicios mayores que el acreedor si la orden se considera finalmente injustificada durante el juicio.

                  En ambos casos (medidas provisionales para asegurar un derecho de cobro o un derecho no monetario), el acreedor no está obligado a demostrar la existencia de un riesgo si puede demostrar que el deudor no sufriría probablemente daños apreciables en caso de adoptarse las medidas propuestas. Se considerará acreditado el riesgo si el derecho debe hacerse efectivo en el extranjero, a menos que lo sea en un Estado miembro de la Unión Europea.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Cualquiera de los bienes del deudor puede ser objeto de medidas preliminares o provisionales, como depósitos de efectivo en cuentas bancarias, bienes muebles, vehículos matriculados, bienes inmuebles y otros derechos de propiedad, en la medida en que no estén legalmente excluidos de la ejecución o no exista un derecho legalmente restringido a su ejecución (como bienes que se hallen fuera de la circulación, recursos minerales, bienes que precise el deudor para prestar un servicio público, etc.).

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Medidas preliminares: Los órganos jurisdiccionales pueden especificar las siguientes medidas preliminares: el embargo de bienes muebles y su anotación en el registro, en caso de que estén inscritos; el embargo de derechos de cobro y derechos de entrega de otros bienes; el embargo de otros derechos de propiedad o materiales; el embargo de dinero que el deudor tiene en una cuenta con una entidad financiera acordada; la anotación de una carga en el registro de sociedades sobre la participación social de un socio o en el registro central de valores emitidos como anotación en cuenta respecto a tales valores; la anotación provisional de una carga sobre un inmueble del deudor u otros derechos del mismo.

                  El órgano jurisdiccional puede permitir la venta de bienes muebles embargados si estos pueden deteriorarse o existe riesgo de que su precio disminuya significativamente, en caso de que la venta pueda realizarse con arreglo a lo establecido en la ZIZ en materia de ejecución de bienes muebles.
                  Si el órgano jurisdiccional embarga un derecho mediante medidas preliminares, puede permitir, a solicitud del acreedor o el deudor, la transferencia del derecho objeto de prohibición al acreedor para el cobro, si existe el riesgo de que la demora pueda dar lugar a que no se realice el cobro o a la pérdida del derecho a reclamarlo contra terceros.
                  El órgano jurisdiccional conserva la cantidad obtenida de la venta de los bienes o el cobro de créditos hasta la finalización de las medidas preliminares o hasta que el acreedor solicite la ejecución, dentro de un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que el crédito sea ejecutable.

                  Medidas provisionales: las medidas provisionales para asegurar derechos de cobro pueden ser todas aquellas capaces de realizar el propósito de asegurar el derecho y cuya naturaleza, en términos de los objetivos perseguidos, sea meramente de garantía. La ley enumera a título de ejemplo los siguientes tipos de medidas provisionales para asegurar derechos de cobro: la prohibición de que un deudor haga uso de bienes muebles y la salvaguarda de los mismos; la prohibición de que un deudor transfiera o hipoteque sus bienes muebles o derechos reales sobre un inmuebles registrados a su favor, inscribiéndose la prohibición en el registro de la propiedad; la prohibición de que un deudor del deudor pague créditos o entregue bienes al deudor y la prohibición de que un deudor reciba bienes o cobre créditos o haga uso de ellos; dictar instrucciones a una organización de operaciones de pago de denegar el pago con cargo a las cuentas del deudor a dicho deudor u otras personas siguiendo instrucciones del deudor de la suma objeto de las medidas provisionales.

                  Las medidas provisionales para asegurar derechos no monetarios pueden ser también todas aquellas capaces de realizar el propósito de asegurar el derecho y cuya naturaleza, en términos de los objetivos perseguidos, sea de protección o reglamentaria. La ley enumera a título de ejemplo los siguientes tipos de medidas provisionales para asegurar derechos no monetarios: la prohibición de transferir o hipotecar bienes muebles objeto del derecho reclamado y la salvaguarda de los mismos; la prohibición de que un deudor transfiera o hipoteque los bienes inmuebles objeto del derecho, inscribiéndose la prohibición en el registro de la propiedad; la prohibición de que el deudor haga cualquier cosa que pudiera perjudicar al acreedor o realice cualquier cambio en los bienes objeto del derecho reclamado y la imposición de una multa en caso de incumplimiento de la prohibición; la prohibición de que un deudor del deudor entregue a este último el bien objeto del derecho reclamado; el pago de una indemnización por la pérdida de salarios de empleados durante el litigio sobre la legalidad de una decisión de despido, si dicha indemnización es necesaria para mantener al empleado y a las personas que esté legalmente obligadas a mantener.

                  Cuando se adopta una resolución sobre medidas provisionales en un procedimiento civil o de otra clase, tiene el efecto de una resolución de ejecución; esto permite la intervención únicamente en el ámbito de intereses del deudor, no de terceros. La adopción de medidas provisionales no da lugar, por tanto, a una carga sobre el elemento que se desea asegurar.

                  Así, por ejemplo, una medida provisional que prohíbe a un deudor hacer uso del elemento a asegurar no impide la intervención jurídica de otra persona respecto a ese elemento (por ejemplo, en un procedimiento de ejecución). Si el deudor ignora una medida provisional de esta clase, la única consecuencia es que el acreedor está facultado para oponerse a actos jurídicos que le causen un perjuicio, con arreglo a las normas generales del derecho de obligaciones. Las personas que adquieren bienes que el deudor no puede utilizar están, en estos casos, protegidos si los adquieren de buena fe (si no conocían ni podían haber conocido que el acto en cuestión causaba un perjuicio al acreedor). Si el adquirente no actuó de buena fe, el acto jurídico queda privado de eficacia únicamente en relación con el acreedor (demandante) y en la medida necesaria para el pago de la deuda frente al acreedor.

                  Si el deudor infringe una medida provisional, incurre también en responsabilidad penal por perjudicar los derechos de terceros. El órgano jurisdiccional de ejecución puede imponer también una multa al deudor que infringe una medida provisional, quien puede, a su vez, reclamar una indemnización al acreedor por los perjuicios sufridos en virtud de una medida provisional injustificada o a la que no tuviera derecho el acreedor.

                  Las medidas provisionales pueden imponer también una prohibición a la realización de pagos a un deudor del deudor (por ejemplo, a un banco); en este caso, la prohibición surte efecto desde el momento de su notificación al deudor del deudor. Una vez recibida esta notificación, este no puede cumplir efectivamente sus obligaciones frente a su deudor y puede estar también obligado a pagar una indemnización al acreedor. En los procedimientos de adopción de medidas provisionales, el banco puede comunicar información sobre la existencia y el número de cuentas de operaciones u otros derechos que el deudor posea allí, únicamente a solicitud del tribunal; la información sobre los números de cuenta corriente de las personas jurídicas está, en cambio, a disposición del público en el sitio web de la Agencia de Registros Legales Públicos y Servicios Relacionados de la República de Eslovenia (Agencija Republike Slovenije za javnopravne evidence in storitve).

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Una decisión sobre medidas preliminares adoptada por un órgano jurisdiccional debe indicar, entre otras cosas, la cuantía del derecho asegurado, con intereses y costas, la medida de aseguramiento acordada y su duración, que no puede ser superior a 15 días desde que se produzcan las condiciones para la ejecución.

                  El período de validez de una medida provisional no está legalmente definido y lo determina el tribunal en la resolución por la que se acuerdan las medidas. Si se adopta una medida antes de la presentación de una demanda o el inicio de otro procedimiento, o con el fin de asegurar un derecho aún no surgido, el tribunal señala al acreedor un plazo en el que debe iniciar un procedimiento o presentar una demanda. Si el acreedor no lo hace en este plazo, el tribunal suspenderá el procedimiento. Las medidas provisionales pueden conservar su eficacia con posterioridad al día de publicación de la resolución a la que hacen referencia.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  El deudor puede oponerse a la resolución sobre medidas preliminares o provisionales en el plazo de ocho días desde su notificación. La oposición debe presentarse ante el mismo tribunal que adoptó las medidas, el cual resolverá sobre ella.

                  El deudor o el acreedor pueden recurrir la resolución sobre la oposición y las resoluciones que denieguen la adopción de medidas preliminares o provisionales ante el tribunal que haya adoptado dichas resoluciones en el plazo de ocho días desde su notificación. El recurso lo resuelve el órgano jurisdiccional de segunda instancia. Las excepciones u oposiciones y los recursos no suspenden normalmente el procedimiento.

                  Enlaces relacionados

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                  Última actualización: 09/01/2020

                  El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Eslovaquia

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

                  La legislación eslovaca reconoce los conceptos de «medidas urgentes», «medidas cautelares» y «protección de pruebas». Las disposiciones correspondientes se encuentran en los artículos 324 y ss. de la Ley 160/2015 (Código de procedimientos contenciosos civiles) y, para los procedimientos especiales, en los artículos 360 y ss. de la Ley 161/2015 (Código de procedimientos no contenciosos civiles).

                  Como medida cautelar, un órgano jurisdiccional puede imponer una garantía sobre las propiedades, los derechos u otros bienes del deudor, con el fin de asegurar la demanda pecuniaria del acreedor, cuando se tema que su ejecución podría verse dificultada.

                  Un órgano jurisdiccional puede ordenar una medida urgente cuando las circunstancias requieran una regulación inmediata o cuando se tema que la ejecución podría verse dificultada, siempre y cuando el objetivo perseguido no pueda lograrse mediante una medida cautelar. La adopción de esta decisión puede servir además de garantía para la efectiva ejecución de una futura sentencia.

                  El concepto de protección de pruebas posibilita la protección de las pruebas (ya sean de un testigo, de un experto o de otro tipo) antes del procedimiento, previa presentación de una solicitud (no a instancia del órgano jurisdiccional). Es de esperar que dicha solicitud la presente una persona que esté facultada para solicitar el inicio de un procedimiento en el cual podrían usarse los resultados de esta protección de pruebas.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  Todo órgano jurisdiccional de distrito con competencia para conocer de un caso es competente para ordenar una medida urgente o cautelar.

                  Un órgano jurisdiccional ordena una medida urgente o cautelar tras la presentación de una solicitud. Si la medida urgente o cautelar se inscribe en procedimientos que han sido iniciados de oficio por un órgano jurisdiccional, no será necesaria la presentación de una solicitd.

                  La ley no contempla la obligatoriedad de la representación legal.

                  La ley correspondiente establece una tasa judicial de 33 EUR para la solicitud de una medida o de su extinción.

                  No se establece ninguna tasa para la protección de pruebas. El Estado paga los costes de las pruebas que no han sido cubiertos por adelantado. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede ordenar a una parte que no cumpla los requisitos para la exención de las tasas judiciales que deposite un anticipo de los costes de las pruebas, sin perder por ello el derecho a su reembolso.

                  En este caso, la ley tampoco exige la obligatoriedad de representación legal.

                  Este procedimiento de protección de pruebas es aplicable tanto a los procedimientos contenciosos como a los no contenciosos.

                  2.2 Condiciones principales

                  Todo órgano jurisdiccional puede ordenar medidas urgentes antes, durante y después de los procedimientos. Por lo que respecta a las medidas cautelares, el derecho de garantía se inscribe mediante la adopción de la orden de medida cautelar.

                  Antes, durante y después de los procedimientos principales, existe la posibilidad de solicitar la protección de pruebas, cuando se tema que posteriormente la obtención de estas será muy difícil o imposible. La protección de pruebas compete al órgano jurisdiccional con competencia para conocer de un caso o bien al órgano jurisdiccional en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la prueba en riesgo. Además de las disposiciones generales, el Código de procedimientos contenciosos civiles contiene disposiciones especiales sobre la protección de pruebas en materia de propiedad intelectual.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Todo órgano jurisdiccional puede dictar una medida urgente que exija, en concreto, que una de las partes:

                  a) pague los alimentos en la medida en que sea necesario;

                  b) coloque al menor bajo custodia del otro progenitor o de otra persona designada por el órgano jurisdiccional;

                  c) entregue al menos parte de su sueldo, en caso de tener un empleo, cuando el demandante no pueda trabajar por razones importantes;

                  d) deposite una suma de dinero o un bien bajo custodia judicial;

                  e) no enajene determinados bienes o derechos;

                  f) lleve a cabo, se abstenga de llevar a cabo o tolere una determinada actividad;

                  g) se abstenga temporalmente de entrar en una vivienda en la que resida una persona allegada o una persona que esté a su cargo o bajo su tutela, cuando exista una sospecha razonable de que ha ejercido violencia contra esa persona;

                  h) se abstenga de todo acto que infrinja o ponga en peligro un derecho de propiedad intelectual.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Se han definido estas medidas urgentes solo a título de ejemplo, lo que significa que un órgano jurisdiccional podría dictar medidas urgentes relacionadas con otras áreas.

                  Una medida urgente o cautelar en virtud de la cual una de las partes debe abstenerse de enajenar bienes o derechos, constituye una prohibición de enajenar bienes o derechos cuando, por ejemplo, existe el temor de que el demandado pudiera dilapidarlos (cederlos a otra persona, destruirlos o dañarlos, etc.).

                  Todo órgano jurisdiccional puede introducir una medida urgente o cautelar sin previa audiencia de las partes. En otras palabras, no es necesario que las partes sean oídas antes de dictar la medida. Esto se debe a que una audiencia podría frustrar la finalidad de la medida urgente o cautelar en cuestión, y a que, en principio, la admisión de pruebas no corresponde a ese tipo de actividad judicial. Esto no significa que el órgano jurisdiccional no pueda ordenar la audiencia de las partes. En tal caso, deberá cumplir todas las normas sobre la obtención procesal de pruebas. Si únicamente se obtienen pruebas mediante documentos, el órgano jurisdiccional no practica dichas pruebas en audiencia pública, sino que  ejerce su capacidad de apreciación sin interactuar con las partes.

                  Una medida urgente es ejecutoria a partir de su notificación, salvo que una ley especial lo prevea de otro modo.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Una medida urgente o cautelar queda suspendida:

                  a) al vencimiento del periodo para el cual ha sido dictada;

                  b) si ha sido dictada tras el inicio de un procedimiento principal y el tribunal de primera instancia o el tribunal de apelación desestima la acción o sobresee el caso;

                  c) si, en su resolución, el órgano jurisdiccional establece un plazo para presentar una instancia en relación con el procedimiento principal pero, al vencimiento del plazo, esta no ha sido presentada;

                  d) si el órgano jurisdiccional estima una pretensión en el procedimiento principal;

                  e) cuando ya no se requiere en virtud del estado de ejecución.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Se puede interponer un recurso de apelación contra el auto que impone una medida urgente o cautelar. El órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso es el órgano jurisdiccional de apelación, es decir, el tribunal de segunda instancia superior al tribunal de primera instancia que ordenó la medida urgente o cautelar.

                  Se puede interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días a partir de la comunicación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional que la ha dictado. La interposición de un recurso de apelación no tiene efecto suspensivo.

                  Última actualización: 22/04/2022

                  El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Finlandia

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

                  En Finlandia, los acreedores u otros demandantes en los procedimientos civiles o mercantiles pueden solicitar medidas cautelares para asegurar la ejecución de una futura resolución judicial sobre el fondo del asunto. La adopción de medidas cautelares está regulada en el capítulo 7 del Código de Procedimiento Judicial (oikeudenkäymiskaari), y la ejecución de sentencias, en el capítulo 8 del Código de Ejecución (ulosottokaari). Hay tres clases de medidas cautelares:

                  • el embargo para asegurar una deuda,
                  • el embargo para asegurar la propiedad u otro derecho preferente y
                  • otras medidas cautelares (medidas cautelares generales).

                  A continuación se describen estas medidas preventivas, disponibles en todos los litigios civiles. Existen también normas específicas sobre medidas cautelares para ciertas clases de litigios, como las dirigidas a asegurar la prueba en los asuntos civiles relativos a los derechos de propiedad y de autor. Los asuntos penales se rigen por la Ley de medidas coercitivas (pakkokeinolaki), entre las que se encuentran el embargo, las restricciones a la disposición y el secuestro de activos.

                  Hay que distinguir entre las medidas cautelares y las medidas preliminares (provisionales) de ejecución de sentencias en los asuntos civiles. Estas últimas hacen referencia a la ejecución de sentencias antes de que sean firmes y no puedan recurrirse. Una sentencia civil aún no firme puede normalmente ejecutarse directamente con arreglo a la ley, pero la ejecución no suele ser completa. Por ejemplo, una sentencia no firme de un juzgado de primera instancia sobre deudas vencidas permite embargar los bienes del deudor si este no aporta garantías del pago. Por otra parte, los bienes embargados solo pueden enajenarse para destinar lo obtenido a la liquidación de la deuda si el acreedor aporta también las garantías correspondientes. En cambio, las sentencias por incomparecencia son inmediata y plenamente ejecutables.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  La decisión de ordenar las clases de medidas cautelares anteriormente expuestas corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, actuando los juzgados de distrito (käräjäoikeus) como órganos de primera instancia. La ejecución de las medidas cautelares acordadas por los órganos jurisdiccionales corresponde a los oficiales judiciales Las solicitudes de adopción de medidas cautelares se formulan ante el órgano jurisdiccional que conoce del fondo del asunto. Si no se ha iniciado aún un procedimiento judicial, la solicitud puede formularse ante el órgano jurisdiccional de distrito ante el que debería interponerse la demanda sobre el fondo del asunto.

                  El órgano jurisdiccional no puede aprobar de forma definitiva la solicitud sin ofrecer al demandado la oportunidad de ser oído, pero sí puede aceptar la solicitud de medidas cautelares provisionales sin ofrecerle esta oportunidad si la finalidad de la medida pudiera de otro modo frustrarse. En la práctica, las medidas cautelares pueden obtenerse muy rápidamente. Las resoluciones provisionales tienen validez hasta que se adopta una resolución contraria.

                  Si un solicitante tiene ya motivos para la ejecución pero no puede iniciarse inmediatamente un procedimiento de ejecución, el oficial judicial puede acordar directamente en ciertos casos medidas cautelares. A continuación solo se analizan las medidas cautelares acordadas por los órganos jurisdiccionales.

                  2.2 Condiciones principales

                  Los requisitos para acodar el embargo para asegurar una deuda o un derecho preferente son los siguientes:

                  • el solicitante debe acreditar suficientemente que tiene una deuda vencida susceptible de embargo frente al demandado o un derecho preferente sobre un determinado bien, y
                  • debe existir un peligro de que el demandado realice actos que pongan en peligro la deuda o el derecho del solicitante.

                  Del mismo modo, otras medidas cautelares requieren pruebas prima facie de otro derecho y un riesgo de que el demandado pueda vulnerar ese derecho.

                  Previamente a la ejecución de las medidas cautelares, el solicitante debe prestar una garantía ante el oficial judicial.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Toda clase de bienes pueden ser susceptibles de medidas cautelares. Si la finalidad del embargo es asegurar una deuda, el órgano jurisdiccional ordena el embargo de bienes muebles o inmuebles del demandado hasta el valor de su deuda. El oficial judicial decide a continuación qué elementos del patrimonio del demandado deben embargarse. Si la finalidad del embargo es asegurar un derecho preferente, el órgano jurisdiccional especifica el bien objeto del derecho a embargar y el oficial judicial ejecuta la orden contra dicho bien.

                  El órgano jurisdiccional puede acordar otras medidas cautelares para:

                  • prohibir al demandado, bajo sanción, hacer o celebrar algo;
                  • ordenar al demandado, bajo sanción, hacer algo;
                  • autorizar al demandante a hacer o disponer que se haga algo;
                  • ordenar que los bienes del demandado se pongan en poder o bajo custodia de un agente;
                  • acordar otras medidas cautelares precisas para asegurar los derechos del solicitante.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Cuando se ejecuta una orden de embargo, el deudor pierde el control del bien embargado. La comercialización o enajenación de bienes objeto de embargo es una infracción penal. Si se embargan fondos de una cuenta bancaria, el banco sólo puede entregarlos al oficial judicial. No obstante, la orden de embargo no confiere al solicitante ningún derecho preferente sobre los fondos embargados respecto a otros acreedores del deudor.

                  Los efectos de otras medidas cautelares dependen de la naturaleza de estas.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  En el plazo de un mes desde la decisión por la que se acuerdan las medidas cautelares, el solicitante debe presentar una demanda sobre el fondo del asunto ante un órgano jurisdiccional u otro órgano en otro tipo de procedimiento que pueda dar lugar a una resolución ejecutiva, como un laudo arbitral. Si no lo hace, se retirarán las medidas cautelares. Las medidas cautelares pueden retirarse también si por otros motivos ya no concurren las causas por las que se acordaron. Cuando el órgano jurisdiccional dicta una resolución sobre el fondo del asunto, debe dictar al mismo tiempo una orden sobre las medidas cautelares.

                  El solicitante responde en principio de los costes derivados de las medidas preventivas. Si las medidas cautelares resultan posteriormente injustificadas, el solicitante responde de los perjuicios causados al demandado, con independencia de que actuara con negligencia. Para cubrir esta posibilidad, el solicitante debe prestar garantía antes de la ejecución de las medidas cautelares. Por otra parte, el demandado puede evitar normalmente la ejecución de las medidas cautelares prestando una garantía.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Las decisiones de los órganos jurisdiccionales por las que se acuerdan medidas cautelares pueden recurrirse ante los tribunales superiores, es decir, el tribunal de apelación (hovioikeus) o el Tribunal Supremo (korkein oikeus). La interposición del recurso no impide la ejecución de la orden, a menos que el órgano encargado del recurso la suspenda. No obstante, no cabe recurso contra las resoluciones sobre medidas cautelares provisionales.

                  Los recursos contra las medidas o decisiones de un oficial judicial relativas a la ejecución de medidas cautelares corresponden a los juzgados de distrito. Pueden recurrir también terceros que consideren que sus bienes han sido embargados a causa de la deuda del deudor.

                  Última actualización: 15/02/2024

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                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Suecia

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

                  El capítulo 15 del Código procesal sueco (rättegångsbalken) contiene las disposiciones fundamentales sobre medidas cautelares en procedimientos civiles. Por regla general, en los asuntos civiles no se pueden adoptar medidas de ejecución antes de que el tribunal dicte sentencia. Las disposiciones que regulan las medidas cautelares constituyen una excepción a esta regla. En general, el objetivo de las medidas cautelares es garantizar que la parte perdedora cumpla las obligaciones que le impondrá la futura resolución judicial.

                  La medida cautelar más corriente es el embargo, que permite al demandante ejercer la vigilancia de los bienes de la otra parte o hacer que se le retire, de otra manera, el derecho a disfrutar de los bienes.

                  Con arreglo al artículo 1 del capítulo 15 del Código procesal sueco, la decisión de embargo pretende garantizar la futura ejecución de una sentencia relativa a una demanda sobre el cobro de una deuda. En principio, según el artículo citado, la decisión de embargo debe formularse de forma que se secuestren los bienes del deudor por valor del importe concreto reclamado para cubrir la deuda. En casos excepcionales, la decisión de embargo puede, sin embargo, especificar los bienes que serán objeto de ejecución.

                  El embargo también puede ordenarse para garantizar la ejecución futura de sentencias relativas a derechos de preferencia sobre determinados bienes (artículo 2 del capítulo 15 del Código procesal sueco). Ejemplos de dichas sentencias son aquellas que reconocen al demandante un derecho de preferencia sobre determinadas acciones respecto del demandado, o las que obligan a este a entregar sin demora las acciones.

                  El artículo 3 del capítulo 15 del código procesal sueco incluye una disposición general que permite al tribunal adoptar las medidas adecuadas para garantizar el derecho del demandante. Esta disposición se aplica, en particular, a las acciones de cesación. Se ha considerado que una demanda dirigida a prohibir al demandado trabajar con determinadas mercancías mencionadas en una cláusula de competencia está dentro del ámbito de aplicación de la citada disposición.

                  Por otra parte, con arreglo al artículo 4 del capítulo 15 del código procesal sueco, el tribunal puede, en asuntos de derechos de preferencia sobre bienes determinados, decidir la restitución de los bienes que hayan sido objeto de malversación.

                  El apartado 3 del artículo 5 del capítulo 15 también establece que, en determinadas condiciones, podrá concederse una medida cautelar con carácter provisional bajo determinadas condiciones.

                  También existen disposiciones particulares sobre medidas cautelares en ámbitos específicos, como el Derecho de patentes.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  La decisión de ejecutar las medidas cautelares corresponde al tribunal ante el que se desarrolla el procedimiento. Si la acción judicial no se ha iniciado se aplican las normas de competencia jurisdiccional correspondientes a los asuntos civiles en general.

                  El tribunal no puede tomar la iniciativa de dictar medidas cautelares. Por tanto, la parte que desea dichas medidas debe presentar una solicitud a tal fin. Si el procedimiento judicial no ha comenzado, la solicitud debe presentarse por escrito.

                  El demandante no está obligado a estar representado o asistido por un abogado. El procedimiento judicial ante los tribunales suecos es gratuito, solo hay que pagar una tasa de depósito que actualmente asciende a 450 coronas (aproximadamente 50 euros).

                  2.2 Condiciones principales

                  Para adoptar las medidas previstas en los artículos 1 a 3 del capítulo 15 del Código procesal sueco (rättegångsbalken) es preciso que la cuestión principal propiamente dicha (por ejemplo, el cobro de una deuda previsto en el artículo 1) pueda ser objeto de un procedimiento judicial o de otro procedimiento similar. En esta última categoría se incluyen los procedimientos arbitrales.

                  El Tribunal Supremo (Högsta domstolen) ha considerado que el embargo y las demás medidas cautelares previstas en el capítulo 15 del Código procesal sueco también pueden adoptarse en el marco de una demanda pendiente ante un tribunal extranjero, siempre que la resolución de este último deba aplicarse en Suecia.

                  Para adoptar una medida de embargo prevista en los artículos 1 a 3 del capítulo 15, deben reunirse las siguientes condiciones:

                  • El demandante debe demostrar que su demanda contra la otra parte está fundada y que puede interponerse ante los tribunales o someterse a otro tipo de procedimiento.
                  • El demandante también debe demostrar que existen temores fundados de que la parte contraria evada la obligación de pagar la deuda dándose a la fuga, ocultando los bienes o por cualquier otra conducta (artículo 1); o de que sustraiga, deteriore de forma manifiesta los bienes o disponga de ellos de cualquier otra manera en perjuicio del demandante (artículo 2), e incluso de que la parte contraria, mediante determinadas actividades, o mediante la realización o no realización de determinadas acciones, impida o complique el ejercicio de los derechos del demandante o disminuya considerablemente su valor (artículo 3).
                  • Para dictar una medida de carácter provisional, debe existir el riesgo de daños en caso de demora. Esta expresión se refiere al peligro de que la ejecución de una resolución no se lleve a cabo si la medida no se concede inmediatamente, sin oír a la parte contraria. Si la medida se concede de este modo, deberá notificarse a las partes y se pedirá al demandado que presente sus observaciones sobre la resolución. Si se presentan observaciones, el tribunal deberá pronunciarse inmediatamente sobre el mantenimiento o la revisión de la medida.
                  • Por último, esta medida sólo se dictará si el demandante ofrece alguna garantía respecto de los perjuicios que pueda sufrir la parte contraria. Si el demandante no puede ofrecer esta garantía pero demuestra que su demanda se basa en motivos fundados, puede ser eximido de la obligación de presentar la garantía.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  En principio, la ejecución de las decisiones de embargo por deudas consiste en la incautación de bienes por un valor determinado. La ejecución está sujeta a los mismos principios que se aplican al embargo. Sin embargo, en el caso del embargo, los bienes no se venden.

                  En teoría, cualquier tipo de bienes, es decir, tanto bienes muebles como bienes inmuebles, pueden ser incautados durante la ejecución.

                  Existen determinados bienes que no pueden ser incautados; se trata de los efectos personales, que son, entre otros, los siguientes:

                  • ropa y objetos de uso personal del deudor hasta un valor razonable;
                  • mobiliario, electrodomésticos y equipos necesarios para el hogar y su funcionamiento;
                  • herramientas de trabajo y equipos necesarios para la actividad profesional o la formación del deudor;
                  • bienes personales como las distinciones honoríficas y los premios deportivos, que tienen un valor personal para el deudor del que sería injusto privarle.

                  Los bienes también pueden protegerse con disposiciones particulares como, por ejemplo, las relativas a daños y perjuicios.

                  El embargo por deudas impagadas no puede aplicarse al sueldo antes de que haya sido pagado y pueda ser retenido.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Los bienes que son objeto de embargo por deudas no pueden ser transferidos por la parte demandada, que tampoco puede disponer de ellos en perjuicio del demandante. Ahora bien, por motivos excepcionales, el Organismo de Ejecución sueco (Kronofogdemyndigheten) puede conceder excepciones al principio de prohibición del disfrute de los bienes. Toda utilización contraria a la prohibición puede ser objeto de sanciones penales.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Tras la concesión de una medida con arreglo a los artículos 1 a 3 del capítulo 15 del Código procesal sueco, el demandante debe entablar la acción judicial ante el tribunal en el plazo de un mes a partir de la resolución, si no lo ha hecho antes. Si la demanda tiene que ser examinada con arreglo a otro procedimiento, el demandante deberá adoptar las medidas prescritas por dicho procedimiento.

                  Si la medida se concede con carácter provisional, la resolución se notificará a las partes y se pedirá al demandado que formule sus observaciones. Si se presentan observaciones, el tribunal deberá pronunciarse inmediatamente sobre el mantenimiento o la revisión de la medida.

                  La medida de embargo se retirará inmediatamente si, una vez dictada, se deposita la garantía que asegure la realización de su objetivo.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Todas las cuestiones relacionadas con las medidas cautelares, ya se trate de cuestiones de procedimiento relativas al examen de un asunto o de medidas cautelares independientes, serán objeto de una resolución.

                  En ambos casos, la resolución podrá ser recurrida por la parte afectada. Las resoluciones de los tribunales de primera instancia (tingsrätt) se recurren por escrito en el plazo de tres semanas a partir de su fecha de adopción. Si la resolución no se dicta en el transcurso de una audiencia y no se fija ninguna fecha de adopción de la resolución, el plazo para recurrir empezará en la fecha de notificación de la resolución al recurrente. El recurso será examinado por el tribunal de apelación (hovrätt), pero se debe interponer ante el tribunal de primera instancia (tingsrätt).

                  Cuando, en el marco de un litigio civil, un tribunal de primera instancia desestime una solicitud de medidas cautelares de acuerdo con el capítulo 15 del Código procesal sueco (rättegångsbalken) o revoque una resolución relativa a dicha solicitud, el tribunal de apelación, por su parte, podrá ordenar de inmediato la aplicación de la medida hasta nueva orden. Si el tribunal de primera instancia decide la ejecución del embargo o declara que la medida puede ejecutarse a pesar de no ser definitiva, el tribunal de apelación podrá suspender indefinidamente la resolución del tribunal de primera instancia.

                  Última actualización: 06/09/2019

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                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Inglaterra y Gales

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  En Inglaterra y Gales, los órganos jurisdiccionales, en virtud tanto del Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules o CPR) en su parte 25, artículo 1, apartado 1, como de la potestad jurisdiccional de la que están imbuidos, están facultados para dictar medidas provisionales y/o cautelares destinadas a proteger los intereses de una parte, para asegurar un bien o la efectividad de la tutela judicial. Estas medidas se pueden dictar en cualquier fase del procedimiento, incluso antes de la incoación del mismo. Se trata de medidas de equidad (equitable remedies), ya que el órgano jurisdiccional goza de facultad discrecional para proveer según considere conveniente. Los principios para su otorgamiento se establecieron en el asunto precursor American Cyanamid Co vs Ethicon[1]. De conformidad con la parte 25, artículo 1, apartado 1, el órgano jurisdiccional puede dictar las medidas siguientes:

                  Requerimientos provisionales (interim injunctions)

                  Declaraciones provisionales (interim declarations)

                  Resoluciones relativas a la venta, la conservación, la inspección, la transferencia de la custodia o el pago a cuenta de bienes

                  Órdenes para permitir la entrada en terrenos o edificios

                  Órdenes de entrega de bienes

                  Órdenes de embargo preventivo o por las que se obligue a una parte a dar información sobre la ubicación de bienes que son objeto de la orden de embargo preventivo

                  Órdenes de registro

                  Órdenes de divulgación de documentos o de inspección de bienes antes de que se interponga una demanda: pueden dictarse contra la parte contraria o contra otra parte

                  Órdenes de pago a cuenta por daños y perjuicios que el órgano jurisdiccional aún no ha otorgado

                  Órdenes de pago al órgano jurisdiccional en espera del resultado del litigio

                  Órdenes de rendición de cuentas

                  Órdenes en relación con litigios en materia de propiedad intelectual

                  La jurisprudencia, en el marco de la jurisdicción inherente, de los órganos jurisdiccionales también ha creado algunas medidas provisionales, entre las que se encuentran la orden de Norwich Pharmacal y la prohibición judicial de entablar una acción (anti-suit injunctions). Las órdenes Norwich Pharmacal tienen por objeto obligar a un tercero a divulgar los detalles de un infractor para que el demandante pueda interponer una demanda nominativa contra él; a menudo estas órdenes se utilizan en casos de mala conducta empresarial. La prohibición judicial de entablar una acción tienen por objeto impedir que una parte interponga una demanda en un país extranjero cuando ello resulte abusivo u opresivo o esté al margen de las debidas garantías procesales. Además, el órgano jurisdiccional puede emitir una declaración sobre la interpretación de la ley o sobre una condición de un contrato que es en sí misma objeto de litigio.

                  Un requerimiento (injuction) es una resolución judicial que requiere que una parte tome ciertas medidas o se abstenga de tomarlas. Un requerimiento provisional es una orden de este tipo que se dicta antes de que se juzgue la demanda. El demandante puede tratar de proteger su posición en el curso de las actuaciones judiciales, o incluso antes de que estas se inicien, y para ello solicitará un requerimiento provisional para impedir que el demandado actúe de manera que le perjudique.

                  También hay dos tipos específicos de requerimientos judiciales que el demandante puede solicitar cuando existe el riesgo de que el demandado tome medidas para destruir pruebas o evitar que se ejecute cualquier sentencia obtenida por el demandante. La primera es la orden de registro; la segunda es una resolución de embargo preventivo, que prohíbe al demandado operar con bienes o trasladarlos fuera de la jurisdicción.

                  Cuando el demandante solicite el pago de una suma de dinero (por ejemplo, una deuda o una indemnización por daños y perjuicios), el órgano jurisdiccional podrá requerir al demandado que efectúe un pago provisional a cuenta de cualquier suma que se le pueda exigir en última instancia, a fin de evitar dificultades al demandante como consecuencia de cualquier retraso en la obtención de la sentencia.

                  El demandado puede correr el riesgo de que, aunque se desestime la demanda y se condene al demandante al pago de las costas, sea imposible hacer cumplir la orden de pago de las costas. Para proteger al demandado, en determinadas circunstancias el órgano jurisdiccional puede ordenar al demandante que proporcione una garantía para las costas, normalmente mediante el depósito de una cantidad de dinero ante el órgano jurisdiccional.

                  El Tribunal Superior (High Court) está facultado para dictar requerimientos provisionales en apoyo de las actuaciones judiciales en otra jurisdicción si resulta conveniente hacerlo. También puede dictar una «resolución de embargo mundial», que se aplica a los activos en otras jurisdicciones.

                  [1] [1975] 1.504

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  Mandamientos judiciales (también órdenes de registro y resoluciones de embargo preventivo)

                  En virtud de la parte 25, toda solicitud de medidas cautelares debe presentarse al órgano jurisdiccional que conoce del caso o que lo hará una vez planteado el asunto. Algunos tipos de mandamientos judiciales, especialmente los que tienen un componente internacional, solo se deben dictar en el Tribunal Superior, mientras que otros se pueden dictar en los juzgados de condado (County Court). En el Tribunal Superior pueden dictarse por la vía ordinaria o a través de los diversos tribunales de división para solicitudes provisionales (divisional interim applications courts) o de sus servicios fuera de horario; esto suele ser pertinente con los requerimientos judiciales para impedir que la prensa publique una noticia o para detener las deportaciones del Ministerio del Interior (Home Office).

                  Los requisitos generales para la solicitud son que se presente por medio de una Notificación de Solicitud (N244), y que la notificación vaya acompañada del formulario de solicitud, una declaración testimonial en apoyo de la solicitud, declaraciones juradas como prueba, y un proyecto de orden. El proyecto de orden debe contener un régimen de compromisos [2] en materia de daños y perjuicios, un compromiso de notificar a los demandados la solicitud, las pruebas y cualquier orden dictada. Esto es fundamental si el asunto es a instancia de parte. En el caso de los requerimientos judiciales de urgencia será necesario comprometerse a pagar las tasas correspondientes lo antes posible; Además, puede ser necesario el compromiso de incoar un procedimiento oficial lo antes posible.

                  Una vez planteado, un juez conocerá del asunto y dictará la orden necesaria, dispondrá que se selle y se devuelva al demandante. Por otra parte, la notificación compete a la parte demandante.

                  Las órdenes de registro son muy invasivas y como tales conllevan requisitos especiales. Por lo general, el encargado de su notificación es un «abogado supervisor», que estará familiarizado con las órdenes de registro y es independiente de los abogados del demandante. El abogado supervisor debe explicar la orden de registro al demandado e informarle de su derecho a buscar asesoramiento jurídico. El abogado supervisor llevará a cabo o supervisará el registro, e informará a los abogados del demandante. Las órdenes de registro son efectivas desde el momento de la notificación y después de la expiración del plazo razonable para recibir asesoramiento legal.

                  Las resoluciones de embargo preventivo son órdenes que impiden que una parte retire activos situados en la jurisdicción o que se abstenga de operar con activos situados en cualquier parte del mundo. Únicamente surten efecto desde el momento en que se dictan, por lo que su notificación es de suma importancia.

                  En ambos casos, el incumplimiento de la orden se traduce en un procedimiento de desacato.

                  Pagos a cuenta y caución para costas

                  Las partes pueden acordar proporcionar pagos cautelares y la caución para costas, pero si no hay acuerdo se deberá solicitar al órgano jurisdiccional. Para realizar la solicitud se debe presentar un formulario de solicitud (application notice) con pruebas escritas a modo de justificante. La solicitud se debe notificar al demandado, que puede responder y presentar pruebas. Si el tribunal dicta la orden, determinará la forma y el monto de la caución o el pago que debe hacerse.

                  Costas por la obtención de órdenes

                  No hay una escala fija de costas para obtener cualquiera de las órdenes descritas anteriormente. No obstante, existen tasas judiciales específicas para la emisión de una solicitud de una orden que dependen de si la solicitud se realiza con o sin notificación al demandado. Los detalles completos de estas tasas se pueden consultar en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

                  El demandante está obligado a pagar los honorarios de sus abogados (y en el caso de una orden de registro, los del abogado supervisor), aunque en última instancia se puede requerir al demandado que pague esos gastos.

                  [2] Los compromisos son promesas que se hacen ante el órgano jurisdiccional. La sanción por incumplimiento de un compromiso puede ser grave

                  2.2 Condiciones principales

                  Como ya se ha mencionado, todos los recursos descritos en esta sección son discrecionales y el órgano jurisdiccional no los concederá si considera que resultarían inapropiados o desproporcionados en las circunstancias dadas. Los órganos jurisdiccionales tienden a ser más cautelosos en relación con las órdenes de registro y las resoluciones de embargo preventivo porque son medidas especialmente contundentes.

                  Requerimientos provisionales

                  A la hora de decidir si se concede un requerimiento provisional, [3] el órgano jurisdiccional considerará en primer lugar si la demanda plantea una «cuestión grave que deba juzgarse» (en lugar de ser «insustancial o abusiva»). En caso negativo, se denegará la medida.

                  Si la cuestión que se debe juzgar es grave, el órgano jurisdiccional considerará entonces la «ponderación de los intereses». Esto implica preguntarse si sería peor exigir al demandante que se prescinda del requerimiento judicial hasta el juicio, o que el demandado sufra las consecuencias de dicho requerimiento. Al decidir esta cuestión, el órgano jurisdiccional ponderará los siguientes elementos en este orden:

                  • ¿Constituiría una indemnización por daños y perjuicios un recurso adecuado para el demandante si este ganara el juicio? En caso afirmativo, el mandamiento judicial se rechazará. En caso contrario (por ejemplo, porque el daño al demandante fuera irreparable o no pecuniario), deben considerarse el resto de las cuestiones.
                  • ¿El compromiso del demandante en materia de daños y perjuicios otorgaría al demandado una protección adecuada si este ganara el juicio? Si los daños y perjuicios protegen adecuadamente al demandado, esto por lo general inclina la balanza a favor del requerimiento judicial.
                  • Cuando los demás factores parezcan equilibrados, el órgano jurisdiccional mantendrá el statu quo. Pueden tenerse en cuenta otros factores sociales o económicos, como las repercusiones de la concesión o la denegación del requerimiento judicial en el empleo o en la disponibilidad de medicamentos.
                  • Como último recurso, el órgano jurisdiccional puede considerar los fundamentos relativos de los argumentos de las partes, pero solo si es posible formarse una opinión clara de que los fundamentos de una de las partes son mucho más contundentes que los de la otra.

                  Órdenes de registro

                  Puede dictarse una orden de registro con el fin de asegurar la preservación de las pruebas o los bienes pertinentes para el procedimiento judicial. Las condiciones para obtener una orden de registro son más estrictas que para otros tipos de requerimientos judiciales, y el órgano jurisdiccional no dictará una orden a menos que el demandante demuestre que se cumplen todas las condiciones siguientes:

                  • Existe una justificación a primera vista extremadamente sólida contra el demandado.
                  • Las actividades del demandado que dan lugar al litigio causan graves daños reales o potenciales al demandante.
                  • Hay pruebas claras de que el demandado tiene material o documentos incriminatorios.
                  • Existe una «posibilidad real» o una «probabilidad» de que los documentos o materiales pertinentes desaparezcan si no se dicta la orden.

                  Resoluciones de embargo preventivo

                  El órgano jurisdiccional tiene la facultad de conceder una resolución de embargo preventivo cuando resulte «justo y conveniente» hacerlo. No se dictará dicha resolución a menos que el demandante pueda demostrar que se cumplen todas las condiciones siguientes:

                  • Los fundamentos de la demanda, sobre la que son competentes los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, son sólidos.
                  • El demandante tiene «buenos argumentos» contra el demandado.
                  • Hay motivos para creer que el demandado tiene bienes dentro de la jurisdicción.
                  • Existe un «riesgo real» de que el demandado realice operaciones con los bienes de manera que no se pueda ejecutar ninguna sentencia (por ejemplo, los puede enajenar o sacar de la jurisdicción).

                  El órgano jurisdiccional actuará con especial cautela antes de dictar una resolución de embargo preventivo en apoyo de litigios extranjeros, especialmente si la resolución se solapa o entra en conflicto con cualquier otra resolución de embargo preventivo dictada por el órgano jurisdiccional extranjero en el que se desarrolla el litigio principal, o si este se ha negado a embargar los bienes de manera preventiva.

                  El órgano jurisdiccional no otorgará ninguna resolución de embargo preventivo si el demandado tiene suficientes bienes dentro de la jurisdicción, y deberá considerar si fuera posible ejecutar un requerimiento judicial mundial en los países donde el demandado tiene sus bienes.

                  Órdenes de Norwich Pharmacal

                  La jurisprudencia ha creado estas órdenes que exigen que el demandado revele determinados documentos o información al demandante. Si bien es similar a la divulgación previa a la acción (pre-action disclosure) y a la divulgación de terceros (non-party disclosure), el alcance de la divulgación es más amplio, ya que abarca la «información» en contraposición a los documentos. Estas órdenes están disponibles en cualquier momento del litigio y, de hecho, pueden aplicarse a posteriori. Además de los principios generales de equidad, otro criterio es que se haya cometido un acto ilegal y que haya un autor del daño, que, si se conoce, será demandado por la parte demandante. La orden es necesaria para que se haga justicia y no hay otra manera de conseguirlo. El demandado es el autor del daño o está asociado o vinculado con él y tiene información sobre este. Estas órdenes se solicitan en el Tribunal Superior y se aplican a nivel internacional; el fondo de la divulgación puede utilizarse en un litigio en el extranjero sin la autorización del órgano jurisdiccional, lo que se aparta de los principios generales de un juicio justo.

                  Prohibición judicial de entablar una acción (anti-suit injunction)

                  Se trata de requerimientos judiciales que prohíben al demandado incoar un litigio ante un órgano jurisdiccional extranjero. Además de los principios generales de los recursos de equidad (equitable relief), existen otros criterios. En primer lugar, la prohibición de litigar debe redundar en interés de la justicia; en general porque el litigio es abusivo o infringiría una cláusula contractual, como el incumplimiento de una cláusula de jurisdicción exclusiva para recurrir a los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales. Además, el litigio debe resolverse en un órgano jurisdiccional que esté fuera del alcance del Reglamento de Bruselas I. Si el órgano jurisdiccional pudiera detener los litigios en esos órganos jurisdiccionales, el principio de confianza mutua entre los sistemas judiciales se vería socavado. La excepción a esta regla es que, si el asunto se refiere a un arbitraje privado, no existe tal temor.

                  Pagos a cuenta

                  El órgano jurisdiccional puede ordenar al demandado que efectúe un pago a cuenta solo si el demandado ha admitido su responsabilidad, si ya se ha dictado una sentencia a favor del demandante por una suma de dinero que se calculará posteriormente o si el órgano jurisdiccional está convencido de que con el juicio el demandante recuperará una «cantidad considerable de dinero» (o, en una demanda de restitución posesoria de un bien inmueble, un pago por la ocupación del mismo por parte del demandado). En los casos de lesiones, solo puede exigirse el pago por medio de una orden si la responsabilidad del demandado quedará cubierta por un asegurador o si el demandado es un organismo público.

                  Caución para costas

                  Los casos más comunes en los que el órgano jurisdiccional puede ordenar al demandante que constituya una caución son los siguientes:

                  • El demandante reside fuera de la Unión Europea y del Espacio Europeo de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y sería difícil ejecutar el pago de las costas en el país de residencia del demandante.
                  • El demandante es una sociedad u otro organismo con personalidad jurídica y hay razones para creer que no podrá pagar las costas del demandado si se le ordena hacerlo. (Al decidir si ordena la constitución de una caución, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta si la falta de dinero del demandante se debe a la conducta del demandado).
                  • El demandante ha cambiado de dirección con el fin de evadir las consecuencias del litigio; o no ha facilitado una dirección correcta en el escrito de demanda.
                  • El demandante ha tomado medidas en relación con sus bienes que dificultarían la ejecución de una orden de pago de costas dictada en su contra.

                  El órgano jurisdiccional solo dictará la orden si está convencido de que es justo hacerlo dadas todas las circunstancias. Considerará si la solicitud de caución se está utilizando para obstaculizar una verdadera pretensión, y si la demanda tiene una perspectiva razonablemente buena de prosperar.

                  El órgano jurisdiccional también es competente para ordenar que dicha caución sea constituida por:

                  • un tercero que costee la demanda a cambio de recibir una parte de los frutos del proceso, o que haya cedido el derecho de interponer la demanda al demandante a fin de evitar el riesgo de tener que hacer frente a una orden de pago de costas;
                  • cualquier parte del proceso que, sin causa válida, no haya observado las normas del tribunal.

                  [3] Se trata de un resumen y una mejora de los principios de la causa American Cyanamid.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Requerimientos provisionales

                  Un requerimiento judicial puede exigir a una parte que adopte o se abstenga de adoptar medidas en relación con cualquier tipo de bien.

                  Órdenes de registro

                  Una orden de registro requiere que el demandado permita la entrada a sus instalaciones, pero no permite al demandante entrar por la fuerza. La orden debe especificar las instalaciones que pueden ser objeto de registro y enumerar los artículos que los encargados de llevar a cabo el registro pueden inspeccionar, copiar y llevarse. La orden solo podrá referirse a las pruebas que puedan ser pertinentes en el proceso, o a los bienes que puedan ser objeto del mismo o sobre los que pueda plantearse una cuestión.

                  Según la formulación ritual de las pretensiones, el demandado debe entregar todos los artículos enumerados. Cuando las pruebas pertinentes puedan estar guardadas en ordenadores, deberá facilitarse el acceso a todos los equipos informáticos de las instalaciones para su registro, y deberán proporcionarse copias de todos los elementos pertinentes que se encuentren.

                  Resoluciones de embargo preventivo

                  El órgano jurisdiccional puede dictar una resolución de embargo preventivo en relación con los bienes del demandado que le prohíba reducir sus bienes dentro de la jurisdicción por debajo de un valor determinado, o una resolución que ordene el embargo preventivo de bienes concretos. El demandado podrá seguir gastando las sumas estipuladas en gastos de subsistencia y en asesoramiento y representación jurídicos, y la orden podrá permitir que el demandado se ocupe de los bienes en el curso ordinario de sus actividades.

                  Según la formulación ritual de las pretensiones, la resolución de embargo preventivo es una orden de «suma máxima», que establece que se aplica a todos los bienes del demandado hasta un valor declarado. Abarca cualquier bien con respecto al cual el demandado puede actuar como propio, incluidos los bienes que estén en posesión o bajo el control de un tercero de conformidad con las instrucciones del demandado.

                  Una orden general o de «suma máxima» abarcará todos los bienes, incluidos los bienes muebles e inmuebles, los vehículos, el dinero y los valores. La orden también se extenderá a los bienes que se adquieran una vez dictada. Puede especificar las propiedades particulares, los activos comerciales y las cuentas bancarias que se embargan. No se embargará una cuenta bancaria conjunta a menos que la orden la mencione de manera específica.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Se advierte al demandado que el incumplimiento de un requerimiento provisional constituye un desacato al tribunal por el cual se puede encarcelar o multar al demandado o se le pueden embargar sus bienes.

                  Si un tercero permite al demandado enajenar los bienes en violación de una resolución de embargo preventivo, esto no constituye necesariamente desacato al tribunal. Sin embargo, si un tercero al que se le ha notificado la resolución de embargo preventivo ayuda a sabiendas al demandado a enajenar los bienes embargados, esa parte estará cometiendo desacato. Por consiguiente, el demandante debe aportar copias de la resoluciones de embargo preventivo a terceros, como los banqueros, contables y abogados del demandado. (Según la formulación ritual de las pretensiones, así se hará y se advierte a terceras partes de posibles sanciones). También incluye los compromisos del demandante de sufragar los gastos razonables en que incurran terceros para cumplir la orden, y de indemnizarlos por las responsabilidades en que incurran al hacerlo). Aunque se les haya notificado la orden, los bancos y otros terceros pueden seguir ejerciendo los derechos de garantía y compensación que se crearon antes de que se dictara la resoluciones de embargo preventivo.

                  La resoluciones de embargo preventivo no otorgan al demandante ningún derecho de propiedad en relación con los bienes embargados. El derecho a ejercitar acciones por desacato es, por lo general, el único recurso del demandante. Es ilegal celebrar un contrato que infrinja un requerimiento judicial y, por lo tanto, una parte que tenga conocimiento de ello no podrá ejecutarlo. Además, en ocasiones el órgano jurisdiccional puede conceder otro requerimiento judicial que prohíba al demandado ejecutar un contrato con un tercero. Sin embargo, se puede seguir transfiriendo la propiedad en virtud de un contrato ilegal y, una vez ejecutado dicho contrato, normalmente no es posible recuperar los bienes transferidos.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Cuando se dicta una orden de medidas cautelares en presencia de las partes, este puede establecer su validez hasta la fecha del juicio, la sentencia o hasta que el órgano jurisdiccional dicte otra orden judicial, o hasta una fecha determinada. (Si un requerimiento judicial surte efecto «hasta que se dicte otra orden judicial», no se extinguirá cuando el órgano jurisdiccional dicte sentencia, sino únicamente cuando dicte otra orden que decrete de manera expresa o implícita su anulación.)

                  Un requerimiento judicial provisional dictado sin previo aviso al demandado normalmente tendrá una validez limitada, rara vez superior a siete días, y será necesario dictar otra orden judicial para su continuidad. Cuando se concede un requerimiento judicial sin previo aviso, el órgano jurisdiccional suele fijar una «fecha de contestación» para celebrar una nueva vista a la que el demandado puede asistir e impugnar la continuidad de la orden. La formulación ritual de las pretensiones de las resoluciones de embargo preventivo establece que se aplica hasta la fecha de contestación o hasta que se dicte otra orden.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  El demandado o cualquier tercero que se vea directamente afectado por un requerimiento provisional puede solicitar al órgano jurisdiccional en cualquier momento que se modifique la orden judicial o que se anule (aunque una solicitud relacionada con una orden de registro ya ejecutada normalmente debería esperar hasta la celebración del juicio). No es necesario esperar a la fecha de contestación para recurrir una orden judicial dictada sin notificación previa. El demandado debe notificar previamente su escrito de recurso a los abogados del demandante. Dicho escrito debe dirigirse por lo general al órgano jurisdiccional que dictó la orden, y a menudo será el mismo juez el que lo estudie.

                  Entre los motivos por los que el demandado puede presentar este recurso se encuentran: el incumplimiento de una de las condiciones de la orden judicial, una modificación fundamental en las circunstancias que haga que la orden se quede sin fundamentos, su efecto abusivo, la interferencia temeraria con los derechos de terceros inocentes, y la demora del demandante en entablar el procedimiento. Cuando el requerimiento judicial se haya obtenido sin notificar al demandado, entre los motivos para anularlo o modificarlo se incluyen el hecho de que el demandante no haya revelado hechos sustanciales al órgano jurisdiccional al obtener la orden judicial y la falta de pruebas que justifiquen la concesión de medidas cautelares sin notificación previa.

                  Si el órgano jurisdiccional anula la orden judicial, entonces el demandado tiene derecho a invocar el compromiso del demandante en materia de daños y perjuicios. El órgano jurisdiccional ordenará una «investigación de daños y perjuicios» para determinar las pérdidas del demandado, aunque esto puede aplazarse hasta el juicio o más tarde.

                  El órgano jurisdiccional también puede anular o modificar las órdenes de pagos intermedios y de caución para costas, y ordenar que se devuelva la totalidad o parte del dinero pagado en virtud de esta orden.

                  Enlaces relacionados

                  El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

                  Última actualización: 30/09/2021

                  El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Irlanda del Norte

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  Un requerimiento judicial de prohibición o negación (prohibitory or negative injunction) es una orden judicial que obliga a no actuar o a dejar de hacerlo. Esta es la forma más común de orden judicial.

                  El requerimiento judicial de obligación o positivo (mandatory or positive injunction) es una orden judicial que obliga a actuar o a deshacer el daño de un acto anterior.

                  El requerimiento judicial basado en el riesgo (quia timet injunction) es una orden judicial que obliga a actuar o a no hacerlo para evitar un daño que todavía no ha ocurrido.

                  El requerimiento judicial «Mareva» (Mareva injunction) es una orden judicial que prohíbe a un demandado retirar o disponer de sus bienes con el fin de evitar la ejecución de una sentencia por daños y perjuicios. La orden puede prever el pago de los gastos de subsistencia, comerciales o legales del demandado.

                  Un compromiso en lugar de un requerimiento judicial (undertaking in lieu of Injunction) es una oferta que a menudo hace el demandado en respuesta a la petición de requerimiento judicial y, si el demandante la acepta, debe registrarse por escrito o por parte del órgano jurisdiccional.

                  La orden judicial de inspección y conservación de los bienes tiene una doble finalidad:

                  • preservar los bienes objeto de la demanda para que la parte ganadora pueda recuperar los bienes o su valor intactos y
                  • facilitar los bienes para su inspección con el fin de reunir pruebas en la demanda. El juez también puede dictar una orden que permita la entrada en las propiedades de una parte con el fin de ejecutar la orden.

                  El requerimiento judicial Anton Piller (Anton Piller Order) autoriza al demandante, su abogado u otro agente responsable a incautarse de artículos sin notificación previa al demandado con fines de conservación o de prueba.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  Las medidas provisionales o cautelares pueden solicitarse en cualquier momento después de que se haya iniciado el procedimiento y antes de su resolución. En casos urgentes se podrán conceder medidas provisionales antes de que se inicie el procedimiento, a condición de que este se incoe de inmediato.

                  El procedimiento para solicitar medidas cautelares se establece en las normas procesales. Las normas procesales generales que se aplican al Tribunal Superior (High Court) son las del Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Rules of the Court of Judicature) de Irlanda del Norte de 1980 y las que se aplican a los juzgados de condado (County Courts) son las del Reglamento de los Juzgados de Condado de Irlanda del norte de 1981 (County Court Rules).

                  Por lo general, la solicitud se hace por medio de una «notificación de demanda» o una «citación» a la división del Tribunal Superior o al juzgado de condado que conoce del litigio principal.

                  En la notificación o citación deben indicarse la reparación solicitada y las normas del órgano jurisdiccional en virtud de las cuales se presenta la solicitud, que debe complementarse con una declaración jurada (a menudo por el abogado del demandante) y también debe incluirse un proyecto de orden.

                  La notificación o citación, junto con la declaración jurada y cualquier otro documento pertinente, deberá notificarse al demandado por lo menos dos días hábiles antes de que se celebre la vista en la que se examinará la solicitud, aunque en casos urgentes el juez podrá autorizar que se abrevie el plazo de notificación.

                  En el Tribunal Superior, un agente judicial (master) suele examinar la solicitud, aunque en algunos tipos de procedimientos [que se especifican en el Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980] las solicitudes de medidas cautelares las debe estudiar un juez.

                  El juzgado de condado tiene plenos poderes para dictar medidas cautelares en relación con los asuntos que se inscriben dentro de su jurisdicción. Las solicitudes de requerimientos judiciales conminatorios (interlocutory injunction) deben ser examinadas por un juez en el juzgado de condado.

                  La solicitud puede hacerse a instancia de parte sin necesidad de notificar o citar a la persona contra la que se solicitan las medidas cautelares en las siguientes circunstancias:

                  • Si el asunto es de extrema urgencia
                  • Si la notificación previa podría permitir que el demandado frustrara el propósito de la orden
                  • Convencionalmente, por ejemplo, las solicitudes presentadas antes de que se incoe el procedimiento suelen hacerse a instancia de parte
                  • Si la ley o las normas procesales del órgano jurisdiccional así lo autorizan u obligan a ello.

                  La solicitud a instancia de parte se hace en un formulario especial (ex parte docket) y el demandante tiene el deber de exponer de manera íntegra y equitativa todos los hechos pertinentes. La decisión sobre las solicitudes de órdenes judiciales a instancia de parte (ex parte orders) [excepto las solicitudes de requerimientos judiciales (ex parte injunctions)]la suele tomar el juez o el master sin necesidad de celebrar una vista. Los costes de una solicitud a instancia de parte suelen reservarse para la vista.

                  2.2 Condiciones principales

                  Las medidas cautelares son discrecionales. Un juez puede conceder un requerimiento judicial en cualquier etapa del procedimiento cuando parezca justo y conveniente hacerlo. El juez ejerce su facultad discrecional de conceder medidas cautelares de conformidad con las directrices establecidas en la causa American Cyanamid v Ethicon [1975] AC 396. En primer lugar, el demandante debe demostrar que el asunto que se debe juzgar en el procedimiento es grave. El juez considerará entonces si se puede reparar el daño sufrido por los derechos del demandante. El juez puede pasar a considerar la ponderación de los intereses entre las partes y, si están equilibrados, entonces se prefiere la preservación o el restablecimiento del statu quo existente antes de que se cometiera el presunto acto ilegal. Debe demostrarse una necesidad superior si se trata de una solicitud de un requerimiento judicial obligatorio y no se concederá dicho requerimiento judicial a menos que el demandante se comprometa a pagar daños y perjuicios al demandado en caso de que su demanda no prospere o de que el requerimiento judicial resulte innecesario.

                  Al solicitar un requerimiento «Mareva», el demandante debe demostrar:

                  • una argumentación muy bien justificada de una demanda en curso en la que se solicita una reparación pecuniaria
                  • pruebas de que el demandado tiene bienes de los que puede deshacerse u ocultar
                  • pruebas del riesgo de que el demandado se deshaga de los bienes antes de que se pueda ejecutar la sentencia.

                  Se puede presentar una solicitud de inspección de bienes en relación con los bienes que son objeto del procedimiento o sobre los que se puede plantear una cuestión. El derecho a la inspección no depende de la solidez de las alegaciones del demandante.

                  En una solicitud de un requerimiento Anton Piller, el demandante debe demostrar que existe una posibilidad real de que el demandado destruya documentos o elementos que pueden perjudicar su defensa o publique material protegido por el derecho de confidencial del demandante.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  La solicitud de un requerimiento judicial debe ser incidental y depender de un derecho o causa jurídicos ejecutables. Sin embargo, el requerimiento judicial no tiene por objeto hacer valer los derechos del demandante, sino mantener o restablecer el statu quo en espera de que se resuelva la demanda.

                  Se puede conceder un requerimiento judicial «Mareva» en relación con los bienes presentes o futuros que se encuentren en Irlanda del Norte (sean o no objeto de la demanda o estén relacionados con ella), con independencia de que el demandado tenga o no su domicilio o se encuentre o no en Irlanda del Norte.

                  Solo se puede obtener una orden judicial de inspección o preservación de bienes en relación con bienes físicos. Este no es el procedimiento apropiado para la inspección del contenido de un documento que está disponible en virtud de las normas relativas a la exhibición de pruebas documentales.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  La orden se puede ejecutar mediante un procedimiento de procesamiento (committal) Se debe notificar la orden al demandado antes de que se pueda ejecutar mediante procesamiento. Un compromiso se ejecuta del mismo modo que un requerimiento judicial.

                  Las terceras partes, como la esposa del demandado, el abogado o el banco, que tengan conocimiento de un requerimiento judicial «Mareva», están obligados a preservar los bienes del demandado que estén en su posesión. Sin embargo, un requerimiento «Mareva» solo tiene efecto contra el demandado y no otorga al demandante ninguna prioridad sobre los acreedores.

                  Solo se puede dictar una orden de inspección y conservación de bienes contra una parte en el procedimiento, por lo que su efecto estará sujeto al consentimiento de la persona que posea el bien.

                  Un requerimiento Anton Piller no es una orden de registro, por lo que no puede ejecutarse por la fuerza, pero si la orden está redactada de tal modo que ordena al demandado a permitir el registro, si este se niega, estará cometiendo desacato y el juez puede inferir que tiene algo que ocultar.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  La orden judicial puede ser:

                  • Conminatoria y durar hasta el juicio
                  • Provisional y durar durante un periodo limitado

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Cualquiera de las partes puede recurrir ante un juez la orden o resolución de un master. El recurso se debe interponer en un plazo de cinco días y se debe notificar a las otras partes por lo menos dos días hábiles antes de que se fije la fecha de la vista en que se estudiará el recurso. El plazo límite de cinco días puede prorrogarse a discreción del órgano jurisdiccional, pero se debe convencer al juez que hay razones fundadas para hacerlo. Sin embargo, una parte no puede recurrir un compromiso. El demandante puede recurrir la denegación de una solicitud a instancia de parte, mientras que el demandado puede solicitar la anulación de la orden en lugar de interponer un recurso.

                  En el recurso se vuelve a examinar por completo la demanda, aunque la parte recurrente expone sus argumentos en primer lugar. Aunque se pueden presentar nuevas pruebas, el juez se mostrará reticente a admitirlas a menos que haya una fundamentación sólida para hacerlo.

                  Una orden conminatoria dictada por el juzgado de condado se puede recurrir ante un juez del Tribunal Superior para que vuelva a examinar la demanda o se puede interponer un recurso por error en la jurisprudencia (appeal by case stated) ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal).

                  Enlaces relacionados

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                  Última actualización: 29/09/2021

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                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Escocia

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  Diligencia de dependencia

                  La diligencia de dependencia (diligence on the dependence) es una medida cautelar que se utiliza mientras está en curso una acción judicial, o poco antes de emprenderla. Permite al demandante (acreedor) preservar los bienes del demandado para que estén disponibles de cara a cumplir cualquier resolución judicial (sentencia) dictada en una acción judicial a favor del demandante.

                  Hay dos tipos de diligencia de dependencia. La primera es la intervención cautelar de los bienes (arrestment on the dependence) y se trata de un procedimiento por el cual un demandante en un proceso monitorio puede «congelar» en la práctica cualquier efectivo o activos del demandando que esté en manos de terceros. A ese tercero entonces se le prohíbe desembolsar el dinero o transferir el activo. La segunda es el embargo preventivo (inhibition on the dependence) y prohíbe a un demandado transferir o disponer de cualquier bien hereditario de su propiedad. Se utiliza en relación con tierras o edificios, más que con dinero o bienes muebles, e impide que un demandado opere con sus bienes de manera que pueda perjudicar las pretensiones de un demandante, por ejemplo; mediante la venta del bien y luego disponiendo de las ganancias.

                  La intervención cautelar y el embargo preventivo pueden convertirse en una diligencia ordinaria en ejecución (diligence in execution) si se dicta una resolución judicial favorable al demandante en la acción judicial.

                  Incautación provisional

                  La incautación provisional (interim attachment) es una medida cautelar, similar a la diligencia de dependencia, que permite a un demandante embargar los bienes muebles del demandado mientras avanza la acción judicial. Restringe efectivamente la capacidad de un demandado de hacer operaciones con los bienes muebles embargados que están en su posesión en espera del resultado de la acción judicial. Sin embargo, la incautación provisional no se puede emplear con viviendas privadas, y algunos bienes están exentos. Asimismo, una vez que se dicta una resolución judicial, no pasa a ser una incautación en ejecución; se necesita un requerimiento de pago y otra orden de incautación antes de poder subastar los bienes embargados.

                  Interdicto provisional

                  El interdicto es una orden judicial que impide a una persona hacer algo, como deshacerse de un bien, por lo que puede utilizarse para mantener la situación actual de un demandado. El interdicto provisional tiene la misma fuerza jurídica que un interdicto, pero generalmente se concede en una etapa inicial del procedimiento judicial, una vez que se solicita el interdicto, y antes de la investigación de los hechos. Como consecuencia, es más susceptible de impugnación o revocación.

                  Conservación de documentos y otros bienes

                  Un juez puede dictar una orden para la conservación provisional de documentos y otros bienes (también de tierras), lo que permitirá a una parte conservar pruebas materiales u obtenerlas.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  Diligencia de dependencia

                  La diligencia de dependencia solo se concede mediante resolución de un órgano jurisdiccional. Tanto el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) como el juzgado de primera instancia (Sheriff Court) pueden conceder una orden de intervención cautelar o de embargo preventivo, o de incautación provisional. La intervención cautelar de los bienes y la incautación provisional solo son pertinentes cuando con la demanda se pretende cobrar una cantidad de dinero, que no sean gastos. El embargo preventivo es pertinente cuando la demanda contiene una conclusión similar, o tiene como objetivo un cumplimiento específico de una obligación de traspasar bienes hereditarios al demandante, u otorgar un derecho real en garantía sobre bienes hereditarios.

                  En una causa incoada ante el juzgado de primera instancia, el demandante suele solicitar en el escrito de demanda inicial una orden judicial (warrant) que autorice la diligencia de dependencia. En este escrito de demanda inicial se recogen las pretensiones del demandante. La diligencia de dependencia puede aplicarse en cualquier momento hasta que se dicte una resolución judicial definitiva a favor del demandante. Por lo general, el encargado de notificar la intervención cautelar, el embargo preventivo o la incautación es el funcionario judicial (Sheriff Officer), que es un funcionario del juzgado que se encarga de las notificaciones y de la ejecución de las órdenes judiciales.

                  En el Tribunal Superior de Justicia, que conoce de las causas civiles en Escocia, las órdenes judiciales de diligencia de dependencia se obtienen previa solicitud. El magistrado en funciones de primera instancia (Lord Ordinary), que puede ser cualquier juez de la Sala externa del Tribunal Superior (Outer House of the Court of Session) puede conceder una diligencia de diligencia. Por lo general, la ejecución de las ordenes de intervención cautelar, embargo preventivo o incautación corresponde a un agente judicial (Messenger-at-Arms), que es un funcionario del Tribunal Superior de Justicia encargado de las notificaciones y ejecuciones de las órdenes judiciales.

                  Conservación de documentos y otros bienes

                  Antes de que el órgano jurisdiccional pueda dictar una orden cuando aún no haya dado comienzo el procedimiento al que se refieren los documentos o los bienes, el demandante tiene que mostrar que es probable que se inicie un procedimiento civil y que en dicho procedimiento pueden surgir cuestiones sobre los documentos u otros bienes pertinentes. Cuando ya se ha interpuesto la demanda, la orden solo se concederá si el demandante demuestra que es necesaria para permitirle concretar lo que ya se ha afirmado (es decir, probar lo que ha declarado en sus alegaciones). Si se admite la solicitud, la orden especificará el modo en que se debe cumplir. A partir de ese momento, se tiene que notificar a las partes contra las que se ha dictado una copia certificada de la orden.

                  2.2 Condiciones principales

                  Diligencia de dependencia

                  La diligencia de dependencia es discrecional y los órganos jurisdiccionales no concederán la autorización para dictarla a menos que se cumpla lo dispuesto en la Ley de deudores de Escocia (Debtors Act) de 1987, y que sea razonable hacerlo en todas las circunstancias. El demandante tendrá la responsabilidad de convencer al juez de la necesidad de dictar la orden.

                  Interdicto provisional

                  El juez de primera instancia (Sheriff) tiene que estar convencido de la urgencia del asunto y de la contundencia de las alegaciones antes de dictar un interdicto provisional. Debe ser pertinente teniendo en cuenta todas las circunstancias, y el juez de primera instancia deberá estar convencido de que el demandante sufrirá más perjuicio si no se dicta el interdicto provisional que el que se causaría al demandado si se dicta.

                  Conservación de documentos y otros bienes

                  Antes de que el órgano jurisdiccional pueda dictar la orden, el demandante tiene que mostrar que es probable que se inicie un procedimiento civil y que en dicho procedimiento pueden surgir cuestiones pertinentes sobre los documentos u otros bienes. Si ya se ha incoado el procedimiento civil, la orden solo se dictará si el demandante demuestra su pertinencia (véase el punto 2.1 arriba).

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Diligencia de dependencia

                  Una intervención cautelar en la práctica «congela» los bienes o el dinero propiedad del demandado, pero que están en manos de un tercero. Ese tercero es conocido como el embargado. Un acreedor no puede incautarse de los fondos o bienes embargados y estos no se pueden vender antes de que se dicte una resolución judicial. Si se dicta una resolución judicial a favor del demandante, los fondos se liberarán de inmediato, pero se debe ejercer una acción de entrega (action of furthcoming) para la liberación de los bienes.

                  El embargo preventivo es una diligencia personal que prohíbe a un demandado disponer de su participación en los bienes hereditarios que posee, u otorgar una garantía sobre estos, en perjuicio de los acreedores. Lo embargos preventivos se utilizan contra los bienes hereditarios propiedad del demandado en lugar de contra los bienes que le debe un tercero.

                  Con una incautación provisional se pueden embargar bienes muebles materiales, salvo determinadas excepciones. En las excepciones se incluye cualquier artículo que se encuentre dentro de la vivienda del demandando, los artículos necesarios para la actividad comercial o empresarial del demandado, los bienes perecederos, y, con sujeción a un valor prescrito, el vehículo del demandado.

                  Interdicto provisional

                  Un interdicto provisional prohíbe a un demandado llevar a cabo una acción específica con efecto inmediato.  Puede tener el efecto de prohibir a un demandado o un tercero que tome medidas en relación con cualquier tipo de bienes.

                  Conservación de documentos y otros bienes

                  El Tribunal Superior de Justicia y el juzgado de primera instancia tienen amplias facultades para ordenar la conservación, la custodia y la retención de documentos y otros bienes (también de tierras) que puedan resultar pertinentes en cualquier procedimiento judicial presente o futuro. El órgano jurisdiccional puede ordenar la presentación y recuperación de cualquier propiedad de este tipo, así como la toma de muestras, y puede practicar cualquier prueba al respecto.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Diligencia de dependencia

                  La intervención cautelar permite «congelar» los bienes o fondos que son propiedad del demandado y que están en manos de un tercero. Si el tercero enajena los bienes embargados, entonces adeudará al demandante su valor. Si la demanda del demandante prospera, tendrá un derecho preferente sobre la propiedad embargada. La intervención cautelar congela la propiedad al demandante, pero no la transfiere.

                  El embargo preventivo no otorga al demandante un derecho real sobre la propiedad, y no puede tomar medidas para tomar posesión de la propiedad ni venderla. El efecto de esta orden judicial es preservar la propiedad como parte del patrimonio del demandado y, por lo tanto, evitar que se deshaga de su participación en la propiedad u otorgue una garantía sobre esta. El demandante puede anular cualquier acto jurídico voluntario que afecte a la propiedad después de la fecha efectiva de la inhibición, en la medida en que sus intereses se vean perjudicados.

                  Interdicto provisional

                  Cuando un demandado no cumple un interdicto, el demandante puede tomar medidas contra él por incumplimiento. Si la acusación se admite o aprueba, las penas a las que puede enfrentarse el demandado incluyen una multa o la posibilidad de encarcelamiento.

                  Conservación de documentos y otros bienes

                  El incumplimiento de la orden puede dar lugar a que se dicte un decreto en rebeldía (decree by default), en el litigio principal, contra una parte que no la cumpla. Además, puede tener como consecuencia que se inicie un procedimiento por desacato al tribunal contra cualquier persona que posea un documento o un bien especificados en el interdicto.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Diligencia de dependencia

                  En caso de intervención cautelar, si las actuaciones del demandado prosperan, dicha medida se extingue cuando se dicta la resolución judicial definitiva.  Si el demandante gana el litigio, la intervención cautelar adquiere fuerza ejecutiva hasta tres años a partir de la fecha de la resolución judicial.

                  El embargo preventivo prohíbe a un demandado disponer de sus bienes hereditarios u otorgar una garantía sobre estos.  Este embargo pasa a ser automáticamente definitivo cuando se dicta la resolución judicial.  El efecto inhibitorio dura cinco años, pero puede prorrogarse.

                  Cuando se ejecuta una incautación provisional, esta tendrá efecto durante seis meses o hasta que se revoque.  Si la demanda contra el demandado no prospera, entonces esto también pondrá fin a la incautación provisional.

                  Interdicto provisional

                  El interdicto provisional continúa hasta su revocación o hasta que se resuelva el procedimiento.  Si el interdicto tiene una duración determinada, entonces se mantendrá en vigor hasta que expire el plazo previsto.

                  Conservación de documentos y otros bienes

                  La orden decae con la resolución del procedimiento.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  Diligencia de dependencia

                  Un demandado puede obtener un interdicto que prohíba el uso de la intervención cautelar en dos situaciones.  En primer lugar, cuando se puede verificar al instante que la incautación sería un error, en el sentido de que se ejecutó sin una orden judicial, o de manera irregular, o malintencionada y sin fundamento probable. La segunda situación es cuando el demandado ha depositado ante el órgano jurisdiccional la cantidad principal reclamada.

                  Cuando se ha dictado una diligencia de dependencia, el demandado, o cualquier otra persona interesada, puede solicitar su revocación o restricción.  La revocación anula por completo la orden y cualquier diligencia judicial que se desprenda de ella.  Si una intervención cautelar o un embargo preventivo, o una incautación provisional, ejecutados a raíz de la orden judicial, se consideran improcedentes, entonces cabe revocar estas medidas.

                  Si la orden judicial era de hecho válida, pero la intervención cautelar, el embargo preventivo o la incautación provisional eran ineficaces o irregulares, entonces se puede restringir la orden judicial.

                  Cuando el demandado trata de revocar o restringir la diligencia de dependencia, corresponde al demandante convencer al juez de que no la revoque ni la restrinja.  El juez también puede solicitar que el demandado deposite una fianza para que garantice que, si se dicta una resolución judicial en su contra, se podrán abonar al demandante los fondos embargados o su valor o, lo que suele ser más común, la totalidad de la deuda reclamada.

                  Interdicto provisional

                  Se puede recurrir una orden que conceda o rechace un interdicto provisional dictada en el juzgado de primera instancia sin el permiso del juez principal (Sheriff Principal), que es el juez de mayor antigüedad de la jurisdicción local, o con el permiso del Tribunal Superior de Justicia.

                  Una orden que conceda o rechace un interdicto provisional dictada en el Tribunal Superior de Justicia se puede recurrir en un plazo de catorce días a partir de su concesión.

                  Conservación de documentos y otros bienes

                  Una orden que conceda una solicitud de conservación de documentos o bienes presentada en el juzgado de primera instancia se puede recurrir dentro de los catorce días siguientes a que se dicte la orden judicial.

                  En el Tribunal Superior de Justicia, cualquier persona que reciba la solicitud de conservación de documentos o bienes puede comparecer y oponerse a la petición si así lo desea. Al ejecutar la orden, el agente judicial (Commissioner) designado por el órgano jurisdiccional para la ejecución informará al destinatario de su derecho a obtener asesoramiento jurídico. Si el propósito de este asesoramiento es ayudarle a decidir si debe pedir al juez que modifique la orden, el agente judicial no comenzará a buscar, tomar posesión ni preservar los artículos enumerados.

                  Enlaces relacionados

                  El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service)

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                  Última actualización: 28/09/2021

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                  Proteger los activos durante una acción en los países de la UE - Gibraltar

                  1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

                  Un requerimiento (injuction) es una resolución judicial que requiere que una parte tome ciertas medidas o se abstenga de tomarlas. Un requerimiento provisional es una orden de este tipo que se dicta antes de que se juzgue la demanda. El demandante puede tratar de proteger su posición en el curso de las actuaciones judiciales, o incluso antes de que estas se inicien, y para ello solicitará un requerimiento provisional para impedir que el demandado actúe de manera que le perjudique.

                  También hay dos tipos específicos de requerimientos judiciales que el demandante puede solicitar cuando existe el riesgo de que el demandado tome medidas para destruir pruebas o evitar que se ejecute cualquier sentencia obtenida por el demandante. La primera es la orden de registro, que requiere que el demandado permita el registro de sus instalaciones en busca de documentos o bienes; la segunda es una resolución de embargo preventivo, que prohíbe al demandado operar con bienes o trasladarlos fuera de la jurisdicción.

                  Cuando el demandante solicite el pago de una suma de dinero (por ejemplo, una deuda o una indemnización por daños y perjuicios), el órgano jurisdiccional podrá requerir al demandado que efectúe un pago provisional a cuenta de cualquier suma que se le pueda exigir en última instancia, a fin de evitar dificultades al demandante como consecuencia de cualquier retraso en la obtención de la sentencia.

                  El demandado puede correr el riesgo de que, aunque se desestime la demanda y se condene al demandante al pago de las costas, sea imposible hacer cumplir la orden de pago de las costas. Para proteger al demandado, en determinadas circunstancias el órgano jurisdiccional puede ordenar al demandante que proporcione una garantía para las costas, normalmente mediante el depósito de una cantidad de dinero ante el órgano jurisdiccional.

                  El Tribunal Superior de Justicia (Supreme Court) está facultado para dictar requerimientos provisionales en apoyo de las actuaciones judiciales en otra jurisdicción, si resulta conveniente hacerlo. También puede dictar una «resolución de embargo mundial», que se aplica a los activos en otras jurisdicciones.

                  2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

                  2.1 Procedimiento

                  Mandamientos judiciales (también órdenes de registro y resoluciones de embargo preventivo)

                  Los requerimientos son órdenes judiciales. A falta de una orden de registro o de una resolución de embargo preventivo, el demandado, por regla general, no tiene la obligación de permitir que se registren sus instalaciones ni de abstenerse de hacer desaparecer sus bienes. La solicitud de una orden de registro o de embargo preventivo se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia.

                  El demandante debe exponer de manera íntegra y sincera todos los hechos materiales de los que el juez deba tener conocimiento (en particular cuando la solicitud se hace sin notificación). También debe aportarse un proyecto de orden en el que se especifiquen con precisión las medidas que se solicitan.

                  En el caso de los requerimientos judiciales provisionales, normalmente se exige al demandante que efectúe un «compromiso en materia de daños y perjuicios» (cross-undertaking in damages), es decir, que se comprometa a indemnizar al demandado por las pérdidas causadas por el requerimiento judicial si posteriormente resulta que no debería haberse dictado (por ejemplo, porque el demandante pierde en el juicio).

                  Se puede presentar la solicitud sin notificar al demandado, si hay buenas razones para no hacerlo. También se puede hacer antes de que el demandante haya interpuesto la demanda en la que solicite la apertura del litigio principal. El demandante no tiene la obligación formal de estar representado por un abogado en la vista en que se estudiará su solicitud, pero, por lo general, el demandante necesitará asesoramiento y representación jurídicas para hacer dicha solicitud.

                  Una vez que el juez concede la orden, esta se debe redactar y notificar al demandado. Los funcionarios judiciales (court officer) no intervienen en la notificación o ejecución de los requerimientos judiciales cautelares. Sin embargo, las órdenes de registro deben ejecutarse de acuerdo con procedimientos especiales. Por lo general, el encargado de su notificación es un «abogado supervisor», que estará familiarizado con las órdenes de registro y es independiente de los abogados del demandante. El abogado supervisor debe explicar la orden de registro al demandado e informarle de su derecho a buscar asesoramiento jurídico. El abogado supervisor llevará a cabo o supervisará el registro, e informará a los abogados del demandante.

                  Pagos a cuenta y caución para costas

                  Las partes pueden acordar proporcionar pagos cautelares y la caución para costas, pero si no hay acuerdo se deberá solicitar al órgano jurisdiccional. Para realizar la solicitud se debe presentar un formulario de solicitud (application notice) con pruebas escritas a modo de justificante. La solicitud se debe notificar al demandado, que puede responder y presentar pruebas. Si el tribunal dicta la orden, determinará la forma y el monto de la caución o el pago que debe hacerse.

                  Costas por la obtención de órdenes

                  No hay una escala fija de costas para obtener cualquiera de las órdenes descritas anteriormente. No obstante, existen tasas judiciales específicas para la emisión de una solicitud de una orden que dependen de si la solicitud se realiza con o sin notificación al demandado. Los detalles completos de estas tasas pueden obtenerse en el Supreme Court Registry, 277 Main Street, Gibraltar, número de teléfono (+350) 200 75608.

                  El demandante está obligado a pagar los honorarios de sus abogados (y en el caso de una orden de registro, los del abogado supervisor), aunque en última instancia se puede requerir al demandado que pague esos gastos.

                  2.2 Condiciones principales

                  Todos los recursos descritos en esta sección son discrecionales y el órgano jurisdiccional no los concederá si considera que resultarían inapropiados o desproporcionados en las circunstancias dadas. Los órganos jurisdiccionales tienden a ser más cautelosos en relación con las órdenes de registro y las resoluciones de embargo preventivo porque son medidas especialmente contundentes.

                  Requerimientos provisionales

                  A la hora de decidir si se concede un requerimiento provisional, el órgano jurisdiccional considerará en primer lugar si la demanda plantea una «cuestión grave que deba juzgarse» (en lugar de ser «insustancial o abusiva»). En caso negativo, se denegará la medida.

                  Si la cuestión que se debe juzgar es grave, el órgano jurisdiccional considerará entonces la «ponderación de los intereses». Esto implica preguntarse si sería peor exigir al demandante que se prescinda del requerimiento judicial hasta el juicio, o que el demandado sufra las consecuencias de dicho requerimiento. Al decidir esta cuestión, el órgano jurisdiccional ponderará los siguientes elementos en este orden:

                  • ¿Constituiría una indemnización por daños y perjuicios un recurso adecuado para el demandante si este ganara el juicio? En caso afirmativo, el mandamiento judicial se rechazará. En caso contrario (por ejemplo, porque el daño al demandante fuera irreparable o no pecuniario), deben considerarse el resto de las cuestiones.
                  • ¿El compromiso del demandante en materia de daños y perjuicios otorgaría al demandado una protección adecuada si este ganara el juicio? Si los daños y perjuicios protegen adecuadamente al demandado, esto por lo general inclina la balanza a favor del requerimiento judicial.
                  • Cuando los demás factores parezcan equilibrados, el órgano jurisdiccional mantendrá el statu quo. Este factor normalmente inclina la balanza a favor del requerimiento judicial.
                  • Pueden tenerse en cuenta otros factores sociales o económicos, como las repercusiones de la concesión o la denegación del requerimiento judicial en el empleo o en la disponibilidad de medicamentos.
                  • Como último recurso, el órgano jurisdiccional puede considerar los fundamentos relativos de los argumentos de las partes, pero solo si es posible formarse una opinión clara de que los fundamentos de una de las partes son mucho más contundentes que los de la otra.

                  Órdenes de registro

                  Puede dictarse una orden de registro con el fin de asegurar la preservación de las pruebas o los bienes pertinentes para el procedimiento judicial. Las condiciones para obtener una orden de registro son más estrictas que para otros tipos de requerimientos judiciales, y el órgano jurisdiccional no dictará una orden a menos que el demandante demuestre que se cumplen todas las condiciones siguientes:

                  • Existe una justificación a primera vista extremadamente sólida contra el demandado.
                  • Las actividades del demandado que dan lugar al litigio causan graves daños reales o potenciales al demandante.
                  • Hay pruebas claras de que el demandado tiene material o documentos incriminatorios.
                  • Existe una «posibilidad real» o una «probabilidad» de que los documentos o materiales pertinentes desaparezcan si no se dicta la orden.

                  Resoluciones de embargo preventivo

                  El órgano jurisdiccional tiene la facultad de conceder una resolución de embargo preventivo cuando resulte «justo y conveniente» hacerlo. No se dictará dicha resolución a menos que el demandante pueda demostrar que se cumplen todas las condiciones siguientes:

                  • Los fundamentos de la demanda, sobre la que son competentes los órganos jurisdiccionales de Gibraltar, son sólidos.
                  • El demandante tiene «buenos argumentos» contra el demandado.
                  • Hay motivos para creer que el demandado tiene bienes dentro de la jurisdicción.
                  • Existe un «riesgo real» de que el demandado realice operaciones con los bienes de manera que no se pueda ejecutar ninguna sentencia (por ejemplo, los puede enajenar o sacar de la jurisdicción).

                  El órgano jurisdiccional actuará con especial cautela antes de dictar una resolución de embargo preventivo en apoyo de litigios extranjeros, especialmente si la resolución se solapa o entra en conflicto con cualquier otra resolución de embargo preventivo dictada por el órgano jurisdiccional extranjero en el que se desarrolla el litigio principal, o si este se ha negado a embargar los bienes de manera preventiva.

                  El órgano jurisdiccional no otorgará ninguna resolución de embargo preventivo si el demandado tiene suficientes bienes dentro de la jurisdicción, y deberá considerar si fuera posible ejecutar un requerimiento judicial mundial en los países donde el demandado tiene sus bienes.

                  Pagos a cuenta

                  El órgano jurisdiccional puede ordenar al demandado que efectúe un pago a cuenta solo si el demandado ha admitido su responsabilidad, si ya se ha dictado una sentencia a favor del demandante por una suma de dinero que se calculará posteriormente o si el órgano jurisdiccional está convencido de que con el juicio el demandante recuperará una «cantidad considerable de dinero» (o, en una demanda de restitución posesoria de un bien inmueble, un pago por la ocupación del mismo por parte del demandado). En los casos de lesiones, solo puede exigirse el pago por medio de una orden si la responsabilidad del demandado quedará cubierta por un asegurador o si el demandado es un organismo público.

                  Caución para costas

                  Los casos más comunes en los que el órgano jurisdiccional puede ordenar al demandante que constituya una caución son los siguientes:

                  • El demandante reside fuera de la Unión Europea y del Espacio Europeo de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y sería difícil ejecutar el pago de las costas en el país de residencia del demandante.
                  • El demandante es una sociedad u otro organismo con personalidad jurídica y hay razones para creer que no podrá pagar las costas del demandado si se le ordena hacerlo. (Al decidir si ordena la constitución de una caución, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta si la falta de dinero del demandante se debe a la conducta del demandado).
                  • El demandante ha cambiado de dirección con el fin de evadir las consecuencias del litigio; o no ha facilitado una dirección correcta en el escrito de demanda.
                  • El demandante ha tomado medidas en relación con sus bienes que dificultarían la ejecución de una orden de pago de costas dictada en su contra.

                  El órgano jurisdiccional solo dictará la orden si está convencido de que es justo hacerlo dadas todas las circunstancias. Considerará si la solicitud de caución se está utilizando para obstaculizar una verdadera pretensión, y si la demanda tiene una perspectiva razonablemente buena de prosperar.

                  El órgano jurisdiccional también es competente para ordenar que dicha caución sea constituida por:

                  • un tercero que costee la demanda a cambio de recibir una parte de los frutos del proceso, o que haya cedido el derecho de interponer la demanda al demandante a fin de evitar el riesgo de tener que hacer frente a una orden de pago de costas;
                  • cualquier parte del proceso que, sin causa válida, no haya observado las normas del tribunal.

                  3 Objeto y naturaleza de estas medidas

                  3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

                  Requerimientos provisionales

                  Un requerimiento judicial puede exigir a una parte que adopte o se abstenga de adoptar medidas en relación con cualquier tipo de bien.

                  Órdenes de registro

                  Una orden de registro requiere que el demandado permita la entrada a sus instalaciones, pero no permite al demandante entrar por la fuerza. La orden debe especificar las instalaciones que pueden ser objeto de registro y enumerar los artículos que los encargados de llevar a cabo el registro pueden inspeccionar, copiar y llevarse. La orden solo podrá referirse a las pruebas que puedan ser pertinentes en el proceso, o a los bienes que puedan ser objeto del mismo o sobre los que pueda plantearse una cuestión.

                  Según la formulación ritual de las pretensiones, el demandado debe entregar todos los artículos enumerados. Cuando las pruebas pertinentes puedan estar guardadas en ordenadores, deberá facilitarse el acceso a todos los equipos informáticos de las instalaciones para su registro, y deberán proporcionarse copias de todos los elementos pertinentes que se encuentren.

                  Resoluciones de embargo preventivo

                  El órgano jurisdiccional puede dictar una resolución de embargo preventivo en relación con los bienes del demandado que le prohíba reducir sus bienes dentro de la jurisdicción por debajo de un valor determinado, o una resolución que ordene el embargo preventivo de bienes concretos. El demandado podrá seguir gastando las sumas estipuladas en gastos de subsistencia y en asesoramiento y representación jurídicos, y la orden podrá permitir que el demandado se ocupe de los bienes en el curso ordinario de sus actividades.

                  Según la formulación ritual de las pretensiones, la resolución de embargo preventivo es una orden de «suma máxima», que establece que se aplica a todos los bienes del demandado hasta un valor declarado. Abarca cualquier bien con respecto al cual el demandado puede actuar como propio, incluidos los bienes que estén en posesión o bajo el control de un tercero de conformidad con las instrucciones del demandado.

                  Una orden general o de «suma máxima» abarcará todos los bienes, incluidos los bienes muebles e inmuebles, los vehículos, el dinero y los valores. La orden también se extenderá a los bienes que se adquieran una vez dictada. Puede especificar las propiedades particulares, los activos comerciales y las cuentas bancarias que se embargan. No se embargará una cuenta bancaria conjunta a menos que la orden la mencione de manera específica.

                  3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

                  Se advierte al demandado que el incumplimiento de un requerimiento provisional constituye un desacato al tribunal por el cual se puede encarcelar o multar al demandado o se le pueden embargar sus bienes.

                  Si un tercero permite al demandado enajenar los bienes en violación de una resolución de embargo preventivo, esto no constituye necesariamente desacato al tribunal. Sin embargo, si un tercero al que se le ha notificado la resolución de embargo preventivo ayuda a sabiendas al demandado a enajenar los bienes embargados, esa parte estará cometiendo desacato. Por consiguiente, el demandante debe aportar copias de la resoluciones de embargo preventivo a terceros, como los banqueros, contables y abogados del demandado. (Según la formulación ritual de las pretensiones, así se hará y se advierte a terceras partes de posibles sanciones). También incluye los compromisos del demandante de sufragar los gastos razonables en que incurran terceros para cumplir la orden, y de indemnizarlos por las responsabilidades en que incurran al hacerlo). Aunque se les haya notificado la orden, los bancos y otros terceros pueden seguir ejerciendo los derechos de garantía y compensación que se crearon antes de que se dictara la resoluciones de embargo preventivo.

                  La resoluciones de embargo preventivo no otorgan al demandante ningún derecho de propiedad en relación con los bienes embargados. El derecho a ejercitar acciones por desacato es, por lo general, el único recurso del demandante. Es ilegal celebrar un contrato que infrinja un requerimiento judicial y, por lo tanto, una parte que tenga conocimiento de ello no podrá ejecutarlo. Además, en ocasiones el órgano jurisdiccional puede conceder otro requerimiento judicial que prohíba al demandado ejecutar un contrato con un tercero. Sin embargo, se puede seguir transfiriendo la propiedad en virtud de un contrato ilegal y, una vez ejecutado dicho contrato, normalmente no es posible recuperar los bienes transferidos.

                  3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

                  Cuando se dicta una orden de medidas cautelares en presencia de las partes, este puede establecer su validez hasta la fecha del juicio, la sentencia o hasta que el órgano jurisdiccional dicte otra orden judicial, o hasta una fecha determinada. (Si un requerimiento judicial surte efecto «hasta que se dicte otra orden judicial», no se extinguirá cuando el órgano jurisdiccional dicte sentencia, sino únicamente cuando dicte otra orden que decrete de manera expresa o implícita su anulación.)

                  Un requerimiento judicial provisional dictado sin previo aviso al demandado normalmente tendrá una validez limitada, rara vez superior a siete días, y será necesario dictar otra orden judicial para su continuidad. Cuando se concede un requerimiento judicial sin previo aviso, el órgano jurisdiccional suele fijar una «fecha de contestación» para celebrar una nueva vista a la que el demandado puede asistir e impugnar la continuidad de la orden. La formulación ritual de las pretensiones de las resoluciones de embargo preventivo establece que se aplica hasta la fecha de contestación o hasta que se dicte otra orden.

                  4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

                  El demandado o cualquier tercero que se vea directamente afectado por un requerimiento provisional puede solicitar al órgano jurisdiccional en cualquier momento que se modifique la orden judicial o que se anule (aunque una solicitud relacionada con una orden de registro ya ejecutada normalmente debería esperar hasta la celebración del juicio). No es necesario esperar a la fecha de contestación para recurrir una orden judicial dictada sin notificación previa. El demandado debe notificar previamente su escrito de recurso a los abogados del demandante. Dicho escrito debe dirigirse por lo general al órgano jurisdiccional que dictó la orden, y a menudo será el mismo juez el que lo estudie.

                  Entre los motivos por los que el demandado puede presentar este recurso se encuentran: el incumplimiento de una de las condiciones de la orden judicial, una modificación fundamental en las circunstancias que haga que la orden se quede sin fundamentos, su efecto abusivo, la interferencia temeraria con los derechos de terceros inocentes, y la demora del demandante en entablar el procedimiento. Cuando el requerimiento judicial se haya obtenido sin notificar al demandado, entre los motivos para anularlo o modificarlo se incluyen el hecho de que el demandante no haya revelado hechos sustanciales al órgano jurisdiccional al obtener la orden judicial y la falta de pruebas que justifiquen la concesión de medidas cautelares sin notificación previa.

                  Si el órgano jurisdiccional anula la orden judicial, entonces el demandado tiene derecho a invocar el compromiso del demandante en materia de daños y perjuicios. El órgano jurisdiccional ordenará una «investigación de daños y perjuicios» para determinar las pérdidas del demandado, aunque esto puede aplazarse hasta el juicio o más tarde.

                  El órgano jurisdiccional también puede anular o modificar las órdenes de pagos intermedios y de caución para costas, y ordenar que se devuelva la totalidad o parte del dinero pagado en virtud de esta orden.

                  Última actualización: 27/09/2021

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