Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Suecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

El capítulo 15 del Código procesal sueco (rättegångsbalken) contiene las disposiciones fundamentales sobre medidas cautelares en procedimientos civiles. Por regla general, en los asuntos civiles no se pueden adoptar medidas de ejecución antes de que el tribunal dicte sentencia. Las disposiciones que regulan las medidas cautelares constituyen una excepción a esta regla. En general, el objetivo de las medidas cautelares es garantizar que la parte perdedora cumpla las obligaciones que le impondrá la futura resolución judicial.

La medida cautelar más corriente es el embargo, que permite al demandante ejercer la vigilancia de los bienes de la otra parte o hacer que se le retire, de otra manera, el derecho a disfrutar de los bienes.

Con arreglo al artículo 1 del capítulo 15 del Código procesal sueco, la decisión de embargo pretende garantizar la futura ejecución de una sentencia relativa a una demanda sobre el cobro de una deuda. En principio, según el artículo citado, la decisión de embargo debe formularse de forma que se secuestren los bienes del deudor por valor del importe concreto reclamado para cubrir la deuda. En casos excepcionales, la decisión de embargo puede, sin embargo, especificar los bienes que serán objeto de ejecución.

El embargo también puede ordenarse para garantizar la ejecución futura de sentencias relativas a derechos de preferencia sobre determinados bienes (artículo 2 del capítulo 15 del Código procesal sueco). Ejemplos de dichas sentencias son aquellas que reconocen al demandante un derecho de preferencia sobre determinadas acciones respecto del demandado, o las que obligan a este a entregar sin demora las acciones.

El artículo 3 del capítulo 15 del código procesal sueco incluye una disposición general que permite al tribunal adoptar las medidas adecuadas para garantizar el derecho del demandante. Esta disposición se aplica, en particular, a las acciones de cesación. Se ha considerado que una demanda dirigida a prohibir al demandado trabajar con determinadas mercancías mencionadas en una cláusula de competencia está dentro del ámbito de aplicación de la citada disposición.

Por otra parte, con arreglo al artículo 4 del capítulo 15 del código procesal sueco, el tribunal puede, en asuntos de derechos de preferencia sobre bienes determinados, decidir la restitución de los bienes que hayan sido objeto de malversación.

El apartado 3 del artículo 5 del capítulo 15 también establece que, en determinadas condiciones, podrá concederse una medida cautelar con carácter provisional bajo determinadas condiciones.

También existen disposiciones particulares sobre medidas cautelares en ámbitos específicos, como el Derecho de patentes.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

La decisión de ejecutar las medidas cautelares corresponde al tribunal ante el que se desarrolla el procedimiento. Si la acción judicial no se ha iniciado se aplican las normas de competencia jurisdiccional correspondientes a los asuntos civiles en general.

El tribunal no puede tomar la iniciativa de dictar medidas cautelares. Por tanto, la parte que desea dichas medidas debe presentar una solicitud a tal fin. Si el procedimiento judicial no ha comenzado, la solicitud debe presentarse por escrito.

El demandante no está obligado a estar representado o asistido por un abogado. El procedimiento judicial ante los tribunales suecos es gratuito, solo hay que pagar una tasa de depósito que actualmente asciende a 450 coronas (aproximadamente 50 euros).

2.2 Condiciones principales

Para adoptar las medidas previstas en los artículos 1 a 3 del capítulo 15 del Código procesal sueco (rättegångsbalken) es preciso que la cuestión principal propiamente dicha (por ejemplo, el cobro de una deuda previsto en el artículo 1) pueda ser objeto de un procedimiento judicial o de otro procedimiento similar. En esta última categoría se incluyen los procedimientos arbitrales.

El Tribunal Supremo (Högsta domstolen) ha considerado que el embargo y las demás medidas cautelares previstas en el capítulo 15 del Código procesal sueco también pueden adoptarse en el marco de una demanda pendiente ante un tribunal extranjero, siempre que la resolución de este último deba aplicarse en Suecia.

Para adoptar una medida de embargo prevista en los artículos 1 a 3 del capítulo 15, deben reunirse las siguientes condiciones:

  • El demandante debe demostrar que su demanda contra la otra parte está fundada y que puede interponerse ante los tribunales o someterse a otro tipo de procedimiento.
  • El demandante también debe demostrar que existen temores fundados de que la parte contraria evada la obligación de pagar la deuda dándose a la fuga, ocultando los bienes o por cualquier otra conducta (artículo 1); o de que sustraiga, deteriore de forma manifiesta los bienes o disponga de ellos de cualquier otra manera en perjuicio del demandante (artículo 2), e incluso de que la parte contraria, mediante determinadas actividades, o mediante la realización o no realización de determinadas acciones, impida o complique el ejercicio de los derechos del demandante o disminuya considerablemente su valor (artículo 3).
  • Para dictar una medida de carácter provisional, debe existir el riesgo de daños en caso de demora. Esta expresión se refiere al peligro de que la ejecución de una resolución no se lleve a cabo si la medida no se concede inmediatamente, sin oír a la parte contraria. Si la medida se concede de este modo, deberá notificarse a las partes y se pedirá al demandado que presente sus observaciones sobre la resolución. Si se presentan observaciones, el tribunal deberá pronunciarse inmediatamente sobre el mantenimiento o la revisión de la medida.
  • Por último, esta medida sólo se dictará si el demandante ofrece alguna garantía respecto de los perjuicios que pueda sufrir la parte contraria. Si el demandante no puede ofrecer esta garantía pero demuestra que su demanda se basa en motivos fundados, puede ser eximido de la obligación de presentar la garantía.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

En principio, la ejecución de las decisiones de embargo por deudas consiste en la incautación de bienes por un valor determinado. La ejecución está sujeta a los mismos principios que se aplican al embargo. Sin embargo, en el caso del embargo, los bienes no se venden.

En teoría, cualquier tipo de bienes, es decir, tanto bienes muebles como bienes inmuebles, pueden ser incautados durante la ejecución.

Existen determinados bienes que no pueden ser incautados; se trata de los efectos personales, que son, entre otros, los siguientes:

  • ropa y objetos de uso personal del deudor hasta un valor razonable;
  • mobiliario, electrodomésticos y equipos necesarios para el hogar y su funcionamiento;
  • herramientas de trabajo y equipos necesarios para la actividad profesional o la formación del deudor;
  • bienes personales como las distinciones honoríficas y los premios deportivos, que tienen un valor personal para el deudor del que sería injusto privarle.

Los bienes también pueden protegerse con disposiciones particulares como, por ejemplo, las relativas a daños y perjuicios.

El embargo por deudas impagadas no puede aplicarse al sueldo antes de que haya sido pagado y pueda ser retenido.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Los bienes que son objeto de embargo por deudas no pueden ser transferidos por la parte demandada, que tampoco puede disponer de ellos en perjuicio del demandante. Ahora bien, por motivos excepcionales, el Organismo de Ejecución sueco (Kronofogdemyndigheten) puede conceder excepciones al principio de prohibición del disfrute de los bienes. Toda utilización contraria a la prohibición puede ser objeto de sanciones penales.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Tras la concesión de una medida con arreglo a los artículos 1 a 3 del capítulo 15 del Código procesal sueco, el demandante debe entablar la acción judicial ante el tribunal en el plazo de un mes a partir de la resolución, si no lo ha hecho antes. Si la demanda tiene que ser examinada con arreglo a otro procedimiento, el demandante deberá adoptar las medidas prescritas por dicho procedimiento.

Si la medida se concede con carácter provisional, la resolución se notificará a las partes y se pedirá al demandado que formule sus observaciones. Si se presentan observaciones, el tribunal deberá pronunciarse inmediatamente sobre el mantenimiento o la revisión de la medida.

La medida de embargo se retirará inmediatamente si, una vez dictada, se deposita la garantía que asegure la realización de su objetivo.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Todas las cuestiones relacionadas con las medidas cautelares, ya se trate de cuestiones de procedimiento relativas al examen de un asunto o de medidas cautelares independientes, serán objeto de una resolución.

En ambos casos, la resolución podrá ser recurrida por la parte afectada. Las resoluciones de los tribunales de primera instancia (tingsrätt) se recurren por escrito en el plazo de tres semanas a partir de su fecha de adopción. Si la resolución no se dicta en el transcurso de una audiencia y no se fija ninguna fecha de adopción de la resolución, el plazo para recurrir empezará en la fecha de notificación de la resolución al recurrente. El recurso será examinado por el tribunal de apelación (hovrätt), pero se debe interponer ante el tribunal de primera instancia (tingsrätt).

Cuando, en el marco de un litigio civil, un tribunal de primera instancia desestime una solicitud de medidas cautelares de acuerdo con el capítulo 15 del Código procesal sueco (rättegångsbalken) o revoque una resolución relativa a dicha solicitud, el tribunal de apelación, por su parte, podrá ordenar de inmediato la aplicación de la medida hasta nueva orden. Si el tribunal de primera instancia decide la ejecución del embargo o declara que la medida puede ejecutarse a pesar de no ser definitiva, el tribunal de apelación podrá suspender indefinidamente la resolución del tribunal de primera instancia.

Última actualización: 06/09/2019

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