Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Eslovenia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

Las medidas temporales y cautelares establecidas en la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos (Zakon o izvršbi in zavarovanju, ZIZ) son las medidas preliminares y provisionales.

Como medidas cautelares (a más largo plazo), en el sentido del aseguramiento forzoso de los derechos, la ZIZ permite realizar dicho aseguramiento mediante el establecimiento de cargas (derecho preferente o privilegiado) sobre bienes muebles, bienes inmuebles o derechos de participación. El acreedor puede solicitar medidas de aseguramiento forzoso de derechos sobre la misma base que su ejecución: la existencia de un título ejecutivo, distinguiendo entre medidas preliminares y provisionales, que son medidas de naturaleza temporal y pueden solicitarse con las condiciones expuestas a continuación.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

Medidas preliminares: el órgano jurisdiccional adopta medidas preliminares en virtud de una decisión de un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano en relación con un derecho de cobro aún no ejecutable si el acreedor demuestra que existe un riesgo probable de que la ejecución resulte en otro caso imposible o considerablemente más difícil.

Las medidas provisionales son medidas temporalmente limitadas para asegurar derechos de crédito, diseñadas para mantener el statu quo o para crear una nueva situación con el fin de hacer posible la ejecución efectiva de un derecho de cobro en fecha posterior (medidas de garantía) o para evitar consecuencias perjudiciales graves y la amenaza de violencia (medidas de naturaleza reglamentaria).

De acuerdo con la ZIZ, las medidas provisionales pueden dividirse en medidas para asegurar derechos de cobro y medidas para asegurar derechos no monetarios.

El órgano jurisdiccional adopta medidas provisionales para asegurar un derecho de cobro si el acreedor demuestra que es probable que exista o surja un derecho frente al deudor y que existe un riesgo probable de que, debido a la enajenación, ocultación u otro uso de los bienes del deudor, la ejecución resulte imposible o considerablemente más difícil.
El acreedor no está obligado a demostrar la existencia de un riesgo si puede demostrar que el deudor no sufriría probablemente daños apreciables en caso de adoptarse las medidas propuestas. Se considerará acreditado el riesgo si el derecho debe hacerse efectivo en el extranjero, a menos que lo sea en un Estado miembro de la Unión Europea.

El órgano jurisdiccional dicta una orden provisional para asegurar un derecho no monetario si el acreedor demuestra la probabilidad de que exista o surja tal derecho frente al deudor.

El acreedor debe demostrar también la existencia de uno de los requisitos previos siguientes:

  • el riesgo de que el ejercicio del derecho resulte imposible o considerablemente más difícil;
  • la necesidad de la orden para evitar el uso de la fuerza o la producción de perjuicios irreparables;
  • que el deudor no sufrirá perjuicios mayores que el acreedor si la orden se considera finalmente injustificada durante el juicio.

2.1 Procedimiento

Medidas preliminares: El órgano jurisdiccional competente para la ejecución en el asunto para el que se ha solicitado un aseguramiento tiene competencia territorial para conocer de las peticiones de aseguramiento de un derecho mediante medidas preliminares y sobre el propio aseguramiento del derecho.

Tras la presentación de una demanda de medidas preliminares y el estudio de las condiciones para acordarlas, el órgano jurisdiccional dicta una resolución en la que indica, entre otras cosas, la cuantía del derecho asegurado, con los intereses y las costas, la garantía acordada y la duración de la misma. Las medidas preliminares no pueden tener una duración superior a 15 días desde la aparición de las condiciones para la ejecución.
Si el período establecido por el órgano jurisdiccional expira antes de que la decisión en que se basa sea ejecutable, el tribunal, a instancia del acreedor, prorrogará las medidas preliminares, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se acordaron.

Medidas provisionales: si se inicia un procedimiento civil u otro procedimiento judicial, decidirá el órgano jurisdiccional competente ante el que se ventile el procedimiento. El órgano jurisdiccional con competencia para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho en un procedimiento especial en materia matrimonial o de relaciones paternofiliales es el tribunal regional. El órgano jurisdiccional con competencia para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho en un procedimiento especial en materia matrimonial o de relaciones paternofiliales es el tribunal regional. El órgano jurisdiccional con competencia para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho en un procedimiento que se rija con arreglo a la Ley de prevención de la violencia doméstica.
Si no se inician tales procedimientos, el órgano jurisdiccional competente para decidir sobre la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas provisionales y sobre el propio aseguramiento del derecho será el que tenga competencia territorial y competencia para decidir sobre la petición de ejecución. La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales para acordar medidas provisionales en estos casos se determina, por tanto, en relación con el objeto del aseguramiento de un derecho. Si es un bien mueble, el órgano jurisdiccional con competencia territorial es el órgano jurisdiccional de ejecución del lugar de ubicación del bien o de residencia permanente o temporal del deudor. Si es un derecho de cobro, un valor emitido como anotación en cuenta u otro derecho de propiedad del deudor, la competencia territorial corresponderá normalmente al órgano jurisdiccional del lugar de residencia permanente o domicilio social del deudor. Si es una participación social en una sociedad, el órgano jurisdiccional con competencia territorial será el del lugar del domicilio social de la sociedad. Si es un bien inmueble, será el de ubicación del inmueble.

2.2 Condiciones principales

Un órgano jurisdiccional acuerda medidas provisionales en virtud de una decisión de un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano en relación con un derecho de cobro aún no ejecutable si el acreedor demuestra que existe un riesgo probable de que la ejecución resulte en otro caso imposible o considerablemente más difícil. Este tipo de riesgo se considera demostrado si la petición de aseguramiento de un derecho mediante medidas preliminares se basa en alguno de los elementos siguientes:

  • una sentencia penal que estime la demanda civil del perjudicado, habiéndose presentado contra ella una petición de nuevo juicio penal;
  • una resolución en que se base la ejecución en el extranjero, a menos que dicha ejecución deba realizarse en un Estado miembro de la UE;
  • una sentencia de reconocimiento contra la que se haya interpuesto recurso (en este caso, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del deudor, exigir como condición para asegurar el derecho mediante medidas preliminares que el acreedor deposite una fianza por los perjuicios que el deudor pudiera sufrir en virtud de dichas medidas);
  • un acuerdo de transacción celebrado ante un órgano jurisdiccional o administrativo impugnado con arreglo a la ley (en este caso, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del deudor, exigir como condición para asegurar el derecho mediante medidas preliminares que el acreedor deposite una fianza por los perjuicios que el deudor pudiera sufrir en virtud de dichas medidas);
  • un documento notarial que sea un título ejecutivo de un derecho de cobro aún no vencido.

El órgano jurisdiccional permite el aseguramiento de un derecho mediante medidas preliminares para una cuantía legalmente establecida de manutención aún no vencida, compensación por la pérdida de manutención debido al fallecimiento de su prestador o compensación por los perjuicios causados por la reducción de la pérdida de actividad o de capacidad para trabajar únicamente por las cantidades que vencerían en el plazo de un año.
En estos casos, se supone que el riesgo se ha demostrado si se ha solicitado ya contra el deudor o se ha propuesto la ejecución de un derecho de cobro de una cantidad vencida.

El órgano jurisdiccional adopta medidas provisionales para asegurar un derecho de cobro en los siguientes casos: si el acreedor demuestra que es probable que exista o surja un derecho frente al deudor y que existe un riesgo probable de que debido a la enajenación, ocultación u otro uso de los bienes del deudor la ejecución resulte imposible o considerablemente más difícil (riesgo subjetivo).

El órgano jurisdiccional adopta medidas provisionales para asegurar un derecho no monetario en los siguientes casos: si el acreedor demuestra la probabilidad de que exista o surja tal derecho frente al deudor y de que se cumpla alguno de los siguientes requisitos previos: el riesgo de que el ejercicio del derecho resulte imposible o considerablemente más difícil (riesgo objetivo), que las medidas son necesarias para evitar el uso de la fuerza o la producción de perjuicios irreparables y que el deudor no sufrirá perjuicios mayores que el acreedor si la orden se considera finalmente injustificada durante el juicio.

En ambos casos (medidas provisionales para asegurar un derecho de cobro o un derecho no monetario), el acreedor no está obligado a demostrar la existencia de un riesgo si puede demostrar que el deudor no sufriría probablemente daños apreciables en caso de adoptarse las medidas propuestas. Se considerará acreditado el riesgo si el derecho debe hacerse efectivo en el extranjero, a menos que lo sea en un Estado miembro de la Unión Europea.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Cualquiera de los bienes del deudor puede ser objeto de medidas preliminares o provisionales, como depósitos de efectivo en cuentas bancarias, bienes muebles, vehículos matriculados, bienes inmuebles y otros derechos de propiedad, en la medida en que no estén legalmente excluidos de la ejecución o no exista un derecho legalmente restringido a su ejecución (como bienes que se hallen fuera de la circulación, recursos minerales, bienes que precise el deudor para prestar un servicio público, etc.).

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Medidas preliminares: Los órganos jurisdiccionales pueden especificar las siguientes medidas preliminares: el embargo de bienes muebles y su anotación en el registro, en caso de que estén inscritos; el embargo de derechos de cobro y derechos de entrega de otros bienes; el embargo de otros derechos de propiedad o materiales; el embargo de dinero que el deudor tiene en una cuenta con una entidad financiera acordada; la anotación de una carga en el registro de sociedades sobre la participación social de un socio o en el registro central de valores emitidos como anotación en cuenta respecto a tales valores; la anotación provisional de una carga sobre un inmueble del deudor u otros derechos del mismo.

El órgano jurisdiccional puede permitir la venta de bienes muebles embargados si estos pueden deteriorarse o existe riesgo de que su precio disminuya significativamente, en caso de que la venta pueda realizarse con arreglo a lo establecido en la ZIZ en materia de ejecución de bienes muebles.
Si el órgano jurisdiccional embarga un derecho mediante medidas preliminares, puede permitir, a solicitud del acreedor o el deudor, la transferencia del derecho objeto de prohibición al acreedor para el cobro, si existe el riesgo de que la demora pueda dar lugar a que no se realice el cobro o a la pérdida del derecho a reclamarlo contra terceros.
El órgano jurisdiccional conserva la cantidad obtenida de la venta de los bienes o el cobro de créditos hasta la finalización de las medidas preliminares o hasta que el acreedor solicite la ejecución, dentro de un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que el crédito sea ejecutable.

Medidas provisionales: las medidas provisionales para asegurar derechos de cobro pueden ser todas aquellas capaces de realizar el propósito de asegurar el derecho y cuya naturaleza, en términos de los objetivos perseguidos, sea meramente de garantía. La ley enumera a título de ejemplo los siguientes tipos de medidas provisionales para asegurar derechos de cobro: la prohibición de que un deudor haga uso de bienes muebles y la salvaguarda de los mismos; la prohibición de que un deudor transfiera o hipoteque sus bienes muebles o derechos reales sobre un inmuebles registrados a su favor, inscribiéndose la prohibición en el registro de la propiedad; la prohibición de que un deudor del deudor pague créditos o entregue bienes al deudor y la prohibición de que un deudor reciba bienes o cobre créditos o haga uso de ellos; dictar instrucciones a una organización de operaciones de pago de denegar el pago con cargo a las cuentas del deudor a dicho deudor u otras personas siguiendo instrucciones del deudor de la suma objeto de las medidas provisionales.

Las medidas provisionales para asegurar derechos no monetarios pueden ser también todas aquellas capaces de realizar el propósito de asegurar el derecho y cuya naturaleza, en términos de los objetivos perseguidos, sea de protección o reglamentaria. La ley enumera a título de ejemplo los siguientes tipos de medidas provisionales para asegurar derechos no monetarios: la prohibición de transferir o hipotecar bienes muebles objeto del derecho reclamado y la salvaguarda de los mismos; la prohibición de que un deudor transfiera o hipoteque los bienes inmuebles objeto del derecho, inscribiéndose la prohibición en el registro de la propiedad; la prohibición de que el deudor haga cualquier cosa que pudiera perjudicar al acreedor o realice cualquier cambio en los bienes objeto del derecho reclamado y la imposición de una multa en caso de incumplimiento de la prohibición; la prohibición de que un deudor del deudor entregue a este último el bien objeto del derecho reclamado; el pago de una indemnización por la pérdida de salarios de empleados durante el litigio sobre la legalidad de una decisión de despido, si dicha indemnización es necesaria para mantener al empleado y a las personas que esté legalmente obligadas a mantener.

Cuando se adopta una resolución sobre medidas provisionales en un procedimiento civil o de otra clase, tiene el efecto de una resolución de ejecución; esto permite la intervención únicamente en el ámbito de intereses del deudor, no de terceros. La adopción de medidas provisionales no da lugar, por tanto, a una carga sobre el elemento que se desea asegurar.

Así, por ejemplo, una medida provisional que prohíbe a un deudor hacer uso del elemento a asegurar no impide la intervención jurídica de otra persona respecto a ese elemento (por ejemplo, en un procedimiento de ejecución). Si el deudor ignora una medida provisional de esta clase, la única consecuencia es que el acreedor está facultado para oponerse a actos jurídicos que le causen un perjuicio, con arreglo a las normas generales del derecho de obligaciones. Las personas que adquieren bienes que el deudor no puede utilizar están, en estos casos, protegidos si los adquieren de buena fe (si no conocían ni podían haber conocido que el acto en cuestión causaba un perjuicio al acreedor). Si el adquirente no actuó de buena fe, el acto jurídico queda privado de eficacia únicamente en relación con el acreedor (demandante) y en la medida necesaria para el pago de la deuda frente al acreedor.

Si el deudor infringe una medida provisional, incurre también en responsabilidad penal por perjudicar los derechos de terceros. El órgano jurisdiccional de ejecución puede imponer también una multa al deudor que infringe una medida provisional, quien puede, a su vez, reclamar una indemnización al acreedor por los perjuicios sufridos en virtud de una medida provisional injustificada o a la que no tuviera derecho el acreedor.

Las medidas provisionales pueden imponer también una prohibición a la realización de pagos a un deudor del deudor (por ejemplo, a un banco); en este caso, la prohibición surte efecto desde el momento de su notificación al deudor del deudor. Una vez recibida esta notificación, este no puede cumplir efectivamente sus obligaciones frente a su deudor y puede estar también obligado a pagar una indemnización al acreedor. En los procedimientos de adopción de medidas provisionales, el banco puede comunicar información sobre la existencia y el número de cuentas de operaciones u otros derechos que el deudor posea allí, únicamente a solicitud del tribunal; la información sobre los números de cuenta corriente de las personas jurídicas está, en cambio, a disposición del público en el sitio web de la Agencia de Registros Legales Públicos y Servicios Relacionados de la República de Eslovenia (Agencija Republike Slovenije za javnopravne evidence in storitve).

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Una decisión sobre medidas preliminares adoptada por un órgano jurisdiccional debe indicar, entre otras cosas, la cuantía del derecho asegurado, con intereses y costas, la medida de aseguramiento acordada y su duración, que no puede ser superior a 15 días desde que se produzcan las condiciones para la ejecución.

El período de validez de una medida provisional no está legalmente definido y lo determina el tribunal en la resolución por la que se acuerdan las medidas. Si se adopta una medida antes de la presentación de una demanda o el inicio de otro procedimiento, o con el fin de asegurar un derecho aún no surgido, el tribunal señala al acreedor un plazo en el que debe iniciar un procedimiento o presentar una demanda. Si el acreedor no lo hace en este plazo, el tribunal suspenderá el procedimiento. Las medidas provisionales pueden conservar su eficacia con posterioridad al día de publicación de la resolución a la que hacen referencia.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

El deudor puede oponerse a la resolución sobre medidas preliminares o provisionales en el plazo de ocho días desde su notificación. La oposición debe presentarse ante el mismo tribunal que adoptó las medidas, el cual resolverá sobre ella.

El deudor o el acreedor pueden recurrir la resolución sobre la oposición y las resoluciones que denieguen la adopción de medidas preliminares o provisionales ante el tribunal que haya adoptado dichas resoluciones en el plazo de ocho días desde su notificación. El recurso lo resuelve el órgano jurisdiccional de segunda instancia. Las excepciones u oposiciones y los recursos no suspenden normalmente el procedimiento.

Enlaces relacionados

http://www.pisrs.si/Pis.web/

https://www.uradni-list.si/

http://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov

http://www.sodisce.si/

http://www.ajpes.si/

Última actualización: 09/01/2020

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