Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Eslovaquia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

La legislación eslovaca reconoce los conceptos de «medidas urgentes», «medidas cautelares» y «protección de pruebas». Las disposiciones correspondientes se encuentran en los artículos 324 y ss. de la Ley 160/2015 (Código de procedimientos contenciosos civiles) y, para los procedimientos especiales, en los artículos 360 y ss. de la Ley 161/2015 (Código de procedimientos no contenciosos civiles).

Como medida cautelar, un órgano jurisdiccional puede imponer una garantía sobre las propiedades, los derechos u otros bienes del deudor, con el fin de asegurar la demanda pecuniaria del acreedor, cuando se tema que su ejecución podría verse dificultada.

Un órgano jurisdiccional puede ordenar una medida urgente cuando las circunstancias requieran una regulación inmediata o cuando se tema que la ejecución podría verse dificultada, siempre y cuando el objetivo perseguido no pueda lograrse mediante una medida cautelar. La adopción de esta decisión puede servir además de garantía para la efectiva ejecución de una futura sentencia.

El concepto de protección de pruebas posibilita la protección de las pruebas (ya sean de un testigo, de un experto o de otro tipo) antes del procedimiento, previa presentación de una solicitud (no a instancia del órgano jurisdiccional). Es de esperar que dicha solicitud la presente una persona que esté facultada para solicitar el inicio de un procedimiento en el cual podrían usarse los resultados de esta protección de pruebas.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Todo órgano jurisdiccional de distrito con competencia para conocer de un caso es competente para ordenar una medida urgente o cautelar.

Un órgano jurisdiccional ordena una medida urgente o cautelar tras la presentación de una solicitud. Si la medida urgente o cautelar se inscribe en procedimientos que han sido iniciados de oficio por un órgano jurisdiccional, no será necesaria la presentación de una solicitd.

La ley no contempla la obligatoriedad de la representación legal.

La ley correspondiente establece una tasa judicial de 33 EUR para la solicitud de una medida o de su extinción.

No se establece ninguna tasa para la protección de pruebas. El Estado paga los costes de las pruebas que no han sido cubiertos por adelantado. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede ordenar a una parte que no cumpla los requisitos para la exención de las tasas judiciales que deposite un anticipo de los costes de las pruebas, sin perder por ello el derecho a su reembolso.

En este caso, la ley tampoco exige la obligatoriedad de representación legal.

Este procedimiento de protección de pruebas es aplicable tanto a los procedimientos contenciosos como a los no contenciosos.

2.2 Condiciones principales

Todo órgano jurisdiccional puede ordenar medidas urgentes antes, durante y después de los procedimientos. Por lo que respecta a las medidas cautelares, el derecho de garantía se inscribe mediante la adopción de la orden de medida cautelar.

Antes, durante y después de los procedimientos principales, existe la posibilidad de solicitar la protección de pruebas, cuando se tema que posteriormente la obtención de estas será muy difícil o imposible. La protección de pruebas compete al órgano jurisdiccional con competencia para conocer de un caso o bien al órgano jurisdiccional en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la prueba en riesgo. Además de las disposiciones generales, el Código de procedimientos contenciosos civiles contiene disposiciones especiales sobre la protección de pruebas en materia de propiedad intelectual.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Todo órgano jurisdiccional puede dictar una medida urgente que exija, en concreto, que una de las partes:

a) pague los alimentos en la medida en que sea necesario;

b) coloque al menor bajo custodia del otro progenitor o de otra persona designada por el órgano jurisdiccional;

c) entregue al menos parte de su sueldo, en caso de tener un empleo, cuando el demandante no pueda trabajar por razones importantes;

d) deposite una suma de dinero o un bien bajo custodia judicial;

e) no enajene determinados bienes o derechos;

f) lleve a cabo, se abstenga de llevar a cabo o tolere una determinada actividad;

g) se abstenga temporalmente de entrar en una vivienda en la que resida una persona allegada o una persona que esté a su cargo o bajo su tutela, cuando exista una sospecha razonable de que ha ejercido violencia contra esa persona;

h) se abstenga de todo acto que infrinja o ponga en peligro un derecho de propiedad intelectual.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Se han definido estas medidas urgentes solo a título de ejemplo, lo que significa que un órgano jurisdiccional podría dictar medidas urgentes relacionadas con otras áreas.

Una medida urgente o cautelar en virtud de la cual una de las partes debe abstenerse de enajenar bienes o derechos, constituye una prohibición de enajenar bienes o derechos cuando, por ejemplo, existe el temor de que el demandado pudiera dilapidarlos (cederlos a otra persona, destruirlos o dañarlos, etc.).

Todo órgano jurisdiccional puede introducir una medida urgente o cautelar sin previa audiencia de las partes. En otras palabras, no es necesario que las partes sean oídas antes de dictar la medida. Esto se debe a que una audiencia podría frustrar la finalidad de la medida urgente o cautelar en cuestión, y a que, en principio, la admisión de pruebas no corresponde a ese tipo de actividad judicial. Esto no significa que el órgano jurisdiccional no pueda ordenar la audiencia de las partes. En tal caso, deberá cumplir todas las normas sobre la obtención procesal de pruebas. Si únicamente se obtienen pruebas mediante documentos, el órgano jurisdiccional no practica dichas pruebas en audiencia pública, sino que  ejerce su capacidad de apreciación sin interactuar con las partes.

Una medida urgente es ejecutoria a partir de su notificación, salvo que una ley especial lo prevea de otro modo.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Una medida urgente o cautelar queda suspendida:

a) al vencimiento del periodo para el cual ha sido dictada;

b) si ha sido dictada tras el inicio de un procedimiento principal y el tribunal de primera instancia o el tribunal de apelación desestima la acción o sobresee el caso;

c) si, en su resolución, el órgano jurisdiccional establece un plazo para presentar una instancia en relación con el procedimiento principal pero, al vencimiento del plazo, esta no ha sido presentada;

d) si el órgano jurisdiccional estima una pretensión en el procedimiento principal;

e) cuando ya no se requiere en virtud del estado de ejecución.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Se puede interponer un recurso de apelación contra el auto que impone una medida urgente o cautelar. El órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso es el órgano jurisdiccional de apelación, es decir, el tribunal de segunda instancia superior al tribunal de primera instancia que ordenó la medida urgente o cautelar.

Se puede interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días a partir de la comunicación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional que la ha dictado. La interposición de un recurso de apelación no tiene efecto suspensivo.

Última actualización: 22/04/2022

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