En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Escocia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

Diligencia de dependencia

La diligencia de dependencia (diligence on the dependence) es una medida cautelar que se utiliza mientras está en curso una acción judicial, o poco antes de emprenderla. Permite al demandante (acreedor) preservar los bienes del demandado para que estén disponibles de cara a cumplir cualquier resolución judicial (sentencia) dictada en una acción judicial a favor del demandante.

Hay dos tipos de diligencia de dependencia. La primera es la intervención cautelar de los bienes (arrestment on the dependence) y se trata de un procedimiento por el cual un demandante en un proceso monitorio puede «congelar» en la práctica cualquier efectivo o activos del demandando que esté en manos de terceros. A ese tercero entonces se le prohíbe desembolsar el dinero o transferir el activo. La segunda es el embargo preventivo (inhibition on the dependence) y prohíbe a un demandado transferir o disponer de cualquier bien hereditario de su propiedad. Se utiliza en relación con tierras o edificios, más que con dinero o bienes muebles, e impide que un demandado opere con sus bienes de manera que pueda perjudicar las pretensiones de un demandante, por ejemplo; mediante la venta del bien y luego disponiendo de las ganancias.

La intervención cautelar y el embargo preventivo pueden convertirse en una diligencia ordinaria en ejecución (diligence in execution) si se dicta una resolución judicial favorable al demandante en la acción judicial.

Incautación provisional

La incautación provisional (interim attachment) es una medida cautelar, similar a la diligencia de dependencia, que permite a un demandante embargar los bienes muebles del demandado mientras avanza la acción judicial. Restringe efectivamente la capacidad de un demandado de hacer operaciones con los bienes muebles embargados que están en su posesión en espera del resultado de la acción judicial. Sin embargo, la incautación provisional no se puede emplear con viviendas privadas, y algunos bienes están exentos. Asimismo, una vez que se dicta una resolución judicial, no pasa a ser una incautación en ejecución; se necesita un requerimiento de pago y otra orden de incautación antes de poder subastar los bienes embargados.

Interdicto provisional

El interdicto es una orden judicial que impide a una persona hacer algo, como deshacerse de un bien, por lo que puede utilizarse para mantener la situación actual de un demandado. El interdicto provisional tiene la misma fuerza jurídica que un interdicto, pero generalmente se concede en una etapa inicial del procedimiento judicial, una vez que se solicita el interdicto, y antes de la investigación de los hechos. Como consecuencia, es más susceptible de impugnación o revocación.

Conservación de documentos y otros bienes

Un juez puede dictar una orden para la conservación provisional de documentos y otros bienes (también de tierras), lo que permitirá a una parte conservar pruebas materiales u obtenerlas.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Diligencia de dependencia

La diligencia de dependencia solo se concede mediante resolución de un órgano jurisdiccional. Tanto el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) como el juzgado de primera instancia (Sheriff Court) pueden conceder una orden de intervención cautelar o de embargo preventivo, o de incautación provisional. La intervención cautelar de los bienes y la incautación provisional solo son pertinentes cuando con la demanda se pretende cobrar una cantidad de dinero, que no sean gastos. El embargo preventivo es pertinente cuando la demanda contiene una conclusión similar, o tiene como objetivo un cumplimiento específico de una obligación de traspasar bienes hereditarios al demandante, u otorgar un derecho real en garantía sobre bienes hereditarios.

En una causa incoada ante el juzgado de primera instancia, el demandante suele solicitar en el escrito de demanda inicial una orden judicial (warrant) que autorice la diligencia de dependencia. En este escrito de demanda inicial se recogen las pretensiones del demandante. La diligencia de dependencia puede aplicarse en cualquier momento hasta que se dicte una resolución judicial definitiva a favor del demandante. Por lo general, el encargado de notificar la intervención cautelar, el embargo preventivo o la incautación es el funcionario judicial (Sheriff Officer), que es un funcionario del juzgado que se encarga de las notificaciones y de la ejecución de las órdenes judiciales.

En el Tribunal Superior de Justicia, que conoce de las causas civiles en Escocia, las órdenes judiciales de diligencia de dependencia se obtienen previa solicitud. El magistrado en funciones de primera instancia (Lord Ordinary), que puede ser cualquier juez de la Sala externa del Tribunal Superior (Outer House of the Court of Session) puede conceder una diligencia de diligencia. Por lo general, la ejecución de las ordenes de intervención cautelar, embargo preventivo o incautación corresponde a un agente judicial (Messenger-at-Arms), que es un funcionario del Tribunal Superior de Justicia encargado de las notificaciones y ejecuciones de las órdenes judiciales.

Conservación de documentos y otros bienes

Antes de que el órgano jurisdiccional pueda dictar una orden cuando aún no haya dado comienzo el procedimiento al que se refieren los documentos o los bienes, el demandante tiene que mostrar que es probable que se inicie un procedimiento civil y que en dicho procedimiento pueden surgir cuestiones sobre los documentos u otros bienes pertinentes. Cuando ya se ha interpuesto la demanda, la orden solo se concederá si el demandante demuestra que es necesaria para permitirle concretar lo que ya se ha afirmado (es decir, probar lo que ha declarado en sus alegaciones). Si se admite la solicitud, la orden especificará el modo en que se debe cumplir. A partir de ese momento, se tiene que notificar a las partes contra las que se ha dictado una copia certificada de la orden.

2.2 Condiciones principales

Diligencia de dependencia

La diligencia de dependencia es discrecional y los órganos jurisdiccionales no concederán la autorización para dictarla a menos que se cumpla lo dispuesto en la Ley de deudores de Escocia (Debtors Act) de 1987, y que sea razonable hacerlo en todas las circunstancias. El demandante tendrá la responsabilidad de convencer al juez de la necesidad de dictar la orden.

Interdicto provisional

El juez de primera instancia (Sheriff) tiene que estar convencido de la urgencia del asunto y de la contundencia de las alegaciones antes de dictar un interdicto provisional. Debe ser pertinente teniendo en cuenta todas las circunstancias, y el juez de primera instancia deberá estar convencido de que el demandante sufrirá más perjuicio si no se dicta el interdicto provisional que el que se causaría al demandado si se dicta.

Conservación de documentos y otros bienes

Antes de que el órgano jurisdiccional pueda dictar la orden, el demandante tiene que mostrar que es probable que se inicie un procedimiento civil y que en dicho procedimiento pueden surgir cuestiones pertinentes sobre los documentos u otros bienes. Si ya se ha incoado el procedimiento civil, la orden solo se dictará si el demandante demuestra su pertinencia (véase el punto 2.1 arriba).

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Diligencia de dependencia

Una intervención cautelar en la práctica «congela» los bienes o el dinero propiedad del demandado, pero que están en manos de un tercero. Ese tercero es conocido como el embargado. Un acreedor no puede incautarse de los fondos o bienes embargados y estos no se pueden vender antes de que se dicte una resolución judicial. Si se dicta una resolución judicial a favor del demandante, los fondos se liberarán de inmediato, pero se debe ejercer una acción de entrega (action of furthcoming) para la liberación de los bienes.

El embargo preventivo es una diligencia personal que prohíbe a un demandado disponer de su participación en los bienes hereditarios que posee, u otorgar una garantía sobre estos, en perjuicio de los acreedores. Lo embargos preventivos se utilizan contra los bienes hereditarios propiedad del demandado en lugar de contra los bienes que le debe un tercero.

Con una incautación provisional se pueden embargar bienes muebles materiales, salvo determinadas excepciones. En las excepciones se incluye cualquier artículo que se encuentre dentro de la vivienda del demandando, los artículos necesarios para la actividad comercial o empresarial del demandado, los bienes perecederos, y, con sujeción a un valor prescrito, el vehículo del demandado.

Interdicto provisional

Un interdicto provisional prohíbe a un demandado llevar a cabo una acción específica con efecto inmediato.  Puede tener el efecto de prohibir a un demandado o un tercero que tome medidas en relación con cualquier tipo de bienes.

Conservación de documentos y otros bienes

El Tribunal Superior de Justicia y el juzgado de primera instancia tienen amplias facultades para ordenar la conservación, la custodia y la retención de documentos y otros bienes (también de tierras) que puedan resultar pertinentes en cualquier procedimiento judicial presente o futuro. El órgano jurisdiccional puede ordenar la presentación y recuperación de cualquier propiedad de este tipo, así como la toma de muestras, y puede practicar cualquier prueba al respecto.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Diligencia de dependencia

La intervención cautelar permite «congelar» los bienes o fondos que son propiedad del demandado y que están en manos de un tercero. Si el tercero enajena los bienes embargados, entonces adeudará al demandante su valor. Si la demanda del demandante prospera, tendrá un derecho preferente sobre la propiedad embargada. La intervención cautelar congela la propiedad al demandante, pero no la transfiere.

El embargo preventivo no otorga al demandante un derecho real sobre la propiedad, y no puede tomar medidas para tomar posesión de la propiedad ni venderla. El efecto de esta orden judicial es preservar la propiedad como parte del patrimonio del demandado y, por lo tanto, evitar que se deshaga de su participación en la propiedad u otorgue una garantía sobre esta. El demandante puede anular cualquier acto jurídico voluntario que afecte a la propiedad después de la fecha efectiva de la inhibición, en la medida en que sus intereses se vean perjudicados.

Interdicto provisional

Cuando un demandado no cumple un interdicto, el demandante puede tomar medidas contra él por incumplimiento. Si la acusación se admite o aprueba, las penas a las que puede enfrentarse el demandado incluyen una multa o la posibilidad de encarcelamiento.

Conservación de documentos y otros bienes

El incumplimiento de la orden puede dar lugar a que se dicte un decreto en rebeldía (decree by default), en el litigio principal, contra una parte que no la cumpla. Además, puede tener como consecuencia que se inicie un procedimiento por desacato al tribunal contra cualquier persona que posea un documento o un bien especificados en el interdicto.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Diligencia de dependencia

En caso de intervención cautelar, si las actuaciones del demandado prosperan, dicha medida se extingue cuando se dicta la resolución judicial definitiva.  Si el demandante gana el litigio, la intervención cautelar adquiere fuerza ejecutiva hasta tres años a partir de la fecha de la resolución judicial.

El embargo preventivo prohíbe a un demandado disponer de sus bienes hereditarios u otorgar una garantía sobre estos.  Este embargo pasa a ser automáticamente definitivo cuando se dicta la resolución judicial.  El efecto inhibitorio dura cinco años, pero puede prorrogarse.

Cuando se ejecuta una incautación provisional, esta tendrá efecto durante seis meses o hasta que se revoque.  Si la demanda contra el demandado no prospera, entonces esto también pondrá fin a la incautación provisional.

Interdicto provisional

El interdicto provisional continúa hasta su revocación o hasta que se resuelva el procedimiento.  Si el interdicto tiene una duración determinada, entonces se mantendrá en vigor hasta que expire el plazo previsto.

Conservación de documentos y otros bienes

La orden decae con la resolución del procedimiento.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Diligencia de dependencia

Un demandado puede obtener un interdicto que prohíba el uso de la intervención cautelar en dos situaciones.  En primer lugar, cuando se puede verificar al instante que la incautación sería un error, en el sentido de que se ejecutó sin una orden judicial, o de manera irregular, o malintencionada y sin fundamento probable. La segunda situación es cuando el demandado ha depositado ante el órgano jurisdiccional la cantidad principal reclamada.

Cuando se ha dictado una diligencia de dependencia, el demandado, o cualquier otra persona interesada, puede solicitar su revocación o restricción.  La revocación anula por completo la orden y cualquier diligencia judicial que se desprenda de ella.  Si una intervención cautelar o un embargo preventivo, o una incautación provisional, ejecutados a raíz de la orden judicial, se consideran improcedentes, entonces cabe revocar estas medidas.

Si la orden judicial era de hecho válida, pero la intervención cautelar, el embargo preventivo o la incautación provisional eran ineficaces o irregulares, entonces se puede restringir la orden judicial.

Cuando el demandado trata de revocar o restringir la diligencia de dependencia, corresponde al demandante convencer al juez de que no la revoque ni la restrinja.  El juez también puede solicitar que el demandado deposite una fianza para que garantice que, si se dicta una resolución judicial en su contra, se podrán abonar al demandante los fondos embargados o su valor o, lo que suele ser más común, la totalidad de la deuda reclamada.

Interdicto provisional

Se puede recurrir una orden que conceda o rechace un interdicto provisional dictada en el juzgado de primera instancia sin el permiso del juez principal (Sheriff Principal), que es el juez de mayor antigüedad de la jurisdicción local, o con el permiso del Tribunal Superior de Justicia.

Una orden que conceda o rechace un interdicto provisional dictada en el Tribunal Superior de Justicia se puede recurrir en un plazo de catorce días a partir de su concesión.

Conservación de documentos y otros bienes

Una orden que conceda una solicitud de conservación de documentos o bienes presentada en el juzgado de primera instancia se puede recurrir dentro de los catorce días siguientes a que se dicte la orden judicial.

En el Tribunal Superior de Justicia, cualquier persona que reciba la solicitud de conservación de documentos o bienes puede comparecer y oponerse a la petición si así lo desea. Al ejecutar la orden, el agente judicial (Commissioner) designado por el órgano jurisdiccional para la ejecución informará al destinatario de su derecho a obtener asesoramiento jurídico. Si el propósito de este asesoramiento es ayudarle a decidir si debe pedir al juez que modifique la orden, el agente judicial no comenzará a buscar, tomar posesión ni preservar los artículos enumerados.

Enlaces relacionados

Servicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service)

Servicio escocés para situaciones de insolvencia

Última actualización: 28/09/2021

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