Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Rumania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

Son medidas cautelares el embargo preventivo (sechestrul asigurător), el depósito judicial (sechestrul judiciar) y la retención sobre terceros (poprirea asigurătorie). Las medidas cautelares son medidas procesales por las que se ordena la conservación y la prohibición de disponer de bienes y derechos de la parte demandada con el fin de impedir que esta los destruya, enajene o grave.

El embargo preventivo consiste en el aseguramiento de bienes localizables del deudor con el fin de conservarlos para su venta una vez que el acreedor obtenga un título ejecutivo. El Código de Procedimiento Civil (Codul de procedură civilă) contiene una serie de disposiciones especiales en relación con el procedimiento de embargo preventivo de buques.

El depósito judicial consiste en la custodia de bienes, que se confía a un administrador judicial.

El depósito judicial puede aplicarse siempre que se haya iniciado un proceso en relación con un derecho de propiedad o algún otro derecho real principal, en relación con la posesión de un bien o en relación con el uso y disfrute o la administración de un bien de propiedad conjunta. Solo los órganos jurisdiccionales tienen competencia para imponer el depósito judicial de un bien.

La retención sobre terceros se aplica a fondos, títulos valores u otros bienes muebles intangibles localizables que una tercera persona debe al deudor.

El embargo ejecutivo sobre terceros (poprirea executorie) es una forma de ejecución indirecta mediante la cual se liquidan fondos, depósitos u otros bienes muebles intangibles localizables que se le deben al deudor.

Algunas sentencias de primera instancia son provisionalmente ejecutables si su objetivo es regular: el ejercicio de la patria potestad, el derecho a ver a un hijo menor y comunicarse con él y la residencia de este; las retribuciones y las prestaciones por desempleo; las indemnizaciones por accidente laboral; las rentas y las obligaciones de alimentos; las asignaciones por hijo y las pensiones; las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones corporales o daños a la salud; las reparaciones urgentes; el precinto, el desprecinto o el inventariado; las acciones posesorias; las sentencias dictadas en virtud del allanamiento del demandado, etc. Estas sentencias son provisionalmente ejecutables.

El órgano jurisdiccional puede dictar la ejecución provisional de las sentencias declarativas relativas a bienes.

En cuanto al aseguramiento de pruebas, cualquier persona que tenga un interés legítimo en practicar, con carácter urgente, una prueba testifical, pericial o de reconocimiento judicial respecto de material probatorio, hechos o derechos puede solicitar, tanto antes del proceso como durante este, la práctica de estas pruebas.

Si el titular presenta pruebas de que sus derechos de propiedad intelectual son objeto de una actuación ilícita, ya realizada o inminente, y que esta actuación puede causarle daños difíciles de reparar, puede solicitar la adopción de medidas cautelares (orden de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta o cese de una actividad; medidas necesarias para garantizar la conservación de las pruebas).

En caso de daños causados por medios escritos o audiovisuales, el órgano jurisdiccional solo puede ordenar el cese provisional de la actividad perjudicial si el perjuicio causado a la parte demandante es grave, si la acción está manifiestamente fundamentada y si la intervención del órgano jurisdiccional no es desproporcionada en relación con el perjuicio causado.

El órgano jurisdiccional resuelve la solicitud con arreglo a la normativa aplicable. Cuando la solicitud se presente antes de que se incoe el proceso principal, la resolución por la que se ordene la medida provisional establece también el plazo dentro del cual debe ejercitar la acción principal, so pena de cancelación de la medida provisional. Si las medidas adoptadas pueden causar un perjuicio a la parte contraria, el órgano jurisdiccional puede obligar al solicitante a prestar caución por el importe que determine.

Las medidas adoptadas antes de la presentación de la demanda principal dejan de desplegar efectos si el solicitante no la presenta dentro del plazo fijado por el órgano jurisdiccional y, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan adoptado las medidas.

El demandante está obligado a reparar, a instancia de la parte interesada, los daños causados por las medidas provisionales si la acción se desestima por falta de fundamento. Sin embargo, si el demandante no ha incurrido en falta o ha incurrido en una falta leve, habida cuenta de las circunstancias del caso, el órgano jurisdiccional puede no conceder el pago de la indemnización solicitada por la parte contraria u ordenar el pago de una cantidad menor a la solicitada.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Los embargos preventivos son ordenados por el órgano jurisdiccional y la ejecución la lleva a cabo el agente judicial sin necesidad de autorización o de otro tipo de formalidad aparte de la inscripción registral correspondiente. Además, el embargo se practica sin intimación ni notificación previa al deudor.

Solo pueden dictar estos autos los órganos con competencia para conocer del asunto en primera instancia (embargo preventivo y retención sobre terceros), el órgano que conozca del asunto en primera instancia o el de la demarcación donde se encuentren los bienes (depósito judicial). En estos procedimientos especiales no se precisa la asistencia de un abogado. Los agentes judiciales se encargan de ejecutar las resoluciones relacionadas con embargos preventivos y retenciones sobre terceros. Los administradores judiciales pueden realizar todas las actuaciones necesarias para la conservación y administración de los bienes, recibir cualquier renta y cantidad que se deba y pagar las deudas vencidas y las deudas reconocidas en un título ejecutivo. En un principio, las costas solo se extienden a las tasas judiciales de timbre, que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Decreto-ley n.º 80, de 26 de junio de 2013, sobre las tasas judiciales de timbre (Ordonanță de Urgență Nr. 80 din 26 iunie 2013 privind taxele judiciare de timbre), ascienden a 100 RON en las demandas relacionadas con medidas cautelares y a 1 000 RON en las demandas relacionadas con el embargo de buques y aeronaves. Se puede obligar al acreedor a prestar caución. Si el valor de la deuda no está confirmado por escrito, la caución se fija por ley en la mitad de la cuantía reclamada.

Se encarga de aplicar el embargo ejecutivo sobre terceros, a instancia del acreedor, un agente judicial (executor judecătoresc) cuya oficina se encuentre dentro de la demarcación del tribunal superior (curtea de apel) donde el tercero tiene su domicilio, o, en el caso de cuentas bancarias, un agente judicial del lugar donde el deudor tiene su domicilio / domicilio social o del lugar donde la entidad de crédito tiene su oficina central / filial.

En cuanto a la ejecución provisional, la petición puede presentarse ante el órgano jurisdiccional por escrito u oralmente durante el proceso hasta la conclusión del mismo. El órgano jurisdiccional puede aceptar la ejecución provisional de requerimientos aplicables a bienes siempre que considere que la medida es necesaria en relación con los fundamentos jurídicos o con el manifiesto estado de insolvencia del deudor, y cuando estime que no decretar una medida cautelar de este tipo perjudicaría claramente al acreedor. En estos casos, el órgano jurisdiccional puede obligar al acreedor a prestar caución.

En cuanto al aseguramiento de pruebas, la petición debe dirigirse, antes del inicio del proceso, al tribunal de primera instancia (judecătoria) de la demarcación donde se encuentre el testigo o el objeto en cuestión y, durante el proceso, al órgano jurisdiccional que conozca del asunto en primera instancia. La parte solicitante debe indicar en su petición las pruebas y los hechos que intenta demostrar, así como la justificación de la necesidad de practicar estas pruebas o de contar con el consentimiento de la parte contraria.

2.2 Condiciones principales

En cuanto al embargo preventivo y la retención sobre terceros, solo se pueden adoptar en relación con asuntos en curso. En el caso del depósito judicial, se puede dictar aun cuando no se haya incoado el proceso. Un acreedor que no cuente con un título ejecutivo puede solicitar que se ordene un embargo preventivo o una retención sobre terceros si demuestra que ha presentado la demanda.

En causas urgentes, se puede pedir el embargo preventivo de un buque incluso antes de iniciar el proceso principal.

Un órgano jurisdiccional puede conceder una solicitud de depósito judicial o retención sobre terceros si la medida resulta necesaria para preservar el derecho correspondiente y se ha iniciado un proceso en relación con un derecho de propiedad o algún otro derecho real principal, en relación con la posesión de un bien o en relación con el uso y disfrute o la administración de un bien de propiedad conjunta.

El depósito judicial se puede aprobar, incluso sin proceso judicial principal: respecto de un bien que el deudor ofrece en garantía; con el fin de trabar un bien con respecto al cual la parte afectada tiene motivos fundados para temer que el propietario lo puede enajenar, destruir o alterar. En cuanto a los bienes muebles que sirvan de garantía del acreedor, el depósito judicial se puede aprobar cuando el acreedor prevé la insolvencia de su deudor o cuando el acreedor tiene motivos para sospechar que el deudor eludirá la ejecución o para temer la eliminación o el deterioro de los bienes.

Los órganos jurisdiccionales dictan la resolución con respecto a la solicitud de embargo preventivo o retención sobre terceros con carácter urgente y a puerta cerrada, sin citar a las partes, con arreglo a una resolución ejecutable que fija, si procede, el valor de la caución y el plazo para prestarla. Las solicitudes de depósito judicial se deben tratar con carácter de urgencia, citando a las partes. En el caso de que se conceda, el órgano jurisdiccional puede obligar al demandante a prestar caución, que, en el caso de bienes inmuebles, se anota en el Registro de la Propiedad (cartea funciară).

No hay requisitos en cuanto a la urgencia de la solicitud, pero el acreedor puede demostrar que la sentencia no podrá ejecutarse a causa de la enajenación o la destrucción por parte del deudor del bien afectado, en el caso del embargo preventivo y de la retención sobre terceros, aunque la deuda no sea aún pagadera.

El embargo ejecutivo sobre terceros se practica sin intimación, con arreglo a la resolución que reconozca la ejecución, mediante un auto, que indica el título ejecutivo, que se ha de trasladar al tercero junto con dicha resolución. También se informa al deudor sobre el despacho de ejecución. El despacho judicial de embargo informa al tercero, que pasa a ser embargado, de que tiene prohibido pagar al deudor la suma o bienes muebles que le debe o deberá, indicando que dicha suma o bienes están sujetos a embargo en la medida en que sea necesario para cumplir la obligación ejecutada.

En cuanto al aseguramiento de pruebas, las condiciones son que exista el riesgo de que desaparezcan o resulten difíciles de practicar en el futuro, que la parte contraria esté de acuerdo y que la solicitud pueda presentarse, aunque no haya urgencia. El órgano jurisdiccional emplaza a las partes y traslada una copia de la solicitud a la parte contraria. Se tramita la solicitud a puerta cerrada dictando finalmente una resolución. Cuando no exista riesgo de demora, el órgano jurisdiccional puede admitir la solicitud sin emplazar a las partes.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Las cuentas bancarias, los activos intangibles, los depósitos, etc., pueden ser objeto de una retención sobre terceros.

Los bienes muebles tangibles, los vehículos matriculados, los bienes inmuebles, etc., pueden ser objeto de un embargo preventivo.

Los bienes inmuebles, los bienes muebles, etc., pueden ser objeto de un depósito judicial.

Los fondos, los depósitos u otros bienes muebles intangibles pueden ser objeto de embargo ejecutivo sobre terceros.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

En cuanto al embargo preventivo y la retención sobre terceros, los bienes trabados solo se pueden liquidar una vez el acreedor haya obtenido un título ejecutivo.

Los requerimientos de embargo preventivo de buques se practican mediante la retención del buque por parte de la capitanía del puerto donde se encuentre. En este caso, la capitanía no entrega los documentos necesarios para navegar y no permite que el buque abandone el puerto.

Se impone una multa a modo de sanción solo cuando el demandante consigue, actuando de mala fe, una medida cautelar que es perjudicial para el demandado. El demandado/deudor puede ser objeto de una sanción penal por el incumplimiento de resoluciones judiciales.

Si el deudor aporta una garantía suficiente, el órgano jurisdiccional puede desestimar, a petición del deudor, el requerimiento de embargo preventivo. La petición para destrabar bienes se tramita a puerta cerrada, con carácter de urgencia. A las partes se las cita con poca antelación.

De la misma forma, si la demanda principal subyacente a la solicitud de una medida cautelar se ha inadmitido o desestimado o se ha quedado desprovista de fundamento en virtud de una sentencia firme o si la persona que presentó la demanda renunció a su pretensión, el deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que dictó el requerimiento que destrabe los bienes. El órgano jurisdiccional dicta una resolución firme con respecto a la solicitud, sin citar a las partes.

En cuanto al embargo ejecutivo sobre terceros, todos los fondos y activos objeto de embargo quedan trabados desde el día en que se envía el despacho de embargo al tercero. Desde el momento del embargo hasta el pago íntegro de las obligaciones indicadas en el auto de ejecución, el tercero no puede realizar ningún pago u operación que pueda reducir los bienes trabados. Cuando la demanda esté asegurada con una hipoteca u otro tipo de garantía real, el acreedor que solicita el embargo tiene derecho a pedir que el embargo se anote en el Registro de la Propiedad o en otros registros públicos.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

En cuanto al embargo preventivo y la retención sobre terceros, se pueden fijar, con arreglo a una resolución judicial, plazos que distintos del período de validez de la medida ordenada por el órgano jurisdiccional (por ejemplo, el plazo para que el acreedor preste caución, so pena de que se destraben los bienes).

La medida es válida hasta que se dicte la resolución sobre la solicitud de destrabe en caso de que la acción se haya desestimado, haya quedado sin fundamento o no se haya admitido a trámite o, en caso de que se admita la demanda, hasta la ejecución de la sentencia o hasta que el deudor haya ofrecido garantías suficientes.

Para resolver los recursos siempre se cita a las partes.

En cuanto al embargo ejecutivo sobre terceros, todos los fondos y activos objeto de embargo quedan trabados desde el día en que se traslada el despacho de embargo al tercero. Desde el momento del embargo hasta el pago íntegro de las obligaciones indicadas en el título ejecutivo, incluido el período de suspensión de la ejecución mediante embargo, el tercero no puede realizar ningún pago u operación que pueda reducir los bienes trabados, a no ser que la ley especifique otra cosa.

El tercero debe consignar la cuantía o los bienes muebles intangibles objeto de embargo dentro de un plazo de cinco días desde la notificación del embargo o desde la fecha de vencimiento de la deuda. El agente judicial se encarga del destrabe o la distribución la cuantía consignada.

Si el tercero no cumple sus obligaciones, el acreedor, el deudor o el agente judicial pueden comunicarlo al órgano jurisdiccional que conozca de la ejecución para que se practiquen diligencias de embargo. Si las pruebas practicadas demuestran que el tercero debe dinero al deudor, el órgano jurisdiccional dicta una resolución para practicar la ejecución, obligando al tercero a pagar al acreedor la cantidad adeudada al deudor; en caso contrario, resuelve rechazar la ejecución. Si el embargo se ha ejecutado sobre bienes muebles intangibles que, en el momento de la ejecución, eran propiedad del tercero, el órgano jurisdiccional los liquida.

En cuanto al aseguramiento de pruebas, el órgano jurisdiccional valora la admisibilidad y pertinencia de las pruebas aportadas durante el procedimiento. Todas las partes pueden servirse de todas las pruebas al margen de que solicitasen su práctica o no. El órgano jurisdiccional que conoce del fondo del asunto tiene en cuenta al resolver los gastos en que se ha incurrido para la práctica de las pruebas.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

En el caso del embargo preventivo y la retención sobre terceros, la resolución que las ordena tan solo se puede recurrir ante el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior en un plazo de cinco días desde que se dicten o se notifiquen, dependiendo de si se emplazó o no a las partes a la vista. Si la competencia para conocer en primera instancia pertenece a un tribunal superior, el recurso es de apelación. La finalidad de estos recursos es, bien el destrabe de los bienes, bien el mantenimiento de la medida cautelar. Cualquier parte interesada puede formular una objeción contra la ejecución del embargo o la retención.

En cuanto al embargo ejecutivo sobre terceros, la resolución dictada con respecto a la validación del embargo tan solo puede recurrirse en los cinco días siguientes a la notificación. La resolución firme relativa a la validación tiene los efectos de una estimación de la demanda y cuenta como auto de ejecución contra un tercero susceptible de ser embargado; el límite es la cuantía por la que se concedió la validación. Tras la validación del embargo, el tercero procede a consignar o pagar la cantidad indicada explícitamente en la resolución relativa a la validación.

En el caso de la ejecución provisional, puede ser recurrida si en primera instancia se desestimó la petición. La suspensión de la ejecución provisional puede solicitarse mediante el recurso interpuesto o separadamente a través de un recurso de apelación. Hasta que no se haya resuelto la petición de suspensión, se puede admitir la ejecución de manera provisional incluso antes de la incoación del proceso.

En cuanto al aseguramiento de pruebas, la resolución por la que se admite la solicitud de práctica de pruebas es plenamente aplicable y no está sujeta a ningún tipo de recurso. Una resolución que desestime la solicitud tan solo se puede recurrir en un plazo de cinco días desde la fecha de la resolución, si se ha citado a las partes, y desde la fecha de notificación, si no se ha citado a las partes.

Las pruebas se deben practicar tan pronto como sea posible o dentro del plazo fijado a ese respecto. La práctica de las pruebas se determina en una resolución que no está sujeta a ningún tipo de recurso.

Última actualización: 08/08/2022

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