Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Malta
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

Los diferentes tipos de medidas cautelares son las que siguen a continuación:

  • orden de inventario (warrant of description);
  • orden de embargo (warrant of seizure);
  • orden de embargo de una sociedad operativa (warrant of seizure of a commercial going concern);
  • auto de retención (garnishee order);
  • auto para impedir la salida (warrant of impediment of departure);
  • orden de embargo preventivo de buques marítimos (warrant of arrest of sea vessels);
  • orden de embargo preventivo de aeronaves;
  • orden de interdicción prohibitoria (warrant of prohibitory injunction).

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

Estas medidas están reguladas en el Capítulo 12 de la Legislación de Malta, concretamente en los artículos 829 y siguientes. También pueden aplicarse disposiciones de leyes especiales en algunos casos.

2.1 Procedimiento

Las medidas anteriormente mencionadas deben pedirse a través de una solicitud jurada elaborada por el solicitante, que debe contener el origen y tipo de deuda o reclamación que quiere asegurarse: cuando el derecho que se quiere asegurar es una deuda o reclamación que puede satisfacerse a través del pago de una suma de dinero, la cantidad en cuestión debe indicarse en la reclamación.

2.2 Condiciones principales

Estas órdenes las dicta un órgano jurisdiccional. La orden de inventario o la orden para impedir la salida mediante la referencia al juramento del demandado no pueden dictarlos el Tribunal de Magistrados (Malta) ni el Tribunal de Magistrados (Gozo) en su jurisdicción inferior. Además, no se pueden dictar órdenes de embargo o de retención contra el Gobierno para asegurar derechos o reclamaciones. No se pueden dictar órdenes de embargo o de retención para asegurar derechos o reclamaciones contra miembros de las fuerzas armadas o de buques fletados totalmente al servicio del Gobierno de Malta, si la persona en cuestión se encuentra en Malta con las fuerzas armadas o en el buque en que está enrolado. No se puede dictar un auto para impedir la salida para asegurar ningún derecho o reclamación contra ningún capitán de barco, marinero u otra persona alistada regularmente, si el buque al que pertenece ha obtenido su autorización de salida, ni contra ningún maquinista de cualquier rango empleado en un buque a vapor.

Debe hacerse referencia siempre a los artículo 829 y siguientes del Capítulo 12 de la Legislación de Malta. También pueden aplicarse disposiciones de leyes especiales en algunos casos.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

    Los bienes objeto de estas medidas son bienes muebles e inmuebles. Puede dictarse también una orden de embargo sobre una sociedad operativa. Puede dictarse una orden de embargo preventivo sobre buques marítimos de más de diez metros, así como sobre aeronaves.

      3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

        Su efecto varía según la naturaleza de la medida pero, en general, los activos tanto si son muebles como inmuebles no pueden venderse o traspasarse a terceros.

        Puede dictarse una orden de inventario para asegurar un derecho sobre bienes muebles: en este caso, con el fin de que el solicitante pueda ejercer dicho derecho, es necesario que dichos bienes muebles permanezcan en su ubicación y estado actuales. En una orden de embargo de bienes muebles, el secretario embarga al deudor el artículo o artículos indicados en la solicitud. El objetivo de una orden de embargo de una sociedad operativa es preservar la totalidad de los activos de la sociedad operativa, incluidas las licencias y el fondo de comercio, y ordenar que no se venda ni en parte ni en su totalidad y que permanezca funcionando, en cualquier caso. El órgano jurisdiccional no aceptará una solicitud para dictar una orden de embargo si considera que existen otros medios para garantizar la cantidad debida. De la misma manera, el objetivo de una orden de embargo preventivo de buques marítimos y aeronaves es embargar al deudor un buque marítimo de más de diez metros de eslora o una aeronave para ponerlo/a en manos de la autoridad del lugar donde se encuentra el bien, y también ordenar que dicha autoridad no libere dicho buque o aeronave ni que permita que el deudor se deshaga de él por ningún medio, en parte o en su totalidad, ni que otorgue o renuncie a favor de otra persona cualquier derecho sobre el mismo. El objetivo de la orden de interdicción prohibitoria es impedir que una persona haga cualquier cosa que pueda ser perjudicial para la persona que solicita la orden.

          3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

          Hasta que las rescinde un órgano jurisdiccional o las retira la parte que las solicita, cada orden cautelar permanecerá en vigor quince días a partir de la fecha en la que la demanda se convierte en res iudicata.

          4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

          No es posible recurrir estas medidas. Sin embargo, existe la posibilidad de dictar una contraorden. En este caso, el demandado contra quien se dicta la medida cautelar puede presentar una solicitud ante el órgano jurisdiccional que dictó la medida cautelar. Si se ha emprendido una acción judicial, el demandado puede presentar una solicitud ante el órgano jurisdiccional que lleva el asunto solicitando que se revoque la medida cautelar, total o parcialmente, por una de las siguientes razones:

          • la medida cautelar ya no está en vigor;
          • cualquiera de las condiciones requeridas por ley para dictar una medida cautelar ha dejado de darse;
          • existen otras garantías adecuadas para asegurar la reclamación de la persona que solicitó la medida cautelar, bien a través de otra medida cautelar o si esa otra garantía adecuada puede asegurar adecuadamente la reclamación a juicio del órgano jurisdiccional,
          • se demuestra que la cantidad reclamada no está justificada o es excesiva a primera vista,
          • el órgano jurisdiccional considera que la garantía proporcionada es suficiente, o
          • se demuestra que, dadas las circunstancias, resultaría poco razonable mantener en vigor la medida cautelar en parte o en su totalidad, o que la medida cautelar en parte o en su totalidad ya no es necesaria o justificable.
          Última actualización: 22/03/2017

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