Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Luxemburgo
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

En Derecho luxemburgués existen distintos tipos de medidas destinadas a proteger los derechos de las partes, a la espera de que en el proceso en que se trata el fondo del asunto se dicte una resolución definitiva sobre las pretensiones.

Pueden distinguirse dos tipos de medidas:

  • Las medidas adoptadas por el órgano jurisdiccional sin debate contradictorio. En este caso, el órgano jurisdiccional recibe la solicitud unilateral de la parte que pide la adopción de la medida provisional o cautelar y se pronuncia únicamente sobre la información suministrada por una parte;
  • Las medidas adoptadas por el órgano jurisdiccional después de un debate contradictorio. En este caso, el órgano jurisdiccional no dicta su resolución hasta después de celebrar una audiencia pública (en algunos casos, una reunión a puerta cerrada) en la que las partes tienen la posibilidad de defender sus opiniones. Se convoca a la audiencia por citación (diligencia practicada por el agente judicial) o por la secretaría, en función de las modalidades previstas por las leyes procesales.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

En todos los casos de emergencia, el juez de medidas provisionales (juge des référés) puede ordenar de manera provisional todas las medidas frente a las que no haya una oposición seria o que justifique la existencia de una discrepancia.

También puede decidir acerca de las dificultades relativas a la ejecución de sus propios autos.

De igual modo, siempre puede prescribir como provisionales las medidas cautelares o de restauración que se impongan, ya sea para evitar un perjuicio inminente o para hacer cesar un problema manifiestamente ilícito.

2.1 Procedimiento

La demanda se interpone compareciendo en una audiencia celebrada con este fin en el día y la hora habitual de los procedimientos de urgencia.

Si, no obstante, el caso requiere celeridad, el presidente del tribunal o el juez que le sustituya podrá emitir una citación para que la persona que desea solicitar las medidas comparezca en audiencia pública, a la hora indicada, incluso en días festivos o habitualmente no laborables, ya sea en el tribunal o en su propio domicilio.

En caso de emergencia, el presidente del tribunal de distrito (tribunaux d'arrondissement) o el juez que le sustituya podrá ordenar de manera provisional todas las medidas frente a las que no haya una oposición seria o que justifique la existencia de una discrepancia. También puede decidir sobre las dificultades relativas a la ejecución de una sentencia o de otro título ejecutivo. Cuando el objeto de la medida provisional se refiera a dificultades relativas a la ejecución de un título o de una sentencia, el juez competente será el del lugar donde se demande la ejecución.

El presidente del tribunal o el juez que le sustituya siempre puede ordenar como provisionales las medidas cautelares o de restauración que se impongan, ya sea para evitar un perjuicio inminente o para poner fin un problema manifiestamente ilícito. Para evitar la desestimación de pruebas, puede ordenar cualquier medida de instrucción útil, incluida la declaración de testigos.

Existe un gran número de disposiciones legales específicas que organizan medidas provisionales o cautelares aplicables en cuestiones determinadas (como, por ejemplo, en materia de contratos de arrendamiento, posesión indivisa, copropiedad, sucesiones, regímenes matrimoniales, etc.). Las normas de competencia se establecen normalmente de forma específica en normas jurídicas que autorizan al juez a adoptar una medida provisional. No existe una norma de competencia general, más allá de que habitualmente la competencia en materia de adopción de medidas provisionales se atribuye al presidente de la jurisdicción en la que se debe dilucidar el fondo del litigio.

Cuando no hay previsto ningún procedimiento especial, la parte que desee que se adopte una medida provisional deberá dirigirse al órgano jurisdiccional de medidas provisionales. En función de la cuantía, habrá que dirigirse al juez de paz (justices de paix), hasta 15 000 EUR, o al juez de medidas provisionales del tribunal de distrito. Estos jueces gozan de competencia general para prescribir las medidas cautelares o de reparación necesarias, ya sea para evitar un perjuicio inminente o para hacer cesar un problema manifiestamente ilícito.

En general, no es obligatorio recurrir a la asistencia letrada de un abogado.

2.2 Condiciones principales

La adopción de estas medidas por el juez está supeditada generalmente a una condición de necesidad o de urgencia, que corresponde apreciar al juez.

Cuando un acreedor pide autorización para practicar un embargo, el juez, con arreglo a los documentos y explicaciones que ha recibido, debe comprobar si la deuda está bien fundada en principio.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Las medidas provisionales pueden afectar a cualesquiera bienes muebles de la persona. Solo algunos bienes indispensables para la vida cotidiana se consideran inembargables por ley. Véase también la ficha temática «Cómo ejecutar una decisión judicial: Luxemburgo».

El Derecho luxemburgués permite el embargo preventivo de los sueldos y remuneraciones de la persona, e incluso el embargo de las rentas sustitutivas (pensiones, rentas, etc.). No obstante, hay una parte de los ingresos que es inembargable, que es la cantidad considerada necesaria para hacer frente a los gastos indispensables de la vida.

En cambio, no puede practicarse el embargo preventivo de los bienes inmuebles. Este tipo de embargo solo es posible mediante una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

En la mayoría de los asuntos, corresponde al juez determinar los efectos de la medida que debe dictar. También puede limitar temporalmente los efectos de la orden o dirigirla únicamente a determinados bienes o actos.

En el caso de los embargos autorizados por un juez a petición unilateral de una parte, la ley prescribe los plazos fijos en los que debe presentarse la solicitud de autorización al juez. Si no se respetan dichos plazos, el embargo es nulo de pleno derecho.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Hablamos de medidas provisionales cuando la ley permite al juez regular temporalmente una situación litigiosa entre varias partes en espera de una solución definitiva tras un proceso sobre el fondo del asunto.

Se trata de medidas «que se adoptan para garantizar la protección de los derechos cuyo reconocimiento, por otra parte, se pide al juez que conoce del fondo del asunto, manteniendo el mismo tiempo el statu quo, tanto de hecho como de Derecho», según la definición dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trata también de medidas adoptadas para impedir el deterioro de una situación.

En la práctica, estas medidas permiten, por ejemplo, que un acreedor se proteja contra un riesgo de impago, recurriendo a dos técnicas: bien haciendo inalienables los bienes del deudor, bien gravándolos con garantías reales que confieran al acreedor un derecho de participación cuando estos bienes cambien de propietario.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Los autos dictados por el juez en los procedimientos de urgencia tras un debate contradictorio son susceptibles de recurso. El plazo de recurso es de 15 días a partir de la fecha de notificación de la resolución.

Las resoluciones adoptadas por un juez a petición unilateral de una de las partes no pueden ser recurridas. No obstante, la parte que considere que la medida se ha adoptado erróneamente podrá dirigirse al juez encargado de las medidas provisionales para que este adopte una nueva medida cautelar que consista en suspender los efectos de la medida adoptada por el juez que actuó en función de la información suministrada solo por una parte.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 11/01/2024

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