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Italia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

El ordenamiento jurídico italiano contempla las medidas cautelares anticipatorias y, en principio, provisionales. Las medidas cautelares pueden dictarse antes de del enjuiciamiento (medidas ante causam) o en el transcurso del procedimiento. Pueden solicitarse igualmente en el momento de la apertura del litigio. La reglamentación general de las medidas cautelares figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 609 bis y siguientes. Existen distintas categorías de medidas cautelares: a) conservatorias, que aspiran a conservar la situación de hecho en el curso de la causa o a preservar el patrimonio. A esta categoría de medidas pertenece, por ejemplo, el embargo conservatorio. Las medidas cautelares conservatorias propiamente dichas pretenden evitar que la duración del proceso torne infructuosa la ejecución del título ejecutivo posteriormente obtenido, cuando, por ejemplo, el bien pretendido se haya perdido o haya sido destruido; b) anticipatorias, con las que se anticipan, en un momento anterior a la resolución del litigio, los efectos de la sentencia final. Las medidas cautelares anticipatorias aspiran, pues, a evitar que el titular del derecho permanezca en un estado de insatisfacción, puesto que la permanencia en ese estado produce un daño posteriormente irreparable.

Las medidas cautelares son, en general, típicas y están también previstas en leyes especiales en materia, por ejemplo, de familia, alimentos, marcas. Pero es posible asimismo solicitar la adopción de medidas cautelares atípicas: se trata de las medidas de urgencia reguladas en el artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma dispone que quien tenga un motivo fundado para creer que, durante el tiempo necesario para ejercer su derecho por la vía ordinaria, este pueda sufrir un perjuicio inminente e irreparable, podrá instar al juez la adopción de las medidas de urgencia que parezcan, en vista de las circunstancias, más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

Para poder ordenar una medida provisional, existen dos requisitos:

A) El periculum in mora, es decir, el temor bien fundado de que, a la espera de una resolución judicial sobre el fondo del asunto, pueda lesionarse de manera irreparable el derecho que busca salvaguardar la medida provisional;

B) El concepto de fumus boni iuris, es decir, la verosimilitud del fundamento de la demanda.

2.1 Procedimiento

El procedimiento se rige por los artículos 609 bis y siguientes de de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La demanda se presenta en la secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente. Antes del inicio de la causa, se propone al juez competente para conocer del asunto. Cuando hay una causa pendiente de resolución sobre el fondo, se somete al juez que conoce de ella. El juez, oídas las partes y omitida toda formalidad no esencial al procedimiento contradictorio, procede, de la manera que le parece más oportuna, a los actos de instrucción indispensables en relación con los presupuestos y fines de la medida demandada y dicta un auto de admisión o inadmisión. Si la citación de la parte contraria pudiera perjudicar la aplicación de la medida, dicta un auto motivado sobre la base de informaciones sumarias. En tal caso establece en dicho auto la comparecencia de las partes en un plazo no superior a quince días, fijando en el acto un plazo perentorio no superior a ocho días para la notificación de la demanda y del auto. En dicha audiencia el juez dicta auto confirmatorio, modificatorio o revocatorio de la medida dictada.

El juez puede definir el procedimiento mediante un auto desestimatorio o estimatorio, total o parcialmente. El auto estimatorio, en el caso de que la demanda se haya presentado antes del inicio de la causa sobre el fondo, debe fijar un plazo perentorio no superior a sesenta días para el inicio del proceso sobre el fondo: esta norma no es aplicable a las medidas anticipatorias y de urgencia adoptadas en virtud del artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.2 Condiciones principales

La adopción de una medida cautelar está sujeta a los dos requisitos mencionados anteriormente: periculum in mora y fumus boni juris.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

Su naturaleza es de carácter provisional tendente a una sentencia sobre el fondo. Sin embargo, si bien esto siempre es así en el caso de las medidas conservatorias, que requieren para su pervivencia que esté pendiente el proceso sobre el fondo, en el caso de las medidas anticipatorias esto ocurre solo en parte, pues estas últimas tienen efecto haya proceso pendiente o no, aunque no tienen el mismo peso que una sentencia firme, que resuelve los asuntos en cuestión.

El contenido de las medidas cautelares varía en función del tipo de peligro que buscan evitar. Por ejemplo, el embargo se aplica a los bienes del deudor. La orden de readmitir a un empleado despedido injustamente, por el contrario, supone la obligación de realizar una acción.

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

De acuerdo con la necesidad en cuestión, las medidas pueden aplicarse a los bienes muebles o inmuebles, pero también pueden aplicarse a obras objeto de propiedad intelectual o derechos de autor.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Las medidas conservatorias están pensadas para preservar la situación de hecho y de derecho que existe en el momento de su aplicación, así como para garantizar que el tiempo que será necesario para completar el proceso principal no lesionará los derechos del demandante. Las medidas anticipatorias, por otro lado, están pensadas para anticipar los efectos de la sentencia firme respecto del procedimiento principal.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas cautelares tienen efecto hasta que se dicta sentencia en el proceso principal, que las sustituye. Las medidas conservatorias, para las que es necesario que se inicie el proceso principal (por ejemplo, una autorización para el embargo judicial al amparo del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o un embargo preventivo en virtud del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), también pierden su efecto si no se inicia el proceso principal, si no se continúa dentro de los plazos previstos en la legislación o determinados por el órgano jurisdiccional, o si no se aporta la fianza que haya sido requerida por el órgano jurisdiccional. Las medidas anticipatorias, incluidas aquellas más atípicas (cuyo contenido lo determina el órgano jurisdiccional, no la legislación, en virtud del artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), incluso cuando no pueden formar parte de la sentencia judicial firme, continúan teniendo efecto incluso si el proceso principal no se inicia o lo hace pero se interrumpe posteriormente.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Las resoluciones sobre medidas cautelares, tanto si admiten como si inadmiten la aplicación de dichas medidas, pueden recurrirse (artículo 669 terdecies), ya sea porque contengan defectos o en caso de que se presenten ante el tribunal de apelación circunstancias y motivos que no se alegaran en la demanda inicial.

Enlaces relacionados

Consitución italiana (EN)

https://www.senato.it/sites/default/files/media-documents/COST_INGLESE.pdf

Leyes y códigos italianos

https://www.normattiva.it/?language=en

Ley de Enjuiciamiento Civil italiana

http://www.altalex.com/documents/codici-altalex/2015/01/02/codice-di-procedura-civile

Código de justicia administrativa (EN)

https://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/mzk3/~edisp/nsiga_4276977.pdf

Código de justicia administrativa (FR)

https://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/njiz/~edisp/nsiga_4506451.pdf

Italienische Verwaltungsprozessordnung (DE)

https://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/nda5/~edisp/nsiga_4289867.pdf

Sistema judicial italiano

https://www.csm.it/web/csm-international-corner/consiglio-superiore-della-magistratura/sistema-giudiziario-italiano?show=true&title=&show_bcrumb=

Código del procedimiento tributario

http://def.finanze.it/DocTribFrontend/getAttoNormativoDetail.do?id=%7bECD81E71-D37B-4722-AA36-116B5BCB2232%7d

Ministerio de Justicia

https://www.giustizia.it/giustizia

Última actualización: 28/12/2023

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