Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Hungría
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

El Código de enjuiciamiento civil (Ley CXXX de 2016) prevé dos tipos de medidas jurídicas para garantizar la satisfacción de la pretensión contenciosa: las medidas provisionales y la fuerza ejecutiva. Ambas proporcionan protección antes de que se dicte la sentencia definitiva. Se complementan con las medidas cautelares previstas en la Ley LIII de 1994 sobre la ejecución judicial.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Las medidas provisionales podrán solicitarse tanto durante el procedimiento como antes de la presentación del escrito de demanda. El tribunal decidirá sobre la solicitud de medidas provisionales siempre que la fase preparatoria del procedimiento sea admisible. Cuando se trata de evaluar una medida provisional, el tribunal deberá decidir de urgencia y tomar las medidas sin demora, como muy tarde en ocho días. Para poder tomar una decisión, el tribunal deberá examinar si poner en práctica las medidas no supondrá una desventaja mayor para la parte contraria que lo que tendría que soportar la parte que haya presentado la solicitud, siempre teniendo en cuenta la posibilidad de constituir una garantía. El tribunal dará la oportunidad a la parte contraria de opinar sobre la solicitud. Las declaraciones de las partes de la solicitud se realizarán de la forma que el tribunal considere más oportuna. El tribunal podrá decidir escuchar a las parte si lo estima necesario para la valoración de la solicitud, sobre todo cuando debe pronunciarse sobre la garantía. La parte que no respete el plazo fijado para la audiencia no podrá obtener una prolongación. Cuando el tribunal deba decidir sobre las medidas provisionales, solo se procederá a la práctica de las pruebas si no fuere posible evaluar el asunto principal de la demanda sin dichas pruebas. El tribunal también podrá practicar las pruebas necesarias durante la fase preparatoria del procedimiento. El tribunal decidirá sobre la aplicación de medidas provisionales mediante una resolución judicial, que podrá ser objeto de un recurso independiente. El tribunal podrá modificar la resolución judicial si así se solicita. La resolución sobre las medidas provisionales es provisionalmente ejecutoria. Salvo que el tribunal disponga lo contrario, el plazo de ejecución de la resolución empieza a contar desde el día siguiente de su notificación por escrito. La resolución se mantendrá vigente hasta que el tribunal la revoque a petición de cualquiera de las partes (y tras escuchar a la otra parte) por medio de una decisión, una sentencia o cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento Si la decisión sobre las medidas provisionales no se revoca en la sentencia o en cualquier otra decisión que cierre el procedimiento, dejará de surtir efecto cuando la sentencia en primera instancia se convierta en definitiva. Las medidas provisionales dejarán de aplicarse en el caso de que el procedimiento llegue a su fin o se cierre tras una suspensión. El tribunal lo especificará en su resolución de sobreseimiento o cierre del procedimiento. Las medidas provisionales se mantendrán en vigor en caso de interrupción o suspensión del procedimiento.

Las medidas provisionales también podrán solicitarse antes de la presentación del escrito de solicitud si el demandante demuestra que el lapso de tiempo entre el comienzo del procedimiento y la presentación de la solicitud compromete el objetivo que se persigue con la aplicación de las medidas provisionales. La solicitud de medidas provisionales deberá presentarse ante el tribunal que tenga competencia para ello. Si hay más de un tribunal competente, el solicitante podrá presentar su solicitud ante cualquiera de ellos. El tribunal elegido será el único órgano jurisdiccional competente para el subsiguiente inicio del procedimiento. Se aplicarán las normas generales del procedimiento civil a la asistencia letrada obligatoria en los procedimientos. El tribunal tratará la solicitud de medidas provisionales de urgencia. El tribunal, en la resolución que ordene la aplicación de las medidas provisionales, fijará un plazo de inicio del procedimiento de cuarenta y cinco días como máximo a partir de la fecha de notificación de la resolución. Si un demandante no presenta el escrito de solicitud en el plazo fijado por el tribunal o no da ninguna explicación al tribunal que haya ordenado las medidas provisionales en los ocho días siguientes a partir de la fecha de vencimiento del plazo, las medidas provisionales perderán su validez el día siguiente al de la fecha de vencimiento del plazo fijado para el inicio del procedimiento. Esta decisión la toma el tribunal que haya ordenado las medidas provisionales. Una vez se inicie el procedimiento, se seguirán aplicando las medidas provisionales que se hubieran ordenado antes de la presentación de la solicitud hasta que se revoquen y, en su defecto, hasta que la sentencia en primera instancia se convierta en definitiva. Si el tribunal deniega una solicitud presentada dentro del plazo fijado, se seguirán aplicando las medidas provisionales hasta que venza el plazo previsto de los efectos jurídicos relativos a la presentación de la solicitud.

El tribunal decidirá sobre la ejecución provisional en su resolución en primera instancia

El tribunal decidirá sobre las medidas cautelares por una resolución de urgencia, en un plazo no superior a ocho días, y enviará la resolución que ordene las medidas cautelares sin demora al agente judicial, que comenzará la ejecución de inmediato. Los recursos contra las resoluciones de medidas cautelares no tendrán efecto suspensivo.

Se podrá solicitar como medida cautelar una orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias antes de que el acreedor inicie el procedimiento sobre el fondo. En ese caso, el procedimiento de fondo deberá iniciarse rápidamente.

2.2 Condiciones principales

El tribunal podrá ordenar medidas provisionales para impedir que se modifique la situación actual en el caso de que fuera imposible restablecerla a su estado original, para evitar que el solicitante pueda ejercer sus derechos más tarde o para que no tenga que sufrir ningún inconveniente inmediato o por cualquier otra razón a las que se deba prestar una especial atención. Una medida provisional puede imponer una obligación de acción que el solicitante tendrá derecho a reclamar de acuerdo con el derecho invocado en el marco del caso. En caso de que se den las condiciones anteriormente citadas se podrán solicitar medidas provisionales antes de la presentación del escrito de solicitud si el demandante demuestra que el lapso de tiempo entre el comienzo del procedimiento y la presentación de la solicitud compromete el objetivo que se persigue con la aplicación de las medidas provisionales. En la solicitud de medidas provisionales deberán figurar las condiciones que justifiquen la aplicación de medidas provisionales así como demostrar los hechos en que se basan esas condiciones. La solicitud debe ser precisa respecto al contenido de las medidas que el solicitante desea obtener. Además, si la solicitud de medidas provisionales se presenta antes del escrito de solicitud, el solicitante deberá proporcionar datos que permitan nombrar al tribunal competente para el asunto e indicar la ley que quiere que se aplique. El tribunal supedita las medidas provisionales a la constitución de una garantía si la parte contraria demuestra que como consecuencia de las medidas solicitadas podría verse perjudicada de tal manera que, en caso de ganar, reclamaría daños y perjuicios o una indemnización al solicitante. El tribunal deberá tener en cuenta el grado de certeza de los hechos sobre los que se fundamenta la solicitud a la hora de decidir sobre la constitución de la garantía. En caso de perjuicio menor, el tribunal renunciará a la constitución de una garantía. El tribunal ordenará la constitución de la garantía si así lo solicita la parte contraria que demuestre que el perjuicio que podría sufrir corresponde a la garantía o si el solicitante la propone y la parte contraria la acepta. El importe de la garantía será, en el primer caso, un importe correspondiente al perjuicio sufrido por la parte contraria y, en el segundo caso, el importe propuesto por el solicitante y aceptado por la parte contraria. Si el solicitante propone un importe concreto para la garantía, el tribunal invita a la parte contraria a aceptarlo de urgencia mediante una declaración separada. La aceptación del importe de la garantía no implica el reconocimiento de los motivos que justifican la aplicación de las medidas provisionales. La constitución de la garantía implica presentar ante el tribunal valores mobiliarios, efectivo o sustitutos monetarios y, en el caso de garantía bancaria, una declaración de garantía. Independientemente de cualquier acción, cabe declarar como ejecutorio cualquier fallo que condene a una pensión alimenticia, a una renta o a otras prestaciones periódicas similares, los fallos de cese de disturbios, los fallos que condenen a la recuperación de créditos reconocidos por el demandado, los fallos de condena pecuniaria basados en los compromisos aceptados en un documento público o un documento privado, siempre que todas las circunstancias en las que se fundamente la reclamación estén probadas en dichos documentos, así como las sentencias negativas diferentes de aquellas relativas a solicitudes de pago, serán ejecutables sin consideración de ningún recurso si el retraso en su ejecución supone una importante pérdida para el demandante o una pérdida difícil de cuantificar, y si el demandante proporciona pruebas suficientes a estos efectos. El tribunal no podrá conceder la ejecución provisional si la carga impuesta a la parte por la ejecución fuera desproporcionada en relación con la carga impuesta a la otra parte por la no concesión de la ejecución provisional. El demandado tendrá que presentar una demandad antes del cierre de la vista. El tribunal podrá declarar la sentencia parcialmente ejecutable en la medida en que las circunstancias lo permitan. En casos excepcionales y debidamente justificados, el tribunal podrá rehusar declarar la sentencia provisionalmente ejecutable en relación con los elementos que ya hayan perdido pertinencia en el momento en que dicte la sentencia La ejecución provisional no cubre las costas del procedimiento, los derechos de procedimiento no pagados ni los costes en los que incurra el Estado.

Si el documento que hace efectiva una resolución sobre la ejecución de una demanda no puede emitirse, pero la parte que solicita la ejecución plantea el riesgo de que dicha demanda no pueda ejecutarse posteriormente, el tribunal podrá garantizar los fondos reclamados o retener bienes específicos a petición de dicha parte mediante medidas cautelares. El órgano jurisdiccional podrá ejecutar una medida cautelar, entre otros, si la demanda se fundamenta en una resolución en razón de la cual se podría dictar la orden de ejecución, pero la resolución no se ha convertido todavía en definitiva, no es ejecutable de manera provisional o es firme pero el plazo estipulado para su ejecución no ha expirado todavía. Las medidas cautelares podrán también adoptarse en relación con reclamaciones interpuestas ante un tribunal nacional en relación con el régimen matrimonial o la protección de patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales, marcas, indicaciones geográficas, diseños y modelos, certificados de protección complementarios y de derechos de autor o la violación de las disposiciones 4 y 6 de la Ley LVII de 1996 sobre la prohibición de las prácticas de mercado desleales y las restricciones de competencia, 4 y 6, en las condiciones previstas por la legislación aplicable o por cualquier otro tipo de solicitud y cuyo origen, valor y expiración estén probados mediante documento público o privado.

Deberá solicitarse como medida cautelar una orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias por medio del formulario que figura en el reglamento de ejecución de la Comisión.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

En el caso de las medidas provisionales, el órgano jurisdiccional ordena la ejecución de las acciones solicitadas en una demanda o en una solicitud de medidas provisionales. Esto podrá comprender cualesquiera créditos o bienes especificados en la demanda. El incumplimiento de la orden judicial de manera voluntaria implica su ejecución. Desde este momento en adelante, los bienes que puedan no estar incluidos en la ejecución por motivos de exención se identificarán basándose en la legislación sobre la ejecución.

La ejecución provisional se refiere a la ejecución de las disposiciones de una sentencia no definitiva dictada por un tribunal de primera instancia. Cualesquiera bienes del demandado podrán estar sujetos a ejecución a menos que se conceda una exención en virtud de la legislación sobre la ejecución.

En el marco de las medidas cautelares, determinados bienes podrán ser retenidos o determinados fondos garantizados mediante una orden judicial En el caso de una orden judicial que garantice los fondos para satisfacer un crédito, el agente judicial entregará la orden al deudor in situ, ordenándole al mismo tiempo que abone el importe correspondiente sin demora directamente al agente judicial. Si el deudor incumple la orden, el agente judicial podrá embargar cualquier activo del deudor y congelar su cuenta; sin embargo, el salario y las prestaciones del deudor solo podrán congelarse si no tiene otros bienes que puedan ejecutarse para cubrir los fondos reclamados. Las órdenes de retención de determinados bienes podrán ampliarse a bienes materiales o inmateriales que tengan valor.

En cumplimiento con el dictado de una orden europea de embargo cautelar de las cuentas bancarias, es posible presentar una petición de información sobre las cuentas. La autoridad competente para ello se pondrá en contacto con los proveedores de servicios de pago que se hayan hecho cargo de las cuentas del deudor para recabar información detallada.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

En el caso de las medidas provisionales y la ejecución provisional, el deudor deberá cumplir la orden judicial. Dicha orden judicial podrá constituir la base para iniciar el procedimiento de ejecución contra el deudor.

Existen dos tipos de medidas cautelares con efectos diferentes. En el caso de las medidas cautelares relacionadas con las cantidades de dinero, el deudor deberá devolver el importe en cuestión al agente judicial. Si el deudor no entrega el importe, el agente judicial ejecutará la medida embargando los bienes o congelando la cuenta del deudor por un valor equivalente a los fondos reclamados. Los fondos cobrados al deudor o durante el procedimiento podrán no estar a disposición de la parte que solicite la ejecución. El agente judicial deberá mantenerlos en una cuenta de depósito. Cuando se retenga un bien, estará embargado en principio, lo que significa que el deudor podrá continuar usándolo pero no será libre de disponer de él. Los bienes podrán además someterse a inmovilización oficial. En este caso, el agente judicial los retiene físicamente o son gestionados por un administrador judicial.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las órdenes judiciales de medidas provisionales se mantendrán en vigor hasta su revocación o, si no se revocan, hasta que se dicte la sentencia que cierre el caso o hasta que una sentencia en primera instancia se convierta en firme. Las medidas provisionales dejarán de aplicarse en el caso de que el procedimiento llegue a su fin o se cierre tras una suspensión. El tribunal lo especificará en su resolución de sobreseimiento o cierre del procedimiento. Las medidas provisionales se mantendrán en vigor en caso de interrupción o suspensión del procedimiento.

La ejecución provisional consiste en la ejecución de la obligación contenida en una resolución judicial antes de que esta se convierta en firme, con independencia de los recursos de apelación. Por lo tanto, no tiene límite temporal.

Las medidas cautelares se mantendrán en vigor hasta que se dicte la orden de ejecución de la reclamación de recuperación de créditos o hasta que el juez decida poner fin a la medida cautelar.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Existe la posibilidad de interponer un recurso independiente de apelación contra la orden judicial que dicta las medidas provisionales. Este recurso se rige por las normas generales. El plazo de presentación es de quince días. El recurso de apelación debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución. Si el recurso resulta fundado, el órgano jurisdiccional revoca las medidas provisionales El órgano jurisdiccional puede modificar dicha orden previa petición o, si el demandante reduce la cuantía de su reclamación, de oficio.

El órgano jurisdiccional está obligado a ordenar la ejecución provisional en los casos enumerados en la ley. La parte demandada puede solicitar que se le dispense de la ejecución provisional cuando ello implique una carga excesiva para ella. Deberá solicitarlo ante el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

Se puede interponer recurso de apelación contra la orden judicial que dicta las medidas cautelares ante el tribunal que conoce del asunto. Ahora bien, este recurso no tiene efectos suspensivos respecto de la ejecución Las partes pueden presentar dicho recurso en el plazo de quince días desde la notificación de la orden.

Se podrá interponer un recurso contra la orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias o su ejecución ante el tribunal correspondiente. Podrá interponerse un recurso de casación contra las decisiones tomadas en el marco de un recurso, de acuerdo con las normas generales.

Última actualización: 15/01/2024

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