Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Grecia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

Las medidas cautelares y preventivas, generalmente conocidas como «medidas provisionales» (asfalistiká métra), son medidas que un órgano jurisdiccional dicta en procesos sobre el fondo del asunto pendientes de resolver o a punto de iniciarse, cuando hay una demanda que requiere protección jurídica entretanto. La protección jurídica provisional de este tipo está destinada a garantizar que, en efecto, sea posible satisfacer la demanda cuyo fondo va a enjuiciarse. Las medidas que pueden dictarse son: el depósito de una fianza (engyodosía); la inscripción en el Registro de la Propiedad de un asiento hipotecario sobre bienes inmuebles del deudor (engrafí prosimeíosis ypothíkis); el embargo cautelar (syntiritikí katáschesi); el embargo judicial (dikastikí mesengýisi); la adjudicación provisional de las demandas (prosoriní epidíkasi apaitíseon); un mandato que regule los asuntos de manera provisional (prosoriní rýthmisi katástasis); el precinto (sfrágisi), el desprecinto (aposfrágisi), la elaboración de un inventario (apografí) y el depósito público (dimósia katáthesi) de bienes; y los interdictos posesorios (asfalistiká métra nomís).

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Las medidas de este tipo las debe dictar siempre un órgano jurisdiccional.

La competencia general para dictar estas medidas recae en los juzgados de primera instancia (integrados por un único juez) (monomelés protodikeío). Sin embargo, los juzgados de primera instancia pueden perder esta competencia general ante los juzgados de paz (eirinodikeío) en asuntos relacionados con la regulación provisional de derechos de posesión o uso, y en asuntos en los que, de acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, los jueces de paz son competentes para conocer de la demanda principal. El juez de paz tiene competencia exclusivas en asuntos que versen sobre la inscripción o cancelación un asiento hipotecario por acuerdo de las partes. Las medidas provisionales también pueden dictarlas los tribunales de primera instancia (integrados por varios magistrados) (polymelés protodikeío) si conocen del asunto principal de la demanda; en estos casos, su competencia coincide con la de los juzgados de primera instancia. La competencia para conocer recae normalmente en el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial para conocer del asunto principal de la demanda, pero también puede dictar medidas provisionales el órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde se han de aplicar. La resolución judicial por la que se ordenan estas medidas se notifica a la parte responsable de acatarlas. Un agente judicial se encarga de hacerlas cumplir (dikastikós epimelitís). De hallarse resistencia al cumplimiento, el agente judicial puede solicitar la ayuda de la policía. Las costas son difíciles de determinar, puesto que los honorarios de abogados y agentes judiciales varían. Una estimación indicativa de las costas sería 250,00 EUR.

2.2 Condiciones principales

El órgano jurisdiccional dictará medidas provisionales si:

a) existe una necesidad urgente o un riesgo inminente, con el fin de proteger o preservar un interés legítimo o regular la situación; y

b) hay motivos fundados para creer que el derecho que fundamenta la medida provisional realmente existe.

Se deben presentar pruebas preliminares que demuestren que existen motivos fundados para la adopción de la medida: no se necesita prueba plena, bastará con que haya pruebas incompletas que ofrezcan un grado menor de certeza por lo que respecta a los hechos que deben probarse. El órgano jurisdiccional podrá conceder protección una vez considere que los hechos alegados son probables. El órgano jurisdiccional concederá protección únicamente cuando exista una necesidad urgente o un riesgo inminente de que el deudor pueda enajenar los bienes embargables que le pertenecen de tal manera que resulte imposible satisfacer la demanda más adelante si al acreedor se le asigna un título ejecutivo una vez concluido el proceso principal.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Cualquier bien del deudor, sea del tipo que sea, puede estar sujeto a estas medidas, tanto si está en su poder como en poder de una tercera parte, siempre que sea transferible con arreglo a las normas de Derecho privado y no esté legalmente exento de ejecución. En concreto, estas medidas pueden imponerse sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles que no se consideren inembargables, como barcos, aeronaves, vehículos de carretera, depósitos bancarios y acciones desmaterializadas.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

Una vez se ha acordado una medida provisional con respecto a bienes, por ejemplo, una orden de embargo preventivo o una orden de inscripción de un asiento hipotecario sobre bienes inmuebles, el deudor no puede transferir dichos bienes a terceros. El incumplimiento de la orden conlleva una pena mínima de seis meses de prisión, en virtud del artículo 232A del Código penal.

El Decreto Legislativo (nomothetikó diátagma) n.º 1059/1971 introdujo una obligación de confidencialidad con respecto a los depósitos bancarios y estableció una pena mínima de seis meses de prisión para los administradores, gerentes y empleados bancarios que violaran esta obligación. Esta no supone un impedimento para el embargo preventivo, puesto que la orden judicial que impone tal embargo no exige que se especifiquen qué depósitos o acciones desmaterializadas se han de embargar. La orden impide que los bancos transfieran los activos pero no infringe la obligación de confidencialidad, ya que no se pide que los bancos revelen la existencia de ningún depósito. Cualquier tercero en posesión de bienes embargados está obligado a declarar si las pretensiones o los derechos que están siendo embargados realmente existen, y si se ha producido cualquier otro embargo sobre los bienes en su poder, y, si es así, por qué valor.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

De acuerdo con la ley, las medidas provisionales surten efectos:

a) hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el proceso principal contra la parte que solicitó la orden, y la sentencia ya no sea susceptible de recurso;

b) hasta que se dicte una sentencia definitiva para la parte que solicitó la orden, y dicha sentencia se haya ejecutado;

c) hasta que se alcance un acuerdo entre las partes con respecto al proceso principal;

d) durante los 30 días siguientes a la fecha de suspensión o archivo del proceso;

e) hasta que la orden que impone la medida sea cancelada o modificada, ya sea por parte del órgano jurisdiccional que dictó la orden originalmente, sobre la base de nuevas pruebas, o por parte del órgano jurisdiccional que conozca de la demanda principal, que no depende de nuevas pruebas; o

f) si la orden especifica un período dentro del cual el demandante debe presentar la demanda principal ante el órgano jurisdiccional, y el solicitante no lo hiciere dentro del plazo fijado.

Si cualquiera de las partes no acude a la vista sobre la solicitud, a pesar de que se la haya emplazado a su debido tiempo, la vista se celebrará con la ausencia de esa parte. El órgano jurisdiccional examinará el asunto como si todas las partes estuvieran presentes, puesto que la incomparecencia en el procedimiento sobre medidas provisionales no se considera motivo para admitir los hechos expuestos en la solicitud. El órgano jurisdiccional puede señalar una nueva vista, solo si la parte en rebeldía lo solicita, para cancelar o modificar su resolución y debe basarse en nuevas pruebas que habrían hecho que el órgano jurisdiccional llegara a una conclusión distinta si las hubiera conocido.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Las órdenes de medidas provisionales normalmente no son susceptibles de recurso; la única excepción son las resoluciones que regulan provisionalmente derechos de posesión y uso, que, según dispone explícitamente la ley, pueden recurrirse ante el tribunal de primera instancia competente en un plazo de diez días hábiles. El fiscal del Tribunal Supremo (Áreios Págos) puede presentar un recurso de apelación contra cualquier orden judicial, por motivos de interés general. Luego el Tribunal Supremo examina el asunto y, o bien confirma la orden impugnada, o bien la anula. Esa sentencia tiene carácter meramente transitorio. Como ya se ha mencionado, cualquier parte del proceso puede solicitar al órgano jurisdiccional que dictó la orden que la cancele o la modifique. Cualquier tercero no haya sido citado ni haya comparecido en el proceso también puede presentar una solicitud a ese efecto, siempre y cuando tenga un interés legítimo.

Última actualización: 04/01/2018

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.