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1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

Estas medidas están destinadas a garantizar la ejecución forzosa mediante el embargo preventivo del patrimonio del deudor o mediante la decisión provisional sobre el asunto. Las medidas normalmente no saldan las deudas por sí mismas.

En particular, se pueden adoptar las siguientes medidas:

1.1 Embargo preventivo y privación de libertad (dinglicher und persönlicher Arrest) (artículos 916 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, ZPO por sus siglas en alemán)

El embargo se lleva a cabo para garantizar la ejecución forzosa por deudas pecuniarias la mayoría de las veces sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. El embargo es dictado a petición por el órgano jurisdiccional competente. Se aplican las disposiciones de la ejecución forzosa con algunas diferencias a la posterior ejecución del embargo. El embargo puede ejecutarse, por ejemplo, mediante incautación (Pfändung) (bienes muebles), hipoteca de arresto (Arresthypothek) (bienes inmuebles) o detención (Haft) (privación de libertad).

1. 2 Disposición provisional (einstweilige Verfügung) (artículos 935 y ss. del ZPO)

La disposición provisional sirve como garantía provisional de una demanda no pecuniaria. El órgano jurisdiccional competente es el encargado de dictar, a petición, la disposición provisional en forma de medida de aseguramiento (Sicherungsverfügung) (artículo 935 de la ZPO) o de medida de regulación (Regelungsverfügung) (artículo 940 de la ZPO). Asimismo, en circunstancias agravadas, existe también la medida de satisfacción (Leistungsverfügung). A su vez, en principio se aplican las disposiciones de la ejecución forzosa para la posterior ejecución (artículo 936 en combinación con el artículo 928 de la ZPO).

1.3 Orden de retención de cuentas conforme al Derecho de la Unión

En los artículos 946 y ss. de la ZPO se aplica el Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DO L 189 de 27.6.2014, p. 59). La orden de retención de cuentas es una forma particular de las medidas provisionales.

1.4 Embargo preventivo (Vorpfändung) (artículo 845 de la ZPO)

Existe además el embargo preventivo, que constituye un tipo especial de garantía para el acreedor. Se trata de una medida de ejecución forzosa privada del acreedor en relación con el deudor y terceros ejecutados que actúa como un embargo (Arrest) (artículo 845, apartado 2, de la ZPO).

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

El embargo y la disposición provisional (puntos 1.1 y 1.2) son dictados por el órgano jurisdiccional competente a petición de la parte que quiere hacer valer sus derechos. La solicitud debe incluir información sobre el derecho que se debe garantizar y la urgencia de la medida o el riesgo de fracaso de la ejecución. Ambos deben acreditarse ante el órgano jurisdiccional, por ejemplo, mediante una declaración jurada.

La solicitud puede presentarse por escrito o de forma oral para el registro en los archivos del órgano jurisdiccional. Será competente el órgano jurisdiccional que, bien sea competente para el asunto principal de la solicitud correspondiente, o también el juzgado municipal (Amstgericht) en cuya circunscripción se encuentre el bien que se debe garantizar, el objeto del litigio o la persona que debe ser detenida. La resolución judicial se produce en forma de sentencia en caso de una vista oral o, en caso contrario, en forma de decisión.

La representación legal en caso de procedimientos sobre medidas provisionales tan solo es necesaria en caso de vista oral ante el tribunal regional (Landgericht).

La orden de retención de cuentas (punto 1.3) se define en el Reglamento (UE) n.º 655/2014. Los artículos 946 y ss. de la ZPO contienen las disposiciones necesarias relativas a la presentación de la solicitud y el procedimiento, a la ejecución de la resolución y a posibles recursos.

El embargo preventivo (punto 1.4) no es dictado (inicialmente, véase lo anterior) por el órgano jurisdiccional. En cambio, es el mismo acreedor (normalmente por medio del agente judicial) quien, valiéndose de un título ejecutivo, toma la iniciativa de proceder a la ejecución para embargar deudas y otros derechos, remitiendo una declaración escrita al tercero ejecutado y al deudor anunciando el embargo del derecho o de la deuda (artículo 845, apartado 1, de la ZPO). La notificación a los terceros ejecutados funciona como un embargo de conformidad con el artículo 930 de la ZPO, siempre que el embargo de la deuda se ejecute en el plazo de un mes (artículo 845, apartado 2, de la ZPO).

Para procedimientos relacionados con la solicitud de adopción de un embargo o una disposición provisional se cobrará una tasa del 150 % de conformidad con la Ley de costas judiciales alemana (Gerichtskostengesetz, GKG por sus siglas en alemán). El importe de la tasa se determina en función del valor del objeto del litigio y debe ser estimado por el órgano jurisdiccional en cada caso de acuerdo con los intereses del solicitante por la garantía.  A continuación se encuentra una tabla de tasas para cuantías de litigio de hasta 500 000,00 euros:

Ley de costas judiciales alemana (GKG), anexo 2 (en relación con el artículo 34, apartado 1, tercera frase)

Cuantía del litigio
hasta ... €

Tasa
... €


Cuantía del litigio
hasta ... €

Tasa
... €

500

35,00


50 000

546,00

1 000

53,00


65 000

666,00

1 500

71,00


80 000

786,00

2 000

89,00


95 000

906,00

3 000

108,00


110 000

1 026,00

4 000

127,00


125 000

1 146,00

5 000

146,00


140 000

1 266,00

6 000

165,00


155 000

1 386,00

7 000

184,00


170 000

1 506,00

8 000

203,00


185 000

1 626,00

9 000

222,00


200 000

1 746,00

10 000

241,00


230 000

1 925,00

13 000

267,00


260 000

2 104,00

16 000

293,00


290 000

2 283,00

19 000

319,00


320 000

2 462,00

22 000

345,00


350 000

2 641,00

25 000

371,00


380 000

2 820,00

30 000

406,00


410 000

2 999,00

35 000

441,00


440 000

3 178,00

40 000

476,00


470 000

3 357,00

45 000

511,00


500 000

3 536,00

En caso de que se celebre una vista oral sobre la demanda y el proceso no concluya con la retirada de esta antes del final de la vista oral, con un reconocimiento, renuncia o compensación (en estos casos se reduce la tasa en un 50 %), la cuantía de la tasa judicial se triplica. La parte condenada que decida el órgano jurisdiccional (deudor de las costas judiciales) es responsable principal del pago de las costas; además, el demandante también es responsable en calidad de iniciador del proceso como deudor solidario.

Por la notificación postal de un embargo preventivo al deudor y a los terceros ejecutados, mencionados en ella, el agente judicial percibe una tasa de 3,00 EUR. A esto se añaden los gastos de transporte y las certificaciones que, en su caso, sean necesarias. Si el agente judicial realiza personalmente la notificación, la tasa asciende a 10,00 EUR. En este caso, se debe abonar una tasa por trayecto al agente judicial cuya cuantía depende de la distancia y que oscila entre 3,25 y 16,25 EUR. En el caso de que el agente judicial realice personalmente la notificación a instancia del acreedor (artículo 845, apartado 1, frase segunda, de la ZPO), percibirá una tasa especial de 16,00 EUR por el acto administrativo.

La ejecución forzosa de una sentencia ejecutiva provisional corresponde principalmente al agente judicial y se lleva a cabo mediante los instrumentos de ejecución del Estado. Se realiza de conformidad con las normas aplicables a la ejecución forzosa de sentencias.

Digresión: la ejecución forzosa de una sentencia ejecutiva provisional que pone en cuestión una medida cautelar se realiza fundamentalmente del mismo modo que la ejecución forzosa de una sentencia firme. No obstante, según la naturaleza de la demanda, la ley prevé diferentes posibilidades de ejecución forzosa:

Si se exige el pago de una cantidad de dinero determinada, el acreedor a menudo encargará al agente judicial la ejecución de la resolución judicial. Por el embargo de bienes muebles, el agente judicial percibe una tasa de 26,00 EUR. Si su actuación dura más de tres horas, percibe 20,00 EUR por cada hora adicional iniciada. A esto se añaden los gastos correspondientes del agente judicial. Con una orden de pago cabe también el embargo judicial de créditos del deudor (p. ej., la retribución salarial) (artículo 829 de la ZPO). En el proceso de demanda se abonará una tasa de 20,00 EUR. A esto se le añaden costes adicionales (especialmente los costes de notificación de la resolución judicial).

La ejecución de los bienes inmobiliarios del deudor se realiza mediante la inscripción de una hipoteca de garantía del crédito, su venta forzosa o su administración judicial. Para el registro de una hipoteca de garantía en el registro de la propiedad (Grundbuch), se debe abonar una tasa según el valor de la deuda que se desee asegurar, de acuerdo con la Ley alemana sobre las tasas relativas a la jurisdicción voluntaria para órganos jurisdiccionales y notarios (Gesetz über Kosten der freiwilligen Gerichtsbarkeit für Gerichte und Notare, Gerichts- und Notarkostengesetz, GNotKG por sus siglas en alemán).  A continuación se encuentra la tabla de tasas para valores superiores a 3 millones EUR:

Ley alemana sobre las tasas relativas a la jurisdicción voluntaria para órganos jurisdiccionales y notarios (Gerichts- und Notarkostengesetz, GNotKG)

Anexo 2 (en relación con el artículo 34, apartado 3)


Valor de la transacción
hasta … €

Tasa
Tabla A
… €

Tasa
Tabla B
… €


Valor de la transacción
hasta … €

Tasa
Tabla A
… €

Tasa
Tabla B
… €


Valor de la transacción
hasta … €

Tasa
Tabla A
… €

Tasa
Tabla B
… €

500

35,00

15,00


200 000

1 746,00

435,00


1 550 000

7 316,00

2 615,00

1 000

53,00

19,00


230 000

1 925,00

485,00


1 600 000

7 496,00

2 695,00

1 500

71,00

23,00


260 000

2 104,00

535,00


1 650 000

7 676,00

2 775,00

2 000

89,00

27,00


290 000

2 283,00

585,00


1 700 000

7 856,00

2 855,00

3 000

108,00

33,00


320 000

2 462,00

635,00


1 750 000

8 036,00

2 935,00

4 000

127,00

39,00


350 000

2 641,00

685,00


1 800 000

8 216,00

3 015,00

5 000

146,00

45,00


380 000

2 820,00

735,00


1 850 000

8 396,00

3 095,00

6 000

165,00

51,00


410 000

2 999,00

785,00


1 900 000

8 576,00

3 175,00

7 000

184,00

57,00


440 000

3 178,00

835,00


1 950 000

8 756,00

3 255,00

8 000

203,00

63,00


470 000

3 357,00

885,00


2 000 000

8 936,00

3 335,00

9 000

222,00

69,00


500 000

3 536,00

935,00


2 050 000

9 116,00

3 415,00

10 000

241,00

75,00


550 000

3 716,00

1 015,00


2 100 000

9 296,00

3 495,00

13 000

267,00

83,00


600 000

3 896,00

1 095,00


2 150 000

9 476,00

3 575,00

16 000

293,00

91,00


650 000

4 076,00

1 175,00


2 200 000

9 656,00

3 655,00

19 000

319,00

99,00


700 000

4 256,00

1 255,00


2 250 000

9 836,00

3 735,00

22 000

345,00

107,00


750 000

4 436,00

1 335,00


2 300 000

10 016,00

3 815,00

25 000

371,00

115,00


800 000

4 616,00

1 415,00


2 350 000

10 196,00

3 895,00

30 000

406,00

125,00


850 000

4 796,00

1 495,00


2 400 000

10 376,00

3 975,00

35 000

441,00

135,00


900 000

4 976,00

1 575,00


2 450 000

10 556,00

4 055,00

40 000

476,00

145,00


950 000

5 156,00

1 655,00


2 500 000

10 736,00

4 135,00

45 000

511,00

155,00


1 000 000

5 336,00

1 735,00


2 550 000

10 916,00

4 215,00

50 000

546,00

165,00


1 050 000

5 516,00

1 815,00


2 600 000

11 096,00

4 295,00

65 000

666,00

192,00


1 100 000

5 696,00

1 895,00


2 650 000

11 276,00

4 375,00

80 000

786,00

219,00


1 150 000

5 876,00

1 975,00


2 700 000

11 456,00

4 455,00

95 000

906,00

246,00


1 200 000

6 056,00

2 055,00


2 750 000

11 636,00

4 535,00

110 000

1 026,00

273,00


1 250 000

6 236,00

2 135,00


2 800 000

11 816,00

4 615,00

125 000

1 146,00

300,00


1 300 000

6 416,00

2 215,00


2 850 000

11 996,00

4 695,00

140 000

1 266,00

327,00


1 350 000

6 596,00

2 295,00


2 900 000

12 176,00

4 775,00

155 000

1 386,00

354,00


1 400 000

6 776,00

2 375,00


2 950 000

12 356,00

4 855,00

170 000

1 506,00

381,00


1 450 000

6 956,00

2 455,00


3 000 000

12 536,00

4 935,00

185 000

1 626,00

408,00


1 500 000

7 136,00

2 535,00





Se aplica una tasa de 100,00 EUR por la demanda de una orden de venta forzosa o de administración judicial de un bien inmueble.

En caso de que el deudor esté obligado por la sentencia a restituir un bien mueble, es el agente judicial quien ejecuta la decisión a instancia del acreedor. Se aplicará una tasa de 26,00 EUR por esta acción administrativa. Si el deudor está obligado por sentencia a entregar un bien inmueble o vivienda, se liquida una tasa de 98,00 EUR en concepto de costes relacionados con el desalojo de la propiedad. Se añaden a esto los gastos del agente judicial, especialmente por la intervención necesaria de terceros (p. ej., los gastos de cerrajero, expedición, etc.). Si esta acción administrativa tiene una duración superior a tres horas, también se aplica un suplemento por hora iniciada de 20,00 EUR.

2.2 Condiciones principales

Toda orden de embargo presupone la existencia de un crédito pecuniario y de un motivo para el embargo. En caso de embargo provisional de la totalidad del patrimonio embargable del deudor, existe un motivo cuando se teme que el deudor frustre o dificulte gravemente la ejecución futura de una sentencia con un comportamiento fraudulento, p. ej., por sustracción u ocultación de bienes. La privación de libertad, es decir, la detención del deudor, también pretende evitar de forma especialmente intensiva que el deudor sustraiga bienes que pueden ser embargables en el marco de la ejecución forzosa. De todos modos, esta solo se puede dictar cuando no sea posible conseguir la garantía necesaria mediante el embargo preventivo.

Una disposición cautelar, en cualquiera de sus formas, debe evitar que se produzcan cambios en la situación actual que frustren o comprometan seriamente la realización de los derechos de una parte o una relación jurídica. El objeto de una disposición provisional pueden ser demandas de entrega (provisional) de los bienes o la connivencia o adopción (provisional) de una acción (artículos 935, 938 y 940 de la ZPO). A las medidas cautelares se aplican fundamentalmente las normas que rigen el embargo preventivo y la privación de libertad (artículo 936 de la ZPO). Con carácter completamente excepcional, también se puede dictar

un pago provisional. La demanda y el motivo del embargo deben acreditarse, por ejemplo, mediante declaración jurada o mediante la presentación de documentos (artículo 920, apartado 2, de la ZPO). En este contexto, depende de la capacidad del órgano jurisdiccional para valorar la presentación de la demanda y la urgencia como «extremadamente probable». Se aplica este mismo principio a una disposición provisional (artículo 936 de la ZPO).

En un proceso de embargo o privación de libertad, no se exige obligatoriamente una audiencia de las partes (artículo 922 de la ZPO). Si el deudor, a quien se debe notificar el embargo o la privación de libertad a más tardar una semana tras la ejecución, presenta oposición, es necesaria la realización de una vista oral posterior (artículo 924 de la ZPO). Como norma general, es necesaria una vista oral en procedimientos de disposiciones provisionales. Únicamente es prescindible en los casos urgentes o si se rechaza la demanda (artículo 937, apartado 2, de la ZPO). No existen plazos para la celebración de una audiencia de las partes.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Las medidas cautelares conciernen a todo tipo de bienes ejecutables.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

El embargo tiene efecto de incautación; el deudor y los terceros ejecutados no pueden disponer de los bienes incautados.

La incautación está protegida por el artículo 136 del Código Penal alemán, relativo a la destrucción de los bienes incautados. La infracción también puede dar lugar a demandas civiles por daños y perjuicios.

A las disposiciones provisionales se aplica lo siguiente: la orden de embargo de un bien es ejecutada por el agente judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 883 de la ZPO. El órgano jurisdiccional puede exigir o prohibir la realización de determinadas actuaciones con arreglo al artículo 887 de la ZPO (autorización judicial al acreedor para adoptar medidas razonables) o con arreglo a los artículos 888 y 890 de la ZPO (imposición de multa/prisión o sanción/privación de libertad para evitar la connivencia o realización de acciones u omisiones no justificables).

En caso de embargo bancario, se aplica la excepción descrita en el artículo 835, apartado 3, de la ZPO, según el cual el saldo bancario embargado a un deudor que sea una persona física solo podrá ponerse a disposición del acreedor cuatro semanas después de la notificación de la orden de transferencia a terceros ejecutados. Con esta norma se permite al deudor solicitar un auto de medidas cautelares antes de que tenga lugar el pago del saldo al acreedor.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La ejecución del embargo, de la privación de libertad o de la disposición provisional, deja de ser admisible una vez transcurrido un mes desde el día en que se dictó o notificó la decisión.

La aplicación de las medidas es válida mientras exista el motivo que justifica la garantía o las medidas cautelares. También finaliza cuando se dicta una resolución en cuanto al fondo.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

La orden judicial de embargo, privación de libertad y disposición provisional, como ya se ha mencionado anteriormente, puede dictarse mediante sentencia definitiva (tras la vista oral) o decisión (artículos 922 y 936 de la ZPO).

Las partes pueden interponer recurso de apelación contra la sentencia si el valor del objeto del recurso supera los 600 EUR.

Se deben considerar los siguientes aspectos en caso de orden dictada por decisión:

El deudor puede interponer recurso contra la decisión de embargo, privación de libertad o disposición provisional dictada (artículo 924 de la ZPO). Previa vista oral, el órgano dicta sentencia sobre la legitimidad de la medida. Esta sentencia puede recurrirse, a su vez, si se cumplen las circunstancias descritas.

Si se rechaza la demanda mediante decisión, el acreedor puede interponer una apelación inmediata (sofortige Beschwerde) en un plazo de dos semanas desde la notificación de la desestimación. Se aplica el mismo procedimiento si la decisión ordena el embargo, la privación de libertad o una disposición provisional al tiempo que se exige una fianza al acreedor.

Además, el deudor puede solicitar el levantamiento del embargo, la privación de libertad o la disposición provisional por la prescripción del plazo de demanda del acreedor (artículo 926 de la ZPO) o por un cambio de circunstancias (artículo 927 de la ZPO).

Para el Reglamento (UE) n.º 655/2014, el artículo 953 de la ZPO incluye recursos contra resoluciones judiciales en relación con una orden de retención de cuentas.

Finalmente, el artículo 945 de la ZPO establece la obligación de reparación a cargo de la parte que haya obtenido la medida provisional, si desde el inicio se demuestra que la orden de embargo, de privación de libertad o la disposición provisional es injustificada o si se anula la medida ordenada en virtud del artículo 926, apartado 2, o el artículo 942, apartado 3, de la ZPO.

El acreedor puede solicitar la ejecución del embargo, la privación de libertad o de la disposición provisional en el plazo de un mes; a este respecto se aplican, en principio, las normas generales relativas a la ejecución forzosa (artículos 928 y 936 de la ZPO). En caso de embargo preventivo, la ejecución se lleva a cabo mediante incautación (artículo 930 de la ZPO); en caso de privación de libertad, por regla general mediante la expedición de una orden de detención (artículo 933 de la ZPO).

Última actualización: 02/11/2023

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