Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Francia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas

  • Las medidas provisionales pueden ser dictadas con carácter urgente por el juez de medidas provisionales o juge des référés (procedimiento de urgencia, pago de una provisión, expulsión, prohibición de hacer algo bajo pena de multa, conservación de un medio de prueba).

No existe un inventario de todas las medidas provisionales. Pueden dictarse con carácter provisional las medidas urgentes que no sean objeto de controversia grave o que justifiquen la existencia de una disputa (pago de una provisión, expulsión de un ocupante sin título de posesión, informe pericial, constatación de daños, etc.). Además, el juez de medidas provisionales puede ordenar con carácter urgente todas las medidas necesarias, bien para prevenir un daño inminente (incluidas las obras de consolidación), o bien para poner fin a una perturbación manifiestamente ilícita.

  • Existe un régimen especial para las medidas cautelares (embargos preventivos y garantías judiciales), que son las que permiten al acreedor, normalmente con la autorización del juez, inmovilizar todos o parte de los activos del deudor o consignar sobre el bien un derecho especial de garantía, con el fin de garantizar el pago de una deuda que aún no ha sido reconocida por sentencia judicial, pero cuya subsanación peligra.

Las medidas cautelares pueden adoptar dos formas:

  • embargos preventivos que permiten retener derechos materiales (bienes muebles, vehículos, etc.), intangibles (una cantidad de dinero, derechos corporativos o valores mobiliarios, etc.) o créditos (cuentas bancarias, alquileres, etc.).
  • garantías judiciales sobre inmuebles, un fondo de comercio, participaciones de socios, o valores mobiliarios (inscripción de hipoteca provisional, pignoración de las acciones o valores mobiliarios).

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

  • Medidas provisionales: el juez de medidas provisionales debe ser nombrado por asignación (mediante citación por un agente de la administración de justicia). Se trata de un procedimiento de urgencia, contradictorio. En determinadas circunstancias, podrán acordarse medidas provisionales a instancia de parte, sin debate contradictorio previo.
  • Medidas cautelares: en principio, la autorización previa del juez es necesaria. No obstante, el acreedor está exento de dicha autorización en caso de acogerse a un título ejecutivo o a una resolución judicial que aún no sea ejecutiva. Lo mismo ocurrirá en caso de falta de pago de una letra de cambio aceptada, de un pagaré, de un cheque o de una cuota de alquiler de un inmueble (si el contrato está escrito).

Para las medidas provisionales, la determinación del tribunal competente depende de la naturaleza de la demanda. La competencia general es la del presidente del tribunal judicial. No obstante, el tribunal local, el presidente del tribunal mercantil, el presidente del conseil de prud’ hommes y el del tribunal paritario para litigios de arriendos rurales, pueden también pronunciarse sobre medidas provisionales dentro de los límites de sus competencias.

En lo relativo a las medidas cautelares, el juez competente es el encargado de la ejecución, que es un magistrado del tribunal judicial, o el presidente del tribunal mercantil, cuando la solicitud, formulada con anterioridad a cualquier procedimiento, se refiera a un crédito que sea competencia del orden mercantil.

El juez competente es el del lugar de residencia del deudor cuando su domicilio se encuentre en Francia. En su defecto, el tribunal competente será el del lugar de ejecución de la medida.

La representación por abogado es, en principio, obligatoria ante el juez de medidas provisionales y ante el juez encargado de la ejecución, salvo en el caso de determinadas demandas, en particular cuando se refieran a un importe inferior a 10 000 EUR. Los embargos preventivos deben ser realizados por un agente de la administración de justicia. Para el registro de las garantías judiciales no está prevista la misma obligación. Sin embargo, dada la complejidad jurídica del registro de una garantía, los acreedores siempre solicitan la asistencia de un profesional del derecho.

El coste de las medidas cautelares incumbe en definitiva al deudor, aunque el acreedor puede verse obligado a entregar un anticipo. Los gastos de ejecución están sujetos a una tarifa que determina la remuneración de los agentes de la administración de justicia por cada acto de ejecución y cada medida cautelar.

A tenor del Decreto 96/1080, de 12 de diciembre de 1996, la retribución de los agentes de la administración de justicia comprende una suma a tanto alzado expresada ora de manera acumulativa, ora de manera alternativa, según los casos, en derechos fijos o proporcionales, sumada, cuando proceda, a un derecho por la interposición de una acción legal.

Por lo que se refiere a las medidas cautelares, los derechos proporcionales de cobro, calculados sobre los importes recuperados, solo serán exigibles si los agentes de la administración de justicia reciben el mandato de recuperar las sumas debidas. Por otra parte, la nomenclatura anexa al citado Decreto excluye la posibilidad de honorarios adicionales negociados libremente, a excepción, no obstante, de los embargos cautelares de derechos corporativos y de valores mobiliarios.

2.2 Condiciones principales

El tribunal no toma la medida cautelar, la autoriza. El que toma la medida es el agente de la administración de justicia, a petición del beneficiario de la autorización.

Si se requiere la autorización previa del juez, la deuda deberá figurar como «fundada en cuanto a principio».

Para las medidas cautelares, no hay ningún requisito expreso de emergencia.

El acreedor debe demostrar que existen «circunstancias que puedan comprometer el cobro de la deuda» (por ejemplo: mala fe del deudor que oculta su activo, multiplicación de acreedores, etc.).

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Todos los activos del deudor que la ley no declare «inembargables» (por ejemplo: los bienes necesarios para su vida cotidiana o para el ejercicio de su profesión) pueden ser objeto de embargo. Lo mismo ocurre con las deudas: sin embargo, los salarios nunca pueden ser objeto de medidas cautelares (incluso aunque pudieran ser embargados en virtud de una decisión judicial o de cualquier otro título ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento de embargo de retribuciones).

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

No se puede disponer de los bienes sujetos a embargo provisional. El deudor tendrá derecho a su disfrute bajo su responsabilidad, pero no podrá enajenarlos. En caso de apropiación indebida del bien embargado, el deudor estará cometiendo un delito punible con penas de multa y prisión.

Las sumas de dinero embargadas se consignarán en una cuenta.

Los bienes bajo garantía judicial pueden ser vendidos por el deudor, pero el acreedor dispone de un derecho de participación y de pago preferente sobre el precio de venta de dicho bien.

Los bienes embargados con carácter cautelar quedan bajo la responsabilidad del deudor, que se hace custodio de ellos; el embargo no es oponible frente a terceros. Al contrario, las garantías judiciales, que son objeto de medidas de publicidad (comercial o inmobiliaria), son oponibles frente a todas las partes.

El banco (y, de manera general, cualquier tercero) que reciba una orden de embargo cautelar contra uno de sus clientes, tiene la obligación de comunicar inmediatamente al agente de la administración de justicia la totalidad de sus obligaciones respecto al deudor (es decir, la totalidad de las cuentas abiertas a nombre del deudor, así como las sumas consignadas en ellas). Si el banco no proporciona esa información, sin motivo legítimo, puede ser condenado a pagar la deuda en lugar del deudor.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La medida cautelar debe adoptarse en un plazo de tres meses tras el auto del juez que la autoriza. Si no, dicha autorización expira.

Si el acreedor no ha incoado el procedimiento para que se le reconozca su crédito, deberá hacerlo dentro del mes en el que se adopte la medida. Si no lo hace, la medida expira.

La medida cautelar debe ser comunicada al deudor en un plazo máximo de ocho días. El deudor podrá presentar ante el juez de la ejecución una impugnación de la medida o de su autorización. El juez puede también haber establecido de antemano una fecha para la vista en la que las partes serán llamadas para discutir dicha medida. En principio, la impugnación por el deudor será admisible en tanto el embargo cautelar no se convierta en un embargo ejecutivo, una vez que el acreedor haya obtenido una resolución judicial sobre su crédito.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

El deudor podrá impugnar la resolución al mismo tiempo que la propia medida.

El juez encargado de la ejecución, con competencias para otorgar la autorización de medidas cautelares, también conoce de los recursos contra el auto. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante el tribunal de apelación.

En la medida en que el deudor toma conocimiento de la autorización de la medida al mismo tiempo que de la propia medida, la impugnación del auto se rige por las mismas reglas que las de la medida: es admisible en tanto la medida cautelar no se haya convertido en una medida ejecutiva.

El recurso no interrumpe el efecto de la medida cautelar, que surte efectos en tanto el juez no haya ordenado el levantamiento de los bienes embargados o declarado su nulidad.

Los autos que establecen medidas provisionales pueden ser impugnados a través de un recurso (recurso de casación tras un procedimiento contradictorio, retirada provisional cuando se sigue un procedimiento no contradictorio).

Enlaces relacionados

Sitio web Légifrance

Sitio web del Ministerio de Justicia

Sitio web de la Cámara Nacional de los Agentes de la Administración de Justicia

Última actualización: 04/04/2022

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