Proteger los activos durante una acción en los países de la UE

Estonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

Las medidas para asegurar el resultado de una acción legal son:

  1. constituir una hipoteca judicial sobre un inmueble, un buque o una aeronave que pertenezca al demandado;
  2. embargar los bienes del demandado que estén en posesión del mismo o de un tercero y, sobre esta base, realizar una anotación de prohibición en el Registro de la Propiedad por la que se haga visible la prohibición de enajenación, o realizar un asiento en otro registro de la propiedad por el que se haga visible la prohibición de enajenación;
  3. prohibir al demandado llevar a cabo determinadas operaciones o actos, incluso imponiendo una orden de prohibición;
  4. prohibir a otras personas el traspaso de bienes al demandado o el cumplimiento de otras obligaciones respecto del demandado, que pueden incluir también la obligación de traspasar bienes a un oficial de justicia o de ingresar dinero en una cuenta bancaria designada a tal efecto;
  5. obligar al demandado a depositar un objeto ante el oficial de justicia;
  6. suspender la ejecución del procedimiento, permitir la continuación de la ejecución del mismo solo si existe una caución, o revocar la ejecución de la acción legal si el instrumento de ejecución ha sido impugnado por la presentación de una acción legal, o si una tercera parte ha presentado una acción para la liberación de bienes embargados, o para que se declare inadmisible la ejecución forzosa por cualquier otra razón;
  7. prohibir al demandado que abandone su lugar de residencia, detener al demandado e imponer su arresto;
  8. obligar al demandado y, sobre todo, a un asegurador, a realizar pagos que cubran la cantidad mínima que probablemente habrá que pagar en el curso del procedimiento relativo a un delito de daño en propiedad ajena o a un contrato de seguro;
  9. obligar al demandado a dejar de aplicar una cláusula estándar injusta u obligar a la persona que recomienda la aplicación de la cláusula a eliminar o retirar la recomendación de la cláusula en una acción legal para que deje de aplicarse una cláusula estándar injusta o en una acción legal para que se elimine o retire la recomendación de la cláusula por parte de la persona que la recomienda;
  10. cualquier otra medida estimada necesaria por el órgano jurisdiccional.

Con el fin de asegurar una acción legal basada en la infracción de los derechos de autor, de otros derechos afines o de los derechos de propiedad industrial, el órgano jurisdiccional puede, entre otras medidas, embargar bienes en los casos en los que exista sospecha de que se hayan podido infringir los derechos de propiedad intelectual, o imponer una obligación de entregar dichos bienes para evitar que sean comercializados o distribuidos. Si el embargo de la cuenta bancaria del demandado o de otros activos busca asegurar una acción legal basada en una infracción de los derechos de autor, de otros derechos afines o de los derechos de propiedad industrial con fines comerciales, el órgano jurisdiccional puede imponer la obligación de entregar documentos bancarios, financieros o comerciales o de permitir su inspección.

Con el fin de asegurar una acción legal basada en la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial, el órgano jurisdiccional puede, entre otras medidas, embargar los bienes en relación con los que existan dudas sobre si su diseño, características, funcionamiento, producción o comercialización se han beneficiado en gran medida de un secreto comercial obtenido, utilizado o divulgado de forma ilícita, o imponer una obligación de entregar dichos bienes para evitar que sean comercializados o distribuidos.

En un asunto matrimonial, un asunto relativo a los alimentos u otro asunto de familia, el órgano jurisdiccional puede también regular los siguientes aspectos mientras dure el procedimiento:

  1. los derechos parentales respecto de un hijo menor en común;
  2. la comunicación de un progenitor con un menor;
  3. la entrega de un menor al otro progenitor;
  4. el cumplimiento con las obligaciones de alimentos previstas en la ley y, entre otras medidas, obligar al demandado a proporcionar apoyo económico o una garantía durante el procedimiento;
  5. el uso de cualquier artículo del hogar compartido y el uso de la vivienda común de los cónyuges;
  6. la entrega o el uso de cualquier artículo destinado al uso personal de un cónyuge o de un menor;
  7. otros asuntos relativos al matrimonio o a la familia que sea preciso resolver de forma rápida debido a las circunstancias.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Las solicitudes de medidas cautelares las dictamina el órgano jurisdiccional no más tarde del día laborable siguiente a la fecha de entrega de la petición. El órgano jurisdiccional puede resolver una solicitud de medidas cautelares en una fecha posterior si desea que el demandado declare previamente.

No se notifica la audiencia de una petición para la aseguración de una acción legal al demandado ni a otros participantes en el procedimiento. El órgano jurisdiccional puede llamar a declarar primero al demandado si ello resulta claramente razonable y, por encima de todo, si la petición solicita la regulación provisional de una relación legal litigiosa.

Previa petición, el órgano jurisdiccional también puede asegurar una acción legal antes de que esta se presente. La petición debe establecer las razones por las que la acción legal no se presenta inmediatamente. La petición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que corresponda con arreglo a las disposiciones en materia de competencia. Si el órgano jurisdiccional asegura una acción legal antes de que esta se presente, el órgano jurisdiccional establecerá un plazo durante el cual el demandante debe presentar la acción legal. El plazo no debe ser superior a un mes. Si la acción legal no se presenta a tiempo, el órgano jurisdiccional cancelará la aseguración de la acción legal.

Si resulta necesario, un órgano jurisdiccional puede imponer una medida para asegurar una acción legal si los bienes en cuestión se encuentran dentro su competencia territorial, incluso si la acción legal se ha presentado o debería haberse presentado ante otro órgano jurisdiccional estonio, ante un órgano jurisdiccional extranjero o ante una junta de arbitraje. Con respecto a una propiedad que se ha inscrito en un registro público, el órgano jurisdiccional cuya jurisdicción comprenda la ubicación del registro en el cual se encuentra inscrita la propiedad en cuestión también puede aplicar una medida para asegurar una acción legal y, en el caso de un buque, puede aplicarla el órgano jurisdiccional cuya jurisdicción comprenda la ubicación del puerto base del buque.

Con el fin de compensar cualquier posible daño causado a la parte contraria o a un tercero, el órgano jurisdiccional puede supeditar el aseguramiento de una acción legal o la prosecución del mismo a la provisión de una caución.

El órgano jurisdiccional asegurará una acción legal que implique una reclamación pecuniaria solo en el caso en el que se proporcione una caución por valor de al menos el 5 % del total de la demanda, pero sin que sea inferior a 32 EUR ni superior a 32 000 EUR. Si se pretende que el arresto de un demandado o la prohibición de que abandone su lugar de residencia tenga como objeto asegurar una acción legal, la caución prestada no podrá ser inferior a 3 200 EUR ni superior a 32 000 EUR.

Si se cumplen los requisitos previos para solicitar una caución, el órgano jurisdiccional podrá negarse a solicitar la caución en parte o en su totalidad, u ordenar que se pague a plazos si hay razones para pensar que el demandante no puede proporcionar la caución por razones económicas o de otra índole, y si el hecho de no asegurar la acción legal puede provocar consecuencias graves para el demandante, o si la solicitud de la caución resultase injusta para el demandante por cualquier otra razón.

2.2 Condiciones principales

El órgano jurisdiccional puede asegurar una acción legal a petición del demandante si existen razones para pensar que la omisión de tal medida pudiera hacer difícil o imposible la ejecución de una sentencia judicial. Si está claro que la ejecución de una sentencia judicial debe tener lugar fuera de la Unión Europea y que su ejecución no está garantizada por un acuerdo internacional, se presupone que el hecho de no asegurar la acción legal podría hacer que la ejecución de la sentencia judicial fuese difícil o imposible.

Con el fin de asegurar una acción legal cuyo objetivo no sea una reclamación pecuniaria contra el demandado, el órgano jurisdiccional puede resolver provisionalmente una relación legal litigiosa y, sobre todo, la manera en la que se utiliza un determinado objeto, si ello es necesario para prevenir daños importantes, una acción arbitraria o por cualquier otra razón. Esto puede hacerse con independencia de que exista o no una razón para pensar que el hecho de no asegurar la acción legal puede hacer que la ejecución de la sentencia judicial sea difícil o imposible. En un asunto matrimonial, un asunto relativo a los alimentos u otro asunto de familia, el órgano jurisdiccional puede también aplicar medidas por iniciativa propia.

También puede asegurarse una acción legal que incluya una demanda futura o condicional, o una acción legal institucional. No puede asegurarse una demanda condicional si se supone que la condición no tendrá lugar en el curso del procedimiento.

También puede aplicarse una medida para asegurar una acción legal cuando un demandante busque asegurar varias demandas contra el mismo demandado.

Un órgano jurisdiccional también puede aplicar una medida para asegurar una acción legal en el marco de un procedimiento judicial o de un procedimiento de arbitraje en el extranjero.

Al elegir una medida para asegurar una acción legal debe actuarse de modo que, al aplicarla, grave al demandado solo hasta el punto que se considera razonable a la luz de las circunstancias y los intereses legítimos del demandante. A la hora de asegurar una acción legal que implique una reclamación pecuniaria, debe tenerse en cuenta el valor de la acción legal. Un órgano jurisdiccional puede aplicar varias medidas a la vez para asegurar una acción legal. El arresto o la prohibición de abandonar el lugar de residencia a una persona para poder asegurar una acción legal puede aplicarse solo en caso de ser necesario para garantizar que se cumpla una sentencia judicial, y cuando otras medidas para asegurar una acción legal resulten claramente insuficientes.

Por encima de todo, se aplica si existen razones para pensar que es probable que la persona se fugue a un Estado extranjero o se lleve sus activos a un Estado extranjero. El arresto de una persona lo gestiona la policía a partir de una resolución judicial.

El arresto de una persona o la prohibición de que abandone su lugar de residencia puede emplearse para asegurar una reclamación de derechos de propiedad solo si el valor de la acción legal es superior a 32 000 EUR.

En el caso de un auto mediante el que se adopte una medida cautelar en el marco de un recurso de carácter pecuniario o de una orden de detención preventiva o de arresto domiciliario, el órgano jurisdiccional fija la suma que debe abonarse en la cuenta bancaria abierta al efecto o el importe por el que debe constituirse una garantía bancaria con objeto de poner fin a la ejecución del auto. En ese caso, el órgano jurisdiccional anula la medida cautelar, a petición del demandante, y la sustituye por la suma de dinero o la garantía bancaria.

La protección jurídica provisional en procedimientos de jurisdicción voluntaria puede aplicarse solo en los casos que prevé la ley. Siempre que la protección jurídica provisional pueda aplicarse con arreglo a la ley en un asunto de jurisdicción voluntaria, puede hacerse si es necesario para la preservación o la regulación temporal de una situación o estatus existente, salvo que la ley disponga lo contrario. A menos que la ley disponga lo contrario, las disposiciones relativas a la aseguración de una acción legal se aplican a la protección jurídica provisional. Si el procedimiento puede iniciarse solo a partir de una petición, el órgano jurisdiccional puede aplicar la protección jurídica provisional, y anular o modificar la resolución judicial sobre protección jurídica provisional solo a partir de una petición, salvo que la ley disponga lo contrario.

Si el órgano jurisdiccional impone el arresto o prohíbe a una persona que abandone su lugar de residencia mediante una resolución judicial que asegura una acción legal relativa a una reclamación pecuniaria o una acción legal de otro tipo, el órgano jurisdiccional determina la suma de dinero que debe ingresarse en la cuenta bancaria designada a tal efecto, o para la cual debe proporcionarse una garantía bancaria. Una vez se ingresa el dinero o se proporciona la garantía bancaria, termina la ejecución de la resolución judicial que asegura la acción legal. En tales casos y a partir de la solicitud del demandado, el órgano jurisdiccional cancelará la medida que asegura la acción legal y la reemplazará con una suma de dinero o una garantía bancaria.

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

En función de la naturaleza y del objetivo de las medidas, estas pueden aplicarse tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles, incluido el dinero, los buques y las aeronaves.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

  • Embargo de bienes

En caso de embargo de bienes, el demandado no puede enajenar los bienes embargados.. Además del embargo de otros bienes muebles, con excepción de un buque registrado en el registro de buques o de una aeronave registrada en el registro de aeronaves civiles, se crea el derecho de caución por embargo.

Cuando son embargados bienes inmuebles, bienes muebles registrados u otros objetos, debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad o en el catastro una inhibición general de bienes a favor del demandante, a partir de la petición del demandante y de la resolución judicial que asegura la acción legal. A petición del demandante, el órgano jurisdiccional remite la resolución judicial con el objeto de inscribir la anotación de prohibición en el registro de forma independiente.

A petición del demandante o del demandado, el órgano jurisdiccional puede ordenar la venta de un objeto embargado y las ganancias conseguidas a partir de la venta se ingresan en la cuenta bancaria designada a tal efecto, si el valor del objeto puede decrecer significativamente o si su almacenamiento implicaría costes desmesurados.

El embargo de bienes lo gestiona un oficial de justicia. Ese agente judicial asume la supervisión del objeto embargado a partir de una solicitud realizada por la persona que solicitó asegurar la acción legal. En tales casos, el oficial de justicia prohíbe el uso del objeto en parte o en su totalidad y puede dar órdenes respecto del mismo, incluida la organización del almacenamiento del objeto.

  • Hipoteca judicial

Salvo que la ley disponga lo contrario, una hipoteca judicial que recae sobre un bien inmueble, sobre un buque inscrito en el registro de buques, o sobre una aeronave inscrita en el registro de aeronaves civiles, otorga a la persona que solicitó asegurar la acción legal los mismos derechos, respecto de los demás derechos que gravan el objeto, que los otorgados a un acreedor hipotecario mediante una hipoteca o una hipoteca naval, o los que se le conceden a un acreedor pignoraticio a partir de una caución registrada.

La suma de la hipoteca es la cantidad de garantía real que se inscribe en el Registro de la Propiedad, en el registro de buques o en el registro de aeronaves civiles. Si la demanda principal está por debajo de los 640 EUR, no se establecerá una hipoteca judicial, siempre que sea posible aplicar otras medidas para asegurar la acción legal que sean menos perjudiciales para el demandado.

Una hipoteca judicial se inscribe en el Registro de la Propiedad, en el registro de buques o en el registro de aeronaves civiles a beneficio del demandante a partir de la petición del mismo y de una resolución judicial para asegurar la acción legal. A petición del demandante, el órgano jurisdiccional remite la resolución judicial con el objeto de registrar la hipoteca judicial en el registro de forma independiente. La hipoteca se crea cuando se inscribe en el registro.

Tras el establecimiento de una hipoteca judicial sobre un buque o aeronave, el agente judicial asume la supervisión del buque o aeronave a partir de la solicitud realizada por la persona que solicitó asegurar la acción legal. En tales casos, el agente judicial prohíbe el uso del buque en parte o en su totalidad y puede dar órdenes respecto del mismo.

  • Prohibición de abandonar el lugar de residencia

La prohibición de abandonar el lugar de residencia obliga a la persona en cuestión a no abandonar su lugar de residencia durante más de veinticuatro horas sin el permiso del órgano jurisdiccional. Para poder aplicar una prohibición de abandonar el lugar de residencia, el órgano jurisdiccional cita al demandado, en caso de que sea una persona física, o a un miembro del órgano de dirección del demandado, en caso de que sea una persona jurídica, y obtiene su firma a tal efecto.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Si el órgano jurisdiccional impone el arresto o prohíbe a una persona que abandone su lugar de residencia mediante una resolución judicial que asegura una acción legal relativa a una reclamación pecuniaria o una acción legal de otro tipo, el órgano jurisdiccional determina la suma de dinero que debe ingresarse en la cuenta bancaria designada a tal efecto, o para la cual debe proporcionarse una garantía bancaria. Una vez se ingresa el dinero o se proporciona la garantía bancaria, termina la ejecución de la resolución judicial que asegura la acción legal.

A petición de una parte, el órgano jurisdiccional, mediante una resolución judicial, puede sustituir una medida por otra medida para asegurar una acción legal.

Si se establece una hipoteca judicial sobre varios bienes inmuebles, buques o aeronaves, el órgano jurisdiccional indica en la resolución judicial que asegura la acción legal la suma de dinero que debe ingresarse en la cuenta bancaria designada a tal efecto o la garantía bancaria que debe proporcionarse por cada objeto gravado. Una vez se ingresa el dinero o se proporciona la garantía bancaria, se cancela la aseguración de la acción legal. Si se cancela la aseguración de la acción legal o se sustituye la medida que la asegura, el propietario de los bienes inmuebles, buque o aeronave se convierte en el propietario de la hipoteca. A petición del propietario, la hipoteca judicial se elimina del Registro de la Propiedad, del registro de buques o del registro de aeronaves civiles sobre la base de una resolución judicial que cancela la aseguración de la acción legal.

Si las circunstancias cambian y, sobre todo, si la causa para asegurar la acción legal deja de existir o se ofrece una caución o si concurre cualquier otra razón prevista en la ley, el órgano jurisdiccional puede cancelar el aseguramiento de una acción legal a petición de una de las partes. El aseguramiento no pecuniario de una acción legal puede cancelarse o modificarse mediante su sustitución por un pago pecuniario solo con el consentimiento del demandante o por una razón de peso.

El órgano jurisdiccional cancela la aseguración de una acción a través de una sentencia judicial si la acción legal no se cumple, o mediante una resolución judicial si la acción legal no se admite o si el procedimiento sobre el asunto ha finalizado. El órgano jurisdiccional también cancela la aseguración de una acción legal si la decisión de asegurarla fue tomada por otro órgano jurisdiccional, salvo que la ley disponga lo contrario.

En un asunto matrimonial, un asunto relativo a los alimentos u otro asunto de familia, el órgano jurisdiccional puede modificar o anular una resolución judicial que asegura una acción legal por iniciativa propia.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Una parte puede presentar un recurso contra una resolución judicial por la que un juzgado comarcal o una audiencia asegure una acción legal, sustituya una medida para asegurar una acción legal por otra, o cancele la garantía de una acción legal. Una resolución judicial dictada por una audiencia respecto de un recurso contra una resolución judicial de un juzgado comarcal solo será objeto de recurso ante el Tribunal Supremo (Riigikohus) si el valor de la acción legal asegurada supera los 100 000 EUR o si una persona ha sido arrestada o se le ha prohibido abandonar su lugar de residencia como medida cautelar.

Cabe interponer recurso contra los autos sobre medidas cautelares. Las resoluciones dictadas por una audiencia respecto de tales recursos no pueden ser objeto de recurso ante el Riigikohus, salvo que la ley disponga otra cosa.

Última actualización: 22/02/2024

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